ACUERDO por el que se da a conocer que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza a la Secretaría de Gobernación los montos bajo el esquema de Aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos 2009.

Viernes 28 de agosto de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

MA. GUADALUPE LOPEZ MARES, Directora General Adjunta de Juegos y Sorteos, con fundamento en los artículos 14 y 27, fracción XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3o., 4o. y 5o. de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; artículos 2 y 8 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, así como 12, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación.

CONSIDERANDO

Que corresponde a esta Dependencia del Ejecutivo Federal, señalar la participación que debe corresponder al Gobierno Federal en los permisos que conceda para juegos y sorteos, independientemente de los impuestos que al efecto determinen las leyes fiscales.

Que corresponde a esta Unidad de Gobierno a través de la Dirección General Adjunta de Juegos
y Sorteos, la atención, trámite y despacho de los asuntos relacionados con la supervisión y vigilancia del cumplimiento de los términos y condiciones consignados en éstos; el finiquito de los permisos para sorteos;
el desahogo de las quejas, reclamaciones y procedimientos administrativos provenientes del desarrollo
y resultado de juegos con apuestas y sorteos; imponer sanciones por infracciones a la Ley Federal de
Juegos y Sorteos y su Reglamento, así como las que le confieran las demás disposiciones aplicables.

Que la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, emitió el oficio número 349-A-0344 de fecha 27 de abril de 2009, autorizando con fundamento en los artículos 31, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38 fracción XV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; 3o. del Código Fiscal de la Federación ; 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, bajo el esquema de aprovechamientos, las cuotas por los conceptos en materia de Juegos y Sorteos 2009 que emite la Secretaría de Gobernación a través de la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos.

Que los rubros a que se refieren los montos autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, corresponden a actividades que se derivan del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de septiembre de 2004 , de modo que los montos autorizados han de ser aplicados a actividades que requieren de un marco para el pago de los aprovechamientos que les corresponden, y

Que los montos autorizados por la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se determinaron con base en los criterios económicos que se establecen en el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2009, e incorporan información sobre el crecimiento del nivel general de precios observados desde la fecha de la última autorización.

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, AUTORIZA A LA SECRETARIA DE GOBERNACION LOS MONTOS BAJO EL ESQUEMA DE APROVECHAMIENTOS EN MATERIA DE JUEGOS Y SORTEOS 2009

Artículo Unico.- Se da a conocer que mediante oficio número 349-A-0344 de fecha 27 de abril de 2009,
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó a la Secretaría de Gobernación los montos bajo el esquema de aprovechamientos en materia de Juegos y Sorteos 2009, mismo que se transcribe en documento anexo al presente.

TRANSITORIO

Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de agosto de dos mil nueve.-
La Directora General Adjunta de Juegos y Sorteos, Ma. Guadalupe López Mares.- Rúbrica.

“Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Subsecretaría de Ingresos.- Unidad de Política de Ingresos.- 349-A-0344.

“2009, Año de la Reforma Liberal

México, D.F., a 27 de abril de 2009.

C.P. Leticia de Jesús Tadeo Madrazo,

Directora General de Programación y Presupuesto

de la Secretaría de Gobernación

Abraham González No. 48, Edif. L, 1er. piso,

Col. Juárez,

06600, México, D.F.

Hago referencia al oficio No. OM/DGPYP/342/2009, recibido el pasado 18 de febrero de 2009, mediante el cual solicita autorización de productos y aprovechamientos, por concepto de servicios que prestan diversas unidades administrativas órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Gobernación (SEGOB).

Sobre el particular, le informo que esta Secretaría, con fundamento en los artículos 31, fracción XI
de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 38, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en vigor; 3o. del Código Fiscal de la Federación , 11 y 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009; y considerando que los montos de productos propuestos se determinaron con base en los costos de los bienes y servicios e incorporan información sobre el crecimiento del nivel general de precios observado desde la fecha de la última autorización, al tiempo que toman como referencia los precios prevalecientes en los mercados de bienes y servicios similares, y los importes de los aprovechamientos propuestos se determinaron bajo los criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero, previstos en el artículo 10 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, de acuerdo con la información presentada por la dependencia, autoriza a la Secretaría de Gobernación, bajo la naturaleza de productos y aprovechamientos, las cuotas por conceptos que se detallan en los 9 anexos (41 hojas), los cuales forman parte integrante del presente oficio. Cabe señalar que esta autorización sólo surtirá efectos a partir de la fecha en que sea notificado el presente oficio y por lo que resta del ejercicio fiscal de 2009.

En relación con los productos, esta autorización se emite sin menoscabo de lo dispuesto en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y del cumplimiento de las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Los ingresos obtenidos por los conceptos autorizados mediante el presente oficio deberán enterarse a la Tesorería de la Federación , a través de las oficinas autorizadas por esta Secretaría, utilizando el formato aprobado por el Servicio de Administración Tributaria, bajo las claves asignadas por ese órgano administrativo desconcentrado y, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2009, estos recursos se deberán concentrar en la Tesorería de la Federación.

Atentamente

El Jefe de la Unidad , Lic. Juan Manuel Pérez Porrúa.- Rúbrica.

ANEXO II

Aprovechamientos que se autorizan a la Secretaría de Gobernación
para 2009 en materia de Juegos y Sorteos

Permisos de sorteos

La cuota de aprovechamiento por concepto de permisos de sorteos que se autoriza a la Secretaría de Gobernación se determinará como un porcentaje del valor total de los premios a repartir, conforme a
la siguiente tabla:

Límite Inferior

(Pesos)

Límite Superior

(Pesos)

Cuota fija

(Pesos)

Porcentaje sobre excedente de límite inferior

$0.01

$5,000.00

$0.00

15%

$5,000.01

$50,000.00

$940.40

14%

$50,000.01

$100,000.00

$8,812.88

13%

$100,000.01

$200,000.00

$16,935.63

12%

$200,000.01

$300,000.00

$31,939.35

11%

$300,000.01

$400,000.00

$45,683.18

10%

$400,000.01

$500,000.00

$58,174.56

9%

$500,000.01

$1,000,000.00

$69,429.48

8%

$1,000,000.01

$2,000,000.00

$119,411.00

7%

$2,000,000.01

$3,000,000.00

$206,894.36

6%

$3,000,000.01

$4,000,000.00

$281,885.27

5%

$4,000,000.01

$5,000,000.00

$344,372.01

4%

$5,000,000.01

$6,000,000.00

$394,353.53

3%

$6,000,000.01

en adelante

$431,843.66

2%

 

Peleas de Gallos

Nivel

Feria Principal de las localidades

Cuota por día *

(Pesos)

A

Aguascalientes, Ags.

$25,382.00

B

Texcoco, Mex.; Zapopan, Jal.; Puebla, Pue.; León, Gto.; Tlaxcala, Tlax., y Metepec, Edo. de México

$16,501.00

C

Tijuana, B.C.; Chihuahua, Chih.; Morelia, Mich.; y Querétaro, Qro.

$9,480.00

D

Guadalupe, N.L.; Villahermosa, Tab.; Zacatecas, Zac.; Cd. Juárez, Chih. (en eventos de la feria principal); Irapuato, Gto.; Colima, Col.; Mexicali, B.C. (en eventos de la feria principal); Rosarito, B.C.; San Juan del Río, Qro.; Uruapan, Mich.; Tlaquepaque, Jal.; Culiacán, Sin.; Guadalajara, Jal.; San Luis Potosí, S.L.P.; Pachuca, Hgo. y Gómez Palacio, Dgo.

$6,960.00

E

Ciudades capitales de los estados fronterizos, Mexicali, B.C., (en eventos que no corresponden a la feria principal), y Chetumal, Q. Roo

$5,701.00

F

Ciudades capitales de estados restantes

$4,441.00

G

Cabeceras municipales fronterizas, Tijuana, B.C.; San Luis Río Colorado, Son.; Nogales, Son.; Piedras Negras, Coah.; Cd. Juárez, Chih. (en eventos que no correspondan a la feria principal); Cd. Acuña, Coah.; Nuevo Laredo, Tamps.; Reynosa, Tamps.; Matamoros, Tamps., y Cancún, Q. Roo.

$5,700.00

H

Cabeceras municipales restantes

$3,180.00

I

Comunidades

$1,921.00

(*) La cuota se aplica por día, teniendo como límite 16 peleas diarias, bajo la hipótesis de que un evento se realiza en un tiempo máximo de ocho horas, a razón de una pelea por cada media hora. Si la cantidad de peleas solicitadas es mayor a 16, el excedente de peleas se cobrará en forma proporcional a las cuotas autorizadas.

Las cuotas que se autorizan por concepto de permisos de peleas de gallos cubren el permiso de rifa de números (del 1 al 14), siempre que se celebren entre pelea y pelea y sin rebasar cinco rifas entre pelea
y pelea.

Lotería de Números dentro de peleas de gallos

Por cada Lotería de Números

$241.00

 

Carreras de Caballos

Concepto

Cuota (Pesos)

1 Carrera

$1,980.00

2 Carreras

$3,421.00

3 Carreras

$3,804.00

4 o más carreras (Por cada carrera)

$1,201.00

Tercia

$3,240.00

Cuarteta

$4,477.00

Quinteta

$5,757.00

Sexteta

$6,960.00

Las cuotas que se autorizan por concepto de carreras de caballos cubren el permiso de rifa de números (del 1 al 14), siempre que se celebren entre carrera y carrera y sin rebasar cinco rifas entre carrera y carrera.

 

Descuentos que se autorizan para sorteos en el pago de aprovechamientos, por concepto de participaciones señaladas en la Ley Federal de Juegos y Sorteos

Institución u Organismo

Porcentaje de
Descuento

Instituciones públicas o privadas de asistencia o de beneficencia

Exentos

Instituciones educativas con reconocimiento oficial de validez de estudios

Exentos

Dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal

Exentos

Sorteos que se celebren con fines exclusivos de propaganda comercial

Exentos

 

Aprovechamiento que se autoriza a la Secretaría de Gobernación para 2009
en materia de Permisos para eventos de autofinanciamiento

Adquirentes de vehículos

Tamaño de grupo y plazo

Cuota (Pesos)

Grupos de 100 integrantes a 40 meses (Por cada grupo)

$64.00

Grupos de 125 integrantes a 50 meses (Por cada grupo)

$80.00

Grupos de 150 integrantes a 50 meses (Por cada grupo)

$96.00

Grupos de 180 integrantes a 60 meses (Por cada grupo)

$114.00

 

Adquirentes de bienes inmuebles

Tamaño de grupo y plazo

Cuota (Pesos)

Grupos de 500 integrantes (Por cada grupo)

$960.00

Grupos de 350 integrantes (Por cada grupo)

$684.00

Grupos de 300 integrantes (Por cada grupo)

$571.00

 

Adjudicación por sorteo para empresas de autofinanciamiento

Concepto

Cuota (Pesos)
1er. Permiso

Cuota (Pesos)
2o. Permiso

Enseres domésticos y/o equipo de cómputo

12,601.00

$6,299.00

Automóviles

30,616.00

$15,845.00

Bienes muebles e inmuebles y/o servicios de construcción

50,761.00

$25,320.00

Cuotas por participación de grupos al evento de adjudicación

Tipo de bien

Cuota por

integrante

No. de participantes
por grupo

Cuota por grupo

Enseres domésticos

$0.97

24

$24.00

Equipos de cómputo

$1.16

40 a 75

$48.00

Automóviles

$0.59

100

$61.00

125

$75.00

150

$89.00

180

$108.00

Bienes inmuebles y
servicios de
construcción

$1.76

300

$541.00

340

$613.00

500

$902.00

 

Espectáculos en vivo

Tipo de espectáculo

Porcentaje de
aprovechamiento

HIPODROMO, GALGODROMO O FRONTON EN VIVO:

Apuestas realizadas en las propias instalaciones del espectáculo
en vivo

2% sobre el monto de las apuestas

Apuestas realizadas en los libros foráneos de la misma empresa

2% sobre el monto de las apuestas

Apuestas realizadas en los libros foráneos de otras empresas nacionales

2% sobre el monto de las apuestas

HIPODROMO, GALGODROMO O FRONTON SIMULTANEO:

Apuestas realizadas en libros foráneos de eventos celebrados por otra empresa nacional

2% sobre el monto de las apuestas

Apuestas realizadas en libros foráneos de eventos celebrados
en el extranjero

1% sobre el monto de las apuestas

OTROS EVENTOS

Apuestas realizadas en libros foráneos de eventos deportivos nacionales

1% sobre el monto de las apuestas

Apuestas realizadas en libros foráneos de eventos deportivos extranjeros

1% sobre el monto de las apuestas

Sorteo de números en tarjetas con números preimpresos

2% sobre el monto de las tarjetas vendidas

Sorteo de números predeterminados por el participante

2% sobre el monto de las tarjetas vendidas

Apuestas a juegos de naipes y dados en ferias

4% sobre el monto de las apuestas menos los premios pagados

Apuestas a juegos de ruleta en ferias

4% sobre el monto de las apuestas menos los premios pagados

 

Otros eventos

Cuota (Pesos)

Sorteo de símbolos tipo la lotería mexicana tradicional, cuando el costo de participación por persona y por juego excede la cantidad equivalente al 50% del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal      (Por cada sorteo)

$236.00

 

Premios no cobrados, residuos indivisibles y sobrantes en dinero:

Concepto

Cuota (Pesos)

Premios en dinero no cobrados dentro de los 60 días naturales siguientes a que son exigibles

100% del valor del premio en dinero no cobrado o reclamado

Indivisibles en dinero

100% del valor de la parte del premio en dinero no divisible y que no fue objeto de reparto entre los ganadores

Sobrantes en dinero

100% del valor que por concepto de sobrante de dinero se registre en caja al final del juego o sorteo.

Por interventoría en eventos nacionales de sorteos

$1,172.00

Por interventoría en eventos en el exterior

Se aplica la tarifa de viáticos autorizada por la S.H .C.P.

Por interventoría en eventos en ferias por día

$1,172.00

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