FE de errata al Decreto por el que se adiciona un segundo párrafo, recorriéndose los subsecuentes en su orden, al artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado el 1 de junio de 2009. |
Jueves 25 de junio de 2009 |
En
No podrá librarse orden de
aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que proceda denuncia o
querella de un hecho que la ley señale como delito, sancionado con pena
privativa de libertad y obren datos que establezcan que se ha cometido ese
hecho y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó
en su comisión.
Debe decir:
No podrá librarse orden de
aprehensión sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia o querella de un hecho que la ley señale
como delito, sancionado con pena privativa de libertad y obren datos que
establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el
indiciado lo cometió o participó en su comisión.