AVISO por el que se da a conocer la modificación a la lista de participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), que figura en el Anexo 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior.

Martes 25 de agosto de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA MODIFICACION A LA LISTA DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE CERTIFICACION DEL PROCESO KIMBERLEY (SCPK), QUE FIGURA EN EL ANEXO 2.2.15 DEL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Las medidas sobre comercio internacional de diamantes en bruto previstas por el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (en adelante, el Sistema) fueron implementadas en México a través de la Quinta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (en adelante, la Quinta Modificación ), la cual se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 16 de junio de 2008.

México fue admitido como Participante en el Sistema, el 6 de noviembre de 2008, por lo que sólo puede intercambiar diamantes en bruto con los demás Participantes. Por lo anterior, en el Anexo 2.2.15 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Lista de Países y Territorios Participantes en el Sistema) se señala la relación de los Estados, Territorios y Organizaciones de Integración Económica Regional con los que México puede intercambiar diamantes en bruto.

El artículo segundo transitorio de la Quinta Modificación dispone que el Anexo 2.2.15 podrá modificarse cuando la Presidencia del Sistema notifique la admisión o la exclusión de algún Participante y para dar a conocer esa modificación a los particulares, la Secretaría de Economía publicará un aviso en el Diario Oficial de la Federación.

Desde el 5 de diciembre de 2005, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas, mediante la resolución 1643, mantiene una prohibición a los Miembros de dicha organización para comerciar diamantes en bruto con la República de Costa de Marfil.

El 6 de noviembre de 2008, los Participantes en el Sistema ratificaron la recomendación del Comité de Participación para reanudar el intercambio de diamantes en bruto con la República del Congo, país que el 8 de noviembre de 2007 fue readmitido al Sistema.

El 6 de noviembre de 2008, en el comunicado final de la reunión plenaria del Sistema, se anunció la separación voluntaria y temporal de República Bolivariana de Venezuela.

Por lo anterior la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Comercio Exterior, y con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5, fracción X de la Ley de Comercio Exterior y 25, fracciones I y XV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, da a conocer la modificación a la Lista de Participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley (SCPK), que figura en el Anexo 2.2.15 del Acuerdo, para quedar como sigue:

“ANEXO 2.2.15

LISTA DE PARTICIPANTES EN EL SISTEMA DE CERTIFICACION DEL PROCESO KIMBERLEY (SCPK)


Países

1.    Angola

2.    Armenia

3.    Australia

4.    Bangladesh

5.    Belarús

6.    Botswana

7.    Brasil

8.    Canadá

9.    China Taipei (Taiwán)

10.  Croacia

11.  Comunidad Europea

12.  Emiratos Arabes Unidos

13.  Estados Unidos de América

14.  Federación de Rusia

15.  Ghana

16.  Guinea

17.  Guyana

18.  India

19.  Indonesia

20.  Israel

21.  Japón

22.  Líbano

23.  Lesotho

24.  Liberia

25.  Malasia

26.  Mauricio

27.  Namibia

28.  Nueva Zelanda

29.  Noruega

30.  República Centroafricana

31.  República de Corea

32 República del Congo

33.  República Democrática de Laos

34.  República Democrática del Congo

35.  República Popular de China

36.  Sierra Leona

37.  Singapur

38.  Sudáfrica

39.  Sri Lanka

40.  Suiza

41.  Turquía

42.  Tailandia

43.  Tanzania

44.  Togo

45.  Ucrania

46.  Vietnam

47.  Zimbabue


El presente Aviso entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 7 de agosto de 2009.- El Director General de Comercio Exterior, César Emiliano Hernández Ochoa.- Rúbrica.