ACUERDO por el que se reforma el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

Viernes 10 de julio de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO.

La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo IPAB/JG/09/81.1 adoptado en su Octogésima Primera Sesión Ordinaria, celebrada el 14 de mayo de 2009, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 80, fracciones XII y XXVII, de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y 15, antepenúltimo párrafo, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, ha tenido a bien aprobar la reforma a los artículos 8 y 36 del Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, para quedar como sigue:

“ARTICULO 8.- El Secretario Ejecutivo para el ejercicio de sus atribuciones será auxiliado por los servidores públicos titulares de las áreas siguientes:

I.        Secretaría Adjunta de Protección al Ahorro Bancario

A.    Dirección General de Operaciones de Protección y Resoluciones Bancarias

i.      Dirección General Adjunta de Operaciones de Protección

ii.     Dirección General Adjunta de Obligaciones Garantizadas

iii.    Dirección General Adjunta de Liquidaciones

iv.    Dirección General Adjunta de Concursos Mercantiles

B.    Dirección General del Seguro de Depósito

i.      Dirección General Adjunta de Seguimiento de Instituciones

ii.     Dirección General Adjunta de Investigación del Seguro de Depósito

iii.    Dirección General Adjunta de Coordinación, Desarrollo y Planeación Estratégica

C.    Dirección General de Finanzas

i.      Dirección General Adjunta de Planeación Financiera

ii.     Dirección General Adjunta de Tesorería

II.       Secretaría Adjunta de Recuperación de Activos y Asuntos Internacionales

A.    Dirección General de Administración y Enajenación de Activos

i.      Dirección General Adjunta de Bienes Corporativos

ii.     Dirección General Adjunta de Bienes Muebles e Inmuebles

iii.    Dirección General Adjunta de Cartera Crediticia

B.    Dirección General de Supervisión de Fideicomisos y Administradoras

i.      Dirección General Adjunta de Supervisión de Gestión

ii.     Dirección General Adjunta de Supervisión Operativa

iii.    Dirección General Adjunta de Auditorías y Control Estadístico

C.    Dirección General de Asuntos Internacionales

i.      Dirección General Adjunta de Asuntos Internacionales

III.      Secretaría Adjunta Jurídica

A.    Dirección General Jurídica de Protección al Ahorro

i.      Dirección General Adjunta Jurídica de Seguro de Depósito

ii.     Dirección General Adjunta Jurídica de Asuntos Corporativos

B.    Dirección General Jurídica Técnica y de Recuperación

i.      Dirección General Adjunta Jurídica Técnica

ii.     Dirección General Adjunta Jurídica de Apoyo en Recuperación de Activos

C.    Dirección General Jurídica de lo Contencioso

i.      Dirección General Adjunta Jurídica de Seguimiento y Enlace

ii.     Dirección General Adjunta Jurídica de lo Contencioso

D.    Dirección General Jurídica de Normatividad y Consulta

i.      Dirección General Adjunta Jurídica de Normatividad y Consulta

IV.     Secretaría Adjunta de Administración, Presupuesto y Sistemas

A.    Dirección General de Información y Sistemas

B.    Dirección General Adjunta de Administración

C.    Dirección General Adjunta de Programación, Presupuesto y Contabilidad

V.      Dirección General Adjunta de Administración de Riesgos

VI.     Dirección General de Comunicación Social y Relaciones Institucionales

i.      Dirección General Adjunta de Relaciones Institucionales

Las Direcciones Generales y Direcciones Generales Adjuntas citadas estarán integradas además de por sus titulares, por las direcciones, subdirecciones, jefaturas de departamento y por el personal que se requiera para el mejor desempeño de sus atribuciones. Para tal efecto, el Secretario Ejecutivo expedirá el Acuerdo de adscripción de las unidades administrativas correspondientes, el cual será publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Para efectos de este Estatuto Orgánico, se entenderá por unidades administrativas las previstas en los Capítulos Primero y Segundo del Título Segundo de este ordenamiento.”

“ARTICULO 36.- El Instituto cuenta con un Organo Interno de Control, integrado por su titular y los Titulares de las Areas de Auditoría Interna; Responsabilidades y Quejas, y Auditoría para Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública , quienes serán designados en los términos del artículo 37, fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para ejercer sus facultades, en el ámbito de sus respectivas competencias, previstas en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y en los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables. Dichos titulares se auxiliarán, para el ejercicio de sus atribuciones, con el personal asignado al Organo Interno de Control.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Las modificaciones a que se refiere el presente Acuerdo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones contrarias a las aprobadas en el presente Acuerdo, contenidas en el Estatuto Orgánico del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, publicado el 25 de julio de 2007 en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Las referencias que se hacen y las atribuciones que se otorgan en lineamientos, acuerdos, reglas y demás disposiciones a las unidades administrativas o áreas que cambian de denominación o desaparecen por virtud de la presente modificación, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas o áreas que correspondan conforme a lo establecido en ésta.

México, D.F., a 29 de junio de 2009.- El Secretario Ejecutivo, María Teresa Fernández Labardini.- Rúbrica.