ACUERDO por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. |
Viernes 10 de julio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL
ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA
“ARTICULO 8.- El
Secretario Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones será auxiliado por
los servidores públicos titulares de las áreas siguientes:
I. Secretaría Adjunta de Protección al
Ahorro Bancario
A. Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias
i. Dirección General Adjunta de Operaciones de Protección
ii. Dirección General Adjunta de Obligaciones Garantizadas
iii. Dirección General Adjunta de Liquidaciones
iv. Dirección General Adjunta de Concursos Mercantiles
B. Dirección General del Seguro de Depósito
i. Dirección General Adjunta de Seguimiento de Instituciones
ii. Dirección General Adjunta de Investigación del Seguro de Depósito
iii. Dirección General Adjunta de Coordinación, Desarrollo y Planeación Estratégica
C. Dirección General de Finanzas
i. Dirección General Adjunta de Planeación Financiera
ii. Dirección General Adjunta de Tesorería
II. Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales
A. Dirección General de Administración y Enajenación de Activos
i. Dirección General Adjunta de Bienes Corporativos
ii. Dirección General Adjunta de Bienes Muebles e Inmuebles
iii. Dirección General Adjunta de Cartera Crediticia
B. Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras
i. Dirección General Adjunta de Supervisión de Gestión
ii. Dirección General Adjunta de Supervisión Operativa
iii. Dirección General Adjunta de Auditorías y Control Estadístico
C. Dirección General de Asuntos Internacionales
i. Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales
III. Secretaría Adjunta Jurídica
A. Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro
i. Dirección General Adjunta Jurídica de Seguro de Depósito
ii. Dirección General Adjunta Jurídica de Asuntos Corporativos
B. Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación
i. Dirección General Adjunta Jurídica Técnica
ii. Dirección General Adjunta Jurídica de Apoyo en Recuperación de Activos
C. Dirección General Jurídica de lo Contencioso
i. Dirección General Adjunta Jurídica de Seguimiento y Enlace
ii. Dirección General Adjunta Jurídica de lo Contencioso
D. Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta
i. Dirección General Adjunta Jurídica de Normatividad y Consulta
IV. Secretaría Adjunta de Administración, Presupuesto y Sistemas
A. Dirección General de Información y Sistemas
B. Dirección General Adjunta de Administración
C. Dirección General Adjunta de Programación, Presupuesto y Contabilidad
V. Dirección General Adjunta de Administración de Riesgos
VI. Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales
i. Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales
Las Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas citadas
estarán integradas además de por sus titulares, por las direcciones,
subdirecciones, jefaturas de departamento y por el personal que se requiera
para el mejor desempeño de sus atribuciones. Para tal efecto, el Secretario
Ejecutivo expedirá el Acuerdo de adscripción de las unidades administrativas
correspondientes, el cual será publicado en el Diario Oficial de
Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por unidades administrativas las previstas en los Capítulos Primero y Segundo del Título Segundo de este ordenamiento.”
“ARTICULO 36.- El Instituto cuenta con un Organo Interno de Control, integrado por su
titular y los Titulares de las Areas de Auditoría Interna; Responsabilidades y
Quejas, y Auditoría para Desarrollo y Mejora de
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo entrarán en
vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones contrarias a las aprobadas en el presente
Acuerdo, contenidas en el Estatuto Orgánico del Instituto para
TERCERO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en lineamientos, acuerdos, reglas y demás disposiciones a las unidades administrativas o áreas que cambian de denominación o desaparecen por virtud de la presente modificación, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas o áreas que correspondan conforme a lo establecido en ésta.
México, D.F., a 29 de junio de 2009.- El Secretario Ejecutivo, María Teresa Fernández Labardini.- Rúbrica.