RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito. |
Miércoles 12 de agosto de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que resulta necesario modificar la metodología aplicable a la calificación de la cartera de consumo, con la finalidad de que los parámetros que se utilicen para la estimación de reservas preventivas reflejen, con base en el entorno actual, la pérdida esperada de 12 meses de la tarjeta de crédito, y
Que en términos de lo dispuesto por el Artículo 53 de
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO
UNICA.- Se ADICIONAN una fracción LVII al Artículo 1, recorriéndose la
numeración de las fracciones de dicho artículo, cada una en su orden y según
corresponda y un Artículo 218 Bis; se REFORMAN los Artículos 90; 91; 92; la fracción I del Artículo 95; la
fracción I del Artículo 96; los párrafos primero y segundo del Artículo 97, y
los párrafos primero y tercero del Artículo 134, y se SUSTITUYE el Anexo 31,
efectuándose los ajustes pertinentes al Indice, de las “Disposiciones de
carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicadas en el Diario
Oficial de
de septiembre, 14 de octubre, 4 de diciembre de 2008, 27 de abril, 28 de mayo y
11 de junio de 2009, para quedar como sigue:
“INDICE ...
Listado de Anexos
Anexos 1 a 30 …
Anexo 31 Reporte mensual de reservas y calificación para
Anexos 32 a 59 ....”
“Artículo 1.- …
I. a LVI. …
LVII. Periodo de Pago, al plazo comprendido entre dos fechas de corte,
entendida esta última, como la fecha en la cual
LVIII. a LXXVIII. …”
“Artículo 90.- Las Instituciones al calificar
I. Tratándose de Cartera Crediticia de
Consumo que no incluya operaciones de tarjeta de crédito, el número de periodos
de facturación que reporten incumplimiento del pago exigible establecido por
la fracción I del Artículo 91 siguiente.
II. Tratándose de Cartera Crediticia de
Consumo que se refiera a operaciones de tarjeta de crédito,
Apartado A
De la metodología general
Artículo 91.- Las Instituciones, constituirán y registrarán en su contabilidad las
reservas preventivas correspondientes a
I. Tratándose de
a) Estratificarán la cartera en función al
número de periodos de facturación que reporten incumplimiento del pago exigible
establecido por
b) Constituirán, para cada estrato, las reservas preventivas que resulten de aplicar al importe total del saldo insoluto de los créditos que se ubiquen en cada estrato, los porcentajes de reservas preventivas que se indican a continuación, dependiendo si los periodos de facturación con incumplimiento son semanales, quincenales o mensuales. En todo caso, el monto sujeto a la calificación no deberá incluir los intereses devengados no cobrados registrados en balance, de créditos que estén en cartera vencida.
NUMERO DE PERIODOS |
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
|
PORCENTAJE DE SEVERIDAD DE
|
PORCENTAJES DE RESERVAS
PREVENTIVAS
|
0
|
0.5%
|
100%
|
0.5%
|
1
|
1.5%
|
1.5%
|
|
2
|
3%
|
3%
|
|
3
|
5%
|
5%
|
|
4
|
10%
|
10%
|
|
5
|
20%
|
20%
|
|
6
|
30%
|
30%
|
|
7
|
40%
|
40%
|
|
8
|
50%
|
50%
|
|
9
|
55%
|
55%
|
|
10
|
60%
|
60%
|
|
11
|
65%
|
65%
|
|
12
|
70%
|
70%
|
|
13
|
75%
|
75%
|
|
14
|
80%
|
80%
|
|
15
|
85%
|
85%
|
|
16
|
90%
|
90%
|
|
17
|
95%
|
95%
|
|
18 o más
|
100%
|
100%
|
NUMERO DE PERIODOS |
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
|
PORCENTAJE DE SEVERIDAD DE
|
PORCENTAJES |
0
|
0.5%
|
100%
|
0.5%
|
1
|
3%
|
3%
|
|
2
|
10%
|
10%
|
|
3
|
25%
|
25%
|
|
4
|
45%
|
45%
|
|
5
|
55%
|
55%
|
|
6
|
65%
|
65%
|
|
7
|
70%
|
70%
|
|
8
|
75%
|
75%
|
|
9
|
80%
|
80%
|
|
10
|
85%
|
85%
|
|
11
|
90%
|
90%
|
|
12
|
95%
|
95%
|
|
13 o más
|
100%
|
100%
|
NUMERO DE PERIODOS |
PROBABILIDAD DE INCUMPLIMIENTO
|
PORCENTAJE DE SEVERIDAD DE
|
PORCENTAJES DE RESERVAS PREVENTIVAS
|
0
|
0.5%
|
100%
|
0.5%
|
1
|
10%
|
10%
|
|
2
|
45%
|
45%
|
|
3
|
65%
|
65%
|
|
4
|
75%
|
75%
|
|
5
|
80%
|
80%
|
|
6
|
85%
|
85%
|
|
7
|
90%
|
90%
|
|
8
|
95%
|
95%
|
|
9 o más
|
100%
|
100%
|
II. Tratándose de
Saldo a Pagar
|
Importe exigible de la deuda a la fecha de corte en la cual inicia el
Periodo de Pago que el acreditado tiene por pagar a
Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional y a dos decimales. |
||||||||
Pago Realizado |
Suma de los pagos realizados por el acreditado en el Periodo de Pago. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, y a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual a cero. |
||||||||
Límite de Crédito |
Límite máximo autorizado de la línea de crédito a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional, y a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual que cero. |
||||||||
Pago Mínimo Exigido |
Monto mínimo a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago que el acreditado deberá cubrir para cumplir con su obligación contractual. Esta variable deberá estar expresada en moneda nacional y a dos decimales y su valor deberá ser mayor o igual que cero. |
||||||||
Impago |
Evento que se presenta cuando el Pago Realizado por el acreditado no
alcanza a cubrir el Pago Mínimo Exigido por
Para estimar el número de Impagos las instituciones deberán aplicar la siguiente tabla de equivalencias dependiendo de la frecuencia de facturación del producto:
|
El porcentaje que se
utilice para determinar las reservas a constituir por cada crédito, será igual
al producto de multiplicar
El monto de reservas
será el resultado de multiplicar el porcentaje referido en el párrafo anterior
por
El monto total de
reservas a constituir por
En donde:
Ri= Monto de reservas a constituir para el i-ésimo crédito.
PIi= Probabilidad de Incumplimiento del i-ésimo crédito.
SPi=
Severidad de
EIi= Exposición al Incumplimiento del i-ésimo crédito.
Para estimar las
reservas será necesario obtener
a) Probabilidad de Incumplimiento
Si ACT < 4 entonces =
Si ACT > 4 entonces = 100%
En donde:
ACT = Número de Impagos en periodos consecutivos inmediatos anteriores a la
fecha de cálculo.
HIST = Número de Impagos observados en los últimos seis meses.
ANT = Número de meses transcurridos desde la apertura de la cuenta hasta la fecha de cálculo de reservas.
%PAGO = Porcentaje que representa el Pago Realizado respecto al Saldo a Pagar.
%PAGO = Pago Realizado / Saldo a Pagar
%USO = Porcentaje que representa Saldo a Pagar respecto al Límite de Crédito autorizado de la cuenta.
%USO = Saldo a Pagar / Límite de Crédito
b) Severidad de
Si ACT < 10 entonces SPi = 75%
Si ACT > 10 entonces SPi = 100%
c) Exposición al Incumplimiento
En donde:
S = Importe de la
deuda total que el acreditado tiene con
Cuando las Instituciones
de conformidad con sus políticas de gestión de crédito impidan, en los términos
establecidos en el contrato respectivo, que los acreditados realicen
disposiciones adicionales de sus líneas de crédito, podrán calcular
Adicionalmente, tratándose de créditos reestructurados, se deberá conservar el historial de pagos del acreditado respetando las necesidades de información histórica para el cálculo de las variables antes mencionadas.
Sin perjuicio de lo establecido en la metodología anterior, las Instituciones no deberán constituir reservas para los créditos en los que simultáneamente, el Saldo a Pagar sea igual a cero y el Pago Realizado sea mayor que cero. Tratándose de operaciones de tarjeta de crédito que simultáneamente muestren un Saldo a Pagar igual o menor a cero y un Pago Realizado igual a cero, se considerarán como inactivas y sus reservas se obtendrán de conformidad con lo siguiente:
= 2.68% * (Límite de Crédito – Saldo a Favor)
En donde:
Saldo a Favor = Importe que represente un derecho para el acreditado, resultante de un pago o bonificación, a la fecha de corte en la cual inicia el Periodo de Pago.
Para fines de clasificación las reservas de tarjetas inactivas se considerarán con grado de riesgo B-1.
Artículo 92.- Las Instituciones, tratándose de créditos de
Asimismo, tratándose de
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que una garantía se encuentra constituida con dinero en efectivo o medios de pago con liquidez inmediata cuando:
I. Exista un depósito de dinero en la propia Institución y se le otorgue un mandato irrevocable para aplicar los recursos respectivos al pago de los créditos.
II. Tengan afectados en garantía, valores de deuda que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Que su valor nominal al vencimiento sea suficiente para cubrir el saldo insoluto del adeudo a la fecha de la calificación, y su valor real no disminuya en el tiempo.
b) Que en caso de incumplimiento, se encuentren
disponibles sin restricción legal alguna para
c) Que sean negociables y tengan amplia circulación.
III. Cuenten con cartas de crédito
confirmadas a favor de
“Artículo 95.- …
I. Estratificarán la totalidad de la cartera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91 de las presentes disposiciones, según se trate de cartera sin o con tarjetas de crédito.
II. ...
…
...
Artículo 96.- …
…
I. Estratificarán la totalidad de la cartera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 91, fracción I, inciso a), o fracción II, inciso a), de las presentes disposiciones, según se trate de cartera sin o con tarjetas de crédito.
II. ...
...
...
Artículo 97.- Las reservas preventivas que las Instituciones deberán constituir para
[Tabla]
Tratándose de
[Tabla]”
“Artículo 134.- Las reservas preventivas constituidas para
...
Tratándose de las reservas preventivas constituidas para
...”
“Artículo 218
Bis.- Las Instituciones, en la realización de
operaciones a que se refiere la fracción IX del Artículo 46 de
En el caso de valores operados en el exterior, dicha obligación se cumplirá por medio de la entidad financiera o institución que les proporcione los servicios de custodia respectivos.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las presentes disposiciones entrarán en vigor al día siguiente al de
su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Las instituciones de crédito, a fin de constituir el monto de reservas a que se refiere la fracción II del Artículo 91 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, podrán optar por alguna de las dos alternativas siguientes:
I. Reconocer en el capital contable registrado en el balance general a más tardar al 30 de septiembre de 2009, dentro del resultado de ejercicios anteriores, el efecto financiero acumulado inicial derivado de la aplicación de la metodología de calificación de cartera de consumo correspondiente a operaciones con tarjetas de crédito, a la que se refiere el Artículo 91 fracción II, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito, siempre y cuando, revele en los correspondientes estados financieros trimestrales y anual del ejercicio 2009, así como en cualquier comunicado público de información financiera, como mínimo lo siguiente:
1. Que optó por realizar el reconocimiento del efecto financiero acumulado inicial derivado de la primera aplicación de las presentes disposiciones de conformidad con la presente fracción;
2. Una amplia explicación del registro contable efectuado para el reconocimiento del citado efecto;
3. Los importes que se hubieran registrado y presentado tanto en el balance general como en el estado de resultados de haber optado por efectuar el reconocimiento del efecto antes mencionado en los resultados del ejercicio, y
4. Una explicación detallada sobre los rubros y montos por los cuales se realizó la afectación contable.
II. Constituir el monto de las reservas al 100 por ciento, en un plazo de 24 meses, contados a partir de que concluya el mes en que entre en vigor la presente Resolución. Al respecto, las Instituciones deberán constituir de manera acumulativa dichas reservas conforme a la siguiente fórmula:
MRTCi = MRTC x (i/48)
En donde:
MRTCi = Monto a constituir de reservas para la cartera crediticia de consumo correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito del mes i.
MRTC = Monto a constituir de reservas para la cartera crediticia de consumo correspondiente a operaciones de tarjeta de crédito calculadas conforme a la fracción II del Artículo 91 de las presentes Disposiciones.
i = 24, …48, en donde 24 representa el mes en el cual entran en vigor las presentes Disposiciones transitorio.
Lo anterior en el entendido de que las instituciones de crédito deberán revelar en los correspondientes estados financieros trimestrales y anuales en los que se refleje algún efecto como resultado de lo previsto por la presente fracción, así como en cualquier comunicado público de información financiera, como mínimo lo siguiente:
a) Que optó por constituir el monto de las reservas de conformidad con la presente fracción;
b) Una amplia explicación del cálculo efectuado conforme a la presente fórmula y su efecto tanto en el balance general como en el estado de resultados, y
c) Una explicación detallada sobre los rubros y montos por los cuales se realizó la afectación contable.
Las instituciones de crédito en cualquiera de los esquemas previstos por las fracciones I y II, únicamente podrán liberar, en su caso, el excedente de reservas que mantengan, cuando las reservas que tuvieran constituidas sean mayores al 100 por ciento del monto de reservas a constituir conforme a lo establecido en la fracción II del Artículo 91 de estas Disposiciones. Dicha liberación de reservas deberá hacerse de conformidad con lo establecido en los criterios de contabilidad.
TERCERO.- Las instituciones de crédito que utilicen una metodología interna
autorizada por
Asimismo, las instituciones de crédito que hubiesen obtenido la
autorización de
Atentamente
México, D.F., a 31 de julio de 2009.- El Presidente de
ANEXO 31
REPORTE MENSUAL DE RESERVAS Y CALIFICACION PARA
I. Calificación de
CALIFICACION DE
|
||||
GRADO DE RIESGO
|
NUMERO DE PERIODOS DE
FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO |
IMPORTE
|
PORCENTAJE DE RESERVAS
PREVENTIVAS
|
IMPORTE DE RESERVAS
|
A
|
0
|
|
0.50%
|
|
B
|
1
|
|
1.50%
|
|
B
|
2
|
|
3%
|
|
B
|
3
|
|
5%
|
|
B
|
4
|
|
10%
|
|
C
|
5
|
|
20%
|
|
C
|
6
|
|
30%
|
|
C
|
7
|
|
40%
|
|
C
|
8
|
|
50%
|
|
C
|
9
|
|
55%
|
|
C
|
10
|
|
60%
|
|
C
|
11
|
|
65%
|
|
D
|
12
|
|
70%
|
|
D
|
13
|
|
75%
|
|
D
|
14
|
|
80%
|
|
D
|
15
|
|
85%
|
|
D
|
16
|
|
90%
|
|
D
|
17
|
|
95%
|
|
E
|
18 o más
|
|
100%
|
|
CALIFICACION DE
|
||||
GRADO DE RIESGO
|
NUMERO DE PERIODOS DE
FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO |
IMPORTE
|
PORCENTAJE DE RESERVAS
PREVENTIVAS
|
IMPORTE DE RESERVAS
|
A
|
0
|
|
0.50%
|
|
B
|
1
|
|
3%
|
|
B
|
2
|
|
10%
|
|
C
|
3
|
|
25%
|
|
C
|
4
|
|
45%
|
|
C
|
5
|
|
55%
|
|
D
|
6
|
|
65%
|
|
D
|
7
|
|
70%
|
|
D
|
8
|
|
75%
|
|
D
|
9
|
|
80%
|
|
D
|
10
|
|
85%
|
|
E
|
11
|
|
90%
|
|
E
|
12
|
|
95%
|
|
E
|
13 o más
|
|
100%
|
|
CALIFICACION DE
MENSUAL |
||||
GRADO DE RIESGO
|
NUMERO DE PERIODOS DE
FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO |
IMPORTE
|
PORCENTAJE DE RESERVAS
PREVENTIVAS
|
IMPORTE DE RESERVAS
|
A
|
0
|
|
0.50%
|
|
B
|
1
|
|
10%
|
|
C
|
2
|
|
45%
|
|
D
|
3
|
|
65%
|
|
D
|
4
|
|
75%
|
|
D
|
5
|
|
80%
|
|
D
|
6
|
|
85%
|
|
E
|
7
|
|
90%
|
|
E
|
8
|
|
95%
|
|
E
|
9 o más
|
|
100%
|
|
II. Calificación de
GRADO DE RIESGO
|
PORCENTAJES DE RESERVAS
PREVENTIVAS
|
IMPORTE DE RESERVAS PREVENTIVAS
|
A
|
0 a 0.99 %
|
|
B-1
|
1 a 2.5 %
|
|
B-2
|
2.51 a 19.99 %
|
|
C
|
20 a 59.99 %
|
|
D
|
60 a 89.99 %
|
|
E
|
90 a 100 %
|
|
III. Calificación de
CALIFICACION DE
|
|||||
GRADO DE RIESGO
|
NUMERO DE PERIODOS DE
FACTURACION QUE REPORTEN INCUMPLIMIENTO |
IMPORTE
|
PORCENTAJE DE RESERVAS
PREVENTIVAS |
PORCENTAJE DE RESERVAS
PREVENTIVAS |
IMPORTE DE RESERVAS
|
|
0
|
|
1%
|
1%
|
|
|
1
|
|
3%
|
5%
|
|
|
2
|
|
7%
|
15%
|
|
|
3
|
|
25%
|
50%
|
|
|
4
|
|
50%
|
90%
|
|
|
5
|
|
95%
|
95%
|
|
|
6
|
|
98%
|
98%
|
|
|
7 a 47
|
|
100%
|
100%
|
|
|
48 o más
|
|
100%
|
100%
|
|
_________________________