CIRCULAR CONSAR 69-4, Modificaciones y adiciones a las reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR.

Jueves 16 de julio de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 69-4

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS
Y MECANISMOS PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI, 18, fracciones I a VI, 39, 43, 47, 47 bis, 74, 74 bis, 74 ter, 74 quinquies, 76 y 79 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 9, 10, 11, 12, 13, 14, 23, 24, 28, fracciones VIII y XV, 29, 35, 43, 59, fracciones VIII y XVI, 65, 93, fracciones VII y XIII,
y 98 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que la fracción II del artículo 5o. de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro faculta a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a expedir disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro para la operación y funcionamiento de dichos sistemas;

Que las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro al ser participantes en los sistemas de ahorro para el retiro deberán sujetarse a lo dispuesto en las disposiciones generales que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en uso de sus facultades legales;

Que derivado de la obligación por parte de las Administradoras de localizar y transferir los recursos de una Sociedad de Inversión Básica a otra como resultado del avance en la edad del trabajador, se requiere contar con procesos operativos eficaces que minimicen los costos que erogue el sistema para la realización
de estas tareas;

Que con la finalidad de evitar los costos transaccionales que se originan de la liquidación de los activos objeto de inversión a través de operaciones de compra y venta de éstos, así como para disminuir los gastos provocados por los procesos operativos para la realización de las transacciones de mercado, evitando de esta forma generar distorsiones en los precios de los instrumentos ocasionadas por negociaciones de éstos de las que se puede prescindir, se deben establecer procedimientos que generen menores efectos sobre los recursos de los trabajadores;

Que las operaciones de compra y venta de los activos objeto de inversión en posesión de las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, con fines de transferir los recursos de una sociedad a otra como resultado del avance en la edad del trabajador, no contribuyen a incrementar la calidad de la inversiones realizadas por estas sociedades, así como tampoco son compatibles con el horizonte de largo plazo de la naturaleza de estos fondos;

Que con lo dispuesto en las presentes modificaciones y adiciones, se coadyuvará a reducir los costos que se deriven de los procesos operativos y de las condiciones de mercado, así como de la volatilidad que impere en los mismos, permitiendo a las administradoras de fondos para el retiro y las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro que así lo deseen, presentar un programa de transferencia de activos objeto de inversión libre de pago, como resultado del avance en la edad del trabajador, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes reglas:

MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES RELATIVAS A LOS PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA ELEGIR SOCIEDADES DE INVERSION ESPECIALIZADAS DE FONDOS PARA EL RETIRO A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR

UNICA.- Se MODIFICAN las reglas cuadragésima cuarta, cuadragésima séptima en su primer párrafo y fracción I, cuadragésima octava en su segundo párrafo y quincuagésima y se ADICIONA la fracción I Bis de la regla segunda, así como una Sección III “Programa para la transferencia de Recursos de las Cuentas Individuales a través de Activos Objeto de Inversión Libres de Pago” al Capítulo VII, que comprende las reglas quincuagésima primera bis, quincuagésima primera ter, quincuagésima primera quáter, quincuagésima primera quinquies y quincuagésima primera sexies, a la Circular CONSAR 69-2 “Reglas generales relativas a los procedimientos y mecanismos para elegir sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR”, modificada por la Circular CONSAR 69-3, publicadas en el Diario Oficial de la Federación los días 17 de septiembre de 2007 y 26 de diciembre de 2008 respectivamente, para quedar en los siguientes términos:

“SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas generales, se entenderá por:

I. …

I. Bis Activos Objeto de Inversión, a todos aquellos valores que estén contemplados en el régimen de inversión autorizado de la Sociedad de Inversión de que se trate, de conformidad a las reglas que establecen el régimen de inversión al que deberán sujetarse las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.

II. a LI. …

“CUADRAGESIMA CUARTA.- Las Administradoras deberán localizar en sus bases de datos las cuentas individuales que correspondan a trabajadores que, por su edad, deban transferirse sus recursos de las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro,
de Ahorro para el Retiro, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, de una Sociedad de Inversión Básica a otra.

Para tal efecto, las Administradoras, a más tardar el quinto día hábil anterior al último día del mes junio de cada año, deberán localizar las cuentas individuales que correspondan a trabajadores que entre el 1 de julio del año precedente y el 30 de junio del mismo año, se encuentren en los siguientes supuestos:

a. Que durante el periodo señalado cumplan 27 años;

b. Que durante el periodo señalado cumplan 37 años;

c. Que durante el periodo señalado cumplan 46 años, y

d. Que durante el periodo señalado cumplan 56 años de edad.

Las Administradoras deberán observar en todo momento la decisión de los trabajadores que hayan elegido una Sociedad de Inversión Básica distinta a la que les corresponda por su edad, para la inversión de los recursos de las Subcuentas señaladas en el primer párrafo de la presente regla, de conformidad con lo dispuesto en las presentes reglas y en las reglas generales que establecen el régimen de inversión emitidas por la Comisión.

“CUADRAGESIMA SEPTIMA.- Las Administradoras, a más tardar el último día hábil del mes de junio de cada año, podrán obtener el saldo neto de las Subcuentas de RCV IMSS, de RCV ISSSTE y, en su caso, de Ahorro Solidario, del Seguro de Retiro, de Ahorro para el Retiro, de Aportaciones Complementarias de Retiro, de Ahorro a Largo Plazo y de Aportaciones Voluntarias con Perspectiva de Inversión de Largo Plazo, conforme a los lineamientos y características previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales.

I. El saldo de los recursos que reciban las Administradoras de las Instituciones de Crédito Liquidadoras por concepto de los procesos de recaudación de recursos del tercer bimestre de cada año, conforme a lo dispuesto en las reglas generales relativas a la administración de cuentas individuales expedidas por la Comisión , y

II…

“CUADRAGESIMA OCTAVA.-

Para tal efecto, las Administradoras tendrán veinte días hábiles, contados a partir del día en que reciban de las Instituciones de Crédito Liquidadoras la transferencia de recursos correspondiente al proceso de recaudación de recursos del tercer bimestre de cada año, conforme a lo dispuesto en las reglas generales emitidas por la Comisión relativas a la administración de cuentas individuales.

“QUINCUAGESIMA.- Las Administradoras deberán incluir la información relativa a cada transferencia anual de recursos que realicen conforme a lo previsto en la presente Sección, en el siguiente estado de cuenta que emitan.

“Sección III

Programa para la Transferencia de Recursos de las Cuentas Individuales a través
de Activos Objeto de Inversión Libres de Pago

QUINCUAGESIMA PRIMERA BIS.- Las Administradoras que así lo deseen, podrán presentar a la Comisión , para su no objeción, un programa de transferencia de Activos Objeto de Inversión libre de pago en los términos que las mismas definan libremente, con el cual se podrá sustituir la transferencia de recursos a que se refiere la regla cuadragésima octava anterior, con la finalidad de evitar el procedimiento de compra
y venta de Activos Objeto de Inversión que se derivan de la aplicación de dicha regla.

Dicho programa deberá ser presentado anualmente para su instrumentación, a más tardar 15 días hábiles anteriores al procedimiento de localización de cuentas individuales a que se refiere la regla cuadragésima cuarta anterior.

QUINCUAGESIMA PRIMERA TER.- Las Administradoras únicamente podrán transferir los Activos Objeto de Inversión objeto de dicho programa, propiedad de las Sociedades de Inversión Transferentes, que cumplan con el régimen de inversión autorizado para la Sociedad de Inversión Receptora.

QUINCUAGESIMA PRIMERA QUATER.- Con fines de realizar la transferencia de activos a que se refiere la regla quincuagésima primera bis, se podrán definir categorías para los de Activos Objeto de Inversión objeto del programa.

Los Activos Objeto de Inversión que de conformidad con el programa referido en la regla quincuagésima primera bis sean objeto de transferencia, podrán tener un margen de exceso o defecto en relación a los recursos que deban transferirse por cada categoría de instrumentos, compensando dicho margen con otra categoría de Activos Objeto de Inversión que se transfieran. La determinación de dicho margen podrá tomar en consideración las condiciones de los mercados financieros, la conformación de los portafolios de las Sociedades de Inversión Transferente y Receptora, así como el monto de recursos que deba transferirse. En cualquier caso, las Administradoras deberán garantizar que el valor de los recursos a transferir a través del citado programa sea igual a aquél determinado en la regla cuadragésima séptima de las presentes reglas.

QUINCUAGESIMA PRIMERA QUINQUIES.- Las Sociedades de Inversión Transferentes que cuenten con liquidez para realizar las transferencias de recursos a que se refiere la regla cuadragésima octava, sin afectar el cumplimiento de las demás obligaciones a su cargo, podrán liquidarlas mediante la transferencia en efectivo y, en su caso, para el monto a transferir restante podrá instrumentar simultáneamente, el programa de transferencia de Activos Objeto de Inversión libre de pago a que se refiere esta sección.

QUINCUAGESIMA PRIMERA SEXIES.- Una vez que el programa de transferencia de Activos Objeto de Inversión libre de pago definido por la Administradora reciba la no objeción de la Comisión , y cuente con la aprobación del Comité de Riesgos Financieros y del Comité de Inversiones de las Sociedades de Inversión de que se trate, será obligatorio para éstas.

TRANSITORIAS

PRIMERA.- Las presentes modificaciones y adiciones entrarán en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDA.- El programa de transferencia de Activos Objeto de Inversión libre de pago contenido en la Sección III del Capítulo VII de las presentes reglas, en su primera aplicación abarcará los semestres correspondientes a los periodos del 1 de julio al 31 de diciembre de 2008 y del 1 de enero al 30 de junio de 2009. Las Administradoras deberán presentar dicho programa a más tardar 30 días hábiles posteriores a la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas.

TERCERA.- La venta de acciones de la Sociedad de Inversión Transferente que en su caso se realice derivado de la aplicación del programa de transferencia de Activos Objeto de Inversión libre de pago correspondiente a los saldos referidos en la regla anterior, deberá realizarse a más tardar el último día hábil del mes de septiembre del presente año.

México, D.F., a 8 de julio de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.