CIRCULAR CONSAR 15-23, Modificaciones y adiciones a las reglas generales que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro. |
Martes 4 de agosto de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 15-23
MODIFICACIONES
Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL REGIMEN DE INVERSION AL
QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA
EL RETIRO.
El Presidente de
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES QUE ESTABLECEN EL
REGIMEN DE INVERSION AL QUE DEBERAN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE INVERSION
ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO
PRIMERA.- Se MODIFICAN
la fracciones XXXIII y XXXIII bis de la regla segunda; la fracción III de la
regla vigésima tercera; la fracción
VI bis de la regla vigésima séptima; la fracción III de la regla trigésima
primera; la fracción VI bis de la regla trigésima quinta; la fracción III de la
regla trigésima novena; la fracción VI bis de la regla cuadragésima tercera; la
fracción III de la regla cuadragésima séptima; la fracción VI de la regla
quincuagésima primera; la fracción III de la regla quincuagésima quinta; y se ADICIONA
la regla tercera bis; de
15-21 y CONSAR 15-22 publicadas en el Diario Oficial de
“SEGUNDA.- …
I.
a XXXII. ...
XXXIII. Instrumentos de Deuda, a los Activos Objeto
de Inversión, cuya naturaleza corresponda a valores, títulos o documentos
representativos de una deuda a cargo de un tercero, emitidos por Emisores
Nacionales, así como a los Instrumentos Bursatilizados,
obligaciones subordinadas no convertibles a que se refiere la fracción XXXIII
bis siguiente y los depósitos a cargo del Banco
de México;
XXXIII bis. Instrumentos
Estructurados, a los certificados bursátiles fiduciarios que se destinen a la
inversión o al financiamiento de las actividades o proyectos dentro del
territorio nacional, de una o varias sociedades, emitidos al amparo de las
disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a
otros participantes del mercado de valores expedidas por
a) Que
tengan por objeto financiar proyectos de infraestructura en territorio
nacional;
b) Que
en ninguno de los tramos o series en que se estructuren se establezcan
aportaciones adicionales con cargo a los tenedores;
c) Que
sin perjuicio del orden de prelación establecido entre dichos tramos o series
en ningún caso se libere al emisor de la obligación de pago del principal, aun
cuando dicho principal pueda ser diferido o amortizado anticipadamente, y
d) Que
en el caso de que sean emitidas a través de un Vehículo, éste no confiera
derechos directa o indirectamente, respecto de Derivados o implique estructuras
sujetas a financiamiento;
XXXIV a LVI. …
“TERCERA BIS.- Las
Sociedades de Inversión que adquieran los certificados bursátiles a que se
refiere la fracción XXXIII bis de la regla segunda anterior, deberán
vincularlos a un Instrumento de Deuda o Valor Extranjero de Deuda que
garantice, al menos, el pago del valor nominal al vencimiento de dichos
certificados.
“VIGESIMA TERCERA.- …
I. y II. …
III. La inversión en
Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a una misma
emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor de la emisión respectiva,
en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de Inversión que
opere
…
…
…
…
...”
“VIGESIMA SEPTIMA.- ...
I. a VI. ...
VI
bis. No obstante lo previsto en las fracciones I a IV anteriores, la inversión
en Instrumentos Estructurados, sólo podrá ser hasta del 5% del Activo Neto y
observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones I a III
de la regla trigésima primera siguiente. Tratándose de las obligaciones
subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda, deberán
observar los Grados de Inversión previstos en los Anexos A, B, C, D y E;
VI ter. a X. …
…
…
…
…”
“TRIGESIMA
PRIMERA.- …
I. y II. …
III. La inversión en
Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a
una misma emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor de la emisión
respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de
Inversión que opere
…
…
…
…
…”
“TRIGESIMA
QUINTA.- …
I. a VI. …
VI
bis. No obstante lo previsto en las fracciones I a IV anteriores, la inversión
en Instrumentos Estructurados, sólo podrá ser hasta del 10% del Activo Neto y
observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones I a III
de la regla trigésima novena siguiente. Tratándose de las obligaciones
subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda, deberán
observar los Grados de Inversión previstos en los Anexos A, B, C, D y E;
VI ter. a X. …
…
…
…
…”
“TRIGESIMA
NOVENA.- …
I. y II. …
III. La inversión en
Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a
una misma emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor de la emisión
respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de
Inversión que opere
…
…
…
…
…”
“CUADRAGESIMA
TERCERA.- …
I. a VI. …
VI bis. No obstante lo previsto en las fracciones I
a IV anteriores, la inversión en Instrumentos Estructurados, sólo podrá ser
hasta del 10% del Activo Neto y observar los criterios de diversificación
previstos en las fracciones I a III de la regla cuadragésima séptima siguiente.
Tratándose de las obligaciones subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis
de la regla segunda, deberán observar los Grados de Inversión previstos en los
Anexos A, B, C, D y E;
VI ter. a X. …
…
…
…
…”
“CUADRAGESIMA SEPTIMA.-
…
I. y II. …
III. La inversión en
Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a
una misma emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor de la emisión
respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de
Inversión que opere
…
…
…
…
…”
“QUINCUAGESIMA
PRIMERA.- …
I. a VI. …
VI
bis. No obstante lo previsto en las fracciones I a IV anteriores, la inversión
en Instrumentos Estructurados, sólo podrá ser hasta del 10% del Activo Neto y
observar los criterios de diversificación previstos en las fracciones I a III
de la regla quincuagésima quinta siguiente. Tratándose de las obligaciones
subordinadas referidas en la fracción XXXIII bis de la regla segunda, deberán
observar los Grados de Inversión previstos en los Anexos A, B, C, D y E;
VI ter. a X. …
…
…
…
…”
“QUINCUAGESIMA
QUINTA.- …
III. La inversión en
Instrumentos de Deuda, FIBRAS y Valores Extranjeros de Deuda pertenecientes a
una misma emisión, podrá ser hasta del 20% del total del valor de la emisión
respectiva, en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades de
Inversión que opere
…
…
…
…
…”
SEGUNDA.- Se DEROGA el Anexo L de
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán en vigor al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- Las Sociedades de Inversión podrán mantener hasta
su amortización o vencimiento, los Instrumentos Estructurados con las
características del Anexo L de
Asimismo, podrán mantener hasta su vencimiento, los
Instrumentos de Deuda y Valores Extranjeros de Deuda que hubieren adquirido
antes de la entrada en vigor de las presentes reglas, que excedan el límite de
inversión por emisión en conjunto con lo que tengan invertido las demás Sociedades
de Inversión que opere
México, D.F., a 29
de julio de 2009.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 11 y 12
fracciones VIII y XIII de