ACUERDO 06/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delega al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, la facultad conferida en el artículo 19, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que autorice por escrito la contratación del servicio de asesoría que se indica. |
Miércoles 26 de agosto de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.
ACUERDO 06/2009 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA,
POR EL QUE SE DELEGA AL SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL,
LA FACULTAD CONFERIDA
EN EL ARTICULO 19, PARRAFO CUARTO, DE
LA LEY DE
ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS
DEL SECTOR PUBLICO, PARA QUE AUTORICE POR ESCRITO
LA CONTRATACION DEL
SERVICIO DE ASESORIA QUE SE INDICA.
GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en
los artículos 16 y 17 de
la Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal; 9 y 19 de
la Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
del Sector Público y, 8 y 9, fracción X, del Reglamento Interior de
la Secretaría
de
Seguridad Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 16 de
la Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal y, 8 y 9, fracción X, del Reglamento Interior
de
la Secretaría
de Seguridad Pública, señalan que corresponde originalmente al Titular de
la Secretaría
de
Seguridad Pública el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de
dicha dependencia y que, para la mejor organización en el trabajo, podrá
delegarlos mediante acuerdo en los servidores públicos correspondientes, con
excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por
dicho Titular;
Que el artículo 9 de
la
Ley
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector
Público establece que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios,
los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades
serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones
que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que
promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de
funciones y la efectiva delegación de facultades;
Que el artículo 19 del citado precepto legal establece que para la
contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, se requiere que el titular de la dependencia respectiva
autorice por escrito la erogación correspondiente;
Que los artículos 3, fracción XXV, inciso c) y 36, fracción III, del
Reglamento Interior de
la
Secretaría
de Seguridad Pública, señalan que para el estudio,
planeación y despacho de los asuntos de su competencia, dicha Secretaría
contará con el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación
Social;
Que de conformidad con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento
Interior de
la
Secretaría
de Seguridad Pública, corresponde a los
Subsecretarios ejercer las facultades que les sean delegadas, así como aquellos
actos que el Secretario les instruya;
Que en términos del artículo 13 del Reglamento Interior citado en el
párrafo que antecede,
la Subsecretaría
del Sistema Penitenciario Federal
es la encargada de proponer políticas, estrategias y programas que garanticen
el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y el de tratamiento de
menores infractores, así como de supervisar y evaluar la operación del Organo
Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, y
Que es conveniente flexibilizar y agilizar los procedimientos para el
otorgamiento de la autorización mencionada en el considerando anterior, sin
perjuicio del cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, por lo
que se estima necesario delegar dicha facultad en el Subsecretario del Sistema
Penitenciario Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal de esta
Dependencia de
la Administración Pública
Federal, la facultad
conferida en el artículo 19, párrafo cuarto, de
la Ley
de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que autorice por escrito la
contratación del “SERVICIO DE ASESORIA PARA
LA PLANEACION Y
DEFINICION
DE UN MODELO FINANCIERO CON ASOCIACION DE CAPITAL PUBLICO Y PRIVADO, CON OBJETO
DE CONTAR EN EL MEDIANO PLAZO, CON LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA 12 NUEVOS
CENTROS PENITENCIARIOS EN EL TERRITORIO MEXICANO, LOS CUALES CONTARAN CON
DISTINTOS NIVELES DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL GRADO DE PELIGROSIDAD DE LOS
SENTENCIADOS”.
SEGUNDO.- La autorización que emita el Subsecretario del Sistema Penitenciario
Federal en el ejercicio de la facultad que se delega, deberá constar por
escrito y cumplir con las disposiciones que al efecto señale
la Ley
de Adquisiciones,
Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás
ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERO.- La delegación de la facultad a que se refiere el presente instrumento
no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de
la Secretaría
de
Seguridad Pública.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.
Dado en
la Ciudad
de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de julio de dos mil
nueve.-
El Secretario de Seguridad Pública, Genaro
García Luna.- Rúbrica.