ACUERDO al que concurren los tres Poderes de la Unión para dar cumplimiento al mandato constitucional para instalar la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado el 18 de junio de 2008. |
Miércoles 5 de agosto de 2009 |
Acuerdo al que concurren
los tres Poderes de
En el marco de lo establecido por el artículo Noveno Transitorio del
Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de
Al hacerlo, los Poderes de
Coincidimos en que la implementación del nuevo Sistema de Justicia
Penal en el país requerirá en todo momento de una adecuada coordinación que
sume los conocimientos, experiencias y capacidades de los Poderes Legislativo,
Ejecutivo y Judicial, en los tres órdenes de gobierno, en el marco de los
respectivos ámbitos de competencia.
ANTECEDENTES
En el Diario Oficial de
En el artículo Noveno Transitorio del Decreto, se estableció el
mandato constitucional de crear una instancia de coordinación integrada por
representantes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, además del
sector académico y la sociedad civil, así como de
Este conjunto de modificaciones constitucionales, tienen la finalidad
de instaurar un nuevo Sistema de Justicia Penal en toda
CONSIDERANDO
Que derivado de la reforma constitucional a los artículos 16, 17, 18,
19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fracción VII y 123 apartado B
fracción XIII, publicada en el Diario Oficial de
Que para tal efecto, el artículo Noveno Transitorio de la reforma
constitucional del 18 de junio de 2008, establece la creación de una instancia
de coordinación integrada por representantes de los Poderes Ejecutivo,
Legislativo y Judicial, del sector académico, sociedad civil, así como de
Que el Poder Ejecutivo Federal ha creado una
oficina con recursos técnicos, humanos y presupuestales suficientes y adecuados
para hacerse cargo de
En virtud de los antecedentes y
consideraciones vertidas en el presente instrumento, los Poderes de
ACUERDO
PRIMERO. Se
crea la instancia de coordinación prevista en el artículo Noveno Transitorio de
la citada reforma constitucional, a la cual se le denominará Consejo de
Coordinación para
SEGUNDO. El
Consejo de Coordinación se integrará por:
I. Representantes de los tres Poderes de
a. Poder Legislativo Federal: Un Diputado
y un Senador.
b. Poder Ejecutivo Federal: El Secretario
de Gobernación.
c. Poder Judicial de
II. Representaciones de instancias previstas
constitucionalmente.
a. Un
representante de
b. Un
representante de
c. Un
representante de
d. Un
representante del sector académico.
e. Un
representante de la sociedad civil.
III. Para garantizar la coordinación con las
instancias encargadas de la política interior, prevención del delito, seguridad
pública, procuración de justicia, así como de la asesoría y normatividad
jurídica, ubicadas en el ámbito federal, en virtud de que las políticas y
acciones que deberá de planear y definir el Consejo de Coordinación para el
cumplimiento de su objeto impactan en diversas instancias del sistema penal e
involucran entre otros, a dichos operadores del sistema, se incorporarán
permanentemente al Consejo de Coordinación, los titulares de los siguientes
órganos e instituciones :
a. Procuraduría
General de
b. Consejería
Jurídica del Ejecutivo Federal.
c. Secretaría
de Seguridad Pública Federal.
IV. El Consejo de Coordinación, a propuesta de
cualquiera de sus integrantes, podrá acordar la incorporación, de forma
temporal o permanente, de otras representaciones, cuando así lo considere
indispensable o conveniente para el cumplimiento de sus fines.
TERCERO. Se
acuerda que
CUARTO.
Corresponderá al pleno del Consejo de Coordinación conocer y sancionar la
normatividad interna que sea necesaria a efecto de dar cabal cumplimiento a lo
previsto en el presente instrumento y en general, para que ese órgano pueda
cumplir adecuadamente con su objeto.
QUINTO. El Consejo de Coordinación determinará las características que deben
cumplir los representantes del sector académico y de la sociedad civil que lo
integrarán y en todo caso, serán nombrados por el propio Consejo.
TRANSITORIOS
Primero. Este
acuerdo surte sus efectos a partir de la fecha de su firma. El Consejo de
Coordinación se disolverá cuando sus integrantes consideren que se ha cumplido
su objeto o en su caso, al vencimiento del plazo previsto en el artículo
Segundo Transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el
Diario Oficial de
Segundo. Se
instruye al Secretario Técnico para que proceda a recabar, de los tres Poderes
de
de Coordinación.
Tercero. Se
instruye al Secretario Técnico para que convoque, en un plazo no mayor a 60
días, al Consejo de Coordinación a efecto de llevar a cabo su sesión pública de
instalación y primera sesión ordinaria.
Cuarto. Para
la sesión inmediata siguiente a la de instalación,
a) Proyecto de normatividad interna para el
funcionamiento del Consejo de Coordinación.
b) Reglas para designar a los representantes
del sector académico y sociedad civil que formarán parte del Consejo de
Coordinación.
c) Proyecto de programa y líneas generales de
trabajo de
d) Calendario de sesiones ordinarias del
Consejo de Coordinación.
Estos documentos deberán entregarse cuando menos, con 10 días hábiles
de antelación a la fecha de la segunda sesión del Consejo de Coordinación, la
cual se fijará en la sesión de su instalación.
Ciudad de
México, 10 de junio de 2009.- Por el Poder Legislativo, Honorable Congreso
de
el Presidente
de
Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.- Por el Poder Judicial de