CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Jalisco, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Viernes 19 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados
Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE
LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A
LA QUE EN
LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. AGUSTIN GUILLERMO
CARSTENS CARSTENS Y, POR
LA
OTRA PARTE
, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO, AL QUE EN LO
SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. EMILIO GONZALEZ MARQUEZ
Y JOSE LUIS DE ALBA GONZALEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL
ESTADO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE
AJUSTE DE LOS ANTICIPOS DE LOS RECURSOS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION
EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE HACE
REFERENCIA EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY FEDERAL
DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. Los artículos 21, fracción I, inciso
j); 23, fracción I, inciso j); 19, fracción I, y 24 del Presupuesto de Egresos
de
la Federación
para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente,
establecieron que una proporción de los ingresos excedentes respecto de los
previstos en
la Ley
de Ingresos de
la
Federación
para dichos ejercicios fiscales, se destinarían a
gasto de inversión en infraestructura y equipamiento en las entidades
federativas.
II. El artículo 9, fracción V, del
Presupuesto de Egresos de
la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2007,
estableció que los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19,
fracción IV, inciso d), de
la
Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LFPRH), se transfirieran a las entidades federativas para gasto en programas y
proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.
III. El artículo 12 del Reglamento
de
la LFPRH
establece que a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se
refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de
la LFPRH
, cada trimestre la
“SECRETARIA” transferirá anticipos a las entidades federativas para gastos en
programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme
a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General
de Participaciones reportado en
la Cuenta Pública
más reciente, de acuerdo con lo
siguiente:
1. El anticipo correspondiente al primer
trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que
corresponda
del
monto total determinado para dicho periodo.
Los anticipos
correspondientes al segundo y tercer trimestres serán por el equivalente al 75
por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para el
periodo de que se trate, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.
Los anticipos a que se
refiere este numeral se transferirán a las entidades dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la entrega de los informes trimestrales a que se refiere
el artículo 107 de
la LFPRH.
2. El pago correspondiente al cierre anual
será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del
monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos anteriores
de ese mismo año.
El anticipo a que se
refiere el párrafo anterior se transferirá a más tardar el último día hábil del
año, para lo cual a más tardar el 26 de diciembre de cada ejercicio, la
“SECRETARIA”, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la
estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos
excedentes anuales.
IV. Los artículos 19, fracción V, inciso
b), de
la LFPRH
,
y 12, décimo séptimo párrafo, de su Reglamento, determinan que una vez que los
fondos a que se refiere la fracción IV del citado artículo 19 alcancen el monto
máximo de su reserva, el 25% de los ingresos excedentes se destinarán a
programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las
entidades federativas, y que la “SECRETARIA” realizará la entrega de un
anticipo de estos recursos el primer semestre del año, dentro de los 20 días
hábiles siguientes a la entrega del informe trimestral a que se refiere el
artículo 107 de
la LFPRH
correspondiente al segundo trimestre y un pago anual a más tardar el último día
hábil del año, una vez que la “SECRETARIA”, con base en las cifras preliminares
al mes de noviembre y la estimación de cierre anual de las finanzas públicas,
calcule los recursos excedentes anuales.
V. La “SECRETARIA” constituyó el
Fideicomiso para
la
Infraestructura
en los Estados (FIES), para que a través de
éste se realice la entrega a las entidades federativas de los recursos para
infraestructura y equipamiento a que se refieren los artículos 19, fracción IV,
inciso d), y V, inciso b), de
la
LFPRH
,
y 12 de su Reglamento, y las disposiciones aplicables que correspondan.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA “SECRETARIA”
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1. Es una dependencia de
la Administración
Pública
Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de
la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de
la
Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal.
2. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 31 de
la
Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de
los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal,
haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a
las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante, el C. Agustín Guillermo
Carstens Carstens, en su calidad de Secretario
de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultades para suscribir el presente
Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción
XXVI, del Reglamento Interior de
la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.
II.- DECLARA EL “ESTADO” POR
CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
1. Que en términos de los artículos 40, 43 y 116 de
la Constitución
Política
de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre
y Soberano, que forma parte integrante de
la Federación
según
los principios de
la
Ley Fundamental
, y lo establecido por
la Constitución
Política
del Estado de Jalisco y por
la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
2. Que sus representantes, los ciudadanos
Emilio González Márquez y José Luis de Alba González, en su carácter de
Gobernador del Estado y Secretario de Finanzas, se encuentran facultados para
suscribir el presente convenio en
términos de lo establecido en los artículos 36, 46 y 50 fracciones XI, XIX y
XXIV de
la Constitución Política
del Estado de Jalisco y 19,
20, 22 fracciones I y II, 23 fracción II y 31 de
la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del estado de
Jalisco y demás disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la “SECRETARIA” y el “ESTADO”, con fundamento
en los artículos 31 de
la
Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal; 19 de
la LFPRH
; 12 de su Reglamento, y 9o. de
la Ley
de Coordinación Fiscal;
así como en los artículos 36, 46 y 50 fracciones XI, XIX y XXIV de
la Constitución
Política
del Estado de Jalisco y 19, 20, 22 fracciones I y
II, 23 fracción II y 31 de
la Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo del estado de Jalisco, y demás
disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio,
en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo
para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos
trimestrales o semestrales de los recursos para inversión en infraestructura y
equipamiento de las entidades federativas, incluyendo las cantidades
que correspondan al cierre anual y al pago anual que se depositen a más tardar
el último día hábil del año de que se trate, que sean entregados por la
“SECRETARIA” al “ESTADO” en los términos de los artículos 19
de
la LFPRH
y
12 de su Reglamento, y las cantidades correspondientes al monto anual
definitivo presentado en el informe correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio fiscal de que se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que
los anticipos de los recursos para inversión en infraestructura y equipamiento
de las entidades federativas entregados por la “SECRETARIA” al “ESTADO” en los
términos de los artículos 19 de
la
LFPRH
y 12 de su Reglamento, resultaren superiores a los que
le correspondan, el “ESTADO” y la “SECRETARIA”, en los términos del artículo
9o., cuarto párrafo, de
la Ley
de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el monto de la diferencia que
resulte a cargo del “ESTADO”, contra sus participaciones federales, sin ninguna
carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a
partir de mayo del ejercicio fiscal siguiente al que correspondan los recursos
y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el “ESTADO”
conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que
correspondan a sus municipios, en los términos de
la Ley
de Coordinación Fiscal y
de la legislación local correspondiente.
En el caso de que los recursos entregados al
“ESTADO”, en los términos de los artículos 19 de
la LFPRH
y 12 de su Reglamento,
resultaren inferiores a los que le correspondan, se conviene en que la
“SECRETARIA” entregará al “ESTADO” la diferencia resultante, sin ninguna carga
financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente, a partir
de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que correspondan los recursos y
hasta el último día hábil de mayo del mismo año, mediante depósitos en las
cuentas que el “ESTADO” haya autorizado para recibir los recursos que se
entregarán a través del FIES.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión
oficial del Estado y en el Diario Oficial de
la Federación
, y
estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se
encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o
se suscriba instrumento jurídico o Convenio que sustituya al presente.
México, D.F., a 18 de mayo de 2009.- Por
la Secretaría
: el
Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador
Constitucional, Emilio González Márquez.-
Rúbrica.- El Secretario de Finanzas, José
Luis de Alba González.- Rúbrica.