PRIMERA Resolución de Modificaciones a la Resolución que establece reglas de aplicación del Decreto que otorga diversos beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado el 26 de marzo de 2009. |
Miércoles 08 de julio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
PRIMERA RESOLUCION DE
MODIFICACIONES A
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de
UNICO. Se reforman las reglas
Segunda, fracción II, primer párrafo y Tercera, segundo párrafo y se adicionan la regla Primera con un
tercer párrafo y una regla Sexta, de
PRIMERA. ........................................................................................................................................................................
También se podrá aplicar lo dispuesto en el Decreto citado a los instrumentos, los certificados y las acciones a que se refiere la regla Segunda, fracciones II y III de la presente Resolución, que hubiesen estado en custodia y administración de intermediarios financieros residentes en el extranjero con anterioridad al 1 de enero de 2009, cuando dichos intermediarios transfieran su custodia y administración a intermediarios financieros residentes en México. En este caso, se considerará como monto total de los recursos retornados al país, el valor del instrumento, certificado o acción de que se trate, al final del día inmediato anterior a aquél en el que el intermediario residente en México lo recibió en custodia y administración.
SEGUNDA. .......................................................................................................................................................................
II. La realización
de inversiones en México a través de instituciones residentes en México que
sean parte del sistema financiero en instrumentos de deuda emitidos por
sociedades residentes en México, el Gobierno Federal, sus organismos
descentralizados, las Entidades Federativas o el Banco de México, o en
certificados emitidos por los fideicomisos de deuda a que se refiere
.............................................................................................................................................................................................
TERCERA. .......................................................................................................................................................................
Para tal efecto, en la fila “NOMBRE” de la parte de la estampilla que el contribuyente deberá conservar conforme al artículo Quinto del Decreto citado, se deberá anotar el nombre de la persona física que la adquiera o, tratándose de personas morales, la razón o denominación social de la persona moral que la adquiera seguida del nombre de su representante legal.
SEXTA. Para los efectos del artículo Tercero del Decreto que otorga diversos
beneficios fiscales en materia del impuesto sobre la renta relativos a
depósitos o inversiones que se reciban en México, publicado en el Diario
Oficial de
Transitorio
Unico. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Atentamente
México, D.F., a 26 de junio de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.