CIRCULAR CONSAR 05-10, mediante la cual se dan a conocer las reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro en relación con sus agentes promotores. |
Miércoles 15 de julio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 05-10
REGLAS GENERALES A LAS QUE
DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACION CON
SUS AGENTES PROMOTORES.
El Presidente de
CONSIDERANDO
Que
Que los agentes promotores de las
administradoras de fondos para el retiro, son personas físicas que realizan
personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas
individuales, mediante la atención directa a los trabajadores, por lo cual es
de interés público que el ejercicio de sus funciones se sujete a esta
regulación para evitar perjuicios a los trabajadores titulares de las cuentas
individuales de los sistemas de ahorro para el retiro;
Que hasta la fecha se ha operado bajo un
sistema que impone sanciones directamente a los agentes promotores por las
faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, pero el origen de estas
faltas no reside únicamente en la actuación individual de los agentes
promotores sino en la insuficiencia de controles de las entidades por las que
actúan;
Que lo anterior ha cargado las consecuencias
de las prácticas indebidas en los agentes promotores, que constituyen la parte
más débil de la cadena de ventas de las administradoras de fondos para el
retiro, liberando a éstas de su responsabilidad;
Que adicionalmente el sistema vigente ha
basado la regulación de los agentes promotores en un mecanismo conforme al cual
las administradoras sólo pueden solicitar la aplicación de un número
determinado de exámenes de postulación para agentes promotores cada mes y dar
de alta únicamente a los agentes que aprueben el examen;
Que derivado de las sanciones y exámenes,
los agentes promotores registrados que pueden operar se redujeron en veintiuno
por ciento en el periodo de un año, por lo que el número de agentes promotores
que realmente están en activo es menor que la cantidad de agentes registrados;
Que las situaciones anteriores incentivaron
la aparición de personas que promueven el registro y traspaso de cuentas
individuales utilizando como conducto a agentes promotores que validan sus
actividades como si fueran propias;
Que del total de agentes promotores
registrados y sin restricción para realizar sus actividades, desde enero de 2008,
sólo el setenta y dos por ciento ha realizado efectivamente trámites de
registro y traspaso de cuentas individuales de trabajadores, situación que hace
patente la necesidad de que las administradoras de fondos para el retiro puedan
determinar cuantos agentes promotores tienen en activo efectivamente;
Que para solucionar las problemáticas antes
mencionadas es necesario hacer efectiva la responsabilidad de las
administradoras respecto de los actos de sus agentes promotores señalada en el
artículo 36 de
Que a tal efecto, es conveniente liberar a
las administradoras de fondos para el retiro de las prácticas antes referidas y
centrar la responsabilidad de todas las solicitudes de registro y traspaso de
cuentas individuales que les sean presentadas en las propias administradoras,
incentivándose así que establezcan controles para que sus agentes promotores
gestionen únicamente las solicitudes en que hayan intervenido directamente y se
eviten los registros y traspasos sin contar con el consentimiento del
trabajador;
Que dada la coyuntura en la que se pasará de
un régimen fuertemente regulado, a un régimen basado en la plena
responsabilidad de las administradoras de fondos para el retiro en los
registros y traspasos de cuentas individuales, es conveniente establecer
medidas para que la cantidad de agentes promotores en cada administradora se
incremente cuidando previamente la calidad de su capacitación y de los
controles que les impongan las administradoras de fondos para el retiro, a
efecto de evitar perjuicios a los trabajadores;
Que con este nuevo sistema se instaura un
proceso autorregulado en el que las administradoras tengan los agentes
promotores que requieran y se promueva un crecimiento ordenado del número de
agentes promotores, permitiendo que la cantidad de agentes promotores
registrados coincida con la cantidad efectiva de personas realizando labores de
promoción con los trabajadores;
Que a tal efecto, las presentes reglas
prevén que las administradoras de fondos para el retiro deberán establecer
programas de capacitación y control para sus agentes promotores y que
atendiendo a la calidad de dichos programas podrán aumentar hasta en un sesenta
por ciento el número de sus agentes promotores;
Que las presentes reglas permitirán que el
número de agentes promotores registrados y el real coincidan, lo que implicará
un crecimiento inmediato del veintiuno por ciento que se había reducido
anteriormente;
Que además, se prevé que las administradoras
que tengan activa más del setenta y cinco por ciento de su fuerza de ventas
podrán aumentarla en un quince por ciento adicional y los que tengan activa más
del cincuenta por ciento la puedan aumentar en un diez por ciento a partir de
la entrada en vigor de las presentes reglas con lo que se podrá regularizar e
incorporar como agentes a quienes se encuentren en situación irregular;
Que es conveniente que el Contralor
Normativo de cada administradora de fondos para el retiro, funcionario sujeto a
la aprobación del Comité Consultivo y de Vigilancia, evalúe periódicamente el
cumplimiento del programa de capacitación y control como parte de sus
funciones;
Que los agentes promotores deben dar
información veraz sobre los derechos relacionados con el seguro de retiro,
cesantía en edad avanzada y vejez y las cuentas individuales previstas en las
leyes del Seguro Social, del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado y del Instituto del Fondo Nacional de
Que es importante incentivar la observancia
y cumplimiento del Código de Etica de los Agentes Promotores emitido por el
Consejo de Pensiones, órgano tripartita integrado por seis representantes de
los trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el
Presidente de
REGLAS
GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO EN RELACION CON SUS AGENTES PROMOTORES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las presentes reglas generales tienen por
objeto establecer las obligaciones, responsabilidades y requisitos que deben
cumplir las administradoras de fondos para el retiro respecto de las personas
que desempeñen las funciones de agentes promotores.
SEGUNDA.- Para los efectos de las presentes reglas
generales, se entenderá por:
I. Administradoras, las
administradoras de fondos para el retiro, así como las instituciones públicas
que realicen funciones similares;
II. Agente Promotor, aquella persona física
que se encuentre inscrita en el Registro de Agentes Promotores para realizar
personalmente actividades de orientación, registro y traspaso de cuentas
individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de los
trabajadores;
III. Código de Etica, al Código
de Etica de los Agentes Promotores emitido por el Consejo de Pensiones;
IV. Comisión,
V. Consejo de Pensiones, al
órgano tripartita integrado por diecinueve miembros: seis representantes de los
trabajadores, seis de los patrones, seis de las administradoras y el Presidente
de
VI. Empresas Operadoras, las
empresas concesionarias para operar
VII. Examen de Agente Promotor, la prueba de
conocimientos que aplique
VIII. Institutos de Seguridad Social, a los
institutos Mexicano del Seguro Social, del Fondo Nacional de
IX. Ley,
X. Manual de Procedimientos
Transaccionales, el manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad
con el título de concesión, en donde se especifiquen los formatos electrónicos,
sistemas, características y demás aspectos técnicos y operativos, relativos a
la transmisión de las transacciones informáticas que constituyen el flujo de
información entre
XI. Registro de Agentes Promotores, al registro
de los Agentes Promotores de las Administradoras en términos de lo previsto en
el artículo 36 de
XII. Reglamento, el Reglamento de
XIII. SIAP, al Sistema de
Información de Agentes Promotores que las Empresas Operadoras pongan a
disposición del público en general para la consulta y verificación del registro
y los datos relacionados con los Agentes Promotores, disponible en línea a
través de los medios que determine el Manual de Procedimientos Transaccionales;
XIV. Sistemas de Ahorro para el
Retiro, aquéllos regulados por
XV. Sociedades de Inversión, a
las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro;
XVI. Solicitud de Registro, al documento que el
trabajador presenta ante
XVII. Solicitud de Traspaso, al documento que el
trabajador presenta ante una Administradora, a efecto de que ésta lleve a cabo
el proceso de traspaso de su cuenta individual y que tiene como efecto el
registro del trabajador en dicha entidad financiera.
CAPITULO II
DEL AGENTE PROMOTOR Y SUS
FUNCIONES
TERCERA.- Los Agentes Promotores realizarán funciones encaminadas
a la orientación, registro y traspaso de cuentas individuales,
comercialización, promoción y atención de solicitudes de los trabajadores,
llevando a cabo dichas actividades en nombre y por cuenta de
La inscripción
en el Registro de Agentes Promotores es requisito indispensable para desempeñar
las actividades de comercialización, orientación, promoción, registro o
traspaso, relacionadas con las cuentas individuales de los trabajadores. No se
podrán desempeñar actividades propias de Agente Promotor, hasta en tanto se
realice la inscripción en el Registro de Agentes Promotores.
CUARTA.- Las Administradoras deberán
verificar que los Agentes Promotores desempeñen sus funciones de manera
personal, responsable, veraz y honesta y que en todo momento observen los
siguientes principios:
I. Para las actividades de registro y traspaso de cuentas individuales, deberán respetar en todo momento la decisión del trabajador, proporcionando toda la información que sea necesaria para una correcta toma de decisión, absteniéndose de asegurar rendimientos de las Sociedades de Inversión;
II. Para las actividades de orientación y atención de solicitudes, deberán respetar la confidencialidad del trabajador y actuar con ética, transparencia y buena fe, sin anteponer otros intereses y generando la confianza del trabajador y del público en general hacia los Sistemas de Ahorro para el Retiro, demostrando pleno conocimiento de los derechos de los trabajadores respecto a su cuenta individual y los mecanismos financieros que estimulen el ahorro de los trabajadores, ajustándose siempre a sus necesidades, y
III. Para las actividades de comercialización y promoción, deberán proporcionar información veraz, completa, actualizada, confiable, con responsabilidad, particularmente tratándose de la información que proporcionen a los trabajadores sobre las características de los productos y servicios que las Administradoras de Fondos para el Retiro ofrezcan y dar las fuentes de la información a los trabajadores para que éstos puedan consultarlas, absteniéndose de utilizar nóminas, listas de raya, archivos, sistemas informáticos o cualquier otro mecanismo y/o herramienta que hayan sido obtenidas sin tener derecho a ello o que pudieran violar la privacidad de los trabajadores y que les permitan generar promociones masivas de traspaso.
CAPITULO III
DE
QUE REALICEN LOS AGENTES PROMOTORES
Sección I
De las obligaciones y responsabilidades
de las Administradoras
QUINTA.- Las Administradoras deberán
verificar que los Agentes Promotores en
sus relaciones con los trabajadores, lleven a cabo lo siguiente:
I. Conozcan e informen a los trabajadores acerca de los mecanismos financieros que estimulen el ahorro para su retiro, conduciéndose con veracidad respecto de la información que proporcionen sobre las características de los productos que las Administradoras ofrezcan;
II. Desempeñen el ejercicio de sus funciones personalmente, de manera objetiva y buscando el beneficio de los trabajadores;
III. Ofrezcan a cada trabajador los productos o servicios que más se adecuen a sus características y necesidades de acuerdo con lo establecido en las presentes reglas;
IV. Hagan del conocimiento en todo momento de la información relevante a efecto de que los trabajadores efectúen decisiones informadas respecto del registro y traspaso de su cuenta individual;
V. Guarden estricta confidencialidad respecto
de la información que con motivo de sus funciones tuvieren acceso de las
cuentas individuales de los trabajadores;
VI. Den información veraz a los trabajadores sobre los
derechos relacionados con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada
y vejez y las cuentas individuales previstas en
VII. Cumplan con las demás obligaciones que deriven de
SEXTA.- Las Administradoras responderán
directamente de las actividades que los Agentes Promotores realicen con tal
carácter, por lo que se refiere al trámite, calidad y legitimidad de los
documentos de registro o traspaso de las cuentas individuales de los
trabajadores, debiendo resarcir los daños y perjuicios ocasionados a los
trabajadores en el desarrollo de estas actividades siendo responsables de los
procesos de registro y de traspaso gestionados a través de sus Agentes
Promotores en términos de
Sin perjuicio de su responsabilidad por los
actos de sus Agentes Promotores, las Administradoras deberán responder también
por la aplicación de los procedimientos previstos en las reglas generales sobre
registro
y traspaso de cuentas individuales.
SEPTIMA.- Las Administradoras deberán sujetar a sus
Agentes Promotores a un riguroso proceso de selección y examinación periódica,
cerciorándose de que reúnan las características de aptitud, solvencia moral,
idoneidad y adecuado comportamiento para el desempeño de su labor.
OCTAVA.- Las Administradoras deberán recibir,
atender y resolver las dudas o consultas que presenten los Agentes Promotores
con motivo de su registro y de la prestación de sus servicios, así como dar
atención a los conflictos que, en su caso, se susciten con sus Agentes
Promotores.
Asimismo, las Administradoras deberán dar a
conocer a sus Agentes Promotores las reglas generales emitidas por
NOVENA.- Las Administradoras deben expedir
credenciales de identificación a sus Agentes Promotores, las cuales deberán
cumplir con el formato y requisitos mínimos previstos en el Anexo “A” de las
presentes reglas generales.
Las Administradoras deberán elaborar las
credenciales de identificación de los Agentes Promotores con materiales que
sean inalterables. Asimismo, dichas credenciales de identificación tendrán el
carácter de intransferibles y de exclusividad respecto de
Asimismo, las Administradoras deberán enviar
a las Empresas Operadoras, las imágenes digitalizadas de las fotografías que
consten en las credenciales que expidan, conforme a los plazos y condiciones
establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Durante el desempeño de sus labores, los
Agentes Promotores deberán identificarse con la credencial referida en la
presente regla.
DECIMA.- Las Administradoras deberán
indicar por escrito a sus Agentes Promotores que tendrán prohibido:
I. Desempeñar cualquier actividad que implique conflicto con los objetivos de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como de hacer uso, en beneficio propio o de terceros, de la información que obtengan como resultado de sus actividades;
II. Modificar o alterar documentos que sirven de
soporte a
III. Recibir Solicitudes de Registro o Traspaso suscritos en una Administradora diferente a la que presta sus servicios;
IV. Ofrecer dinero o cualquier otra prestación
a los trabajadores, con objeto de recibir y/o tramitar Solicitudes de Registro
y/o de Traspaso o cualquier otro servicio relacionado con su cuenta individual;
V. Recibir depósitos para aportaciones
voluntarias, o por cualquier otro concepto;
VI. Representar a otro Agente Promotor;
VII. Comunicar
o difundir información que pudiera dañar el prestigio de los Sistemas de Ahorro
para el Retiro o de sus Participantes;
VIII. Ofrecer, otorgar o ceder contraprestación alguna,
de manera directa o indirecta, a trabajadores, empresas, sindicatos o personas
que puedan ejercer presión sobre los trabajadores, con el propósito de obtener
el traspaso de las cuentas individuales de los mismos;
IX. Dar trámite a Solicitudes de Registro o Traspaso
de cuentas individuales que no hayan sido presentadas personalmente ante el
Agente Promotor por los Trabajadores;
X. Recibir por sus servicios, dinero o contraprestación alguna proveniente de los trabajadores, o de cualquier otra persona distinta a las Administradoras, y
XI. Permitir
que otro Agente Promotor firme las Solicitudes de Registro o Traspaso de
cuentas individuales, correspondientes a trabajadores, en cuyo trámite de
registro o traspaso de cuentas individuales hayan intervenido.
Asimismo, las
Administradoras deberán hacer del conocimiento del Agente Promotor que en caso
de que incumplan con lo anterior, se aplicarán las sanciones internas que
correspondan de conformidad con el programa de capacitación y control.
DECIMA
PRIMERA.- Las
Administradoras deberán abrir y mantener un expediente por cada Agente Promotor
que haya obtenido su registro con tal carácter, en el cual deberán conservar
como mínimo, los siguientes documentos:
I. Copia del acta de nacimiento, documento migratorio, carta de naturalización o certificado de nacionalidad mexicana;
II. Copia de una identificación oficial;
III. Copia de un comprobante de domicilio;
IV. Copia del o los Exámenes de Agente Promotor;
V. Copia de la credencial y del acuse de recibo de
la credencial que lo acredita como Agente Promotor, y
VI. Las
constancias de la capacitación recibida por el Agente Promotor de que se trate,
de conformidad con los programas de capacitación y control sometidos a la
autorización de
Las Administradoras deberán conservar los
expedientes de los Agentes Promotores en medios ópticos, electrónicos o en los
medios que cada Administradora determine. Cuando se dé por terminada la
prestación de servicios de un Agente Promotor, las Administradoras deberán
conservar el expediente correspondiente por un periodo mínimo de dos años,
contado a partir de la fecha de terminación de la prestación de servicios por
parte del mismo.
DECIMA
SEGUNDA.- Las
Administradoras deberán asegurarse de que los Agentes Promotores se apeguen en
todo momento, a la normatividad aplicable a las actividades de orientación,
comercialización, promoción, registro y traspaso de cuentas individuales de los
trabajadores, que lleven a cabo en nombre
y representación de esas entidades financieras.
DECIMA
TERCERA.- Las
Administradoras deberán asegurarse de que los Agentes Promotores que inscriban
en el Registro de Agentes Promotores no presten sus servicios en otra
Administradora al mismo tiempo, ni que cuenten con más de una inscripción en el
Registro de Agentes Promotores.
DECIMA
CUARTA.- Las Administradoras
son responsables de que los expedientes que correspondan a las Solicitudes de
Registro y de Traspaso que gestionen los Agentes Promotores, se integren
conforme a los requisitos establecidos en las reglas generales expedidas por
DECIMA
QUINTA.-
o haya cometido prácticas indebidas, impondrá las sanciones que, en su caso,
correspondan a
DECIMA
SEXTA.- Las Administradoras
deberán implementar los controles que sean necesarios para asegurar que sus
Agentes Promotores se sujeten a lo dispuesto por
Adicionalmente, las Administradoras deberán
atender las opiniones que en su caso emita el Consejo de Pensiones sobre las
conductas de los Agentes Promotores que contraviniendo los principios y
lineamientos contenidos en el Código de Etica, afecten los intereses de los
trabajadores, para que se establezcan las medidas conducentes.
Las Administradoras deberán designar a un
funcionario de segundo nivel quien será responsable de la implementación y
ejecución de lo establecido en las presentes reglas.
Sección II
De los programas de
capacitación y control de Agentes Promotores
DECIMA
SEPTIMA.- Las Administradoras
deberán elaborar cada año un programa de capacitación
y control y someterlo a la autorización de
Los programas de capacitación y control
deberán contener acciones medibles y auditables, tales como:
I. La
duración de los cursos de capacitación y las fechas en las que se celebrarán
éstos, para que los Agentes Promotores reciban, mantengan y actualicen sus
conocimientos de la normatividad
y operación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así
como de sus obligaciones;
II. La acreditación del personal que imparta los cursos de capacitación;
III. Las
formas que utilicen para examinar los conocimientos adquiridos durante los
cursos
de capacitación;
IV. El número de exámenes que se aplicarán durante los cursos de capacitación;
V. Resultados de la
aplicación de exámenes por parte de
de ellos surjan;
VI. Número
de quejas contra Agentes Promotores recibidas por registros y traspasos
indebidos en el periodo inmediato anterior a la presentación del programa de
capacitación y control, en
VII. Número
de rechazos de registros o de traspasos por las Empresas Operadoras en el periodo
inmediato anterior a la presentación del programa de capacitación y control
imputables a los Agentes Promotores, derivados del proceso de
verificación telefónica o de la imagen de la firma del trabajador, previstos en
las reglas generales para el registro y traspaso de cuentas individuales de los
trabajadores emitidas por
VIII. Las sanciones internas que aplicarán las Administradoras ante las irregularidades de las actividades de los Agentes Promotores.
Las Administradoras deberán prever en su
programa de capacitación y control, los mecanismos necesarios para dar
cumplimiento a lo establecido por el Código de Etica.
DECIMA
OCTAVA.- El cumplimiento de
los programas de capacitación y control de Agentes Promotores deberá evaluarse
cada año por el contralor normativo de
DECIMA
NOVENA.- Las
Administradoras, atendiendo al contenido de los programas de capacitación y
control que presenten a la autorización de
I. Las Administradoras que obtengan la calificación baja, no podrán aumentar su número de Agentes Promotores, debiendo conservar el número de Agentes Promotores que tuvieran al momento de presentar su programa de capacitación y control sin poder solicitar más registros de Agentes Promotores durante la vigencia del programa;
II. Las Administradoras que obtengan la calificación media, podrán solicitar, durante la vigencia del programa, el registro de hasta un 35% adicional a los Agentes Promotores que tuvieran al momento de presentar su programa de capacitación y control, y
III. Las Administradoras que obtengan la calificación alta, podrán solicitar, durante la vigencia del programa, el registro de hasta un 60% adicional a los Agentes Promotores que tuvieran al momento de presentar su programa de capacitación y control.
Las Administradoras deberán proponer en sus
programas de capacitación y control acciones adicionales a las previstas en la
regla décima séptima, que sean objetivas, medibles y auditables, para efecto de
obtener las calificaciones media y alta a que se refieren las fracciones II y
III de la presente regla.
Cuando una Administradora se ubique en la
calificación media o alta por dos o más periodos anuales consecutivos, el
aumento en el número de Agentes Promotores a que tenga derecho se calculará
tomando como base el número máximo de Agentes Promotores que hubiese podido
inscribir en el Registro de Agentes Promotores en el ejercicio inmediato
anterior.
VIGESIMA.- Las Administradoras podrán sustituir a los
Agentes Promotores que den de baja por cualquier causa, sin exceder el número
máximo de Agentes que les corresponda conforme a la calificación que obtuvieren
en términos de la regla anterior.
VIGESIMA
PRIMERA.- En caso de que
alguna Administradora no presentara para autorización de
Se entenderá que una Administradora no
presentó su programa de capacitación y control cuando el mismo no cumpla con lo
establecido en las presentes reglas y/o no abarque todos los criterios que para
el nivel bajo establece el Anexo “B” de las presentes reglas.
VIGESIMA
SEGUNDA.- La calificación
del programa de capacitación y control se otorgará con base en su contenido
presentado por cada Administradora, por lo que si durante la vigencia del
programa, se incumple,
Se entenderán como incumplimientos, la falta
de consecución de los compromisos asumidos por
Lo anterior, sin perjuicio de las sanciones
que pudieran corresponder en términos de
CAPITULO IV
DEL REGISTRO DE AGENTES
PROMOTORES
Sección I
De
VIGESIMA
TERCERA.-
Las Administradoras no podrán permitir que
una persona desempeñe las actividades a que se refiere la regla cuarta
anterior, hasta en tanto las Empresas Operadoras realicen su inscripción en el
Registro de Agentes Promotores.
VIGESIMA
CUARTA.- Las
Administradoras deberán solicitar a las Empresas Operadoras la inscripción al
Registro de Agentes Promotores para que una persona pueda desempeñar las actividades
señaladas
en la regla cuarta anterior.
Las inscripciones que se realicen en
términos del párrafo anterior tendrán el carácter de personales
y serán intransferibles.
VIGESIMA
QUINTA.- Las
Administradoras deberán verificar que sus Agentes Promotores reúnan los
requisitos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales para
obtener la inscripción en el Registro de Agentes Promotores.
VIGESIMA
SEXTA.- Las
Administradoras, para solicitar la inscripción en el Registro de Agentes
Promotores, deben cumplir con lo siguiente:
I. Presentar la solicitud de registro ante las Empresas Operadoras, misma que deberá cumplir con los plazos, requisitos y formatos previstos en el Manual de Procedimientos Transaccionales;
II. Acreditar que sus aspirantes a Agentes Promotores hayan recibido la capacitación de conformidad con los programas de capacitación y control, y
III. Acreditar
el pago de derechos correspondiente, de acuerdo con lo establecido en
VIGESIMA
SEPTIMA.- Las Administradoras,
previo al envío de una solicitud de inscripción en términos de la regla
anterior, deberán verificar lo siguiente:
I. Que no exista un registro activo previo del aspirante a Agente Promotor en el Registro de Agentes Promotores, y
II. Que
dicho registro no haya sido cancelado, por infringir las disposiciones de
Para efecto de lo anterior, el SIAP estará a
disposición de las Administradoras y el público en general.
VIGESIMA
OCTAVA.-
I. Datos del Agente Promotor:
a. Apellido Paterno;
b. Apellido Materno;
c. Nombre(s), y
d. Fotografía del Agente Promotor, en su caso.
II. Número de registro y estatus del Agente Promotor, y
III. Nombre de las Administradoras y los periodos de tiempo en los cuales ha prestado sus servicios como Agente Promotor.
VIGESIMA
NOVENA.- Las Empresas
Operadoras deberán asegurarse que el SIAP cumpla las características y
condiciones establecidas en el Manual de Procedimientos Transaccionales, así
como que el servicio de dicho Sistema esté disponible las veinticuatro horas
del día, los siete días de la semana.
Sin perjuicio de lo anterior, una vez por
semana las Empresas Operadoras podrán suspender temporalmente el servicio del
SIAP, salvo aquellos datos que se encuentren disponibles para el público en
general, para respaldar la información, dar mantenimiento a la infraestructura
tecnológica y efectuar la aplicación de cambios de dicho Sistema, de acuerdo
con los plazos y procedimientos que al efecto se establezcan en el Manual de
Procedimientos Transaccionales. Las Empresas Operadoras deberán informar a
En todo caso, las Empresas Operadoras
deberán establecer los mecanismos de seguridad que permitan garantizar la
integridad de la información que se intercambie a través del mismo, de
conformidad con las características y especificaciones técnicas que al efecto
se establezcan en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA.- Las Empresas Operadoras rechazarán las
solicitudes de registro en el Registro de Agentes Promotores que le sean
presentadas, en los siguientes casos:
I. En los casos en que la solicitud no cumpla con los requisitos, criterios y características establecidos al efecto en el Manual de Procedimientos Transaccionales, y
II. Cuando no se realice el pago de derechos correspondiente.
Las Empresas Operadoras informarán a las
Administradoras, las solicitudes de registro que hayan sido rechazadas por
encontrarse en alguno de los supuestos señalados en la presente regla. Lo
anterior, conforme a los criterios de verificación que al efecto se establezcan
en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
TRIGESIMA
PRIMERA.- Las Empresas Operadoras,
respecto de las solicitudes que sean aceptadas, realizarán la inscripción
correspondiente en el Registro de Agentes Promotores.
Las Empresas Operadoras deberán establecer
las medidas y mecanismos que cada Agente Promotor posea sólo un número en el Registro
de Agentes Promotores.
TRIGESIMA
SEGUNDA.- Para efecto de lo
previsto en la regla anterior las Empresas Operadoras, a más tardar el día
hábil siguiente a aquél en que haya recibido las solicitudes a que se refiere
la regla vigésima sexta anterior, informarán a las Administradoras y a
Sección II
De la baja de Agentes
Promotores
TRIGESIMA
TERCERA.- Las
Administradoras deberán comunicar a las Empresas Operadoras, los nombres,
números de registro y la fecha en que los Agentes Promotores dejen de actuar en
nombre y por cuenta de dichas entidades financieras, en un plazo que no deberá
exceder de treinta días naturales contado a partir de la fecha en que haya
dejado de prestar sus servicios como Agente Promotor, a través de los medios de
comunicación electrónica que se establezcan en el Manual de Procedimientos
Transaccionales.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo
anterior, las Administradoras deberán establecer los controles necesarios que
impidan que se perjudique el derecho de los trabajadores que eligieron que su
cuenta individual fuera registrada o traspasada a esa Administradora, a través
del Agente Promotor que haya sido dado de baja, por lo que las solicitudes
correspondientes a dicho Agente Promotor permanecerán en trámite hasta ser
concluidas conforme a las disposiciones de carácter general en materia de
registro o traspaso de cuentas individuales según corresponda.
La omisión en la presentación del aviso
mencionado en el primer párrafo de la presente regla, responsabiliza a
La presentación del aviso a que se refiere
el primer párrafo de la presente regla, no exime a
Las Empresas Operadoras, a más tardar el día
hábil siguiente al aviso a que se refiere el primer párrafo de la presente
regla, inscribirán en el Registro de Agentes Promotores la baja del Agente
Promotor.
TRIGESIMA
CUARTA.- En los casos en
los que quede dado de baja el registro de un Agente Promotor,
Las Administradoras deberán mantener
actualizado el Registro de Agentes Promotores.
CAPITULO V
DE LOS EXAMENES DE AGENTE
PROMOTOR
TRIGESIMA
QUINTA.-
Para efecto de lo anterior,
Se considerará como incumplimiento del
programa de capacitación y control, cuando el 3% de los Agentes Promotores de
una Administradora no consigan una calificación aprobatoria en el periodo del
programa, para estos efectos, se considera como calificación aprobatoria cuando
el Agente Promotor acierte al 60% o más del contenido del examen.
CAPITULO VI
GENERALIDADES
TRIGESIMA
SEXTA.- Las Administradoras
que obtengan la autorización para organizarse y operar,
las que tengan menos de cien Agentes Promotores y las que tengan menos de cinco
años de haberse autorizado por
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas generales entrarán en
vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de
A la fecha de entrada en vigor de las
presentes reglas generales, se abrogan las Circulares CONSAR
05-7, Reglas generales a las que deberán sujetarse los agentes promotores de
las administradoras de fondos para el retiro, modificada y adicionada por las
Circulares CONSAR 05-8 y CONSAR 05-9, publicadas en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- Las Empresas Operadoras deberán remitir,
para su autorización, el Manual de Procedimientos Transaccionales en un plazo
de veinte días naturales contado a partir del día hábil siguiente a la fecha de
publicación en el Diario Oficial de
TERCERA.- Las Administradoras podrán
continuar inscribiendo agentes en el Registro de Agentes Promotores conforme a
los procedimientos vigentes hasta la entrada en vigor de las presentes reglas,
durante un plazo de treinta días naturales contado a partir de dicha fecha. Una
vez agotado el plazo antes referido, no podrán inscribir más agentes, sino
hasta en tanto
CUARTA.- Las Administradoras podrán,
dentro de un plazo de noventa días naturales contados a partir de la entrada en
vigor de las presentes reglas, presentar su programa de capacitación y control
a la autorización de
El programa de capacitación y control a que
se refiere el presente artículo estará vigente hasta que
QUINTA.- Las Administradoras que no presenten el
programa de capacitación y control a que se refiere la disposición anterior, a
partir de la entrada en vigor de las presentes reglas no podrán dar de alta en
el Registro de Agentes Promotores más agentes que los que tuvieren a dicha
fecha, ni sustituir a los Agentes Promotores que causen baja.
En todo caso, podrán presentar su programa
de capacitación y control en el siguiente periodo anual que corresponda.
SEXTA.- Los Registros de Agentes Promotores que se
encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigor de las presentes reglas, se
sujetarán a lo previsto por las presentes disposiciones.
SEPTIMA.- Las Administradoras a la fecha de entrada
en vigor de las presentes reglas podrán aumentar el número de Agentes
Promotores de conformidad con lo siguiente:
I. Si las Administradoras cuentan con el 75% o más de sus Agentes Promotores activos, podrán incrementar su número inicial de Agentes Promotores en un 15%, y
II. Si las Administradoras cuentan con un porcentaje de entre el 50% y el 74.9% de sus Agentes Promotores activos, podrán incrementar en un 10% el número inicial de Agentes Promotores.
El número de Agentes Promotores que las Administradoras
aumenten de conformidad con las fracciones I y II anteriores, servirá para
determinar la base de Agentes Promotores con la que se calcularán los aumentos
que pudieran realizar cada Administradora conforme a la calificación que
obtenga su programa de capacitación y control.
Para efectos de lo establecido en la
presente regla, se entenderá que un Agente Promotor está activo cuando haya
realizado al menos un registro o traspaso desde marzo de 2009 a la fecha de
entrada en vigor de las presentes reglas.
OCTAVA.- Los exámenes de postulación
y revalidación cuyos derechos hubiesen sido enterados antes de la entrada en
vigor de las presentes reglas, se aplicarán dentro de los 30 días naturales
siguientes a la entrada en vigor de las presentes reglas.
Para determinar el número total de Agentes
Promotores de cada Administradora que corresponda a la calificación del
programa de capacitación y control, se considerarán aquellos Agentes Promotores
que hayan sido examinados conforme lo establecido en la presente regla
adicionalmente a los que se hubieren determinado conforme a las reglas tercera
y séptima anteriores.
NOVENA.- Para efectos de lo establecido en las
fracciones VI y VII de la regla décima séptima de las presentes reglas
generales, el número de quejas y rechazos se empezará a contar a partir de la
entrada en vigor de las presentes reglas.
México, D.F., a 6 de julio de 2009.- El
Presidente de
ANEXO
“A”
FORMATO DE
ANVERSO:
SISTEMAS DE AHORRO PARA EL RETIRO |
||||||||
|
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|||
|
Nombre de
|
Logotipo (*)
|
|
|||||
|
Dirección y Teléfono (2)
|
|
|
|||||
|
|
|
|
|
|
|||
|
|
|
Nombre del Agente (3)
|
|
||||
|
(**)Fotografía
|
|
Número de Registro (4)
______________
|
|
||||
|
|
|
|
|
|
|||
|
Reciente
|
|
Fecha de Expedición (5) |
|
||||
|
|
|
|
|
||||
|
|
|
Vigencia (6)
___/___/___
|
|
||||
|
|
|
|
|
||||
(*) LOGOTIPO. Deberá incluirse el Logotipo
con el cual
(** ) FOTOGRAFIA: Digitalizada.
1. NOMBRE DE
2. DIRECCION Y TELEFONO. Se indicará la
dirección y teléfono de
3. NOMBRE DEL AGENTE PROMOTOR. Se indicará el
nombre de la persona física inscrita por
4. NUMERO DE REGISTRO. Deberá anotar en el
espacio contiguo el número asignado por
5. FECHA DE EXPEDICION. Deberá anotar en el
espacio contiguo la fecha en la cual la credencial se emitió.
6. VIGENCIA. Deberá anotar en el espacio
contiguo la fecha final en la que la credencial será considerada como válida.
REVERSO:
7. BANDA MAGNETICA. Su inclusión en la
credencial quedará a criterio de cada administradora para uso indistinto de la
misma.
8. AUTORIZADO POR. Nombre y firma del
funcionario autorizado por
9. FIRMA DEL INTERESADO. Firma del agente
promotor.
10. HUELLA DIGITAL. Huella digital del dedo
índice derecho del agente promotor.
Sin perjuicio de cumplir con los requisitos
y formato previstos en el presente Anexo, las Administradoras de Fondos para el
Retiro podrán elegir el diseño de la credencial de sus agentes promotores, de
acuerdo con su imagen corporativa.
ANEXO “B”
ESQUEMA DE
CALIFICACION POR NIVELES PARA LOS PROGRAMAS
DE CAPACITACION Y CONTROL
Los programas de capacitación y
control deberán contener acciones medibles y auditables, tales como:
I. La duración de los cursos de capacitación y las fechas en las que se celebrarán
éstos, para que los Agentes Promotores reciban, mantengan y actualicen sus
conocimientos de la normatividad y operación de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro, así como de sus obligaciones.
Horas de capacitación
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Nuevo Ingreso
|
40 horas o más
por Agente Promotor, acreditación con calificación de 80%.
|
a) 60 horas o
más por Agente Promotor y acreditación con calificación mínima de 80%, o
b) 40 horas o
más por Agente Promotor y acreditación con calificación mínima de 90%.
|
a) 70 horas o
más por Agente Promotor y acreditación con calificación mínima de 80%, o
b) 60 horas o
más por Agente Promotor y acreditación con calificación mínima de 90%.
|
Actualización
|
Al menos 10
horas por Agente Promotor al trimestre.
|
16 horas o más
por Agente Promotor al trimestre.
|
20 horas o más
por Agente Promotor al trimestre.
|
Calendario de capacitación
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Cursos de
actualización.
|
Semestralmente.
|
Cuatrimestralmente.
|
Trimestralmente.
|
Contenidos
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
1) Normatividad
actual
2) Operación
del SAR
3) Obligaciones
de los Agentes Promotores.
|
Cobertura en
las tres áreas sin definir esquema de actualización.
|
Cobertura en
las tres áreas con actualización de contenidos esporádica con periodicidad
mayor o igual a seis meses.
|
Cobertura en
las tres áreas con actualización de contenidos permanente con periodicidad
menor a seis meses.
|
Entrega de un
paquete de consulta sobre preguntas más frecuentes
|
No.
|
Sí.
|
Sí, con soporte
remoto para resolución de dudas.
|
II. La acreditación del personal que imparta los cursos de capacitación.
Capacitadores
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Experiencia
comprobable en capacitación en materia de los Sistemas de Ahorro para el
Retiro
|
De seis meses a
menos de un año en promedio.
|
De uno a tres
años en promedio.
|
Más de tres
años en promedio.
|
III. Las formas que utilicen para examinar los conocimientos adquiridos durante los
cursos de capacitación.
Medios de examinación
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Tipo de examen
|
Físico.
|
Físico o
electrónico.
|
Electrónico.
|
Base de
reactivos
|
No.
|
Sí, con
actualización periódica.
|
Sí, con
actualización permanente.
|
Retroalimentación
para el diseño y contenidos del curso basada en los resultados de las
aplicaciones
|
Ausente o
posterior a un mes.
|
Sí, en menos de
un mes.
|
Sí, en menos de
15 días.
|
IV. El número de exámenes que se aplicarán durante los cursos de capacitación.
Número de exámenes
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Nuevo Ingreso
|
Al menos uno.
|
Hasta dos.
|
Más de dos.
|
Actualización
|
Seis a siete al
año.
|
Ocho al año.
|
Más de ocho al
año.
|
V. Resultados de la aplicación de exámenes por parte de
Exámenes CONSAR
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Resultados de la aplicación de exámenes por parte de
|
Máximo 20% del
total con una calificación inferior a 80%.
|
Máximo 10% del
total con una calificación inferior a 80%, en cuyo caso se someterán a capacitación
y a reexaminación por parte de
|
Máximo 5% del
total con una calificación inferior a 80%, en cuyo caso se someterán a
capacitación y a reexaminación por parte de
|
VI. Número de quejas contra Agentes Promotores recibidas por registros y traspasos
indebidos en el periodo inmediato anterior a la presentación del programa de
capacitación y control, en
Quejas
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
||
Quejas anuales
|
Equivalente en
número al 12% o menos de Agentes Promotores que en promedio tuvo
|
Equivalente en
número al 5% o menos de Agentes Promotores que en promedio tuvo
|
Equivalente en
número a 2.5% o menos de Agentes Promotores que en promedio tuvo
|
|
|
VII. Número de rechazos de registros o de traspasos por las Empresas Operadoras en
el periodo inmediato anterior a la presentación del programa de capacitación y
control imputables a los Agentes Promotores
[1]
, derivados del proceso de
verificación telefónica o de la imagen de la firma del trabajador, previstos en
las reglas generales para el registro y traspaso de cuentas individuales de los
trabajadores emitidas por
Rechazos
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Proporción de
rechazos de
|
No mayor a 15%
del total de solicitudes de registro y traspaso.
|
No mayor a 10%
del total de solicitudes de registro y traspaso.
|
No mayor a 5%
del total de solicitudes de registro y traspaso.
|
Medidas correctivas
|
Someter a
capacitación específica a los Agentes Promotores con una proporción de
rechazos de 30% o más del total de solicitudes en cualquier mes.
|
Someter a
capacitación específica a los Agentes Promotores con una proporción de
rechazos de 25% o más del total de solicitudes en cualquier mes.
|
Someter a
capacitación específica a los Agentes Promotores con una proporción de
rechazos de 15% o más del total de solicitudes en cualquier mes y establecer
sanciones de acuerdo a la gravedad del rechazo.
|
VIII. Las sanciones internas que aplicarán las Administradoras ante las
irregularidades de las actividades de los Agentes Promotores.
Sanciones
|
Bajo
|
Medio
|
Alto
|
Considera la
baja del agente promotor
|
Sí.
|
Sí.
|
Sí.
|
El programa
debe especificar claramente todas las irregularidades y las sanciones
correspondientes
|
Sí.
|
Sí,
considerando la recurrencia de las irregularidades.
|
Sí,
considerando la recurrencia y gravedad de las irregularidades.
|
Para que a cada Administradora
le sea asignado un nivel, ésta debe cumplir con todos los requisitos descritos
en la columna correspondiente, de modo que al incumplir en alguno de ellos se
le considerará en el nivel inferior.
[1]
Se considerarán
imputables a los Agentes Promotores la manifestación del trabajador de que el
trámite no cuenta con su consentimiento dentro del proceso de verificación
telefónica, o la validación negativa de la imagen de la firma del trabajador.