DECIMO Quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Jueves 27 de agosto de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 6o., 15 fracción II, 17 y 20 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III de su Reglamento; 36 fracción II inciso b) y 116 fracción IV de la Ley Aduanera ; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que la Ley de Comercio Exterior en su artículo 5o., fracción XII, faculta a la Secretaría de Economía para emitir reglas que establezcan disposiciones de carácter general en el ámbito de su competencia, así como los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, decretos, reglamentos y demás ordenamientos generales de su competencia;

Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, el cual ha sufrido diversas modificaciones;

Que el 1 de enero de 2008 se eliminaron en su totalidad las barreras arancelarias al comercio de azúcar al interior de la región de América del Norte, sin embargo, se mantiene un arancel común para el azúcar estándar y refinado procedente de un tercer país;

Que el párrafo 17 del Anexo 703.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece los aranceles aplicables para la importación de terceros países;

Que resulta fundamental que la estrategia de administración de inventarios contemplada en el artículo 116, fracción IV de la Ley Aduanera bajo el régimen de exportación temporal, cumpla con las disposiciones del Anexo 703.2 del TLCAN, y

Que el presente instrumento cuenta con la opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, se expide la siguiente:

DECIMO QUINTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO UNICO: Se REFORMA la regla 3.8.1 del “Acuerdo”, para quedar como sigue:

“3.8.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la LA y tratándose de las fracciones arancelarias 1701.11.01, 1701.11.02, 1701.11.03, 1701.12.01, 1701.12.02, 1701.12.03, 1701.99.01, 1701.99.02, 1701.99.99, 1806.10.01 y 2106.90.05 de la Tarifa , se deberá solicitar la opinión de la SE ante la ventanilla de atención al público de la representación federal que le corresponda, o bien, en la DGCE ubicada en Insurgentes Sur 1940, P.B., Col. Florida, Delegación Alvaro Obregón, México, D.F., mediante escrito libre
en los términos y condiciones que establece el artículo 15 de la LFPA y que contenga lo siguiente:

a)      Destino de la exportación temporal;

b)      Fracción arancelaria de la mercancía;

c)      Cantidad y valor en dólares de los Estados Unidos de América;

d)      Periodo que estará fuera del país;

e)      País de retorno, y

f)       Justificación de la petición.

A efecto de emitir la opinión de la SE , se tomará en cuenta el abasto y el tipo de azúcar. La SE notificará al interesado en un plazo no mayor a diez días hábiles.”

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.

México, D.F., a 19 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.