DECRETO por el que se reforma la fracción XXI del artículo 24 y el artículo 25 BIS de la Ley Federal de Protección al Consumidor. |
Miércoles 10 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL
CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA
Artículo Único.- Se reforma la fracción XXI del artículo 24 y
el artículo 25 BIS de
Artículo 24.
I. a XX. ...
XXI. Ordenar se informe a los consumidores sobre las acciones u omisiones de los proveedores que afecten sus intereses o derechos, así como la forma en que los proveedores los retribuirán o compensarán y emitir alertas inmediatas a los consumidores sobre aquellos productos, prácticas en el abastecimiento de productos y servicios considerados nocivos o que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad del consumidor, cuando dicho riesgo se haya acreditado fehacientemente por la autoridad competente, y
XXII. ...
Artículo 25 BIS.
I. Inmovilización de envases, bienes, productos y transportes;
II. El aseguramiento de bienes o productos en términos de lo dispuesto por el artículo 98 TER de esta Ley;
III. Suspensión de la comercialización de bienes, productos o servicios;
IV. Ordenar el retiro de bienes o productos del mercado, cuando se haya determinado fehacientemente por la autoridad competente que ponen en riesgo la vida o la salud de los consumidores;
V. Colocación de sellos de advertencia, y
VI. Ordenar la suspensión de información o publicidad a que se refiere el artículo 35 de esta Ley.
Las medidas precautorias se dictarán conforme a los criterios que al
efecto expida
el incumplimiento de precios o tarifas exhibidos; el condicionamiento de la
venta de bienes o de servicios; el incumplimiento de ofertas y promociones; por
conductas discriminatorias y por publicidad o información engañosa. En el caso
de la medida precautoria a que se refiere la fracción V de este precepto,
previo a la colocación del sello respectivo,
Los proveedores están obligados a informar de inmediato a las autoridades si determinan que alguno de sus productos puede implicar riesgos para la vida o la salud de los consumidores.
TRANSITORIO
Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el Diario Oficial de
México, D.F., a 28 de abril de 2009.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Dip. Margarita Arenas Guzman, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de