Circular CONSAR 73-4, Modificación a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares, las prestadoras de servicio y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la elaboración y envío del estado de cuenta a los trabajadores. |
Miércoles 17 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 73-4
MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE
FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES
SIMILARES, LAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
El Presidente de
MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, LAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y LAS
EMPRESAS OPERADORAS DE
ELABORACION Y
UNICA.- Se MODIFICA el tercer párrafo de
“DECIMA
SEXTA.- …
…
Las Administradoras sólo estarán obligadas a
enviar los estados de cuenta a los trabajadores asignados, cuando hubieren
recibido alguna cuota o aportación correspondiente a los bimestres de:
enero-febrero para el estado de cuenta con corte al 30 de abril; mayo-junio
para el del corte al 31 de agosto, y septiembre-octubre para el del corte al 31
de diciembre.”
TRANSITORIA
UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el
día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 9 de junio de 2009.- El
Presidente de