DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado y de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. |
Viernes 12 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el
Honorable Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
ARTÍCULO PRIMERO.- Se
reforman los artículos 18, primer párrafo; 19; 23; 24 y 25, segundo párrafo
de
ARTÍCULO 18.- La parte
interesada deberá presentar su reclamación ante la dependencia o entidad
presuntamente responsable u organismo constitucional autónomo, conforme a lo
establecido en
...
...
ARTÍCULO 19.- El
procedimiento de responsabilidad patrimonial deberá ajustarse, además de lo
dispuesto por esta Ley, a lo dispuesto por
ARTÍCULO 23.- Las
resoluciones que dicte el ente público federal con motivo de las reclamaciones que prevé la presente Ley, deberán
contener como elementos mínimos los siguientes: El relativo a la existencia
de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y la lesión
producida y la valoración del daño o perjuicio causado, así como el monto en
dinero o en especie de la indemnización, explicitando los criterios
utilizados para su cuantificación. Igualmente en los casos de concurrencia
previstos en el Capítulo IV de esta Ley, en dicha resolución se deberán
razonar los criterios de imputación y la graduación correspondiente para su
aplicación a cada caso en particular.
ARTÍCULO 24.- Las
resoluciones de la autoridad administrativa que nieguen la indemnización, o
que, por su monto, no satisfagan al interesado podrán impugnarse mediante
recurso de revisión en vía administrativa
o bien, directamente por vía jurisdiccional ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
ARTÍCULO 25.-
...
Los plazos de
prescripción previstos en este artículo, se interrumpirán al iniciarse el
procedimiento de reclamación, a través de los cuales se impugne la legalidad
de los actos administrativos que probablemente produjeron los daños o
perjuicios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se
adiciona un artículo 50-A y un inciso d) a la fracción V del artículo 52 de
ARTÍCULO 50-A.-
Las sentencias que dicte el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa con motivo de las demandas que prevé
I. El relativo a la
existencia de la relación de causalidad entre la actividad administrativa y
la lesión producida y la valoración del daño o perjuicio causado;
II. Determinar el monto de
la indemnización, explicitando los criterios utilizados para su
cuantificación, y
III. En los casos de
concurrencia previstos en el Capítulo IV de
ARTÍCULO 52.-
...
I. a IV.
...
V.
...
a) a c)
...
d) Reconocer la existencia
de un derecho subjetivo y condenar al ente público federal al pago de una
indemnización por los daños y perjuicios causados por sus servidores
públicos.
...
...
...
...
...
...
...
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente
Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
SEGUNDO.- Los casos de
reclamación presentados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa que se encuentren en trámite en los términos de la ley que se
modifica, deberán resolverse de manera definitiva por el mismo.
México, D.F., a 14 de abril de 2009.- Sen. Gustavo E. Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Claudia S. Corichi Garcia, Secretaria.- Dip. Santiago Gustavo Pedro Cortes, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la
fracción I del Artículo 89 de