ACUERDO General por el que se establecen las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites previstos en la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Jueves 16 de julio de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en el artículo 102, apartado A, in fine, de la propia Constitución; 19 y 27 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 4, fracción II, inciso a), de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y 4 y 26 a 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que conforme al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es facultad y obligación del Presidente de la República , entre otras, proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las leyes que expida el Congreso de la Unión ;

Que el 17 de abril de 2009, se publicó en el Diario Oficial de la Federación , el “Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”, modificándose, entre otros, su artículo 19, para establecer que el Presidente de la República será representado en todos los trámites establecidos por dicha ley, en los términos que establezca en los acuerdos generales que al efecto se publiquen en el Diario Oficial de la Federación , por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y por la Procuraduría General de la República , según corresponda la atención del asunto de acuerdo con la distribución de competencias establecidas
en la ley;

Que conforme al reformado artículo 19 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo, Ley de Amparo, los acuerdos generales a que éste se refiere deberán señalar el mecanismo necesario para determinar la representación en los casos no previstos por los mismos;

Que el tercer párrafo del artículo 27 de la referida ley, reformado también mediante el Decreto precisado, dispone que las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo Federal se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General
de la República , que deba representarlo en el juicio de amparo, o bien, se estará a lo dispuesto en los acuerdos generales a que se refiere el artículo 19 de la Ley de Amparo, notificaciones que se realizarán por medio de oficio en la residencia oficial que corresponda;

Que en virtud de lo anterior y a fin de alcanzar los objetivos perseguidos con la reforma a la Ley de Amparo, es necesario fijar las reglas a que se sujetará la representación del Presidente de la República , definiendo los casos en que será representado por las Secretarías de Estado, por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o por el Procurador General de la República , de acuerdo con la distribución de competencias previstas en la ley, sin perjuicio de establecer paralelamente un mecanismo que permita otorgar oportunamente la representación presidencial en los casos no previstos en los Acuerdos Generales;

Que la función de consejero jurídico del Gobierno está a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, en tal virtud, la ley le otorga, entre otras atribuciones, la de dar apoyo técnico jurídico al Presidente de la República en todos aquellos asuntos que éste le encomiende, así como la de representarlo ante los tribunales federales en los asuntos y trámites jurisdiccionales y en cualquier asunto de carácter jurídico en que tenga interés o injerencia, por lo que, en congruencia con la naturaleza de dicha dependencia, es conveniente que sea ésta la que ostente originariamente la representación presidencial en los juicios de amparo, salvo los casos en que dicha representación se otorgue expresamente a otra institución, ya sea por el Ejecutivo Federal o por la propia Consejería Jurídica, en los términos del presente acuerdo;

Que la Procuraduría General de la República , como institución ubicada en la esfera del Poder Ejecutivo Federal, encargada hasta ahora de la designación de los Secretarios de Estado como representantes del Presidente de la República , en los juicios de amparo, ha acumulado una amplia experiencia en el desarrollo de dicha función, además de contar actualmente con los recursos humanos, financieros y materiales que le permiten el desahogo oportuno de los asuntos que le son notificados en esta materia, y

Que resulta indispensable establecer un periodo de transición, con el propósito de que se dote a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, de los recursos humanos, materiales y financieros que garanticen el óptimo desarrollo de las funciones que se le confieren en el presente ordenamiento, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO

ARTÍCULO PRIMERO. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal tendrá la representación del Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, salvo los casos previstos en los artículos segundo y tercero del presente acuerdo, y aquellos en que la propia Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal designe a otra institución para que ejerza dicha representación, conforme a lo dispuesto en los artículos cuarto y quinto de este acuerdo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se otorga la representación del Presidente de la República , en todos los trámites establecidos en la Ley de Amparo, a las Secretarías de Estado y a la Procuraduría General de la República , conforme a lo siguiente:

I.       A la Secretaría de Gobernación

          Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley General de Población

2.     Ley General de Protección Civil

3.     Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

4.     Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

5.     Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales

6.     Ley Federal de Juegos y Sorteos

7.     Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

8.     Ley del Instituto Nacional de las Mujeres

9.     Ley Federal de Cinematografía

10.  Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación

11.  Ley de Seguridad Nacional

12.  Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano

13.  Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales

14.  Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos

15.  Reglamento de la Ley General de Población

16.  Reglamento de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público

17.  Reglamento de la Ley Federal de Cinematografía

18.  Reglamento Interior del Instituto Nacional de las Mujeres

19.  Reglamento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

20.  Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación

II.       A la Secretaría de Relaciones Exteriores

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley del Servicio Exterior Mexicano

2.     Ley de Nacionalidad

3.     Ley de Extradición Internacional

4.     Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano

5.     Reglamento de la Ley de Nacionalidad

6.     Reglamento de Pasaportes

7.     Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen Decretos promulgatorios de tratados internacionales.

III.      A la Secretaría de la Defensa Nacional

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

2.     Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

3.     Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

4.     Código de Justicia Militar

5.     Ley del Servicio Militar

6.     Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

7.     Ley para la Comprobación , Ajuste y Cómputo de Servicios en el Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

8.     Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

9.     Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

10.  Reglamento de la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea

11.  Reglamento de la Ley del Servicio Militar

12.  Reglamento de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos

13.  Reglamento para la Organización y Funcionamiento de los Consejos de Honor del Ejército y Armada Nacionales

14.  Reglamento de la Escuela Médico Militar

15.  Reglamento de la Escuela Militar de Enfermeras

16.  Reglamento de la Escuela Militar de Odontología

17.  Reglamento del Colegio de Defensa Nacional

18.  Reglamento del Heroico Colegio Militar

19.  Reglamento de la Escuela Superior de Guerra

20.  Reglamento del Grupo de Militares Procesados y Sentenciados

21.  Reglamento Interior de la Secretaría de la Defensa Nacional

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Resolución de otorgamiento o negativa de indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales militares, salvo los relativos a personal naval militar

2.     Acuerdos de ascensos a Generales, Jefes y oficiales del Ejército y Fuerza Aérea

3.     Resolución a solicitudes de retención de militares para continuar en el activo

4.     Resolución a la solicitud para reingresar al servicio activo con motivo del otorgamiento de una licencia ilimitada

5.     Resolución a las solicitudes de retención en el servicio activo a los Generales procedentes de las Armas del Ejército y de la Fuerza Aérea

IV.     A la Secretaría de Marina

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley Orgánica de la Armada de México

2.     Ley de Ascensos de la Armada de México

3.     Ley para la Comprobación , Ajuste y Cómputo de Servicios de la Armada de México

4.     Reglamento de la Ley de Ascensos de la Armada de México.

5.     Reglamento Interior de la Secretaría de Marina

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Acuerdos por los que se asciende a Vicealmirantes, Contralmirantes, Capitanes de Navío y Capitanes de Fragata

2.     Acuerdos de ascenso correspondientes a Oficiales de la Armada

3.     Acuerdos de ascenso por méritos especiales al personal de cualquier jerarquía

4.     Acuerdos por los que se otorgan las condecoraciones siguientes: Valor Heroico; Mérito Naval; Mérito Aeronáutico Naval; Mérito Técnico Naval; Mérito Especial; Mérito Docente Naval; Mérito Facultativo Naval; Mérito Deportivo Naval; Perseverancia Excepcional; Perseverancia, y Distinción Naval

5.     Resolución a las solicitudes de retención en el servicio activo a los Almirantes de la Armada

6.     Resolución de otorgamiento o negativa de rehabilitación a personal naval militar sentenciado para volver a servir en el Ejército

7.     Resolución de otorgamiento o negativa de indultos a los reos sentenciados por delitos de competencia de los tribunales militares, cuando se trate de personal naval militar

V.      A la Secretaría de Seguridad Pública

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley de la Policía Federal

2.     Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

3.     Ley para el Tratamiento de Menores Infractores, para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal

4.     Ley Federal de Seguridad Privada

5.     Ley del Registro Público Vehicular

6.     Estatuto de las Islas Marías

7.     Reglamento Interior de la Secretaría de Seguridad Pública

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Resolución de otorgamiento o negativa de indultos a los reos sentenciados por delitos del orden común en el Distrito Federal, así como de los sentenciados por delitos de competencia de los tribunales federales, con excepción de los tribunales militares

2.     Conmutación de sanciones tratándose de delitos políticos

VI.     A la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

2.     Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro

3.     Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo

4.     Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única

5.     Ley del Impuesto sobre la Renta

6.     Ley del Impuesto al Activo

7.     Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos

8.     Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

9.     Ley del Impuesto al Valor Agregado

10.  Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos

11.  Código Fiscal de la Federación

12.  Ley Federal de Derechos

13.  Ley Aduanera

14.  Ley de Ingresos de la Federación

15.  Ley de Coordinación Fiscal

16.  Ley del Servicio de Administración Tributaria

17.  Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

18.  Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria

19.  Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria

20.  Reglamento del Código Fiscal de la Federación

21.  Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta

22.  Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo

23.  Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales

24.  Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado

25.  Reglamento de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios

26.  Reglamento de la Ley Aduanera

27.  Reglamento para el ejercicio del derecho de opción que tienen los trabajadores de conformidad con los artículos quinto y séptimo transitorios del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

28.  Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Decretos de condonación de contribuciones y de sus accesorios

2.     Decretos de exención de contribuciones y de sus accesorios

3.     Decretos de autorización de pago de contribuciones y de sus accesorios a plazo, diferido o en parcialidades

4.     Decretos de facilidades administrativas para el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes

5.     Decretos de otorgamiento de subsidios

6.     Decretos de otorgamiento de estímulos fiscales

7.     Decretos para la fijación de precios y tarifas de bienes y servicios

8.     Decreto para establecer o suprimir regiones fronterizas

9.     Decreto para establecer o suprimir aduanas fronterizas, interiores y de tráfico aéreo y marítimo, así como designar su ubicación y funciones

VII.    A la Secretaría de Desarrollo Social

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley General de Desarrollo Social

2.     Ley General de Asentamientos Humanos

3.     Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores

4.     Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la
Sociedad Civil

5.     Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social

6.     Reglamento Interno de la Comisión de Fomento de las Actividades de las Organizaciones de la Sociedad Civil

7.     Reglamento Interno del Registro Federal de las Organizaciones de la Sociedad Civil

8.     Reglamento de la Ley Federal de Fomento a las Actividades Realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil

9.     Reglamento Interno para el Funcionamiento de los Comités Técnicos Estatales

10.  Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Decreto por el que se reestructura la Comisión para la Regularización de las Tenencia de la Tierra como organismo público descentralizado, de carácter técnico y social, con personalidad jurídica y patrimonio propios y sus Reformas

2.     Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Coordinación Nacional del Programa de Educación, Salud y Alimentación, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado el 8 de agosto de 1997

3.     Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de Desarrollo Social

4.     Decreto de la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria

VIII.   A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

a) Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente

2.     Ley General de Vida Silvestre

3.     Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

4.     Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

5.     Ley de Aguas Nacionales

6.     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Áreas Naturales Protegidas

7.     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Auditoría Ambiental

8.     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental

9.     Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Ordenamiento Ecológico

10.  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera

11.  Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

12.  Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos

13.  Reglamento de la Ley General de Vida Silvestre

14.  Reglamento de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

15.  Reglamento para el Uso y Aprovechamiento del Mar Territorial, Vías Navegables, Playas, Zona Federal Marítimo Terrestre y Terrenos Ganados al Mar

16.  Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales

17.  Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Decretos por los que se declaren Áreas Naturales Protegidas

2.     Decretos para establecer zonas de restauración en terrenos forestales

3.     Decretos para establecer vedas forestales

4.     Decretos por los que se establecen Distritos de Riego

5.     Decretos por los que se establecen, modifican o suprimen zonas reglamentadas para la extracción y distribución de aguas nacionales y para su explotación, uso o aprovechamiento

6.     Decretos por los que se establecen, modifican o suprimen zonas de veda de aguas nacionales

7.     Decretos para establecer zonas de reserva de aguas superficiales o del subsuelo

8.     Decretos de rescate en materia de concesiones para el uso, aprovechamiento o explotación de aguas nacionales

9.     Decretos por los que se establecen distritos de riego o de temporal tecnificado, unidades de riego o drenaje, vinculados con expropiaciones

10.  Decretos para establecer cuencas o regiones hidrológicas como zonas de desastre

11.  Decretos por los que se declaran reserva de aguas nacionales

IX.     A la Secretaría de Energía

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley de la Comisión Reguladora de Energía

2.     Ley de Petróleos Mexicanos

3.     Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética

4.     Ley para el Aprovechamiento Sustentable de Energía

5.     Ley de la Comisión Nacional de Hidrocarburos

6.     Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

7.     Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

8.     Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo

9.     Reglamento de Trabajos Petroleros

10.  Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica

11.  Reglamento de Gas Natural

12.  Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica en Materia de Aportaciones

13.  Reglamento de Gas Licuado de Petróleo

14.  Reglamento Interior de la Secretaría de Energía

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Decretos para establecer Zonas de Reservas Petroleras

2.     Decreto por el que se declaran de utilidad pública las obras e instalaciones relacionadas con la prestación del Servicio Público de Electricidad

3.     Decreto por el que se crea el Organismo Descentralizado Luz y Fuerza del Centro

4.     Decretos por los que se sujeta el gas licuado de petróleo a precios máximos de venta de primera mano y de venta a usuarios finales.

5.     Acuerdo mediante el cual se establece un descuento equivalente a una reducción del diez por ciento sobre la factura promedio nacional de los usuarios residenciales de gas natural

X.      A la Secretaría de Economía

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley de Comercio Exterior

2.     Ley de Inversión Extranjera

3.     Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

4.     Ley Federal de Competencia Económica

5.     Ley de la Propiedad Industrial

6.     Ley Federal de Protección al Consumidor

7.     Ley Federal de Correduría Pública

8.     Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

9.     Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

10.  Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro , Pequeña y Mediana Empresa

11.  Reglamento de la Ley de Comercio Exterior

12.  Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras

13.  Reglamento de la Ley Federal Sobre Metrología y Normalización

14.  Reglamento de la Ley Federal de Competencia Económica

15.  Reglamento de la Ley de Propiedad Industrial

16.  Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor

17.  Reglamento del Artículo 122 de la Ley Federal de Protección al Consumidor

18.  Reglamento de la Ley Federal de Correduría Pública

19.  Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Decretos por los que se crean, aumentan, disminuyen o supriman aranceles

2.     Decretos por los que se regule, restrinja o prohíba la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías, cuando se estime urgente

3.     Decretos por los que se establecen impuestos generales de importación

4.     Decretos para sujetar determinados bienes o servicios a precios máximos

5.     Objeción a la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de los ajustes a programas y políticas públicas, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia

6.     Objeción a la opinión emitida por la Comisión Federal de Competencia, respecto de los anteproyectos de disposiciones, reglas, acuerdos, circulares y demás actos administrativos de carácter general que pretendan emitir las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuando éstos puedan tener efectos contrarios al proceso de competencia y libre concurrencia

XI.     A la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar

2.     Ley de Capitalización del Procampo

3.     Ley de Organizaciones Ganaderas

4.     Ley Federal de Sanidad Animal

5.     Ley Federal de Sanidad Vegetal

6.     Ley Federal de Variedades Vegetales

7.     Reglamento de la Ley sobre Producción, Certificación y Comercio de Semillas

8.     Reglamento de la Ley de Pesca

9.     Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación

XII.    A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley de Vías Generales de Comunicación

2.     Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal

3.     Ley de Aeropuertos

4.     Ley Federal de Telecomunicaciones

5.     Ley de Aviación Civil

6.     Ley del Servicio Postal Mexicano

7.     Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario

8.     Ley de Navegación y Comercio Marítimos

9.     Ley de Puertos

10.  Reglamento para el Aprovechamiento del Derecho de Vía de las Carreteras Federales y Zonas Aledañas

11.  Reglamento de la Ley de Aeropuertos

12.  Reglamento de la Ley de Aviación Civil

13.  Reglamento de Operación de Aeronaves Civiles

14.  Reglamento de Telecomunicaciones Aeronáuticas y Radioayudas para la Navegación Aérea

15.  Reglamento de Tránsito Aéreo

16.  Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano

17.  Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico

18.  Reglamento del Servicio Ferroviario

19.  Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional

20.  Reglamento para el Servicio de Maniobras en Zonas Federales Terrestres

21.  Reglamento para el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos

22.  Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares

23.  Reglamento sobre el Peso, Dimensiones y Capacidad de los Vehículos de Autotransporte que Transitan en los Caminos y Puentes de Jurisdicción Federal

24.  Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales

25.  Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte

26.  Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas

27.  Reglamento de Telecomunicaciones

28.  Reglamento de Comunicación Vía Satelital

29.  Reglamento del Servicio de Telefonía Pública

30.  Reglamento del Servicio de Televisión y Audio Restringidos

31.  Reglamento para la Comercialización de Servicios de Telecomunicaciones de Larga Distancia y Larga Distancia Internacional

32.  Reglamento para Instalar y Operar Estaciones Radioeléctricas del Servicio de Aficionados

33.  Reglamento que Norma las Actividades de los Peritos en Telecomunicaciones

34.  Reglamento Interno de la Comisión Federal de Telecomunicaciones

35.  Reglamento para la Operación del Organismo Servicio Postal Mexicano

36.  Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes

37.  Reglamento de la Ley de Puertos

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Acuerdos presidenciales de internacionalización de aeródromos

2.     Decretos de habilitación de puertos

3.     Decreto por el que se Extingue el Organismo Público Descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica

XIII.   A la Secretaría de la Función Pública

Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

2.     Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos

3.     Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

4.     Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

5.     Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

6.     Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

7.     Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas

8.     Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

9.     Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales

10.  Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

XIV.  A la Secretaría de Educación Pública

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia

2.     Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

3.     Ley que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura

4.     Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos

5.     Ley para la Coordinación de la Educación Superior

6.     Ley Orgánica del Instituto Politécnico Nacional

7.     Ley General de Educación

8.     Ley Federal del Derecho de Autor

9.     Ley General de Cultura Física y Deporte

10.  Ley General de la Infraestructura Física y Educativa

11.  Ley de Fomento para la Lectura y el Libro

12.  Ley de Ciencia y Tecnología

13.  Ley Orgánica del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

14.  Reglamento de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal

15.  Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública

16.  Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticas e Históricos

17.  Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia

18.  Reglamento para la Educación Comunitaria

19.  Reglamento de la Ley Federal de Derechos de Autor

20.  Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor

21.  Reglamento de la Ley General de Cultura Física y del Deporte

22.  Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Decretos por los que los inmuebles de propiedad federal sean declarados monumentos arqueológicos, históricos o artísticos

2.     Decretos por los que se declaran zonas de monumentos

3.     Decreto por el cual se establece una Secretaría de Estado que se denominará Secretaría de Educación Pública

4.     Decreto que crea la Orden Mexicana y Condecoración “Maestro Manuel Altamirano”

5.     Decreto que crea la Universidad Pedagógica Nacional

6.     Decreto por el que se Crea la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos como Organismo Público Descentralizado

7.     Decreto por el que se crea el Instituto Nacional para la Educación de los Adultos

8.     Decreto por el que se crea el Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública que ejercerá las atribuciones de promoción y difusión de la Cultura y las Artes

9.     Acuerdo por el que se modifica el diverso que dispone que los museos y los monumentos arqueológicos, dependientes del Instituto Nacional de Antropología e Historia, no serán utilizados con fines ajenos a su objeto o naturaleza

XV.   A la Secretaría de Salud

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley General de Salud

2.     Ley General para el Control del Tabaco

3.     Reglamento de la Ley General de Salud

4.     Reglamento de la Ley General para el Control del Tabaco

5.     Reglamento Interior de la Secretaría de Salud

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen los actos o instrumentos jurídicos presidenciales siguientes:

1.     Decretos para determinar la región o regiones amenazadas en la acción extraordinaria en materia de salubridad general

2.     Decretos para declarar la terminación de la acción extraordinaria en materia de salubridad general

XVI.  A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley Federal del Trabajo

2.     Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

3.     Ley del Seguro Social

4.     Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización

5.     Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado

6.     Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social

XVII. A la Secretaría de la Reforma Agraria

a)    Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley Agraria

2.     Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria

b)    Cuando en el juicio de amparo se impugnen decretos expropiatorios de terrenos sujetos al régimen agrario

XVIII.  A la Secretaría de Turismo

Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley General de Turismo

2.     Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo

XIX.  A la Procuraduría General de la República

Cuando en el juicio de amparo se impugne alguna de las leyes o reglamentos siguientes:

1.     Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

2.     Código Penal Federal

3.     Código Federal de Procedimientos Penales

4.     Ley Federal contra la Delincuencia Organizada

5.     Ley Federal de Extinción de Dominio, Reglamentaria del Artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

6.     Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

ARTÍCULO TERCERO. Cuando en los juicios de amparo se impugnen leyes o reglamentos por virtud de la aplicación de uno o más actos de autoridad emitidos por una misma institución y dichos ordenamientos no se encuentren señalados en el artículo anterior, la representación del Presidente de la República , será ejercida por la Secretaría de Estado o la Procuraduría General de la República que, en su caso, hubieren emitido el o los citados actos.

ARTÍCULO CUARTO. En los casos no previstos en los artículos segundo y tercero del presente acuerdo, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, determinará la institución que representará al Presidente de la República.

ARTÍCULO QUINTO. En casos específicos, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, podrá conferir la representación presidencial otorgada en los términos de este acuerdo a una Secretaría de Estado o a la Procuraduría General de la República , a una diversa institución, o bien, asumir tal representación.

ARTÍCULO SEXTO. Cuando en un juicio de amparo se impugnen normas generales o actos del Presidente de la República , cuya atención requiera la intervención de más de una dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, éstas proporcionarán, oportunamente, la información, documentos y apoyo necesarios que les solicite la institución que ostente la representación presidencial.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Todas las gestiones de asuntos prioritarios para el interés del Ejecutivo Federal en materia de amparo que realicen las Secretarías de Estado ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación , deberán ser notificadas oportunamente por las dependencias a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a fin de que ésta coordine y, en su caso, disponga las acciones a seguir.

ARTÍCULO OCTAVO. Las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo a que se refiere el artículo 27 de la Ley de Amparo, serán recibidas en los domicilios oficiales de las unidades administrativas de la Secretaría de Estado, de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o de la Procuraduría General de la República , según corresponda, que se precisan a continuación:

1.      Secretaría de Gobernación: Unidad de Asuntos Jurídicos.

2.      Secretaría de Relaciones Exteriores: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

3.      Secretaría de la Defensa Nacional : Procuraduría General de Justicia Militar.

4.      Secretaría de Marina: Unidad Jurídica.

5.      Secretaría de Seguridad Pública: Coordinación General de Asuntos Jurídicos.

6.      Secretaría de Hacienda y Crédito Público: Procuraduría Fiscal de la Federación.

7.      Secretaría de Desarrollo Social: Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia.

8.      Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales: Unidad Coordinadora de Asuntos Jurídicos.

9.      Secretaría de Energía: Unidad de Asuntos Jurídicos.

10.    Secretaría de Economía: Unidad de Asuntos Jurídicos.

11.    Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación: Coordinación General Jurídica.

12.    Secretaría de Comunicaciones y Transportes: Unidad de Asuntos Jurídicos.

13.    Secretaría de la Función Pública : Unidad de Asuntos Jurídicos.

14.    Secretaría de Educación Pública: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

15.    Secretaría de Salud: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

16.    Secretaría del Trabajo y Previsión Social: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

17.    Secretaría de la Reforma Agraria : Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.

18.    Secretaría de Turismo: Dirección General de Asuntos Jurídicos.

19.    Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal: Consejería Adjunta de Control Constitucional
y de lo Contencioso.

20.    Procuraduría General de la República : Dirección General de Asuntos Jurídicos.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal ejercerá las atribuciones a que se refieren los artículos cuarto y quinto del presente acuerdo, a partir del 1º de enero de 2010.

Los recursos humanos, financieros y materiales de la unidad administrativa de la Procuraduría General de la República que, hasta antes de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo ha realizado las funciones que en virtud del mismo serán desempeñadas por la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, serán transferidos a esta última, en la proporción que resulte indispensable para que asuma dichas funciones.

Para tal efecto, las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública , así como la Procuraduría General de la República y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones y gestiones que correspondan para que se realicen dichas transferencias, en los términos de las disposiciones aplicables y bajo criterios de ahorro y disciplina presupuestaria.

TERCERO. La Procuraduría General de la República , ejercerá las atribuciones conferidas a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, en los artículos cuarto y quinto del presente acuerdo, a partir de su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2009. Se exceptúa de lo anterior, el supuesto de asunción de la representación presidencial que corresponde a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, a que se refiere el artículo quinto de este ordenamiento.

CUARTO. La representación del Presidente de la República , que se hubiere otorgado por conducto del Procurador General de la República , con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto por el que se reforma la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación , el 17 de abril de 2009, continuará siendo válida y ejerciéndose hasta la conclusión del asunto correspondiente, sin perjuicio de que dicha representación pueda ser reasignada, conforme a lo dispuesto en los artículos quinto o tercero transitorio del presente instrumento presidencial.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a quince de julio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.-
La Secretaria de Relaciones Exteriores, Patricia Espinosa Cantellano.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional , Guillermo Galván Galván.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Mariano Francisco Saynez Mendoza.- Rúbrica.- El Secretario de Seguridad Pública, Genaro García Luna.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Social, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Juan Rafael Elvira Quesada.- Rúbrica.-
La Secretaria de Energía, Georgina Yamilet Kessel Martínez.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos
.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, Alberto Cárdenas Jiménez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Juan Francisco Molinar Horcasitas.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública , Salvador Vega Casillas.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Alonso José Ricardo Lujambio Irazábal.- Rúbrica.-
El Secretario de Salud, José Ángel Córdova Villalobos.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano Alarcón.- Rúbrica.- El Secretario de la Reforma Agraria , Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Rodolfo Elizondo Torres.- Rúbrica.