ACUERDO por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas. |
Martes 30 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, XXIV y
XXXI, de
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 señala como uno de sus objetivos lograr una economía competitiva mediante el aumento de la productividad, la inversión en infraestructura, el fortalecimiento del mercado interno y la creación de condiciones favorables para el desarrollo de las empresas, especialmente las micro, pequeñas y medianas;
Que las micro, pequeñas y medianas empresas son un elemento fundamental para el desarrollo económico de los países, tanto por su contribución al empleo, como por su aportación al Producto Interno Bruto, constituyendo, en el caso de México, más del 99% del total de las unidades económicas del país, representando alrededor del 52% del Producto Interno Bruto y contribuyendo a generar más del 70% de los empleos formales;
Que
Que de común acuerdo con
ACUERDO
Primero. El presente Acuerdo tiene por objeto establecer la estratificación
bajo la cual se catalogarán las micro, pequeñas y medianas empresas, para
efectos del artículo 3, fracción III, de
Segundo. Se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas, de conformidad con los siguientes criterios:
Estratificación
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||||
Tamaño
|
Sector
|
Rango de número de trabajadores
|
Rango de monto de ventas anuales (mdp)
|
Tope máximo combinado*
|
Micro
|
Todas
|
Hasta 10
|
Hasta $4
|
4.6
|
Pequeña
|
Comercio
|
Desde 11 |
Desde $4.01 |
93
|
Industria y Servicios
|
Desde 11 |
Desde $4.01 |
95
|
|
Mediana |
Comercio
|
Desde 31 |
Desde $100.01 |
235
|
Servicios
|
Desde 51 |
|||
Industria
|
Desde 51 |
Desde $100.01 |
250
|
*Tope Máximo Combinado = (Trabajadores) X 10% + (Ventas Anuales) X 90%.
Tercero. El tamaño de la empresa se determinará a partir del puntaje obtenido conforme a la siguiente fórmula: Puntaje de la empresa = (Número de trabajadores) X 10% + (Monto de Ventas Anuales) X 90%, el cual debe ser igual o menor al Tope Máximo Combinado de su categoría.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial de
Segundo. Quienes de conformidad con
Tercero. Los trámites administrativos de las micro, pequeñas y medianas
empresas que se encuentren en proceso de resolución al momento de la entrada en
vigor del presente Acuerdo, atenderán a la estratificación prevista por el
artículo 3, fracción III, de
y Mediana Empresa.
México, D.F., a 25 de junio de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.