CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. |
Miércoles 10 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL
GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE
LA SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A
LA QUE EN
LO SUCESIVO SE
DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. AGUSTIN GUILLERMO
CARSTENS CARSTENS Y, POR
LA OTRA PARTE
, EL GOBIERNO
DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL
“ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, T.C.C. LUIS
ARMANDO DIAZ Y EL LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR
DEL ESTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS,
RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LOS ANTICIPOS DE LOS
RECURSOS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y
EQUIPAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12
DEL REGLAMENTO DE
LA LEY
FEDERAL
DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.
ANTECEDENTES
I. Los artículos 21, fracción I,
inciso j); 23, fracción I, inciso j); 19, fracción I, y 24 del Presupuesto de
Egresos de
la
Federación
para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y
2006, respectivamente, establecieron que una proporción de los ingresos
excedentes respecto de los previstos en
la Ley
de Ingresos de
la Federación
para
dichos ejercicios fiscales, se destinarían a gasto de inversión en
infraestructura y equipamiento en las entidades federativas.
II. El artículo 9, fracción
V, del Presupuesto de Egresos de
la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2007,
estableció que los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19,
fracción IV, inciso d), de
la
Ley Federal
de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria
(LFPRH), se transfirieran a las entidades federativas para gasto en programas y
proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.
III. El artículo 12 del
Reglamento de
la LFPRH
establece que a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se
refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de
la LFPRH
, cada trimestre la
“SECRETARIA” transferirá anticipos a las entidades federativas para gastos en
programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme
a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General
de Participaciones reportado en
la Cuenta Pública
más reciente, de acuerdo con lo
siguiente:
1. El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el
equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total
determinado para dicho periodo.
Los anticipos
correspondientes al segundo y tercer trimestres serán por el equivalente al 75
por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para el
periodo de que se trate, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.
Los anticipos a que se
refiere este numeral se transferirán a las entidades dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la entrega de los informes trimestrales a que se refiere
el artículo 107
de
la LFPRH.
2. El pago correspondiente al cierre anual será por el equivalente al
100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para
dicho periodo, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.
El anticipo a que se
refiere el párrafo anterior se transferirá a más tardar el último día hábil del año, para lo cual a más tardar el 26 de diciembre de cada
ejercicio, la “SECRETARIA”, con base en las cifras preliminares al mes de
noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará
los recursos excedentes anuales.
IV. Los
artículos 19, fracción V, inciso b), de
la LFPRH
, y 12, décimo séptimo párrafo, de su
Reglamento, determinan que una vez que los fondos a que se refiere la fracción
IV del citado artículo 19 alcancen el monto máximo de su reserva, el 25% de los
ingresos excedentes se destinarán a programas y proyectos de inversión en
infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, y que la “SECRETARIA”
realizará la entrega de un anticipo de estos recursos el primer semestre del
año, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrega del informe
trimestral a que se refiere el artículo 107 de
la LFPRH
correspondiente al
segundo trimestre y un pago anual a más tardar el último día hábil del año, una
vez que la “SECRETARIA”, con base en las cifras preliminares al mes
de noviembre y la estimación de cierre anual de las finanzas públicas, calcule
los recursos excedentes anuales.
V. La “SECRETARIA”
constituyó el Fideicomiso para
la Infraestructura
en los Estados (FIES), para que a
través de éste se realice la entrega a las entidades federativas de los
recursos para infraestructura y equipamiento a que se refieren los artículos
19, fracción IV, inciso d), y V, inciso b), de
la LFPRH
,
y 12 de su Reglamento, y las disposiciones aplicables que correspondan.
DECLARACIONES
I.- DECLARA LA “SECRETARIA”
POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:
1. Es una Dependencia de
la Administración
Pública
Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
90 de
la
Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o.,
2o. y 26 de
la Ley
Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal.
2. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 31 de
la Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de
los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal,
haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a
las necesidades y políticas del desarrollo nacional.
3. Su representante, el C.
Agustín Guillermo Carstens Carstens,
en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con
facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto
por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de
la Secretaría
de
Hacienda y Crédito Público.
II.- DECLARA EL “ESTADO”
POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:
1. En términos de los
artículos 40, 43 y 116 de
la Constitución Política
de los Estados Unidos
Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de
la Federación
según
los principios de
la
Ley Fundamental
, y lo establecido por
la Constitución
Política
del Estado de Baja California Sur y por
la Ley Orgánica
de
la
Administración Pública
del Estado de Baja California Sur.
2. Sus representantes, los
CC. Ing. Narciso Agúndez Montaño, T.C.C. Luis Armando
Díaz y el Lic. José Antonio Ramírez Gómez, en su carácter de Gobernador del
“ESTADO”, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas
respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio
en términos de lo establecido en los artículos 79, fracción XXIX y 81 de
la Constitución Política
del Estado de Baja California Sur y 8, 16 fracciones I y II, 17, 21 y 22 de
la Ley Orgánica
de
la
Administración Pública
del Estado de Baja California Sur y
demás disposiciones locales aplicables.
En virtud de lo anterior, la “SECRETARIA” y el “ESTADO”, con
fundamento en los artículos 31 de
la Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
Federal; 19 de
la LFPRH
; 12 de su Reglamento, y 9o. de
la Ley
de Coordinación Fiscal;
así como en los artículos 79, fracción XXIX y 81 de
la Constitución
Política
del Estado de Baja California Sur y 8, 16 fracciones
I y II, 17, 21 y 22 de
la Ley Orgánica
de
la Administración
Pública
del Estado de Baja California Sur y demás
disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio,
en los términos de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo
para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos
trimestrales o semestrales de los recursos para inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, incluyendo las cantidades que correspondan al cierre anual y al
pago anual que se depositen a más tardar el último día hábil del año de que se
trate, que sean entregados por la “SECRETARIA” al “ESTADO” en los términos de
los artículos 19 de
la LFPRH
y 12 de su Reglamento, y las cantidades correspondientes al monto anual
definitivo presentado en el informe correspondiente al cuarto trimestre del
ejercicio fiscal de que se trate.
SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de
que los anticipos de los recursos para inversión en infraestructura y
equipamiento de las entidades federativas entregados por la “SECRETARIA” al
“ESTADO” en los términos de los artículos 19 de
la LFPRH
y 12 de su Reglamento,
resultaren superiores a los que le correspondan, el “ESTADO” y la “SECRETARIA”,
en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo, de
la Ley
de Coordinación Fiscal,
convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del
“ESTADO”, contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera
adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo del
ejercicio fiscal siguiente al que correspondan los recursos y hasta el último
día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el “ESTADO” conviene en que
dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a sus
municipios, en los términos de
la
Ley
de Coordinación Fiscal y de la legislación local
correspondiente.
En el caso de que los recursos entregados al “ESTADO”, en los
términos de los artículos 19 de
la
LFPRH
y 12 de su Reglamento, resultaren inferiores a los que
le correspondan, se conviene en que la “SECRETARIA” entregará al “ESTADO” la
diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, en partes
iguales que se cubrirán mensualmente, a partir de febrero del ejercicio fiscal
siguiente al que correspondan los recursos y hasta el último día hábil de mayo
del mismo año, mediante depósitos en las cuentas que el “ESTADO” haya autorizado
para recibir los recursos que se entregarán a través del FIES.
TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de
difusión oficial del Estado y en el Diario Oficial de
la Federación
, y
estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se
encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o
se suscriba instrumento jurídico o Convenio que sustituya al presente.
México, D.F., a 23 de octubre de 2008.- Por
la Secretaría
: el Secretario
de Hacienda y Crédito Público, Agustín
Guillermo Carstens Carstens.-
Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Narciso Agúndez Montaño.- Rúbrica.- El
Secretario General de Gobierno, Luís
Armando Díaz.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, José Antonio
Ramírez Gómez.- Rúbrica.