DECRETO por el que se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal. |
Miércoles 24 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE
REFORMA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL.
Artículo Único. Se reforma el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal,
para quedar como sigue:
Artículo 40.- Las aportaciones federales que con cargo al Fondo de
Aportaciones Múltiples reciban los Estados de la Federación y el Distrito
Federal se destinarán exclusivamente al otorgamiento de desayunos escolares,
apoyos alimentarios y de asistencia social a la población en condiciones de
pobreza extrema, apoyos a la población en desamparo, así como a la
construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física de los
niveles de educación básica, media superior y superior en su modalidad
universitaria según las necesidades de cada nivel.
TRANSITORIOS
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Segundo. En la aprobación del Presupuesto de Egresos de la
Federación para los ejercicios 2010, 2011, 2012, 2013 y 2014, la Cámara de
Diputados proveerá lo conducente a fin de que la asignación de recursos no
distribuibles geográficamente del Fondo de Aportaciones múltiples, se
incremente para el nivel medio superior.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Gabino Cué Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a veintitrés
de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación,
Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.-
Rúbrica.