DECIMO Quinta modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior. |
Jueves 27 de agosto de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 de
CONSIDERANDO
Que
Que el 6 de julio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de
Que el 1 de enero de 2008 se eliminaron en su totalidad las barreras arancelarias al comercio de azúcar al interior de la región de América del Norte, sin embargo, se mantiene un arancel común para el azúcar estándar y refinado procedente de un tercer país;
Que el párrafo 17 del Anexo 703.2 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte establece los aranceles aplicables para la importación de terceros países;
Que resulta fundamental que la estrategia de administración de
inventarios contemplada en el artículo 116, fracción IV de
Que el presente instrumento
cuenta con la opinión favorable de
DECIMO QUINTA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE
ARTICULO UNICO: Se REFORMA la regla 3.8.1 del “Acuerdo”, para quedar como sigue:
“3.8.1 Para los efectos del artículo 116, fracción IV de
en los términos y condiciones que establece el artículo 15 de
a) Destino de la exportación temporal;
b) Fracción arancelaria de la mercancía;
c) Cantidad y valor en dólares de los Estados Unidos de América;
d) Periodo que estará fuera
e) País de retorno, y
f) Justificación de la petición.
A efecto de emitir la opinión de
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 19 de agosto de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.