LINEAMIENTOS para la aplicación del subsidio fiscal previsto en el artículo séptimo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado el 7 de mayo de 2009. |
Martes 21 de julio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS,
Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31,
fracción XXV, de
CONSIDERANDO
Que a fin de mitigar los efectos
económicos ocasionados por la
epidemia de influenza provocada por el virus denominado A/H1N1 ocurrida en
nuestro país a finales de abril de 2009 —la cual provocó la suspensión de
actividades en diversos sectores productivos, así como una serie de medidas de
aislamiento social instrumentadas para prevenir el contagio de la enfermedad— el
Titular del Ejecutivo Federal emitió el “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que
se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por
el virus de influenza”, que fue publicado en el Diario Oficial de
Que dentro de los beneficios fiscales
contenidos en el Decreto antes señalado y reconociendo la importancia que para
las economías locales tienen los sectores de hotelería, restaurantes y
servicios de esparcimiento y considerando especialmente la susceptibilidad de
los mismos a fenómenos epidemiológicos y sus consecuencias económicas, se
otorgó un subsidio fiscal a las entidades federativas que eximan de los
impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los
mencionados sectores, consistente en una cantidad equivalente al veinticinco
por ciento del monto que efectivamente otorguen en exenciones sobre los citados
impuestos durante los meses de mayo a julio de 2009, y
Que el artículo séptimo del Decreto de
referencia establece que
LINEAMIENTOS
PARA
EN EL ARTICULO SEPTIMO DEL “DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES
A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE
DE
PRIMERO.- El presente documento tiene por objeto establecer
los lineamientos para la aplicación del subsidio fiscal contemplado en el
artículo séptimo del “Decreto por el
que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con
motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de
influenza”, publicado en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Para los efectos de la aplicación del subsidio
fiscal a que se refiere el lineamiento anterior se entenderá por:
I. Impuesto sobre nóminas.- La contribución
local que grava las erogaciones en
dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal
subordinado, independientemente de la denominación que se le otorgue.
II. Impuesto sobre hospedaje.- La contribución
local que grava los ingresos por la prestación de alojamiento o albergue
temporal de personas, sin incluir los alimentos y demás servicios relacionados
con los mismos, a cambio de una contraprestación, independientemente de la
denominación
que se otorgue.
III. Exenciones.- La relevación total o parcial a los contribuyentes de la obligación de pago del tributo que se hubiera otorgado a más tardar el 31 de julio de 2009, con independencia de la denominación que se otorgue al beneficio.
TERCERO.- A fin de recibir el subsidio fiscal mencionado en el lineamiento primero, las entidades federativas que, con posterioridad a la fecha de entrada en vigor del Decreto, hayan eximido del pago de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los contribuyentes de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, durante los meses de mayo, junio y julio de 2009, deberán:
I. Enviar
un escrito a
a) El monto total de los ingresos que efectivamente dejaron de percibir por las exenciones otorgadas y el monto del subsidio fiscal que corresponda conforme a lo dispuesto por el artículo séptimo del Decreto.
b) Los datos de la institución de crédito y cuenta bancaria en la cual se realizará el depósito del monto del subsidio fiscal que, en su caso, proceda.
c) La
manifestación expresa de la entidad federativa para que, conforme a lo previsto
en el artículo 9o., cuarto párrafo de
II. Adjuntar al escrito mencionado en la fracción I de este lineamiento, la siguiente información:
a) Copia del instrumento jurídico a través del cual se otorgaron las exenciones de los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje a los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento, así como, en su caso, de la normatividad relacionada con las mismas.
b) Relación
de los contribuyentes que fueron beneficiados con las exenciones del pago de
los impuestos sobre nóminas y sobre hospedaje, incluyendo nombre, denominación
o razón social, según corresponda; registro federal de contribuyentes; sector
al que pertenecen; monto del impuesto que debería haberse pagado en caso de no
aplicar las exenciones correspondientes y las cantidades objeto de las citadas
exenciones. Esta información deberá presentarse por
escrito y en archivo electrónico, desglosada por cada uno de los meses que se
haya
aplicado la exención.
c) Copia certificada de las declaraciones o cualquier otro documento presentados por los contribuyentes a que se refiere el inciso anterior, a través de las cuales se acredite la aplicación de las exenciones materia del subsidio fiscal objeto de los presentes lineamientos, así como la documentación que acredite que pertenecen a alguno de los sectores de hotelería, restaurantes y servicios de esparcimiento.
En caso de que la solicitud a que se
refiere este lineamiento no contenga alguno de los señalamientos previstos en
la fracción I del propio lineamiento o a ésta no se adjunte la información
contenida en la fracción II del mismo, se tendrá por no presentada.
Si con posterioridad a la fecha de
presentación del escrito de solicitud a que se refiere este lineamiento se
determina un estímulo menor al aplicado por o a los contribuyentes y, por ende,
el monto del subsidio fiscal a que se refiere el artículo séptimo del Decreto
resulta menor al monto que por dicho concepto se hubiera depositado a la
entidad federativa de que se trate, ésta deberá informar a
CUARTO.-
QUINTO.- Las
entidades federativas deberán presentar las solicitudes del subsidio fiscal
objeto de los presentes lineamientos por meses concluidos y únicamente durante
el ejercicio fiscal de 2009.
TRANSITORIO
UNICO.- Los presentes lineamientos
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 23 de junio de 2009.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.