CIRCULAR CONSAR 42-3, Modificaciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para la unificación de cuentas individuales.

Martes 4 de agosto de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 42-3

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA UNIFICACION DE CUENTAS INDIVIDUALES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I, II y V, 12 fracciones I, VIII y XVI, 58, fracciones III y IV, 37-A y 74, de la Ley de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y artículo 48 último párrafo, del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que derivado de las reformas a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2009, esta Comisión emitió la Circular CONSAR 73-3, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009, que establece las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares, las prestadoras de servicio y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR para la elaboración y envío de los estados de cuenta a los trabajadores; a fin de adecuar los estados de cuenta a las recientes reformas de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro;

Que toda vez que las disposiciones de carácter general que emita esta Comisión deben ser congruentes entre sí, a fin de evitar la duplicidad de disposiciones normativas que resulten contradictorias entre sí o generen confusión en cuanto a la aplicación de la normatividad SAR a la que deberán ajustarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR, PARA LA UNIFICACION DE CUENTAS INDIVIDUALES

UNICA.- Se MODIFICAN los últimos dos párrafos de la regla vigésima de la Circular CONSAR 42-2, “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la base de datos nacional SAR, para la unificación de cuentas individuales”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2005, para quedar en los siguientes términos:

VIGESIMA.-

I. a III. …

“…”

Las Administradoras Transferentes deberán remitir en un plazo de diez días hábiles siguientes a la conclusión de la concentración de recursos e información, una constancia de liquidación de traspaso, notificándole de la unificación de las cuentas, mismo que adicionalmente deberá contener la siguiente leyenda:

“EN VIRTUD DE QUE USTED GESTIONO ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA CORRECCION DE SU NUMERO DE SEGURIDAD SOCIAL, ESTA ADMINISTRADORA TRASPASO SU CUENTA INDIVIDUAL COMO SE IDENTIFICA EN LA PRESENTE CONSTANCIA DE LIQUIDACION DE TRASPASO”.

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes Modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 17 de julio de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.