DECRETO que modifica los diversos que establecen la Tasa Aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de algunos países con los que México ha celebrado Tratados de Libre Comercio y los diversos para la aplicación de algunos acuerdos celebrados por México en el marco del Tratado de Montevideo 1980. |
Jueves 23 de julio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS
CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, en ejercicio de las facultades que me confieren los artículos 89,
fracción I y 131 de
CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario
Oficial de
Que resulta necesario reflejar las modificaciones que ha
tenido
DECRETO
ARTÍCULO 1.- Se eliminan y adicionan al artículo 4 del Decreto por
el que se establece
Fracción
|
Nota
|
1
de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008
|
1
de julio de 2008 hasta el 30 de junio de 2009
|
1
de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2010
|
1
de julio de 2010 hasta el 30 de junio de 2011
|
1
de julio de 2011 hasta el 30 de junio de 2012
|
1
de julio de 2012 en adelante
|
8703.10.03
|
|
ELIMINADA
|
ELIMINADA
|
ELIMINADA
|
ELIMINADA
|
ELIMINADA
|
ELIMINADA
|
8703.31.02
|
|
1.6
|
1.3
|
1.0
|
0.6
|
0.3
|
0.0
|
8703.32.02
|
|
1.6
|
1.3
|
1.0
|
0.6
|
0.3
|
0.0
|
8703.33.02
|
|
1.6
|
1.3
|
1.0
|
0.6
|
0.3
|
0.0
|
8703.90.02
|
|
1.6
|
1.3
|
1.0
|
0.6
|
0.3
|
0.0
|
ARTÍCULO 2.- Se eliminan y adicionan al artículo 3 del Decreto por
el que se establece
Fracción
|
Descripción
|
8701.20.02
|
Usados.
|
8702.10.05
|
Usados.
|
8702.90.06
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8702.90.01.
|
8703.21.02
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8703.21.01.
|
8703.22.02
|
Usados.
|
8703.23.02
|
Usados.
|
8703.24.02
|
Usados.
|
8703.31.02
|
Usados.
|
8703.32.02
|
Usados.
|
8703.33.02
|
Usados.
|
8703.90.02
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8703.90.01.
|
8704.21.04
|
Usados, excepto lo comprendido en la fracción
8704.21.01.
|
8704.22.07
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.22.01.
|
8704.23.02
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.23.01.
|
8704.31.04
|
ELIMINADA
|
8704.31.05
|
Usados, excepto lo comprendido en las
fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
|
8704.32.07
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.32.01.
|
8705.40.02
|
Usados.
|
ARTÍCULO 3.- Se derogan los artículos 8, 9 y 10 del Decreto que se señala en el artículo 2 del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 4.- Se modifican, eliminan y adicionan al artículo 3 del Decreto
por el que se establece
Fracción
|
Descripción
|
8701.20.01
|
Tractores de carretera para
semirremolques, excepto lo comprendido en la fracción 8701.20.02.
|
8701.20.02
|
Usados
|
8702.10.01
|
Con carrocería montada sobre chasis,
excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
|
8702.10.02
|
Con carrocería integral, excepto lo
comprendido en las fracciones 8702.10.04 y 8702.10.05.
|
8702.10.03
|
Para el transporte de 16 o más personas,
incluyendo el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo
comprendido en la fracción 8702.10.05
|
8702.10.04
|
Para el transporte de 16 o más personas,
incluyendo el conductor, con carrocería integral, excepto lo comprendido en
la fracción 8702.10.05.
|
8702.10.05
|
Usados.
|
8702.90.02
|
Con carrocería montada sobre chasis,
excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.04 y 8702.90.06.
|
8702.90.03
|
Con carrocería integral, excepto lo
comprendido en las fracciones 8702.90.05 y 8702.90.06.
|
8702.90.04
|
Para el transporte de 16 o más personas, incluyendo
el conductor, con carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en
la fracción 8702.90.06.
|
8702.90.06
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8702.90.01.
|
8704.22.02
|
De peso total con carga máxima superior o
igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en
la fracción 8704.22.07.
|
8704.22.03
|
De peso total con carga máxima superior a
6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.22.07.
|
8704.22.05
|
De peso total con carga máxima superior a
8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.22.07.
|
8704.22.06
|
De peso total con carga máxima superior a
11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.22.07.
|
8704.22.07
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.22.01.
|
8704.23.02
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.23.01.
|
8704.31.03
|
De peso total con carga máxima superior a
2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.31.05.
|
8704.31.04
|
ELIMINADA
|
8704.31.05
|
Usados, excepto lo comprendido en las
fracciones 8704.31.01 y 8704.31.02.
|
8704.32.02
|
De peso total con carga máxima superior o
igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en
la fracción 8704.32.07.
|
8704.32.03
|
De peso total con carga máxima superior a
6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.32.07.
|
8704.32.04
|
De peso total con carga máxima superior a
7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.32.07.
|
8704.32.05
|
De peso total con carga máxima superior a
8,845 kg, pero inferior o igual a 11,793 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.32.07
|
8704.32.06
|
De peso total con carga máxima superior a
11,793 kg, pero inferior o igual a 14,968 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.32.07.
|
8704.32.07
|
Usados, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.32.01.
|
8705.40.01
|
Camiones hormigonera, excepto lo comprendido
en la fracción 8705.40.02.
|
8705.40.02
|
Usados.
|
ARTÍCULO 5.- Se modifican y adicionan al
artículo 10 del Decreto que se señala en el artículo 4 del presente
ordenamiento, las siguientes fracciones arancelarias de
Fracción
|
Descripción
|
Preferencia |
8701.90.01
|
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de
tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo
comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y
8701.90.08.
|
28%
|
8701.90.08
|
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de
tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o
superior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.
|
28%
|
ARTÍCULO 6.- Se modifican y adicionan a
TABLA DE
LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE I DEL ACE No. 55
Fracción
|
Descripción
|
Observaciones
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
4012.90.03
|
Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
|
( * )
|
8701.90.01
|
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de
tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo
comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y
8701.90.08.
|
|
8701.90.08
|
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de
tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o
superior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.
|
|
8702.10.01
|
Con carrocería montada sobre chasis, excepto lo
comprendido en las fracciones 8702.10.03 y 8702.10.05.
|
De peso bruto vehicular hasta de 8,845 kg. -ocho mil
ochocientos cuarenta y cinco kilogramos- de hasta 20 asientos incluido el
conductor.
|
8702.10.02
|
Con
carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.10.04 y
8702.10.05.
|
De peso
bruto vehicular hasta de 8,845 kg. |
8702.10.03
|
Para el
transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería
montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
|
De peso
bruto vehicular hasta de 8,845 kg. |
8702.10.04
|
Para el
transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería
integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.10.05.
|
De peso
bruto vehicular hasta de 8,845 kg. |
8702.90.02
|
Con
carrocería montada sobre chasis, excepto lo comprendido en las fracciones
8702.90.04 y 8702.90.06.
|
De peso
bruto vehicular hasta de 8,845 kg. |
8702.90.03
|
Con
carrocería integral, excepto lo comprendido en las fracciones 8702.90.05 y
8702.90.06.
|
De peso
bruto vehicular hasta de 8,845 kg. |
8702.90.04
|
Para el
transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería
montada sobre chasis, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
|
De peso
bruto vehicular hasta de 8,845 kg. |
8702.90.05
|
Para el
transporte de 16 o más personas, incluyendo el conductor, con carrocería
integral, excepto lo comprendido en la fracción 8702.90.06.
|
De peso
bruto vehicular hasta de 8,845 kg. |
8703.22.01
|
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.22.02.
|
|
8703.23.01
|
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
|
|
8703.24.01
|
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.24.02.
|
|
8703.31.01
|
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.31.02.
|
|
8703.32.01
|
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.32.02.
|
|
8703.33.01
|
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.33.02.
|
|
8704.21.02
|
De peso total con carga máxima inferior o igual a 2,721 kg,
excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04.
|
|
8704.21.03
|
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero
inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04
|
|
8704.22.02
|
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero
inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.22.07.
|
|
8704.22.03
|
De peso total con carga máxima superior a
6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.22.07.
|
|
8704.22.04
|
De peso total con carga máxima superior a
7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.22.07.
|
|
8704.31.03
|
De peso total con carga máxima superior a
2,721 kg, pero inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.31.05.
|
|
8704.32.02
|
De peso total con carga máxima superior o
igual a 5,000 kg, pero inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en
la fracción 8704.32.07.
|
|
8704.32.03
|
De peso total con carga máxima superior a
6,351 kg, pero inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.32.07.
|
|
8704.32.04
|
De peso total con carga máxima superior a
7,257 kg, pero inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la
fracción 8704.32.07.
|
|
ARTÍCULO 7.- Se modifican y adicionan a
TABLA DE
PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN EL APÉNDICE II DEL ACE No. 55, DEL SECTOR AUTOMOTOR ENTRE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y
Fracción
|
Descripción
|
Observaciones
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
8701.90.01
|
Tractores
de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, excepto lo comprendido en las fracciones 8701.90.03,
8701.90.05, 8701.90.06 y 8701.90.08
|
|
8701.90.08
|
Tractores
de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de
implementos agrícolas, con potencia igual o superior a 32 HP pero inferior o
igual a 53 HP.
|
|
8703.22.01
|
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.22.02.
|
|
8703.23.01
|
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3,
excepto lo comprendido en la fracción 8703.23.02.
|
|
8703.24.01
|
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.24.02.
|
|
8703.31.01
|
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.31.02.
|
|
8703.32.01
|
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.32.02.
|
|
8703.33.01
|
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.33.02.
|
|
8704.21.02
|
De peso total con carga máxima inferior o igual |
|
8704.21.03
|
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero
inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04
|
|
8704.22.02
|
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero
inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.22.07.
|
|
8704.22.03
|
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero
inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.22.07.
|
|
8704.22.04
|
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero
inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.22.07.
|
|
8704.31.03
|
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero
inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.31.05.
|
|
8704.32.02
|
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero
inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.32.07.
|
|
8704.32.03
|
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero
inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.32.07.
|
|
8704.32.04
|
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero
inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.32.07.
|
|
ARTÍCULO 8.- Se modifican de
TABLA DE LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LOS
NUMERALES I.1 Y I.2 DEL ANEXO I DEL PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE IV
DEL ACE No. 55
Fracción
|
Descripción
|
Observaciones
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
8703.22.01
|
De cilindrada superior a 1,000 cm3 pero inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.22.02.
|
|
8703.23.01
|
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.23.02.
|
|
8703.24.01
|
De cilindrada superior a 3,000 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.24.02.
|
|
8703.31.01
|
De cilindrada inferior o igual a 1,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.31.02.
|
|
8703.32.01
|
De cilindrada superior a 1,500 cm3 pero inferior o igual a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.32.02.
|
|
8703.33.01
|
De cilindrada superior a 2,500 cm3, excepto lo comprendido en la fracción
8703.33.02.
|
|
8704.21.02
|
De peso total con carga máxima inferior o igual |
|
8704.21.03
|
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero
inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.21.04
|
|
8704.22.02
|
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero
inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.22.07.
|
|
8704.22.03
|
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero
inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.22.07.
|
|
8704.22.04
|
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero
inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.22.07.
|
|
8704.31.03
|
De peso total con carga máxima superior a 2,721 kg, pero
inferior o igual a 4,536 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.31.05.
|
|
8704.32.02
|
De peso total con carga máxima superior o igual a 5,000 kg, pero
inferior o igual a 6,351 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.32.07.
|
|
8704.32.03
|
De peso total con carga máxima superior a 6,351 kg, pero
inferior o igual a 7,257 kg, excepto lo comprendido en la fracción 8704.32.07.
|
|
8704.32.04
|
De peso total con carga máxima superior a 7,257 kg, pero
inferior o igual a 8,845 kg, excepto lo comprendido en la fracción
8704.32.07.
|
|
ARTÍCULO 9.- Se modifican y adicionan a
TABLA DE
LOS PRODUCTOS COMPRENDIDOS EN LOS NUMERALES I.3 DEL ANEXO I Y EL ANEXO II, DEL
PRIMER PROTOCOLO ADICIONAL AL APÉNDICE IV DEL ACE No. 55
Fracción
|
Descripción
|
Observaciones
|
(1)
|
(2)
|
(3)
|
8701.90.01
|
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de
tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, excepto lo
comprendido en las fracciones 8701.90.03, 8701.90.05, 8701.90.06 y
8701.90.08.
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8701.90.08
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Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de
tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas, con potencia igual o
superior a 32 HP pero inferior o igual a 53 HP.
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ARTÍCULO 10.- Se adicionan a
Tabla de
los productos incluidos en la nómina de apertura de mercados a favor de
Ecuador,
del Acuerdo Regional No. 2 de
están exentos del pago de los aranceles de importación de
Ley
Fracción
mexicana
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Descripción
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Observaciones
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(1)
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(2)
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(3)
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15.17
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Margarina;
mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o
vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites, de este Capítulo,
excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones, de la partida
15.16.
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1517.90
|
- Las
demás.
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1517.90.99
|
Las
demás.
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Aceite
de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con
otros aceites vegetales líquidos.
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Aceite
de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites
vegetales líquidos.
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15.18
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Grasas
y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados,
deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacío o
atmósfera inerte (“estandolizados”), o modificados químicamente de otra
forma, excepto los de la partida 15.16; mezclas o preparaciones no
alimenticias de grasas o de aceites, animales o vegetales, o de fracciones de
diferentes grasas o aceites de este Capítulo, no expresadas ni comprendidas
en otra parte.
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1518.00.99
|
Los
demás.
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Aceite
de palma líquido en bruto, purificado o refinado, simplemente mezclado con
otros aceites vegetales líquidos.
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Aceite
de ricino líquido en bruto o refinado, simplemente mezclado con otros aceites
vegetales líquidos.
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ARTÍCULO 11.- Se modifican y adicionan a
Tabla de
las preferencias arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos
Mexicanos en el Acuerdo de Alcance Parcial No. 29
Fracción TIGIE
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Descripción
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Observaciones
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Preferencia arancelaria porcentual
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(1)
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(2)
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(3)
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(4)
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1604.20.01
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De sardinas.
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100
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1604.20.02
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De atún, de barrilete, u otros pescados
del género "Euthynnus".
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De atún
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100
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1604.20.99
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Las demás.
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Espadines
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100
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ARTÍCULO 12.- Se modifican de
Tabla de preferencias
arancelarias porcentuales que otorgan los Estados Unidos Mexicanos a
Fracción
TIGIE
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Descripción
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Observaciones
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Preferencia
arancelaria porcentual
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(1)
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(2)
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(3)
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(4)
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8467.99.01
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Carcazas reconocibles para lo comprendido en las subpartidas
8467.21 y 8467.29.
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50
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8467.99.02
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Las demás partes de herramientas con motor eléctrico
incorporado.
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50
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TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Las preferencias arancelarias establecidas en los artículos 10, 11 y 12
del presente Decreto serán aplicables a las mercancías que hayan sido
introducidas al territorio nacional a partir del 1 de julio
de 2007.
TERCERO.- Las preferencias arancelarias establecidas en los siguientes artículos
del presente Decreto serán aplicables a las mercancías que hayan sido
introducidas al territorio nacional a partir del 1 de enero
de 2009:
I. Artículos 1, 2, 4 y 8.
II. Artículo
6, únicamente para las siguientes fracciones arancelarias de
III. Artículo
7, únicamente para las siguientes fracciones arancelarias de
CUARTO.- Las preferencias arancelarias establecidas en los siguientes artículos
del presente Decreto serán aplicables a las mercancías que hayan sido
introducidas al territorio nacional a partir del 2 de enero
de 2009:
I. Artículos 5 y 9.
II. Artículo
6, únicamente para las siguientes fracciones arancelarias de
III. Artículo
7, únicamente para las siguientes fracciones arancelarias de
Dado en