PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009 y sus anexos 1, 4, 13 y 22.

Jueves 06 de agosto de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1o. y 144 de la Ley Aduanera ; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación ; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, el Servicio de Administración Tributaria resuelve expedir la:

PRIMERA RESOLUCION DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009 Y SUS ANEXOS 1, 4, 13 y 22

Primero. Se realizan las siguientes reformas, adiciones y derogaciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicada en el DOF el 29 de abril
de 2009:

A.      Se reforman las siguientes reglas:

·         1.1.1. primer párrafo.

·         1.3.9. numeral 6.

·         2.1.12. segundo párrafo.

·         2.2.12. quinto y sexto párrafos.

·         2.3.2. numeral 5 y segundo párrafo, fracciones I, II y III.

·         2.3.4. primero y tercer párrafos.

·         2.4.3. segundo, quinto y sexto párrafos.

·         2.4.5. quinto párrafo.

·         2.4.11. primer párrafo, numeral 3 y segundo párrafo, apartado A, numeral 3.

·         2.4.13. quinto párrafo.

·         2.5.4. primero y segundo párrafos.

·         2.6.3. primer párrafo.

·         2.7.3. segundo párrafo.

·         2.7.5. numerales 1 y 2 en su tabla.

·         2.7.9. segundo párrafo.

·         2.8.3. numerales 10, primer párrafo y 41, apartado B, segundo párrafo.

·         2.8.5. numeral 2, inciso d).

·         2.9.6.

·         2.9.7.

·         2.10.4. segundo y tercer párrafos en su tabla.

·         2.10.5. segundo párrafo.

·         2.12.14. numeral 2.

·         2.14.1. fracción I, apartados A, numerales 1, 2 y 4, y B, así como la fracción II, incisos a), b), g), numerales 1 y 3, y h), así como segundo y tercer párrafos.

·         2.14.2. numeral 4.

·         3.2.15. primer párrafo.

·         3.3.10.

·         3.4.1.

·         3.6.18. primer párrafo.

·         3.7.12. primer párrafo, numerales 2, segundo párrafo y 4.

·         3.9.3. numeral 1, segundo párrafo.

·         3.9.6.

·         5.2.8. numeral 3.

B.      Se adicionan las siguientes reglas:

·         2.4.15. con un quinto párrafo.

·         2.5.4. con un numeral 5.

·         2.13.6. con un segundo y tercer párrafos, pasando el actual segundo a ser cuarto párrafo.

·         2.14.2. con un segundo párrafo.

·         3.3.35. con un tercer párrafo.

·         3.6.21. con un numeral 18.

C.    Se derogan las siguientes reglas:

·         2.1.5. numeral 10.

·         2.14.1. cuarto párrafo de la fracción II, pasando el actual quinto a ser cuarto párrafo.

Las modificaciones anteriores quedan como sigue:

1.1.1.     Los conocimientos de embarque que expidan las empresas navieras servirán como comprobantes para la deducción y acreditamiento que proceda conforme a las disposiciones fiscales, por lo tanto, no será necesario expedir comprobantes distintos de los señalados en esta regla respecto de esos servicios, siempre que contengan los datos siguientes:

...........................................................................................................................................................................................

1.3.9..... ............................................................................................................................................................................

6.       En el caso de consulta de clasificación arancelaria, conforme al artículo 47 de la Ley , copia de la resolución emitida por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o por la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes, según sea el caso.

2.1.5..... ............................................................................................................................................................................

10.     Se deroga.

...........................................................................................................................................................................................

2.1.12................................................................................................................................................................................

               La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 5 días, contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

...........................................................................................................................................................................................

2.2.12... ............................................................................................................................................................................

               La Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA emitirá resolución a la solicitud de inscripción en un plazo no mayor a 11 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado la solicitud debidamente requisitada. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla con los requisitos omitidos o proporcione elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

               El registro tendrá vigencia de un año. Cuando los interesados en obtener nuevamente su inscripción, presenten por lo menos con 11 días de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia del registro, su solicitud conforme al primer párrafo del apartado A de la presente regla, deberán declarar bajo protesta de decir verdad que continúan cumpliendo con los requisitos previstos para su inscripción y acompañar únicamente los documentos que requieran ser actualizados, así como el original de la forma oficial 5 denominada “Declaración general de pago de derechos” que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso j) de la LFD.

...........................................................................................................................................................................................

2.3.2..................................................................................................................................................................................

5.       Para los efectos de su fracción VI, se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos fiscalizados por una sola ocasión, salvo tratándose de recintos fiscalizados cuya circunscripción corresponda a una aduana marítima o de tráfico aéreo cuando la mercancía se encuentre amparada con una guía aérea master consignada a un consolidador o desconsolidador de carga, en cuyo caso se podrá efectuar la transferencia de mercancías entre recintos hasta por dos ocasiones, para lo cual el recinto que permita la transferencia a otro recinto que previamente se la haya solicitado por medios electrónicos, deberá informar al recinto solicitante, antes de la entrega de la mercancía, por los mismos medios, el listado de los embarques que efectivamente entregará, debiendo el recinto que solicitó la transferencia, acusar de recibo en forma electrónica de la recepción física de las mismas. Al efectuar la introducción de la mercancía transferida al recinto receptor, éste formalizará el ingreso mediante acuse de recibo en forma electrónica confirmando la lista de los embarques de los que toma posesión. En caso de discrepancia entre lo transferido y lo efectivamente recibido, el recinto que permitió la transferencia, deberá dar aviso de inmediato al administrador de la aduana.

...........................................................................................................................................................................................

I.         A más tardar el último día de cada mes:

a)    Copia del dictamen a que se refiere el numeral 2 de esta regla, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

b)    La forma denominada “Registro 15, Declaración informativa de aprovechamientos”, a través de la aplicación que se encuentra en la página electrónica www.sat.gob.mx.

c)    Copia de la forma oficial 16 denominada “Declaración general de pago de productos y aprovechamientos”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal, la cual se presentará a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

II.        Tratándose de los recintos fiscalizados que tengan la obligación de pagar el derecho establecido en el artículo 232-A de la LFD , presentar bimestralmente una copia de la forma oficial 5 denominada “Declaración general de pago de derechos”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, dentro de los 15 días siguientes al vencimiento de la obligación de pago, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA.

III.       A más tardar el día 15 del mes de febrero de cada año, se deberá presentar la forma oficial denominada “Declaración General de Pago de Derechos”, contenida en el Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la cual se acredite el pago del derecho anual por el otorgamiento de la concesión o autorización, a la Administración Central de Planeación y Programación de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, marcando copia a la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA , en términos de lo dispuesto en el artículo 4, quinto párrafo de la LFD.

2.3.4.     Para los efectos del artículo 26, fracciones III, VII y VIII de la Ley , las personas que cuenten con autorización o concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recintos fiscalizados, estarán obligadas a entregar las mercancías que se encuentren bajo su custodia cuando el agente o apoderado aduanal, además de presentar el pedimento conforme lo previsto en el artículo señalado, entregue una copia simple y legible de dicho pedimento o del pedimento parte II, según corresponda y, en su caso, de la relación de documentos a que se refiere el Anexo 1 de la presente Resolución. Tratándose de pedimentos consolidados, además se deberá entregar copia simple y legible de la factura con la cual retiren la mercancía. Asimismo, se considerará que cumplen con la obligación de verificar la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para el retiro de las mercancías, cuando efectúen la comparación de dichos datos con los datos del pedimento que aparece en el sistema de verificación electrónica y aparezca la certificación del módulo bancario respecto de las contribuciones y cuotas compensatorias determinadas o pagadas en dichos pedimentos. Tratándose de operaciones realizadas al amparo de pedimentos consolidados, se deberá verificar electrónicamente que el número de pedimento señalado en la factura con la cual se pretendan retirar las mercancías, se encuentre abierto en el sistema como previo de consolidado y que los datos asentados en la misma coincidan con los señalados en el pedimento.

...........................................................................................................................................................................................

               Tratándose de la entrega de mercancías en contenedores, además deberá verificarse la autenticidad de los datos asentados en los pedimentos presentados para su retiro, efectuando la comparación del número de contenedor y cotejando que tanto la descripción de la mercancía, como la documentación y las características del contenedor, corresponden con lo señalado en el pedimento y en la copia del conocimiento de embarque que presenten para su retiro.

...........................................................................................................................................................................................

2.4.3..... ............................................................................................................................................................................

               Las personas morales interesadas en obtener la autorización a que se refiere el párrafo anterior o su prórroga, para uso propio y/o de terceros, deberán presentar solicitud ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA , mediante el formato denominado “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, debidamente requisitado y en medio magnético con formato Word, proporcionando la información y documentación que a continuación se indica:

...........................................................................................................................................................................................

               La resolución se emitirá en un plazo no mayor a 12 días contados a partir de la fecha en que se haya presentado el formato debidamente requisitado y se haya dado debido cumplimiento a los requisitos que establece la presente regla. En el caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término empezará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

               La autorización se podrá otorgar con una vigencia de hasta cinco años, misma que podrá ser prorrogada por un plazo igual, siempre que las empresas autorizadas presenten solicitud de prórroga con 12 días de anticipación a su vencimiento ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA , anexando a su solicitud el original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, que forma parte del Anexo 1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2009, con la que se acredite el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la LFD , correspondiente al año en que se solicita dicha prórroga y cumplan con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización, vigentes al momento de la presentación de la solicitud de prórroga.

...........................................................................................................................................................................................

2.4.5..... ............................................................................................................................................................................

               En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas hábiles antes de que zarpe la embarcación.

...........................................................................................................................................................................................

2.4.11... ............................................................................................................................................................................

3.       Copia certificada de la identificación oficial con fotografía y firma del solicitante cuando se trate de una persona física.

...........................................................................................................................................................................................

A..........................................................................................................................................................................

3.     Domicilio fiscal del solicitante.

............................................................................................................................................................................

2.4.13... ........................................................................................................................................................................

               En el caso de exportaciones, la información a que se refiere el segundo párrafo de la presente regla, deberá transmitirse al SAAI dentro de un plazo de 24 horas hábiles, antes de que zarpe la embarcación.

...........................................................................................................................................................................................

2.4.15... ............................................................................................................................................................................

               Para efectuar el despacho aduanero de las mercancías en los términos de la presente regla, se deberá declarar en el bloque de identificadores del pedimento correspondiente, la clave “LD” que forma parte del Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

2.5.4.     Para los efectos del artículo 32 de la Ley , los propietarios o consignatarios de mercancías en depósito ante la aduana a quienes se les hubiera notificado el abandono de las mismas, podrán importarlas en definitiva aun cuando hubiera transcurrido el plazo para retirarlas, siempre que obtengan autorización de la aduana de que se trate, se presente el aviso a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA y no exista ningún adeudo con el recinto fiscal o fiscalizado, se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, así como el pago de las contribuciones y, en su caso, de las cuotas compensatorias que correspondan. Lo anterior no será aplicable tratándose de mercancía que se clasifique en las fracciones arancelarias comprendidas en los Anexos 10 y 28 de la presente Resolución, así como de los capítulos 50 al 64 de la TIGIE.

               La autorización a que se refiere el párrafo anterior, se solicitará mediante escrito libre ante la aduana, mismo que deberá contener la siguiente información e ir acompañado de la documentación que se indica:

               ............................................................................................................................................................................         

5.       Acuse de recibo del aviso que se presentó ante la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la AGA.

...........................................................................................................................................................................................

2.6.3.     Cuando se importen bajo trato arancelario preferencial mercancías amparadas con certificados de origen emitidos de conformidad con los Acuerdos Comerciales suscritos por México en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), se estará a lo siguiente:

A.       Cuando la factura comercial que se anexe al pedimento de importación sea expedida por una persona distinta del exportador o productor que haya emitido el certificado, que se encuentre ubicada en un país que no sea Parte del Acuerdo correspondiente, el certificado se considerará válido para amparar dichas mercancías, siempre que se cumpla con lo siguiente:

1.     Que se indique en el campo de factura comercial del certificado de origen, el número de la factura comercial que ampare la importación de las mercancías a territorio nacional.

2.     Que se indique en el campo de observaciones del certificado de origen, que las mercancías serán facturadas en un tercer país, identificando el nombre, denominación o razón social y domicilio de la persona que expida la factura comercial que ampara la importación de las mercancías a territorio nacional.

B.       Cuando la importación de mercancías amparadas por un mismo certificado de origen se divida en dos o más pedimentos, se deberá anexar el original del certificado de origen al primer pedimento y a los pedimentos subsecuentes, anexar una copia simple de dicho certificado, siempre que se haga referencia en el campo de observaciones del pedimento, el número de pedimento al cual se anexó el original del certificado de origen.

.............. ............................................................................................................................................................................

2.7.3..... ............................................................................................................................................................................

               Se podrá importar hasta 6 litros de bebidas alcohólicas y/o vino y 50 puros, con el procedimiento establecido en esta regla, en cuyos casos se pagarán las tasas globales de 84% y 227%, respectivamente.

...........................................................................................................................................................................................

2.7.5..... ............................................................................................................................................................................

1..........................................................................................................................................................................

9901.00.11

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

73.65%

9901.00.12

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

80.60%

9901.00.13

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

165.31%

9901.00.14

Cigarros (con filtro).

401.72%

9901.00.15

Cigarros populares (sin filtro).

401.72%

9901.00.16

Puros y tabacos labrados.

335.94%

9901.00.17

Calzado, artículos de talabartería, peletería artificial.

50.42%

9901.00.18

Prendas y accesorios de vestir y demás artículos textiles confeccionados.

50.42%

 

2....... ..................................................................................................................................................................

 

EUA

Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L.

49.50%

49.50%

49.50%

49.50%

49.50%

49.50%

49.50%

72.50%

64.45%

67.21%

73.65%

72.50%

72.50%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 14º G.L. y hasta 20º G.L.

79.40%

56.40%

56.40%

56.40%

56.40%

56.40%

56.40%

56.40%

56.40%

74.16%

80.60%

79.40%

79.40%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20º G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado

163.93%

163.93%

102.98%

163.93%

146.68%

163.93%

102.98%

125.98%

163.93%

148.06%

115.86%

163.93%

163.93%

Cigarros (con filtro).

322.28%

322.28%

399.33%

399.33%

399.33%

399.33%

322.28%

399.33%

399.33%

401.72%

401.72%

399.33%

399.33%

Cigarros populares (sin filtro).

322.28%

322.28%

399.33%

399.33%

399.33%

399.33%

322.28%

399.33%

399.33%

401.72%

401.72%

399.33%

399.33%

Puros y tabacos labrados.

281.80%

281.80%

333.55%

333.55%

333.55%

281.80%

281.80%

281.80%

333.55%

335.94%

284.19%

333.55%

333.55%

2.7.9..... ............................................................................................................................................................................

               Las mercancías que se encuentren sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias distintas de las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA, no podrán ser importadas mediante el procedimiento establecido en esta regla, ni las mercancías que se clasifiquen en alguna de las fracciones arancelarias del Capítulo 87 de la TIGIE , excepto para las mercancías que se clasifiquen en las partidas 87.08, 87.12, 87.13, 87.14 y 87.16, únicamente para los semirremolques con longitud de 3 mts. sin suspensión hidráulica ni neumática, así como las mercancías que se clasifiquen en las subpartidas 8711.10, 8711.20 y 8716.80 de la TIGIE.

2.8.3..................................................................................................................................................................................

10.     Para los efectos del artículo 108, fracción I, inciso c) de la Ley , tratándose de la importación temporal y retorno de materiales de empaque reutilizables, tales como palets, contenedores de plástico, charolas, canastillas plásticas, dollies y racks, deberán señalar en el pedimento respectivo el identificador “EB” conforme al Apéndice 8, del Anexo 22 de la presente Resolución. En este caso, se deberá declarar en el campo del pedimento correspondiente a valor en dólares, la cantidad de un dólar y en los campos correspondientes a valor en aduana, valor comercial, precio pagado y precio unitario, su equivalente en moneda nacional.

...........................................................................................................................................................................................

41........................................................................................................................................................................

B....... .......................................................................................................................................................

Para los efectos del párrafo anterior, se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de las mercancías registradas en el sistema electrónico de control de inventarios para importaciones temporales (SECIIT) durante la semana o el mes inmediato anterior. En este caso se deberá declarar el tipo de cambio de la fecha de cierre de la operación y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.

.......................................................................................................................................................

2.8.5..................................................................................................................................................................................

2....... ..................................................................................................................................................................

d)       Tratándose de empresas con Programa IMMEX que cuenten con el registro de empresa certificada en los términos del apartado D de la regla 2.8.1. de la presente Resolución, deberán presentar un dictamen favorable emitido por la entidad autorizada en los términos de la regla 2.8.6. de la presente Resolución, que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el ejercicio inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud de renovación. No obstante lo anterior, las empresas que hayan obtenido su registro por un plazo superior a un año, deberán presentar en forma anual a partir de la fecha de inicio de vigencia de la autorización, ante la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA , el dictamen favorable que demuestre el nivel de cumplimiento de sus obligaciones aduaneras por las operaciones realizadas en el año inmediato anterior al que se presente el dictamen. El dictamen deberá presentarse a más tardar a los 30 días posteriores, al término del año que corresponda. En caso de no presentarlo dentro del plazo señalado, dicho incumplimiento dará lugar a que la autorización correspondiente, quede sin efectos.

............................................................................................................................................................................

2.9.6.     Para los efectos del artículo 61, fracción XV y último párrafo de la Ley , las personas con discapacidad que pretendan realizar la importación definitiva de vehículos especiales o adaptados a sus necesidades, deberán presentar su solicitud de autorización ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduana l de l a Administración General Jurídica o la Administración Local Jurídica que corresponda a su domicilio fiscal, la cual deberá cumplir con los requisitos que establecen los artículos 18, 18-A y, en su caso, 19 del Cód igo, anexando a la misma la siguiente documentación :

I.         Copia de la constancia expedida por alguna institución de salud con autorización oficial con la que acredite su discapacidad.

II.        Fotografías en las que se aprecie claramente en qué consiste la adaptación realizada al vehículo:

a)       Para dispositivos de aceleración y frenado:

1.       La adaptación general del dispositivo al vehículo.

2.       El sistema de control manual o eléctrico que activa los sistemas de aceleración y frenado del vehículo, en su caso, del embrague, de manera que se aprecié como se encuentra el dispositivo soportado en la dirección.

3.       La vista panorámica del vehículo.

4.       La vista del lado del conductor.

b)       Para dispositivos de rampa:

1.       La adaptación general de la rampa.

2.       El funcionamiento de la rampa y que no se encuentre únicamente sobrepuesta al vehículo.

3.       La vista panorámica del vehículo.

4.       Los controles de la rampa.

III.       Descripción detallada del vehículo especial o adaptado a las necesidades de la persona con discapacidad que se pretenda importar (tipo, marca, año-modelo, número de serie), para efectos de que pueda ser incluido en la autorización correspondiente.

IV.      Declaración bajo protesta de decir verdad que el vehiculo se encuentra fuera de territorio nacional.

               Una vez que se cuente con la autorización de la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica o de la Administración Local Jurídica, se podrá realizar la importación definitiva del vehículo, mediante pedimento y utilizando los servicios de agente aduanal.

               Para los efectos del artículo 63 de la Ley, no se considerará que los vehículos importados en definitiva se destinan a propósitos distintos a los que motivaron el beneficio de la exención, por el hecho de que la persona con discapacidad no se encuentre a bordo del vehículo, siempre que se conserve en el vehículo la copia del pedimento de importación definitiva y no se hubiera retirado del vehículo el dispositivo que se hubiera instalado para el uso personal o transporte de personas con discapacidad.

2.9.7.     Para los efectos del artículo 61, fracción XVII y último párrafo de la Ley, las personas que deseen donar al Fisco Federal mercancías que se encuentren en el extranjero, con el propósito de que sean destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, estarán al siguiente procedimiento:

I.         Utilizar el formato denominado “Declaración de mercancías donadas al Fisco Federal conforme al artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera y su Anexo 1”, que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, el cual es de libre reproducción y podrá obtenerse en las embajadas y consulados mexicanos o ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx. En dicho formato se deberá señalar expresamente lo siguiente:

a)       Finalidad de la donación.

b)       Descripción a detalle de las mercancías que se pretendan donar, adjuntando todos los elementos que permitan a la autoridad identificar las mercancías, tales como catálogos, fotografías, medidas y material del que estén compuestas, así como asentar su clasificación arancelaria de conformidad con la TIGIE, en caso de conocerla. Cuando no se señale la clasificación arancelaria de la mercancía, la misma será determinada por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica.

c)       Domicilio legal del donante, señalando invariablemente: la calle, número exterior, código postal, municipio/ciudad y país del que se trate.

d)       Tratándose de equipo e insumos médicos, se deberá presentar escrito del beneficiario en el que especifique los establecimientos a los que irán destinados los productos, adjuntando copia de la licencia sanitaria o aviso de funcionamiento de acuerdo al servicio que proporcionan, del aviso de responsable sanitario y de la cédula profesional del médico responsable.

               Los datos señalados en dichos incisos y la demás información requerida en el formato, deberá ser proporcionada en la forma y términos que determine su instructivo.

               Cuando las mercancías sean donadas al Fisco Federal con el propósito de ser destinadas a la Federación, Distrito Federal, Estados, Municipios, incluso a sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, se deberá asentar expresamente tal circunstancia en el formato o anexarse a éste un escrito de aceptación de la donación, efectuado por el destinatario final. En dicho formato o escrito, se deberá señalar el nombre de la persona que en representación del destinatario final, recibirá en la aduana de que se trate, las mercancías objeto de la donación.

               En el caso de que no se cuente con la aceptación del destinatario final, se entenderá que las mercancías son ofrecidas en donación al Fisco Federal y una vez considerada la utilidad de las mismas, podrá aceptar dicha donación para darle destino conforme a sus facultades o negarse, en cuyo caso, se tendrá por concluido el presente procedimiento, remitiendo la documentación presentada por servicio de mensajería.

               El formato y sus anexos deberán remitirse en original a:

Administración General Jurídica.

Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

Reforma No. 37, módulo 6, planta baja, Col. Guerrero.

Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, México, D.F.

Tels. (55) 5802 1335 y (55) 5802 1328.

II.        Podrán optar por utilizar el siguiente formato electrónico, cuando se trate de mercancías que no requieran del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias:

a)       Realizar el trámite vía Internet ingresando a la página electrónica www.sat.gob.mx y accediendo al programa “Donaciones del Extranjero”, para lo cual el destinatario final de la donación, deberá contar con Clave de Identificación Electrónica Confidencial (CIEC) y FIEL.

b)       Capturar los datos generales solicitados en el programa y cumplir con lo siguiente:

1.     Señalar la finalidad de la donación.

2.     Indicar el domicilio legal del donante, señalando invariablemente: la calle, número exterior, código postal, municipio/ciudad y país del que se trate.

3.     Tratándose de vehículos, anexar copia del título de propiedad y fotografías.

4.     Adjuntar escrito del donante a través del cual solicite la autorización de la donación, indicando el destinatario final.

                          Las mercancías que se pretendan donar, deberán ser declaradas en el Anexo 1 del programa, seleccionándolas dentro del catálogo de mercancías publicado en el sistema; cuando las mercancías no se encuentren especificadas en dicho catálogo, se deberán apegar a lo establecido en la fracción I de la presente regla.

                          El SAT dará a conocer el catálogo de mercancías mediante el sistema automatizado de “Donaciones del Extranjero”.

                          Concluida la captura, se deberá firmar la declaración con la FIEL y enviarse vía electrónica a través de la página de Internet del SAT, quien enviará a los solicitantes por la misma vía, el acuse de recibo electrónico, mismo que contendrá el número de folio con el que se recibió la solicitud.

                          La utilización de la FIEL que corresponda a cada beneficiario, equivaldrá a la firma autógrafa de éstos.

III.       Una vez recibido el formato de que se trate y sus respectivos anexos en la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, se procederá a su análisis y resolución conforme a lo siguiente:

a)       Si se observa que se omitió alguno de los datos, información o documentación requerida en las fracciones I y II de la presente regla, la solicitud se tendrá por no presentada. Asimismo, si se detectan causas para no aceptar la donación, la citada unidad administrativa comunicará el rechazo en el término de 5 días.

b)       Una vez verificada o determinada la clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en el formato a que se refiere la fracción I de la presente regla, se determinarán las regulaciones o restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas que deben cumplir para su importación definitiva, procediendo a notificar a las dependencias competentes para que autoricen o rechacen la importación definitiva de dicha mercancía, en su caso. La clasificación arancelaria de las mercancías declaradas en dicho formato o la que efectúe la autoridad no constituirá resolución firme.

           Cuando las citadas dependencias no liberen las mercancías ofrecidas en donación del cumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias o de las Normas Oficiales Mexicanas, o su liberación sea parcial, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica deberá notificar al donante tal circunstancia remitiendo la documentación presentada, en el entendido de que podrá efectuar dicha donación siempre que obtenga el documento que compruebe el cumplimiento de la restricción o regulación no arancelaria o de la Norma Oficial Mexicana no liberada por la dependencia competente.

           Transcurrido el plazo de 3 días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación a que se refiere el primer párrafo de este inciso, sin que las dependencias correspondientes se pronuncien mediante oficio entregado a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, ésta asentará en el formato tal circunstancia y procederá a notificar al donante la aceptación de la donación, comunicándole que puede enviar las mercancías a la aduana o sección aduanera señalada en el formato.

c)       La clasificación arancelaria y descripción de las mercancías declaradas en el formato a que se refiere la fracción II de la presente regla, serán verificadas a fin de determinar que no requieran del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias para su importación definitiva. La aceptación de dicha clasificación no constituirá resolución firme.

           Cuando las mercancías declaradas en el formato tengan que cumplir con regulaciones y restricciones no arancelarias debido a modificaciones en la TIGIE, se notificará al beneficiario tal circunstancia, en el entendido de que podrá efectuar la donación apegándose a lo establecido en la fracción I de la presente regla.

d)       Una vez aceptada la donación, la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, notificará al donante la resolución de autorización para su internación al país, comunicándole que puede enviar la mercancía a la aduana o sección aduanera señalada en el formato de que se trate. La aceptación de la donación de la mercancía, no prejuzga sobre la veracidad de su clasificación arancelaria.

               La mercancía donada en términos de la presente regla, por la cual se otorgue la autorización respectiva, deberá presentarse directamente ante la aduana señalada para su despacho, el cual se llevará a cabo presentando el original del oficio de autorización emitido por la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica y del formato con su anexo en cuadruplicado. Tratándose del formato a que se refiere la fracción II de la presente regla, el oficio de autorización, el formato y su anexo, deberán ser impresos previamente en el sistema automatizado de “Donaciones del Extranjero” con sello digital y ser presentados en cuadruplicado.

               Unicamente cuando la descripción o la cantidad de las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera para su despacho no coincida con la declarada en el formato de que se trate, o su clasificación arancelaria sea distinta a la que se consideró para aceptar su donación, la aduana asegurará dichas mercancías.

               Una vez despachadas las mercancías, se efectuará inmediatamente su entrega al destinatario final o a la persona autorizada para recibirlas, mediante constancia que se entregue en la aduana por la que se realice la importación, previo el pago de los gastos de manejo de las mercancías y, en su caso, los que se hubieran derivado del almacenaje de las mismas, los cuales correrán a cargo del destinatario final.

               La persona que acuda a retirar las mercancías de la aduana, deberá acreditar su personalidad como representante del destinatario final de la donación. Tratándose de personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, deberá acreditarla mediante poder notarial. Si el destinatario final es la Federación o sus Organos Desconcentrados u Organismos Descentralizados, Distrito Federal, Estados o Municipios, bastará con la presentación de una copia de la constancia de nombramiento oficial o el original de la carta poder en la que se le autorice para recibir las mercancías. En ambos casos se deberá presentar una identificación oficial con fotografía.

               Efectuado el despacho de las mercancías sin que el destinatario final o la persona autorizada para recibir la donación se presente para recibirlas, la aduana las almacenará en el recinto fiscal o fiscalizado y notificará al destinatario final que cuenta con un plazo de 15 días para retirarlas, previo pago de los costos de manejo y almacenaje que se hubieren generado, apercibiéndolo que de no hacerlo, causarán abandono en términos de la legislación aduanera. En ese mismo acto, la autoridad aduanera comunicará a la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, tal circunstancia.

               Las notificaciones al donante o al destinatario final a que se refiere esta regla, podrán efectuarse por correo electrónico, por servicio de mensajería o correo certificado.

               No podrán donarse conforme a lo previsto en la presente regla, las mercancías siguientes:

1.       Las que al momento de iniciarse el trámite a que se refiere la presente regla, ya se encuentren en territorio nacional.

2.       Cuando el donante y el destinatario final sean la misma persona.

3.       Cuando el donante sea residente en territorio nacional.

4.       Las que se encuentren sujetas a cuotas compensatorias.

2.10.4................................................................................................................................................................................

9901.00.11

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

66.10%

9901.00.12

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20º G.L.

72.74%

9901.00.13

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

153.77%

9901.00.14

Cigarros (con filtro).

379.91%

9901.00.15

Cigarros populares (sin filtro).

379.91%

9901.00.16

Puros y tabacos labrados.

316.99%

 

...........................................................................................................................................................................................

 

EUA

Canadá

Chile

Costa Rica

Colombia

Bolivia

Nicaragua

Comunidad Europea

El Salvador, Guatemala y Honduras

Uruguay

Japón

Israel

Asociación Europea de Libre Comercio

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14° G.L.

43.00%

 

43.00%

 

43.00%

 

43.00%

 

43.00%

 

43.00%

 

43.00%

 

65.00%

57.30%

 

59.94%

66.10%

65.00%

65.00%

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con graduación alcohólica de más de 14° G.L. y hasta 20° G.L.

71.60%

 

49.60%

 

49.60%

 

49.60%

 

49.60%

 

49.60%

 

49.60%

 

49.60%

 

49.60%

 

66.58%

 

72.74%

71.60%

71.60%

 

Bebidas con contenido alcohólico y cerveza con una graduación alcohólica de más de 20° G.L., alcohol y alcohol desnaturalizado.

152.45%

152.45%

94.15%

152.45%

135.95%

152.45%

94.15%

116.15%

152.45%

137.27%

106.47%

152.45%

152.45%

Cigarros
(con filtro).

303.92%

303.92%

377.62%

377.62%

377.62%

377.62%

303.92%

377.62%

377.62%

379.91%

379.91%

377.62%

377.62%

Cigarros populares (sin filtro).

303.92%

303.92%

377.62%

377.62%

377.62%

377.62%

303.92%

377.62%

377.62%

379.91%

379.91%

377.62%

377.62%

Puros y tabacos labrados.

265.20%

265.20%

314.70%

314.70%

314.70%

265.20%

265.20%

265.20%

314.70%

316.99%

267.49%

314.70%

314.70%

2.10.5... ............................................................................................................................................................................

               Cuando los interesados cuenten con autorización de la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes para llevar a cabo este tipo de operaciones, únicamente adjuntarán dicha autorización en copia simple al aviso a que se refiere el párrafo anterior.

...........................................................................................................................................................................................

2.12.14..............................................................................................................................................................................         

2.       La factura o la documentación que acredite la propiedad del deudor pignoraticio.

...........................................................................................................................................................................................

2.13.6................................................................................................................................................................................

               Una vez que se hayan cubierto todos los requisitos, la AGA citará oportunamente al aspirante para que, previo pago de los derechos respectivos, se presente a sustentar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico, en términos del artículo 168, fracción VII de la Ley. No se tramitarán solicitudes que no se acompañen de la totalidad de los documentos requeridos.

               Si el aspirante aprueba el examen de conocimientos, estará en posibilidad de presentar el examen psicotécnico, previo pago de los derechos respectivos. Una vez aprobados ambos exámenes, la AGA otorgará la autorización de apoderado aduanal.

...........................................................................................................................................................................................

2.14.1... ............................................................................................................................................................................

I......... ..................................................................................................................................................................

A.    Estar fabricado en una o dos piezas y:

1)    Contar con un cilindro de bloqueo o dispositivo de cierre manufacturado en acero, encapsulado en plástico de colores verde y/o rojo y provisto de un capuchón transparente o de un recubrimiento de plástico transparente, soldado por ultrasonido al encapsulado de tal manera que no sea posible separarlo sin destruirlo, protegiendo las impresiones requeridas.

2)    Contar con un perno de acero con recubrimiento de plástico o de cable de acero que forma la otra parte del sistema de cierre.

3)......................................................................................................................................................

4)    Contener de manera ejemplificativa las impresiones de la clave identificadora y el número de folio consecutivo, grabadas exclusivamente en rayo láser, dentro del capuchón transparente o del recubrimiento de plástico, a que se refiere
el subinciso 1) del apartado A de esta fracción.

5)... ..................................................................................................................................................

B.    Registrar semanalmente los números de folio de los candados oficiales que fabriquen o importen. Los fabricantes e importadores deberán anteponer al número de folio la clave identificadora (compuesta de tres letras) que la autoridad aduanera asignará al otorgar la autorización correspondiente.

II.        Candados electrónicos (monitoreadores vehiculares GPS):

a)    Capacidad de detectar y reportar inmediatamente la apertura o desprendimiento de las puertas del contenedor o medio de transporte. Frecuencia de Transmisión controlada bajo demanda, frecuencia mínima 30 segundos y por distancia recorrido programable.

b)    Sistema de posicionamiento global (GPS) combinado con transmisión GPRS Tri-banda 850/1800/1900 MHz Internacional. Que permita el rastreo del contenedor o medio de transporte en tiempo real, reportando a intervalos de un minuto como mínimo y/o una distancia recorrida, la posición, velocidad y status (abierto, cerrado) del contenedor o del medio de transporte, el identificador del vehículo, hora y fecha del reporte, la calidad de la recepción de la señal GPS y que el software identifique si se encuentra fuera o dentro de ruta. Precisión 5m sin corrección.

...........................................................................................................................................................................................

g)... ..........................................................................................................................................................

1.-   Salida de geocercas (desvío de ruta) en conjunto con el software de aplicación, los reportes se deberán visualizar dentro o fuera de la geocerca.

..................................................................................................................................................................

3.-   En conjunto con el software determinar un tiempo de tránsito excedido contra un tiempo especificado.

..........................................................................................................................................................

h)    Bajo perfil: peso menor a 800 gramos con antena integrada.

Para evitar actos tendientes a la manipulación de la información, el dispositivo seleccionado debe contener las antenas GPS y RF en una caja de policarbonato marcada con NEMA 4.

..................................................................................................................................................................

Para los efectos de la presente fracción, las asociaciones, cámaras empresariales y sus confederaciones que deseen prestar los servicios de candados electrónicos y transmisión de bitácora, además de cumplir con los requisitos establecidos en esta regla, deberán acreditar encontrarse constituidas conforme a las leyes mexicanas, anexando copia certificada de su acta constitutiva y de los documentos que acrediten las facultades de la persona que firme la solicitud. En este caso, los usuarios deberán proporcionar la información mediante la transmisión de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan o a través de las confederaciones, asociaciones o cámaras empresariales que presten dicho servicio.

Cuando le sean proporcionados al agente aduanal candados electrónicos defectuosos o inoperables, éste deberá hacerlo del conocimiento de la Administración Central de Regulación Aduanera de la AGA en un término no mayor de 24 horas. Tratándose
de robo o extravío, el agente aduanal deberá dar aviso a dicha autoridad en el mismo
plazo, adjuntando copia certificada de la averiguación previa, a fin de evitar el mal uso
que pudiese hacerse de los citados candados.

...........................................................................................................................................................................................

2.14.2... ............................................................................................................................................................................

4.       Indicar en el pedimento correspondiente los números de identificación de los candados oficiales en el “bloque de candados” conforme al Anexo 22 de la presente Resolución y tratándose de operaciones con pedimento consolidado, deberán anotarse en la factura sin que se requiera indicarlo en el pedimento consolidado.

               Lo dispuesto en los numerales 3 y 4 de la presente regla, no será aplicable en los casos señalados en la regla 2.14.4. de la presente Resolución.

3.2.15.   Para los efectos de los artículos 94 y 106, fracción V, incisos a) y e) de la Ley, los contenedores y carros de ferrocarril, así como las mercancías importadas temporalmente conforme a las reglas 3.2.13. y 3.2.14. de la presente Resolución, que hayan sufrido algún daño, podrán optar por retornarlas al extranjero o destruirlas destinando los restos a la importación definitiva, siempre que la empresa concesionaria del transporte ferroviario, la empresa naviera, el agente naviero o el importador, presente aviso por escrito a la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda al lugar donde se encuentren las mercancías, anexando una relación de los contenedores o carros de ferrocarril que se encuentren dañados, así como la lista de intercambio o la constancia de importación temporal de los contenedores, según corresponda. Por la importación definitiva de los restos, se causará el impuesto general de importación conforme
a la clasificación arancelaria que les corresponda en el estado en que se encuentren al momento de efectuar el cambio de régimen, así como las demás contribuciones y cuotas compensatorias aplicables, tomando como base gravable el valor de transacción en territorio nacional. Las cuotas, bases gravables, tipo de cambio de moneda, regulaciones y restricciones no arancelarias y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago.

...........................................................................................................................................................................................

3.3.10.   Para los efectos del artículo 155 del Reglamento, las empresas con Programa IMMEX presentarán, dentro de los primeros 5 días de cada mes, ante la Administración Local de Auditoría Fiscal que corresponda a su domicilio fiscal, el aviso que ampare las transferencias efectuadas en el mes inmediato anterior.

3.3.35... ............................................................................................................................................................................

               Las empresas con Programa IMMEX que hubieran importado temporalmente insumos o activos fijos de conformidad con el artículo 108, fracciones I o III de la Ley y que hubieran asentado en el pedimento de importación temporal la clave de insumos en lugar de la clave de activo fijo o viceversa, podrán llevar a cabo la rectificación a dicho pedimento por única vez, incluso cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación, para asentar la clave “IN” o “AF”, según corresponda, a que se refiere el Apéndice 2 del Anexo 22 de la presente Resolución, conforme a lo siguiente:

1.       Realizar la rectificación dentro del plazo para el retorno de las mercancías a que se refiere el artículo 108, fracciones I o III de la Ley.

2.       Presentar un escrito ante la aduana en el que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que el pedimento que se pretende rectificar corresponde efectivamente a insumos o activo fijo, según corresponda, importados temporalmente al amparo de su Programa IMMEX de conformidad con el artículo 108, fracciones I o III de la Ley.

3.       Al tramitar el pedimento de rectificación, no deberán modificarse los datos a que se refiere el artículo 89 de la Ley y transmitir electrónicamente el número de la patente del agente aduanal o la autorización del apoderado aduanal, según corresponda; el número, fecha y aduana de los pedimentos de importación temporal; la clasificación arancelaria y la cantidad de la mercancía.

4.       Efectuar el pago de la multa prevista en el artículo 185, fracción II de la Ley.

3.4.1.     Para los efectos del artículo 116, fracción IV de la Ley, procederá la salida del territorio nacional de las mercancías a que se refiere el Anexo 12 de la presente Resolución, bajo el régimen de exportación temporal, cuando se cuente con la opinión favorable de la SE, conforme a lo siguiente:

1.       La exportación temporal y el retorno de las mercancías deberán efectuarse mediante pedimento utilizando la clave y el identificador “BR” conforme a los apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución.

2.       Las mercancías deberán ser retornadas en un plazo no mayor a seis meses contado a partir de la fecha de la exportación temporal.

3.       La obligación de retorno podrá cumplirse mediante la introducción de mercancías que no fueron las que se exportaron temporalmente, siempre que se trate de mercancías que se clasifiquen en la misma partida que las mercancías exportadas temporalmente y
se encuentren listadas en el citado Anexo 12.

4.       Las mercancías que hayan sido exportadas temporalmente por una empresa, podrán considerarse exportadas en forma definitiva por una empresa diferente, siempre que se cuente con opinión favorable de la SE y que durante la vigencia de la exportación temporal, se tramiten en forma simultánea en la misma aduana, un pedimento que ampare el retorno de las mercancías a nombre de la empresa que efectuó la exportación temporal y un pedimento de exportación definitiva a nombre de la segunda empresa, conforme a lo dispuesto en este apartado sin que se requiera la presentación física de las mercancías.

               La descripción y cantidad de mercancías señaladas en ambos pedimentos deberá ser igual y se deberá señalar en el campo de observaciones, que se tramitan de conformidad con esta regla.

               Para los efectos de la presente regla, el plazo de exportación temporal podrá ser prorrogado de conformidad con lo que se establece en el artículo 116, fracción IV de la Ley. De no retornar la mercancía en los plazos previstos, se estará a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley.

3.6.18.   Para los efectos del artículo 121, fracción I de la Ley, los locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales, podrán venderlas a las misiones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno Mexicano, así como
a las oficinas de los organismos internacionales representadas o con sede en territorio nacional, siempre que cuenten con autorización en franquicia diplomática de bienes de consumo expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Administración Central de Normatividad Internacional de la Administración General de Grandes Contribuyentes que ampare dichas mercancías.

.............. ............................................................................................................................................................................

3.6.21................................................................................................................................................................................

18.     Podrán transferir material destinado al régimen de depósito fiscal de un almacén autorizado a otro también autorizado, mediante la presentación ante el mecanismo de selección automatizado de las aduanas de su elección, de los pedimentos que amparen la extracción del depósito fiscal a nombre de la empresa que efectúa la transferencia y de introducción a depósito fiscal a nombre de la empresa que recibe las mercancías, ambos pedimentos de extracción e introducción deberán elaborarse con clave “V3” y asentar el identificador “C5”, conforme a los Apéndices 2 y 8 del Anexo 22 de la presente Resolución, respectivamente, sin que se requiera la presentación física de las mercancías. Las operaciones realizadas conforme al presente numeral deberán documentarse y registrarse en los sistemas de control de cada almacén.

...........................................................................................................................................................................................

3.7.12.   Las empresas que presten los servicios de consolidación de carga por ferrocarril bajo el régimen aduanero de tránsito interno, para realizar los tránsitos consolidados deberán cumplir con el siguiente procedimiento:

...........................................................................................................................................................................................

2..........................................................................................................................................................................

           Tratándose de la consolidación de mercancía para el tránsito interno a la exportación, las empresas consolidadoras de carga, deberán consolidar la mercancía dentro del recinto fiscalizado. Una vez que el pedimento de tránsito a la exportación haya sido presentado ante el mecanismo de selección automatizado, en caso de que le corresponda reconocimiento aduanero, éste se deberá realizar en el recinto fiscalizado.

...........................................................................................................................................................................................

4.       Efectuar la desconsolidación en el recinto fiscalizado, entregando el documento que ampare la mercancía de cada uno de los diferentes consignatarios.

3.9.3..... ............................................................................................................................................................................

1....... ..................................................................................................................................................................

           Para los efectos del párrafo anterior, podrán optar por tramitar un pedimento consolidado a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento, que ampare todas las operaciones de introducción de mercancías de la semana o mes anterior, debiendo por cada remesa, transmitir al SAAI el “Aviso electrónico de Importación y de Exportación” que forma parte del apartado A del Anexo 1 de la presente Resolución, presentar las mercancías con el aviso ante el mecanismo de selección automatizado sin que sea necesario anexar la factura a que hace referencia el artículo 36 de la Ley, conforme a los lineamientos dados a conocer por la AGA en la página electrónica www.aduanas.gob.mx. Asimismo, deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen todas las operaciones de introducción de mercancías registradas en el sistema de control de inventarios automatizado de la persona que cuente con la autorización para destinar las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, durante la semana o el mes inmediato anterior, debiendo declarar el tipo de cambio de la fecha de presentación del pedimento consolidado y como fecha de entrada de la mercancía, la fecha de la primera remesa.

.......... ..................................................................................................................................................................

3.9.6.     Para los efectos del artículo 184, fracción I de la Ley, cuando con motivo del reconocimiento aduanero o del ejercicio de facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecte mercancías excedentes o no declaradas, las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, tendrán 3 días contados a partir del día siguiente a la notificación del acta que al efecto se levante de conformidad con los artículos 46 y 150 ó 152 de
la Ley, para tramitar el pedimento que corresponda a la introducción o retiro de mercancías, que ampare las mercancías excedentes o no declaradas, anexando la documentación aplicable en los términos del artículo 36 de la Ley y se pague la multa a que se refiere el artículo 185, fracción I de la Ley. Una vez detectada la irregularidad se permitirá la salida inmediata del medio de transporte con el resto de la mercancía declarada correctamente. En caso de que las personas autorizadas para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico tramiten el pedimento que ampare la introducción o retiro de mercancías, según corresponda, y acredite el pago de la multa, la autoridad que levantó el acta dictará de inmediato la resolución ordenando la liberación de las mercancías.

5.2.8..... ............................................................................................................................................................................

3.       Se deberán presentar cada semana o dentro de los primeros 10 días de cada mes, según la opción ejercida, los pedimentos consolidados semanales o mensuales, según corresponda, que amparen el retorno virtual y la importación temporal o introducción a depósito fiscal en los que se hagan constar todas las operaciones realizadas durante la semana o el mes inmediato anterior, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, señalando en el campo respectivo, todas las facturas que amparen la operación y anexándolas a los mismos, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 1 de la regla 5.2.6. de la presente Resolución.

...........................................................................................................................................................................................

Segundo.- Para los efectos del artículo 89 de la Ley, las personas que a la fecha de entrada en vigor de la presente Resolución hubieran efectuado operaciones al amparo de las Reglas 2.6.14., 2.6.23., 2.6.24., 2.10.5., 2.10.7., 2.10.12., 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2008, y en las Reglas 3.10.4., 3.10.5., 3.10.6., 3.10.7., 3.10.9. y 3.10.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, y en el pedimento de importación definitiva correspondiente se hubiera asentado incorrectamente el número de serie, procederá la rectificación de dicho pedimento siempre que la discrepancia entre el número de serie correcto y el declarado en el pedimento no exceda de tres caracteres, de conformidad con lo siguiente:

1.      Tratándose de casos en que se hubiere levantado un acta de hechos ante la aduana, en la que se haga constar el error, así como el número de serie correcto, el importador, por conducto de agente aduanal, podrá tramitar ante la aduana en que se haya levantado el acta correspondiente, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, debiendo anexar el pedimento
de importación definitiva objeto de la rectificación, así como la copia del acta de hechos respectiva.

2.      En los casos en que no exista un acta de hechos levantada por la aduana, se podrá tramitar ante cualquier aduana, un pedimento de rectificación con clave “R1” prevista en el Apéndice 2 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, debiendo anexar el pedimento de importación definitiva.

Lo dispuesto en el presente artículo procederá siempre que los datos consignados en el pedimento objeto de la rectificación coincidan con el documento que acredite la legal propiedad del vehículo y el número de identificación vehicular asentado en el pedimento de rectificación, coincida con el de la calca o fotografía digital que se anexó al pedimento de importación definitiva.

Para los efectos del presente artículo, no procederá la rectificación del pedimento respecto del número de serie, cuando de su rectificación resulte un fabricante, ensamblador o país de procedencia, según corresponda, o un año-modelo, distintos a los autorizados al amparo de las disposiciones señaladas en el primer párrafo del presente artículo.

El trámite conforme al presente artículo podrá realizarse durante la vigencia de la presente Resolución.

Tercero.- Se modifica el Anexo 1 “Declaraciones, avisos y formatos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, en su Apartado A. “Declaraciones, Avisos y Formatos e Instructivos de Llenado”, como sigue:

I.        Se modifica el formato 2. “Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera”.

II.       Se modifica el formato 3. “Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas”.

III.      Se modifica el formato 4. “Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.”.

IV.     Se modifica el nombre y el contenido del formato 5. “Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado, conforme a la regla 2.4.3. de carácter general en materia
de comercio exterior” para quedar como “Autorización para que en la circunscripción de las
aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado”.

V.      Se modifica el formato 22. Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español, inglés y japonés), en sus idiomas español e inglés.

VI.     Se modifica el formato 32. “Pago de contribuciones al comercio exterior”.

VII.    Se modifica el formato 35. “Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la Regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior”.

VIII.   Se modifica el formato 37. “Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior”.

Cuarto.- Se modifica el Anexo 4 “Horario de las Aduanas” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para modificar el horario de la Aduana de Querétaro.

II.       Para modificar el horario de la Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica de la Aduana de Querétaro.

III.      Para adicionar a la Aduana de Querétaro, la Sección Aduanera de Morelia.

Quinto.- Se modifica el Anexo 13 “Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para incluir en Almacenadora Accel, S.A. de C.V.:

1.     La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. sin número, con 299.29 m², con Clave de Unidad Autorizada 96, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

2.     Al tercero habilitado Corporativo 1818, S.A. de C.V., con la Bodega sin número, con Clave de Unidad Autorizada 102, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.

II.       Para suprimir de Almacenadora de Depósito Moderno, S. A. de C.V.:

1.     El Patio sin número, con Clave de Unidad Autorizada 57, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

2.     La Bodega 71F, Secciones 1 y 2, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. 71F, Secciones 1 y 2, con 50.00 m², con Clave de Unidad Autorizada 70, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

3.     La Bodega 100, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. 100, con 32.00 m2, con Clave de Unidad Autorizada 100, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

III.      Para incluir en Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V.:

1.     La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. sin número, con 100.00 m2, con Clave de Unidad Autorizada 104, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

2.     La Bodega sin número, con Clave de Unidad Autorizada 105, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

IV.     Para suprimir de Almacenadora Kuehne & Nagel, S.A. de C.V.:

1.     Al tercero habilitado Puvecel Internacional, S.A. de C.V. Bodega, con Clave de Unidad Autorizada 39, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.

V.      Para incluir en Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.:

1.     Al tercero habilitado Gimtrac, S.A. de C.V., con el Patio sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos P. sin número, con Clave de Unidad Autorizada 101, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Habilitada.

VI.     Para incluir en Almacenadora Sur, S.A. de C.V.:

1.     La Bodega 102, con Clave de Unidad Autorizada 25, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

2.     La Bodega 33, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. 33, con 2,749.83 m2, con Clave de Unidad Autorizada 26, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

3.     La Bodega 1, con Clave de Unidad Autorizada 27, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

VII.    Para suprimir de Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.:

1.     La Bodega sin número y Patio sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B. sin número, con 3,200.00 m2, con Clave de Unidad Autorizada 21, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

2.     La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B sin número, con 2,000 m2, con Clave de Unidad Autorizada 40, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

VIII.   Para incluir en Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.:

1.     La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B sin número, con 398.61 m2, con Clave de Unidad Autorizada 58, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

2.     La Bodega A-01, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B A-01,
con 14,351 m2, con Clave de Unidad Autorizada 59, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

3.     La Bodega sin número, como unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos B sin número, con 600 m2, con Clave de Unidad Autorizada 60, con Carácter de la Almacenadora y/o Bodega: Directa.

Sexto.- Se modifica el Anexo 22 “Instructivo para el llenado del pedimento” de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, como sigue:

I.        Para modificar el Apartado “DISTRIBUCION DE COPIAS”.

II.       Para modificar el Apéndice 2 “CLAVES DE PEDIMENTO”, como sigue:

1.     Para modificar los numerales 7 y 15 de los supuestos de aplicación de la Clave “A3”.

2.     Para modificar el numeral 7 de los supuestos de aplicación de la Clave “BB”.

3.     Para modificar la descripción y el supuesto de aplicación de la Clave “V3”.

4.     Para modificar el supuesto de aplicación de la Clave “V6”.

III.      Para modificar el Apéndice 6 “RECINTOS FISCALIZADOS”, como sigue:

1.     Para adicionar a Possehl México, S.A. de C.V., clave 214, a la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.

IV.     Para modificar el Apéndice 8 “IDENTIFICADORES”, como sigue:

1.     Para modificar los Complementos 7 y 15 de la clave “A3”.

2.     Para modificar la descripción de la clave “IP”.

3.     Para modificar la clave “DT”, como sigue:

a)    Para modificar su descripción.

b)    Para modificar los numerales 2, 3, 4, 8, 9a y 18 de su complemento.

c)    Para derogar los numerales 1, 5, 6, 7, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de su complemento, y

d)    Para adicionar un numeral 22 en su complemento.

4.     Para modificar la clave “DU”, como sigue:

a)    Para modificar los numerales 2, 3, 4, 8, 10 y 16 de su complemento.

b)    Para derogar los numerales 1, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 de su complemento, y

c)    Para adicionar los numerales 20 y 21 en su complemento.

5.     Para modificar de la clave “IN”, el primer párrafo del Complemento 2.

6.     Para modificar la clave “ST”, como sigue:

a)    Para modificar los numerales 2, 3, 4, 8, 9a y 18 de su complemento.

b)    Para derogar los numerales 1, 5, 6, 7, 9b, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 19, 20 y 21 de su complemento, y

c)    Para adicionar un numeral 22 en su complemento.

7.     Para modificar la clave “SU”, como sigue:

a)    Para modificar los numerales 2, 3, 4, 8, 10 y 16 de su complemento.

b)    Para derogar los numerales 1, 5, 6, 7, 9, 11, 12, 13, 14, 15, 17, 18 y 19 de su complemento, y

c)    Para adicionar los numerales 20 y 21 en su complemento.

8.     Para adicionar la clave “OM”, con su descripción, nivel y complemento.

9.     Para modificar la clave “NR” en su Complemento 2.

10.  Para modificar la clave “VF” en sus Complementos 2, 3 y 4.

Séptimo.- Se modifica lo dispuesto en la fracción VIII del Artículo Unico transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:

“VIII.    Lo dispuesto en la regla 2.6.8., apartado B, fracción IV de la presente Resolución, en lo que se refiere a asentar en el código de barras en la copia simple del pedimento, el campo 12 del Apéndice 17 del Anexo 22 de la presente Resolución que entrará en vigor el 30 de noviembre de 2009.”

Octavo.- Quienes cuenten con pedimentos de importación, exportación, retorno o tránsito de mercancías, que no hubieran sido modulados en el mecanismo de selección automatizado, a la fecha de publicación de la presente Resolución y que hubiesen ingresado, salido o arribado las mercancías, podrán presentarlos ante
la aduana para su modulación en el SAAI, durante el periodo comprendido entre el día siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución y el 31 de diciembre de 2009, siempre que se presenten los documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías y no se haya iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación por parte de la autoridad aduanera.

Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran resultar aplicables en caso de existir irregularidades.

En caso de que al pedimento modulado en términos del presente procedimiento, le correspondiera reconocimiento aduanero, el mismo se efectuará de manera documental.

Lo dispuesto en el presente artículo, también será aplicable para los pedimentos consolidados a que se refieren los artículos 37 de la Ley y 58 del Reglamento y sus facturas.

Noveno.- Se deroga el artículo Quinto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009.

Décimo.- Se modifica lo dispuesto en el artículo Unico transitorio, fracción V de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas en el DOF el 29 de abril de 2009, para quedar como sigue:

“V.       Lo dispuesto en la regla 2.3.3., numerales 1, incisos m) y n), y 2, inciso l), no será aplicable durante el periodo comprendido del 16 de mayo al 31 de julio de 2009.”

Décimo primero.- Lo dispuesto en la regla 2.9.7. de la presente Resolución será aplicable a partir del 1 de mayo de 2009.

Artículo transitorio

Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF, con excepción de lo siguiente:

I.        Lo dispuesto en las reglas 2.4.5. y 2.4.13. de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 30 días naturales siguientes al de su publicación en el DOF.

II.       Lo dispuesto en el artículo Sexto, fracción IV, numerales 3, 4, 6 y 7 de la presente Resolución, que entrará en vigor a los 15 días siguientes al de su publicación en el DOF.

Atentamente

México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 1 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Declaraciones, avisos y formatos

Contenido

...........................................................................................................................................................................................

2.      Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

3.      Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

4.      Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.

5.      Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

...........................................................................................................................................................................................

22.    Declaración de aduana para pasajeros procedentes del extranjero (español, inglés y japonés).

...........................................................................................................................................................................................

32.    Pago de contribuciones al comercio exterior.

...........................................................................................................................................................................................

35.    Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior.

...........................................................................................................................................................................................

37.    Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior.

...........................................................................................................................................................................................

Atentamente

México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.


 

Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

 

 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

Autorización

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

 

 

 

 

Prórroga

 

* En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

 

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social.

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

Calle                                 Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia                             C.P.                             Municipio/Delegación                     Entidad federativa

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                                 Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia                            C.P.                            Municipio/Delegación                      Entidad federativa

 

 

 

Teléfono                                                                                Correo electrónico

 


DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                                      Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                                      Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE SI SE TRATA DE UNA ASOCIACION CIVIL

7. Acta constitutiva.

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 


 



8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

* De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

DATOS QUE DEBERAN PROPORCIONAR LOS ORGANISMOS PUBLICOS.

10. Decreto de creación del organismo público.

 

Diario o periódico oficial en que se publicó y, en su caso, sección

Fecha de publicación

 

 

Entidad Federativa

 

 

11. Documento con el que el representante acredita su cargo o carácter de funcionario en el organismo público.

Señale con una “X” el tipo de designación

En el cuadro de la derecha señale el número o folio y la fecha del documento

 

Nombramiento o designación oficial

 

 

 

Constancia de mayoría (cargo de elección popular)

 

 

 

Otro

 

Señale la denominación del cargo.

 


 

12. Documento con el que el representante del organismo público acredita sus facultades.

 

 

Señale con una “X” si sus facultades constan en el decreto de creación del organismo público.

En caso de que no consten en el decreto de creación, señale por favor los siguientes datos:

 

Nombre del ordenamiento jurídico (Ley, Reglamento, Decreto, etc.) donde consten las facultades del representante del organismo público.

 

Diario o periódico oficial y, en su caso, sección en que se publicó

Fecha

 

 

Entidad Federativa

 

 

13. Oficio de autorización para recibir donativos deducibles del ISR.

Número

Fecha

 

 

 

INFORMACION SOBRE LA OPERACION POR LA QUE SE SOLICITA AUTORIZACION.

14. Datos del donante extranjero.

Nombre

 

Domicilio

 

Calle                                                      Número y/o letra exterior                   Número y/o letra interior

 

Colonia                            C.P. o zona postal                             Estado                                 País

 

 

Teléfono                                                                                Correo electrónico

 

15. Descripción de la mercancía.

Cantidad

 

Unidad de medida

 

 

 Señale con una “X” si la mercancía es:

 

Nueva

 

Usada

Tipo de mercancía y, en su caso, marca, modelo y número de serie:

 

 

 

 

 

 

 


 

16. Fines a que se destinará la mercancía.

Indique con una “X” los fines a que se destinará la mercancía

 

 

Culturales

 

Enseñanza

 

Salud pública

 

Servicio social

 

Investigación

 

17. Uso específico que se dará a la mercancía.

 

 

 

 

 

 

 

18. Señale si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada.

 

 

SI

 

NO

 

19. Aduana por la que ingresará la mercancía:

 

 

20. Prórroga de la autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada.

 

 

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización.

 

Señale las razones por las que solicita la prórroga.

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 


Documentos que se deben anexar a la solicitud:

 

 

En caso de que el importador sea una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR, deberá anexar copia certificada del poder notarial, con el que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración.

 

 

 

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y Municipios, así como sus órganos desconcentrados, para acreditar la representación del funcionario que firma la solicitud, deberán anexar copia simple y legible del nombramiento del funcionario público que firma la solicitud, así como del Diario Oficial de la Federación o del medio de difusión oficial del Estado o Municipio de que se trate, en donde se establezcan sus facultades.

 

 

 

Cuando se trate de una persona moral no contribuyente autorizada por el Servicio de Administración Tributaria para recibir donativos deducibles conforme a la Ley del ISR, deberá anexar los documentos que lo acrediten.

 

 

 

Carta de donación en original emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste:

La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación y la cantidad, tipo y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

 

 

 

Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

 

 

Cuando el donante sea una persona física, presentar copia del documento que acredite que es residente en el extranjero.

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

__________________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL

INSTRUCCIONES GENERALES

1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

Administración Central de Regulación Aduanera

Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

C.P. 06300, México, Distrito Federal.

De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.


 




Autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante
tuberías, ductos, cables u otros medios
susceptibles de conducirlas.

 

 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

Autorización

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

 

 

 

 

Prórroga

 

 

Adición

Los datos que proporcione en esta forma se adicionarán a su autorización.

 

 

 

* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

 

ACUSE DE RECIBO

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social.

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

Calle                                                   Número y/o letra exterior                    Número y/o letra interior

 

Colonia                  C.P.                        Municipio/Delegación                        Entidad federativa

 

 

 

 

 


 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                                       Número y/o letra exterior                                Número y/o letra interior

 

Colonia                  C.P.                         Municipio/Delegación                        Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                 Apellido materno                                             Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                             Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                 Apellido materno                                              Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                             Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 


DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 

 

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

 

 

Fecha

Fecha

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

 

 

Fecha

Fecha

 

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

 * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

 

 


 

10. Indique el régimen al que sujetará las mercancías.

 

 

 

 Importación

 

Exportación

 

Tránsito Internacional de gas natural

 

 

11. Indique si cuenta con registro automatizado de las operaciones.

 

 

 

 SI

 

NO

 

 

 

12. Anote la descripción detallada de la mercancía por la que se solicita autorización, su fracción arancelaria e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

* La fracción arancelaria de las mercancías debe señalarse de acuerdo a la TIGIE.

Descripción

Fracción arancelaria

Aduana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

13. Señale el lugar o los lugares en que se ubicará la entrada y/o salida de la mercancía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

14. Describa los tipos de medidores o los sistemas de medición de la mercancía y su ubicación.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Anote el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover el despacho a nombre y en representación de la solicitante e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

 

 

Nombre del agente o apoderado aduanal

Patente o autorización

 Aduana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

   Fecha de pago

 

          Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago

17. Prórroga de la autorización para la introducción o extracción de mercancías de territorio nacional, mediante tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas.

 

 

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal
de Derechos.

 


 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores a la autorización se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones.

 

 

Copia certificada de los permisos requeridos para generar, transportar, importar o exportar la mercancía de que se trate.

 

 

Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos” con la que se acredite el pago de los derechos previstos el artículo 40, inciso h) de la Ley Federal de Derechos.

 

 

 

Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato word.

 

 

Impresión de las pantallas del registro automatizado que contenga los siguientes datos:

 

 

1.  Número, fecha y clave del pedimento.

2.  Número de la factura o de la nota de venta.

3.  Valor factura o nota de venta.

Cantidad de mercancías amparadas por la factura o nota de venta.

4.  Lectura del medidor.

5.  Fecha del reporte del medidor.

6.  Porcentaje de diferencia mensual de la mercancía.

7.  Porcentaje de diferencia anual de la mercancía.

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

 

 

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

         Administración Central de Regulación Aduanera,

         Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

         C.P. 06300, México, Distrito Federal.

         De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la conserve como acuse de recibo.

2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

 

 

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.

 

 

 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

 

Inclusión de un Almacén General de Depósito.

 

 

Inclusión de una bodega de un Almacén General de Depósito.

 

Si va a realizar alguno de los trámites descritos a continuación, proporcione los siguientes datos:

 

OFICIO DE AUTORIZACION

FECHA

SUPERFICIE AUTORIZADA

CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA

SUPERFICIE QUE SE SOLICITA

 

 

 

 

 

 

 

 Modificación de superficie fiscal.

 

 

 Colocación de marbetes o precintos.

 

 

 Cancelación.

ACUSE DE RECIBO

 

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Nombre, denominación o razón social.

 

RFC incluyendo la homoclave.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

Calle                                            Número y/o letra exterior                                        Número y/o letra interior

 

Colonia                                        C.P.               Municipio/Delegación                        Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                                            Número y/o letra exterior                                        Número y/o letra interior

 

Colonia                                        C.P.               Municipio/Delegación                        Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                         Apellido materno                                     Nombre

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                         Apellido materno                                     Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 


 

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.

 

 

 

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno Apellido materno               Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                                       Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL

7. Acta constitutiva.

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad federativa

 

 

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 


 

 

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.

 

 

 

9.     Poder general para actos de administración que otorga la persona moral al firmante de la solicitud.

 * Si consta en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

10. Declara el solicitante que:

 

 

Esta al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

 

 

Esta activo en el RFC.

 

 

Dictaminó sus estados financieros para efectos fiscales en el último ejercicio fiscal.

 

11. Datos de la bodega por la que solicita autorización o cancelación.

DOMICILIO DE LA BODEGA.

 

 

Superficie en metros cuadrados

Calle                    Número y/o letra exterior                                Número y/o letra interior

 

 

Colonia                                    C.P.                          Estado                               País

r la que solicita la autorización

Tipo de Bodega

 

Directa

 

Habilitada

 

TRATANDOSE DE BODEGA HABILITADA POR FAVOR SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS DE LA EMPRESA POR HABILITAR:

 

Nombre, denominación o razón social.

RFC incluyendo la homoclave. En caso de ser una persona moral deje el primer espacio en blanco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

D14. Dat

Domicilio fiscal.

 

Calle                           Número y/o letra exterior                                             Número y/o letra interior

 

Colonia                      C.P.                     Municipio/Delegación                        Entidad federativa

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

 

 

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL


 

 

Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos conforme a la regla 3.6.1.

 

 

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

A.     Para incluir un nuevo almacén general de depósito.

 

Copia certificada del acta constitutiva de la empresa con datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

 

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

Copia simple de la autorización para operar como almacén general de depósito, otorgada por la Dirección General de Seguros y Valores.

 

 

 

Copia simple de la identificación oficial del representante legal.

 

B.     Para incluir bodegas.

 

 

Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio y la razón o denominación social de la almacenadora.

 

 

 

Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además el contrato de habilitación.

 

 

Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

C.     Para modificar, ampliar o reducir, la superficie fiscal de alguna bodega incluida.

 

 

Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, vías de acceso, superficie autorizada y la que se solicita en metros cuadrados, domicilio de la bodega y la razón o denominación social de
la almacenadora.

 

 

 

 

Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

 

 

En caso de bodegas habilitadas, el contrato de habilitación, siempre que se hayan modificado las cláusulas del exhibido con la solicitud de autorización para la prestación del servicio, con motivo de la modificación de la superficie.

 

 

D.     Para colocar marbetes o precintos en una bodega autorizada.

 

 

Croquis de la bodega en tamaño carta, señalando la orientación hacia el norte, las vías de acceso, la superficie en metros cuadrados, el domicilio, la razón o denominación social de la almacenadora especificando en dicho croquis la superficie y el lugar que se destinará para la colocación de los marbetes dentro del área fiscal.

 

 

 

 

Documentos a través de los cuales se acredite la propiedad o el derecho de uso de la bodega y, en el caso de bodegas habilitadas, deberá anexarse además el contrato de habilitación.

 

E.     Cancelación de la autorización del local (es), de la bodega (s), el patio (s), cámara (s), frigorífica (s), o del tanque (s).

 

 

Copia del aviso a sus clientes para que transfieran a otro local autorizado sus mercancías o de los pedimentos
de extracción.

 

 

 

Una relación de las mercancías en depósito fiscal que se encuentren en el local o locales autorizados cuya cancelación se solicita.

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con que se acredite la personalidad del representante legal, solamente en los casos en que el representante no se encuentre acreditado.

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera ubicada en Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

 

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

 

También puede enviar la solicitud y los documentos utilizando los servicios de empresas de mensajería o del Servicio Postal Mexicano.

 


 

 

Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

 

 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

 

Autorización

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó la autorización.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando solicitó su autorización.

 

 

 

 

Adición

Los datos que proporcione en esta forma se adicionarán a su autorización.

 

 

 

 

Prórroga

 

* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

 

ACUSE DE RECIBO

 

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social.

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

 

Calle                                                                         Número y/o letra exterior                       Número y/o letra interior

 

Colonia                         C.P.                                      Municipio/Delegación                                Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

Calle                             Número y/o letra exterior      Número y/o letra interior

 

Colonia                         C.P.                                      Municipio/Delegación                                Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                          Apellido materno                                                     Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 


 

 

Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

 

 

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

 

Apellido paterno                                 Apellido materno                                           Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

 

Apellido paterno                                 Apellido materno                                           Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                 Apellido materno                                           Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Entidad Federativa

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 


 

 

Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

 

 

 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

 * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

10. Indique el régimen al que destinará la mercancía.

 

 

 

 

 

 Importación

 

Depósito Fiscal de gas licuado de petróleo o de gas natural

 

 

Exportación

 

Depósito Fiscal de vehículos

 

11. Indique si la empresa prestará servicios a terceros.

 

 

 

 

 

SI

 

NO

 

12. Indique si se trata de una empresa cuya actividad sea la distribución, comercialización y almacenamiento de gas licuado de petróleo o de gas natural.

 

 

 

 

 

SI

 

NO

 

13. Indique si se trata de una empresa de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte.

 

 

 

 

 

SI

 

NO

 

 

 

 


 

 

Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

 

 

 

14. Señale la ubicación de las instalaciones solicitadas

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Señale la descripción de la mercancía por la que solicita autorización, la fracción arancelaria que le corresponda conforme a la TIGIE y la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

Descripción

Fracción arancelaria

Aduana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

16. Describa el procedimiento y los mecanismos que utilizará para la descarga y carga de la mercancía.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

 

 

 

17. Describa los sistemas de pesaje o medición que utilizará la empresa para verificar las cantidades de mercancías a despachar y su ubicación.

 

 

18. Señale el nombre y número de patente de los agentes aduanales o nombre y número de autorización de los apoderados aduanales autorizados para promover las operaciones e indique la aduana en la cual va a realizar las operaciones solicitadas.

 

 

 

 

Nombre completo del agente o apoderado aduanal

Patente o autorización

Aduana

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 

         Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizo el pago

 

 

20. Prórroga de la autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

 

 

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento de la autorización y realizó el pago del derecho establecido en el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal
de Derechos.

 


 

 

Autorización para que en la circunscripción de las aduanas de tráfico marítimo se pueda realizar la entrada al territorio nacional o la salida del mismo por lugar distinto al autorizado.

 

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta, se deberá anexar a la solicitud copia certificada del documento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración.

 

 

 

Plano del recinto portuario en el que se identifique la ubicación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

 

 

Copia certificada del documento que acredite el legal uso o explotación de las instalaciones en que se llevarán a cabo las operaciones solicitadas.

 

 

En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con habilitación para depósito fiscal cuando quiera destinar a ese régimen gas licuado de petróleo o gas natural.

 

 

En su caso, copia certificada del permiso de almacenamiento mediante planta de suministro de gas licuado de petróleo o gas natural otorgado por la Secretaría de Energía cuando la empresa quiera destinar esa mercancía al régimen de depósito fiscal.

 

 

Original de la forma oficial 5, denominada “Declaración general de pago de derechos”, por el concepto de “Autorización para la entrada o salida de mercancías de territorio nacional por lugar distinto al autorizado” con la que se acredite el pago de los derechos previstos el artículo 40, inciso c) de la Ley Federal de Derechos.

 

 

Medio magnético conteniendo la información incluida en este documento, con formato word.

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

 

 

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

         Administración Central de Regulación Aduanera,

         Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

         C.P. 06300, México, Distrito Federal.

         De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

 

* Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.

 

2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 


 

 

 

 

 


 

 

 

 


 


 

 


 




 

Registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista conforme a la regla 2.4.11. de carácter general en materia de comercio exterior

 

 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

Registro

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.

 

 

 

 

Adición

 

 

Prórroga

* En caso de modificación asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

 

Persona que solicita el CAAT.

 

 

Agente naviero y consignatario de buque.

 

 

 

Agente internacional de carga.

 

 

Prestadores de servicio de autotransporte terrestre.

 

 

 

Propietarios de vehículos de carga que ingresen sus mercancías a territorio nacional en la frontera norte del país.

 

Si es una persona física señale dónde tiene su residencia.

 

 

 En México

 

En el extranjero

 

Si es una persona moral señale dónde se constituyó.

 

 

 En México

 

En el extranjero

 

Prórroga del registro del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.

 

 

Marque con una “X” si solicita prórroga y cumple con los requisitos previstos para el otorgamiento del Código Alfanumérico Armonizado del Transportista.

 

LE RECORDAMOS QUE ANTES DE ENVIAR ESTA SOLICITUD Y SUS ANEXOS DEBERA HABER CONCLUIDO EL REGISTRO DE SU INFORMACION EN EL SISTEMA DE REGISTRO DE TRANSPORTISTAS (SIRET).

INSTRUCCIONES GENERALES

1.      El solicitante o su representante legal debe firmar el formato. En todos los casos deberá ser firma autógrafa.

2.      Presente esta solicitud y los documentos anexos en la Administración Central de Regulación Aduanera, ubicada en Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal, de lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

3.      Puede presentar el formato directamente de lunes a viernes, de 9:00 a 15:00 horas, enviarse mediante el Servicio Postal Mexicano o a través de mensajería acelerada. Si lo entrega directamente por favor anexe una copia del formato para que la sellemos y la pueda conservar como acuse de recibo.


 

I. Si el solicitante es residente en territorio nacional o es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas asiente sus datos en este apartado:

1. Nombre, denominación o razón social.

 

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave. Si el solicitante es persona moral deje el primer espacio en blanco.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad que desempeña el solicitante.

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

Calle                                       Número y/o letra exterior                             Número y/o letra interior

 

Colonia                             C.P.                         Municipio/Delegación                Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Calle                                           Número y/o letra exterior                       Número y/o letra interior

 

 

 

Colonia                  C.P.                                Municipio/Delegación                           Entidad federativa

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

5. Datos del representante legal del solicitante, en su caso.

 

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                             Nombre

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, EN SU CASO.

 

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                    Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

 

Correo electrónico


 

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                        Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                   Apellido materno                                        Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

SI EL SOLICITANTE ES UNA PERSONA MORAL, SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN SUS DATOS.

7. Acta constitutiva de la persona moral solicitante.

 

 

Número del instrumento notarial ó póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario ó Corredor Público

Entidad Federativa

 

8. Modificación (es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial ó póliza mercantil

Número del instrumento notarial ó póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario ó Corredor Público

Nombre y número del Notario ó Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 


 

9. Poder general para actos de administración que se otorgan al firmante, si es una persona moral o una persona física que nombra un representante.

* Si es persona moral y consta en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

 

 

Número del instrumento notarial ó póliza mercantil

Fecha

 

 

 

 

Nombre y número del Notario Público ó corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

 

 


Documentos que deben anexar los residentes en territorio nacional.

 

 

Carta responsiva que incluya el RFC de la persona moral o de la persona física que solicita el registro para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET), misma que se deberá imprimir de dicho sistema, firmada por el solicitante o por su representante legal.

 

 

 

Cuando se trate de una persona física, copia simple de la identificación oficial del solicitante.

 

 

Cuando se trate de una persona física que es representada por una tercera persona, se deberá adjuntar poder notarial o carta poder en la que se le faculte para realizar este trámite.

 

 

 

Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada del acta constitutiva.

 

 

Cuando el solicitante sea una persona moral, copia certificada del instrumento notarial con que se acredite que la persona que firma la solicitud se encuentra facultada para realizar actos de administración.

 

 

 

Cuando el solicitante sea una persona moral, copia de la identificación oficial vigente, con fotografía y firma del representante legal.

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

____________________________________________________________________________________
NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL


 

II. Si es residente en territorio extranjero o es una empresa constituida conforme a las leyes extranjeras asiente sus datos en este apartado:

                                                                                                                                                            

1. Nombre, denominación o razón social del solicitante.

 

 

 

 

 

2. Domicilio del solicitante.

 

 

 

Calle                                                   Número y/o letra exterior                          Número y/o letra interior

 

 

 

Código postal o zona postal                         Estado                                                                 País

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

3. Domicilio para oír y recibir notificaciones en México, en caso de tenerlo.

 

 

 

Calle                                                 Número y/o letra exterior                                    Número y/o letra interior

 

 

 

Colonia                          C.P.                             Municipio/Delegación                    Entidad federativa

 

 

 

 

 

Teléfono

Fax

Correo electrónico

 

4. Datos del representante legal del solicitante, en su caso.

 

 

Apellido paterno                             Apellido materno                                        Nombre

 

 

 

 

 

Teléfono

Fax

Correo electrónico

 

5. Datos de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones, en su caso.

 

Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                              Apellido materno                                        Nombre

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 


 

 

 

 

 

 

Documentos que deben anexar los residentes en el extranjero.

 

 

Identificación de la persona física solicitante o del representante legal de la persona moral que firma la solicitud.

 

 

 

Carta responsiva que incluya el nombre o denominación social de la persona que solicita el registro para el uso de la clave de acceso al Sistema de Registro de Transportistas (SIRET). Esta carta se imprime del sistema y debe ser firmada por el solicitante o por su representante legal.

 

 

 

Documentación con la que se acredite su residencia en el extranjero, si es persona física.

 

 

Documentación con la que se acredite estar constituido conforme a las leyes extranjeras, si es persona moral.

 

 

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

 

 

____________________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL SOLICITANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL

 

 


 


Registro en el padrón de empresas transportistas de mercancía en tránsito interno y/o para prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre conforme a la regla 2.2.12. de carácter general en materia de comercio exterior.

 

 

Marque con una “X” el tipo de solicitud de que se trate:

 

Registro

 

Si va a realizar alguno de los siguientes trámites proporcione el número y fecha de oficio con el que se otorgó el registro.

 

 

 

Modificación

Los datos que proporcione en esta forma sustituirán a los que proporcionó cuando se registró.

 

 

 

 

Adición

 

* En caso de modificación o adición asegúrese de anexar los documentos que demuestren los datos que nos proporcionó.

ACUSE DE RECIBO

 

DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

1. Denominación o razón social.

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

2. Actividad preponderante.

 

 

 

3. Domicilio fiscal.

 

 

Calle                                           Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia              C.P.                             Municipio/Delegación                            Entidad federativa

 

 

4. Domicilio para oír y recibir notificaciones.

 

 

Calle                                       Número y/o letra exterior                            Número y/o letra interior

 

Colonia                   C.P.                       Municipio/Delegación                       Entidad federativa

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 


 

DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE

5. Nombre.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

DATOS DE LAS PERSONAS AUTORIZADAS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES.

6. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.1. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

6.2. Persona autorizada para oír y recibir notificaciones.

 

 

 

Apellido paterno                                  Apellido materno                                Nombre

 

 

 

RFC incluyendo la homoclave

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS DATOS DE LA PERSONA MORAL SOLICITANTE:

7. Acta constitutiva.

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 


 

8. Modificación(es) al acta constitutiva.

 

8.1. Modificación al acta constitutiva.

8.2. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

8.3. Modificación al acta constitutiva.

8.4. Modificación al acta constitutiva.

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

 

 

Fecha

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario o Corredor Público

Nombre y número del Notario o Corredor Público

 

 

Entidad Federativa

Entidad Federativa

 

 

Descripción de la modificación

Descripción de la modificación

 

 

 

9. Poder general para actos de administración que le otorgó la persona moral solicitante.

 * De constar en el acta constitutiva, señálelo marcando una “X” en el cuadro.

 

 

Consta en el acta constitutiva. En caso de no constar en el acta constitutiva por favor señale los siguientes datos:

 

 

Número del instrumento notarial o póliza mercantil

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público o corredor público

Entidad Federativa

 

 

 

 


 

10. Capital social.

Señale el monto en moneda nacional:

$

 

 

 

 

 

 

 

 

.

 

 

 

 

Señale los datos del instrumento notarial del cual obtuvo la información anterior:

 

Número del instrumento notarial

Fecha

 

 

Nombre y número del Notario Público

Entidad Federativa

 

 

 

11. Señale con una “X” el tipo de tránsito que le interesa realizar.

 

 

 Interno

 

 Internacional

 

Ambos

 

12. Señale con una “X” si tiene interés en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno.

 

 

 SI

 

 NO

 

 

 

 

13. Señale las aduanas en las que le interesa prestar los servicios. Deberá señalar en cada aduana un domicilio para oír y recibir notificaciones y un número telefónico.

Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.

 

Aduana:

 

Calle                                      Número y/o letra exterior                       Número y/o letra interior

 

Colonia            Código postal                         Municipio/Delegación                    Entidad federativa

 

Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana

 

 Apellido paterno                                                     Apellido materno                                    Nombre

 

 

 

 Teléfono

Correo electrónico

 


 


Aduana:

 

Calle                                       Número y/o letra exterior                      Número y/o letra interior

 

Colonia                          Código postal                      Municipio/Delegación                        Entidad federativa

 

Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana

 

Apellido paterno                                                  Apellido materno                                        Nombre

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

 

Aduana:

 

Calle                                      Número y/o letra exterior                     Número y/o letra interior

 

Colonia                              Código postal                      Municipio/Delegación                    Entidad federativa

 

Nombre de una persona de contacto en la circunscripción de la aduana

 

Apellido paterno                                                      Apellido materno                                        Nombre

 

 

 

Teléfono

Correo electrónico

 

 

14. Relación de vehículos con los que se prestará el servicio de tránsito interno o internacional.

Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.

 

Señale los siguientes datos por cada vehículo que utilizará.

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

15. Permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.

Número

Fecha

 

 

 

 

16. Señale los datos de la constancia de pago del derecho.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

$

 

 

 

 

.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fecha de pago

 

Monto en moneda nacional

Denominación o razón social de la institución en la cual se realizó el pago

 

Información adicional para los interesados en prestar servicios de consolidación bajo el régimen aduanero de tránsito interno, que acrediten mediante documento notarial, que el objeto social de la empresa es la consolidación de carga.

 

17. Señale el cuadro con una “X” si dentro del objeto social de la empresa se encuentra el de consolidación de carga, conforme a su acta constitutiva o sus modificaciones.

 

 

SI

 

Señale el cuadro con una “X” si esta información se encuentra en el acta constitutiva. Si consta en un documento distinto por favor proporcione la siguiente información:

 

Número del instrumento notarial

 

Fecha

 

 

 

Nombre y número del Notario Público

Entidad Federativa

 

 

 


 

18. Anote el nombre y número de patente del o los agentes aduanales autorizados para promover las operaciones de consolidación de carga bajo el régimen de tránsito interno.

Nombre

Patente

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

19. Relación de vehículos con los que se prestará el servicio de consolidación de carga, proporcionando un domicilio para la verificación de los requisitos de seguridad
Podrá utilizar tantas hojas como sean necesarias para presentar esta información.

 

SEÑALE LOS SIGUIENTES DATOS POR CADA VEHICULO QUE UTILIZARA PARA CONSOLIDACION DE CARGA

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

MARCA

MODELO

SERIE

PLACAS

 

 

 

 

DOMICILIO PARA LA VERIFICACION

 

 

 

Documentos que se deben anexar a la solicitud.

 

 

 


Copia certificada del instrumento notarial con el que el firmante acredite sus facultades para realizar actos de administración. Si en trámites posteriores al registro se presentan solicitudes firmadas por persona distinta de la autorizada deberá acreditar sus facultades con copia certificada de su poder notarial para actos de administración.

 

Copia certificada de la escritura constitutiva, únicamente cuando se solicite el registro.

 

Copia certificada del instrumento notarial con el que se acredita que el capital social mínimo de la empresa asciende a $2´092,376.00.

 

Copia certificada del permiso expedido por la Dirección General de Autotransporte Federal de la Secretaría de Comunicaciones y Transporte, para prestar el servicio de autotransporte federal
de carga.

 

Escrito en el que la empresa acepta la responsabilidad solidaria con el titular del tránsito, de los créditos fiscales que se originen por las infracciones que se cometan durante el traslado de la mercancía, conforme a la Ley.

Original del pago del derecho efectuado mediante la forma oficial 5 “Declaración General de Pago de Derechos” por el concepto de “inscripción en el registro de empresas transportistas” conforme el inciso j) del artículo 40 de la Ley Federal de Derechos, vigente.

 

Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato word.

 

Documentos que deben anexar adicionalmente los interesados en prestar los servicios de consolidación de carga por vía terrestre bajo el régimen de tránsito interno:

 

 

 


Copia certificada del instrumento notarial con el que se acredite que dentro del objeto social de la empresa se encuentra la consolidación de carga.

 

Original o copia certificada de la carta compromiso que celebren con el agente aduanal para realizar las operaciones de consolidación de carga.

Medio magnético conteniendo la información incluida en esta solicitud, en formato word.

 

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que los datos asentados en el presente documento
son ciertos y que las facultades que me fueron otorgadas no han sido modificadas o revocadas.

 

____________________________________________________________________________________

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE

 

INSTRUCCIONES GENERALES

1.     Presente esta solicitud y los documentos anexos en:

         Administración Central de Regulación Aduanera,

         Hidalgo 77, Módulo IV, P.B., Colonia Guerrero,

         C.P. 06300, México, Distrito Federal.

         De lunes a viernes, en un horario de 9:00 a 15:00 horas

*   Por favor anexe una copia de la solicitud para que la sellemos y la pueda conservar como acuse
de recibo

2.     También puede enviar la solicitud y los documentos mediante el Servicio Postal Mexicano o utilizando los servicios de empresas de mensajería.

____________________________________

ANEXO 4 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Horario de las Aduanas

Aduana/Sección Aduanera:

Horario en que opera:

………………………………………

……………………………………………………………………………

ADUANA DE QUERETARO

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 hrs.

Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Francisco J. Mújica.

Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00. hrs.

Sección Aduanera de Morelia.

Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a
18:00. hrs

………………………………………

……………………………………………………………………………

 

Atentamente

México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

 

 

ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.

Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado

Domicilio

Tipo de Bodega

B Bodega

P Patio

CF Cámara Frigorífica

T Tanques

S Silos

Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos

Clave de Unidad Autorizada

Carácter de la Almacenadora y/o bodega

Almacenadora Accel, S.A.

…………………………………

…………………..

………………………

……………..

………………….

 

Boulevard Francisco Villa Sur 2101, Colonia Cementos, Parque Industrial Stiva León, C.P. 37563, León, Guanajuato.

B s/n

B s/n

299.29 m2

96

Directa

…………………..

…………………………………

…………………..

………………………

……………..

………………….

Corporativo 1818, S.A. de C.V.

González Gallo, No. 1818, Colonia Atlas, C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco.

B. s/n

 

102

Habilitada

…………………..

…………………………………

…………………..

………………………

……………..

………………….

Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V.

…………………………………

…………………..

………………………

……………..

………………….

…………………..

…………………………………

…………………..

………………………

……………..

………………….

 

Avenida Stiva No. 400, Colonia Parque Industrial Barragán, C.P. 66422, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

B. s/n

B s/n

100 m2

104

Directa

 

Calle Prof. Aníbal Pérez No. 530, Col. Rodríguez, C.P. 88630, Reynosa, Tamaulipas.

B. s/n

 

105

Directa

…………………..

…………………………………

…………………..

………………………

……………..

………………….

Almacenadora Kuehne & Nagel, S.A. de C.V.

…………………………………

 

 

……………..

………………….

…………………

………………………………..

……………………

……………….…..

……………

…………………

Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.

………………………………..

……………………

……………….…..

……………

…………………

Gimtrac, S.A. de C.V.

Autopista Puebla-Orizaba Km. 134+600, Colonia Parque Industrial Chachapa Amozoc, sin calle, C.P. 72990, Puebla, Puebla.

P. s/n

P. s/n

101

Habilitada

…………………

………………………………..

……………………

……………….…..

……………

…………………

Almacenadora Sur, S.A. de C.V.

………………………………..

……………………

……………….…..

……………

…………………

 

Av. Ayuntamiento y 10 Oriente s/n, actualmente Derecho de Vía No. 1004, Colonia la Libertad, C.P. 72130, Puebla, Puebla.

B. 102

 

25

Directa

 

Km. 31.5 Carretera México-Cuautitlán, Bodega No. 33, Colonia Loma Bonita, C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México.

B. 33

B. 33

2,749.83 m2

26

Directa

 

Av. Héroes de Nacozari 354, Colonia Ferrocarril, C.P. 44440, Guadalajara, Jalisco.

B.1

 

27

Directa

…………………

………………………………..

……………………

……………….…..

……………

…………………

Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.

………………………………..

……………………

……………….…..

……………

…………………

…………………

………………………………..

……………………

……………….…..

……………

…………………

 

Calle Antonio M. Rivera No. 26, Colonia Industrial, C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México.

B. s/n

B. s/n

398.61 m2

58

Directa

 

Calle Camino a Tepalcapa, No. 224, Colonia Lechería C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México.

B. A-01

B. A-01

14,351 m2

59

Directa

 

Periférico Poniente 1050 y 1070, Colonia Paraísos del Colli, C.P. 45069, Zapopan, Jalisco.

B. s/n

B. s/n

600 m2

60

Directa

 

Atentamente

México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

...........................................................................................................................................................................................

DISTRIBUCION DE COPIAS

El pedimento se presentará en original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda, lo siguiente:

Original:                “Administración General de Aduanas”.

Primera copia:       “Transportista”.

Segunda copia:     “Importador” o “Exportador”.

Tercera copia:        “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Para los pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana.

En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza.

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.

El original y las copias del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Tratándose de pedimentos complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

En la importación definitiva de vehículos que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original del importador.

...............................................................................................................................................................................................

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

REGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

DESCRIPCION

SUPUESTOS DE APLICACION

………………………………………………...

……………………………………………………………………………..

A3

………………………………………………...

 

……………………………………………………………………………..

7.-   Regularización de mercancías importadas temporalmente o mercancías que no cuenten con la documentación aduanera correspondiente, de conformidad con el numeral 9 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

……………………………………………………………………………..

15.- Importación definitiva de mercancía no declarada conforme a la Regla 1.5.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

………………………………………………...

……………………………………………………………………………..

BB

………………………………………………...

 

……………………………………………………………………………..

7.-   Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, conforme a la regla 2.8.3., numeral 38 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

………………………………………………...

……………………………………………………………………………..

V6

………………………………………………...

 

Importación definitiva y retorno virtual de mercancía importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional, de conformidad con la regla 3.3.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

………………………………………………...

……………………………………………………………………………..

 

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

………………………………………………...

……………………………………………………………………………..

V3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

TRANSFERENCIA ENTRE EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE.

Para extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX, conforme a las reglas 3.3.8., numeral 2 ó 3.6.21., numeral 7 de la presente Resolución.





Transferencia de material destinado al régimen de depósito fiscal entre empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme a la regla 3.6.21., numeral 18 de la presente Resolución.

………………………………………………...

……………………………………………………………………………..

 

APENDICE 6

RECINTOS FISCALIZADOS

Aduana

Clave

Recinto Fiscalizado

………………....

….

…………………………………………………………………………………………..………………

Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México

….

…………………………………………………………………………………………………………..

214

Possehl México, S.A. de C.V.

…………………

….

…………………………………………………………………………………………………………..

 

...........................................................................................................................................................................................

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

….

………………………………………………

……….

……………………………………………………………………

A3

………………………………………………

 

……….

……………………………………………………………………

7.-   Regularización de mercancías importadas temporalmente o mercancías que no cuenten con la documentación aduanera correspondiente, de conformidad con el numeral 9 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

…………………………………………………………………..

15.- Importación definitiva de mercancía no declarada conforme a la Regla 1.5.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

…………………………………………………………………..

….

………………………………………………

……….

…………………………………………………………………..

DT

OPERACIONES SUJETAS AL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

 

…………

1

Se deroga.

 

 

 

2

Aplica la regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

3

Aplica la regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

4

Aplica la regla 3.3.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

5

Se deroga.

 

 

 

6

Se deroga.

 

 

 

7

Se deroga.

 

 

 

8

Aplica la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).

 

 

 

9a

Aplica la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectúa en el pedimento de retorno).

 

 

 

9b

Se deroga.

 

 

 

10

Se deroga.

 

 

 

11

Se deroga.

 

 

 

12

Se deroga.

 

 

 

13

Se deroga.

 

 

 

14

Se deroga.

 

 

 

15

Se deroga.

 

 

 

16

Se deroga.

 

 

 

17

Se deroga.

 

 

 

18

Aplica la regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

19

Se deroga.

 

 

 

20

Se deroga.

 

 

 

21

Se deroga.

 

 

 

22

No aplica el artículo 303 del TLCAN, conforme a los supuestos establecidos en la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

DU

………………………………………………

……….

1

Se deroga.

 

 

 

2

Aplica la regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

3

Aplica la regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

4

Aplica la regla 3.3.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

5

Se deroga.

 

 

 

6

Se deroga.

 

 

 

7

Se deroga.

 

 

 

8

Aplica la regla 3.3.30., numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

9

Se deroga.

 

 

 

10

Aplica la regla 3.3.30., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

11

Se deroga.

 

 

 

12

Se deroga.

 

 

 

13

Se deroga.

 

 

 

14

Se deroga.

 

 

 

15

Se deroga.

 

 

 

16

Aplica la regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

17

Se deroga.

 

 

 

18

Se deroga.

 

 

 

19

Se deroga.

 

 

 

20

Aplica la regla 2.8.3., numeral 20 o la regla 3.6.21., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).

 

 

 

21

No aplica el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a lo señalado en los numerales 2 ó 5 de la regla 3.3.30. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

….

………………………………………………

…..

…………………………………………………………………..

IN

………………………………………………

 

…..

…………………………………………………………………..

Complemento 2

Cuando en el complemento 1 se declare 1, 2, 3, 4, 5, 6 o 14 se indicará el número de acta generado por el SIRESI.

…………………………………………………………………..

….

……………………………………………….

…..

……………………………………………………………………

IP

IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO CONFORME A LA REGLA 2.6.14. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

…..

……………………………………………………………………

….

……………………………………………….

…..

……………………………………………………………………

OM

MERCANCIA ORIGINARIA DE MEXICO

P

Complemento 1

Se deberá declarar la fracción arancelaria 9807.00.01.

….

……………………………………………….

…..

……………………………………………………………………

NR

……………………………………………….

….

…….…………………………………………………………….

2.             No aplica.

….

……………………………………………….

…..

……………………………………………………………………

ST

……………………………………………….

……………………………………………………….

 

 

 

1

Se deroga.

 

 

 

2

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

3

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

4

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

5

Se deroga.

 

 

 

6

Se deroga.

 

 

 

7

Se deroga.

 

 

 

8

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).

 

 

 

9a

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectúa en el pedimento de retorno).

 

 

 

9b

Se deroga.

 

 

 

10

Se deroga.

 

 

 

11

Se deroga.

 

 

 

12

Se deroga.

 

 

 

13

Se deroga.

 

 

 

14

Se deroga.

 

 

 

15

Se deroga.

 

 

 

16

Se deroga.

 

 

 

17

Se deroga.

 

 

 

18

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

19

Se deroga.

 

 

 

20

Se deroga.

 

 

 

21

Se deroga.

 

 

 

22

No aplica el artículo 303 del TLCAN, para todas las partidas del pedimento, conforme a los supuestos establecidos en la regla 3.3.27. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

SU

……………………………………………….

………………………………………………………..

 

 

 

1

Se deroga.

 

 

 

2

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

3

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

4

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

5

Se deroga.

 

 

 

6

Se deroga.

 

 

 

7

Se deroga.

 

 

 

8

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.30., numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

9

Se deroga.

 

 

 

10

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.30., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

11

Se deroga.

 

 

 

12

Se deroga.

 

 

 

13

Se deroga.

 

 

 

14

Se deroga.

 

 

 

15

Se deroga.

 

 

 

16

Aplica para todas las partidas del pedimento la regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

17

Se deroga.

 

 

 

18

Se deroga.

 

 

 

19

Se deroga.

 

 

 

20

Aplica para todas las partidas del pedimento, la regla 2.8.3., numeral 20 o la regla 3.6.21., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).

 

 

 

21

No aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 14 del Anexo III de la Decisión o el 15 del TLCAELC, conforme a los señalado en los numerales 2 ó 5 de la regla 3.3.30. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

….

……………………………………………….

…..

……………………………………………………………………

VF

……………………………………………….

 

……………………………………………………………………

2.    No aplica.

3.    Importación definitiva por personas físicas o morales, que sean comerciantes en el ramo de vehículos, para efectos de la fracción VII del artículo 8 de la Ley del impuesto sobre tenencia o uso de vehículos.

4.    No aplica.

….

……………………………………………….

…..

……………………………………………………………………

 

..................................................................................................................................................................................................

Atentamente

México, D.F., a 27 de julio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.