DECRETO por el que se reforma la fracción VI del artículo 46 Bis 1, de la Ley de Instituciones de Crédito. |
Jueves 25 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
Artículo
Único.- Se reforma la fracción
VI del artículo 46 Bis 1, de
Artículo 46 Bis 1.- ...
...
I. a V. ...
VI. Los límites aplicables a las operaciones
que podrán llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la propia
institución, observando en todo caso, respecto de las operaciones previstas en las
fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley, lo siguiente:
a) Individuales, por tipo de operación y
cliente, los cuales no excederán por comisionista de un monto diario
equivalente en moneda nacional a 1,500 Unidades de Inversión, por cada tipo de
inversión y cuenta, tratándose de retiros en efectivo y pago de cheques, así
como del equivalente en moneda nacional a 4,000 Unidades de Inversión respecto
de depósitos en efectivo, y
b) Agregados, que no excederán por
comisionista de un monto mensual equivalente al cincuenta por ciento del
importe total de las operaciones realizadas en el período por la institución de
que se trate. El límite a que se refiere este inciso, será de sesenta y cinco
por ciento, durante los primeros dieciocho meses de operación con el
comisionista. Para efectos de lo anterior se entenderá como un sólo
comisionista a un Grupo empresarial de conformidad con la definición a que se
refiere la fracción V del artículo 22 Bis de esta Ley.
La celebración de las operaciones que podrán
llevarse a cabo a través de terceros por cuenta de la propia institución a que
se refieren las fracciones I y II del artículo 46 de esta Ley serán sujetas de la autorización a que se refiere la
fracción IV de este artículo.
Los límites a que se refiere la presente
fracción no serán aplicables cuando:
i) El tercero sea una entidad de
ii) Se trate de operaciones relacionadas con la fracción XXVI
Bis del artículo 46 de esta Ley;
iii) Los terceros con los que se contrate sean instituciones
de crédito, casas de bolsa o entidades de ahorro y crédito popular.
VII. y VIII. ...
...
...
...
...
...
Transitorio
Único.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al
de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 28 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Jacinto Gomez Pasillas, Secretario.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de