LINEAMIENTOS para la operación del Programa de Apoyo Emergente a Trabajadores del Sector Servicios. |
Viernes 29 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
JAVIER
LOZANO ALARCON, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en
los artículos 16 y 40 de
CONSIDERANDO
Que el
Presidente de
Que en
el Decreto de referencia, se instruyó a las dependencias y entidades de
Que ante el escenario extraordinario que provocó la adopción de las medidas de salubridad general, aunadas a la desaceleración de la actividad económica, se han disminuido los ingresos de los trabajadores, alterado los patrones de consumo de la población, e incluso en ciertas actividades, se ha presentado un incremento en la tasa de desempleo;
Que en
este marco, el Secretario de Salud, mediante Acuerdo publicado el 26 de mayo de
2009, exhortó a las Secretarías del Trabajo y Previsión Social (STPS) y de
Hacienda y Crédito Público, a establecer dentro del marco de sus atribuciones
la coordinación necesaria a fin de instrumentar acciones emergentes de apoyo en
favor de la población económicamente activa que se ha visto afectada en sus
ingresos, a consecuencia de los efectos ocasionados por las medidas adoptadas
para combatir la epidemia del virus de
Que
después de realizar los análisis de la afectación que sobre el empleo han
tenido los fenómenos anteriores,
LINEAMIENTOS PARA
EMERGENTE A TRABAJADORES DEL SECTOR SERVICIOS
PRIMERO.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto regir la operación del Programa de Apoyo Emergente para los Trabajadores del Sector Servicios, que han visto afectados sus ingresos, con motivo de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, y de la desaceleración de la economía nacional.
SEGUNDO.- Objetivos
· Otorgar apoyos económicos que contribuyan al sostenimiento de los niveles de ingreso y consumo familiar de los trabajadores del sector servicios, que hayan visto afectados sus percepciones como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, y de la desaceleración de la economía nacional.
· Contribuir a la preservación de las fuentes de empleo en el sector formal de la economía.
TERCERO.- Cobertura
El programa tendrá aplicación prioritaria en los destinos turísticos que se han visto mayormente afectados por la disminución del turismo internacional, que se encuentren localizados en las entidades federativas de Baja California Sur, Guerrero, Jalisco, Nayarit, Oaxaca, Quintana Roo, Sinaloa, Sonora y Yucatán, que con motivo de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, y de la desaceleración de la economía nacional, han presentado una disminución abrupta de la actividad económica.
CUARTO.- Población Objetivo
Trabajadores que desempeñen actividades dentro del sector servicios, particularmente aquellas que se encuentren vinculadas con el turismo, que hayan visto afectados sus ingresos en las actividades que realicen, como consecuencia de los fenómenos de coyuntura anteriormente descritos.
Para ser beneficiario del Programa el trabajador no deberá percibir una cantidad líquida mayor a cinco veces de salario mínimo general vigente en el lugar en el que preste sus servicios.
QUINTO.- Características de los apoyos
Los apoyos económicos que recibirán los beneficiarios de este Programa, se entregarán de forma mensual, por el monto y duración que se indica en la siguiente tabla:
Monto del ingreso que perciba el trabajador
|
Monto máximo de apoyo otorgado*
|
Duración
|
De 1 a 1.5 salarios mínimos |
1 salario mínimo |
Hasta por dos meses |
Mayor de 1.5 y hasta 2 salarios mínimos |
1.5 salarios mínimos |
Hasta por dos meses |
Mayor de 2 y hasta 5 salarios mínimos |
2 salarios mínimos |
Hasta por dos meses |
*El monto del apoyo se calculará conforme al salario mínimo general vigente en el lugar en el que el trabajador preste sus servicios.
El segundo apoyo se entregará a los trabajadores, siempre y cuando cumplan con las obligaciones a que se refiere el lineamiento noveno.
SEXTO.- Ejecutores
La
ejecución del Programa se realiza de manera descentralizada entre el Gobierno
Federal, por conducto de
SEPTIMO.- Operación del Programa
A) Criterios de elegibilidad de los
beneficiarios
· Ser trabajador que desempeñe actividades dentro del sector servicios, particularmente aquellas que se encuentren vinculadas con el turismo.
· Percibir una cantidad líquida menor a cinco veces de salario mínimo general vigente en el lugar en el que preste sus servicios.
B) Procedimiento de acceso al Programa
La gestión para obtener el apoyo correrá a cargo del patrón o empresa en la que el trabajador preste sus servicios, o bien, por la cámara u organización productiva de la que forme parte, la cual deberá:
1) Presentar al SNE escrito libre
en el que se señale:
a) Nombre o denominación del patrón, empresa, cámara u organización productiva;
b) Domicilio
y teléfono, y
c) Registro Federal de
Contribuyentes.
2) Presentar el padrón de los
trabajadores de la empresa o bien de los asociados o miembros de la cámara u organización
productiva, conforme a lo
previsto en los criterios descritos en el lineamiento cuarto.
El
padrón deberá contener al menos: nombre del trabajador; edad; sexo; ingreso
líquido que percibe el trabajador; puesto o actividad que desempeña y, en su
caso, número de seguridad social.
El padrón deberá presentarse en papel y archivo electrónico.
3) Manifestar bajo protesta de decir verdad, que:
a) Han disminuido los ingresos de los trabajadores en las actividades que realicen, como consecuencia de las medidas adoptadas para combatir la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, o por la desaceleración de la economía nacional.
b) No reciben apoyos de otros programas estatales o federales para el mismo fin.
c) En el caso de patrones o empresas, el compromiso de no realizar despidos de personal a partir de la entrega de los apoyos.
Una vez que el SNE ha recibido la solicitud acompañada de la documentación que se señaló anteriormente, en un plazo no mayor a 5 días hábiles informará por escrito al patrón, empresa, cámara u organización productiva, respecto de la aceptación al programa y, en su caso, la fecha en que los trabajadores recibirán directamente el apoyo económico.
En el caso de que el número de los solicitantes rebase el monto de los recursos disponibles, se dará prioridad a aquellas solicitudes que cumpliendo con los requisitos señalados, se hayan presentado en primer lugar. En igualdad de condiciones, tendrán prioridad quienes representen la única fuente de ingresos en su familia.
OCTAVO.- Mecánica de Operación
Radicación de recursos. Este proceso
se llevará a cabo conforme a los procedimientos que para tal fin han sido
establecidos por
Una vez que el recurso se encuentre disponible en las cuentas operativas del Servicio Nacional de Empleo de la entidad federativa, se procederá a entregar los apoyos a los beneficiarios con base en lo que establece el lineamiento anterior.
NOVENO.- Derechos y Obligaciones
Derechos de los Trabajadores
· Recibir el apoyo descrito.
Obligaciones de los Trabajadores
·
Proporcionar la información que
· Desempeñar una actividad productiva en la empresa o participar en cursos de capacitación.
DECIMO.- Verificación de datos
Las oficinas del Servicio Nacional de Empleo podrán verificar en todo momento la información y documentación que proporcionen los beneficiarios. A quien incurra en falsedad de declaraciones se le cancelará el apoyo y quedará obligado a devolver los recursos que hubiera recibido, independientemente de las sanciones a que se haga acreedor de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
DECIMO
PRIMERO.- Difusión
Para tal fin, dicha información estará
disponible en la página de Internet de
Las acciones de difusión de este apoyo estarán diseñadas para brindar información de manera práctica a la población beneficiaria, con objeto de que ésta tenga elementos que le permitan detectar irregularidades en su operación. Las acciones de difusión deberán incluir la siguiente leyenda: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.
DECIMO SEGUNDO.- Quejas y denuncias
Las quejas y denuncias de la
ciudadanía en general, se captarán por medio del área de seguimiento y control
en las oficinas de los SNE y de
de
(SACTEL 01-800-386-24-66 en el interior de
DECIMO TERCERO.- Seguimiento, Evaluación y Control
El seguimiento, evaluación y control del Programa se realizará conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIO
UNICO.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el
día de su publicación en el Diario Oficial de
Dado en