ACUERDO por el que se establece el proceso de calidad regulatoria en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Lunes 20 de julio de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

JAVIER LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 20 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 3, 4, 6 fracción XII y 8 fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como dependencia del Poder Ejecutivo Federal, tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades que le encomiendan el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal del Trabajo, sus reglamentos y las que le confieren las demás disposiciones legales aplicables;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 establece entre sus objetivos mejorar la regulación, la gestión, los procesos y los resultados de la Administración Pública Federal para satisfacer las necesidades de los ciudadanos en cuanto a la provisión de bienes y servicios públicos, así como garantizar la certeza jurídica y predictibilidad de las normas y promover y garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el acceso a la información;

Que en congruencia con lo anterior, el propio Plan determina en sus estrategias, elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública, así como hacer más eficiente la operación y el gasto de las dependencias y entidades federales
y reducir la discrecionalidad de las autoridades administrativas en la aplicación de las normas;

Que el Programa Especial de Mejora de la Gestión de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 2008, tiene como objetivo mejorar la gestión de las instituciones públicas federales, liberando recursos para orientarlos a las funciones sustantivas de éstas, por lo que es necesario identificar y disminuir las cargas administrativas que asume el gobierno federal;

Que dicho Programa prevé diversos sistemas para mejorar la gestión de las instituciones, entre los que destaca el Sistema de Mejora Regulatoria Interna, cuyo objetivo es mejorar el marco normativo interno de las dependencias y entidades mediante el proceso de calidad regulatoria;

Que es necesario que el marco normativo interno de las dependencias federales tenga calidad y brinde a los sujetos obligados certeza jurídica y transparencia, para contribuir a una gestión pública más eficiente y eficaz, que permita una adecuada autonomía de gestión y una oportuna y efectiva acción gubernamental;

Que actualmente diversas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuentan con Comités de Mejora Regulatoria Interna y medios de difusión electrónica de su regulación interna vigente, denominados Normatecas Internas, que han contribuido al logro de los objetivos y metas institucionales, y

Que es necesario seguir avanzando en el proceso de mejora regulatoria interna de esta dependencia, estableciendo, bajo un enfoque de mediano y largo plazo, un proceso que asegure la calidad de la regulación, para que las normas internas sean eficaces, eficientes, consistentes y claras; he tenido a bien expedir
el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA EN LA SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de calidad regulatoria que deberán seguir las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus órganos administrativos desconcentrados, que generan normas internas o son usuarias de las mismas, a fin de que la regulación sea eficaz, eficiente, consistente y clara, y contribuya a la certeza jurídica y a la reducción efectiva de las cargas administrativas, para una gestión pública más eficiente y eficaz.

SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I.        Areas normativas: A las unidades administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus órganos administrativos desconcentrados, que diseñen, elaboren, propongan, impulsen o sean responsables de la emisión de regulación interna, o bien de modificaciones, derogaciones
o adiciones a la normas existentes.

II.       Calidad regulatoria: Conjunto de atributos de una regulación suficiente y adecuada, que al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación, cumple con los objetivos para los que se creó, brinda certeza jurídica y propicia una gestión eficiente y eficaz.

III.      Cargas Administrativas: Son los tiempos, unidades de esfuerzo y documentos necesarios para realizar un proceso, procedimiento o trámite gubernamental.

IV.     Certeza jurídica: Elemento fundamental de todo sistema jurídico, que consiste en la suficiencia y difusión del marco normativo vigente, para tener plena seguridad sobre qué disposiciones aplican a cada caso concreto y poder predecir qué tratamiento tendrá cada situación en la realidad, desde su inicio y hasta su fin.

V.      COMERI: Es el Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para la revisión y dictaminación de sus proyectos normativos, como parte del proceso de calidad regulatoria.

VI.     Disposiciones: Cualquier precepto, instrucción, mandato, pauta o medida derivada o prevista dentro de un documento normativo.

VII.    Documento normativo, Norma o Regulación: Cualquier ordenamiento, instrumento o documento que independientemente de su denominación, genera obligaciones o acciones para los servidores públicos, los ciudadanos/particulares, las instituciones o sus unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados.

VIII.   Justificación Regulatoria: Es el instrumento técnico que a manera de formato, detalla los elementos básicos y esenciales que deberá cumplir una regulación con calidad, a fin de determinar si se justifica la emisión o vigencia de dicha regulación.

IX.     Marco normativo interno: Conjunto de normas o regulaciones emitidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a través de su titular, unidades administrativas o servidores públicos facultados, que por su ámbito de aplicación y sus efectos sobre la gestión, se dividen en:

IX.1.    Marco normativo interno de operación: que comprende las normas internas que rigen los servicios o trámites que brinda la institución conforme a sus facultades y atribuciones, así como las que determinan su organización, distribución y asignación de funciones, el desarrollo de tareas sustantivas y la determinación de metas o compromisos institucionales.

IX.2.    Marco normativo interno de administración: que comprende las normas internas que rigen los temas de recursos humanos, financieros y materiales, las tecnologías de la información
y la transparencia.

X.      Normateca Interna: Al sistema electrónico de registro y difusión de normas internas que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social mantiene en Internet, para la consulta y acceso a su regulación interna por parte de cualquier interesado.

XI.     Proyecto normativo: Son los proyectos de nuevas disposiciones o de reforma a las existentes.

XII.    Secretaría: A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, incluyendo a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y al Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.

CAPITULO SEGUNDO

Del Comité de Mejora Regulatoria Interna

TERCERO.- Se establece el Comité de Mejora Regulatoria Interna en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, como la instancia facultada para revisar y mejorar el marco normativo interno bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad regulatoria, a fin de asegurar la certeza jurídica y contribuir a incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.

CUARTO.- El COMERI estará integrado por los siguientes miembros:

I.       Presidente, que será el Oficial Mayor de la Secretaría.

II.      Vocales:

1.     Un representante de las Subsecretarías del Trabajo; de Empleo y Productividad Laboral y de Inclusión Laboral, respectivamente, quienes deberán tener el nivel de Director General
o equivalente.

2.     Un subprocurador designado por el titular de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

3.     El Director General del Comité Nacional Mixto de Protección al Salario.

4.     El Director General de Recursos Humanos.

III.      Invitados, que serán las personas físicas o morales, académicos, instituciones de investigación o de educación, cámaras, asociaciones, sociedades civiles, redes de expertos o especialistas en
los temas o materias a que correspondan las regulaciones materia del COMERI, así como los servidores públicos representantes de las áreas sustantivas y administrativas de la Secretaría y sus órganos desconcentrados.

IV.     Asesor jurídico, que será el Director General de Asuntos Jurídicos.

V.      Asesor, que será el Titular del Organo Interno de Control.

VI.     Secretario Ejecutivo, que será designado por el Presidente y que será el responsable de realizar las convocatorias a las sesiones del Comité, así como de apoyar al Presidente y levantar las actas de cada sesión celebrada.

En los casos de ausencia del Presidente del COMERI, será suplido por el Secretario Ejecutivo.

Los Vocales, Asesores y el Secretario Ejecutivo, deberán designar a sus respectivos suplentes, quienes deberán tener el nivel jerárquico inferior. El Director General de Recursos Humanos, será suplido por el Director General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Los miembros a que se refieren las fracciones I y II participarán en las sesiones del COMERI con voz y voto. Los miembros a que se refieren las fracciones III a VI sólo tendrán voz. Los suplentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los miembros titulares del COMERI.

QUINTO.- El COMERI sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año, y de manera extraordinaria a convocatoria de su Presidente o su Secretario Ejecutivo, previa propuesta razonada de cualquiera de los miembros del COMERI.

Las convocatorias deberán hacerse de forma escrita, mediante documento impreso o por correo electrónico con tres días hábiles de anticipación tratándose de sesiones ordinarias y de cuando menos 24 horas tratándose de sesiones extraordinarias.

Para sesionar, el COMERI requerirá de la presencia de su Presidente o de su suplente, y de la mitad más uno de sus miembros. Sus determinaciones se tomarán por mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad.

SEXTO.- Para el cumplimiento de su objeto, el COMERI tendrá las funciones siguientes:

I.        Realizar estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y efectividad de las disposiciones, a fin de mejorarlas y garantizar su calidad;

II.       Acordar y coordinar acciones de mejora de las disposiciones, a efecto de contribuir a su calidad regulatoria, la reducción de cargas administrativas y al logro de los objetivos institucionales;

III.      Proponer al Secretario del Trabajo y Previsión Social la formulación de proyectos de iniciativas de leyes, decretos o reglamentos, que a consideración del COMERI sea necesario emitir o mejorar para reducir cargas administrativas innecesarias, brindar mayor certeza jurídica y propiciar una gestión más eficiente y eficaz;

IV.     Revisar de forma continua y programada, con la participación de las unidades administrativas y sus órganos administrativos desconcentrados competentes, todo el marco normativo interno vigente, para asegurar su calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas innecesarias, buscando su estandarización y congruencia con los objetivos institucionales y las facultades y atribuciones conferidas a la institución;

V.      Analizar y dictaminar, con base en la Justificación Regulatoria , todos los proyectos normativos, a fin de contribuir a su calidad regulatoria, asegurando que sean eficaces, eficientes, consistentes
y claros;

VI.     Discutir y recomendar cambios o modificaciones a las disposiciones de carácter general que inciden en la gestión interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y cuya emisión, reforma o abrogación sea competencia de otras instituciones o áreas normativas de la Administración Pública Federal;

VII.    Difundir todas las disposiciones vigentes y los proyectos normativos, a través de la Normateca Interna , así como llevar a cabo acciones que garanticen que toda la regulación vigente está publicada de forma íntegra y completa por dicho medio;

VIII.   Aprobar en su caso, los procedimientos específicos para recibir y dictaminar los proyectos normativos, así como para hacer las convocatorias respectivas y sesionar de forma electrónica
o virtual;

IX.     Aprobar el Manual de Operación de la Normateca Interna ;

X.      Integrar Grupos de Trabajo para el diagnóstico, análisis, simplificación y mejora de las disposiciones internas y las que se refieren en la fracción VI anterior, y

XI.     Las demás que le encomiende el Secretario del Trabajo y Previsión Social.

CAPITULO TERCERO

De las etapas del proceso de calidad regulatoria

Análisis inicial

SEPTIMO.- Previo a la elaboración de cualquier proyecto normativo, las áreas normativas deberán analizar de forma cabal qué problemas o situaciones pretenden resolver o atender mediante la generación de regulación y si dicha alternativa es la más viable y necesaria.

Elaboración del proyecto normativo

OCTAVO.- Para la elaboración de cualquier proyecto normativo, el área respectiva deberá determinar qué mecanismos o esquemas normativos deberá incluir su proyecto para alcanzar los objetivos deseados y para tal efecto, deberá considerar que la regulación no genere discrecionalidad ni cargas administrativas innecesarias, así como controles o restricciones que afecten negativamente la oportuna gestión y eficacia de la institución.

Consulta con usuarios o expertos

NOVENO.- Las áreas normativas deberán presentar ante el COMERI sus proyectos normativos, junto con la Justificación Regulatoria respectiva, cuando menos con treinta días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir dicha regulación.

El COMERI podrá determinar un plazo menor, considerando las características del proyecto normativo o las circunstancias de urgencia que se presenten. Dicho plazo en ningún caso podrá ser inferior a cinco días hábiles.

De forma estrictamente excepcional y en casos de emergencia debidamente comprobada, el COMERI a través de su Presidente y a petición fundada y motivada del área normativa, podrá exceptuar la presentación de los proyectos normativos para el dictamen correspondiente, pero después de emitida dicha regulación, el área normativa tendrá treinta días hábiles para someterla a revisión y dictamen del COMERI, a efecto de que éste se pronuncie sobre su simplificación, mejora o eliminación.

Difusión

DECIMO.- El COMERI deberá publicar el proyecto Normativo en la Normateca Interna para efecto de recibir por dicho medio, comentarios, sugerencias, observaciones o propuestas de cualquier interesado.

Excepcionalmente y sólo en aquellos casos en que el proyecto normativo contenga información que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social vaya a clasificar como información reservada en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, podrá no publicarse el proyecto en la Normateca Interna , pero el COMERI deberá asegurar que todos sus miembros tengan acceso a dicho proyecto.

Los comentarios, propuestas u observaciones que surjan en esta etapa serán glosados en un expediente que integre el COMERI y deberán ser incorporados al proyecto, según determine el área normativa. Las propuestas que no sean incorporadas al proyecto deberán contar con una justificación del área normativa que señale el impacto negativo que tendría su inclusión.

DECIMO PRIMERO.- Para el análisis y dictamen de los proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación, el COMERI solicitará al área normativa un diagnóstico previo sobre los usuarios históricos y/o potenciales de dicho proyecto, a efecto de incorporarlos como Invitados del COMERI para efectos de esa revisión y dictamen, según determine el Presidente del COMERI o su Secretario Ejecutivo.

Tratándose de proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación y que por mandato de ley o de alguna disposición jurídica, hayan pasado o deban pasar por un proceso de opinión o revisión diferente al del COMERI en el que los usuarios citados en el párrafo anterior hayan intervenido o intervengan para efecto de dar sus observaciones o comentarios sobre el proyecto normativo, el COMERI podrá tener por cumplida la fase de revisión a que se refiere el artículo Décimo Segundo del presente ordenamiento, por lo que podrá emitir el dictamen correspondiente considerando la opinión que emita el Titular del Organo Interno de Control, de acuerdo al artículo Décimo Tercero de este Acuerdo.

DECIMO SEGUNDO.- El COMERI, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto normativo, deberá revisar y analizar el proyecto bajo criterios y elementos de simplificación y calidad regulatoria y emitir dentro de ese plazo el dictamen correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por el COMERI por un término no mayor de diez días hábiles cuando la complejidad del proyecto o cualquier otra circunstancia comprobada justifique dicha prórroga.

En caso de que el COMERI no emitiere el dictamen respectivo en el plazo a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el dictamen es favorable y el COMERI deberá emitir una constancia señalando ese hecho en un término máximo de cinco días hábiles. Los dictámenes del COMERI serán publicados en la Normateca Interna.

Medición de atributos de calidad regulatoria

DECIMO TERCERO.- Desde el momento en que el proyecto normativo sea recibido por el COMERI conforme al artículo anterior, el Titular del Organo Interno de Control en la Secretaría deberá verificar que el mismo cumpla con los atributos de calidad regulatoria que se indican en la Justificación Regulatoria , para emitir su opinión favorable o en su defecto, las recomendaciones que considere necesarias.

Ningún proyecto podrá ser dictaminado favorablemente por el COMERI si no cuenta con la opinión favorable de este Titular.

DECIMO CUARTO.- Los proyectos normativos dictaminados favorablemente por el COMERI, deberán ser incorporados a la Normateca Interna dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que sean emitidos. Por lo que ninguna norma interna podrá ser exigida o aplicada a servidor público o persona alguna, si no está debidamente publicada en la Normateca Interna.

Las normas internas se publicarán en el medio antes citado de forma íntegra y completa, y en el caso de normas que hayan sido modificadas o reformadas, la publicación será de una versión compilada en la que se indique abajo del texto modificado la fecha en que tuvo lugar cada reforma.

Evaluación ex post de la regulación

DECIMO QUINTO.- El COMERI deberá establecer mecanismos y aplicar metodologías que permitan evaluar los efectos e impactos de la regulación vigente, a efecto de someter las normas internas a procesos de simplificación regulatoria y mejora continua.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga el “Acuerdo por el que se da a conocer la integración y funcionamiento del Comité de Mejora Regulatoria Interna de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 2003.

TERCERO.- El COMERI deberá emitir el Manual de Operación de la Normateca Interna , dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este Acuerdo.

En tanto se expiden el Manual de Operación del presente Acuerdo, se continuarán aplicando las disposiciones emitidas con anterioridad en lo que no se oponga al presente ordenamiento.

CUARTO.- Los proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación, estarán sujetos a este Acuerdo a partir del primero de enero del año 2010.

Dado en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los diez días del mes de junio de dos mil nueve.-
El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.