RESOLUCION que modifica a la diversa que establece las Reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela. |
Miércoles 08 de julio de 2009 |
Al margen un sello con
el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda
y Crédito Público.
CONSIDERANDO
Que el Decreto de promulgación del
Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos,
Que el 13 de marzo de 1995, se publicó
en el Diario Oficial de
de Venezuela, la cual fue reformada mediante las diversas dadas a conocer en
ese mismo órgano de difusión el 8 de junio de 2004 y el 17 de noviembre de
2006;
Que el 13 de abril de 2009,
Que derivado de la actualización de
diversas disposiciones resulta necesario adecuar
RESOLUCION QUE MODIFICA A
Unico. Se REFORMAN las reglas 5; 9, fracciones II
y III; 12; 15 y 32 de
de Venezuela, publicada en el Diario Oficial de
“5.- Para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 7-02(1) y (2) del Tratado, el
certificado de origen que ampare un bien que se importe bajo trato arancelario
preferencial, deberá verificarse vía electrónica mediante enlace seguro vía
web, en el formato que se incluye en
El certificado de origen a que hace
referencia la presente regla deberá ser llenado en las páginas web www.economia.gob.mx o www.siicex.gob.mx por el exportador del
bien, de acuerdo con lo dispuesto en su instructivo de llenado, contenido en
y deberá ser validado y expedido de manera electrónica por la autoridad
competente de
9.- .......................................................................................................................................................................................
II.- Deberán
tener en su poder el número que ampare el certificado de origen válido al
momento de efectuar la importación.
III.- Deberán
proporcionar a la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera y en los plazos
previstos en el artículo 53 del Código Fiscal de
.............................................................................................................................................................................................
12.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-04 (1) del Tratado, cualquier
exportador o productor en territorio nacional, que haya llenado un certificado
de origen o una declaración de origen, deberá entregar a la autoridad aduanera,
cuando ésta así lo requiera y en los plazos previstos en el artículo 53 del
Código Fiscal de
15.- De
conformidad con lo dispuesto en el artículo 7-06 (3) del Tratado, quienes
importen bienes bajo trato arancelario preferencial, deberán conservar el
número que ampare el certificado de origen válido, así como la documentación
relativa a la importación, en los términos del artículo 30 del Código Fiscal de
32.- Para los
efectos de lo dispuesto en el artículo 7-08 (2) del Tratado, en contra de las
resoluciones de determinación de origen, los criterios anticipados y la
modificación o revocación a estos últimos, procederán los siguientes medios de
impugnación:
I.- El recurso
de revocación previsto en el Título V del Código Fiscal de
II.- El juicio
contencioso administrativo federal previsto en el Título I de
III.- El
juicio de amparo, previsto en
Transitorios
Primero.- La
presente Resolución entrará en vigor el 8 de julio de 2009.
Segundo.- Para
los efectos de lo dispuesto en la regla 5 que se modifica mediante la presente
Resolución, en cumplimiento a
Para el caso de que el exportador opte
por alguno de los supuestos indicados en el párrafo anterior, cuando
Atentamente
México, D.F., a 2 de julio de 2009.-
En ausencia del Secretario de Hacienda y Crédito Público y del Subsecretario
del Ramo y con fundamento en el artículo 105 del Reglamento Interior de esta
Secretaría,
el Subsecretario de Ingresos, José
Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.