CONVENIO que celebran la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Estado de Baja California Sur, relativo al mecanismo de ajuste de los anticipos de los recursos para programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas a que hace referencia el artículo 12 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

Miércoles 10 de junio de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

CONVENIO QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, A LA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA LA “SECRETARIA”, REPRESENTADA POR SU TITULAR EL C. AGUSTIN GUILLERMO CARSTENS CARSTENS Y, POR LA OTRA PARTE , EL GOBIERNO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA EL “ESTADO”, REPRESENTADO POR LOS CC. ING. NARCISO AGUNDEZ MONTAÑO, T.C.C. LUIS ARMANDO DIAZ Y EL LIC. JOSE ANTONIO RAMIREZ GOMEZ, EN SU CARACTER DE GOBERNADOR DEL ESTADO, SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO Y SECRETARIO DE FINANZAS, RESPECTIVAMENTE, RELATIVO AL MECANISMO DE AJUSTE DE LOS ANTICIPOS DE LOS RECURSOS PARA PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS A QUE HACE REFERENCIA EL ARTICULO 12 DEL REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA.

ANTECEDENTES

I.        Los artículos 21, fracción I, inciso j); 23, fracción I, inciso j); 19, fracción I, y 24 del Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales 2003, 2004, 2005 y 2006, respectivamente, establecieron que una proporción de los ingresos excedentes respecto de los previstos en la Ley de Ingresos de la Federación para dichos ejercicios fiscales, se destinarían a gasto de inversión en infraestructura y equipamiento en las entidades federativas.

II.       El artículo 9, fracción V, del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2007, estableció que los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH), se transfirieran a las entidades federativas para gasto en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento.

III.      El artículo 12 del Reglamento de la LFPRH establece que a cuenta del monto anual de los ingresos excedentes a que se refiere el artículo 19, fracción IV, inciso d), de la LFPRH , cada trimestre la “SECRETARIA” transferirá anticipos a las entidades federativas para gastos en programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento, conforme a la estructura porcentual que se derive de la distribución del Fondo General de Participaciones reportado en la Cuenta Pública más reciente, de acuerdo con lo siguiente:

1.     El anticipo correspondiente al primer trimestre será por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo.

        Los anticipos correspondientes al segundo y tercer trimestres serán por el equivalente al 75 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para el periodo de que se trate, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.

        Los anticipos a que se refiere este numeral se transferirán a las entidades dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrega de los informes trimestrales a que se refiere el artículo 107
de la LFPRH.

2.     El pago correspondiente al cierre anual será por el equivalente al 100 por ciento de la cantidad que corresponda del monto total determinado para dicho periodo, descontando los anticipos anteriores de ese mismo año.

        El anticipo a que se refiere el párrafo anterior se transferirá a más tardar el último día hábil del año, para lo cual a más tardar el 26 de diciembre de cada ejercicio, la “SECRETARIA”, con base en las cifras preliminares al mes de noviembre y la estimación del cierre anual de las finanzas públicas, calculará los recursos excedentes anuales.

IV.     Los artículos 19, fracción V, inciso b), de la LFPRH , y 12, décimo séptimo párrafo, de su Reglamento, determinan que una vez que los fondos a que se refiere la fracción IV del citado artículo 19 alcancen el monto máximo de su reserva, el 25% de los ingresos excedentes se destinarán a programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, y que la “SECRETARIA” realizará la entrega de un anticipo de estos recursos el primer semestre del año, dentro de los 20 días hábiles siguientes a la entrega del informe trimestral a que se refiere el artículo 107 de la LFPRH correspondiente al segundo trimestre y un pago anual a más tardar el último día hábil del año, una vez que la “SECRETARIA”, con base en las cifras preliminares al mes
de noviembre y la estimación de cierre anual de las finanzas públicas, calcule los recursos excedentes anuales.

V.      La “SECRETARIA” constituyó el Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados (FIES), para que a través de éste se realice la entrega a las entidades federativas de los recursos para infraestructura y equipamiento a que se refieren los artículos 19, fracción IV, inciso d), y V, inciso b), de la LFPRH ,
y 12 de su Reglamento, y las disposiciones aplicables que correspondan.

DECLARACIONES

I.- DECLARA LA “SECRETARIA” POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE QUE:

1.      Es una Dependencia de la Administración Pública Federal, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 1o., 2o. y 26 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

2.      De conformidad con lo dispuesto por el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, tiene a su cargo la proyección y cálculo de los egresos del Gobierno Federal y de la administración pública paraestatal, haciéndolos compatibles con la disponibilidad de los recursos y en atención a las necesidades y políticas del desarrollo nacional.

3.      Su representante, el C. Agustín Guillermo Carstens Carstens, en su calidad de Secretario de Hacienda y Crédito Público, cuenta con facultades para suscribir el presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4o. y 6o., fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

II.- DECLARA EL “ESTADO” POR CONDUCTO DE SUS REPRESENTANTES QUE:

1.      En términos de los artículos 40, 43 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es un Estado Libre y Soberano, que forma parte integrante de la Federación según los principios de la Ley Fundamental , y lo establecido por la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y por la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur.

2.      Sus representantes, los CC. Ing. Narciso Agúndez Montaño, T.C.C. Luis Armando Díaz y el Lic. José Antonio Ramírez Gómez, en su carácter de Gobernador del “ESTADO”, Secretario General de Gobierno y Secretario de Finanzas respectivamente, se encuentran facultados para suscribir el presente Convenio en términos de lo establecido en los artículos 79, fracción XXIX y 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 8, 16 fracciones I y II, 17, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones locales aplicables.

En virtud de lo anterior, la “SECRETARIA” y el “ESTADO”, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 19 de la LFPRH ; 12 de su Reglamento, y 9o. de la Ley de Coordinación Fiscal; así como en los artículos 79, fracción XXIX y 81 de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur y 8, 16 fracciones I y II, 17, 21 y 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Baja California Sur y demás disposiciones relativas y aplicables, acuerdan celebrar el presente Convenio, en los términos de las siguientes:

CLAUSULAS

PRIMERA.- OBJETO.- El presente Convenio tiene por objeto definir el mecanismo para ajustar las diferencias que, en su caso, resulten entre los anticipos trimestrales o semestrales de los recursos para inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, incluyendo las cantidades que correspondan al cierre anual y al pago anual que se depositen a más tardar el último día hábil del año de que se trate, que sean entregados por la “SECRETARIA” al “ESTADO” en los términos de los artículos 19 de la LFPRH y 12 de su Reglamento, y las cantidades correspondientes al monto anual definitivo presentado en el informe correspondiente al cuarto trimestre del ejercicio fiscal de que se trate.

SEGUNDA.- MECANISMO DE AJUSTE DE LOS RECURSOS ENTREGADOS.- Para el caso de que los anticipos de los recursos para inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas entregados por la “SECRETARIA” al “ESTADO” en los términos de los artículos 19 de la LFPRH y 12 de su Reglamento, resultaren superiores a los que le correspondan, el “ESTADO” y la “SECRETARIA”, en los términos del artículo 9o., cuarto párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal, convienen en compensar el monto de la diferencia que resulte a cargo del “ESTADO”, contra sus participaciones federales, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente a partir de mayo del ejercicio fiscal siguiente al que correspondan los recursos y hasta el último día hábil de diciembre del mismo año. Asimismo, el “ESTADO” conviene en que dicha compensación no afectará a las participaciones que correspondan a sus municipios, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal y de la legislación local correspondiente.

En el caso de que los recursos entregados al “ESTADO”, en los términos de los artículos 19 de la LFPRH y 12 de su Reglamento, resultaren inferiores a los que le correspondan, se conviene en que la “SECRETARIA” entregará al “ESTADO” la diferencia resultante, sin ninguna carga financiera adicional, en partes iguales que se cubrirán mensualmente, a partir de febrero del ejercicio fiscal siguiente al que correspondan los recursos y hasta el último día hábil de mayo del mismo año, mediante depósitos en las cuentas que el “ESTADO” haya autorizado para recibir los recursos que se entregarán a través del FIES.

TERCERA.- VIGENCIA.- El presente Convenio se publicará en el órgano de difusión oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Federación , y estará en vigor a partir de la fecha de su suscripción y hasta en tanto se encuentren vigentes las disposiciones federales que fundamentan su aplicación o se suscriba instrumento jurídico o Convenio que sustituya al presente.

México, D.F., a 23 de octubre de 2008.- Por la Secretaría : el Secretario de Hacienda y Crédito Público, Agustín Guillermo Carstens Carstens.- Rúbrica.- Por el Estado: el Gobernador Constitucional, Narciso Agúndez Montaño.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Luís Armando Díaz.- Rúbrica.-
El Secretario de Finanzas, José Antonio Ramírez Gómez.- Rúbrica.