CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Coahuila, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Martes 25 de agosto de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA
PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE
Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE
LOS ANTICIPOS DE LOS RECURSOS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION EN
INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO
DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12 DEL
REGLAMENTO DE
LEY FEDERAL
ANTECEDENTES
I. Los
artículos 21, fracción I, inciso j); 23, fracción I, inciso j); 19, fracción I,
y 24 deI Presupuesto de Egresos de
II. El
artículo 9, fracción V, del Presupuesto de Egresos de
III. El
artículo 12 deI Reglamento de
y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la
estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de
Participaciones reportado en
1. El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo.
Los anticipos correspondientes al segundo y tercer trimestres serán por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para el periodo de que se trate, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.
Los anticipos a que se refiere este
numeral se transferirán a las entidades dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la entrega de los informes trimestrales a que se refiere el
artículo 107 de
2. El pago correspondiente al cierre anual será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.
El anticipo a que se refiere el párrafo anterior se transferirá a más tardar el último día hábil del año, para lo cual a más tardar el 26 de diciembre de cada ejercicio, la “SECRETARIA”, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales.
IV. Los
artículos 19, fracción V, inciso b), de
y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades
federativas, y que la “SECRETARIA” realizará la entrega de un anticipo de estos
recursos el primer semestre del año, dentro de los 20 días hábiles siguientes a
la entrega del informe trimestral a que se refiere el artículo 107 de
V. La
“SECRETARIA” constituyó el Fideicomiso para
y 12 de su Reglamento, y las disposiciones aplicables que correspondan.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA “SECRETARIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1. Es
una dependencia de
2. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de
y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la
disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del
desarrollo nacional.
3. Su
representante, el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens, en su calidad de
Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultades para suscribir
el presente Convenio,
de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del
Reglamento Interior de
ll. DECLARA EL “ESTADO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
1. En
términos de los artículos 40, 43 y 116 de
2. Sus
representantes, los CC. Humberto Moreira Valdés, Armando Luna Canales, Héctor
Javier Villarreal Hernández, en su carácter de Gobernador del Estado,
Secretario de Gobierno
y Secretario de Finanzas, respectivamente, se encuentran facultados para
suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos
82, fracción V de
y demás disposiciones locales aplicables.
En
virtud de lo anterior, la “SECRETARIA” y el “ESTADO”, con fundamento en los artículos
31 de
Ley Orgánica
del Estado de Coahuila de Zaragoza, y demás disposiciones relativas y
aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las
siguientes:
CLAUSULAS
PRlMERA.- OBJETO.- El presente Convenio
tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar !as diferencias que, en su
caso, resulten entre los anticipos trimestrales o semestrales de los recursos
para inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas,
incluyendo las cantidades
que correspondan al cierre anual y al pago anual que se depositen a más tardar
el último día hábil del año
de que se trate, que sean entregados por la “SECRETARIA” al “ESTADO” en los
términos de los artículos
19 de
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS
RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los anticipos de los recursos para
inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas entregados
por la “SECRETARIA” al “ESTADO” en los términos de los artículos 19 de
En el
caso de que los recursos entregados al “ESTADO”, en los términos de los
artículos 19 de
y hasta el último día hábil de mayo del mismo año, mediante depósitos en las
cuentas que el “ESTADO” haya autorizado para recibir los recursos que se
entregarán a través del FlES.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente
Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial del Estado
y en el Diario Oficial de
tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su
aplicación o se suscriba instrumento jurídico o Convenio que sustituya al
presente.
México,
D.F., a 1 de septiembre de 2008.- Por