RESOLUCION por la que se declara de oficio el inicio de la
revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las
importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de
América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se
clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de |
Jueves 03 de septiembre de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
RESOLUCION POR
Visto
para resolver el expediente administrativo Rev. 11/09 radicado en
RESULTANDOS
Resolución definitiva
1. El 5 de junio de 1991 se publicó en
el Diario Oficial de
2. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión que se llevó a cabo a las importaciones de la mercancía en cuestión y se modificaron las cuotas compensatorias señaladas en el punto anterior.
Monto de las cuotas compensatorias
3.
A. 12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista Chemical, Co. (Vista).
B. 18.9
por ciento para las importaciones procedentes de Shintech, Inc. (Shintech).
C. 34.6
por ciento para las importaciones procedentes de Occidental Chemical, Co.
(Occidental) y las demás exportadoras estadounidenses.
Procedimientos
relacionados
4. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000.
5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005.
6. Con fundamento en los artículos 11.2
del Acuerdo relativo a
Información sobre el producto
Descripción
general del producto
7. El producto investigado es el PVC, que es una resina termoplástica obtenida por los procesos de polimerización en masa o suspensión, constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1. Comúnmente se le conoce como PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikentscher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.
8. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentaje de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, la estabilidad térmica, la absorción de plastificantes en frío, el monómero residual, y el grado de contaminación, porosidad y color.
Clasificación
arancelaria
9. La unidad de medida de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias es el kilogramo. Su clasificación arancelaria es:
Clasificación arancelaria del PVC
TIGIE |
Descripción: |
39 |
Plástico y sus manufacturas. |
Subcapítulo I Formas primarias |
|
39.04 |
Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias. |
3904.10 |
- Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias. |
3904.10.03 |
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión. |
10. De conformidad con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de PVC comprendidas en esta fracción originarias de Estados Unidos están exentas del pago de arancel, al igual que aquellas originarias de países con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio, con excepción de las de Japón, que están sujetas a un arancel de 7.8 por ciento. Las importaciones de esta mercancía originarias de países con los cuales no se tienen tratados de libre comercio están sujetas a un arancel ad valorem de 7 por ciento.
Proceso productivo
11. La resina de PVC objeto de este procedimiento se produce mediante la polimerización del monómero de cloruro de vinilo o VCM (Vinyl Chloride Monomer) por el proceso de suspensión. El VCM en estado líquido se polimeriza suspendiéndolo en agua dentro de un reactor, agitándolo vigorosamente para formar una suspensión de pequeñas gotas de VCM líquido.
12. Para activar la reacción de polimerización se usan iniciadores o catalizadores de reacción. El agua, además de ser la base de la suspensión, facilita la remoción de calor de la reacción que permite el control del proceso de polimerización.
13. Las pequeñas gotas de líquido suspendidas en el agua reaccionan y dan origen a las cadenas de partículas que forman la resina de PVC. Terminada la reacción de polimerización, se obtiene una lechada integrada por las partículas de resina y el agua, residuos de los agentes de suspensión e iniciadores, así como VCM que no se convirtió en PVC.
14. En una etapa posterior se separa el VCM que no reaccionó, se elimina el exceso de agua, quedando una masa de resina de PVC con alto contenido de humedad. La masa de resina con alto contenido de humedad se seca y se criba, para obtener el PVC suspensión como polvo blanco, seco, listo para distribuirse en el mercado en diferentes tipos de envase.
Usos
15. Los valores máximos o mínimos de las diversas propiedades físicas definen la aplicación apropiada de la resina de PVC en procesos de conversión por mezclado o transformación, ya que, por su naturaleza, la resina no puede ser utilizada sola. Requiere de aditivos como estabilizadores, lubricantes, plastificantes y pigmentos. La mezcla de la resina de PVC con los aditivos es conocida como compuestos de PVC y tiene dos presentaciones: como mezcla seca (dry blend) o en gránulos (pellets).
16. La transformación de los compuestos de PVC en productos finales rígidos o flexibles se realiza a través de varios procesos entre los que destacan: extrusión (mangueras, cables, tubos, perfiles), inyección (juguetes, piezas automotrices, conexiones), calandreo (películas), soplado (envases, botellas) y prensado. Los productos fabricados a partir de la resina de PVC exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al agua y a muchas sustancias químicas, incluidos los ácidos minerales fuertes. Además, muestran buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan cualidades termoplásticas, siendo más rígidos conforme la temperatura ambiente es más baja y viceversa.
17. Las propiedades de los plásticos flexibles o plastificados de PVC dependen en, gran medida, de la cantidad y naturaleza química del plastificante empleado. Las aplicaciones rígidas constituyen alrededor del 65 al 70 por ciento del consumo mundial de PVC. El empleo principal del PVC en productos rígidos está en la fabricación de tubería y conexiones, aunque también se utiliza para la manufactura de perfiles rígidos, ventanas, película de empaque y envases. La resina de PVC se utiliza para fabricar compuestos para productos flexibles tales como películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles flexibles, piel sintética, calzado y mangueras.
Comparecencia de la producción nacional
18.
El 15 de julio de 2009 los
representantes de las productoras nacionales Mexichem Resinas Vinílicas, S.A.
de C.V., y Policyd, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Mexichem” y “Policyd”)
comparecieron ante
A. Con
fundamento en lo establecido en los artículos 11.2. del Acuerdo Antidumping, 68
de
B. La autoridad cuenta con facultad de revisar de oficio, en cualquier tiempo, las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC estadounidense independientemente que las mismas se encuentren sujetas a un procedimiento administrativo diverso.
C. En caso que la autoridad determine que existen elementos suficientes para considerar que ha operado un cambio de circunstancias por las que las cuotas compensatorias fueron impuestas, podrá resolver la eliminación de las mismas.
D. Manifiestan, concretamente, que las circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica han cambiado. Este cambio ha llevado a Cydsa y a Mexichem a proponer a la Comisión Federal de Competencia (COFECO) una serie de transacciones, que incluyen el que Mexichem adquiera el 100 por ciento de las acciones de Policyd, con objeto de incrementar la competitividad de ambas empresas y darles una posición más sólida que les permita enfrentar los cambios en ese entorno.
E. La eliminación de las cuotas compensatorias también permitirá que los consumidores mexicanos de resina de PVC puedan tener libre acceso a todos los proveedores de esta mercancía en el mercado de América del Norte.
F. La producción nacional de resina de PVC considera que la adquisición propuesta a COFECO haría menos probable que el daño volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen.
19. Mexichem y Policyd presentaron:
A. Copias
certificadas del instrumento notarial 36,133 otorgado ante la fe del notario
público 168 del Distrito Federal y del instrumento notarial 14,109 otorgado
ante la fe del notario público 3 del Estado de Nuevo León, por los que Mexichem
y Policyd, respectivamente, confieren poderes a Juan Carlos Partida Poblador.
B. Copia
certificada de la cédula profesional 2293793 expedida por
C. Escrito en que la producción nacional
expresa las razones por las que considera que la adquisición propuesta a
COFECO haría menos probable que el daño volviera a producirse en el futuro
previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, así como decisiones
estratégicas que determinarán el comportamiento corporativo de Mexichem en el
mediano plazo.
Comparecientes a la revisión de cuotas
compensatorias
20. Las partes interesadas de que tiene
conocimiento
Productores nacionales
Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.
Policyd, S.A. de C.V.
Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
Importadoras
Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.
Paseo de España 90, despacho 201
Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México
Exportadores
Shintech, Inc.
Paseo de España, despacho 201
Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección
C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México
Formosa
Plastics Corporation, U.S.A.
Avenida Paseo de
Colonia y Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06500, México, D.F.
CONSIDERANDOS
Competencia
21.
Legislación
aplicable
22. Para efectos de este procedimiento son
aplicables el Acuerdo Antidumping,
Protección
de la información confidencial y comercial reservada
23. De conformidad con lo establecido en los
artículos 80 de
Supuestos
legales de la revisión
24. El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping
dispone que “un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo
y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando
daño”. De manera similar, el artículo 67 de
25. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping
permite a la autoridad investigadora, cuando ello
esté justificado, examinar la necesidad de mantener las cuotas compensatorias.
Podrá hacerlo en cualquier tiempo por propia iniciativa o a petición de
cualquier parte interesada siempre que haya transcurrido un periodo prudencial
desde su establecimiento. Agrega que deberá suprimirse inmediatamente cuando,
con motivo de la revisión, las autoridades determinen que la cuota
compensatoria no se encuentra ya justificada. El artículo 68 de
26. De los artículos antes mencionados se
desprende que: a) las partes interesadas sólo podrán solicitar que se inicie un
procedimiento de revisión durante el mes aniversario de la publicación en el
DOF de la cuota compensatoria definitiva; b) la autoridad podrá iniciar la
revisión en cualquier momento, siempre que ésta esté justificada; c) las cuotas
compensatorias estarán vigentes únicamente mientras sean necesarias para
contrarrestar, entre otros, el daño a la rama de producción nacional; y d)
cuando con motivo de una revisión la autoridad determine que la cuota
compensatoria no se encuentra ya justificada, deberá suprimirla inmediatamente.
27.
28. Por lo anterior, con fundamento en los
artículos 11.1, 11.2 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 68 de
RESOLUCION
29. Se declara de oficio el inicio del
procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a
las importaciones de PVC clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.03 de
30. Conforme a lo dispuesto en los
artículos 3 y 53 de
31. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE,
los interesados que importen PVC originario de Estados Unidos podrán garantizar
el pago de la cuota compensatoria que corresponda durante el tiempo de desahogo
del procedimiento de revisión que se inicia, en alguna de las formas previstas
en el CFF y el RCFF.
32. Toda información deberá presentarse de 9:00
a 14:00 horas ante
33. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de
34.
Los alegatos referidos en el
artículo 82 párrafo tercero de
35.
Notifíquese la presente
Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de los que
se tiene conocimiento.
36.
Comuníquese esta Resolución
a
37.
La presente Resolución
entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.
México, D.F., a 27 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.