RESOLUCION Final del administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de los denominados elementos tipo botella, en relación con la resolución final que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta última mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. |
Jueves 03 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo
Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaria de Economía.
RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO SOBRE LAS IMPORTACIONES DE LOS DENOMINADOS ELEMENTOS TIPO BOTELLA, EN RELACION CON LA RESOLUCION FINAL QUE IMPUSO CUOTAS COMPENSATORIAS A LAS IMPORTACIONES DE GATOS HIDRAULICOS TIPO BOTELLA CON CAPACIDAD DE CARGA DE 1.5 A 20 TONELADAS, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA ULTIMA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 8425.42.02 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.
Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 05/09, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (la “UPCI”) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución, en conformidad con los siguientes:
RESULTANDOS
Resolución final
1.1. El 23 de septiembre de 2005 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China, independientemente del país de procedencia (la “Resolución Final”). Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE).
Cuota compensatoria definitiva
2.2. En la resolución preliminar publicada en el DOF el 6 de abril de 2005 se impuso una cuota compensatoria provisional de 667.16 por ciento. En la Resolución Final, la Secretaría modificó esa cuota compensatoria provisional e impuso una cuota compensatoria definitiva de $18 dólares de los Estados Unidos (dólares) por pieza.
Solicitud de opinión o criterio
3.3. El 30 de marzo de 2009 el Servicio de Administración Tributaria (SAT) solicitó a esta Secretaría, a través de la UPCI, que emita su opinión o el criterio que deberá prevalecer en relación con la aplicación de la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto anterior de esta Resolución, a las importaciones de la mercancía denominada “elementos tipo botella para la fabricación de gatos hidráulicos” (elementos tipo botella), independientemente de que para su ingreso al país dicha mercancía se importe con el beneficio previsto en el Programa de Promoción Sectorial de la Industria de Bienes de Capital (Prosec) y la Regla Complementaria 8a. de la TIGIE (Regla 8a.), a través de la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE.
4.4. El SAT señaló que la mercancía sobre la que solicita la opinión de esta Secretaría es similar a la sujeta al pago de cuota compensatoria, porque la Administración General de Aduanas (AGA) determinó que la mercancía en cuestión está compuesta por los elementos principales de los gatos hidráulicos tipo botella clasificados en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE.
Antecedentes
5.5. El 14 de mayo de 2003 la Secretaría emitió para Industrias Tamer, S.A. de C.V. (Tamer) un permiso Prosec y posteriormente diversos de Regla 8a. para importar elementos tipo botella clasificados en la fracción arancelaria 8431.10.01 de la TIGIE, con capacidad de carga máxima de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas. El permiso Prosec señala que no pueden enajenarse en el estado en que se importan.
6.6. En el escrito referido en el punto 3 de esta Resolución el SAT señaló que a partir de febrero de 2004 Tamer realizó importaciones de mercancías declaradas como “botellas para gatos” al amparo de los permisos Prosec y de Regla 8a., por lo cual ingresaron por la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE.
7.7. Con motivo de la glosa de los pedimentos respectivos y con la finalidad de verificar la correspondencia entre la mercancía descrita en los referidos permisos de importación y la presentada ante la aduana, el SAT solicitó a la AGA que rindiera un dictamen. De acuerdo con el escrito mencionado en el punto 3 de la presente Resolución, la AGA determinó lo siguiente:
Descripción de la Mercancía:
Manufactura metálica cilíndrica sobre una base metálica en color guinda de aproximadamente 18.4 cm de alto por 6 cm de diámetro; en la base se encuentra un orificio roscado tapado con un tapón plástico, tiene impreso las letras y números 4t, la muestra no se presenta acondicionada para su venta al por menor, ni tienen insignia alguna que identifique el país de origen.
Información Adicional:
La muestra analizada es un gato hidráulico tipo botella con bomba integral, que se presenta con un extensor roscado del vástago de carga.
La bomba integral del gato es una bomba de émbolo y se encuentra unida al cilindro a través de la base y conductos canalizados por donde se desplaza el fluido del gato hidráulico; dicha bomba empuja al fluido obligándolo a levantar la carga a través del vástago.
La bomba se constituye de los siguientes elementos, un brazo y actuador de metal 11 y 12; un pivote metálico 13; un par de balines de acero 15; arandela 6; filtro y seguro de balín 7; camisa para pivote 14; base roscable 8; válvula del liberador 10 y fluido hidráulico. Todos estos elementos constitutivos de la bomba integral del gatos se encuentran reunidos en la muestra, con excepción del brazo, el actuador, la camisa y el pivote metálicos; realmente, estos elementos son sólo un subensamble de la bomba del gato (ver anexo1 “Sistema de Bombeo”).
Los balines de la bomba junto con las arandelas de hule y seguros del balín, tienen la función de impedir que el fluido se regrese por la base roscable, en otras palabras, hacen la función de válvula check.
…
De lo anterior podemos observar y afirmar que el gato de hecho ya tiene la bomba integral; la falta del subensamble, que es parte de la bomba integral del gato no imposibilita a la mercancía para que la podamos identificar arancelariamente como un producto incompleto que presenta las características del producto completo o terminado.
8.8. En dicho escrito, el SAT presentó un comparativo de las diferencias que encontró entre las partes que integran la mercancía presentada a despacho aduanero y un gato hidráulico terminado:
Partes de la mercancía presentada a despacho aduanero:
a) Pistón.
b) Tubo camisa o botella.
c) Base del gato.
d) Tuerca.
e) Tubo cámara o botella.
f) Bomba, integrada por el émbolo inyector y dos cilindros que permite, por medio del fluido hidráulico, levantar, bajar o mover cargas pesadas.
g) Hexágono.
h) Válvula.
i) Pistón para hexágono.
j) Llave.
Partes de un gato hidráulico tipo botella que no contiene la mercancía presentada a despacho aduanero:
a) Tornillo de extensión.
b) Manija del gato.
c) Tirante de manija.
9.9. De tal forma, el SAT considera que la mercancía presentada a despacho aduanero no corresponde a la descrita en el permiso de importación, por lo que no es factible clasificarla en la fracción arancelaria 9802.00.07 de la TIGIE ni puede gozar del beneficio de la Regla 8a.
10.10. En consecuencia la AGA inició los procedimientos correspondientes que culminaron en liquidaciones por omisiones de cuotas compensatorias, entre otros, las cuales fueron impugnadas mediante recursos de revocación.
11.11. El 3 de septiembre de 2008 Tamer obtuvo de la Dirección de Industria Manufacturera de Exportación dependiente de la Dirección General de Comercio Exterior de esta Secretaría un oficio que señala en la parte pertinente:
III. Ahora bien, por lo que respecta a su particular situación que describe en el escrito que se contesta en el que menciona que ha pretendido importar la botella para la fabricación de gatos hidráulicos, me permito comentarle que efectivamente esta Secretaría le ha autorizado el Programa PROSEC 2003-3840, para la fabricación de las mercancías contenidas en el sector VII, de la Industria de Bienes de Capital, entre las cuales se encuentra la identificada en la fracción arancelaria 8425.42.02, cuya descripción corresponde a gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
Así también, se confirma que esta Secretaría le expidió el permiso de importación 9901R807005492, por el cual tiene autorizado a importar, al amparo de la Regla 8a. (cuyos alcances se han analizado) los “elementos tipo botella, clasificados en la fracción arancelaria 8431.10.01, para la fabricación de gatos hidráulicos con capacidad de carga máxima de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas”.
En este orden de ideas, la Empresa cumple con todos los elementos normativos para poder importar las botellas que menciona en su escrito, las cuales deben destinarse a la elaboración de los gatos hidráulicos ya señalados.
RESUELVE
…
SEGUNDO. Confirmar a Industrias Tamer, S.A. de C.V., que a la fecha de emisión del presente oficio, se encuentra autorizada para importar, al amparo del permiso expedido al amparo de la Regla 8a. de las Complementarias para la aplicación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (sic), número 9901R807005492 y del Decreto por el que se Establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, los “elementos tipo botella, clasificados en la fracción arancelaria 8431.10.01, para la fabricación de gatos hidráulicos con capacidad de carga máxima de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas.”
Respuesta a solicitud del SAT
12.12. El 13 de mayo de 2009 la UPCI informó al SAT que, para emitir la opinión que se le solicita, debe llevar a cabo un procedimiento especial de cobertura de producto, para determinar si los elementos tipo botella están sujetos a la aplicación de la cuota compensatoria definitiva señalada en el punto 2 de esta Resolución.
Información sobre el producto
A. Descripción del producto
13.13. De acuerdo con la información y pruebas que obran en el expediente administrativo, incluidos el escrito del SAT a que se refiere el numeral 3 de la presente Resolución, los diagramas y la descripción de sus partes presentados por Tamer, los diagramas presentados por la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología y la Delegación Federal Metropolitana, ambas de la Secretaría, y la NOM-114-SCFI, el producto objeto de la presente Resolución son los denominados elementos tipo botella o botellas para la fabricación de gatos hidráulicos con capacidades de carga de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas. Corresponden a una manufactura metálica, cilíndrica sobre una base metálica que tiene los siguientes componentes:
A. Embolo o pistón principal, que es el que soporta la carga para levantarla o bajarla. Está conformado esencialmente por:
· el tornillo de extensión que soporta la carga y evita que ésta se deslice;
· el tubo pistón, que es la pieza cilíndrica que se mueve hacia arriba impulsado por la presión que ejerce el aceite hidráulico o hacia o abajo cuando se libera esa presión;
· otros componentes que sirven de guía al pistón principal, de medios de sujeción y elementos que evitan la fuga del fluido y permiten que la presión se transmita al tubo pistón, por ejemplo tuercas de sujeción, sellos, empaques y portaempaques.
B. Cilindro y depósito:
· cilindro que aloja el pistón y se sujeta a la base;
· depósito que aloja el fluido (aceite hidráulico);
· otros componentes tales como sellos que evitan la fuga del fluido, filtros que retienen sólidos en el fluido y tapón que permite cerrar el barreno por donde se puede verter el fluido para llenar el depósito.
C. Válvula de control que permite la elevación y descenso del pistón, conformada básicamente por:
· la llave que permite o interrumpe el paso del fluido;
· otros componentes como sellos que evitan la fuga del fluido y elementos de sujeción.
D. Base, que es la parte que sostienen los demás componentes, sirve de apoyo para ejercer la fuerza y aloja la válvula de paso (balas) que permite el paso del fluido en una sola dirección, ya sea por succión o inyección.
14.14. Los elementos tipo botella carecen del mecanismo de elevación (que es el conjunto de elementos que tienen la función de transmitir la fuerza de la palanca al émbolo inyector), el aceite hidráulico y palanca, y sobre el cual no se han llevado a cabo los procesos de terminado (lavado, pintado, pruebas conforme a la NOM-114-SCFI, etiquetado y empaque), de modo que no está acondicionado para su venta al consumidor final.
15.15. Truper ofreció como prueba un dictamen en materia de clasificación arancelaria de la mercancía objeto de este procedimiento, que en esencia coincide con el dictamen de la AGA. El dictamen versa sobre la correcta clasificación arancelaria de la mercancía en cuestión y, por lo tanto, no incide en la descripción del producto.
B. Régimen arancelario
16.16. Conforme a la TIGIE, los elementos tipo botella se clasifican en la fracción arancelaria 8431.10.01, que corresponde a partes identificables como destinadas exclusiva o principalmente a las máquinas o aparatos de la partida 84.25 (incluidos los gatos hidráulicos). Sin embargo, de acuerdo con el dictamen de la AGA al que se refiere el punto 7 de la presente Resolución, los elementos tipo botella (en la forma y con los accesorios, partes o componentes que se presentan ante la aduana y que se describen en los puntos 12 y 13 de esta Resolución) deben clasificarse en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE, que corresponde a gatos tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kilogramos y capacidad máxima de carga de 20 toneladas. La unidad de medida es la pieza.
17.17. Conforme al Decreto por el que se modificó la TIGIE, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, hasta el 31 de diciembre de 2009 las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 8425.42.02 están sujetas a un arancel general ad valorem de 20 por ciento. A partir del 1 de enero de 2010 el arancel aplicable será de 15 por ciento.
18.18. La mercancía se ha importado por la fracción arancelaria 9802.00.07 con el beneficio de un permiso Prosec y diversos de la Regla 8a.
Resolución de inicio
19.19. Con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 91 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 11 de junio de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del procedimiento administrativo de cobertura de producto sobre las importaciones de los denominados elementos tipo botella, en relación con la resolución definitiva que impuso cuotas compensatorias a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China.
20.20. El 22 de junio de 2009 el SAT puso a consideración de la UPCI la posible confusión que pudiera suscitarse porque en la resolución de inicio se señaló que los elementos tipo botella se clasifican en la fracción arancelaria 8431.10.01 y que en la forma y con los accesorios, partes o componentes que se presentan ante la aduana deben clasificarse en la fracción 8425.42.02 de la TIGIE, de acuerdo con las Reglas Generales y Complementarias contenidas en el artículo 2 de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
21.21. El 6 de agosto de 2009 se publicó en el DOF una aclaración con objeto de precisar que, de acuerdo con el dictamen de la AGA señalado en el punto 7 de la resolución de inicio del presente procedimiento, la mercancía presentada a despacho aduanero por Tamer, debe clasificarse en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE que corresponde a gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral de peso unitario igual o inferior a 20 kilogramos y capacidad máxima de carga de 20 toneladas.
Convocatoria y notificaciones
22.22. Mediante la publicación a que se refiere el punto 17 de esta Resolución, la Secretaría convocó a los productores nacionales, importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado del presente procedimiento para que comparecieran a manifestar y presentar elementos de prueba que a su derecho conviniera.
23.23. Con fundamento en los artículos 91 fracción II y 142 del RLCE, la autoridad investigadora notificó al gobierno de China y a las empresas de que tuvo conocimiento la resolución de inicio señalada en el punto 17 de la presente Resolución. Les concedió un plazo que venció el 21 de julio de 2009 para que presentaran la información, argumentos y pruebas que estimaran pertinentes.
Comparecientes
24.24. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 20 y 21 de esta Resolución, comparecieron las siguientes empresas:
Productor nacional
Industrias Tamer, S.A. de C.V.
Calle Bradley 5, Col. Anzures,
C.P. 11590, México, D.F.
Importador
Truper Herramientas, S.A. de C.V.
Av. Insurgentes Sur 1722, despacho 602,
Col. Florida, C.P. 01030, México, D.F.
Prórroga
25.25. Mediante oficio del 10 de julio de 2009 se otorgó una prórroga de 5 días hábiles a Truper Herramientas, S.A. de C.V. (Truper) para presentar sus argumentos y pruebas. Venció el 28 de julio de 2009.
Argumentos y medios de prueba de las comparecientes
Tamer
26.26. Mediante escrito del 21 de julio de 2009 Tamer manifestó lo siguiente:
A. El 24 de junio de 2004 Tamer solicitó el inicio de la investigación antidumping y el 23 de septiembre de 2005 se publicó en el DOF la resolución final que impuso una cuota compensatoria definitiva de 18 dólares estadounidenses por pieza a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas, originarias de China.
B. Desde el 14 de mayo de 2003 Tamer cuenta con la autorización Prosec 2003-3840 emitida por la Secretaría para importar partes, insumos y componentes para fabricar o ensamblar gatos hidráulicos, incluidos los elementos tipo botella que, si fueran un producto terminado, no gozarían de tal autorización.
C. Tamer es el único productor nacional de gatos hidráulicos tipo botella. También es importador y productor del denominado “elemento tipo botella”, que es una de las partes que conforman al gato hidráulico. Importa algunos elementos tipo botella para complementar su producción y, por tanto, su oferta de gatos hidráulicos.
D. El elemento tipo botella no puede considerarse un gato hidráulico y no fue objeto de la investigación antidumping, por lo que no está sujeto al pago de la cuota compensatoria.
E. Los gatos hidráulicos tipo botella son una herramienta de operación manual cuya función principal es levantar, bajar y mover cargas por medio de la presión que ejerce un fluido (aceite hidráulico) del sistema de bombeo al pistón principal, la presión se genera por un movimiento alternativo del pistón de la bomba que succiona e inyecta a presión el fluido. El movimiento alternativo se genera por la operación manual de la palanca que se ubica en el receptáculo del gato. Se utilizan principalmente para alzar automóviles a fin de facilitar algunas reparaciones mecánicas o para el cambio de llantas.
F. El elemento tipo botella es de composición metálica. Se le agregan diversos procesos de manufactura (bomba), ensamble, desengrase, pintura, etiqueta y empaque para integrar un gato hidráulico, es decir, es una de las piezas o partes que componen al gato y no tiene per se una función. Por sus características físicas carece de cualquier uso que no sea la elaboración de un gato hidráulico, pues está expresamente diseñado y elaborado para ser una pieza o componente del mismo.
G. Los gatos hidráulicos y los elementos tipo botella tienen un régimen arancelario distinto. Los elementos tipo botella se clasifican en la fracción arancelaria 8431.10.01 y los gatos hidráulicos tipo botella en la 8425.42.02.
H. Los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga desde 1.5 y hasta 20 toneladas que se comercializan en el mercado nacional deben cumplir con las especificaciones establecidas por la Norma Oficial Mexicana (NOM) NOM-114-SCFI-2006 (antes NOM-114-SCFI-1995). Con base en esta NOM se hacen diversas pruebas para comprobar, entre otras cosas, su capacidad de carga, vida útil, longitud máxima y seguridad y para acreditar que efectivamente funcionan para lo que fueron concebidos.
I. No existe un mercado para comercializar los elementos tipo botella y tampoco están sujetos al cumplimiento de alguna NOM, porque no se comercializan como producto terminado.
J. Los gatos hidráulicos se componen principalmente de las siguientes partes: elemento tipo botella, pistón de la bomba (émbolo inyector), sello, empaque del pistón de la bomba, guía del pistón de la bomba, receptáculo de palanca, tirante, seguro, perno, palanca, aceite hidráulico y extensión.
K. El elemento tipo botella está compuesto principalmente por las siguientes partes: pistón principal, tornillo de extensión, tuerca de sujeción, postizo tuerca, tubo pistón, porta empaque, empaque del pistón principal, cilindro, depósito, filtro, válvula de control de ascenso y descenso, base, bala, llave, tapón y retén/tope de bala.
L. Parte del proceso productivo de los gatos hidráulicos consiste en la elaboración del elemento tipo botella.
M. Los gatos hidráulicos se comercializan principalmente como una herramienta de uso automotriz, sus principales canales de distribución son ferreterías, tiendas de autoservicio y empresas armadoras o agencias distribuidoras de vehículos, que incluyen el gato como parte del paquete de herramientas que entregan con el automóvil.
N. Los elementos tipo botella que Tamer fabrica e importa carecen de un canal de distribución, pues sólo son un insumo para fabricar gatos hidráulicos.
O. Los clientes de Tamer carecen de interés para adquirir elementos tipo botella, ya que se dedican principalmente a la venta de herramientas o de vehículos.
P. En la resolución final de la investigación antidumping del 23 de septiembre de 2005:
a) El producto investigado quedó definido (punto 5) y se determinó su régimen arancelario (punto 6).
b) Dentro del apartado del análisis de daño (puntos 72 al 90) la Secretaría concluyó que la mercancía investigada se compone de diversas partes que debe cumplir con la NOM-114-SCFI-1995.
c) La Secretaría concluyó que Tamer reúne el carácter de productor nacional a pesar de que utilice partes fabricadas por otras empresas para integrarlas a su proceso de producción (puntos 98 al 100).
d) La Secretaría impuso cuotas compensatorias a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas (punto 209).
Q. La NOM-114-SCFI-2006 (antes NOM-114-SCFI-1995) establece que su campo de aplicación son los gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de hasta 30 toneladas y establece una serie de pruebas que deben cumplir. Todas están orientadas básicamente al adecuado funcionamiento de la mercancía, que es levantar y soportar el peso para el cual se fabrica. La propia norma establece definiciones de las partes que integran un gato hidráulico.
R. Los elementos tipo botella no sirven para levantar, bajar o mover cargas. No son aptos para ser sometidos a las pruebas que exige la NOM-114-SCFI-2006 (antes NOM-114-SCFI-1995) porque no cuentan con el sistema de bombeo indispensable para realizar la función esencial del gato hidráulico. Por lo tanto, no pueden ser comercializados como gatos hidráulicos pues carecen de los componentes necesarios para ser considerados un producto terminado.
S. La Industria Nacional de Autopartes, A.C. afirma que el elemento tipo botella no puede ser considerado un gato hidráulico, pues carece de elementos adicionales para serlo.
27.27. Presentó:
A. Cuarto testimonio del instrumento notarial 99,737 otorgado el 22 de julio de 2008 ante la fe del notario público número 5 del Distrito Federal en el que consta el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por Tamer y las facultades del poderdante.
B. Copia certificada del instrumento notarial 19,033 otorgado ante el notario público número 62 del Distrito Federal el 1 de febrero de 1966 donde consta su constitución.
C. Cédula profesional 2828537 de su representante para ejercer como licenciado en derecho, expedida por la Secretaría de Educación Pública y copia simple de la credencial de elector del señor Eduardo Tamer Manzur, expedida por el Instituto Federal Electoral.
D. Diagrama de partes de los gatos hidráulicos tipo botella.
E. Diagrama de partes de los elementos tipo botella.
F. Descripción del proceso productivo e imágenes de las etapas de la manufactura del gato hidráulico tipo botella, del elemento tipo botella y del ensamble del sistema de bombeo con el elemento tipo botella para formar el gato hidráulico.
G. Reporte de evaluación número 179 del 25 de julio de 2008 elaborado por el laboratorio de pruebas Grupo Urrea División Herramientas, respecto de la muestra denominada botella para la elaboración de gato hidráulico de 4 toneladas de China.
H. Informe de evaluación SOT-5972/LP-1 del 25 de junio de 2008 del laboratorio de pruebas de gatos hidráulicos de Tamer, respecto de la muestra botella para gato hidráulico de 6 toneladas.
I. Tabla comparativa de las características esenciales de los gatos hidráulicos y de los elementos tipo botella.
J. Cartas de la Asociación Nacional de Fabricantes de Herramientas, A. C. del 7 de julio de 2009 y de la Industria Nacional de Autopartes, A.C. del 20 de agosto de 2008.
K. Cinco cartas de clientes de Tamer del 15, 16 y 17 de junio de 2009.
Truper
28.28. Mediante escrito del 28 de julio de 2009 manifestó lo siguiente:
A. Con los permisos Prosec y de Regla 8a. Tamer únicamente está autorizada para importar elementos tipo botella clasificados en la fracción arancelaria 8431.10.01 de la TIGIE y no los elementos principales que conforman los gatos hidráulicos tipo botella clasificados en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE.
B. Del análisis de la mercancía presentada a despacho aduanero la autoridad puede determinar que Tamer importa el gato hidráulico completo, es decir, no lo importa en partes para su producción o fabricación. Por ello debe pagar la cuota compensatoria definitiva.
C. Las importaciones de elementos tipo botella originarias de China que Tamer realizó por la fracción arancelaria 9802.00.07 para fabricar gatos hidráulicos con capacidad de carga máxima de 2, 4, 6, 8, 12 y 20 toneladas se componen de los elementos principales de los gatos hidráulicos clasificados en la fracción arancelaria 8425.42.02. En consecuencia, son un gato hidráulico tipo botella y deben pagar la cuota compensatoria de 18 dólares por pieza.
D. La mercancía que importó Tamer es una manufactura metálica cilíndrica en forma de botella que está unida por la base a una bomba integral, es decir, se presenta ensamblada e incluso con el fluido hidráulico. Aunque la bomba integral no presenta el brazo, el actuador, la camisa y el pivote metálico, no deja de tratarse de una bomba unida por la base a la botella con conductos por donde se desplaza el fluido del gato.
E. La unión de la botella y la bomba tiene las características de un gato hidráulico tipo botella con bomba integral terminado y, como tal, se clasifica en la partida 84.25, de acuerdo con la Regla General 2 a) de la TIGIE y lo dispuesto en el apartado IV de las notas explicativas de la sección XVI, en términos de la Regla complementaria 3a. contenida en el artículo 2 de la TIGIE.
F. La finalidad del procedimiento administrativo de cobertura de producto es determinar si alguna mercancía está sujeta al pago de cuotas compensatorias, en virtud de que ésta resulta similar a otro producto al que previamente se le determinaron cuotas compensatorias definitivas.
G. La mercancía que importó Tamer y que presentó a despacho aduanero es un gato hidráulico tipo botella, pues contiene las partes principales y presenta componentes o accesorios que se señalaron en el punto 73 de la resolución final de la investigación antidumping.
H. Ofrece como pruebas el dictamen pericial en materia de clasificación arancelaria de la mercancía citada en la resolución por la que se declaró de oficio el inicio del presente procedimiento y la muestra física de la mercancía que presentó Tamer a despacho aduanero, para lo cual solicitó a la autoridad investigadora hacer el correspondiente requerimiento al SAT. Argumenta que estas pruebas acreditan que la mercancía denominada elementos tipo botella son gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral incompletos.
29.29. Presentó:
A. Instrumento notarial 6,575, otorgado el 19 de febrero de 2004 ante la fe del notario público número 67 del Distrito Federal en el que constan el poder general para pleitos y cobranzas otorgado por Truper, así como la legal existencia de la empresa y las facultades del poderdante.
B. Cédula profesional 1919109 de su representante legal para ejercer como licenciado en derecho y 2853355 del Vista Aduanal que firma el dictamen señalado en el inciso siguiente, ambas expedidas por la Secretaría de Educación Pública.
C. Dictamen del 24 de julio de 2009 en materia de clasificación arancelaria de la mercancía citada en la resolución por la que se declaró el inicio del presente procedimiento de cobertura de producto, emitido por el Vista Aduanal Roberto Hernández Correa.
Requerimientos de información
30.30. Con fundamento en los artículos 55 de la Ley de Comercio Exterior, 16 fracciones I, VI y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, el 10 de julio de 2009 la Secretaría requirió información al SAT (al Administrador General Jurídico, al Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal, y al Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “2”). Se recibieron las respuestas el 16 de julio de 2009. También requirió información a la Dirección de Industria Maquiladora de Exportación, la Delegación Federal Metropolitana y la Dirección General de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología, que administran los Prosec y la Regla 8a. Se recibieron las respuestas el 16, 17 y 22 de julio de 2009, respectivamente.
31.31. El 29 de julio de 2009 se hizo un requerimiento adicional al Administrador de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal “2” del SAT, quien el 31 de julio de 2009 presentó lo siguiente:
A) Muestra del elemento tipo botella o botella para gato, tal como fue presentada por Tamer a despacho aduanero.
B) Muestra diseccionada del elemento tipo botella o botella para gato.
C) Muestra del subensamble completo y diseccionado, que se incorpora en México para el producto final denominado gato hidráulico tipo botella.
D) Muestra del gato hidráulico tipo botella para 4 toneladas tal como se comercializa al público en general.
Opinión de la Comisión de Comercio Exterior
32.32. Una vez concluido el procedimiento de mérito, el 27 de agosto de 2009, la Secretaría presentó el proyecto de resolución final ante la Comisión de Comercio Exterior (la “Comisión”), con fundamento en el artículo 9 fracción XIII del RLCE.
33.33. El Secretario Técnico de la Comisión, una vez que constató la existencia de quórum en los términos del artículo 6 del RLCE, dio inicio a la sesión, de conformidad con el orden del día.
34.34. El Secretario Técnico concedió el uso de la palabra al representante de la autoridad investigadora, con el objeto de que expusiera de manera oral el proyecto de resolución final que nos ocupa, que se remitió previamente a la Comisión para que se hiciera llegar a los miembros, con el fin de que en la sesión referida emitieran sus comentarios.
35.35. En uso de la palabra el representante de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales expuso y explicó detalladamente el caso. El proyecto se discutió, se sometió a votación y se aprobó por unanimidad.
CONSIDERANDO
Competencia
36.36. La Secretaría de Economía es competente para emitir la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34 fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5 fracción VII y 89 A de la Ley de Comercio Exterior, 91 y 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, 1, 2, 4, 11, 12 y 16 fracciones I y V del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.
Legislación aplicable
37.37. Para efectos de este procedimiento son aplicables la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos tres últimos de aplicación supletoria.
Derecho de defensa y debido proceso
38.38. Con fundamento en los artículos 82 de la LCE y 91 fracción II y 162 del RLCE, la Secretaría otorgó a las partes interesadas amplia oportunidad para presentar argumentos, pruebas, excepciones y defensas en favor de su causa.
39.39. Con fundamento en los artículos 89 A de la LCE y 91 fracción IV del RLCE, la Secretaría analizó la información y pruebas presentadas por las empresas Tamer y Truper, así como la que ella misma se allegó y que obra en el expediente administrativo.
Protección de la información confidencial y reservada
40.40. La Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes interesadas presentaron con carácter confidencial, de conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 149, 154 y 158 del RLCE. Tampoco puede revelar la información presentada por el SAT que clasificó con carácter de reservada en los términos de los artículos 13 fracción V; 14 fracciones I y IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y 26 de su Reglamento. Las partes interesadas tuvieron oportunidad de solicitar el acceso a la información confidencial, conforme a los artículos 158, 159 y 160 del RLCE.
Objeto del procedimiento
41.41. El objeto del presente procedimiento es resolver si la mercancía denominada elementos tipo botella para la fabricación de gatos hidráulicos o botellas para gato, en la forma en que fue presentada por Tamer a despacho aduanero está o no sujeta al pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas en la resolución final de la investigación antidumping publicada en el DOF el 23 de septiembre de 2005, tal como se señaló en el punto 24 de la resolución de inicio.
Análisis de la información
42.42. En su dictamen señalado en el punto 7 de la presente Resolución, la AGA determinó que la mercancía que Tamer presentó a despacho aduanero son gatos hidráulicos tipo botella con bomba integral y deben clasificarse en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE. Truper coincide con esos argumentos y con el dictamen en materia de clasificación arancelaria.
43.43. La Secretaría desea precisar, en primer término, que el objeto de una investigación y, en su caso, de las cuotas compensatorias que se impongan es un producto específico, precisamente definido. El inciso (ii) del artículo 5.2 del Acuerdo Antidumping requiere que la solicitud de inicio contenga “una descripción completa del producto presuntamente objeto de dumping”. El artículo 75 del RLCE también requiere que la solicitud contenga una descripción de la mercancía de cuya importación se trate a partir de los datos que la individualicen y que se proporcione su clasificación arancelaria conforme a la TIGIE.
44.44. De tal manera, la clasificación arancelaria es uno de los requisitos que la autoridad considera al analizar el producto investigado, pero no es la que lo describe de manera completa en términos de la LCE, el RLCE y el Acuerdo Antidumping. En otras palabras, la descripción de la mercancía investigada o, en su caso, aquella que quede sujeta a cuotas compensatorias no se agota en la nomenclatura arancelaria. De hecho, según indica la última frase del numeral 209 de la Resolución Final, la clasificación arancelaria no es determinante para identificar el producto sobre el que recaen las cuotas compensatorias.
45.45. En efecto, las cuotas compensatorias se imponen sobre el producto específico que fue investigado, cualquiera que sea la clasificación arancelaria que le corresponda. Desde luego, la clasificación arancelaria es necesaria para efectos aduaneros y es por ello, entre otras razones, que el artículo 20 de la LCE exige que las mercancías que queden sujetas a cuotas compensatorias se identifiquen en términos de sus fracciones arancelarias y la nomenclatura que les corresponda conforme a TIGIE.
46.46. La determinación de la AGA es únicamente para efectos de clasificación arancelaria, sobre lo cual la autoridad investigadora en materia de prácticas desleales no tiene competencia. Así lo confirma la manifestación del SAT en su escrito a que se refiere el punto 3 de la presente Resolución:
Ahora bien, del dictamen proporcionado por el área técnica de la Administración Central de Operación de la AGA, se acreditó que la mercancía presentada a despacho aduanero no coincide con la afecta al permiso de importación, toda vez que “arancelariamente” y de acuerdo a sus características, la mercancía se describe como “Gato hidráulico tipo botella con bomba integral” clasificada en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la TIGIE.
47.47. De tal modo, aun cuando para efectos arancelarios la AGA haya descrito la mercancía que Tamer presentó a despacho aduanero como gato hidráulico tipo botella con bomba integral, compete a la Secretaría precisar si esa mercancía quedó sujeta al pago de cuota compensatoria, en términos de la Resolución Final.
48.48. Los numerales 5, 6, del 72 al 93 y 111 de la Resolución Final contienen los elementos conforme a los cuales la Secretaría describió el producto investigado y concluyó que es similar al que fabrica la rama de producción nacional. El numeral 5 establece:
Descripción de la mercancía
5. La mercancía objeto de investigación son los gatos hidráulicos tipo botella con capacidades de carga desde 1.5 a 20 toneladas, comercialmente conocidos con la misma denominación. Estos productos son herramientas o aparatos manuales con forma semejante a una botella, que en el mercado mexicano deben cumplir lo establecido en la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI en cuanto a sus componentes, construcción, desempeño y aspectos de seguridad.
49.49. La norma referida describe el gato hidráulico tipo botella en los siguientes términos:
Gato hidráulico tipo botella
Es un aparato manual cuya forma se asemeja al de una botella, y sirve para levantar, bajar o en general, mover cargas pesadas a poca altura, por medio de la presión que un fluido hidráulico ejerce sobre el émbolo principal.
50.50. La Secretaría analizó la muestra física de la mercancía que Tamer presentó a despacho aduanero, que le fue proporcionada por el SAT en respuesta a un requerimiento (la “Muestra”). Comprobó que no cumple con la característica esencial de un gato hidráulico tipo botella, que es la capacidad de levantar carga, ya que en el estado en que se encuentra y con las piezas que la constituyen no puede ser accionada para subir, bajar o mover cargas.
51.51. Coinciden el Informe de ensayos de Grupo Urrea, División Herramientas del 25 de julio de 2008 y el Informe de Evaluación del Laboratorio de Pruebas de Gatos Hidráulicos de la propia Tamer del 12 de febrero de 1994, que establecen que la Muestra no hace la función de levante de un gato hidráulico porque le falta el sistema de bombeo.
52.52. La Secretaría
corroboró que la Muestra no cuenta con todos los componentes de los gatos hidráulicos
que fueron objeto de la investigación antidumping. De acuerdo con la
información de la Dirección General
de Industrias Pesadas y de Alta Tecnología y la Delegación Federal
Metropolitana de la Secretaría, carece de cuando menos 15 componentes que son
manufacturados en México y se ensamblan con la botella importada para formar el
gato, al cual posteriormente se agrega el aceite hidráulico. Después se le
prueba de acuerdo con la NOM-114-SCFI, se lava, pinta, etiqueta y empaca, según
se señala en el apartado relativo al proceso productivo de la Resolución Final,
que coincide con las imágenes del proceso productivo que presentó Tamer en este
procedimiento.
53.53. En el punto 85 de la Resolución Final la Secretaría determinó:
85. … que los gatos hidráulicos tipo botella, independientemente de su origen, no deben presentar diferencias físicas significativas (materiales, insumos, componentes, etc.) [entre sí], y deben cumplir con los requisitos que establece la Norma Oficial Mexicana NOM-114-SCFI-1995, como los de seguridad y funcionamiento.
54.54. El que la mercancía objeto de este procedimiento de cobertura carezca de los componentes referidos, le impide cumplir con la NOM-114-SCFI.
55.55. La Resolución Final describe los usos y funciones de los gatos hidráulicos tipo botella como sigue:
Usos y funciones
91. La solicitante y las empresas importadoras comparecientes coincidieron en señalar que la función principal de los gatos hidráulicos tipo botella es levantar, bajar o mover cargas pesadas; de manera primordial se utiliza para alzar unidades automotrices a fin de facilitar algunas reparaciones mecánicas o bien para cambiarles neumáticos. De manera particular, Industrias Tamer señaló que, aunque con menor frecuencia, estos productos también se utilizan en la industria de la construcción como auxiliares en actividades de nivelación y cimentación.
56.56. El numeral 89 añade que “es evidente que estas mercancías”, es decir los gatos hidráulicos, “independientemente de cómo se comercialicen, al final se dirigen a los mismos consumidores para atender los mismos usos y efectuar la misma función para quienes requieren esta herramienta: alzar vehículos al cambiar neumáticos o facilitar su reparación”.
57.57. Sobre los canales de distribución, el numeral 111 de la Resolución Final precisa:
111. De acuerdo con la información que obra en el expediente administrativo, en el mercado nacional los gatos hidráulicos tipo botella se comercializan a través del sector automotriz, ferreterías, tiendas de autoservicio y departamentales (con presencia en prácticamente todo el país) y en el sector informal, quienes los hacen llegar al consumidor final.
58.58. Tamer así lo reiteró en este procedimiento y explica que los elementos tipo botella no son un producto terminado, sino solamente un insumo y, por lo tanto, no pueden comercializarse a través de esos mismos canales de distribución. Añade que, por lo mismo, sus clientes, que se dedican principalmente a la venta de herramientas o automóviles, carecen de interés para adquirirlos y lo acreditó con cartas de algunos de ellos.
59.59. En términos de las características que sirvieron de base para describir los productos que están sujetos a cuota compensatoria, la ausencia de los componentes referidos resulta no sólo en diferencias físicas entre los elementos tipo botella objeto de este procedimiento y los gatos hidráulicos que lo fueron de la investigación antidumping, tal como lo advirtió el SAT en el escrito a que se refiere el punto 3 de esta Resolución y se precisan en el punto 13 de la misma, sino que esas diferencias impiden que los primeros puedan cumplir con las normas aplicables a los segundos y originan diferencias en cuanto a los usos y funciones que cada uno tiene, los canales de distribución que utilizan y los consumidores a los que se dirigen.
Conclusión
60.60. Con base en la información y pruebas que obran en el expediente administrativo, a partir de lo señalado en los puntos 42 al 59 de esta Resolución, la Secretaría constató que la mercancía que fue presentada a despacho aduanero por Tamer no corresponde a la que fue objeto de la investigación antidumping, aun si comparten clasificación y descripción arancelaria de acuerdo con lo señalado por el SAT.
61.61. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 49, 89 A de la LCE, 91 y 92 del RLCE es procedente emitir la siguiente:
RESOLUCION
62.62. Se declara concluido el procedimiento administrativo a que se refieren los artículos 89 A, 91 y 92 del RLCE y se determina que los elementos tipo botella descritos en los numerales 13 y 14 de esta Resolución, que son objeto de este procedimiento, incluidos los que Tamer presentó a despacho aduanero, no están ni han estado sujetos al pago de las cuotas compensatorias definitivas impuestas en la Resolución Final. En consecuencia, tampoco están ni estuvieron sujetos a las cuotas compensatorias provisionales referidas en el punto 2 de la presente.
63.63. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas, al Administrador Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal y a los Administradores de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal 1 y 2 de la Administración General Jurídica, todos del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para los efectos legales correspondientes.
64.64. En su caso cancélense las garantías ofrecidas y devuélvanse las cantidades pagadas, con los intereses correspondientes por concepto de cuotas compensatorias que se hayan aplicado sobre la mercancía objeto del presente procedimiento, de conformidad con el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior.
65.65. Notifíquese a las partes interesadas de que se tenga conocimiento.
66.66. Esta Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
México, D.F., a 28 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo
Ruiz Mateos.- Rúbrica.