RESOLUCION por la que se declara de oficio el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de policloruro de vinilo originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

 

Jueves 03 de septiembre de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION POR LA QUE SE DECLARA DE OFICIO EL INICIO DE LA REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS DEFINITIVAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE POLICLORURO DE VINILO ORIGINARIAS DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. ESTA MERCANCIA SE CLASIFICA EN LA FRACCION ARANCELARIA 3904.10.03 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Visto para resolver el expediente administrativo Rev. 11/09 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI) de la Secretaría de Economía (la “Secretaría”), se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 5 de junio de 1991 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la resolución final del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de policloruro de vinilo (PVC) originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasificaba en la fracción arancelaria 3904.10.01 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI). Actualmente se clasifica en la 3904.10.03 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). Se impusieron cuotas compensatorias definitivas de 0.070, 0.121 y 0.196 dólares de Estados Unidos (dólares) por kilogramo, respectivamente, a las distintas empresas exportadoras.

2. El 14 de agosto de 1995 se publicó en el DOF la resolución final de la revisión que se llevó a cabo a las importaciones de la mercancía en cuestión y se modificaron las cuotas compensatorias señaladas en el punto anterior.

Monto de las cuotas compensatorias

3. La Secretaría sujetó las importaciones de PVC originarias de Estados Unidos al pago de las siguientes cuotas compensatorias definitivas:

A.      12.5 por ciento para las importaciones procedentes de Vista Chemical, Co. (Vista).

B.      18.9 por ciento para las importaciones procedentes de Shintech, Inc. (Shintech).

C.      34.6 por ciento para las importaciones procedentes de Occidental Chemical, Co. (Occidental) y las demás exportadoras estadounidenses.

Procedimientos relacionados

4. El 30 de mayo de 2002 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2000.

5. El 11 de julio de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias. Se determinó mantener las cuotas compensatorias definitivas por cinco años más contados a partir del 15 de agosto de 2005.

6. Con fundamento en los artículos 11.2 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), 68 de la Ley de Comercio Exterior (LCE) y 99, 100 y 101 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior (RLCE), el 25 de agosto de 2008 la importadora Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V. solicitó el inicio de la revisión de las cuotas compensatorias. El 9 de abril de 2009 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la revisión. Este procedimiento continúa en trámite.

Información sobre el producto

Descripción general del producto

7. El producto investigado es el PVC, que es una resina termoplástica obtenida por los procesos de polimerización en masa o suspensión, constituida por repetición de la unidad química CH2CHC1. Comúnmente se le conoce como PVC (Polyvinyl Chloride). Generalmente se comercializa en forma de gránulos (pellets) o de un polvo blanco. Las características del proceso y el comportamiento del PVC varían de acuerdo con su peso molecular, el cual está referido a un valor K Fikentscher que fluctúa entre 55 y 70. La distribución del peso molecular, el tamaño de las partículas y las características de superficie de las mismas son otras variables que se controlan durante la polimerización de la resina.

8. Las propiedades típicas de la resina de PVC son el valor K, la densidad aparente en gramos por centímetro cúbico, el tamaño de partícula en porcentaje de paso a través de mallas 40 y 200, el porcentaje máximo de volátiles, la estabilidad térmica, la absorción de plastificantes en frío, el monómero residual, y el grado de contaminación, porosidad y color.

Clasificación arancelaria

9. La unidad de medida de las mercancías sujetas a cuotas compensatorias es el kilogramo. Su clasificación arancelaria es:

Clasificación arancelaria del PVC

TIGIE

Descripción:

39

Plástico y sus manufacturas.

Subcapítulo I

Formas primarias

39.04

Polímeros de cloruro de vinilo o de otras olefinas halogenadas, en formas primarias.

3904.10

- Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias.

3904.10.03

Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.

 

10. De conformidad con el Sistema de Información Arancelaria Vía Internet (SIAVI), las importaciones de PVC comprendidas en esta fracción originarias de Estados Unidos están exentas del pago de arancel, al igual que aquellas originarias de países con los que México tiene suscritos tratados de libre comercio, con excepción de las de Japón, que están sujetas a un arancel de 7.8 por ciento. Las importaciones de esta mercancía originarias de países con los cuales no se tienen tratados de libre comercio están sujetas a un arancel ad valorem de 7 por ciento.

Proceso productivo

11. La resina de PVC objeto de este procedimiento se produce mediante la polimerización del monómero de cloruro de vinilo o VCM (Vinyl Chloride Monomer) por el proceso de suspensión. El VCM en estado líquido se polimeriza suspendiéndolo en agua dentro de un reactor, agitándolo vigorosamente para formar una suspensión de pequeñas gotas de VCM líquido.

12. Para activar la reacción de polimerización se usan iniciadores o catalizadores de reacción. El agua, además de ser la base de la suspensión, facilita la remoción de calor de la reacción que permite el control del proceso de polimerización.

13. Las pequeñas gotas de líquido suspendidas en el agua reaccionan y dan origen a las cadenas de partículas que forman la resina de PVC. Terminada la reacción de polimerización, se obtiene una lechada integrada por las partículas de resina y el agua, residuos de los agentes de suspensión e iniciadores, así como VCM que no se convirtió en PVC.

14. En una etapa posterior se separa el VCM que no reaccionó, se elimina el exceso de agua, quedando una masa de resina de PVC con alto contenido de humedad. La masa de resina con alto contenido de humedad se seca y se criba, para obtener el PVC suspensión como polvo blanco, seco, listo para distribuirse en el mercado en diferentes tipos de envase.

Usos

15. Los valores máximos o mínimos de las diversas propiedades físicas definen la aplicación apropiada de la resina de PVC en procesos de conversión por mezclado o transformación, ya que, por su naturaleza, la resina no puede ser utilizada sola. Requiere de aditivos como estabilizadores, lubricantes, plastificantes y pigmentos. La mezcla de la resina de PVC con los aditivos es conocida como compuestos de PVC y tiene dos presentaciones: como mezcla seca (dry blend) o en gránulos (pellets).

16. La transformación de los compuestos de PVC en productos finales rígidos o flexibles se realiza a través de varios procesos entre los que destacan: extrusión (mangueras, cables, tubos, perfiles), inyección (juguetes, piezas automotrices, conexiones), calandreo (películas), soplado (envases, botellas) y prensado. Los productos fabricados a partir de la resina de PVC exhiben resistencia mecánica a la intemperie, al agua y a muchas sustancias químicas, incluidos los ácidos minerales fuertes. Además, muestran buena capacidad para aislamiento eléctrico y presentan cualidades termoplásticas, siendo más rígidos conforme la temperatura ambiente es más baja y viceversa.

17. Las propiedades de los plásticos flexibles o plastificados de PVC dependen en, gran medida, de la cantidad y naturaleza química del plastificante empleado. Las aplicaciones rígidas constituyen alrededor del 65 al 70 por ciento del consumo mundial de PVC. El empleo principal del PVC en productos rígidos está en la fabricación de tubería y conexiones, aunque también se utiliza para la manufactura de perfiles rígidos, ventanas, película de empaque y envases. La resina de PVC se utiliza para fabricar compuestos para productos flexibles tales como películas, tapetes, recubrimientos de piso, perfiles flexibles, piel sintética, calzado y mangueras.

Comparecencia de la producción nacional

18. El 15 de julio de 2009 los representantes de las productoras nacionales Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V., y Policyd, S.A. de C.V. (en lo sucesivo “Mexichem” y “Policyd”) comparecieron ante la Secretaría a manifestar que:

A.      Con fundamento en lo establecido en los artículos 11.2. del Acuerdo Antidumping, 68 de la LCE y 99 del RLCE, solicitan que se revisen de oficio las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC estadounidense y se determine su eliminación, en virtud de que existe un cambio en las circunstancias por las que se determinó su imposición y su continuación.

B.      La autoridad cuenta con facultad de revisar de oficio, en cualquier tiempo, las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC estadounidense independientemente que las mismas se encuentren sujetas a un procedimiento administrativo diverso.

C.      En caso que la autoridad determine que existen elementos suficientes para considerar que ha operado un cambio de circunstancias por las que las cuotas compensatorias fueron impuestas, podrá resolver la eliminación de las mismas.

D.      Manifiestan, concretamente, que las circunstancias en el entorno nacional e internacional de la industria petroquímica han cambiado. Este cambio ha llevado a Cydsa y a Mexichem a proponer a la Comisión Federal de Competencia (COFECO) una serie de transacciones, que incluyen el que Mexichem adquiera el 100 por ciento de las acciones de Policyd, con objeto de incrementar la competitividad de ambas empresas y darles una posición más sólida que les permita enfrentar los cambios en ese entorno.

E.      La eliminación de las cuotas compensatorias también permitirá que los consumidores mexicanos de resina de PVC puedan tener libre acceso a todos los proveedores de esta mercancía en el mercado de América del Norte.

F.      La producción nacional de resina de PVC considera que la adquisición propuesta a COFECO haría menos probable que el daño volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen.

19. Mexichem y Policyd presentaron:

A.      Copias certificadas del instrumento notarial 36,133 otorgado ante la fe del notario público 168 del Distrito Federal y del instrumento notarial 14,109 otorgado ante la fe del notario público 3 del Estado de Nuevo León, por los que Mexichem y Policyd, respectivamente, confieren poderes a Juan Carlos Partida Poblador.

B.      Copia certificada de la cédula profesional 2293793 expedida por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública a favor de Juan Carlos Partida Poblador.

C.      Escrito en que la producción nacional expresa las razones por las que considera que la adquisición propuesta a COFECO haría menos probable que el daño volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, así como decisiones estratégicas que determinarán el comportamiento corporativo de Mexichem en el mediano plazo.

Comparecientes a la revisión de cuotas compensatorias

20. Las partes interesadas de que tiene conocimiento la Secretaría, por estar actualmente participando en el procedimiento de revisión señalado en el punto 6 de esta Resolución, son las siguientes:

Productores nacionales

Mexichem Resinas Vinílicas, S.A. de C.V.

Policyd, S.A. de C.V.

Río Duero 31, Colonia Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

Importadoras

Industrias Plásticas Internacionales, S.A. de C.V.

Paseo de España 90, despacho 201

Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México

Exportadores

Shintech, Inc.

Paseo de España, despacho 201

Colonia Lomas Verdes, 3a. Sección

C.P. 53125, Naucalpan de Juárez, Edo. de México

Formosa Plastics Corporation, U.S.A.

Avenida Paseo de la Reforma 265, piso 19

Colonia y Delegación Cuauhtémoc

C.P. 06500, México, D.F.

CONSIDERANDOS

Competencia

21. La Secretaría de Economía es competente para emitir esta Resolución, conforme a lo dispuesto en los artículos 16 y 34, fracciones V y XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 4, 6, 11, 12 y 16, fracciones I y V del Reglamento Interior de la misma dependencia; 11.1 y 11.2 del Acuerdo Antidumping; 5, fracción VII, 67, 68 y 70 fracción I de la LCE y 100 y 108 del RLCE

Legislación aplicable

22. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo, el Código Fiscal de la Federación y su Reglamento (CFF y RCFF, respectivamente) y el Código Federal de Procedimientos Civiles, estos cuatro últimos de aplicación supletoria.

Protección de la información confidencial y comercial reservada

23. De conformidad con lo establecido en los artículos 80 de la LCE, 158 del RLCE y 6.5 del Acuerdo Antidumping, la Secretaría no puede revelar públicamente la información que las partes le presentaron con carácter confidencial, ni la que ella misma se allegó con tal carácter o aquella clasificada como comercial reservada.

Supuestos legales de la revisión

24. El artículo 11.1 del Acuerdo Antidumping dispone que “un derecho antidumping sólo permanecerá en vigor durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el dumping que esté causando daño”. De manera similar, el artículo 67 de la LCE establece que “las cuotas compensatorias definitivas estarán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional.

25. El artículo 11.2 del Acuerdo Antidumping permite a la autoridad investigadora, cuando ello esté justificado, examinar la necesidad de mantener las cuotas compensatorias. Podrá hacerlo en cualquier tiempo por propia iniciativa o a petición de cualquier parte interesada siempre que haya transcurrido un periodo prudencial desde su establecimiento. Agrega que deberá suprimirse inmediatamente cuando, con motivo de la revisión, las autoridades determinen que la cuota compensatoria no se encuentra ya justificada. El artículo 68 de la LCE también faculta a la Secretaría para revisar de oficio las cuotas compensatorias definitivas en cualquier tiempo o anualmente a petición de parte, independientemente de que estén sujetas a un procedimiento administrativo, como es el caso de la revisión a que se refiere el punto 6 de esta Resolución. Conforme a los artículos 100 y 101 del RLCE, cualquier parte interesada podrá solicitar el procedimiento de revisión durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la cuota compensatoria definitiva.

26. De los artículos antes mencionados se desprende que: a) las partes interesadas sólo podrán solicitar que se inicie un procedimiento de revisión durante el mes aniversario de la publicación en el DOF de la cuota compensatoria definitiva; b) la autoridad podrá iniciar la revisión en cualquier momento, siempre que ésta esté justificada; c) las cuotas compensatorias estarán vigentes únicamente mientras sean necesarias para contrarrestar, entre otros, el daño a la rama de producción nacional; y d) cuando con motivo de una revisión la autoridad determine que la cuota compensatoria no se encuentra ya justificada, deberá suprimirla inmediatamente.

27. La Secretaría considera que la solicitud de la rama de producción nacional de que se revisen las cuotas compensatorias debido a que el cambio de circunstancias en torno de la misma (adquisición de Policyd por parte de Mexichem) haría menos probable que el daño volviera a producirse en el futuro previsible en caso de que las cuotas compensatorias se eliminen, además que también permitirá que los consumidores mexicanos de resina de PVC puedan tener libre acceso a todos los proveedores de esta mercancía en el mercado de América del Norte justifica plenamente que la autoridad las examine a la luz de lo dispuesto en el Acuerdo Antidumping, la LCE y el RLCE.

28. Por lo anterior, con fundamento en los artículos 11.1, 11.2 y 11.4 del Acuerdo Antidumping; 68 de la LCE y 100 y 108 del RLCE, es procedente emitir la siguiente:

RESOLUCION

29. Se declara de oficio el inicio del procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias definitivas impuestas a las importaciones de PVC clasificadas en la fracción arancelaria 3904.10.03 de la TIGIE originarias de Estados Unidos, independientemente del país de procedencia, señaladas en el punto 3 de esta Resolución.

30. Conforme a lo dispuesto en los artículos 3 y 53 de la LCE y 6.1.1, 11.4 y la nota al pie de página número 15 del Acuerdo Antidumping, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que considere tener interés en el resultado de esta revisión contarán con un plazo de 28 días hábiles para presentar los argumentos y pruebas que estimen pertinentes. Para aquellas personas morales a que se refiere el punto 20 de esta Resolución y para el gobierno de Estados Unidos, dicho plazo se contará a partir de la fecha de envío del oficio de notificación. Para el resto de las empresas, la notificación se considerará hecha con la publicación de esta Resolución y el plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución.

31. Con fundamento en el artículo 102 del RLCE, los interesados que importen PVC originario de Estados Unidos podrán garantizar el pago de la cuota compensatoria que corresponda durante el tiempo de desahogo del procedimiento de revisión que se inicia, en alguna de las formas previstas en el CFF y el RCFF.

32. Toda información deberá presentarse de 9:00 a 14:00 horas ante la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, ubicada en Insurgentes Sur 1940, planta baja (área de ventanillas), colonia Florida, código postal 01030, México, D.F. Deberá cumplir con las formalidades y requisitos establecidos en la legislación de la materia, incluidos: presentarse en original y tres copias; que la información esté debidamente clasificada y en español o acompañada de su traducción al español. Los documentos que no tengan el carácter de confidencial deberán remitirse a las demás partes interesadas de tal forma que la reciban el mismo día en que lo reciba la autoridad, apercibidas de que, de no hacerlo, la autoridad podrá desechar esa información.

33. La audiencia pública a que se refiere el artículo 81 de la LCE tendrá verificativo a más tardar el 10 de marzo de 2010, en el domicilio de la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales citado en el punto 32 de la presente Resolución, o en el diverso que con posterioridad se señale.

34. Los alegatos referidos en el artículo 82 párrafo tercero de la LCE y 172 del RLCE deberán presentarse antes de las 14:00 horas del 17 de marzo de 2010, o en la fecha que con posterioridad señale la Secretaría.

35. Notifíquese la presente Resolución a los productores nacionales, importadores y exportadores de los que se tiene conocimiento.

36. Comuníquese esta Resolución a la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para los efectos legales correspondientes.

37. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

México, D.F., a 27 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.