DECRETO por el que se reforma y adiciona el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Jueves 16 de julio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA,
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me
confiere el artículo 89, fracción I de
la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en
los artículos 18 y 31 de
la Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 10, fracción XV;
72 fracciones I, II y VI, y 105, sexto párrafo, y se ADICIONAN los artículos 72, fracción II Bis y 105, séptimo y octavo
párrafos, pasando los actuales séptimo a décimo octavo párrafos a ser noveno a
vigésimo párrafos, para quedar como sigue:
“Artículo 10. …
I. a XIV. …
XV. Representar el interés de
la Federación
en
controversias fiscales; a
la Secretaría
y a las autoridades dependientes de la
misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los
tribunales de
la
República
, ante
la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sean parte,
o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad que
conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme a
sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de
Control en
la
Secretaría
, los hechos respectivos; ejercitar los derechos,
acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando
así convenga a los intereses de
la Secretaría
, e interponer los recursos que
procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia
Secretaría o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los
elementos que sean necesarios;
XVI. a LXXV. …
…
…
…
Artículo 72. …
I. Representar a
la Secretaría
ante
los Tribunales de
la
República
y ante las demás autoridades en las que dicha
representación no corresponda a
la Subprocuraduría
Fiscal
Federal de Investigaciones o a otra unidad
administrativa de
la
Secretaría
, así como en los casos a que se refiere el tercer
párrafo del artículo 10 de este reglamento;
II. Proponer los términos de los
informes previos y con justificación en relación con los juicios de amparo
promovidos contra actos de las autoridades de
la Secretaría
o de
las autoridades fiscales de las Entidades Federativas coordinadas, de los
escritos de demanda o contestación, según proceda, en las controversias
constitucionales o acciones de inconstitucionalidad;
II Bis. Representar al Presidente de
la República
en
todos los trámites establecidos por
la
Ley
de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de
la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos, en aquellos asuntos
que corresponda a
la
Secretaría
de Hacienda y Crédito Público representar al
Titular del Ejecutivo Federal, en términos del segundo párrafo del artículo 19
de la citada Ley;
III. a V. …
VI. Representar el interés de
la Federación
en
controversias fiscales; a
la Secretaría
y a las autoridades dependientes de la
misma en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los
tribunales de
la
República
, ante
la Comisión Nacional
de los Derechos Humanos, y ante otras autoridades competentes, en que sea
parte, o cuando sin ser parte, sea requerida su intervención por la autoridad
que conoce del juicio o procedimiento, o tenga interés para intervenir conforme
a sus atribuciones; y, en su caso, poner en conocimiento del Órgano Interno de
Control en
la
Secretaría
, los hechos respectivos; ejercitar los derechos,
acciones, excepciones y defensas de las que sean titulares, transigir cuando
así convenga a los intereses de
la Secretaría
, e interponer los recursos que
procedan ante los citados tribunales y autoridades, siempre que dicha
representación no corresponda a otra unidad administrativa de la propia Secretaría
o al Ministerio Público Federal y, en su caso, proporcionarle los elementos que
sean necesarios;
VII a XXV. …
Artículo 105. …
…
…
…
…
El
Procurador Fiscal de
la
Federación
será suplido en sus ausencias por el Subprocurador
Fiscal Federal de Amparos, por el Subprocurador Fiscal Federal de Legislación y
Consulta, por el Subprocurador Fiscal Federal de Asuntos Financieros o por el
Subprocurador Fiscal Federal de Investigaciones, en el orden indicado.
La
ausencia de los Subprocuradores Fiscales Federales será suplida entre ellos en
el orden indicado en el párrafo anterior, o por los Directores Generales que de
ellos dependan en los asuntos de su respectiva competencia, salvo en el
supuesto del párrafo siguiente.
Los
Subprocuradores Fiscal Federal de Amparos y Fiscal Federal de Investigaciones
serán suplidos en sus ausencias por los Directores Generales que de ellos
dependan, en el orden que aparecen citados en el artículo 2o. de este
Reglamento.
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…”
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
la Federación.
Dado en
la Residencia
del Poder
Ejecutivo Federal, en
la Ciudad
de México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil nueve.- Felipe
de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.