PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22. |
Jueves 06 de agosto de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 13 y 22
Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a
de 2009:
A. Se reforman las siguientes reglas:
· 1.1.1. primer párrafo.
· 1.3.9. numeral 6.
· 2.1.12. segundo párrafo.
· 2.2.12. quinto y sexto párrafos.
· 2.3.2. numeral 5 y segundo párrafo, fracciones I, II y III.
· 2.3.4. primero y tercer párrafos.
· 2.4.3. segundo, quinto y sexto párrafos.
· 2.4.5. quinto párrafo.
· 2.4.11. primer párrafo, numeral 3 y segundo párrafo, apartado A, numeral 3.
· 2.4.13. quinto párrafo.
· 2.5.4. primero y segundo párrafos.
· 2.6.3. primer párrafo.
· 2.7.3. segundo párrafo.
· 2.7.5. numerales 1 y 2 en su tabla.
· 2.7.9. segundo párrafo.
· 2.8.3. numerales 10, primer párrafo y 41, apartado B, segundo párrafo.
· 2.8.5. numeral 2, inciso d).
· 2.9.6.
· 2.9.7.
· 2.10.4. segundo y tercer párrafos en su tabla.
· 2.10.5. segundo párrafo.
· 2.12.14. numeral 2.
· 2.14.1. fracción I, apartados A, numerales 1, 2 y 4, y B, así como la fracción II, incisos a), b), g), numerales 1 y 3, y h), así como segundo y tercer párrafos.
· 2.14.2. numeral 4.
· 3.2.15. primer párrafo.
· 3.3.10.
· 3.4.1.
· 3.6.18. primer párrafo.
· 3.7.12. primer párrafo, numerales 2, segundo párrafo y 4.
· 3.9.3. numeral 1, segundo párrafo.
· 3.9.6.
· 5.2.8. numeral 3.
B. Se adicionan las siguientes reglas:
· 2.4.15. con un quinto párrafo.
· 2.5.4. con un numeral 5.
· 2.13.6. con un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo a ser cuarto párrafo.
· 2.14.2. con un segundo párrafo.
· 3.3.35. con un tercer párrafo.
· 3.6.21. con un numeral 18.
C. Se derogan las siguientes reglas:
· 2.1.5. numeral 10.
· 2.14.1. cuarto párrafo de la fracción II, pasando el actual quinto a ser cuarto párrafo.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.1.1. Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que contengan los datos siguientes:
...........................................................................................................................................................................................
1.3.9..... ............................................................................................................................................................................
6. En
el caso de consulta de clasificación arancelaria, conforme al artículo 47 de
2.1.5..... ............................................................................................................................................................................
10. Se deroga.
...........................................................................................................................................................................................
2.1.12................................................................................................................................................................................
...........................................................................................................................................................................................
2.2.12... ............................................................................................................................................................................
El registro tendrá vigencia de un año. Cuando los
interesados en obtener nuevamente su inscripción, presenten por lo menos con 11
días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia del registro, su
solicitud conforme al primer párrafo del apartado A de la presente regla,
deberán declarar bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los
requisitos previstos para su inscripción y acompañar únicamente los documentos
que requieran ser actualizados, así como el original de la forma oficial 5
denominada “Declaración general de pago de derechos” que forma parte del Anexo
1 de
...........................................................................................................................................................................................
2.3.2..................................................................................................................................................................................
5. Para los efectos de su fracción VI, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados por una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una guía aérea master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por dos ocasiones, para lo cual el recinto que permita la transferencia a otro recinto que previamente se la haya solicitado por medios electrónicos, deberá informar al recinto solicitante, antes de la entrega de la mercancía, por los mismos medios, el listado de los embarques que efectivamente entregará, debiendo el recinto que solicitó la transferencia, acusar de recibo en forma electrónica de la recepción física de las mismas. Al efectuar la introducción de la mercancía transferida al recinto receptor, éste formalizará el ingreso mediante acuse de recibo en forma electrónica confirmando la lista de los embarques de los que toma posesión. En caso de discrepancia entre lo transferido y lo efectivamente recibido, el recinto que permitió la transferencia, deberá dar aviso de inmediato al administrador de la aduana.
...........................................................................................................................................................................................
I. A más tardar el último día de cada mes:
a) Copia
del dictamen a que se refiere el numeral 2 de esta regla, a
b) La forma denominada “Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos”, a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.
c) Copia
de la forma oficial 16 denominada “Declaración general de pago de productos y
aprovechamientos”, contenida en el Anexo 1 de
II. Tratándose
de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho
establecido en el artículo 232-A de
III. A
más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar la
forma oficial denominada “Declaración General de Pago de Derechos”, contenida
en el Anexo 1 de
2.3.4. Para
los efectos del artículo 26, fracciones III, VII y VIII de
...........................................................................................................................................................................................
Tratándose de la entrega de mercancías en contenedores, además deberá verificarse la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para su retiro, efectuando la comparación del número de contenedor y cotejando que tanto la descripción de la mercancía, como la documentación y las características del contenedor, corresponden con lo señalado en el pedimento y en la copia del conocimiento de embarque que presenten para su retiro.
...........................................................................................................................................................................................
2.4.3..... ............................................................................................................................................................................
Las personas morales interesadas en obtener la
autorización a que se refiere el párrafo anterior o su prórroga, para uso
propio y/o de terceros, deberán presentar solicitud ante
...........................................................................................................................................................................................
La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 12 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado el formato debidamente requisitado y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.
La autorización se podrá otorgar con una vigencia de
hasta cinco años, misma que podrá ser prorrogada por un plazo igual, siempre
que las empresas autorizadas presenten solicitud de prórroga con 12 días de
anticipación a su vencimiento ante
...........................................................................................................................................................................................
2.4.5..... ............................................................................................................................................................................
En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas hábiles antes de que zarpe la embarcación.
...........................................................................................................................................................................................
2.4.11... ............................................................................................................................................................................
3. Copia certificada de la identificación oficial con fotografía y firma del solicitante cuando se trate de una persona física.
...........................................................................................................................................................................................
A..........................................................................................................................................................................
3. Domicilio fiscal del solicitante.
............................................................................................................................................................................
2.4.13... …........................................................................................................................................................................
En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas hábiles, antes de que zarpe la embarcación.
...........................................................................................................................................................................................
2.4.15... ............................................................................................................................................................................
Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente regla, se deberá declarar en el bloque de identificadores del pedimento correspondiente, la clave “LD” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
2.5.4. Para los efectos
del artículo 32 de
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará mediante escrito libre ante la aduana, mismo que deberá contener la siguiente información e ir acompañado de la documentación que se indica:
............................................................................................................................................................................
5. Acuse de recibo
del aviso que se presentó ante
...........................................................................................................................................................................................
2.6.3. Cuando se importen
bajo trato arancelario preferencial mercancías amparadas con certificados de
origen emitidos de conformidad con los Acuerdos Comerciales suscritos por
México en el marco de
A. Cuando la factura comercial que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta del exportador o productor que haya emitido el certificado, que se encuentre ubicada en un país que no sea Parte del Acuerdo correspondiente, el certificado se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que se cumpla con lo siguiente:
1. Que se indique en el campo de factura comercial del certificado de origen, el número de la factura comercial que ampare la importación de las mercancías a territorio nacional.
2. Que se indique en el campo de observaciones del certificado de origen, que las mercancías serán facturadas en un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expida la factura comercial que ampara la importación de las mercancías a territorio nacional.
B. Cuando la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divida en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del certificado de origen al primer pedimento y a los pedimentos subsecuentes, anexar una copia simple de dicho certificado, siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento, el número de pedimento al cual se anexó el original del certificado de origen.
.............. ............................................................................................................................................................................
2.7.3..... ............................................................................................................................................................................
Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 84% y 227%, respectivamente.
...........................................................................................................................................................................................
2.7.5..... ............................................................................................................................................................................
1..........................................................................................................................................................................
9901.00.11 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
73.65% |
9901.00.12 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L. |
80.60% |
9901.00.13 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. |
165.31% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro).
|
401.72% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro). |
401.72% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados. |
335.94% |
9901.00.17 |
Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial. |
50.42% |
9901.00.18 |
Prendas y accesorios de vestir y
demás artículos textiles confeccionados.
|
50.42% |
2....... ..................................................................................................................................................................
|
EUA
|
Canadá
|
Chile
|
Costa Rica
|
Colombia
|
Bolivia
|
Nicaragua
|
Comunidad Europea
|
El Salvador, Guatemala y Honduras
|
Uruguay
|
Japón
|
Israel
|
Asociación Europea de Libre Comercio
|
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de hasta 14º G.L.
|
49.50%
|
49.50%
|
49.50%
|
49.50%
|
49.50%
|
49.50%
|
49.50% |
72.50% |
64.45% |
67.21% |
73.65% |
72.50%
|
72.50% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L.
|
79.40%
|
56.40%
|
56.40%
|
56.40%
|
56.40%
|
56.40%
|
56.40% |
56.40% |
56.40% |
74.16% |
80.60% |
79.40%
|
79.40%
|
Bebidas con contenido
alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L.,
alcohol y alcohol desnaturalizado
|
163.93% |
163.93% |
102.98%
|
163.93% |
146.68% |
163.93% |
102.98% |
125.98%
|
163.93% |
148.06% |
115.86% |
163.93%
|
163.93%
|
Cigarros (con filtro).
|
322.28% |
322.28%
|
399.33%
|
399.33%
|
399.33%
|
399.33%
|
322.28% |
399.33% |
399.33% |
401.72% |
401.72%
|
399.33%
|
399.33%
|
Cigarros populares (sin filtro).
|
322.28% |
322.28%
|
399.33% |
399.33%
|
399.33%
|
399.33%
|
322.28% |
399.33% |
399.33% |
401.72% |
401.72% |
399.33%
|
399.33%
|
Puros y tabacos labrados.
|
281.80% |
281.80% |
333.55% |
333.55% |
333.55% |
281.80% |
281.80%
|
281.80%
|
333.55% |
335.94% |
284.19% |
333.55%
|
333.55%
|
2.7.9..... ............................................................................................................................................................................
Las mercancías que se encuentren sujetas a
regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales
Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general
de importación o del IVA, no podrán ser importadas mediante el procedimiento
establecido en esta regla, ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de
las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de
2.8.3..................................................................................................................................................................................
10. Para
los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de
...........................................................................................................................................................................................
41........................................................................................................................................................................
B....... .......................................................................................................................................................
Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías registradas en el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) durante la semana o el mes inmediato anterior. En este caso se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
.......................................................................................................................................................
2.8.5..................................................................................................................................................................................
2....... ..................................................................................................................................................................
d) Tratándose
de empresas con Programa IMMEX que cuenten con el registro de empresa
certificada en los términos del apartado D de la regla 2.8.1. de la presente Resolución,
deberán presentar un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada en
los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, que demuestre el
nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones
realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la
solicitud de renovación. No obstante lo anterior, las empresas que hayan
obtenido su registro por un plazo superior a un año, deberán presentar en forma
anual a partir de la fecha de inicio de vigencia de la autorización, ante
............................................................................................................................................................................
2.9.6. Para los efectos del artículo 61, fracción XV y último párrafo de
I. Copia de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad.
II. Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo:
a) Para dispositivos de aceleración y frenado:
1. La adaptación general del dispositivo al vehículo.
2. El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración y frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecié como se encuentra el dispositivo soportado en la dirección.
3. La vista panorámica del vehículo.
4. La vista del lado del conductor.
b) Para dispositivos de rampa:
1. La adaptación general de la rampa.
2. El funcionamiento de la rampa y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.
3. La vista panorámica del vehículo.
4. Los controles de la rampa.
III. Descripción detallada del vehículo especial o adaptado a las necesidades de la persona con discapacidad que se pretenda importar (tipo, marca, año-modelo, número de serie), para efectos de que pueda ser incluido en la autorización correspondiente.
IV. Declaración bajo protesta de decir verdad que el vehiculo se encuentra fuera de territorio nacional.
Una vez que se cuente con la autorización de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o de la Administración Local Jurídica, se podrá realizar la importación definitiva del vehículo, mediante pedimento y utilizando los servicios de agente aduanal.
Para los efectos del artículo 63 de la Ley, no se considerará que los vehículos importados en definitiva se destinan a propósitos distintos a los que motivaron el beneficio de la exención, por el hecho de que la persona con discapacidad no se encuentre a bordo del vehículo, siempre que se conserve en el vehículo la copia del pedimento de importación definitiva y no se hubiera retirado del vehículo el dispositivo que se hubiera instalado para el uso personal o transporte de personas con discapacidad.
2.9.7. Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, las personas que deseen donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, estarán al siguiente procedimiento:
I. Utilizar el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, el cual es de libre reproducción y podrá obtenerse en las embajadas y consulados mexicanos o ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx. En dicho formato se deberá señalar expresamente lo siguiente:
a) Finalidad de la donación.
b) Descripción a detalle de las mercancías que se pretendan donar, adjuntando todos los elementos que permitan a la autoridad identificar las mercancías, tales como catálogos, fotografías, medidas y material del que estén compuestas, así como asentar su clasificación arancelaria de conformidad con la TIGIE, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será determinada por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica.
c) Domicilio
legal del donante, señalando invariablemente: la calle, número exterior, código
postal, municipio/ciudad y país del que se trate.
d) Tratándose de equipo e insumos médicos, se deberá presentar escrito del beneficiario en el que especifique los establecimientos a los que irán destinados los productos, adjuntando copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento de acuerdo al servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y de la cédula profesional del médico responsable.
Los datos señalados en dichos incisos y la demás información requerida en el formato, deberá ser proporcionada en la forma y términos que determine su instructivo.
Cuando las mercancías sean donadas al Fisco Federal con el propósito de ser destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, se deberá asentar expresamente tal circunstancia en el formato o anexarse a éste un escrito de aceptación de la donación, efectuado por el destinatario final. En dicho formato o escrito, se deberá señalar el nombre de la persona que en representación del destinatario final, recibirá en la aduana de que se trate, las mercancías objeto de la donación.
En el caso de que no se cuente con la aceptación del
destinatario final, se entenderá que las mercancías son ofrecidas en donación
al Fisco Federal y una vez considerada la utilidad de las mismas, podrá aceptar
dicha donación para darle destino conforme a sus facultades o negarse, en cuyo
caso, se tendrá por concluido el presente procedimiento, remitiendo la
documentación presentada por servicio de mensajería.
El formato y sus anexos deberán remitirse en original a:
Administración General Jurídica.
Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.
Reforma No. 37, módulo 6, planta baja, Col. Guerrero.
Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.
Tels. (55) 5802 1335 y (55) 5802 1328.
II. Podrán optar por utilizar el siguiente formato electrónico, cuando se trate de mercancías que no requieran del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias:
a) Realizar el trámite vía Internet ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx y accediendo al programa “Donaciones del Extranjero”, para lo cual el destinatario final de la donación, deberá contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y FIEL.
b) Capturar los datos generales solicitados en el programa y cumplir con lo siguiente:
1. Señalar la finalidad de la donación.
2. Indicar el domicilio legal del donante, señalando invariablemente: la calle, número exterior, código postal, municipio/ciudad y país del que se trate.
3. Tratándose de vehículos, anexar copia del título de propiedad y fotografías.
4. Adjuntar escrito del donante a través del cual solicite la autorización de la donación, indicando el destinatario final.
Las mercancías que se pretendan donar, deberán ser declaradas en el Anexo 1 del programa, seleccionándolas dentro del catálogo de mercancías publicado en el sistema; cuando las mercancías no se encuentren especificadas en dicho catálogo, se deberán apegar a lo establecido en la fracción I de la presente regla.
El SAT dará a conocer el catálogo de mercancías mediante el sistema automatizado de “Donaciones del Extranjero”.
Concluida la captura, se deberá firmar la declaración con la FIEL y enviarse vía electrónica a través de la página de Internet del SAT, quien enviará a los solicitantes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, mismo que contendrá el número de folio con el que se recibió la solicitud.
La utilización de la FIEL que corresponda a cada beneficiario, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.
III. Una vez recibido el formato de que se trate y sus respectivos anexos en la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, se procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:
a) Si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación requerida en las fracciones I y II de la presente regla, la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, la citada unidad administrativa comunicará el rechazo en el término de 5 días.
b) Una vez verificada o determinada la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato a que se refiere la fracción I de la presente regla, se determinarán las regulaciones o restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplir para su importación definitiva, procediendo a notificar a las dependencias competentes para que autoricen o rechacen la importación definitiva de dicha mercancía, en su caso. La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en dicho formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.
Cuando las citadas dependencias no liberen las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las Normas Oficiales Mexicanas, o su liberación sea parcial, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la Norma Oficial Mexicana no liberada por la dependencia competente.
Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación a que se refiere el primer párrafo de este inciso, sin que las dependencias correspondientes se pronuncien mediante oficio entregado a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, ésta asentará en el formato tal circunstancia y procederá a notificar al donante la aceptación de la donación, comunicándole que puede enviar las mercancías a la aduana o sección aduanera señalada en el formato.
c) La clasificación arancelaria y descripción de las mercancías declaradas en el formato a que se refiere la fracción II de la presente regla, serán verificadas a fin de determinar que no requieran del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias para su importación definitiva. La aceptación de dicha clasificación no constituirá resolución firme.
Cuando las mercancías declaradas en el formato tengan que cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias debido a modificaciones en la TIGIE, se notificará al beneficiario tal circunstancia, en el entendido de que podrá efectuar la donación apegándose a lo establecido en la fracción I de la presente regla.
d) Una vez aceptada la donación, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, notificará al donante la resolución de autorización para su internación al país, comunicándole que puede enviar la mercancía a la aduana o sección aduanera señalada en el formato de que se trate. La aceptación de la donación de la mercancía, no prejuzga sobre la veracidad de su clasificación arancelaria.
La mercancía donada en términos de la presente regla, por la cual se otorgue la autorización respectiva, deberá presentarse directamente ante la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando el original del oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica y del formato con su anexo en cuadruplicado. Tratándose del formato a que se refiere la fracción II de la presente regla, el oficio de autorización, el formato y su anexo, deberán ser impresos previamente en el sistema automatizado de “Donaciones del Extranjero” con sello digital y ser presentados en cuadruplicado.
Unicamente cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato de que se trate, o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la aduana asegurará dichas mercancías.
Una vez despachadas las mercancías, se efectuará inmediatamente su entrega al destinatario final o a la persona autorizada para recibirlas, mediante constancia que se entregue en la aduana por la que se realice la importación, previo el pago de los gastos de manejo de las mercancías y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo del destinatario final.
La persona que acuda a retirar las mercancías de la aduana, deberá acreditar su personalidad como representante del destinatario final de la donación. Tratándose de personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberá acreditarla mediante poder notarial. Si el destinatario final es la Federación o sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, Distrito Federal, Estados o Municipios, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial o el original de la carta poder en la que se le autorice para recibir las mercancías. En ambos casos se deberá presentar una identificación oficial con fotografía.
Efectuado el despacho de las mercancías sin que el destinatario final o la persona autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la aduana las almacenará en el recinto fiscal o fiscalizado y notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. En ese mismo acto, la autoridad aduanera comunicará a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, tal circunstancia.
Las notificaciones al donante o al destinatario final a que se refiere esta regla, podrán efectuarse por correo electrónico, por servicio de mensajería o correo certificado.
No podrán donarse conforme a lo previsto en la presente regla, las mercancías siguientes:
1. Las que al momento de iniciarse el trámite a que se refiere la presente regla, ya se encuentren en territorio nacional.
2. Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.
3. Cuando el donante sea residente en territorio nacional.
4. Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.
2.10.4................................................................................................................................................................................
9901.00.11 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L. |
66.10% |
9901.00.12 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L. |
72.74% |
9901.00.13 |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado. |
153.77% |
9901.00.14 |
Cigarros (con filtro). |
379.91% |
9901.00.15 |
Cigarros populares (sin filtro). |
379.91% |
9901.00.16 |
Puros y tabacos labrados. |
316.99% |
...........................................................................................................................................................................................
|
EUA
|
Canadá
|
Chile
|
Costa Rica
|
Colombia
|
Bolivia
|
Nicaragua
|
Comunidad Europea
|
El Salvador, Guatemala y Honduras
|
Uruguay
|
Japón
|
Israel
|
Asociación Europea de Libre Comercio
|
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de hasta 14° G.L.
|
43.00%
|
43.00%
|
43.00%
|
43.00%
|
43.00%
|
43.00%
|
43.00%
|
65.00% |
57.30%
|
59.94% |
66.10% |
65.00% |
65.00% |
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con
graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.
|
71.60%
|
49.60%
|
49.60%
|
49.60%
|
49.60%
|
49.60%
|
49.60%
|
49.60%
|
49.60%
|
66.58%
|
72.74%
|
71.60%
|
71.60%
|
Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una
graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.
|
152.45%
|
152.45%
|
94.15%
|
152.45%
|
135.95%
|
152.45%
|
94.15%
|
116.15%
|
152.45% |
137.27%
|
106.47%
|
152.45%
|
152.45%
|
Cigarros |
303.92%
|
303.92%
|
377.62% |
377.62% |
377.62% |
377.62% |
303.92% |
377.62% |
377.62% |
379.91%
|
379.91%
|
377.62%
|
377.62% |
Cigarros populares (sin filtro).
|
303.92% |
303.92%
|
377.62% |
377.62%
|
377.62% |
377.62% |
303.92% |
377.62% |
377.62% |
379.91% |
379.91% |
377.62%
|
377.62% |
Puros y tabacos labrados.
|
265.20% |
265.20%
|
314.70% |
314.70% |
314.70% |
265.20% |
265.20% |
265.20% |
314.70% |
316.99% |
267.49% |
314.70%
|
314.70%
|
2.10.5... ............................................................................................................................................................................
Cuando los interesados cuenten con autorización de la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes para llevar a cabo este tipo de operaciones, únicamente adjuntarán dicha autorización en copia simple al aviso a que se refiere el párrafo anterior.
...........................................................................................................................................................................................
2.12.14..............................................................................................................................................................................
2. La factura o la documentación que acredite la propiedad del deudor pignoraticio.
...........................................................................................................................................................................................
2.13.6................................................................................................................................................................................
Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de los derechos respectivos, se presente a sustentar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico, en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley. No se tramitarán solicitudes que no se acompañen de la totalidad de los documentos requeridos.
Si el aspirante aprueba el examen de conocimientos, estará en posibilidad de presentar el examen psicotécnico, previo pago de los derechos respectivos. Una vez aprobados ambos exámenes, la AGA otorgará la autorización de apoderado aduanal.
...........................................................................................................................................................................................
2.14.1... ............................................................................................................................................................................
I......... ..................................................................................................................................................................
A. Estar fabricado en una o dos piezas y:
1) Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas.
2) Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre.
3)......................................................................................................................................................
4) Contener
de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el
número de folio consecutivo, grabadas exclusivamente en rayo láser, dentro del
capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere
el subinciso 1) del apartado A de esta fracción.
5)... ..................................................................................................................................................
B. Registrar semanalmente los números de folio de los candados oficiales que fabriquen o importen. Los fabricantes e importadores deberán anteponer al número de folio la clave identificadora (compuesta de tres letras) que la autoridad aduanera asignará al otorgar la autorización correspondiente.
II. Candados electrónicos (monitoreadores vehiculares GPS):
a) Capacidad de detectar y reportar inmediatamente la apertura o desprendimiento de las puertas del contenedor o medio de transporte. Frecuencia de Transmisión controlada bajo demanda, frecuencia mínima 30 segundos y por distancia recorrido programable.
b) Sistema de posicionamiento global (GPS) combinado con transmisión GPRS Tri-banda 850/1800/1900 MHz Internacional. Que permita el rastreo del contenedor o medio de transporte en tiempo real, reportando a intervalos de un minuto como mínimo y/o una distancia recorrida, la posición, velocidad y status (abierto, cerrado) del contenedor o del medio de transporte, el identificador del vehículo, hora y fecha del reporte, la calidad de la recepción de la señal GPS y que el software identifique si se encuentra fuera o dentro de ruta. Precisión 5m sin corrección.
...........................................................................................................................................................................................
g)... ..........................................................................................................................................................
1.- Salida de geocercas (desvío de ruta) en conjunto con el software de aplicación, los reportes se deberán visualizar dentro o fuera de la geocerca.
..................................................................................................................................................................
3.- En conjunto con el software determinar un tiempo de tránsito excedido contra un tiempo especificado.
..........................................................................................................................................................
h) Bajo perfil: peso menor a 800 gramos con antena integrada.
Para evitar actos tendientes a la manipulación de la información, el dispositivo seleccionado debe contener las antenas GPS y RF en una caja de policarbonato marcada con NEMA 4.
..................................................................................................................................................................
Para los efectos de la presente
fracción, las asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que
deseen prestar los servicios de candados electrónicos y transmisión de
bitácora, además de cumplir con los requisitos establecidos en esta regla,
deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a las leyes mexicanas,
anexando copia certificada de su acta constitutiva y de los documentos que
acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud. En este caso,
los usuarios deberán proporcionar la información mediante la transmisión de
datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan o a
través de las confederaciones, asociaciones o cámaras empresariales que presten
dicho servicio.
Cuando le sean proporcionados al
agente aduanal candados electrónicos defectuosos o inoperables, éste deberá
hacerlo del conocimiento de la Administración Central de Regulación Aduanera de
la AGA en un término no mayor de 24 horas. Tratándose
de robo o extravío, el agente aduanal deberá dar aviso a dicha autoridad en el
mismo
plazo, adjuntando copia certificada de la averiguación previa, a fin de evitar
el mal uso
que pudiese hacerse de los citados candados.
...........................................................................................................................................................................................
2.14.2... ............................................................................................................................................................................
4. Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación de los candados oficiales en el “bloque de candados” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en la factura sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.
Lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de la presente regla, no será aplicable en los casos señalados en la regla 2.14.4. de la presente Resolución.
3.2.15. Para los efectos de los artículos 94 y 106, fracción V, incisos a) y e)
de la Ley, los contenedores y carros de ferrocarril, así como las mercancías
importadas temporalmente conforme a las reglas 3.2.13. y 3.2.14. de la presente
Resolución, que hayan sufrido algún daño, podrán optar por retornarlas al
extranjero o destruirlas destinando los restos a la importación definitiva,
siempre que la empresa concesionaria del transporte ferroviario, la empresa
naviera, el agente naviero o el importador, presente aviso por escrito a la
Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al lugar donde se
encuentren las mercancías, anexando una relación de los contenedores o carros
de ferrocarril que se encuentren dañados, así como la lista de intercambio o la
constancia de importación temporal de los contenedores, según corresponda. Por
la importación definitiva de los restos, se causará el impuesto general de
importación conforme
a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se
encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen, así como las demás
contribuciones y cuotas compensatorias aplicables, tomando como base gravable
el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, bases gravables,
tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y
prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.
...........................................................................................................................................................................................
3.3.10. Para los efectos del artículo 155 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.
3.3.35... ............................................................................................................................................................................
Las empresas con Programa IMMEX que hubieran importado temporalmente insumos o activos fijos de conformidad con el artículo 108, fracciones I o III de la Ley y que hubieran asentado en el pedimento de importación temporal la clave de insumos en lugar de la clave de activo fijo o viceversa, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave “IN” o “AF”, según corresponda, a que se refiere el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:
1. Realizar la rectificación dentro del plazo para el retorno de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracciones I o III de la Ley.
2. Presentar un escrito ante la aduana en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que el pedimento que se pretende rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, según corresponda, importados temporalmente al amparo de su Programa IMMEX de conformidad con el artículo 108, fracciones I o III de la Ley.
3. Al tramitar el pedimento de rectificación, no deberán modificarse los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley y transmitir electrónicamente el número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía.
4. Efectuar
el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.
3.4.1. Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley, procederá la
salida del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el Anexo 12
de la presente Resolución, bajo el régimen de exportación temporal, cuando se
cuente con la opinión favorable de la SE, conforme a lo siguiente:
1. La exportación temporal y el retorno de las mercancías deberán efectuarse mediante pedimento utilizando la clave y el identificador “BR” conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.
2. Las
mercancías deberán ser retornadas en un plazo no mayor a seis meses contado a
partir de la fecha de la exportación temporal.
3. La
obligación de retorno podrá cumplirse mediante la introducción de mercancías
que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de
mercancías que se clasifiquen en la misma partida que las mercancías exportadas
temporalmente y
se encuentren listadas en el citado Anexo 12.
4. Las
mercancías que hayan sido exportadas temporalmente por una empresa, podrán
considerarse exportadas en forma definitiva por una empresa diferente, siempre
que se cuente con opinión favorable de la SE y que durante la vigencia de la
exportación temporal, se tramiten en forma simultánea en la misma aduana, un
pedimento que ampare el retorno de las mercancías a nombre de la empresa que
efectuó la exportación temporal y un pedimento de exportación definitiva a
nombre de la segunda empresa, conforme a lo dispuesto en este apartado sin que
se requiera la presentación física de las mercancías.
La descripción y cantidad de mercancías señaladas en ambos pedimentos deberá ser igual y se deberá señalar en el campo de observaciones, que se tramitan de conformidad con esta regla.
Para los efectos de la presente regla, el plazo de exportación temporal podrá ser prorrogado de conformidad con lo que se establece en el artículo 116, fracción IV de la Ley. De no retornar la mercancía en los plazos previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley.
3.6.18. Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, los locales
autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías
extranjeras y nacionales, podrán venderlas a las misiones diplomáticas y
consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano, así como
a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en
territorio nacional, siempre que cuenten con autorización en franquicia
diplomática de bienes de consumo expedida por la Secretaría de Relaciones
Exteriores y la Administración Central de Normatividad Internacional de la
Administración General de Grandes Contribuyentes que ampare dichas mercancías.
.............. ............................................................................................................................................................................
3.6.21................................................................................................................................................................................
18. Podrán transferir material destinado al régimen de depósito fiscal de un almacén autorizado a otro también autorizado, mediante la presentación ante el mecanismo de selección automatizado de las aduanas de su elección, de los pedimentos que amparen la extracción del depósito fiscal a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, ambos pedimentos de extracción e introducción deberán elaborarse con clave “V3” y asentar el identificador “C5”, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, respectivamente, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Las operaciones realizadas conforme al presente numeral deberán documentarse y registrarse en los sistemas de control de cada almacén.
...........................................................................................................................................................................................
3.7.12. Las empresas que presten los servicios de consolidación de carga por ferrocarril bajo el régimen aduanero de tránsito interno, para realizar los tránsitos consolidados deberán cumplir con el siguiente procedimiento:
...........................................................................................................................................................................................
2..........................................................................................................................................................................
Tratándose de la consolidación de mercancía para el tránsito interno a la exportación, las empresas consolidadoras de carga, deberán consolidar la mercancía dentro del recinto fiscalizado. Una vez que el pedimento de tránsito a la exportación haya sido presentado ante el mecanismo de selección automatizado, en caso de que le corresponda reconocimiento aduanero, éste se deberá realizar en el recinto fiscalizado.
...........................................................................................................................................................................................
4. Efectuar la desconsolidación en el recinto fiscalizado, entregando el documento que ampare la mercancía de cada uno de los diferentes consignatarios.
3.9.3..... ............................................................................................................................................................................
1....... ..................................................................................................................................................................
Para los efectos del párrafo anterior, podrán optar por tramitar un pedimento consolidado a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, que ampare todas las operaciones de introducción de mercancías de la semana o mes anterior, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de Importación y de Exportación” que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia el artículo 36 de la Ley, conforme a los lineamientos dados a conocer por la AGA en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Asimismo, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de introducción de mercancías registradas en el sistema de control de inventarios automatizado de la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de presentación del pedimento consolidado y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.
.......... ..................................................................................................................................................................
3.9.6. Para
los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, cuando con motivo del
reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la
autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, las personas
autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado
estratégico, tendrán 3 días contados a partir del día siguiente a la
notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos
46 y 150 ó 152 de
la Ley, para tramitar el pedimento que corresponda a la introducción o retiro
de mercancías, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando
la documentación aplicable en los términos del artículo 36 de la Ley y se pague
la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. Una vez
detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de
transporte con el resto de la mercancía declarada correctamente. En caso de que
las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto
fiscalizado estratégico tramiten el pedimento que ampare la introducción o
retiro de mercancías, según corresponda, y acredite el pago de la multa, la
autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la
liberación de las mercancías.
5.2.8..... ............................................................................................................................................................................
3. Se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen el retorno virtual y la importación temporal o introducción a depósito fiscal en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, señalando en el campo respectivo, todas las facturas que amparen la operación y anexándolas a los mismos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presente Resolución.
...........................................................................................................................................................................................
Segundo.- Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hubieran efectuado operaciones al amparo de las Reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7., 2.10.12., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, y en las Reglas 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente se hubiera asentado incorrectamente el número de serie, procederá la rectificación de dicho pedimento siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con lo siguiente:
1. Tratándose de casos en que se hubiere
levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error,
así como el número de serie correcto, el importador, por conducto de agente
aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta
correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el
Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior para 2009, debiendo anexar el pedimento
de importación definitiva objeto de la rectificación, así como la copia del
acta de hechos respectiva.
2. En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva.
Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el número de identificación vehicular asentado en el pedimento de rectificación, coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva.
Para los efectos del presente artículo, no procederá la rectificación del pedimento respecto del número de serie, cuando de su rectificación resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia, según corresponda, o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparo de las disposiciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo.
El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse durante la vigencia de la presente Resolución.
Tercero.- Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, en su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado”, como sigue:
I. Se modifica el formato 2. “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”.
II. Se modifica el formato 3. “Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”.
III. Se modifica el formato 4. “Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.”.
IV. Se modifica el nombre y el contenido
del formato 5. “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de
tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la
salida del mismo por lugar distinto al autorizado, conforme a la regla 2.4.3.
de carácter general en materia
de comercio exterior” para quedar como “Autorización para que en la
circunscripción de las
aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional
o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”.
V. Se modifica el formato 22. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español, inglés y japonés), en sus idiomas español e inglés.
VI. Se modifica el formato 32. “Pago de contribuciones al comercio exterior”.
VII. Se modifica el formato 35. “Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la Regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior”.
VIII. Se modifica el formato 37. “Registro en
el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para
prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la
regla 2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior”.
Cuarto.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para modificar el horario de la Aduana de Querétaro.
II. Para modificar el horario de la
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica de la
Aduana de Querétaro.
III. Para adicionar a la Aduana de Querétaro, la Sección Aduanera de Morelia.
Quinto.- Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para incluir en Almacenadora Accel, S.A. de C.V.:
1. La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. sin número, con 299.29 m², con Clave de Unidad Autorizada 96, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
2. Al tercero habilitado Corporativo 1818, S.A. de C.V., con la Bodega sin número, con Clave de Unidad Autorizada 102, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.
II. Para suprimir de Almacenadora de Depósito Moderno, S. A. de C.V.:
1. El Patio sin número, con Clave de Unidad Autorizada 57, con Carácter de la Almacenadora y/o
Bodega: Directa.
2. La Bodega 71F, Secciones 1 y 2, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. 71F, Secciones 1 y 2,
con 50.00 m², con Clave de Unidad Autorizada 70, con Carácter de la Almacenadora y/o
Bodega: Directa.
3. La Bodega 100, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. 100, con 32.00 m2, con Clave de Unidad Autorizada 100, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
III. Para incluir en Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V.:
1. La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. sin número, con 100.00 m2, con Clave de Unidad Autorizada 104, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
2. La Bodega sin número, con Clave de Unidad Autorizada 105, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
IV. Para suprimir de Almacenadora Kuehne &
Nagel, S.A. de C.V.:
1. Al tercero habilitado Puvecel Internacional, S.A. de C.V. Bodega, con Clave de Unidad Autorizada 39, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.
V. Para incluir en Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.:
1. Al tercero habilitado Gimtrac, S.A. de C.V., con el Patio sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos P. sin número, con Clave de Unidad Autorizada 101, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.
VI. Para incluir en Almacenadora Sur, S.A. de C.V.:
1. La Bodega 102, con Clave de Unidad Autorizada 25, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
2. La Bodega 33, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. 33, con 2,749.83 m2, con Clave de Unidad Autorizada 26, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
3. La Bodega 1, con Clave de Unidad Autorizada 27, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
VII. Para suprimir de Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.:
1. La Bodega sin número y Patio sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. sin número, con 3,200.00 m2, con Clave de Unidad Autorizada 21, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
2. La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B sin número, con 2,000 m2, con Clave de Unidad Autorizada 40, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
VIII. Para incluir en Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.:
1. La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B sin número, con 398.61 m2, con Clave de Unidad Autorizada 58, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
2. La Bodega A-01, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B A-01,
con 14,351 m2, con Clave de Unidad Autorizada 59, con Carácter de la
Almacenadora y/o Bodega: Directa.
3. La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B sin número, con 600 m2, con Clave de Unidad Autorizada 60, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.
Sexto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:
I. Para modificar el Apartado “DISTRIBUCION DE COPIAS”.
II. Para modificar el Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”, como sigue:
1. Para modificar los numerales 7 y 15 de los supuestos de aplicación de la Clave “A3”.
2. Para
modificar el numeral 7 de los supuestos de aplicación de la Clave “BB”.
3. Para modificar la descripción y el
supuesto de aplicación de la Clave “V3”.
4. Para modificar el supuesto de
aplicación de la Clave “V6”.
III. Para modificar el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, como sigue:
1. Para adicionar a Possehl México, S.A.
de C.V., clave 214, a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de
México.
IV. Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:
1. Para modificar los Complementos 7 y 15
de la clave “A3”.
2. Para modificar la descripción de la clave
“IP”.
3. Para modificar la clave “DT”, como sigue:
a) Para modificar su descripción.
b) Para modificar los numerales 2, 3, 4, 8, 9a y 18 de su complemento.
c) Para derogar los numerales 1, 5, 6, 7, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de su complemento, y
d) Para adicionar un numeral 22 en su complemento.
4. Para modificar la clave “DU”, como sigue:
a) Para modificar los numerales 2, 3, 4, 8, 10 y 16 de su complemento.
b) Para derogar los numerales 1, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 de su complemento, y
c) Para adicionar los numerales 20 y 21 en su complemento.
5. Para modificar de la clave “IN”, el primer párrafo del Complemento 2.
6. Para modificar la clave “ST”, como sigue:
a) Para modificar los numerales 2, 3, 4, 8, 9a y 18 de su complemento.
b) Para derogar los numerales 1, 5, 6, 7, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de su complemento, y
c) Para adicionar un numeral 22 en su complemento.
7. Para modificar la clave “SU”, como sigue:
a) Para modificar los numerales 2, 3, 4, 8, 10 y 16 de su complemento.
b) Para derogar los numerales 1, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 de su complemento, y
c) Para adicionar los numerales 20 y 21 en su complemento.
8. Para adicionar la clave “OM”, con su descripción, nivel y complemento.
9. Para modificar la clave “NR” en su Complemento 2.
10. Para modificar la clave “VF” en sus
Complementos 2, 3 y 4.
Séptimo.- Se modifica lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo Unico transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:
“VIII. Lo dispuesto en la regla 2.6.8., apartado B, fracción IV de la presente Resolución, en lo que se refiere a asentar en el código de barras en la copia simple del pedimento, el campo 12 del Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución que entrará en vigor el 30 de noviembre de 2009.”
Octavo.- Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o
tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de
selección automatizado, a la fecha de publicación de la presente Resolución y
que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos
ante
la aduana para su modulación en el SAAI, durante el periodo comprendido entre
el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de
diciembre de 2009, siempre que se presenten los documentos probatorios del
arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las
facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.
En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.
Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.
Noveno.- Se deroga el artículo Quinto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009.
Décimo.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Unico transitorio, fracción V de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:
“V. Lo dispuesto en la regla 2.3.3., numerales 1, incisos m) y n), y 2, inciso l), no será aplicable durante el periodo comprendido del 16 de mayo al 31 de julio de 2009.”
Décimo primero.- Lo dispuesto en la regla 2.9.7. de la presente Resolución será aplicable a partir del 1 de mayo de 2009.
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:
I. Lo dispuesto en las reglas 2.4.5. y
2.4.13. de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días naturales
siguientes al de su publicación en el DOF.
II. Lo dispuesto en el artículo Sexto, fracción IV, numerales 3, 4, 6 y 7 de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el DOF.
Atentamente
México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Declaraciones, avisos y formatos
Contenido
...........................................................................................................................................................................................
2. Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.
3. Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.
4. Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
5. Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.
...........................................................................................................................................................................................
22. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español, inglés y japonés).
...........................................................................................................................................................................................
32. Pago de contribuciones al comercio exterior.
...........................................................................................................................................................................................
35. Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior.
...........................................................................................................................................................................................
37. Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior.
...........................................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
|
Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la
importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la
Ley Aduanera.
|
|
Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se
trate:
* En caso de modificación asegúrese
de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.
|
ACUSE
DE RECIBO
|
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social. |
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
2. Actividad
preponderante.
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
3. Domicilio
fiscal.
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
4. Domicilio
para oír y recibir notificaciones.
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
||||||||||||||||||||||||||
Teléfono Correo
electrónico
|
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
|
|||||||||||||
|
|||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
||||||||||||||
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE SI
SE TRATA DE UNA ASOCIACION CIVIL
7. Acta constitutiva.
|
|
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
Fecha
|
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público
|
Entidad Federativa
|
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
|
|
8.1. Modificación al acta constitutiva.
|
8.2. Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público
|
|
|
Entidad
Federativa
|
Entidad
Federativa
|
|
|
Descripción
de la modificación
|
Descripción
de la modificación
|
|
|
8.3.
Modificación al acta constitutiva.
|
8.4.
Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor
Público
|
Nombre y número del Notario o Corredor
Público
|
|
|
Entidad Federativa
|
Entidad Federativa
|
|
|
Descripción de la modificación
|
Descripción de la modificación
|
|
|
9.
Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral
solicitante.
*
De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.
|
|
Consta en el acta constitutiva. En caso de
no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
|
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
DATOS QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS ORGANISMOS PUBLICOS.
10. Decreto de
creación del organismo público.
|
Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección |
Fecha de publicación |
|
|
Entidad Federativa |
|
11. Documento
con el que el representante acredita su cargo o carácter de funcionario en el
organismo público.
|
Señale con una “X” el tipo de designación
En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento
|
Nombramiento o
designación oficial
|
|
|
Constancia
de mayoría (cargo de elección popular)
|
|
|
Otro
|
|
Señale la denominación
del cargo.
|
||
|
12. Documento
con el que el representante del organismo público acredita sus facultades.
|
|
Señale con una “X”
si sus facultades constan en el decreto de creación del organismo público.
|
En
caso de que no consten en el decreto de creación, señale por favor los
siguientes datos:
|
Nombre del
ordenamiento jurídico (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las
facultades del representante del organismo público.
|
|
Diario o periódico oficial y, en su caso, sección en que se publicó |
Fecha |
|
|
|
|
Entidad Federativa |
|
|
|
||
13. Oficio de autorización para
recibir donativos deducibles del ISR.
|
||
Número
|
Fecha
|
|
|
|
|
INFORMACION SOBRE LA OPERACION POR LA QUE SE SOLICITA AUTORIZACION.
14. Datos del donante extranjero.
|
|||||||
Nombre
|
|
||||||
Domicilio
|
|||||||
|
|||||||
Calle Número y/o letra exterior Número y/o letra interior |
|||||||
|
|||||||
Colonia C.P.
o zona postal Estado País
|
|||||||
|
|
||||||
Teléfono Correo electrónico |
|||||||
|
|||||||
15. Descripción
de la mercancía.
|
|||||||
Cantidad
|
|
Unidad de medida
|
|
||||
|
|||||||
Señale con una “X” si la mercancía es: |
|
Nueva |
|
Usada |
|||
Tipo de mercancía y, en su caso, marca, modelo y número de serie: |
|||||||
|
|||||||
|
|||||||
16. Fines a que
se destinará la mercancía.
|
|||||||||
Indique con una “X”
los fines a que se destinará la mercancía
|
|||||||||
|
Culturales |
|
Enseñanza |
|
Salud pública |
|
Servicio social |
|
Investigación |
|
|||||||||
17. Uso
específico que se dará a la mercancía.
|
|||||||||
|
|||||||||
|
18. Señale si
la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.
|
|
SI |
|
NO |
19. Aduana por la que ingresará la mercancía: |
|
20. Prórroga de la autorización de exención de
impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.
|
|
Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización. |
|
Señale las razones por las que solicita la prórroga.
|
Documentos que
se deben anexar a la solicitud:
|
|
En caso de que el
importador sea una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para
recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR, deberá anexar copia
certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que
firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de
administración.
|
|
|
La Federación, el
Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como sus órganos
desconcentrados, para acreditar la representación del funcionario que firma
la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del
funcionario público que firma la solicitud, así como del Diario Oficial de la
Federación o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se
trate, en donde se establezcan sus facultades.
|
|
|
Cuando se trate de
una persona moral no contribuyente autorizada por el Servicio de
Administración Tributaria para recibir donativos deducibles conforme a la Ley
del ISR, deberá anexar los documentos que lo acrediten.
|
|
|
Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la
donación y la cantidad, tipo y en su caso, marca, año-modelo y número de
serie.
|
|
|
Traducción de la
carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.
|
|
Cuando el donante
sea una persona física, presentar copia del documento que acredite que es
residente en el extranjero.
|
|
Bajo protesta de
decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido
modificadas o revocadas.
__________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración Central de Regulación Aduanera Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
|
Autorización para la introducción o extracción de
mercancías de territorio nacional, mediante |
|
Marque con una “X”
el tipo de solicitud de que se trate:
* En caso de
modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los
datos que nos proporcionó.
|
ACUSE DE RECIBO
|
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social. |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
3. Domicilio fiscal.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.
|
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||
|
|
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL
SOLICITANTE
5. Nombre.
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
||||||||||||||
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR
NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada
para oír y recibir notificaciones.
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|||||||||||||||
6.2. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo
la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|||||||||||||||
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la
persona moral solicitante.
|
||
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
Fecha
|
|
|
|
|
Nombre y número del Notario o
Corredor Público
|
Entidad
Federativa
|
|
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
|
||
8.1. Modificación al acta constitutiva.
|
8.2. Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público
|
|
|
|
|
Entidad
Federativa
|
Entidad
Federativa
|
|
|
|
|
Descripción
de la modificación
|
Descripción
de la modificación
|
|
|
|
|
8.3. Modificación al acta constitutiva.
|
8.4. Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
|
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número
del instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
|
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público
|
Nombre
y número del Notario o Corredor Público
|
|
|
|
|
Entidad
Federativa
|
Entidad
Federativa
|
|
|
|
|
Descripción
de la modificación
|
Descripción
de la modificación
|
|
|
|
|
9. Poder general para actos de administración que le otorgó la
persona moral solicitante.
* De constar en el acta
constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.
|
|
Consta
en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por
favor señale los siguientes datos:
|
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
|
|
|
10. Indique el régimen al que sujetará las
mercancías.
|
||||||
|
|
|||||
|
Importación |
|
Exportación |
|
Tránsito
Internacional de gas natural
|
|
|
||||||
11. Indique si cuenta con registro automatizado de
las operaciones.
|
|||||
|
|
||||
|
SI |
|
NO |
|
|
|
|||||
12. Anote la
descripción detallada de la mercancía por la que se solicita autorización, su
fracción arancelaria e indique la aduana en la cual va a realizar las
operaciones solicitadas.
* La fracción
arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la TIGIE.
|
||
Descripción |
Fracción arancelaria |
Aduana |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
13. Señale el
lugar o los lugares en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía.
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14. Describa
los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía y su
ubicación.
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15. Anote el
nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de
autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el
despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana
en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.
|
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Nombre del agente o apoderado aduanal |
Patente o autorización |
Aduana |
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$ |
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.
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Fecha de pago
|
Monto en moneda nacional |
|||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago |
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17. Prórroga de
la autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio
nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de
conducirlas.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con
los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y realizó el
pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal |
|
Documentos que
se deben anexar a la solicitud.
|
|
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores a la autorización se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. |
|
|
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|
Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones. |
|
Copia certificada de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate. |
|
Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” con la que se acredite el pago de los derechos previstos el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos. |
|
|
Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato word. |
|
Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos: |
|
1. Número, fecha y clave del pedimento. 2. Número de la factura o de la nota de venta. 3. Valor factura o nota de venta. Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta. |
4. Lectura del medidor. 5. Fecha del reporte del medidor. 6. Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía. 7. Porcentaje de diferencia anual de la mercancía. |
|
Bajo
protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente
documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido
modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Presente esta solicitud y los documentos anexos en: Administración Central de Regulación Aduanera, Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas. * Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo. 2. También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería. |
|
Autorización
para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal
y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
|
|
Marque
con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:
Si va a realizar
alguno de los trámites descritos a continuación, proporcione los siguientes
datos:
|
ACUSE DE RECIBO
|
DATOS
DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Nombre, denominación o razón social.
|
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Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
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Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
|||||||||||||||||
|
4.
Domicilio para oír y recibir notificaciones.
|
||
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||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
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|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||
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|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
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DATOS
DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
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||||||||||||||
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Apellido paterno Apellido materno Nombre
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||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave
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|
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|
|||||||||||||
Teléfono
|
Correo
electrónico
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DATOS
DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
||||||||||||||
|
||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre
|
||||||||||||||
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||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave
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|||||||||||||
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
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|
Autorización
para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal
y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
|
|
6.1. Persona autorizada para oír y
recibir notificaciones.
|
|||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre
|
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||||||||||||||||
|
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||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
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|
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|
|||
|
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||||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
||||||||||||||||
6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
|
||||||||||||||||
|
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||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
||||||||||||||||
|
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RFC incluyendo la homoclave
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|||
|
|
||||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA
PERSONA MORAL
7. Acta constitutiva.
|
|
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
Fecha
|
|
|
Nombre y
número del Notario Público o corredor público
|
Entidad
federativa
|
|
|
8. Modificación (es) al acta constitutiva.
|
8.1. Modificación al acta constitutiva.
|
8.2. Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
Nombre y
número del Notario o Corredor Público
|
Nombre y
número del Notario o Corredor Público
|
|
|
Entidad
Federativa
|
Entidad Federativa
|
|
|
Descripción
de la modificación
|
Descripción
de la modificación
|
|
|
8.3. Modificación al acta constitutiva.
|
8.4. Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
Nombre y
número del Notario o Corredor Público
|
Nombre y
número del Notario o Corredor Público
|
|
|
Entidad
Federativa
|
Entidad
Federativa
|
|
|
Descripción
de la modificación
|
Descripción
de la modificación
|
|
|
|
Autorización
para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal
y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
|
|
9. Poder general para actos de administración que otorga la
persona moral al firmante de la solicitud.
* Si consta en
el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.
|
|
Consta en
el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los
siguientes datos:
|
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
|
Fecha
|
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público
|
Entidad Federativa
|
|
10. Declara el solicitante que:
|
|
Esta al corriente en el cumplimiento
de las obligaciones fiscales.
|
|
Esta activo en el RFC.
|
|
Dictaminó sus estados financieros
para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal.
|
11. Datos de la bodega por la que
solicita autorización o cancelación.
|
DOMICILIO DE LA BODEGA.
|
|
Superficie en metros cuadrados
|
Calle Número y/o letra exterior Número y/o
letra interior
|
||
|
|
|
Colonia C.P. Estado País
|
r la que solicita la
autorización
Tipo de Bodega
|
|
Directa
|
|
Habilitada
|
TRATANDOSE DE BODEGA HABILITADA POR FAVOR SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS DE
LA EMPRESA POR HABILITAR:
Nombre, denominación o razón social.
|
RFC incluyendo la homoclave. En caso de ser una persona moral deje el
primer espacio en blanco.
|
||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
D14. Dat
Domicilio fiscal.
|
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|
||
Calle Número y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||
|
||
|
|
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el
presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no
han sido modificadas o revocadas.
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU
REPRESENTANTE LEGAL
|
Autorización
para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal
y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.
|
|
Documentos que se deben anexar
a la solicitud.
|
A.
Para incluir
un nuevo almacén general de depósito.
|
Copia certificada del
acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro
Público de la Propiedad y del Comercio.
|
|
Copia certificada del
instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para
realizar actos de administración.
|
|
Copia simple de la
autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la
Dirección General de Seguros y Valores.
|
|
Copia simple de la
identificación oficial del representante legal.
|
B.
Para incluir
bodegas.
|
Croquis de la bodega
en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso,
la superficie en metros cuadrados, el domicilio y la razón o denominación
social de la almacenadora.
|
|
Documentos a través de
los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el
caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además el contrato de
habilitación.
|
|
Aviso de uso de
locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
|
C.
Para
modificar, ampliar o reducir, la superficie fiscal de alguna bodega incluida.
|
Croquis de la bodega
en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, vías de acceso, superficie
autorizada y la que se solicita en metros cuadrados, domicilio de la bodega y
la razón o denominación social de |
|
|
Aviso de uso de
locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores.
|
|
En caso de bodegas
habilitadas, el contrato de habilitación, siempre que se hayan modificado las
cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación
del servicio, con motivo de la modificación de la superficie.
|
|
D.
Para colocar
marbetes o precintos en una bodega autorizada.
|
Croquis de la bodega
en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso,
la superficie en metros cuadrados, el domicilio, la razón o denominación
social de la almacenadora especificando en dicho croquis la superficie y el
lugar que se destinará para la colocación de los marbetes dentro del área
fiscal.
|
|
|
Documentos a través de
los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el
caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además el contrato de habilitación.
|
E.
Cancelación de la autorización del local
(es), de la bodega (s), el patio (s), cámara (s), frigorífica (s), o del tanque
(s).
|
Copia del aviso a sus
clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o de los
pedimentos |
|
Una relación de las
mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales
autorizados cuya cancelación se solicita.
|
|
Copia certificada del
instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante
legal, solamente en los casos en que el representante no se encuentre
acreditado.
|
INSTRUCCIONES GENERALES
Presente esta solicitud y los
documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera ubicada
en Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México,
Distrito Federal, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
* Por
favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda
conservar como acuse de recibo.
También puede enviar la solicitud y
los documentos utilizando los servicios de empresas de mensajería o del
Servicio Postal Mexicano.
|
|
Autorización
para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda
realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar
distinto al autorizado.
|
|
Marque con una “X”
el tipo de solicitud de que se trate:
* En caso de modificación o adición
asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos
proporcionó.
|
ACUSE DE
RECIBO
|
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social.
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
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Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
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|
|||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad
federativa
|
|||||||||||||||
|
4. Domicilio para
oír y recibir notificaciones.
|
||
|
||
Calle Número y/o letra
exterior Número y/o letra interior
|
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad
federativa
|
||
|
|
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA
PERSONA MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido
paterno Apellido
materno Nombre
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
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|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
||||||||||||||
|
Autorización
para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda
realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar
distinto al autorizado.
|
|
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS
PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
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|
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
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|
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|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
|||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y
recibir notificaciones.
|
|
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
|||||||||||||||
6.2.
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
|||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
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DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
7. Acta constitutiva de la persona moral
solicitante.
|
|
|
|
||
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
Fecha
|
|
|
|
|
Nombre y número
del Notario o Corredor Público
|
Entidad Federativa
|
|
8.
Modificación (es) al acta constitutiva.
|
8.1. Modificación al
acta constitutiva.
|
8.2. Modificación al
acta constitutiva.
|
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
Nombre y número
del Notario o Corredor Público
|
Nombre y número
del Notario o Corredor Público
|
|
|
Entidad Federativa
|
Entidad Federativa
|
|
|
Descripción de la
modificación
|
Descripción de la
modificación
|
|
|
|
Autorización
para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda
realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar
distinto al autorizado.
|
|
8.3. Modificación al
acta constitutiva.
|
8.4. Modificación al
acta constitutiva.
|
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
Nombre y número
del Notario o Corredor Público
|
Nombre y número
del Notario o Corredor Público
|
|
|
Entidad Federativa
|
Entidad Federativa
|
|
|
Descripción de la
modificación
|
Descripción de la
modificación
|
|
|
9. Poder general para actos de administración que le
otorgó la persona moral solicitante.
* De constar en
el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.
|
|
Consta en el acta
constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale
los siguientes datos:
|
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil
|
Fecha
|
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público
|
Entidad Federativa
|
|
|
|
|
10. Indique el régimen al que
destinará la mercancía.
|
|||||
|
|
|
|
||
|
Importación
|
|
Depósito Fiscal de gas licuado de petróleo o
de gas natural
|
||
|
Exportación
|
|
Depósito Fiscal de vehículos
|
11. Indique si la
empresa prestará servicios a terceros.
|
|
|||
|
|
|
||
|
SI
|
|
NO
|
|
|
||||
12.
Indique si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución,
comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas
natural.
|
|
|||
|
|
|
||
|
SI
|
|
NO
|
|
|
||||
13.
Indique si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o
manufacturera de vehículos de autotransporte.
|
|
|||
|
|
|
||
|
SI
|
|
NO
|
|
|
|
|
|
|
|
Autorización
para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda
realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar
distinto al autorizado.
|
|
14. Señale la ubicación de las instalaciones solicitadas
|
|
|
||
15. Señale la descripción
de la mercancía por la que solicita autorización, la fracción arancelaria que
le corresponda conforme a la TIGIE y la
aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.
|
||
Descripción
|
Fracción
arancelaria
|
Aduana
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
16. Describa el
procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la
mercancía.
|
|
|
Autorización
para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda
realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar
distinto al autorizado.
|
|
17.
Describa los sistemas de pesaje o medición que utilizará la empresa para
verificar las cantidades de mercancías a despachar y su ubicación.
|
|
18. Señale el nombre y número de patente de los agentes
aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales
autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a
realizar las operaciones solicitadas.
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre
completo del agente o apoderado aduanal
|
Patente
o autorización
|
Aduana
|
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|
|
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|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
19. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$
|
|
|
|
|
.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|||||
Fecha
de pago
|
Monto
en moneda nacional
|
||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación
o razón social de la institución en la cual se realizo el pago
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||
20. Prórroga de la autorización para que en la circunscripción
de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio
nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.
|
|
Marque con una “X” si solicita
prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la
autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40,
inciso c) de la Ley Federal |
|
Autorización
para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda
realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar
distinto al autorizado.
|
|
Documentos que se deben anexar
a la solicitud.
|
|
Copia certificada del
instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para
realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se
presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la
solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante
acredite sus facultades para realizar actos de administración.
|
|
|
|
Plano del
recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones
en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
|
|
|
|
Copia
certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las
instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.
|
|
|
|
En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para
depósito fiscal cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo
o gas natural.
|
|
|
|
En su caso, copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro
de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de
Energía cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de
depósito fiscal.
|
|
|
|
Original de la forma
oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, por el
concepto de “Autorización para la entrada o salida de mercancías de
territorio nacional por lugar distinto al autorizado” con la que se acredite
el pago de los derechos previstos el artículo 40, inciso c) de la Ley
Federal de Derechos.
|
|
|
|
Medio magnético
conteniendo la información incluida en este documento, con formato word.
|
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES
GENERALES
1.
Presente
esta solicitud y los documentos anexos en:
Administración Central de Regulación
Aduanera,
Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia
Guerrero,
C.P. 06300, México, Distrito Federal.
De lunes a viernes, en un horario de
9:00 a 15:00 horas.
*
Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda
conservar como acuse de recibo.
2. También puede enviar la solicitud y los
documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de
empresas de mensajería.
|
|
Registro
del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla
2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior
|
|
Marque con una “X” el tipo de solicitud de
que se trate:
* En
caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los
datos que nos proporcionó.
|
ACUSE
DE RECIBO
|
|
|||||||||||||
Persona que solicita el CAAT.
|
|
Agente naviero y consignatario de buque.
|
|
Agente internacional de carga.
|
|
Prestadores de servicio de autotransporte terrestre.
|
|
Propietarios de vehículos de carga que ingresen sus
mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país.
|
Si es una persona física señale dónde tiene su residencia.
|
|
En México
|
|
En
el extranjero
|
Si es una persona moral señale dónde se constituyó.
|
|
En México
|
|
En
el extranjero
|
Prórroga del registro del
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.
|
|
Marque con una “X” si solicita
prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento del
Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.
|
LE
RECORDAMOS QUE ANTES DE ENVIAR ESTA SOLICITUD Y SUS ANEXOS DEBERA HABER
CONCLUIDO EL REGISTRO DE SU INFORMACION EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE
TRANSPORTISTAS (SIRET).
|
INSTRUCCIONES GENERALES
1. El solicitante o su
representante legal debe firmar el formato. En todos los casos deberá ser
firma autógrafa.
2. Presente esta solicitud y
los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera,
ubicada en Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México,
Distrito Federal, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.
3. Puede presentar el formato
directamente de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, enviarse mediante el
Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada. Si lo entrega
directamente por favor anexe
una copia del formato para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de
recibo.
|
I. Si el solicitante
es residente en territorio nacional o es una empresa constituida conforme a
las leyes mexicanas asiente sus datos en este apartado:
|
|
1. Nombre, denominación o razón social. |
|
|
|
RFC incluyendo la homoclave. Si el solicitante es persona moral deje
el primer espacio en blanco.
|
|||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
2. Actividad
que desempeña el solicitante.
|
|
|
3. Domicilio
fiscal.
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
|
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
|
4. Domicilio
para oír y recibir notificaciones.
|
|
|
|
|
|
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
|
|
|
|
|
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
|
|
|
|
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
5. Datos del
representante legal del solicitante, en su caso.
|
||
|
|
|
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|
RFC incluyendo la homoclave
|
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|
|
|
|
|
|
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|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono |
Correo electrónico |
||||||||||||||
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN
SU CASO.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
|
||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|||||||||||||
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
|||||||||||||
6.2. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido materno Nombre |
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|
|||||||||||||
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
|||||||||||||
SI EL SOLICITANTE ES UNA PERSONA MORAL, SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS DE
LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SUS DATOS.
7. Acta constitutiva de la persona moral
solicitante.
|
|
|
|
||
Número del
instrumento notarial ó póliza mercantil
|
Fecha
|
|
|
|
|
Nombre y número del
Notario ó Corredor Público
|
Entidad Federativa
|
|
8. Modificación
(es) al acta constitutiva.
|
|
|
8.1.
Modificación al acta constitutiva.
|
8.2.
Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
|
|
Número del
instrumento notarial ó póliza mercantil
|
Número del
instrumento notarial ó póliza mercantil
|
|
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
|
|
Nombre y número del
Notario ó Corredor Público
|
Nombre y número del
Notario ó Corredor Público
|
|
|
|
|
Entidad Federativa
|
Entidad Federativa
|
|
|
|
|
Descripción de la
modificación
|
Descripción de la
modificación
|
|
|
|
|
9. Poder
general para actos de administración que se otorgan al firmante, si es una
persona moral o una persona física que nombra un representante.
* Si es persona
moral y consta en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el
cuadro.
|
|
Consta en el acta
constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale
los siguientes datos:
|
|
|
|
|
|
|
Número del instrumento notarial ó póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público ó corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
|
|
Documentos que deben anexar los residentes en
territorio nacional.
|
|||
|
Carta responsiva que
incluya el RFC de la persona moral o de la persona física que solicita el
registro para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de
Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema,
firmada por el solicitante o por su representante legal.
|
|
|
Cuando se trate de
una persona física, copia simple de la identificación oficial del
solicitante.
|
|
Cuando se trate de
una persona física que es representada por una tercera persona, se deberá
adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar
este trámite.
|
|
|
Cuando el
solicitante sea una persona moral, copia certificada del acta constitutiva.
|
|
Cuando el
solicitante sea una persona moral, copia certificada del instrumento notarial
con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra
facultada para realizar actos de administración.
|
|
|
Cuando el
solicitante sea una persona moral, copia de la identificación oficial vigente,
con fotografía y firma del representante legal.
|
|
Bajo protesta de
decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido
modificadas o revocadas.
____________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
II. Si es residente en territorio extranjero o es
una empresa constituida conforme a las leyes extranjeras asiente sus datos en
este apartado:
|
||||
|
||||
1. Nombre, denominación o razón social del solicitante. |
|
|||
|
|
|||
|
|
|||
2. Domicilio
del solicitante.
|
|
|||
|
|
|||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
|
|||
|
|
|||
Código postal o zona postal Estado País
|
|
|||
|
|
|
||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
||
3. Domicilio
para oír y recibir notificaciones en México, en caso de tenerlo.
|
|
|||
|
|
|||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
|
|||
|
|
|||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
|
|||
|
|
|
|
|
Teléfono
|
Fax
|
Correo electrónico
|
|
|
4. Datos del
representante legal del solicitante, en su caso.
|
||||
|
|
|||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
|||
|
|
|
|
|
Teléfono
|
Fax
|
Correo electrónico
|
|
|
5. Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en su caso. |
||||
|
||||
Persona autorizada para oír y recibir notificaciones. |
|
|||
|
|
|||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
|||
|
|
|
||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
||
Documentos que deben anexar los residentes en el
extranjero.
|
|
Identificación de la
persona física solicitante o del representante legal de la persona moral que
firma la solicitud.
|
|
|
Carta responsiva que
incluya el nombre o denominación social de la persona que solicita el
registro para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de
Transportistas (SIRET). Esta carta se imprime del sistema y debe ser firmada
por el solicitante o por su representante legal.
|
|
|
Documentación con la que se acredite su residencia en el extranjero, si es persona física. |
|
Documentación con la que se acredite estar constituido
conforme a las leyes extranjeras, si es persona moral.
|
Bajo protesta de
decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido
modificadas o revocadas.
____________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL
|
Registro en el padrón de
empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los
servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla
2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior.
|
|
Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:
* En caso de modificación o adición
asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos
proporcionó.
|
ACUSE DE RECIBO
|
DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE
1. Denominación o razón social. |
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
2. Actividad preponderante. |
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
3. Domicilio fiscal.
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||||||||||||||||||||||||||
|
4. Domicilio para oír y
recibir notificaciones.
|
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||
|
||
Colonia C.P. Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||
|
|
|
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA
MORAL SOLICITANTE
5. Nombre.
|
|||||||||||||||
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||||||||||||||
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
||||||||||||||
DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.
6. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
||||||||||||||||
|
||||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|||||||||||||||
6.1. Persona autorizada para oír y recibir
notificaciones.
|
||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|||||||||||||||
6.2. Persona
autorizada para oír y recibir notificaciones.
|
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
|
|||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||
RFC
incluyendo la homoclave
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
|
|
|||||||||||||||
Teléfono
|
Correo electrónico
|
|||||||||||||||
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE:
7. Acta constitutiva. |
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza
mercantil
|
Fecha
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o
corredor público
|
Entidad Federativa
|
|
|
8. Modificación(es)
al acta constitutiva.
|
8.1.
Modificación al acta constitutiva.
|
8.2.
Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
Número del
instrumento notarial o póliza mercantil
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público
|
Nombre y número del
Notario o Corredor Público
|
|
|
Entidad Federativa
|
Entidad Federativa
|
|
|
Descripción de la
modificación
|
Descripción de la
modificación
|
|
|
8.3.
Modificación al acta constitutiva.
|
8.4.
Modificación al acta constitutiva.
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza
mercantil
|
Número del instrumento notarial o póliza
mercantil
|
|
|
Fecha
|
Fecha
|
|
|
Nombre y número del Notario o Corredor
Público
|
Nombre y número del Notario o Corredor
Público
|
|
|
Entidad Federativa
|
Entidad Federativa
|
|
|
Descripción de la
modificación
|
Descripción de la
modificación
|
|
|
9. Poder
general para actos de administración que le otorgó la persona moral
solicitante.
* De constar en el acta constitutiva,
señálelo marcando una “X” en el cuadro.
|
|
Consta en el acta constitutiva. En caso de
no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:
|
|
|
|
|
Número del instrumento notarial o póliza mercantil |
Fecha |
|
|
|
|
Nombre y número del Notario Público o corredor público |
Entidad Federativa |
|
|
|
|
10. Capital
social.
|
||||||||||||||
Señale el monto en moneda nacional:
|
||||||||||||||
|
|
|||||||||||||
Señale los
datos del instrumento notarial del cual obtuvo la información anterior:
|
||||||||||||||
Número del instrumento notarial
|
Fecha
|
|||||||||||||
|
|
|||||||||||||
Nombre y número del Notario Público
|
Entidad Federativa
|
|||||||||||||
|
|
|||||||||||||
11. Señale con una “X” el tipo de tránsito que le
interesa realizar.
|
||||||
|
||||||
|
Interno |
|
Internacional |
|
Ambos |
|
|
||||||
12. Señale con una “X” si tiene interés en prestar
servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno.
|
||||||
|
||||||
|
SI |
|
NO |
|
|
|
|
||||||
13. Señale las aduanas en las que le interesa
prestar los servicios. Deberá señalar en cada aduana un domicilio para oír y
recibir notificaciones y un número telefónico.
Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información. |
||
Aduana:
|
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||
|
||
Colonia Código
postal Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||
Nombre de una
persona de contacto en la circunscripción de la aduana
|
||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
||
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
Aduana:
|
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||
|
||
Colonia Código
postal Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||
Nombre de una
persona de contacto en la circunscripción de la aduana
|
||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
||
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
Aduana:
|
||
|
||
Calle Número
y/o letra exterior Número
y/o letra interior
|
||
|
||
Colonia Código
postal Municipio/Delegación Entidad federativa
|
||
Nombre de una
persona de contacto en la circunscripción de la aduana
|
||
Apellido paterno Apellido
materno Nombre
|
||
|
|
|
Teléfono
|
Correo
electrónico
|
|
14. Relación de vehículos con los que se prestará el servicio de
tránsito interno o internacional.
Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta
información.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Señale los siguientes datos por cada vehículo que utilizará.
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
15. Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte
Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el
servicio de autotransporte federal de carga.
|
||||||||||||||||||||||||||||||
Número |
Fecha |
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|||||||||||||||||||||||||||||
16. Señale los datos de la
constancia de pago del derecho.
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
$ |
|
|
|
|
.
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
||
Fecha de pago
|
Monto en moneda nacional |
|||||||||||||||||||||||||||||
Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago |
||||||||||||||||||||||||||||||
Información adicional para los interesados en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno, que acrediten mediante documento notarial, que el objeto social de la empresa es la consolidación de carga. |
|
17. Señale el cuadro con
una “X” si dentro del objeto social de la empresa se encuentra el de
consolidación de carga, conforme a su acta constitutiva o sus modificaciones.
|
|
SI |
|
Señale el cuadro con una “X” si esta información se encuentra en el acta constitutiva. Si consta en un documento distinto por favor proporcione la siguiente información: |
|
Número del instrumento
notarial
|
Fecha
|
|||
|
|
|||
Nombre y número del
Notario Público
|
Entidad Federativa
|
|||
|
|
|||
18. Anote el nombre y número de patente del o los agentes aduanales
autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el
régimen de tránsito interno.
|
|
Nombre |
Patente |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
19. Relación de vehículos con los que se prestará el
servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la
verificación de los requisitos de seguridad |
SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA VEHICULO QUE
UTILIZARA PARA CONSOLIDACION DE CARGA
|
MARCA
|
MODELO
|
SERIE
|
PLACAS
|
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION
|
|
||
|
|||
MARCA
|
MODELO
|
SERIE
|
PLACAS
|
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION
|
|
||
|
|||
MARCA
|
MODELO
|
SERIE
|
PLACAS
|
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION
|
|
||
|
|||
MARCA
|
MODELO
|
SERIE
|
PLACAS
|
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION
|
|
||
|
|||
MARCA
|
MODELO
|
SERIE
|
PLACAS
|
|
|
|
|
DOMICILIO
PARA LA VERIFICACION
|
|
||
|
|||
MARCA
|
MODELO
|
SERIE
|
PLACAS
|
|
|
|
|
DOMICILIO PARA LA VERIFICACION
|
|
||
|
|||
MARCA
|
MODELO
|
SERIE
|
PLACAS
|
|
|
|
|
DOMICILIO PARA LA VERIFICACION
|
|
||
|
Documentos que se
deben anexar a la solicitud.
|
|
Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta de la autorizada deberá acreditar sus facultades con copia certificada de su poder notarial para actos de administración. |
|||
|
Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite el registro. |
|||
|
Copia certificada del instrumento notarial con el que se acredita que el capital social mínimo de la empresa asciende a $2´092,376.00. |
|||
|
Copia certificada del permiso
expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría
de Comunicaciones y Transporte, para prestar el servicio de autotransporte
federal |
|||
|
Escrito en el que la empresa acepta la responsabilidad solidaria con el titular del tránsito, de los créditos fiscales que se originen por las infracciones que se cometan durante el traslado de la mercancía, conforme a la Ley. |
|||
|
Original del pago del derecho efectuado mediante la forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” por el concepto de “inscripción en el registro de empresas transportistas” conforme el inciso j) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, vigente. |
|||
|
Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato word. |
Documentos que deben anexar adicionalmente los interesados en prestar
los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen de
tránsito interno:
|
|
Copia certificada del instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga. |
|||
|
Original o copia certificada de la carta compromiso que celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga. |
|||
|
Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato word. |
Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el
presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas
o revocadas.
____________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE
INSTRUCCIONES GENERALES
1. Presente esta solicitud y los
documentos anexos en:
Administración Central de Regulación Aduanera, Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal. De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas * Por
favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda
conservar como acuse 2. También puede enviar la solicitud y los
documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de
empresas de mensajería.
|
____________________________________
ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Horario de las Aduanas
Aduana/Sección Aduanera:
|
Horario en que
opera:
|
……………………………………… |
…………………………………………………………………………… |
ADUANA DE QUERETARO
|
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs. |
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica. |
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a |
Sección Aduanera de Morelia. |
Exportación. De lunes a
viernes de 9:00 a |
……………………………………… |
…………………………………………………………………………… |
Atentamente
México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.
Nombre de la Almacenadora y/o
Tercero Habilitado
|
Domicilio
|
Tipo de Bodega
B Bodega
P Patio
CF Cámara Frigorífica
T Tanques
S Silos
|
Unidad
Autorizada para colocar marbetes o precintos
|
Clave de Unidad Autorizada
|
Carácter de la Almacenadora y/o
bodega
|
Almacenadora
Accel, S.A.
|
…………………………………
|
…………………..
|
………………………
|
……………..
|
………………….
|
|
Boulevard Francisco Villa Sur 2101, Colonia
Cementos, Parque Industrial Stiva León, C.P. 37563, León, Guanajuato.
|
B s/n
|
B s/n
299.29 m2
|
96
|
Directa
|
…………………..
|
…………………………………
|
…………………..
|
………………………
|
……………..
|
………………….
|
Corporativo 1818,
S.A. de C.V.
|
González Gallo, No. 1818, Colonia Atlas, C.P.
44870, Guadalajara, Jalisco.
|
B. s/n
|
|
102
|
Habilitada
|
…………………..
|
…………………………………
|
…………………..
|
………………………
|
……………..
|
………………….
|
Almacenadora de Depósito
Moderno, S.A. de C.V.
|
…………………………………
|
…………………..
|
………………………
|
……………..
|
………………….
|
…………………..
|
…………………………………
|
…………………..
|
………………………
|
……………..
|
………………….
|
|
Avenida Stiva No. 400, Colonia Parque
Industrial Barragán, C.P. 66422, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.
|
B. s/n
|
B s/n
100 m2
|
104
|
Directa
|
|
Calle
Prof. Aníbal Pérez No. 530, Col. Rodríguez, C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas.
|
B. s/n
|
|
105
|
Directa
|
…………………..
|
…………………………………
|
…………………..
|
………………………
|
……………..
|
………………….
|
Almacenadora
Kuehne & Nagel, S.A. de C.V.
|
…………………………………
|
|
|
……………..
|
………………….
|
…………………
|
………………………………..
|
……………………
|
……………….…..
|
……………
|
…………………
|
Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.
|
………………………………..
|
……………………
|
……………….…..
|
……………
|
…………………
|
Gimtrac,
S.A. de C.V.
|
Autopista
Puebla-Orizaba Km. 134+600, Colonia Parque Industrial Chachapa Amozoc, sin
calle, C.P. 72990, Puebla, Puebla.
|
P. s/n
|
P. s/n
|
101
|
Habilitada
|
…………………
|
………………………………..
|
……………………
|
……………….…..
|
……………
|
…………………
|
Almacenadora Sur, S.A. de C.V.
|
………………………………..
|
……………………
|
……………….…..
|
……………
|
…………………
|
|
Av.
Ayuntamiento y 10 Oriente s/n, actualmente Derecho de Vía No. 1004, Colonia la
Libertad, C.P. 72130, Puebla, Puebla.
|
B. 102
|
|
25
|
Directa
|
|
Km.
31.5 Carretera México-Cuautitlán, Bodega No. 33, Colonia Loma Bonita, C.P.
54879, Cuautitlán, Estado de México.
|
B. 33
|
B. 33
2,749.83
m2
|
26
|
Directa
|
|
Av. Héroes de Nacozari 354, Colonia Ferrocarril,
C.P. 44440, Guadalajara, Jalisco.
|
B.1
|
|
27
|
Directa
|
…………………
|
………………………………..
|
……………………
|
……………….…..
|
……………
|
…………………
|
Almacenadora
del Valle de México, S.A. de C.V.
|
………………………………..
|
……………………
|
……………….…..
|
……………
|
…………………
|
…………………
|
………………………………..
|
……………………
|
……………….…..
|
……………
|
…………………
|
|
Calle
Antonio M. Rivera No. 26, Colonia Industrial, C.P. 54030, Tlalnepantla,
Estado de México.
|
B. s/n
|
B. s/n
398.61
m2
|
58
|
Directa
|
|
Calle
Camino a Tepalcapa, No. 224, Colonia Lechería C.P. 54940, Tultitlán, Estado
de México.
|
B.
A-01
|
B.
A-01
14,351
m2
|
59
|
Directa
|
|
Periférico
Poniente 1050 y 1070, Colonia Paraísos del Colli, C.P. 45069, Zapopan,
Jalisco.
|
B. s/n
|
B. s/n
600 m2
|
60
|
Directa
|
Atentamente
México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.
ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER
GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009
INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO
DEL PEDIMENTO
...........................................................................................................................................................................................
DISTRIBUCION DE COPIAS
|
El pedimento se presentará en original y
tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del
ejemplar que corresponda, lo siguiente:
Original: “Administración
General de Aduanas”.
Primera copia: “Transportista”.
Segunda copia: “Importador” o “Exportador”.
Tercera copia: “Agente” o “Apoderado Aduanal”.
Para los pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de
extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado
nacional, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista,
en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original de la
aduana.
|
En la parte inferior derecha de los
ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la leyenda
que corresponda conforme a lo siguiente:
|
Destino/origen: interior del país.
Destino/origen: región fronteriza.
Destino/origen: franja fronteriza.
|
Cuando el destino de la mercancía sea el
interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o
pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser
blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la
región fronteriza, verde.
|
En ningún caso la mercancía podrá circular
con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que
corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo
el país.
|
El original y las copias del pedimento
deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT en el
espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.
Tratándose de pedimentos complementarios, el
original de la aduana deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida
por el SAT del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie
de página descrito anteriormente.
Las claves o códigos internos que se deberán
utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos
bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los
programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de
SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a
utilizar.
En la importación definitiva de vehículos
que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, no se
requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso,
el código de barras deberá ser impreso en el original del importador.
|
...............................................................................................................................................................................................
APENDICE 2
CLAVES DE PEDIMENTO
REGIMEN DEFINITIVO
CLAVE
|
DESCRIPCION
|
SUPUESTOS DE APLICACION
|
…
|
………………………………………………...
|
……………………………………………………………………………..
|
A3
|
………………………………………………...
|
……………………………………………………………………………..
7.- Regularización de
mercancías importadas temporalmente o mercancías que no cuenten con la
documentación aduanera correspondiente, de conformidad con el numeral 9 de la
regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
……………………………………………………………………………..
15.- Importación definitiva de
mercancía no declarada conforme a la Regla 1.5.3. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
|
…
|
………………………………………………...
|
……………………………………………………………………………..
|
BB
|
………………………………………………...
|
……………………………………………………………………………..
7.- Retorno virtual de embarcaciones de
empresas con Programa IMMEX, conforme a la regla 2.8.3., numeral 38 de las
Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
…
|
………………………………………………...
|
……………………………………………………………………………..
|
V6
|
………………………………………………...
|
Importación definitiva y
retorno virtual de mercancía importada temporalmente por una empresa con
Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional,
de conformidad con la regla 3.3.11. de Carácter General en Materia de
Comercio Exterior.
|
…
|
………………………………………………...
|
……………………………………………………………………………..
|
INDUSTRIA AUTOMOTRIZ
…
|
………………………………………………...
|
……………………………………………………………………………..
|
V3
|
EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL
DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O
MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR
PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.
TRANSFERENCIA ENTRE EMPRESAS
DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE
AUTOTRANSPORTE.
|
Para extracción de depósito
fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal
o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal
por parte de empresas con Programa IMMEX, conforme a las reglas 3.3.8.,
numeral 2 ó 3.6.21., numeral 7 de la presente Resolución.
|
…
|
………………………………………………...
|
……………………………………………………………………………..
|
APENDICE 6
RECINTOS FISCALIZADOS
Aduana
|
Clave
|
Recinto Fiscalizado
|
………………....
|
….
|
…………………………………………………………………………………………..………………
|
Aeropuerto Internacional de la
Ciudad de México
|
….
|
…………………………………………………………………………………………………………..
|
214
|
Possehl México, S.A. de C.V.
|
|
…………………
|
….
|
…………………………………………………………………………………………………………..
|
...........................................................................................................................................................................................
APENDICE 8
IDENTIFICADORES
CVE
|
DESCRIPCION
|
NIVEL**
|
COMPLEMENTO
|
||
….
|
………………………………………………
|
……….
|
……………………………………………………………………
|
||
A3
|
………………………………………………
|
……….
|
……………………………………………………………………
7.- Regularización de mercancías importadas temporalmente o
mercancías que no cuenten con la documentación aduanera correspondiente, de
conformidad con el numeral 9 de la regla 2.8.3. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
…………………………………………………………………..
15.- Importación definitiva de mercancía no declarada conforme a la
Regla 1.5.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
…………………………………………………………………..
|
||
….
|
………………………………………………
|
……….
|
…………………………………………………………………..
|
||
DT
|
OPERACIONES SUJETAS AL ARTICULO 303 DEL
TLCAN.
|
…………
|
1
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
2
|
Aplica la regla 3.3.6. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
3
|
Aplica la regla 3.3.7. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
4
|
Aplica la regla 3.3.8. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
5
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
6
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
7
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
8
|
Aplica la regla 3.3.27. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectuará
mediante pedimento complementario).
|
|
|
|
|
9a
|
Aplica la regla 3.3.27. de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectúa en el
pedimento de retorno).
|
|
|
|
|
9b
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
10
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
11
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
12
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
13
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
14
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
15
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
16
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
17
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
18
|
Aplica la regla 3.3.18., numeral 2 de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
19
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
20
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
21
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
22
|
No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme
a los supuestos establecidos en la regla 3.3.27. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
|
|
DU
|
………………………………………………
|
……….
|
1
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
2
|
Aplica la regla 3.3.6. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
3
|
Aplica la regla 3.3.7. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
4
|
Aplica la regla 3.3.8. de Carácter General en
Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
5
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
6
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
7
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
8
|
Aplica la regla 3.3.30., numeral 1 de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
9
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
10
|
Aplica la regla 3.3.30., numeral 3 de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
11
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
12
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
13
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
14
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
15
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
16
|
Aplica la regla 3.3.18., numeral 2 de
Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
17
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
18
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
19
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
20
|
Aplica la regla 2.8.3., numeral 20 o la regla
3.6.21., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La
determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
|
|
|
|
|
21
|
No aplica el artículo 14 del Anexo III de la
Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en los numerales 2 ó 5
de la regla 3.3.30. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
….
|
………………………………………………
|
…..
|
…………………………………………………………………..
|
||
IN
|
………………………………………………
|
…..
|
…………………………………………………………………..
Complemento 2
Cuando en el complemento 1 se declare 1, 2,
3, 4, 5, 6 o 14 se indicará el número de acta generado por el SIRESI.
…………………………………………………………………..
|
||
….
|
……………………………………………….
|
…..
|
……………………………………………………………………
|
||
IP
|
IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO CONFORME
A LA REGLA 2.6.14. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.
|
…..
|
……………………………………………………………………
|
||
….
|
……………………………………………….
|
…..
|
……………………………………………………………………
|
||
OM
|
MERCANCIA ORIGINARIA DE MEXICO
|
P
|
Complemento 1
Se deberá declarar la fracción arancelaria
9807.00.01.
|
||
….
|
……………………………………………….
|
…..
|
……………………………………………………………………
|
||
NR
|
……………………………………………….
|
….
|
…….…………………………………………………………….
2. No
aplica.
|
||
….
|
……………………………………………….
|
…..
|
……………………………………………………………………
|
||
ST
|
……………………………………………….
|
…
|
…
|
……………………………………………………….
|
|
|
|
|
1
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
2
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
3
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
4
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
5
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
6
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
7
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
8
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La
determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).
|
|
|
|
|
9a
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La
determinación y pago se efectúa en el pedimento de retorno).
|
|
|
|
|
9b
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
10
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
11
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
12
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
13
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
14
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
15
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
16
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
17
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
18
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
|
|
|
|
|
19
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
20
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
21
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
22
|
No aplica el artículo 303 del TLCAN, para
todas las partidas del pedimento, conforme a los supuestos establecidos en la
regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
SU
|
……………………………………………….
|
…
|
…
|
………………………………………………………..
|
|
|
|
|
1
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
2
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
3
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
4
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
|
|
|
5
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
6
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
7
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
8
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.30., numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
|
|
|
|
|
9
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
10
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.30., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
|
|
|
|
|
11
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
12
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
13
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
14
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
15
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
16
|
Aplica para todas las partidas del pedimento
la regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio
Exterior.
|
|
|
|
|
17
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
18
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
19
|
Se deroga.
|
|
|
|
|
20
|
Aplica para todas las partidas del pedimento,
la regla 2.8.3., numeral 20 o la regla 3.6.21., numeral 2 de Carácter General
en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectuará
mediante pedimento complementario).
|
|
|
|
|
21
|
No aplica para todas las partidas del
pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC,
conforme a los señalado en los numerales 2 ó 5 de la regla 3.3.30. de Carácter
General en Materia de Comercio Exterior.
|
|
….
|
……………………………………………….
|
…..
|
……………………………………………………………………
|
||
VF
|
……………………………………………….
|
…
|
……………………………………………………………………
2. No aplica.
3. Importación definitiva por personas
físicas o morales, que sean comerciantes en el ramo de vehículos, para
efectos de la fracción VII del artículo 8 de la Ley del impuesto sobre
tenencia o uso de vehículos.
4. No aplica.
|
||
….
|
……………………………………………….
|
…..
|
……………………………………………………………………
|
||
..................................................................................................................................................................................................
Atentamente
México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.