ACUERDO 06/2009 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se delega al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, la facultad conferida en el artículo 19, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que autorice por escrito la contratación del servicio de asesoría que se indica.

Miércoles 26 de agosto de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Seguridad Pública.

ACUERDO 06/2009 DEL SECRETARIO DE SEGURIDAD PUBLICA, POR EL QUE SE DELEGA AL SUBSECRETARIO DEL SISTEMA PENITENCIARIO FEDERAL, LA FACULTAD CONFERIDA EN EL ARTICULO 19, PARRAFO CUARTO, DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO, PARA QUE AUTORICE POR ESCRITO LA CONTRATACION DEL SERVICIO DE ASESORIA QUE SE INDICA.

GENARO GARCIA LUNA, Secretario de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 16 y 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 9 y 19 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y, 8 y 9, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, y

CONSIDERANDO

Que los artículos 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, 8 y 9, fracción X, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, señalan que corresponde originalmente al Titular de la Secretaría de Seguridad Pública el trámite y resolución de los asuntos de la competencia de dicha dependencia y que, para la mejor organización en el trabajo, podrá delegarlos mediante acuerdo en los servidores públicos correspondientes, con excepción de aquellas atribuciones que deban ser ejercidas precisamente por dicho Titular;

Que el artículo 9 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público establece que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades serán los responsables de que, en la adopción e instrumentación de las acciones que deban llevar a cabo en cumplimiento de esta Ley, se observen criterios que promuevan la modernización y desarrollo administrativo, la descentralización de funciones y la efectiva delegación de facultades;

Que el artículo 19 del citado precepto legal establece que para la contratación de servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, se requiere que el titular de la dependencia respectiva autorice por escrito la erogación correspondiente;

Que los artículos 3, fracción XXV, inciso c) y 36, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, señalan que para el estudio, planeación y despacho de los asuntos de su competencia, dicha Secretaría contará con el Organo Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;

Que de conformidad con el artículo 10, fracción IV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública, corresponde a los Subsecretarios ejercer las facultades que les sean delegadas, así como aquellos actos que el Secretario les instruya;

Que en términos del artículo 13 del Reglamento Interior citado en el párrafo que antecede, la Subsecretaría del Sistema Penitenciario Federal es la encargada de proponer políticas, estrategias y programas que garanticen el adecuado funcionamiento del sistema penitenciario y el de tratamiento de menores infractores, así como de supervisar y evaluar la operación del Organo Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, y

Que es conveniente flexibilizar y agilizar los procedimientos para el otorgamiento de la autorización mencionada en el considerando anterior, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones normativas aplicables, por lo que se estima necesario delegar dicha facultad en el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se delega al Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal de esta Dependencia de la Administración Pública Federal, la facultad conferida en el artículo 19, párrafo cuarto, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para que autorice por escrito la contratación del “SERVICIO DE ASESORIA PARA LA PLANEACION Y DEFINICION DE UN MODELO FINANCIERO CON ASOCIACION DE CAPITAL PUBLICO Y PRIVADO, CON OBJETO DE CONTAR EN EL MEDIANO PLAZO, CON LAS INSTALACIONES NECESARIAS PARA 12 NUEVOS CENTROS PENITENCIARIOS EN EL TERRITORIO MEXICANO, LOS CUALES CONTARAN CON DISTINTOS NIVELES DE SEGURIDAD DE ACUERDO AL GRADO DE PELIGROSIDAD DE LOS SENTENCIADOS”.

SEGUNDO.- La autorización que emita el Subsecretario del Sistema Penitenciario Federal en el ejercicio de la facultad que se delega, deberá constar por escrito y cumplir con las disposiciones que al efecto señale la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, su Reglamento y demás ordenamientos y disposiciones jurídicas aplicables.

TERCERO.- La delegación de la facultad a que se refiere el presente instrumento no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Secretaría de Seguridad Pública.

TRANSITORIO

UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su firma.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los siete días del mes de julio de dos mil nueve.-
El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.