ACUERDO por el que se establece el Proceso de Calidad Regulatoria en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. |
Martes 30 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS
CARSTENS, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo
dispuesto por los artículos 31 de
y 6, fracción XXXIV del Reglamento Interior de
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de
Desarrollo 2007-2012 establece entre sus objetivos mejorar la regulación, la
gestión, los procesos y los resultados de
Que en congruencia con lo
anterior, el referido Plan Nacional de Desarrollo determina en sus estrategias,
elevar los estándares de eficiencia y eficacia gubernamental a través de la sistematización
y digitalización de todos los trámites administrativos y el aprovechamiento de
tecnologías de la información y comunicaciones para la gestión pública, así
como hacer más eficiente la operación y el gasto de las dependencias y
entidades federales y reducir la discrecionalidad de las autoridades
administrativas en la aplicación de las normas.
Que el Programa Especial de
Mejora de
y disminuir las cargas administrativas que asume el Gobierno Federal.
Que el Programa señalado en
el considerando anterior se basa en la mejora de áreas comunes a todas las
instituciones; cada área se desagrega en sistemas definidos con base en las
prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y que entre tales
sistemas se encuentra el Sistema de Mejora Regulatoria Interna, cuyo objetivo
es mejorar el marco normativo interno de las dependencias y entidades de
Que es necesario que el marco
normativo interno de las dependencias y entidades de
Que de conformidad con el
Acuerdo por el que se dan a conocer la integración y las atribuciones del
Comité de Mejora Regulatoria Interna de
Que es necesario continuar en
el avance del proceso de mejora regulatoria interna de esta Dependencia, dicho
proceso debe establecerse bajo un enfoque de mediano y largo plazo, asegurando
la calidad de la regulación, para que las normas internas sean eficaces, eficientes,
consistentes y claras; he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA EN
CAPITULO
PRIMERO
DISPOSICIONES
GENERALES
PRIMERO.- El
presente Acuerdo tiene por objeto establecer el proceso de calidad regulatoria
que deberán seguir las unidades administrativas de
SEGUNDO.- Para
los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I. Areas
normativas: las unidades administrativas de
II. Calidad
regulatoria: el conjunto de atributos de una regulación suficiente y adecuada
que, al seguir un proceso de análisis, diseño, consulta, difusión y evaluación,
cumple con los objetivos para los que se creó, brinda certeza jurídica y
propicia una gestión eficiente y eficaz;
III. Cargas
administrativas: los tiempos, unidades de esfuerzo y documentos necesarios para
realizar un proceso, procedimiento o trámite gubernamental, lo cual conlleva un
costo administrativo;
IV. Certeza
jurídica: el conocimiento claro y seguro respecto a qué disposiciones aplican
en cada caso concreto para poder predecir qué tratamiento tendrá cada situación
en la realidad, desde su inicio y hasta
su conclusión;
V. COMERI:
el Comité de Mejora Regulatoria Interna de
VI. Disposiciones
administrativas: el precepto, instrucción o medida de carácter interno previsto
en un documento normativo;
VII. Documento
normativo o Norma: cualquier ordenamiento, instrumento o documento de carácter
interno que independientemente de su denominación, genera obligaciones para los
servidores públicos, los particulares, las dependencias o entidades, sus
unidades administrativas u órganos desconcentrados;
VIII. Emisores:
las unidades administrativas que, en términos del Reglamento Interior de
IX. Justificación
regulatoria: el instrumento mediante el cual los emisores hacen constar en
forma detallada los argumentos, razonamientos y/o consideraciones de carácter
técnico y jurídico que motivan la emisión, modificación, derogación o
abrogación de disposiciones administrativas;
X. Marco
normativo interno: el conjunto de normas emitidas por
X.1. Marco
normativo interno de operación: las normas internas que determinan la
organización, distribución y asignación de funciones de
X.2. Marco
normativo interno de administración: las normas internas que rigen en materia
de recursos humanos, financieros y materiales, obra pública, tecnologías de la
información y transparencia gubernamental.
XI. Normateca
interna: el sistema electrónico de registro y difusión de normas internas que
XII. Proyecto
normativo: los proyectos de nuevas disposiciones administrativas o de reforma a
las existentes.
XIII. Secretaría:
XIV. Usuarios:
los servidores públicos adscritos a las unidades administrativas que integran
CAPITULO SEGUNDO
DEL COMERI
TERCERO.- Se
establece el COMERI como la instancia facultada para revisar y mejorar el marco
normativo interno bajo criterios y elementos de simplificación y de calidad
regulatoria, a fin de brindar certeza jurídica y contribuir a incrementar la
eficiencia y eficacia de la gestión gubernamental.
CUARTO.- El
COMERI estará integrado por los siguientes miembros:
I. Presidente,
que será el Oficial Mayor de
II. Vicepresidente,
que será el Director General de Recursos Financieros o, en su caso, el titular
de la unidad administrativa que faculte el Reglamento Interior de
del COMERI;
III. Vocales
emisores de normas internas de administración, que serán un representante de
y el titular de la unidad administrativa de
IV. Vocales
emisores de normas internas de operación, que serán los titulares de las
unidades administrativas de
V. Vocales
Usuarios, que serán los titulares de las Subsecretarías de Hacienda y Crédito
Público, de Ingresos y de Egresos; de
VI. Asesor
Jurídico, que será el servidor público que designe el Procurador Fiscal de
VII. Asesor
Técnico, que será el titular del Area de Auditoría de Control, Evaluación y
Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de Control en
VIII. Secretario
Ejecutivo, el designado por el presidente o, en su ausencia, por el
vicepresidente y que será el responsable de realizar las convocatorias a las
sesiones del COMERI, así como de apoyar en el levantamiento de las actas de
cada sesión celebrada.
Los miembros a que se refieren las fracciones
I y V participarán en las sesiones del COMERI con voz
y voto. Los miembros a que se refieren las fracciones VI a VIII, sólo tendrán
voz.
En caso de ausencia, los miembros del COMERI a
que se refieren las fracciones I a VII, podrán participar a través de sus
suplentes, debiendo designarlos previamente y por escrito, quienes serán
servidores públicos de nivel jerárquico inmediato inferior al del miembro al
que suplan y cuyo cargo no podrá ser menor al de director de área o su
equivalente.
Tratándose del Presidente, su suplente será el
vicepresidente, quien actuará con ese doble carácter, teniendo por tanto, voz y
voto de calidad.
QUINTO.- El
COMERI sesionará de manera ordinaria por lo menos cuatro veces al año y, de
manera extraordinaria, a convocatoria de su presidente o su vicepresidente,
previa propuesta razonada de cualquiera de los miembros del COMERI.
La convocatoria de cada reunión se entregará
en forma impresa o por medios electrónicos a los miembros del COMERI cuando
menos con tres días hábiles de anticipación a la celebración de sesiones
ordinarias y con un día hábil, tratándose de sesiones extraordinarias. En caso
de inobservancia a dichos plazos, la sesión no podrá llevarse a cabo;
Para sesionar, el COMERI requerirá de la
presencia del presidente o del vicepresidente, así como de la mitad más uno de
sus miembros con derecho a voz y voto. Sus determinaciones se tomarán por
mayoría de los miembros presentes y, en caso de empate, el presidente o el
vicepresidente tendrá voto de calidad.
SEXTO.- Para
el cumplimiento de su objeto, el COMERI tendrá las funciones siguientes:
I. Realizar
estudios, investigaciones y diagnósticos para determinar el impacto y
efectividad de las disposiciones administrativas, a fin de mejorarlas y
garantizar su calidad;
II. Acordar
y coordinar acciones de mejora de las disposiciones administrativas, a efecto
de contribuir a su calidad regulatoria, a la reducción de cargas
administrativas y al logro de los objetivos institucionales;
III. Revisar
de forma continua y programada, con la participación de las unidades
administrativas competentes, el marco normativo interno vigente, para asegurar
su calidad regulatoria y la disminución efectiva de cargas administrativas
innecesarias, buscando su estandarización y congruencia con los objetivos
institucionales y las facultades y atribuciones conferidas a
IV. Analizar
y dictaminar con base en la justificación regulatoria, los proyectos normativos
de carácter interno, a fin de contribuir a su calidad regulatoria, asegurando
que sean eficaces, eficientes, consistentes
y claros;
V. Discutir
y recomendar cambios o modificaciones a las disposiciones administrativas que
inciden en la gestión interna de
VI. Participar
con las unidades administrativas competentes de
VII. Difundir
todas las disposiciones administrativas vigentes y los proyectos normativos, a
través de
VIII. Aprobar,
en su caso, los procedimientos específicos para recibir y dictaminar los
proyectos normativos, así como para hacer las convocatorias respectivas y
sesionar de forma electrónica o virtual;
IX. Aprobar
los lineamientos y demás disposiciones que regulen el funcionamiento del
COMERI, así como los procedimientos que se establezcan para proponer, recibir,
remitir y dictaminar los proyectos relacionados con el marco normativo interno
materia del presente Acuerdo, sometidos a su consideración y, en su
caso, aprobación;
X. Aprobar
el Manual de Operación de
XI. Integrar
grupos de trabajo para el diagnóstico, análisis, simplificación y mejora de las
disposiciones administrativas a que se refiere la fracción V anterior, y
XII. Las
demás que le encomiende el titular de
CAPITULO TERCERO
DE LAS ETAPAS DEL
PROCESO DE CALIDAD REGULATORIA
SEPTIMO.- Previo a la elaboración de cualquier proyecto normativo, las áreas normativas
deberán analizar de forma integral los problemas o situaciones que se pretenden
resolver o atender mediante la generación de regulación y sus impactos en otras
disposiciones administrativas vinculadas, así como si dicha alternativa es la
más viable y necesaria.
OCTAVO.- Para la elaboración de cualquier proyecto normativo, el área
respectiva determinará los mecanismos normativos que se deberán incluir en el
proyecto para alcanzar los objetivos deseados. Para tal efecto, la regulación
no deberá generar discrecionalidad ni cargas administrativas innecesarias, así
como controles o restricciones que afecten negativamente la oportuna gestión y
eficacia de
NOVENO.- Las
áreas normativas deberán presentar ante el COMERI sus proyectos normativos,
junto con la justificación regulatoria respectiva, cuando menos con treinta
días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda emitir la
disposición administrativa.
El COMERI podrá determinar un plazo menor en
atención a las características del proyecto normativo o las circunstancias de
urgencia justificada. En ningún caso, dicho plazo podrá ser inferior a cinco
días hábiles.
En casos de emergencia debidamente comprobada,
el COMERI a través de su Presidente y a petición fundada y motivada del área
normativa, podrá exceptuar la presentación de los proyectos normativos para el
dictamen correspondiente. Una vez, emitida dicha regulación, el área normativa
tendrá treinta días hábiles para someterla a revisión y dictamen del COMERI, a
efecto de que éste se pronuncie sobre su simplificación, mejora o eliminación.
DECIMO.- El
COMERI deberá publicar el proyecto normativo en
En aquellos casos en que el proyecto normativo
contenga información que
Los comentarios, propuestas u observaciones
que surjan en esta etapa serán glosados en un expediente que integre el COMERI
y deberán ser incorporados al proyecto, según determine el área normativa. Las
propuestas que no sean incorporadas al proyecto deberán contar con una
justificación del área normativa que señale el impacto negativo que tendría su
inclusión.
DECIMO
PRIMERO.- Para el análisis y dictamen de los proyectos
normativos que correspondan al marco normativo interno de operación, el COMERI
solicitará, en su caso, al área normativa un diagnóstico previo que considere
los antecedentes, participantes, evolución y prospectiva del proyecto de que se
trate, a efecto de evaluar la incorporación de usuarios históricos o
potenciales como invitados del COMERI para enriquecer la revisión y dictamen
del proyecto, según determine su presidente.
Tratándose de proyectos normativos que correspondan al marco normativo
interno de operación y que, por mandato de ley o de alguna disposición jurídica
hayan pasado o deban pasar por un proceso de opinión o revisión diferente al
del COMERI, en el que los usuarios citados en el párrafo anterior hayan
intervenido
o intervengan para efecto de dar sus observaciones o comentarios sobre el
proyecto normativo, el COMERI podrá tener por cumplida la fase de revisión a
que se refiere el artículo décimo segundo del presente Acuerdo, por lo que
podrá emitir el dictamen correspondiente, considerando la opinión que emita el
titular del Area de Auditoría y Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de
Control en
DECIMO SEGUNDO.- El
COMERI, dentro de los diez días hábiles siguientes a la recepción del proyecto
normativo, deberá revisar y analizar el proyecto bajo criterios de
simplificación administrativa y calidad regulatoria y emitir, dentro de ese
plazo, el dictamen correspondiente. Este plazo podrá ser ampliado por el
COMERI, por única ocasión, por un término no mayor de diez días hábiles, cuando
la complejidad del proyecto o cualquier otra circunstancia comprobada justifique
dicha prórroga.
En caso de que el COMERI no emita el dictamen respectivo en el plazo a
que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que el dictamen es favorable y
el COMERI deberá emitir una constancia que señale ese hecho en un término
máximo de cinco días hábiles contados a partir de que se debió haber emitido el
dictamen correspondiente. Los dictámenes del COMERI serán publicados en
DECIMO TERCERO.- Desde el momento en que el proyecto normativo sea recibido por el COMERI conforme
al artículo Décimo Segundo de este Acuerdo, el titular del Area de Auditoría y
Apoyo al Buen Gobierno del Organo Interno de Control en
Ningún proyecto podrá ser dictaminado favorablemente por el COMERI si
no cuenta con la opinión del titular del área señalada en el párrafo anterior.
DECIMO CUARTO.- Los
proyectos normativos dictaminados favorablemente por el COMERI deberán ser
incorporados a
Las disposiciones administrativas se publicarán en el medio antes
citado de forma íntegra. Tratándose de adiciones o reformas a la regulación
vigente, la publicación consistirá en una versión compilada de la regulación
vigente en la que se indique abajo del texto modificado la fecha en que tuvo
lugar cada reforma.
Aún cuando se trate de normas que hayan sido emitidas por excepción,
las mismas deberán ser publicadas en
DECIMO QUINTO.- El
COMERI, de acuerdo con las necesidades de
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El
presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial
de
SEGUNDO.- Se
abroga el “Acuerdo por el que se dan a conocer la integración y las
atribuciones del Comité de Mejora Regulatoria Interna de
TERCERO.- El
COMERI deberá emitir los Lineamientos y el Manual de Operación a que se
refieren las fracciones IX y X del artículo sexto del presente instrumento,
dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor de este
Acuerdo.
En tanto se expiden los Lineamientos y el Manual de Operación a que se
refieren las fracciones IX y X del artículo sexto del presente Acuerdo, se
continuarán aplicando las disposiciones emitidas con anterioridad en lo que no
se oponga al presente ordenamiento.
CUARTO.- Los
proyectos normativos que correspondan al Marco Normativo Interno de Operación
estarán sujetos a este Acuerdo a partir del primero de enero del año 2010.
México, D.F., a 23 de junio de dos mil nueve.- El Secretario de
Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.