CIRCULAR CONSAR 75-1, Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras prestadoras de servicio para su operación y funcionamiento. |
Martes 21 de julio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 75-1
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y
FUNCIONAMIENTO.
El Presidente de
CONSIDERANDO
Que de conformidad con los artículos 74, 74 bis y ter de
Que
Que con las reformas al artículo 76 de
Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 de
Que en virtud de lo anterior,
Que a fin de dar cumplimiento a las recientes reformas de
REGLAS
GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
PRESTADORAS DE SERVICIO PARA SU OPERACION Y FUNCIONAMIENTO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes
reglas tienen por objeto establecer la operación y funcionamiento de las administradoras de fondos para el retiro que deseen fungir como Administradoras Prestadoras de
Servicio, en términos del segundo párrafo del artículo 76 de
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;
II. Base de Datos Nacional SAR,
III. Comisión,
IV. Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en
la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez previsto en
V. Cuenta Individual, aquélla de la
que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las Cuotas Obrero
Patronales y Aportaciones Estatales y sus rendimientos, se registrarán las
aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que
en términos de
VI. CURP,
VII. Empresas
Operadoras, las empresas operadoras de
VIII. IMSS, al Instituto Mexicano del Seguro Social;
IX. Ley,
X. Manual de Procedimientos
Transaccionales, el que elaboren las Empresas Operadoras de conformidad con el
título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos,
sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a
la transmisión de transacciones informáticas que constituyen el flujo de
información entre
XI. Número de Seguridad Social, el número asignado al trabajador por el IMSS;
XII. Prestadoras de Servicio, a las
Administradoras que presten los servicios de registro y control de Cuentas
Individuales a los Trabajadores de Nuevo Ingreso y/o a los trabajadores con
Cuentas Individuales inactivas en términos de
XIII. Reglamento, el
Reglamento de
XIV. Secretaría, a
XV. Trabajador de Nuevo Ingreso, aquel que
no elija Administradora y cuyos recursos destinados a su Cuenta Individual se
mantengan invertidos en
de asignación.
CAPITULO II
DE LAS PRESTADORAS DE SERVICIO
TERCERA.- Las Prestadoras de Servicio llevarán el registro y control
de las Cuentas Individuales que se encuentren pendientes de asignar y de las
Cuentas Individuales inactivas en términos de
Dichas Prestadoras serán designadas mediante
los procesos de licitación, que se publiquen en el Diario Oficial de
Los recursos de las Cuentas Individuales referidas en el primer
párrafo de la presente regla, permanecerán depositados en
y otorgarán el rendimiento que determine
El número de Cuentas Individuales que administre
Las Prestadoras de Servicio se sujetarán a
las disposiciones generales que en materia de asignación emita
Cuando derivado de un proceso de licitación,
se otorgue la autorización a otras Administradoras diferentes a las que fungían
como Prestadoras de Servicio, el intercambio de información que se realice se
llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos
Transaccionales.
CUARTA.- Las Prestadoras de Servicio, además de llevar el control y
registro de las Cuentas Individuales pendientes de asignar y de las Cuentas
Individuales inactivas en términos de
I. Emitir estados de cuenta conforme a las reglas generales
emitidas por
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores podrán solicitar en cualquier momento un estado de cuenta o información sobre el saldo de su Cuenta Individual;
II. Llevar el registro de las cuotas del seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social, así como de las aportaciones
al Fondo Nacional de
III. Llevar el registro del saldo de los recursos del seguro de
retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y de las aportaciones
voluntarias, así como de los rendimientos que genere su depósito en
IV. Llevar el registro del saldo de la subcuenta de vivienda y de
los rendimientos que genere de conformidad con
V. Los demás análogos o conexos que determine
A efecto de lo anterior, las Empresas
Operadoras deberán proporcionar a las Prestadoras de Servicio la información
relativa a las aportaciones, tasas de rendimiento y comisiones a cargo de los
trabajadores mencionados.
QUINTA.- Las Prestadoras de
Servicio deberán llevar a cabo el registro de la información de las Cuentas
Individuales de los Trabajadores de Nuevo Ingreso y
de las Cuentas Individuales inactivas en términos de
Para el registro de la información antes señalada se deberán considerar los siguientes requisitos:
I. Datos del trabajador, como son, el apellido paterno, materno, nombre(s) y domicilio;
II. Número de Seguridad Social del trabajador;
III. CURP, en su caso;
IV. Registro federal de contribuyentes, en su caso;
V. Fecha en que se distribuyó la información de la cuenta a las Prestadoras de Servicio, según registros de las Empresas Operadoras;
VI. Registro de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez y vivienda, y
VII. Así como la demás información requerida para el registro de una Cuenta Individual que se establezca en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEXTA.- Durante el tiempo en que los recursos de
los trabajadores permanezcan administrados por las Prestadoras de Servicio, los
procesos de conciliación con el IMSS y/o el Instituto del Fondo Nacional de
Asimismo, los intereses que generen las cuotas durante el tiempo en que se encuentren las aportaciones en proceso de conciliación, se determinarán conforme a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTIMA.- Los trabajadores cuyas Cuentas Individuales se encuentren
en una Prestadora de Servicio, podrán registrarse en cualquier momento en
DE LOS
PROCESOS DE LICITACION
OCTAVA.- Las Administradoras que deseen fungir como Prestadoras de
Servicio, deberán postular sus ofertas para administrar las Cuentas
Individuales de Trabajadores de Nuevo Ingreso y Cuentas Individuales inactivas en términos de
I.
Dicha
publicación contendrá las bases y requisitos que deberán cumplir las
Administradoras que deseen prestar sus servicios, entre los que se incluirán la
probada capacidad para la administración de cuentas individuales, solvencia
financiera que asegure su continua operación, el menor número de quejas e
inconformidades presentadas ante
y precio;
II. Las Administradoras interesadas, deberán presentar sus propuestas en los plazos y términos que se determinen en la publicación, y
III. El servicio tendrá una duración de un año, prorrogable hasta por otro periodo igual.
En caso
de que la licitación se declare desierta,
se publicará en el Diario Oficial de
Sin perjuicio de lo anterior, los
trabajadores podrán registrarse voluntariamente en cualquier momento en
NOVENA.-
I. Si las Prestadoras de Servicio incumplen reiteradamente con las obligaciones a su cargo establecidas en las presentes reglas generales, y/o
II. Cuando sus sistemas
de cómputo no satisfagan o dejen de cumplir con los requisitos establecidos de
conformidad con las presentes disposiciones y afecten de manera grave, a juicio
de
Las Prestadoras de Servicio que
dejen de prestar los servicios de registro y control de recursos de las Cuentas
Individuales por cualquiera de las causas que se establecen en las fracciones I
y II, deberán conservar en sus sistemas, la información relativa a los
Trabajadores de Nuevo Ingreso a quienes dejen de administrar sus Cuentas
Individuales, por un periodo de diez años contado a partir de la fecha en que
hayan realizado la transferencia a
CAPITULO
IV
DE
LAS EMPRESAS OPERADORAS
DECIMA.- Las Empresas Operadoras deberán proporcionar bimestralmente a las Prestadoras de Servicio y a las Administradoras, la siguiente información de cada uno de los Trabajadores de Nuevo Ingreso:
I. El nombre del trabajador;
II. Número de Seguridad Social del trabajador;
III.
IV. El nombre del patrón, el número de registro ante el IMSS de este último y los datos relativos a su ubicación, y
V. La demás información que permita identificar al trabajador.
La información antes mencionada deberá comprender además, los datos de las Cuentas Individuales operadas por las Prestadoras de Servicio, hasta el último día de los meses nones y deberá remitirse a las Administradoras de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Asimismo, las Empresas Operadoras deberán conciliar los montos por concepto de comisiones así como llevar a cabo la liquidación de las mismas a las Prestadoras de Servicio, según corresponda.
La transferencia de la
información antes señalada, deberá llevarse a cabo de conformidad con lo
establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales y en las reglas
generales sobre divulgación
y confidencialidad.
DECIMA PRIMERA.- Las Prestadoras de Servicio deberán establecer los
mecanismos y controles que prevengan que el área comercial de
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes
Reglas Generales entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial de
SEGUNDA.- Se abroga
TERCERA.-
En caso de que la convocatoria se declare desierta,
México,
D.F., a 15 de julio de 2009.- El Presidente de