DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones y del Código de Comercio. |
Martes 9 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Artículo primero. Se reforman la fracción XI, del artículo 16 y se adiciona una fracción VIII,
recorriéndose las fracciones VIII a X, manteniendo su contenido para quedar
como fracciones IX, X y XI del artículo 22 de
Artículo 16. ...
I. a X. ...
XI. Procedimientos para la solución de
controversias para lo cual se insertará una cláusula que establezca la
obligación de
XII. y XIII. ...
...
Artículo 22. ...
I. a VII. ...
VIII. Promover y suscribir convenios con
organizaciones que se dediquen a la resolución de controversias mediante
procedimientos arbitrales de carácter comercial conforme a lo estipulado en el
Código de Comercio, a fin de informar a sus afiliados y fomentar el uso de
dichos procedimientos entre éstos;
IX. Determinar la sede y circunscripción de las delegaciones;
X. Analizar y dictaminar, en el caso de las
Confederaciones, sobre las solicitudes para la creación de nuevas Cámaras,
aprobando o rechazando la solicitud, sometiendo el dictamen correspondiente a
la consideración de
XI. Las demás que señalen esta Ley y los Estatutos respectivos.
Artículo Segundo. Se adiciona un párrafo segundo, recorriéndose en su orden los actuales, al artículo 1051 del Código de Comercio, para quedar como sigue:
Artículo 1051. ...
A tal efecto, el tribunal correspondiente hará del
conocimiento de las partes la posibilidad de convenir sobre el procedimiento a
seguir para solución de controversias, conforme a lo establecido en el párrafo
anterior del presente artículo.
La ilegalidad del pacto o su inobservancia cuando esté
ajustado a ley, pueden ser reclamadas en forma incidental y sin suspensión del
procedimiento, en cualquier tiempo anterior a que se dicte el laudo o
sentencia.
El procedimiento convencional ante tribunales se regirá por lo dispuesto en los artículos 1052 y 1053, y el procedimiento arbitral por las disposiciones del título cuarto de este libro.
TRANSITORIO
Único. El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de