Circular CONSAR 73-4, Modificación a las Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares, las prestadoras de servicio y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la elaboración y envío del estado de cuenta a los trabajadores.

Miércoles 17 de junio de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

CIRCULAR CONSAR 73-4

MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, LAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ELABORACION Y ENVIO DEL ESTADO DE CUENTA A LOS TRABAJADORES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo previsto en los artículos 5o., fracciones I y II, 12, fracciones I, VIII y XVI, 18, fracción IV, 18 bis, 37 A y 37 C de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, 105 fracción VII, 106 y Vigésimo Segundo Transitorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 28 fracción IX, 48, 59 fracción IX, 81, 93 fracción VIII y 103 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

MODIFICACION A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES, LAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y LAS
EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA
ELABORACION Y
ENVIO DEL ESTADO DE CUENTA A LOS TRABAJADORES.

UNICA.- Se MODIFICA el tercer párrafo de la Circular CONSAR 73-3 “Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que realicen funciones similares, las prestadoras de servicio y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la elaboración y envío del estado de cuenta a los trabajadores”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de mayo de 2009, para quedar en los siguientes términos:

DECIMA SEXTA.- …

Las Administradoras sólo estarán obligadas a enviar los estados de cuenta a los trabajadores asignados, cuando hubieren recibido alguna cuota o aportación correspondiente a los bimestres de: enero-febrero para el estado de cuenta con corte al 30 de abril; mayo-junio para el del corte al 31 de agosto, y septiembre-octubre para el del corte al 31 de diciembre.”

TRANSITORIA

UNICA.- Las presentes reglas entrarán en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 9 de junio de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Moisés Schwartz Rosenthal.- Rúbrica.