DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones del Código de Comercio y de la Ley General de Sociedades Mercantiles. |
Martes 2 de junio de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
SE REFORMAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL
CÓDIGO DE COMERCIO Y DE
Artículo Primero. Se
reforman los artículos 19, 21, fracciones V, VII y XII, del Código de Comercio,
para quedar como sigue:
Artículo 19. La
inscripción o matrícula en el registro mercantil será potestativa para los
individuos que se dediquen al comercio y obligatoria para todas las sociedades
mercantiles por lo que se refiere a su constitución, transformación, fusión,
escisión, disolución y liquidación y para los buques. Los primeros quedarán
matriculados de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea
necesario.
Artículo 21. ...
I. a IV. ...
V. Los
instrumentos públicos en los que se haga constar la constitución de las
sociedades mercantiles, así como los que contengan su transformación, fusión,
escisión, disolución y liquidación;
VI. ...
VII. Para efectos
del comercio y consulta electrónicos, opcionalmente, los poderes y nombramientos de funcionarios, así como sus renuncias o
revocaciones;
VIII. a XI. ...
XII. El cambio de
denominación o razón social, domicilio, objeto social, duración y el aumento o
disminución del capital mínimo fijo;
XIII. a XIX. ...
Artículo Segundo. Se
reforman los artículos 177 y 194, último párrafo, de
Artículo 177.- Quince
días después de la fecha en que la asamblea general de accionistas haya
aprobado el informe a que se refiere el enunciado general del artículo 172,
deberán mandarse publicar los estados financieros incluidos en el mismo,
juntamente con sus notas y el dictamen del comisario, en el periódico oficial
de la entidad en donde tenga su domicilio la sociedad, o, si se trata de
sociedades que tengan oficinas o dependencias en varias entidades, en el Diario
Oficial de
Artículo 194. ...
...
Las actas
de las asambleas extraordinarias serán protocolizadas ante fedatario público.
Transitorio
Único. El presente
decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario
Oficial de
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Claudia Sofía Corichi García, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo
89 de