AVISO por el que se da a conocer la información a que se refiere la fracción IX del artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud correspondiente al año 2009.

Jueves 02 de julio de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Salud.

SALOMON CHERTORIVSKI WOLDENBERG, Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 Bis 13 y 77 Bis 35 de la Ley General de Salud; 87 fracción IX del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Protección Social en Salud, y 4 fracciones I, XXIV, y XXXVII y 6 fracciones I y XIII del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, y

CONSIDERANDO

Que conforme al Reglamento de la Ley General de Protección Social en Salud se debe dar a conocer anualmente, a través del Diario Oficial de la Federación , la información relativa al número de familias beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud, la población no derechohabiente de la seguridad social ajustada por necesidades de salud, las aportaciones solidarias estatales y el desempeño por entidad federativa, el peso porcentual de cada uno de los componentes de la fórmula establecida para tal efecto, así como la metodología bajo la cual se llevó a cabo el cálculo correspondiente para cada ejercicio
presupuestal, y

Que conforme a lo dispuesto por el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Protección Social en Salud, corresponde a esta Comisión Nacional ejercer las atribuciones que en esta materia le otorgan los ordenamientos aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA INFORMACION A QUE SE REFIERE LA
FRACCION IX
DEL ARTICULO 87 DEL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD
EN MATERIA DE PROTECCION SOCIAL EN SALUD CORRESPONDIENTE AL AÑO 2009

Unico.- Se da a conocer la información relativa al número de familias beneficiarias del Sistema de Protección Social en Salud, la población no derechohabiente de la seguridad social ajustada por necesidades de salud, las aportaciones solidarias estatales y el desempeño por entidad federativa, el peso porcentual de cada uno de los componentes de la fórmula establecida para tal efecto, así como la metodología bajo la cual se llevó a cabo el cálculo correspondiente para el ejercicio presupuestal de 2009, conforme a las tablas siguientes:

Cierre 2008                                                                                9.1 millones de familias

Proyección 2009                                                                    10.9 millones de familias

Población no derechohabiente 2008                                 13.2 millones de familias

Población no derechohabiente 2009                                 13.5 millones de familias

Cuota Social por familia 2009                                                               3,096.36 pesos

ASE por familia 2008                                                                              1,453.28 pesos

ASE por familia 2009                                                                              1,548.18 pesos

ASE Total 2008                                                                  11,536.3 millones de pesos

ASE Total estimada 2009                                                15,404.6 millones de pesos

ASE = Aportación Solidaria Estatal

FORMULA DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LOS
SERVICIOS DE SALUD A LA PERSONA

ASF= Aportación Solidaria Federal

METODOLOGIA PARA EL CALCULO DEL PRESUPUESTO DEL SISTEMA

El presupuesto del Sistema de Protección Social en Salud, para 2009 se integró de la siguiente manera:

1.      De acuerdo con el artículo 77 bis 12 y bis 13 párrafo segundo de la Ley General de Salud, a la Federación le corresponde aportar anualmente por cada familia inscrita al Sistema de Protección Social en Salud los montos de la Cuota Social y la Aportación Solidaria Federal.

2.      La Cuota Social se establece con el quince por ciento del salario mínimo general vigente diario en el 2004 para el Distrito Federal, actualizado por inflación.

          Para estimar los recursos que por concepto de Cuota Social el Gobierno Federal debe transferir a las entidades federativas, se multiplica el monto de la Cuota Social por el número de familias beneficiarias en la entidad respectiva según sus meses de vigencia.

3.      La Aportación Solidaria Federal se define como un monto equivalente a 1.5 veces la Cuota Social en promedio nacional. La distribución en las Entidades Federativas de esta Aportación Federal por familia al año, se realiza de conformidad con la fórmula establecida en el artículo 87 del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud. Este monto varía
entre Estados.

          Para integrarla se consideran los recursos federales: el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA) conforme a la distribución del Fondo de Prestación de Servicios de Salud a la Persona y del Fondo de Prestación de Servicios de Salud a la Comunidad , y se podrán contabilizar los recursos del Ramo 12, así como otros recursos de programas federales dirigidos a la población no-derechohabiente de la seguridad social que se destinan a la prestación de servicios de salud conforme al articulo décimo cuarto transitorio del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Protección Social en Salud, así como a los Mecanismos para la contabilización de los recursos a integrar en la Aportación Solidaria Federal.

          La diferencia entre ASF por familia, por estado, estimada por fórmula que establece la Ley y estos recursos (FASSA-P, Ramo 12, y otros recursos), es el complemento de la Aportación Solidaria Federal que se transfiere a las entidades federativas de acuerdo al número de familias a afiliar en los diferentes periodos de vigencia.

México, D.F., a 23 de marzo de 2009.- El Comisionado Nacional de Protección Social en Salud, Salomón Chertorivski Woldenberg.- Rúbrica.