PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009. |
Viernes 7 de agosto de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA
RESOLUCION DE MODIFICACIONES A
Con fundamento en los
artículos 16 y 31 de
PRIMERO. Respecto del Libro Primero, se reforman las reglas I.2.4.14.;
I.3.3.14., fracción I, primer párrafo; I.3.4.7.; I.3.4.8., primer párrafo;
I.3.9.3.; I.3.17.1.; I.5.4.2.; I.11.28.; I.12.4., primer y segundo párrafos y
I.12.6., primer párrafo; se adicionan las
reglas I.2.1.23.; I.2.10.15.; I.2.10.16.; I.2.13.6.; I.2.13.7.; I.2.13.8.;
I.3.1.7.; I.3.3.14., con un último párrafo y I.12.4., con un segundo y tercer
párrafos, pasando los actuales segundo y tercer párrafos a ser cuarto y quinto
párrafos; y se deroga la regla
I.3.9.7., apartados G y H de
Días inhábiles
I.2.1.23. En
congruencia con el Artículo Primero del “ACUERDO mediante el cual se ordena la
suspensión de labores en
CFF
12, 13
Estados de cuenta expedidos por instituciones de seguros o fianzas
I.2.4.14. Para
los efectos de los artículos 29, 29-A y 29-C del CFF, los estados de cuenta que
de forma trimestral expidan las instituciones de seguros o de fianzas,
autorizadas por las autoridades competentes para organizarse y funcionar como
tales, respecto de las operaciones de reaseguro, corretaje de reaseguro o
reafianzamiento, que realicen con residentes en el extranjero sin
establecimiento permanente en el país y siempre que no sean sus partes
relacionadas en los términos del artículo 215, quinto párrafo de
I. Señalen en forma expresa y por separado el ISR causado o retenido por la operación de que se trate.
II. Señalen el tipo de operación de que se trate y el número de contrato que corresponda a esa operación.
III. Adjunten el comprobante que emita la institución financiera por el pago de la prima correspondiente a la operación.
Adicionalmente,
tratándose de operaciones de reaseguro y reafianzamiento en las que las
instituciones mencionadas en el primer párrafo de esta regla paguen primas a un
residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, las
reaseguradoras y reafianzadoras a quienes se hubiesen pagado dichas primas,
deberán estar inscritas en el Registro General de Reaseguradoras Extranjeras
para tomar Reaseguro y Reafianzamiento del País de
CFF 29, 29-A, 29-C, LISR 215
Facilidad para no presentar información en el dictamen fiscal del ejercicio 2008
I.2.10.15. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros para el ejercicio 2008, independientemente del tipo de dictamen al que correspondan, así como los contadores públicos que dictaminen, podrán:
I. No presentar, exclusivamente para el dictamen del ejercicio 2008, la información de los siguientes anexos:
a) Datos generales, la relativa
al renglón “RFC DE
b) Estado de resultados segmentado, toda la información de este anexo.
c) Análisis comparativo de las subcuentas de gastos, la relativa a todas las columnas denominadas “TOTAL DEDUCIBLES PARA IETU” y “TOTAL NO DEDUCIBLES PARA IETU”.
d) Análisis comparativo de las
subcuentas de otros gastos, la relativa a todas las columnas denominadas
“DEDUCIBLES PARA IETU” y “NO DEDUCIBLES
PARA IETU”.
e) Análisis comparativo de las subcuentas del resultado integral de financiamiento, la relativa a todas las columnas denominadas “GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS) NO DEDUCIBLES (GASTOS) PARA IETU”.
f) Análisis comparativo de las
cuentas del estado de resultados, la relativa a todas las columnas denominadas
“GRAVABLES O DEDUCIBLES PARA IETU” y “EXENTOS O NO AFECTOS PARA IETU (INGRESOS)
NO DEDUCIBLES (GASTOS)
PARA IETU”.
g) Base para la determinación del impuesto retenido sobre honorarios, arrendamientos e intereses, toda la información de este anexo. Lo dispuesto en este inciso, aplica a los contribuyentes que presenten los dictámenes de estados financieros general y de personas morales que tributen en el régimen simplificado y las personas físicas que exclusivamente realicen actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, así como a las dedicadas al autotransporte terrestre de carga o pasaje.
h) Responsabilidad solidaria
por operaciones de residentes en el extranjero, la relativa a la columna
“ALCANCE DE
i) Conciliación entre el resultado contable y el determinado para el IETU, toda la información de este anexo.
j) Conciliación entre los
ingresos dictaminados según estado de resultados, los acumulables para efectos
del impuesto sobre la renta y los percibidos para efectos del impuesto
empresarial a tasa única, la relativa al impuesto empresarial a
tasa única.
k) Operaciones con partes
relacionadas, la relativa al “IMPUESTO EMPRESARIAL
A TASA UNICA”.
l) Información del contribuyente sobre sus operaciones con partes relacionadas, la relativa a los renglones:
1. “PARA EFECTOS DE DAR
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR
2. “
3. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE
OBTUVO
4. “PARA EFECTOS DE DAR
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR
5. “
6. “EXPLIQUE A DETALLE COMO SE
OBTUVO
7. “ANALIZO EL COSTO DE VENTAS
CORRESPONDIENTE A ENAJENACIONES A PARTES RELACIONADAS DE ACUERDO CON LO
PREVISTO POR LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTICULO 215
DE
“EN CASO
AFIRMATIVO INDIQUE EL COSTO DE VENTAS DETERMINADO CONFORME A LAS FRACCIONES I,
II Y III DEL ARTICULO 215 DE
8. “ARTICULO 215 FRACCION I DE
9. “ARTICULO 215 FRACCION II DE
10. “ARTICULO 215 FRACCION III DE
11. “COSTO DE VENTAS CON PARTES
RELACIONADAS DEDUCIDO SIN
12. “INGRESOS ATRIBUIBLES AL
ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAIS EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 4 DE
m) Inversiones y terrenos, la relativa a las columnas “ISR DEDUCCION EN EL EJERCICIO”, “ISR DEDUCCION INMEDIATA EN EL EJERCICIO”, “ISR ADQUISICIONES DURANTE EL EJERCICIO” e “ISR ENAJENACIONES Y BAJAS”.
n) Cuestionario en materia de precios de transferencia (revisión del contador público registrado), la relativa a los siguientes renglones:
1. “
2. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES QUE USA”.
3. “MONTO DE
4. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES POR LOS QUE OTORGA EL USO O GOCE”.
5. “MONTO DE
6. “ESPECIFIQUE LOS PRINCIPALES ACTIVOS INTANGIBLES DE LOS QUE ES PROPIETARIO”.
7. “VALOR DEL ACTIVO INTANGIBLE”.
8. “SI USTED DICTAMINO ESA INFORMACION FINANCIERA”.
9. “SI LOS SISTEMAS DE
CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE PERMITEN SEGMENTAR RAZONABLEMENTE
E INDEPENDIENTES”.
10. “INDIQUE SI LAS CIFRAS SEGMENTADAS SON CONSISTENTES CON LAS CIFRAS CONTABLES TOTALES DICTAMINADAS DEL CONTRIBUYENTE”.
11. “EN CASO DE QUE NO SE HAYA
CUMPLIDO CON ALGUNO DE LOS PUNTOS ANTES REFERIDOS, SEÑALE SI MENCIONO TAL CIRCUNSTANCIA
EN SU INFORME SOBRE
II. Diferir la presentación, exclusivamente, de la información de los siguientes anexos para el ejercicio siguiente que se dictamine para efectos fiscales:
a) Operaciones financieras derivadas contratadas con residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.
b) Cuentas y documentos por cobrar y pagar en moneda extranjera, toda la información de este anexo.
c) Préstamos del extranjero, toda la información de este anexo.
d) Inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y afiliadas residentes en el extranjero, toda la información de este anexo.
e) Socios o accionistas que tuvieron acciones o partes sociales, toda la información de este anexo.
f) Ingresos sujetos a
regímenes fiscales preferentes, toda la información
de este anexo.
Los contribuyentes que se apeguen a la facilidad de la presente fracción, deberán proporcionar la información que difieran del ejercicio 2008, conjuntamente con la que corresponda al ejercicio 2009 en el formato guía del dictamen del ejercicio 2009 que al efecto emita el SAT.
III. La información de la integración de las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, se presentará sólo cuando en el ejercicio fiscal dictaminado se hayan disminuido pérdidas fiscales de ejercicios anteriores o cuando el contribuyente haya tenido participación en alguna fusión o escisión. Lo dispuesto en esta fracción, no aplica a los contribuyentes que presenten el dictamen de estados financieros aplicable a sociedades controladoras y controladas.
IV. Presentar en el anexo relación del IDE recaudado y pendiente de recaudar, en la columna “I.D.E. PENDIENTE DE RECAUDAR EN EL EJERCICIO”, únicamente la información del impuesto no recaudado al mes de diciembre de 2008, cuando resulte aplicable.
V. Presentar en el archivo denominado Información adicional del SIPRED 2008, la información del anexo estado de flujos de efectivo, cuando se haya seleccionado el método directo para su determinación.
VI. No presentar el anexo integración de cifras reexpresadas, cuando únicamente existan efectos inflacionarios de ejercicios anteriores que afecten los estados financieros del ejercicio fiscal de 2008, en cuyo caso, la información relativa se presentará en los renglones relativos a los efectos de la inflación de los anexos relacionados con el estado de resultados.
VII. La presentación de los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia (revisión del contador público) es obligatoria, no obstante, únicamente para el ejercicio fiscal 2008, su no presentación no tendrá ninguna consecuencia legal para los contribuyentes, ni para los contadores públicos que dictaminaron a los contribuyentes que se encontraban obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros.
No obstante lo anterior, los contadores públicos deberán manifestar en su informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en forma expresa, cualquier omisión o incumplimiento a las disposiciones fiscales a que hacen referencia los cuestionarios de diagnóstico fiscal y en materia de precios de transferencia, que se hayan detectado al examinar la situación fiscal del contribuyente dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoría.
CFF 32-A, 52, RCFF 49, 54
Contribuyentes que tributen en el régimen simplificado que dictaminan sus estados financieros
I.2.10.16. Para los efectos del
artículo 32-A del CFF y 49 de su Reglamento los contribuyentes personas morales
que para los efectos de
Para la presentación del dictamen fiscal del ejercicio de 2008, la información de los anexos siguientes, se integrará en base a cifras fiscales basadas en flujo de efectivo, y deberá presentarse comparativamente, es decir, se presentará la información de los ejercicios fiscales de 2007 y 2008, lo anterior con la finalidad de que sea congruente con la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio reflejada en el estado de resultados:
2.- ESTADO DE RESULTADOS.
6.- ANALISIS COMPARATIVO DE
LAS SUBCUENTAS DE GASTOS.
7.- ANALISIS
COMPARATIVO DE LAS SUBCUENTAS DE OTROS GASTOS.
8.- ANALISIS COMPARATIVO DE
LAS SUBCUENTAS DEL RESULTADO INTEGRAL DE FINANCIAMIENTO.
Los contribuyentes que se
apeguen a lo establecido en el párrafo anterior, se encontrarán relevados de la
obligación de presentar los anexos siguientes:
1.- ESTADO DE POSICION
FINANCIERA.
3.- ESTADO DE VARIACIONES EN
EL CAPITAL CONTABLE.
4.- ESTADO DE FLUJOS DE
EFECTIVO.
17.- CONCILIACION ENTRE EL RESULTADO CONTABLE Y FISCAL PARA EFECTOS
DEL ISR.
22.- CUENTAS Y
DOCUMENTOS POR COBRAR Y POR PAGAR EN MONEDA EXTRANJERA.
27.- CONCILIACION ENTRE
EL RESULTADO CONTABLE Y EL DETERMINADO PARA EL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA
UNICA.
28.- ACREDITAMIENTO DE
CREDITOS FISCALES DETERMINADOS PARA EFECTOS DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA
UNICA.
29.- CONCILIACION ENTRE LOS INGRESOS DICTAMINADOS SEGUN ESTADO DE RESULTADOS,
LOS ACUMULABLES PARA EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE
Adicionalmente,
los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, estarán
a lo previsto en la regla I.2.10.15., excepto a lo establecido en el inciso b)
de la fracción II, por haberse incluido dicho anexo como parte de la
información de la que están relevados de presentar.
CFF 32-A, RCFF 49, RMF I.2.10.15.
Bases para la operación de las cuentas de garantía del interés fiscal
I.2.13.6. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal a través de depósito en dinero, deberán hacerlo en los fideicomisos de las cuentas de garantía del interés fiscal que para tal efecto operen las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas en términos del artículo 141-A del CFF y la regla II.2.11.7., que se dan a conocer y se encuentren publicados en la página de Internet del SAT en el apartado denominado “Cuentas de garantía del interés fiscal”, utilizando el formato “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”.
CFF 141, 141-A, RMF
II.2.11.7.
Modificaciones a la cuenta de garantía del interés fiscal
I.2.13.7. Para los efectos
del artículo 68 del Reglamento del CFF, la “Constancia de Depósito en Dinero en
Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, así como sus modificaciones se
presentarán ante
En
caso de que se modifique el depósito en dinero en las cuentas de garantía del
interés fiscal, la institución de crédito o casa de bolsa elaborará el cambio
correspondiente en términos de la regla II.2.11.8., fracción II, debiendo el
contribuyente presentarlo ante
RCFF 68, RMF II.2.11.8.
Traspaso de la cuenta de garantía del interés fiscal
I.2.13.8. Para los
efectos del artículo 141-A, fracción II del CFF, la autoridad fiscal requerirá
a la oficina que hayan establecido las instituciones de crédito o casas de
bolsa, el importe del depósito en dinero efectuado en los fideicomisos de
cuenta de garantía del interés fiscal, mediante aviso en el que se le solicite
transferir, al día siguiente a aquel en que reciba el aviso, del patrimonio del
fideicomiso a la cuenta de
CFF 141-A
Fideicomisos que intervengan en un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa
I.3.1.7. Para los efectos del
artículo 13 de
I. Los socios liquidadores no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas ni los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, que los clientes les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades.
II. Los socios liquidadores no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que entreguen a las cámaras de compensación. Tampoco efectuarán la deducción de las aportaciones, los excedentes de las aportaciones iniciales mínimas, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad, que devuelvan a sus clientes.
III. Las cámaras de compensación no considerarán ingresos acumulables las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias ni cualquier otra cantidad aportada para el fondo de compensación, que los socios liquidadores les entreguen. Tampoco considerarán ingresos acumulables los rendimientos que se generen con motivo de la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación.
IV. Las cámaras de compensación no efectuarán la deducción de las aportaciones iniciales mínimas, las liquidaciones diarias, las liquidaciones extraordinarias, los rendimientos que se generen con motivo de la inversión de dichas cantidades ni cualquier otra cantidad que devuelvan a los socios liquidadores.
Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como comisionistas de socios liquidadores o como administradores de cuentas globales.
Para los efectos de la presente regla, se
entenderá por aportación, aportación inicial mínima, cámara de compensación,
cliente, cuenta global, excedente de la aportación inicial mínima, fondo de
aportaciones, fondo de compensación, liquidación diaria, liquidación
extraordinaria, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las
“Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que
intervengan en el establecimiento y operación
de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF
el 31 de diciembre de 1996.
LISR 13, RMF
I.3.17.1.
Retención del ISR por intereses pagados por los certificados emitidos por fideicomisos de deuda
I.3.3.14........ ......................................................................................................................................................................
I. Tratándose
del pago de intereses a personas residentes en México o de residentes en el
extranjero con establecimiento permanente en el país, se deberá considerar como
capital que da lugar al pago de los intereses a que se refiere el artículo 58
de
.............................................................................................................................................................................................
Las sociedades de inversión en instrumentos de
deuda y las sociedades de inversión de renta variable, a que se refiere
LISR 58, 103, 104, 179,
195, 196, RMF I.3.3.15., I.3.3.16., I.3.3.17.
Pago de
indemnizaciones y devolución o restitución de primas, mediante cheque
nominativo, sin expresión “para abono en cuenta del beneficiario”
I.3.4.7. Para
los efectos del artículo 31, fracción III, quinto párrafo de
I. Que la indemnización se pague o la prima se devuelva o restituya a una persona física menor de edad o mayor de 65 años de edad, una ama de casa, un jornalero, un trabajador eventual del campo o una persona física que únicamente perciba un salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, siempre que al momento de recibir el pago, la devolución o la restitución, ésta declare bajo protesta de decir verdad que tiene tal calidad.
II. Que
la obligación de pagar la indemnización, de devolver o restituir la prima
derive de un microseguro. Para estos efectos, se entenderá por microseguro, lo
que para tal efecto señala
LISR 31,
LIETU 6
Requisitos
para deducciones del pago de indemnizaciones y devolución o restitución de
primas en microseguros
I.3.4.8. Para
los efectos del artículo 31, fracción III, tercer párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
LISR 31, LIETU 6
Actividades cívicas y de fomento consideradas como parte de las obras y servicios públicos
I.3.9.3. Para los efectos del
artículo 31, segundo párrafo del Reglamento de
RLISR 31
Supuestos y requisitos para recibir donativos deducibles
I.3.9.7.......... ......................................................................................................................................................................
G. (Se deroga)
H. (Se deroga)
.............................................................................................................................................................................................
LISR
31, 95, 96, 97, 98, 99, 176, RLISR 31, 111, 114, CFF 18-A, RMF I.3.9.1.
No retención por el pago de intereses
I.3.17.1. Para los efectos del
artículo 58, primer párrafo de
I. Intereses que paguen los
organismos internacionales cuyos convenios constitutivos establezcan que no se
impondrán gravámenes ni tributos sobre las obligaciones o valores que emitan o
garanticen dichos organismos, cualquiera que fuere su tenedor, siempre que
México tenga la calidad de Estado miembro en el organismo de que
se trate.
II. Intereses que se paguen a las cámaras de compensación, por la inversión del fondo de aportaciones y del fondo de compensación de dichas cámaras.
III. Intereses que las cámaras de compensación paguen a los socios liquidadores, por la inversión de las aportaciones iniciales mínimas que éstos les entreguen.
Conforme
al artículo 58, primer párrafo de
Se dará el tratamiento que esta regla establece para los socios liquidadores, a los operadores que actúen como administradores de cuentas globales.
Para los efectos de la presente regla, se entenderá por aportación inicial mínima, cámara de compensación, cliente, cuenta global, fondo de aportaciones, fondo de compensación, operador y socio liquidador, lo que definan como tales las “Reglas a las que habrán de sujetarse las sociedades y fideicomisos que intervengan en el establecimiento y operación de un mercado de futuros y opciones cotizados en bolsa”, publicadas en el DOF el 31 de diciembre de 1996.
LISR 58, RMF I.3.1.7.
No pago de IVA por intereses recibidos o pagados por entidades paraestatales que forman parte del sistema financiero
I.5.4.2. Para los efectos del
artículo 15, fracción X, inciso b) de
LIVA 15
Devolución dictaminada
I.11.28. Para los efectos del
artículo 8, cuarto párrafo de
LIDE 8, CFF 32-A, 52
Devolución del IEPS acreditable por enajenación de diesel para actividades agropecuarias y silvícolas
I.12.4. Los contribuyentes que
se encuentren en los supuestos a que se refiere el artículo 16, Apartado A,
fracción III de
En aquellos casos en que los contribuyentes no cuenten con la tarjeta electrónica Subsidios/SAGARPA, o ésta no se encuentre vigente, se deberá exhibir ante la autoridad en original y copia la siguiente documentación:
I. Para acreditar el Régimen de propiedad de la unidad de producción: copia del título de propiedad, escritura pública, certificado de derechos agrarios o parcelarios o acta de asamblea; o
II. Para acreditar el Régimen de posesión legal de la unidad de producción: contratos de arrendamiento, usufructo, aparcería, concesión, entre otros.
III. Si están sujetos a Régimen Hídrico: copia de las boletas de agua o de los títulos de concesión de derechos de agua.
IV. Respecto del bien en el que utiliza el diesel: original y copia de los comprobantes a nombre del contribuyente con los que acrediten la propiedad, copropiedad o, tratándose de la legitima posesión, las documentales que acrediten la misma, como pueden ser, de manera enunciativa, escritura pública, contratos de arrendamiento, de préstamo o de usufructo, entre otros.
Los contribuyentes personas morales, deberán exhibir además, copia del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público, que exprese que su objeto social es preponderantemente la actividad agropecuaria.
Los contribuyentes personas físicas podrán solicitar la devolución del IEPS aún y cuando la maquinaria en la cual se utiliza el diesel sea propiedad o se encuentre bajo la posesión de hasta un máximo de cinco contribuyentes.
.............................................................................................................................................................................................
CFF 29, 29-A, LIF 16
Acreditamiento del IEPS por adquisición de diesel para transporte público o privado
I.12.6. Para los efectos del
artículo 16, Apartado A, fracción IV y último párrafo de
.............................................................................................................................................................................................
CFF 29, 29-A, LIF 16, RMF I.2.4.15.
SEGUNDO. Respecto del
Libro Segundo, se reforman las
reglas II.2.2.8., fracción II; II.2.5.9., segundo párrafo; II.2.7.9., fracción
II; II.2.7.13., primero, segundo y tercer párrafos; II.2.8.4., primer y tercer
párrafos; II.2.10.4., segundo párrafo; II.2.12.8. y II.6.29.; se adicionan las reglas II.2.11.7.;
II.2.11.8. y II.6.30., y se deroga la regla II.3.7.2., de
Autoridad competente para recibir solicitudes de devolución de saldos a favor en IVA con Declaratoria de contador público registrado
II.2.2.8......... ......................................................................................................................................................................
II. Ante
.............................................................................................................................................................................................
CFF 52, RMF II.2.2.2.
Posibilidad de contratar servicios de uno o más proveedores de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales digitales
II.2.5.9......... ......................................................................................................................................................................
Los
contribuyentes que opten por emitir comprobantes fiscales digitales a través de
un proveedor de servicios de generación y envío de comprobantes fiscales
digitales, podrán emitir de manera simultánea comprobantes fiscales digitales
por sus propios medios; para lo cual deberán presentar, dentro de los treinta
días siguientes a la fecha de inicio de operaciones bajo este procedimiento,
escrito libre ante
.............................................................................................................................................................................................
CFF 29, RMF II.2.5.7.,
II.2.5.8.
Aviso para presentar dictamen por enajenación de acciones
II.2.7.9. ....... ......................................................................................................................................................................
II. Ante
.............................................................................................................................................................................................
CFF 31
Presentación del dictamen
de estados financieros y demás información a través
de Internet
II.2.7.13. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal y demás información y documentación a que se refieren los artículos 49 y 54 del Reglamento del CFF, vía Internet a través de la página de Internet del SAT.
Los contribuyentes al enviar su dictamen fiscal vía Internet, lo harán dentro del periodo que les corresponda, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer caracter alfabético del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.
LETRAS DEL RFC |
FECHA DE ENVIO |
De
|
del 12 al 14 de agosto de 2009 |
De
|
del 17 al 19 de agosto de 2009 |
De
|
del 20 al 24 de agosto de 2009 |
Tratándose de sociedades controladoras que consoliden su resultado fiscal, deberán enviar el dictamen fiscal y la demás información y documentación a que hace referencia el primer párrafo de esta regla a más tardar el 7 de septiembre de 2009.
.............................................................................................................................................................................................
CFF 32-A, 52, RCFF 47, 49,
54
Donatarias exceptuadas de
presentar dictamen fiscal simplificado
II.2.8.4. Para los efectos de los
artículos 32-A del CFF, 51-A y 51-B de su Reglamento, las personas morales con
fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los
términos de
.............................................................................................................................................................................................
En el aviso a que se refiere el párrafo anterior, se anotarán los datos de cada una de las declaraciones y pagos realizados durante el ejercicio conforme al siguiente orden:
I. Concepto de pago
a) Mes o periodo al que corresponde
b) Cantidad a cargo
c) Fecha de entero
d) Número de Operación
II. Declaración anual de ingresos y egresos
a) Fecha de presentación
b) Número de Operación
III. Declaración Informativa Múltiple
a) Fecha de presentación
b) Número de Operación
IV. Otras declaraciones o pagos a los que está obligada (en su caso)
a) Mes o periodo al que corresponde
b) Cantidad a cargo
c) Fecha de presentación
d) Número de Operación
.............................................................................................................................................................................................
CFF 32-A, LISR 101, RCFF
51-A, 51-B
Solicitud para pago a plazos
II.2.10.4....... ......................................................................................................................................................................
La
solicitud para pagar en parcialidades o de manera diferida, se presentará ante
.............................................................................................................................................................................................
CFF 66, 66-A
Solicitud de instituciones de crédito o casas de bolsa, para operar cuentas de garantía del interés fiscal
II.2.11.7. Para los efectos del artículo
141-A del CFF y de la regla I.2.13.6., las instituciones de crédito o casas de
bolsa interesadas en obtener la autorización para la apertura de cuentas de
garantía del interés fiscal para depósito en dinero a través de fideicomiso,
deberán presentar ante
I. Que es una institución de crédito o casa de bolsa autorizada para operar en territorio nacional.
II. Copia certificada para cotejo y fotocopia del poder notarial con que se acredita la personalidad del representante legal de la institución de crédito o casa de bolsa que represente.
III. Contrato de fideicomiso para operar las cuentas de garantía del interés fiscal.
IV. Relación de las sucursales u oficinas en las que a nivel nacional se podrán efectuar por parte del contribuyente las operaciones de cuenta de garantía del interés fiscal.
V. Los nombres y las firmas de los funcionarios autorizados para firmar individual o mancomunadamente la apertura del contrato de cuenta de garantía del interés fiscal.
En caso
de cambio de funcionarios autorizados, por las instituciones de crédito o casas
de bolsa, éstas deberán informarlo a
VI. Señalar la oficina a la que se presentará el aviso para la transferencia del depósito en dinero en la cuenta de garantía del interés fiscal.
Las instituciones de crédito y casas de bolsa que sean autorizadas en los términos de la presente regla para operar cuentas de garantía del interés fiscal para depósito en dinero como forma de garantía a través de fideicomiso, se incluirán en la página de Internet del SAT, en el apartado denominado “Cuentas de Garantía del Interés Fiscal”.
CFF 18, 19, 141-A, RMF
I.2.13.6.
Formalidades para garantizar créditos fiscales mediante cuenta de garantía del interés fiscal
II.2.11.8. Para los efectos de las reglas I.2.13.6., I.2.13.7. y II.2.11.7., las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas para recibir depósito en dinero en cuentas de garantía del interés fiscal a través de fideicomiso, deberán estar a lo siguiente:
I. El depósito en dinero en fideicomisos de cuenta de garantía del interés fiscal se realizará en hoja membretada de la institución de crédito o casa de bolsa, debidamente autorizadas, y deberá contener los rubros e información señalada en el formato denominado “Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal”, que para tal efecto se publica en la página de Internet del SAT.
II. En caso de modificación al
depósito en dinero en cuenta de garantía del interés fiscal por ampliación o
disminución del monto máximo disponible o prórroga de la fecha de vencimiento,
la institución de crédito o casa de bolsa, realizará la modificación
correspondiente en hoja membretada, conteniendo los datos, términos y condiciones
establecidas en el formato “Modificación a
La
institución de crédito dará aviso mediante escrito libre a
III. La “Constancia de Depósito
en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal” deberá estar firmada por él
o los funcionarios de
RMF I.2.13.6., I.2.13.7.,
II.2.11.7.
Pagos provisionales de IETU y del ejercicio
II.2.12.8. Para los efectos del
artículo 31, primer párrafo del CFF, los contribuyentes efectuarán los pagos
provisionales y del ejercicio del IETU, incluso mediante declaraciones
complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal, conforme al esquema
anterior de pagos electrónicos utilizando el procedimiento establecido en la
regla II.2.14.4. y II.2.15.1., debiendo reflejar el pago en el concepto
“IMPUESTO AL ACTIVO/ IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA UNICA”. Los contribuyentes a
que se refiere el artículo 9, segundo párrafo de
Los
contribuyentes enviarán la información a que se refieren los párrafos cuarto y
quinto del artículo 22 de
El envío de la información se realizará mediante archivo electrónico a través de la página de Internet del SAT, señalándose además el número de operación proporcionado por la institución bancaria en donde se efectuó el pago y la fecha de presentación.
En los casos en los que los contribuyentes no hayan determinado impuesto a cargo, se considerará cumplida su obligación cuando hayan enviado la información del listado de conceptos a que se refiere esta regla.
Tratándose de empresas que lleven a cabo operaciones de maquila, presentarán la información de la determinación del IETU a que se refiere esta regla, en el formato que para tal efecto publique el SAT en su página de Internet.
LIETU 9, CFF 31, RMF II.2.14.4., II.2.15.1.
Procedimiento para enterar el ISR en el régimen simplificado vigente hasta 2001
II.3.7.2. (Se deroga)
Asignación de clave para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados
II.6.29. Los productores e
importadores de tabacos labrados que durante 2009 lancen al mercado marcas
distintas a las clasificadas en el Anexo 11, asignarán una nueva clave, conforme
a lo establecido en el apartado “Claves de marcas de tabacos labrados” del
Rubro B. “Catálogos de claves de nombres genéricos de bebidas alcohólicas y
marcas de tabacos labrados” del citado Anexo 11, la cual deberá presentarse
ante
LIEPS 19
Presentación de información de bienes producidos, enajenados o importados por Entidad Federativa
II.6.30. Para los efectos del
artículo 19, fracción VI de
LIEPS
19, LISR 215, RMF II.6.4.
TERCERO. Lo dispuesto en las reglas I.2.14.1. y II.2.12.1. se aplicará en las fechas y para los diversos sectores de contribuyentes que se den a conocer conforme al calendario que se publique en la página de Internet del SAT.
CUARTO. Se reforma el Artículo Quinto Transitorio de
Quinto. Los contribuyentes que presenten o
hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a
través del Servicio de Declaraciones y Pagos a que se refieren los capítulos
I.2.14. y II.2.12. en las que les resulte o les haya resultado saldo a favor y
opten por compensarlo contra pagos que se realicen a través del mismo Servicio
de Declaraciones y Pagos, quedarán relevados de presentar el aviso de
compensación que se señala en la regla II.2.2.7.
No obstante lo anterior,
tratándose de contribuyentes personas morales obligados a dictaminar sus
estados financieros, deberán presentar la información que señalan los párrafos
segundo, tercero, cuarto y quinto de la regla II.2.2.7., según corresponda a la
materia del impuesto que genera el saldo a favor, mediante un caso vía Internet,
utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página
de Internet del SAT.
QUINTO. Para los efectos del artículo 227, último párrafo del Reglamento de
SEXTO. Se reforma el artículo Tercero Transitorio de
Tercero. Para los efectos de
SEPTIMO. Se modifican los anexos 1, 1-A, 3, 4 y 14 de
Se dan a conocer los Anexos 9, 11, 13 y 15 de
Transitorios
Primero. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Segundo. Para los efectos de la regla I.3.12.3., desde el 1 de mayo y hasta la
fecha en que se libere el sistema para la consulta en Internet de enajenaciones
de casa habitación, se tendrá por cumplida la obligación del fedatario público
de efectuar la consulta a que se refiere el artículo 109, fracción XV, inciso
a), último párrafo de
Tercero. Los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2008, hubieran
optado por aplicar la facilidad de autofacturación, podrán presentar a más
tardar el 15 de septiembre de 2009, aviso mediante la forma oficial 46 ante
lo establecía la regla II.2.5.1. de
Cuarto. Se prorrogan hasta el 1 de marzo de 2010, los
efectos de la regla I.11.11.
Atentamente
México, D.F., a 4 de agosto de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.