ACUERDO por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. |
Lunes 20 de julio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con
fundamento en los artículos 20 y 40 de
CONSIDERANDO
Que
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus
objetivos mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de
Que en congruencia con lo anterior, el propio Plan determina en sus
estrategias, elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través
de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y
el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la
gestión pública, así como hacer más eficiente la operación y el gasto de las
dependencias y entidades federales
y reducir la discrecionalidad de las autoridades administrativas en la
aplicación de las normas;
Que el Programa Especial de Mejora de
Que dicho Programa prevé diversos sistemas para mejorar la gestión de las instituciones, entre los que destaca el Sistema de Mejora Regulatoria Interna, cuyo objetivo es mejorar el marco normativo interno de las dependencias y entidades mediante el proceso de calidad regulatoria;
Que es necesario que el marco normativo interno de las dependencias federales tenga calidad y brinde a los sujetos obligados certeza jurídica y transparencia, para contribuir a una gestión pública más eficiente y eficaz, que permita una adecuada autonomía de gestión y una oportuna y efectiva acción gubernamental;
Que actualmente diversas dependencias y entidades de
Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria
interna de esta dependencia, estableciendo, bajo un enfoque de mediano y largo
plazo, un proceso que asegure la calidad de la regulación, para que las normas
internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras; he tenido a bien
expedir
el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA
EN
CAPITULO PRIMERO
Disposiciones Generales
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de calidad
regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas de
SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Areas normativas: A las unidades
administrativas de
o adiciones a la normas existentes.
II. Calidad regulatoria: Conjunto de atributos de una regulación suficiente y adecuada, que al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumple con los objetivos para los que se creó, brinda certeza jurídica y propicia una gestión eficiente y eficaz.
III. Cargas Administrativas: Son los tiempos, unidades de esfuerzo y documentos necesarios para realizar un proceso, procedimiento o trámite gubernamental.
IV. Certeza jurídica: Elemento fundamental de todo sistema jurídico, que consiste en la suficiencia y difusión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir qué tratamiento tendrá cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin.
V. COMERI: Es el Comité de Mejora
Regulatoria Interna de
VI. Disposiciones: Cualquier precepto, instrucción, mandato, pauta o medida derivada o prevista dentro de un documento normativo.
VII. Documento normativo, Norma o Regulación: Cualquier ordenamiento, instrumento o documento que independientemente de su denominación, genera obligaciones o acciones para los servidores públicos, los ciudadanos/particulares, las instituciones o sus unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados.
VIII. Justificación Regulatoria: Es el instrumento técnico que a manera de formato, detalla los elementos básicos y esenciales que deberá cumplir una regulación con calidad, a fin de determinar si se justifica la emisión o vigencia de dicha regulación.
IX. Marco normativo interno: Conjunto de normas o
regulaciones emitidas por
IX.1. Marco normativo interno de operación: que comprende las normas internas que rigen los servicios o trámites que brinda la institución conforme a sus facultades y atribuciones, así como las que determinan su organización, distribución y asignación de funciones, el desarrollo de tareas sustantivas y la determinación de metas o compromisos institucionales.
IX.2. Marco normativo interno de administración: que comprende las
normas internas que rigen los temas de recursos humanos, financieros y
materiales, las tecnologías de la información
y la transparencia.
X. Normateca Interna: Al sistema
electrónico de registro y difusión de normas internas que
XI. Proyecto normativo: Son los proyectos de nuevas disposiciones o de reforma a las existentes.
XII. Secretaría: A
CAPITULO SEGUNDO
Del Comité de Mejora Regulatoria Interna
TERCERO.- Se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna en
CUARTO.- El COMERI estará integrado por los siguientes miembros:
I. Presidente, que será el Oficial Mayor
de
II. Vocales:
1. Un representante de las Subsecretarías
del Trabajo; de Empleo y Productividad Laboral y de Inclusión Laboral,
respectivamente, quienes deberán tener el nivel de Director General
o equivalente.
2. Un subprocurador designado por el
titular de
3. El Director General del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.
4. El Director General de Recursos Humanos.
III. Invitados, que serán las personas
físicas o morales, académicos, instituciones de investigación o de educación,
cámaras, asociaciones, sociedades civiles, redes de expertos o especialistas en
los temas o materias a que correspondan las regulaciones materia del COMERI,
así como los servidores públicos representantes de las áreas sustantivas y
administrativas de
IV. Asesor jurídico, que será el Director
General de Asuntos Jurídicos.
V. Asesor, que será el Titular del Organo Interno de Control.
VI. Secretario Ejecutivo, que será
designado por el Presidente y que será el responsable de realizar las
convocatorias a las sesiones del Comité, así como de apoyar al Presidente y
levantar las actas de cada sesión celebrada.
En los casos de ausencia del Presidente del COMERI, será suplido por el Secretario Ejecutivo.
Los Vocales, Asesores y el Secretario Ejecutivo, deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior. El Director General de Recursos Humanos, será suplido por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
Los miembros a que se refieren las fracciones I y II participarán en las sesiones del COMERI con voz y voto. Los miembros a que se refieren las fracciones III a VI sólo tendrán voz. Los suplentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares del COMERI.
QUINTO.- El COMERI sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente o su Secretario Ejecutivo, previa propuesta razonada de cualquiera de los miembros del COMERI.
Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita, mediante documento impreso o por correo electrónico con tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de cuando menos 24 horas tratándose de sesiones extraordinarias.
Para sesionar, el COMERI requerirá de la presencia de su Presidente o de su suplente, y de la mitad más uno de sus miembros. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.
SEXTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el COMERI tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones, a fin de mejorarlas y garantizar su calidad;
II. Acordar y coordinar acciones de mejora de las disposiciones, a efecto de contribuir a su calidad regulatoria, la reducción de cargas administrativas y al logro de los objetivos institucionales;
III. Proponer al Secretario del Trabajo y Previsión Social la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos o reglamentos, que a consideración del COMERI sea necesario emitir o mejorar para reducir cargas administrativas innecesarias, brindar mayor certeza jurídica y propiciar una gestión más eficiente y eficaz;
IV. Revisar de forma continua y programada,
con la participación de las unidades administrativas y sus órganos
administrativos desconcentrados competentes, todo el marco normativo interno
vigente, para asegurar su calidad regulatoria y la disminución efectiva de
cargas administrativas innecesarias, buscando su estandarización y congruencia
con los objetivos institucionales y las facultades y atribuciones conferidas a
la institución;
V. Analizar y dictaminar, con base en
y claros;
VI. Discutir y recomendar cambios o modificaciones a las disposiciones de
carácter general que inciden en la gestión interna de
VII. Difundir todas las disposiciones vigentes y los proyectos normativos, a
través de
VIII. Aprobar en su caso, los procedimientos específicos para recibir y
dictaminar los proyectos normativos, así como para hacer las convocatorias
respectivas y sesionar de forma electrónica
o virtual;
IX. Aprobar el Manual de Operación de
X. Integrar Grupos de Trabajo para el diagnóstico, análisis, simplificación y mejora de las disposiciones internas y las que se refieren en la fracción VI anterior, y
XI. Las demás que le encomiende el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
CAPITULO TERCERO
De las
etapas del proceso de calidad regulatoria
Análisis inicial
SEPTIMO.- Previo a la elaboración de cualquier proyecto normativo, las áreas normativas deberán analizar de forma cabal qué problemas o situaciones pretenden resolver o atender mediante la generación de regulación y si dicha alternativa es la más viable y necesaria.
Elaboración del proyecto normativo
OCTAVO.- Para la elaboración de cualquier proyecto normativo, el área respectiva deberá determinar qué mecanismos o esquemas normativos deberá incluir su proyecto para alcanzar los objetivos deseados y para tal efecto, deberá considerar que la regulación no genere discrecionalidad ni cargas administrativas innecesarias, así como controles o restricciones que afecten negativamente la oportuna gestión y eficacia de la institución.
Consulta con usuarios o expertos
NOVENO.- Las áreas normativas deberán
presentar ante el COMERI sus proyectos normativos, junto con
El COMERI podrá determinar un plazo menor, considerando las características del proyecto normativo o las circunstancias de urgencia que se presenten. Dicho plazo en ningún caso podrá ser inferior a cinco días hábiles.
De forma estrictamente excepcional y en casos de emergencia debidamente comprobada, el COMERI a través de su Presidente y a petición fundada y motivada del área normativa, podrá exceptuar la presentación de los proyectos normativos para el dictamen correspondiente, pero después de emitida dicha regulación, el área normativa tendrá treinta días hábiles para someterla a revisión y dictamen del COMERI, a efecto de que éste se pronuncie sobre su simplificación, mejora o eliminación.
Difusión
DECIMO.- El COMERI deberá publicar el proyecto
Normativo en
Excepcionalmente y
sólo en aquellos casos en que el proyecto normativo contenga información que
Los comentarios, propuestas u observaciones que surjan en esta etapa serán glosados en un expediente que integre el COMERI y deberán ser incorporados al proyecto, según determine el área normativa. Las propuestas que no sean incorporadas al proyecto deberán contar con una justificación del área normativa que señale el impacto negativo que tendría su inclusión.
DECIMO PRIMERO.- Para el análisis y dictamen de los proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación, el COMERI solicitará al área normativa un diagnóstico previo sobre los usuarios históricos y/o potenciales de dicho proyecto, a efecto de incorporarlos como Invitados del COMERI para efectos de esa revisión y dictamen, según determine el Presidente del COMERI o su Secretario Ejecutivo.
Tratándose de proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación y que por mandato de ley o de alguna disposición jurídica, hayan pasado o deban pasar por un proceso de opinión o revisión diferente al del COMERI en el que los usuarios citados en el párrafo anterior hayan intervenido o intervengan para efecto de dar sus observaciones o comentarios sobre el proyecto normativo, el COMERI podrá tener por cumplida la fase de revisión a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente ordenamiento, por lo que podrá emitir el dictamen correspondiente considerando la opinión que emita el Titular del Organo Interno de Control, de acuerdo al artículo Décimo Tercero de este Acuerdo.
DECIMO SEGUNDO.- El COMERI, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto normativo, deberá revisar y analizar el proyecto bajo criterios y elementos de simplificación y calidad regulatoria y emitir dentro de ese plazo el dictamen correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por el COMERI por un término no mayor de diez días hábiles cuando la complejidad del proyecto o cualquier otra circunstancia comprobada justifique dicha prórroga.
En caso de que el COMERI no emitiere el dictamen respectivo en el plazo
a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el dictamen es favorable
y el COMERI deberá emitir una constancia señalando ese hecho en un término
máximo de cinco días hábiles. Los dictámenes del COMERI serán publicados en
Medición de atributos de
calidad regulatoria
DECIMO TERCERO.- Desde el momento en que el proyecto normativo sea recibido por el
COMERI conforme al artículo anterior, el Titular del Organo Interno de Control
en
Ningún proyecto podrá ser dictaminado favorablemente por el COMERI si no cuenta con la opinión favorable de este Titular.
DECIMO CUARTO.- Los proyectos normativos dictaminados favorablemente por el COMERI,
deberán ser incorporados a
Las normas internas se publicarán en el medio antes citado de forma íntegra y completa, y en el caso de normas que hayan sido modificadas o reformadas, la publicación será de una versión compilada en la que se indique abajo del texto modificado la fecha en que tuvo lugar cada reforma.
Evaluación ex post de la
regulación
DECIMO QUINTO.- El COMERI deberá establecer mecanismos y aplicar metodologías que permitan evaluar los efectos e impactos de la regulación vigente, a efecto de someter las normas internas a procesos de simplificación regulatoria y mejora continua.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se da a conocer la integración y
funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de
TERCERO.- El COMERI deberá emitir el Manual de Operación de
En tanto se expiden el Manual de Operación del presente Acuerdo, se continuarán aplicando las disposiciones emitidas con anterioridad en lo que no se oponga al presente ordenamiento.
CUARTO.- Los proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación, estarán sujetos a este Acuerdo a partir del primero de enero del año 2010.
Dado en
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.