DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y del Código Penal Federal. |
Jueves 28 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional,
que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE
Artículo
Primero.- Se reforman los artículos 1 en sus
párrafos primero, segundo y sexto y en sus fracciones II y VI; 2 en sus
fracciones II y VIII; 3 en sus fracciones II, III, VI, VII y VIII; 5 en su
párrafo segundo; 7, 8, 10, 11, 12, 12 Bis, 13, 14, 15, 16, 17, 18 en su párrafo
primero y en su fracción II; 19, 21, 22, 23 en su primer párrafo y en su
fracción VIII, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 32, 33, 34, 35, 36, 36 Bis, 37, 38,
39, 40 en sus párrafos segundo y cuarto; 41, 42 en sus párrafos primero,
segundo, tercero y cuarto; 43, 44, 45, 46, 47, 48 en sus párrafos segundo y
tercero que pasa a ser el cuarto; 49 en su fracción III; 50 en su párrafos
primero y último, y en sus fracciones IV, VII, VIII y XII; 51 en su párrafo primero;
52 en sus párrafos primero, tercero y cuarto; 54, 55 en su párrafo tercero; 55
Bis en sus párrafos primero y segundo; 56, 57, 59, 60, 61 en sus párrafos
primero y último y en su fracción I; 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72
y 73; asimismo, el Título Tercero denominado "De los Procedimientos de
Contratación" que pasa a ser el Título Segundo; el Título Cuarto
denominado "De los Contratos" que pasa a ser el Título Tercero; el
Título Quinto denominado "De
Artículo 1. La presente Ley es de orden público
y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de
I. ...
II. Las
Secretarías de Estado y
III. a V. ...
VI. Las
entidades federativas, los municipios y los entes públicos de unas y otros, con
cargo total o parcial a recursos federales, conforme a los convenios que
celebren con el Ejecutivo Federal.
No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los fondos
previstos en el Capítulo V de
Las personas de derecho público de carácter
federal con autonomía derivada de
...
...
...
Los titulares de las dependencias y los órganos
de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad
con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita
...
Artículo 2. ...
I. ...
II. CompraNet:
el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre
adquisiciones, arrendamientos y servicios, integrado entre otra información,
por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el
registro único de proveedores; el padrón de testigos sociales; el registro de
proveedores sancionados; las convocatorias a la licitación y sus
modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las
juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y
de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos
y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones
de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones
y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y
constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de
contratación.
El sistema
estará a cargo de
III. a VII. ...
VIII. Ofertas
subsecuentes de descuentos: modalidad utilizada en las licitaciones públicas,
en la que los licitantes, al presentar sus proposiciones, tienen la posibilidad
de que, con posterioridad a la presentación y apertura del sobre cerrado que
contenga su propuesta económica, realicen una o más ofertas subsecuentes de
descuentos que mejoren el precio ofertado en forma inicial, sin que ello
signifique la posibilidad de variar las especificaciones o características
originalmente contenidas en su propuesta técnica;
IX. Entidades
federativas: los Estados de
X. Investigación
de mercado: la verificación de la existencia de bienes, arrendamientos o
servicios, de proveedores a nivel nacional o internacional y del precio
estimado basado en la información que se obtenga en la propia dependencia o
entidad, de organismos públicos o privados, de fabricantes de bienes o prestadores
del servicio, o una combinación de dichas fuentes de información;
XI. Precio
no aceptable: es aquél que derivado de la investigación de mercado realizada,
resulte superior en un diez por ciento al ofertado respecto del que se observa
como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas
presentadas en la misma licitación, y
XII. Precio
conveniente: es aquel que se determina a partir de obtener el promedio de los
precios preponderantes que resulten de las proposiciones aceptadas técnicamente
en la licitación, y a éste se le resta el porcentaje que determine la
dependencia o entidad en sus políticas, bases y lineamientos.
Artículo 3. ...
I. ...
II. Las
adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse
a un inmueble, que sean necesarios para la realización de las obras públicas
por administración directa, o los que suministren las dependencias y entidades
de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras públicas;
III. Las
adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalación, por parte del
proveedor, en inmuebles que se encuentren bajo la responsabilidad de las
dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalación;
IV. a V. ...
VI. La
prestación de servicios de largo plazo que involucren recursos de varios
ejercicios fiscales, a cargo de un inversionista proveedor, el cual se obliga a
proporcionarlos con los activos que provea por sí o a través de un tercero, de
conformidad con un proyecto para la prestación de dichos servicios;
VII. La
prestación de servicios de personas físicas, excepto la contratación de
servicios personales subordinados o bajo el régimen de honorarios;
VIII. La
contratación de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, y
IX. En
general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestación genere una
obligación de pago para las dependencias y entidades, salvo que la contratación
se encuentre regulada en forma específica por otras disposiciones legales.
Corresponderá a
Artículo 5. ...
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será
aplicable cuando por razón de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos
a los que están expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogación
que no guarde relación directa con el beneficio que pudiera obtenerse o bien,
se constate que no exista oferta de seguros en el mercado para los bienes de que
se trate.
Artículo 6. Se deroga.
Artículo 7.
Artículo 8. Atendiendo a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que de ella emanen,
Para la expedición de las reglas a que se
refiere el párrafo anterior,
Artículo 10. En los casos de adquisiciones,
arrendamientos o servicios financiados con fondos provenientes de créditos
externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por organismos
financieros regionales o multilaterales, los procedimientos, requisitos y demás
disposiciones para su contratación serán establecidos, con la opinión de
Artículo 11. Serán supletorias de esta Ley y de
las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el
Código Civil Federal,
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 61 de la presente Ley.
Artículo 12. Las dependencias y entidades,
previamente al arrendamiento de bienes muebles, deberán realizar los estudios
de factibilidad a efecto de determinar la conveniencia para su adquisición,
mediante arrendamiento con opción a compra.
Artículo 12 Bis. Para determinar la conveniencia
de la adquisición de bienes muebles usados o reconstruidos, las dependencias y
entidades deberán realizar un estudio de costo beneficio, con el que se
demuestre la conveniencia de su adquisición comparativamente con bienes nuevos;
el citado estudio deberá efectuarse mediante avalúo conforme a las
disposiciones aplicables, expedido dentro de los seis meses previos, cuando el
bien tenga un valor superior a cien mil veces el salario mínimo general vigente
en el Distrito Federal, el cual deberá integrarse al expediente de la
contratación respectiva.
Artículo 13. Las dependencias y entidades no
podrán financiar a proveedores. No se considerará como operación de
financiamiento, el otorgamiento de anticipos, los cuales en todo caso, deberán
garantizarse en los términos del artículo 48 de esta Ley.
Tratándose de bienes cuyo proceso de fabricación
sea superior a sesenta días, las dependencias o entidades otorgarán en igualdad
de circunstancias del diez al cincuenta por ciento de anticipo cuando se trate
de micro, pequeña y medianas empresas nacionales, conforme a lo establecido en
el Reglamento
de esta Ley.
Las dependencias y entidades podrán, dentro de
su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y
motivadas, autorizar el pago de suscripciones, seguros o de otros servicios, en
los que no sea posible pactar que su costo sea cubierto después de que la
prestación del servicio se realice.
Artículo 14. En los procedimientos de
contratación de carácter internacional abierto, las dependencias y entidades
optarán, en igualdad de condiciones, por el empleo de los recursos humanos del
país y por la adquisición y arrendamiento de bienes producidos en el país y que
cuenten con el porcentaje de contenido nacional indicado en el artículo 28
fracción I, de esta Ley, los cuales deberán contar, en la comparación económica
de las proposiciones, con un margen hasta del quince por ciento de preferencia
en el precio respecto de los bienes de importación, conforme a las reglas que
establezca
En el caso de licitación pública para la
adquisición de bienes, arrendamientos o servicios que utilicen la evaluación de
puntos y porcentajes, se otorgarán puntos en los términos de esta Ley, a
personas con discapacidad o a la empresa que cuente con trabajadores con
discapacidad en una proporción del cinco por ciento cuando menos de la
totalidad de su planta de empleados, cuya antigüedad no sea inferior a seis
meses, misma que se comprobará con el aviso de alta al régimen obligatorio del
Instituto Mexicano del Seguro Social. Asimismo, se otorgarán puntos a las
micros, pequeñas o medianas empresas que produzcan bienes con innovación
tecnológica, conforme a la constancia correspondiente emitida por el Instituto
Mexicano de
Artículo 15. Los actos, contratos y convenios
que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo
dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad
competente.
La solución de las controversias se sujetará a
lo previsto por el Título Sexto de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido en
los tratados de que México sea parte.
Artículo 16. Los contratos celebrados en el
extranjero respecto de bienes, arrendamientos o servicios que deban ser
utilizados o prestados fuera del territorio nacional, se regirán por la
legislación del lugar donde se formalice el acto, aplicando en lo procedente lo
dispuesto por esta Ley.
Cuando los bienes, arrendamientos o servicios de
procedencia extranjera hubieren de ser utilizados o prestados en el país, su
procedimiento de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del
territorio nacional.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior,
cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los
contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo
dispuesto por esta Ley, los bienes, arrendamientos o servicios se podrán
contratar en el extranjero, aplicando los principios dispuestos por ésta.
En los supuestos previstos en los párrafos
primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los
principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del
proveedor, como de los bienes, arrendamientos y servicios a contratar y el
precio de los mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso,
deberá motivarse en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad,
honradez y transparencia que aseguren las mejores condiciones para el Estado,
lo cual constará en un escrito firmado por el titular del área usuaria o
requirente, y el dictamen de procedencia de la contratación será autorizado por
el titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor público en quien éste
delegue dicha función. En ningún caso la delegación podrá recaer en servidor
público con nivel inferior al de director general en las dependencias o su
equivalente en las entidades.
Artículo 17.
Lo previsto en los párrafos anteriores, es sin
perjuicio de que las dependencias y entidades puedan agruparse para adquirir en
forma consolidada sus bienes, arrendamientos o servicios.
En materia de seguros que se contraten a favor
de los servidores públicos de las dependencias, incluido el seguro de vida de
los pensionados,
Título Segundo De
Capítulo Único. Se deroga
Artículo 18. En la planeación de las
adquisiciones, arrendamientos y servicios que pretendan realizar los sujetos a
que se refieren las fracciones I a VI de esta Ley, deberán ajustarse a:
I. ...
II. Los
objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de
Egresos de
Artículo 19. Las dependencias o entidades que
requieran contratar servicios de consultorías, asesorías, estudios e
investigaciones, previamente verificarán en sus archivos la existencia de
trabajos sobre la materia de que se trate.
En el supuesto de que se advierta la existencia
de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos
de la dependencia o entidad, no procederá la contratación, con excepción de
aquellos trabajos necesarios para su adecuación, actualización o complemento.
Las entidades deberán remitir a su coordinadora
de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas
materias celebren, así como de sus productos.
La erogación para la contratación de servicios
de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones, requerirá de la
autorización escrita del titular de la dependencia o entidad, o aquel servidor
público en quién éste delegue dicha atribución, así como del dictamen del área
respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su
realización.
La delegación a que se refiere el párrafo
anterior, en ningún caso podrá recaer en servidor público con nivel inferior al
de director general en las dependencias o su equivalente en las entidades.
Artículo 21. Las dependencias y entidades
pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su
página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual
de adquisiciones, arrendamientos y servicios correspondiente al ejercicio
fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de
conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o
confidencial, en los términos establecidos en
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios
contenidas en el citado programa podrán ser adicionadas, modificadas,
suspendidas o canceladas, sin responsabilidad alguna para la dependencia o
entidad de que se trate, debiendo informar de ello a
Artículo 22. Las dependencias y entidades
deberán establecer comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que
tendrán las siguientes funciones:
I. Revisar
el programa y el presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así
como sus modificaciones, y formular las observaciones y recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar
previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la
excepción a la licitación pública por encontrarse en alguno de los supuestos a
que se refieren las fracciones I, III, VIII, IX segundo párrafo, X, XIII, XIV,
XV, XVI, XVII, XVIII y XIX del artículo 41 de esta Ley. Dicha función también
podrá ser ejercida directamente por el titular de la dependencia o entidad, o
aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En ningún caso la
delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior al de director
general en las dependencias o su equivalente en las entidades;
III. Dictaminar
los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios que le presenten, así como someterlas a la
consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las
entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas.
Los comités
establecerán en dichas políticas, bases y lineamientos, los aspectos de
sustentabilidad ambiental, incluyendo la evaluación de las tecnologías que
permitan la reducción de la emisión de gases de efecto invernadero y la
eficiencia energética, que deberán observarse en las adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con el objeto de optimizar y utilizar de forma
sustentable los recursos para disminuir costos financieros y ambientales;
IV. Analizar
trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las
contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias
para verificar que el programa y presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y
servicios, se ejecuten en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes
a mejorar o corregir sus procesos de contratación y ejecución;
V. Autorizar,
cuando se justifique, la creación de subcomités de adquisiciones,
arrendamientos y servicios, así como aprobar la integración y funcionamiento de
los mismos;
VI. Elaborar
y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se
deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será
presidido por el Oficial Mayor o equivalente;
b) Los
vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general
o equivalente;
c) El número
total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán
emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El área
jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán
asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo
pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los
asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director
general o equivalente, y
e) El Comité
deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su
consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las
cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una
siguiente sesión.
Los
integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del
mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no
deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área, y
VII. Coadyuvar
al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables.
En los casos en que, por la naturaleza de sus
funciones o por la magnitud de sus operaciones, no se justifique la instalación
de un comité,
Artículo 23. El Ejecutivo Federal, por conducto
de
I. a VII. ...
VIII. Elaborar
y aprobar el manual de integración y funcionamiento de la comisión, conforme a
las bases que expida
IX. ...
Artículo 24. La planeación, programación,
presupuestación y el gasto de las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos de
Artículo 25. Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar adquisiciones,
arrendamientos y servicios, con cargo a su presupuesto autorizado y sujetándose
al calendario de gasto correspondiente.
En casos excepcionales, previo a la autorización
de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a
En las adquisiciones, arrendamientos y
servicios, cuya vigencia rebase un ejercicio presupuestario, las dependencias o
entidades deberán determinar tanto el presupuesto total como el relativo a los
ejercicios de que se trate; en la formulación de los presupuestos de los
ejercicios subsecuentes se considerarán los costos que, en su momento, se
encuentren vigentes, y se dará prioridad a las previsiones para el cumplimiento
de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.
Para los efectos del párrafo anterior, las
dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de
Título Segundo
De los Procedimientos de Contratación
Capítulo Primero
Generalidades
Artículo 26. Las dependencias y entidades
seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél
que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación
pública;
II. Invitación
a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación
directa.
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
adjudicarán, por regla general, a través de licitaciones públicas, mediante
convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solventes
en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado
las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo,
eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable
de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás
circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece
la presente Ley.
Tratándose de adquisiciones de madera, muebles y
suministros de oficina fabricados con madera, deberán requerirse certificados
otorgados por terceros previamente registrados ante
En las adquisiciones de papel para uso de
oficina, éste deberá contener un mínimo de cincuenta por ciento de fibras de
material reciclado o de fibras naturales no derivadas de la madera o de
materias primas provenientes de aprovechamientos forestales manejados de manera
sustentable en el territorio nacional que se encuentren certificadas conforme a
lo dispuesto en el párrafo anterior o de sus combinaciones y elaborados en
procesos con blanqueado libre de cloro.
En los procedimientos de contratación deberán
establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes,
debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados
igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de
evitar favorecer a algún participante.
Previo al inicio de los procedimientos de
contratación previstos en este artículo, las dependencias y entidades deberán
realizar una investigación de mercado de la cual se desprendan las condiciones
que imperan en el mismo, respecto del bien, arrendamiento o servicio objeto de
la contratación, a efecto de buscar las mejores condiciones para el Estado.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a
la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones,
presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas.
La licitación pública inicia con la publicación
de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas,
con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la
emisión del fallo o, en su caso, con la cancelación del procedimiento
respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una
proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de
presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser
retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
A los actos del procedimiento de licitación
pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier
persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia
y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Artículo 26 Bis. La licitación pública conforme
a los medios que se utilicen, podrá ser:
I. Presencial,
en la cual los licitantes exclusivamente podrán presentar sus proposiciones en
forma documental y por escrito, en sobre cerrado, durante el acto de
presentación y apertura de proposiciones, o bien, si así se prevé en la
convocatoria a la licitación, mediante el uso del servicio postal o de
mensajería.
La o las
juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y
el acto de fallo, se realizarán de manera presencial, a los cuales podrán
asistir los licitantes, sin perjuicio de que el fallo pueda notificarse por
escrito conforme a lo dispuesto por el artículo 37 de esta Ley;
II. Electrónica,
en la cual exclusivamente se permitirá la participación de los licitantes a
través de CompraNet, se utilizarán medios de identificación electrónica, las
comunicaciones producirán los efectos que señala el artículo 27 de esta Ley.
La o las
juntas de aclaraciones, el acto de presentación y apertura de proposiciones y
el acto de fallo, sólo se realizarán a través de CompraNet y sin la presencia de
los licitantes en dichos actos, y
III. Mixta,
en la cual los licitantes, a su elección, podrán participar en forma presencial
o electrónica en la o las juntas de aclaraciones, el acto de presentación y
apertura de proposiciones
y el acto de fallo.
Artículo 26 Ter. En las licitaciones públicas,
cuyo monto rebase el equivalente a cinco millones de días de salario mínimo
general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos que determine
de
I.
II. Los
testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida
por
III.
a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus
derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar;
b) Cuando se trate de una organización no gubernamental,
acreditar que se encuentra constituida conforme a las disposiciones legales
aplicables y que no persigue fines de lucro;
c) No haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad;
d) No ser servidor público en activo en México
y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una
Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente
su solicitud para ser acreditado;
e) No haber sido sancionado como servidor
público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el
extranjero;
f) Presentar currículo en el que se acrediten
los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral
y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel
académico y profesional;
g) Asistir a los cursos de capacitación que
imparte
h) Presentar manifestación escrita bajo
protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en
las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o
los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación
académica, de negocios o familiar.
IV. Los
testigos sociales tendrán las funciones siguientes:
a) Proponer a las dependencias, entidades y a
b) Dar seguimiento al establecimiento de las
acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las
contrataciones, y
c) Emitir al final de su participación el
testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a
En caso de que el testigo social detecte
irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su
testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o
entidad convocante y/o a
Se podrá exceptuar la participación de los
testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones
contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la
seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de esta Ley especificará los
montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y
del presupuesto asignado a la contratación.
Artículo 27. Las licitaciones públicas podrán
llevarse a cabo a través de medios electrónicos, conforme a las disposiciones
administrativas que emita
de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la
información que se remita
por esta vía.
El sobre que contenga la proposición de los
licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a
la licitación.
Las proposiciones presentadas deberán ser
firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que
éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, se
emplearán medios de identificación electrónica, los cuales producirán los
mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en
consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
Artículo 28. El carácter de las licitaciones
públicas, será:
I. Nacional,
en la cual únicamente podrán participar personas de nacionalidad mexicana y los
bienes a adquirir sean producidos en el país y cuenten, por lo menos, con un
cincuenta por ciento de contenido nacional, el que se determinará tomando en
cuenta la mano de obra, insumos de los bienes y demás aspectos que determine
Tratándose
de la contratación de arrendamientos y servicios, únicamente podrán participar
personas de nacionalidad mexicana.
II. Internacional
bajo la cobertura de tratados, en la que sólo podrán participar licitantes
mexicanos y extranjeros de países con los que nuestro país tenga celebrado un
tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, cuando:
a) Resulte
obligatorio conforme a lo establecido en los tratados de libre comercio, que
contengan disposiciones en materia de compras del sector público y bajo cuya
cobertura expresa se haya convocado la licitación, de acuerdo a las reglas de
origen que prevean los tratados y las reglas de carácter general, para bienes
nacionales que emita
de
b) Se haya
realizado una de carácter nacional que se declaró desierta, porque no se
presentó alguna proposición o porque la totalidad de las proposiciones
presentadas no reunieron los requisitos solicitados o los precios de todos los
bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resultaron aceptables, y
III. Internacionales
abiertas, en las que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,
cualquiera que sea el origen de los bienes a adquirir o arrendar y de los
servicios
a contratar, cuando:
a) Habiéndose
realizado una de carácter internacional bajo la cobertura de tratados, que se
declaró desierta, porque no se presentó alguna proposición o porque la
totalidad
de las proposiciones presentadas no reunieron los requisitos solicitados o los
precios de todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resultaron
aceptables, o
b) Así se
estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al
gobierno federal o con su aval.
En las
licitaciones previstas en esta fracción, para determinar la conveniencia de precio
de los bienes, arrendamientos o servicios, se considerará un margen hasta del
quince por ciento a favor del precio más bajo prevaleciente en el mercado
nacional, en igualdad de condiciones, respecto de los precios de bienes,
arrendamientos o servicios de procedencia extranjera que resulten
de la investigación de mercado correspondiente.
En los supuestos de licitación previstos en las
fracciones II y III de este artículo,
En las contrataciones no sujetas al ámbito de
cobertura de los tratados, las dependencias o entidades no estarán sujetas a la
prelación establecida en las fracciones II y III de este artículo.
Cuando en los procedimientos de contratación de
servicios, se incluya el suministro de bienes muebles y el valor de éstos sea
igual o superior al cincuenta por ciento del valor total de la contratación, la
operación se considerará como adquisición de bienes muebles. Para efectos de lo
anterior, en el concepto de suministro de bienes muebles, sólo se considerarán
los bienes que formarán parte del inventario de las dependencias o entidades
convocantes.
En las licitaciones públicas se podrá utilizar
la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos para la adquisición de
bienes muebles o servicios cuya descripción y características técnicas puedan
ser objetivamente definidas y la evaluación legal y técnica de las
proposiciones de los licitantes se pueda realizar en forma inmediata, al
concluir la celebración del acto de presentación y apertura de proposiciones,
conforme a los lineamientos que expida
Tratándose de licitaciones públicas en las que
participen de manera individual micro, pequeñas y medianas empresas nacionales,
no se aplicará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuento.
Artículo 29. La convocatoria a la licitación
pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el
procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación,
deberá contener:
I. El
nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La
descripción detallada de los bienes, arrendamientos o servicios, así como los
aspectos que la convocante considere necesarios para determinar el objeto y
alcance de la contratación;
III. La
fecha, hora y lugar de celebración de la primera junta de aclaración a la
convocatoria a la licitación, del acto de presentación y apertura de
proposiciones y de aquella en la que se dará a conocer el fallo, de la firma
del contrato, en su caso, la reducción del plazo, y si la licitación será
presencial, electrónica o mixta y el señalamiento de la forma en la que se
deberán presentar las proposiciones;
IV. El
carácter de la licitación y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán
presentarse las proposiciones. Los anexos técnicos y folletos en el o los
idiomas que determine la convocante;
V. Los
requisitos que deberán cumplir los interesados en participar en el
procedimiento, los cuales no deberán limitar la libre participación,
concurrencia y competencia económica;
VI. El
señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de
proposiciones, bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su
firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte
necesario acreditar su personalidad jurídica;
VII. La
forma en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y
personalidad jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones, y,
en su caso, firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante
deberá proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con
él;
VIII. Precisar
que será requisito el que los licitantes entreguen junto con el sobre cerrado
una declaración escrita, bajo protesta de decir verdad, de no encontrarse en
alguno de los supuestos establecidos por los artículos 50 y 60 penúltimo
párrafo, de esta Ley;
IX. Precisar
que será requisito el que los licitantes presenten una declaración de
integridad, en la que manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí
mismos o a través de interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas,
para que los servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o
alteren las evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento,
u otros aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los
demás participantes;
X. Si
para verificar el cumplimiento de las especificaciones solicitadas se requiere
de la realización de pruebas, se precisará el método para ejecutarlas y el
resultado mínimo que deba obtenerse,
de acuerdo con
XI. La
indicación respecto a si la contratación abarcará uno o más ejercicios
fiscales, si será contrato abierto, y en su caso, la justificación para no
aceptar proposiciones conjuntas;
XII. La
indicación de si la totalidad de los bienes o servicios objeto de la
licitación, o bien, de cada partida o concepto de los mismos, serán adjudicados
a un solo licitante, o si la adjudicación se hará mediante el procedimiento de
abastecimiento simultáneo, en cuyo caso deberá precisarse el número de fuentes
de abastecimiento requeridas, los porcentajes que se asignarán a cada una y el
porcentaje diferencial en precio que se considerará;
XIII. Los criterios específicos que se
utilizarán para la evaluación de las proposiciones y adjudicación de los
contratos, debiéndose utilizar preferentemente los criterios de puntos y
porcentajes, o el de costo beneficio;
XIV. El
domicilio de las oficinas de
XV. Señalamiento
de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia
de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún
licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás
licitantes, y
XVI. Modelo de contrato al que para la
licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá contener los
requisitos a que se refiere el artículo 45 de esta Ley.
Para
la participación, adjudicación o contratación de adquisiciones, arrendamientos
o servicios no se podrán establecer requisitos que tengan por objeto o efecto
limitar el proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se
deberán establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir.
La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones
previas que, en su caso, emita
Previo
a la publicación de la convocatoria a la licitación pública, las dependencias y
entidades podrán difundir el proyecto de la misma a través de CompraNet, al
menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas recibirán los
comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para tal fin se señale.
Los
comentarios y opiniones que se reciban al proyecto de convocatoria, serán
analizados por las dependencias y entidades a efecto de, en su caso,
considerarlas para enriquecer el proyecto.
Artículo
30. La publicación de la convocatoria a la licitación pública se realizará a
través de CompraNet y su obtención será gratuita. Además, simultáneamente se
enviará para su publicación en el Diario Oficial de
el objeto de la licitación, el volumen a adquirir, el número de licitación, las
fechas previstas para llevar a cabo el procedimiento de contratación y cuando
se publicó en CompraNet y, asimismo, la convocante pondrá a disposición de los
licitantes copia del texto de la convocatoria.
Artículo
31. Se deroga.
Artículo
32. El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las
licitaciones internacionales no podrá ser inferior a veinte días naturales,
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria
en CompraNet.
En
licitaciones nacionales, el plazo para la presentación y apertura de
proposiciones será, cuando menos, de quince días naturales contados a partir de
la fecha de publicación de la convocatoria.
Cuando
no puedan observarse los plazos indicados en este artículo porque existan
razones justificadas debidamente acreditadas en el expediente por el área
solicitante de los bienes o servicios, el titular del área responsable de la
contratación podrá reducir los plazos a no menos de diez días naturales,
contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria, siempre que
ello no tenga por objeto limitar el número
de participantes.
La
determinación de estos plazos y sus cambios, deberán ser acordes con la
planeación y programación previamente establecida.
Artículo 33. Las dependencias y entidades,
siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán
modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo
difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil
siguiente a aquél en que se efectúen.
Las modificaciones que se mencionan en el
párrafo anterior en ningún caso podrán consistir en la sustitución de los
bienes o servicios convocados originalmente, adición de otros de distintos
rubros o en variación significativa de sus características.
Cualquier modificación a la convocatoria de la
licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones,
formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en
la elaboración de su proposición.
La convocante deberá realizar al menos una junta
de aclaraciones, siendo optativa para los licitantes la asistencia a la misma.
Artículo 33 Bis. Para la junta de aclaraciones
se considerará lo siguiente:
El acto será presidido por el servidor público
designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del
área técnica o usuaria de los bienes, arrendamientos o servicios objeto de la
contratación, a fin de que se resuelvan en forma clara y precisa las dudas y
planteamientos de los licitantes relacionados con los aspectos contenidos en la
convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar
aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un
escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o
en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos
generales del interesado y, en su caso,
del representante.
Las solicitudes de aclaración, podrán enviarse a
través de CompraNet o entregarlas personalmente dependiendo del tipo de
licitación de que se trate, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y
hora en que se vaya a realizar la junta de aclaraciones.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá
señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas,
considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura
de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De
resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto
de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta
en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados
y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta
de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 34. La entrega de proposiciones se hará
en sobre cerrado que contendrá la oferta técnica y económica. En el caso de las
proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres serán generados
mediante el uso de tecnologías que resguarden la confidencialidad de la
información de tal forma que sean inviolables, conforme a las disposiciones
técnicas que al efecto establezca
Función Pública.
La documentación distinta a la proposición podrá
entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera del sobre que la contenga.
Dos o más personas podrán presentar
conjuntamente una proposición sin necesidad de constituir una sociedad, o una
nueva sociedad en caso de personas morales; para tales efectos, en la
proposición y en el contrato se establecerán con precisión las obligaciones de
cada una de ellas, así como la manera en que se exigiría su cumplimiento. En
este supuesto la proposición deberá ser firmada por el representante común que
para ese acto haya sido designado por el grupo de personas, ya sea
autógrafamente o por los medios de identificación electrónica autorizados por
Cuando la proposición conjunta resulte
adjudicada con un contrato, dicho instrumento deberá ser firmado por el representante
legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se
considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables
solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas
que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad,
para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de
proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las responsabilidades
de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones
que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de
licitación deberán apegarse a lo dispuesto por
Previo al acto de presentación y apertura de
proposiciones, la convocante podrá efectuar el registro de participantes, así
como realizar revisiones preliminares a la documentación distinta a la
proposición. Lo anterior será optativo para los licitantes, por lo que no se
podrá impedir el acceso a quién decida presentar su documentación y
proposiciones en la fecha, hora y lugar establecido para la celebración del
citado acto.
Artículo 35. El acto de presentación y apertura
de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la
convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
I. Una vez
recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura,
haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la
evaluación de su contenido;
II. De entre
los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta
con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las
partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en
la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán
documentalmente, y
III. Se
levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de
presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el
importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a
conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro
de los veinte días naturales siguientes a la establecida para este acto y podrá
diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales
contados a partir del plazo establecido originalmente.
Tratándose de licitaciones en las que se utilice
la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, después de la evaluación
técnica, se indicará cuando se dará inicio a las pujas de los licitantes.
Artículo 36. Las dependencias y entidades para
la evaluación de las proposiciones deberán utilizar el criterio indicado en la
convocatoria a la licitación.
En todos los casos las convocantes deberán
verificar que las proposiciones cumplan con los requisitos solicitados en la
convocatoria a la licitación; la utilización del criterio de evaluación
binario, mediante el cual sólo se adjudica a quien cumpla los requisitos
establecidos por la convocante y oferte el precio más bajo, será aplicable
cuando no sea posible utilizar los criterios de puntos y porcentajes o de costo
beneficio. En este supuesto, la convocante evaluará al menos las dos
proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo;
de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio.
Cuando las dependencias y entidades requieran
obtener bienes, arrendamientos o servicios que conlleven el uso de
características de alta especialidad técnica o de innovación tecnología,
deberán utilizar el criterio de evaluación de puntos y porcentajes o de costo
beneficio.
Las condiciones que tengan como propósito
facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los
actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento,
por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las
proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas.
La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o
requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones.
Entre los requisitos cuyo incumplimiento no
afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el proponer un plazo de
entrega menor al solicitado, en cuyo caso, de resultar adjudicado y de convenir
a la convocante pudiera aceptarse; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos
con información contenida en la propia propuesta técnica o económica; el no
observar los formatos establecidos, si se proporciona de manera clara la
información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento
legal o cualquier otro que no tenga por objeto determinar objetivamente la
solvencia de la proposición presentada. En ningún caso la convocante o los
licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones
presentadas.
Artículo 36 Bis. Una vez hecha la evaluación de
las proposiciones, el contrato se adjudicará al licitante cuya oferta resulte
solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos
establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el
cumplimiento de las obligaciones respectivas y,
en su caso:
I. La proposición haya obtenido el mejor
resultado en la evaluación combinada de puntos y porcentajes, o bien, de costo
beneficio;
II. De no
haberse utilizado las modalidades mencionadas en la fracción anterior, la
proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte
conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio
conveniente, podrán ser desechados por la convocante, y
III. A quien oferte el precio más bajo que
resulte del uso de la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos, siempre
y cuando la proposición resulte solvente técnica y económicamente.
Para los casos señalados en las fracciones I y
II de este artículo, en caso de existir igualdad de condiciones, se dará
preferencia a las personas que integren el sector de micro, pequeñas y medianas
empresas nacionales.
De subsistir el empate entre las personas del
sector señalado, la adjudicación se efectuará a favor del licitante que resulte
ganador del sorteo que se realice en términos del Reglamento de esta Ley. En
las licitaciones públicas que cuenten con la participación de un testigo
social, éste invariablemente deberá ser invitado al mismo. Igualmente será
convocado un representante del órgano interno de control de la dependencia o
entidad de que se trate.
Artículo 37. La convocante emitirá un fallo, el
cual deberá contener lo siguiente:
I. La
relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las
razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e
indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La
relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo
en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las
proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno;
III. En caso
de que se determine que el precio de una proposición no es aceptable o no es
conveniente, se deberá anexar copia de la investigación de precios realizada o
del cálculo correspondiente;
IV. Nombre
del o los licitantes a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que
motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la
convocatoria, así como la indicación de la o las partidas, los conceptos y
montos asignados a cada licitante;
V. Fecha,
lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su
caso, la entrega de anticipos, y
VI. Nombre,
cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de
acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará
también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las
proposiciones.
En caso de que se declare desierta la licitación
o alguna partida, se señalarán en el fallo las razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información
reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
Cuando la licitación sea presencial o mixta, se
dará a conocer el fallo de la misma en junta pública a la que libremente podrán
asistir los licitantes que hubieran presentado proposición, entregándoseles
copia del mismo y levantándose el acta respectiva. Asimismo, el contenido del
fallo se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita. A los
licitantes que no hayan asistido a la junta pública, se les enviará por correo
electrónico un aviso informándoles que el acta del fallo se encuentra a su
disposición en CompraNet.
En las licitaciones electrónicas y para el caso
de los licitantes que enviaron sus proposiciones por ese medio en las
licitaciones mixtas, el fallo, para efectos de su notificación, se dará a
conocer a través de CompraNet el mismo día en que se celebre la junta pública.
A los licitantes se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles
que el acta del fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
Con la notificación del fallo por el que se
adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin
perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos
señalados en el fallo.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin
embargo procederá la inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo
Primero de esta Ley.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de
un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no
afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya
firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de
contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior
jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa
correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las
razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que
hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de
la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera
susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el
servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de
control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las
directrices para su reposición.
Artículo 37 Bis. Las actas de las juntas de
aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la
junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los
licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos
reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia
a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta
correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el
domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un
término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará
constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que
se hayan fijado las actas o el aviso de referencia.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas
actas en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no
hayan asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación
personal.
Artículo 38. Las dependencias y entidades
procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las
proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados o los precios de
todos los bienes, arrendamientos o servicios ofertados no resulten aceptables.
En los casos en que no existan proveedores
nacionales, en las políticas, bases y lineamientos podrá establecerse un
porcentaje menor al utilizado para determinar el precio no aceptable, sin que
el mismo pueda ser inferior al cinco por ciento. Los resultados de la
investigación y del cálculo para determinar la inaceptabilidad del precio
ofertado se incluirán en el fallo a que alude el artículo 37 de esta Ley.
Cuando se declare desierta una licitación o
alguna partida y persista la necesidad de contratar con el carácter y
requisitos solicitados en la primera licitación, la dependencia o entidad podrá
emitir una segunda convocatoria, o bien optar por el supuesto de excepción
previsto en el artículo 41 fracción VII de esta Ley. Cuando los requisitos o el
carácter sea modificado con respecto a la primera convocatoria, se deberá
convocar a un nuevo procedimiento.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una
licitación, partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso
fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias justificadas que extingan la
necesidad para adquirir los bienes, arrendamientos o servicios, o que de
continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la
propia dependencia o entidad. La determinación de dar por cancelada la
licitación, partidas o conceptos, deberá precisar el acontecimiento que motiva
la decisión, la cual se hará del conocimiento de los licitantes, y no será
procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la
inconformidad en términos del Título Sexto, Capítulo Primero de esta Ley.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y
fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no
recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 39. Las dependencias y entidades podrán
utilizar el abastecimiento simultáneo a efecto de distribuir entre dos o más
proveedores las partidas de bienes o servicios, cuando así lo hayan establecido
en la convocatoria a la licitación, siempre que con ello no restrinjan la libre
participación. La dependencia o entidad convocante tomará en cuenta las
recomendaciones previas que, en su caso, emita
En este caso, los precios de los bienes o servicios
contenidos en una misma partida y distribuidos entre dos o más proveedores, no
podrán exceder del margen previsto por la convocante en la convocatoria a la
licitación, el cual no podrá ser superior al diez por ciento respecto de la
proposición solvente más baja.
Artículo 40. ...
La selección del procedimiento de excepción que
realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes
para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o
los criterios en los que se funda; así como la justificación de las razones en
las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y
ser firmado por el titular del área usuaria o requirente de los bienes o
servicios.
...
En estos casos, el titular del área responsable
de la contratación, a más tardar el último día hábil de cada mes, enviará al
órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se trate, un
informe relativo a los contratos formalizados durante el mes calendario
inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este artículo y de
un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las proposiciones y
las razones para la adjudicación del contrato. No será necesario rendir este
informe en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 41 fracciones
IV y XII, de este ordenamiento.
En caso del procedimiento de invitación a cuando
menos tres personas fundamentados en las fracciones III, VII, VIII, IX primer
párrafo, X, XI, XII, XIV, XV, XVI, XVII y XIX del artículo 41 de esta Ley, el
escrito a que se refiere el segundo párrafo de este artículo, deberá estar acompañado
de los nombres y datos generales de las personas que serán invitadas;
tratándose de adjudicaciones directas, en todos los casos deberá indicarse el
nombre de la persona a quien se propone realizarla; en ambos procedimientos,
deberá acompañarse el resultado de la investigación de mercado que sirvió de
base para su selección.
A los procedimientos de contratación de
invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será
aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del
artículo 28 de la presente Ley.
Artículo 41. Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación
directa, cuando:
I. No
existan bienes o servicios alternativos o sustitutos técnicamente razonables, o
bien, que en el mercado sólo existe un posible oferente, o se trate de una
persona que posee la titularidad o el licenciamiento exclusivo de patentes,
derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o por tratarse de obras de
arte;
II. Peligre
o se altere el orden social, la economía, los servicios públicos, la
salubridad, la seguridad o el ambiente de alguna zona o región del país como
consecuencia de caso fortuito o de fuerza mayor;
III. Existan
circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes,
cuantificados y justificados;
IV. Se
realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación
mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la
seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia.
No quedan
comprendidos en los supuestos a que se refiere esta fracción los requerimientos
administrativos que tengan los sujetos de esta Ley;
V. Derivado
de caso fortuito o fuerza mayor, no sea posible obtener bienes o servicios
mediante el procedimiento de licitación pública en el tiempo requerido para
atender la eventualidad de que se trate, en este supuesto las cantidades o
conceptos deberán limitarse a lo estrictamente necesario para afrontarla;
VI. Se haya
rescindido un contrato adjudicado a través de licitación pública, en cuyo caso
se podrá adjudicar al licitante que haya obtenido el segundo o ulteriores
lugares, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición
inicialmente adjudicada no sea superior a un margen del diez por ciento.
Tratándose de contrataciones en las que la evaluación se haya realizado mediante
puntos y porcentajes o costo beneficio, se podrá adjudicar al segundo o
ulterior lugar, dentro del referido margen;
VII. Se haya
declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los
requisitos establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento
haya sido considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la
solvencia de las proposiciones;
VIII. Existan
razones justificadas para la adquisición o arrendamiento de bienes de marca
determinada;
IX. Se trate
de adquisiciones de bienes perecederos, granos y productos alimenticios básicos
o semiprocesados, semovientes.
Asimismo,
cuando se trate de bienes usados o reconstruidos en los que el precio no podrá
ser mayor al que se determine mediante avalúo que practicarán las instituciones
de crédito o terceros habilitados para ello conforme a las disposiciones
aplicables, expedido dentro de los seis meses previos y vigente al momento de
la adjudicación del contrato respectivo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
12 Bis de esta Ley;
X. Se trate
de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones, debiendo
aplicar el procedimiento de invitación a cuando menos tres personas, entre las
que se incluirán instituciones públicas y privadas de educación superior y
centros públicos de investigación.
Sólo podrá
autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la
información que se tenga que proporcionar a los licitantes para la elaboración
de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en
XI. Se trate
de adquisiciones, arrendamientos o servicios cuya contratación se realice con
campesinos o grupos urbanos marginados, como personas físicas o morales;
XII. Se
trate de la adquisición de bienes que realicen las dependencias y entidades
para su comercialización directa o para someterlos a procesos productivos que
las mismas realicen en cumplimiento de su objeto o fines propios expresamente
establecidos en el acto jurídico de su constitución;
XIII. Se
trate de adquisiciones de bienes provenientes de personas que, sin ser
proveedores habituales, ofrezcan bienes en condiciones favorables, en razón de
encontrarse en estado de liquidación o disolución, o bien, bajo intervención
judicial;
XIV. Se
trate de los servicios prestados por una persona física a que se refiere la
fracción VII del artículo 3 de esta Ley, siempre que éstos sean realizados por
ella misma sin requerir de la utilización de más de un especialista o técnico;
XV. Se trate
de servicios de mantenimiento de bienes en los que no sea posible precisar su
alcance, establecer las cantidades de trabajo o determinar las especificaciones
correspondientes;
XVI. El
objeto del contrato sea el diseño y fabricación de un bien que sirva como
prototipo para efectuar las pruebas que demuestren su funcionamiento. En estos
casos la dependencia o entidad deberá pactar que los derechos sobre el diseño,
uso o cualquier otro derecho exclusivo, se constituyan a favor de
XVII. Se
trate de equipos especializados, sustancias y materiales de origen químico,
físico químico o bioquímico para ser utilizadas en actividades experimentales
requeridas en proyectos de investigación científica y desarrollo tecnológico,
siempre que dichos proyectos se encuentren autorizados por quien determine el
titular de la dependencia o el órgano de gobierno de la entidad;
XVIII. Se
acepte la adquisición de bienes o la prestación de servicios a título de dación
en pago, en los términos de
XIX. Las
adquisiciones de bienes y servicios relativos a la operación de instalaciones
nucleares, y
XX. Se trate
de la suscripción de contratos específicos que deriven de un contrato marco.
La dictaminación de la procedencia de la
contratación y de que ésta se ubica en alguno de los supuestos contenidos en
las fracciones II, IV, V, VI, VII, IX primer párrafo, XI, XII y XX será
responsabilidad del área usuaria o requirente.
Las contrataciones a que se refiere este
artículo, se realizarán preferentemente a través de procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas, en los casos previstos en sus
fracciones VII, VIII, IX primer párrafo, XI, XII y XV.
Artículo 42. Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios,
sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través de los de
invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, cuando el
importe de cada operación no exceda los montos máximos que al efecto se
establecerán en el Presupuesto de Egresos de
Si el monto de la operación corresponde a una
invitación a cuando menos tres personas, la procedencia de la adjudicación
directa sólo podrá ser autorizada por el oficial mayor o equivalente.
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo
40 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación
directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de las operaciones que se realicen al
amparo de este artículo no podrán exceder del treinta por ciento del
presupuesto de adquisiciones, arrendamientos y servicios autorizado a la
dependencia o entidad en cada ejercicio presupuestario. La contratación deberá
ajustarse a los límites establecidos en el Presupuesto de Egresos de
...
Se deroga.
...
Para contratar adjudicaciones directas, cuyo
monto sea igual o superior a la cantidad de trescientas veces el salario mínimo
diario general vigente en el Distrito Federal, se deberá contar con al menos
tres cotizaciones con las mismas condiciones, que se hayan obtenido en los
treinta días previos al de la adjudicación y consten en documento en el cual se
identifiquen indubitablemente al proveedor oferente.
Artículo 43. El procedimiento de invitación a
cuando menos tres personas se sujetará a lo siguiente:
I. Se
difundirá la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la
dependencia o entidad;
II. El acto
de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de
los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un
representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
III. Para
llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo
de tres proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente;
IV. Los
plazos para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada operación
atendiendo
al tipo de bienes, arrendamientos o servicios requeridos, así como a la
complejidad para elaborar la proposición. Dicho plazo no podrá ser inferior a
cinco días naturales a partir de que se entregó
la última invitación, y
V. A las
demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación
pública, siendo optativo para la convocante la realización de la junta de
aclaraciones.
En el supuesto de que dos procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien
uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el
titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad
podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los
requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento
anterior.
Título Tercero
De los Contratos
Artículo 44. En las adquisiciones,
arrendamientos y servicios deberá pactarse la condición de precio fijo. No
obstante, en casos justificados se podrán pactar en el contrato decrementos o
incrementos a los precios, de acuerdo con la fórmula o mecanismo de ajuste que
determine la convocante previamente a la presentación de las proposiciones.
Cuando con posterioridad a la adjudicación de un
contrato se presenten circunstancias económicas de tipo general, como resultado
de situaciones supervenientes ajenas a la responsabilidad de las partes, que
provoquen directamente un aumento o reducción en los precios de los bienes o
servicios aún no entregados o prestados o aún no pagados, y que por tal razón
no pudieron haber sido objeto de consideración en la proposición que sirvió de
base para la adjudicación del contrato correspondiente, las dependencias y
entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad
con las disposiciones que, en su caso, emita
Tratándose de bienes o servicios sujetos a
precios oficiales, se reconocerán los incrementos autorizados.
Artículo 45. El contrato o pedido contendrá, en
lo aplicable, lo siguiente:
I. El
nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La
indicación del procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación
del contrato;
III. Los
datos relativos a la autorización del presupuesto para cubrir el compromiso
derivado del contrato;
IV. Acreditación
de la existencia y personalidad del licitante adjudicado;
V. La
descripción pormenorizada de los bienes, arrendamientos o servicios objeto del
contrato adjudicado a cada uno de los licitantes en el procedimiento, conforme
a su proposición;
VI. El
precio unitario y el importe total a pagar por los bienes, arrendamientos o
servicios, o bien, la forma en que se determinará el importe total;
VII. Precisión
de si el precio es fijo o sujeto a ajustes y, en este último caso, la fórmula o
condición en que se hará y calculará el ajuste, determinando expresamente el o
los indicadores o medios oficiales que se utilizarán en dicha fórmula;
VIII. En el
caso de arrendamiento, la indicación de si éste es con o sin opción a compra;
IX. Los
porcentajes de los anticipos que, en su caso, se otorgarían, los cuales no
podrán exceder del cincuenta por ciento del monto total del contrato;
X. Porcentaje,
número y fechas o plazo de las exhibiciones y amortización de los anticipos que
se otorguen;
XI. Forma,
términos y porcentaje para garantizar los anticipos y el cumplimiento del
contrato;
XII. La
fecha o plazo, lugar y condiciones de entrega;
XIII. Moneda
en que se cotizó y se efectuará el pago respectivo, el cual podrá ser en pesos
mexicanos o moneda extranjera de acuerdo a la determinación de la convocante,
de conformidad con
XIV. Plazo y
condiciones de pago del precio de los bienes, arrendamientos o servicios,
señalando el momento en que se haga exigible el mismo;
XV. Los
casos en que podrán otorgarse prórrogas para el cumplimiento de las
obligaciones contractuales y los requisitos que deberán observarse;
XVI. Las
causales para la rescisión de los contratos, en los términos previstos en esta
Ley;
XVII. Las
previsiones relativas a los términos y condiciones a las que se sujetará la
devolución y reposición de bienes por motivos de fallas de calidad o
cumplimiento de especificaciones originalmente convenidas, sin que las
sustituciones impliquen su modificación;
XVIII. El
señalamiento de las licencias, autorizaciones y permisos que conforme a otras
disposiciones sea necesario contar para la adquisición o arrendamiento de
bienes y prestación de los servicios correspondientes, cuando sean del
conocimiento de la dependencia o entidad;
XIX. Condiciones,
términos y procedimiento para la aplicación de penas convencionales por atraso
en la entrega de los bienes, arrendamientos o servicios, por causas imputables
a los proveedores;
XX. La
indicación de que en caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la
propiedad intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o
proveedor según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de
que los derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los
servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados,
invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad,
según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XXI. Los
procedimientos para resolución de controversias, distintos al procedimiento de
conciliación previsto en esta Ley, y
XXII. Los
demás aspectos y requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e
invitaciones a cuando menos tres personas, así como los relativos al tipo de
contrato de que se trate.
Para los efectos de esta Ley, la convocatoria a
la licitación, el contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las
partes en sus derechos y obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en
el contrato no deberán modificar las condiciones previstas en la convocatoria a
la licitación y sus juntas de aclaraciones; en caso de discrepancia,
prevalecerá lo estipulado en éstas.
En la formalización de los contratos, podrán
utilizarse los medios de comunicación electrónica que al efecto autorice
Artículo 46. Con la notificación del fallo serán
exigibles los derechos y obligaciones establecidos en el modelo de contrato del
procedimiento de contratación y obligará a la dependencia o entidad y a la
persona a quien se haya adjudicado, a firmar el contrato en la fecha, hora y
lugar previstos en el propio fallo, o bien en la convocatoria a la licitación
pública y en defecto de tales previsiones, dentro de los quince días naturales
siguientes al de la citada notificación. Asimismo, con la notificación del
fallo la dependencia o entidad realizará la requisición de los bienes o
servicios de que se trate.
Si el interesado no firma el contrato por causas
imputables al mismo, conforme a lo señalado en el párrafo anterior, la
dependencia o entidad, sin necesidad de un nuevo procedimiento, deberá adjudicar
el contrato al participante que haya obtenido el segundo lugar, siempre que la
diferencia en precio con respecto a la proposición inicialmente adjudicada no
sea superior a un margen del diez por ciento. Tratándose de contrataciones en
las que la evaluación se haya realizado mediante puntos y porcentajes o costo
beneficio, se podrá adjudicar al segundo lugar, dentro del margen del diez por
ciento de la puntuación, de conformidad con lo asentado en el fallo
correspondiente, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte
la adjudicación.
El licitante a quien se hubiere adjudicado el
contrato no estará obligado a suministrar los bienes, arrendamientos o prestar
el servicio, si la dependencia o entidad, por causas imputables a la misma, no
firma el contrato. En este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud
escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere
incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la
licitación de que se trate.
El atraso de la dependencia o entidad en la
entrega de anticipos, prorrogará en igual plazo la fecha de cumplimiento de las
obligaciones a cargo del proveedor.
Los derechos y obligaciones que se deriven de
los contratos no podrán ser transferidos por el proveedor en favor de cualquier
otra persona, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá
contar con el consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 47. Las dependencias y entidades podrán
celebrar contratos abiertos para adquirir bienes, arrendamientos o servicios
que requieran de manera reiterada conforme a lo siguiente:
I. Se
establecerá la cantidad mínima y máxima de los bienes, arrendamientos o
servicios a contratar; o bien, el presupuesto mínimo y máximo que podrá
ejercerse. La cantidad o presupuesto mínimo no podrá ser inferior al cuarenta
por ciento de la cantidad o presupuesto máximo.
En casos de
bienes que se fabriquen en forma exclusiva para las dependencias y entidades,
la cantidad o presupuesto mínimo que se requiera no podrá ser inferior al
ochenta por ciento
de la cantidad o presupuesto máximo que se establezca.
Se entenderá
por bienes de fabricación exclusiva, los que requieren un proceso de
fabricación especial determinado por la dependencia o entidad.
No se podrán
establecer plazos de entrega en los cuales no sea factible producir los bienes,
y
II. Se hará
una descripción completa de los bienes, arrendamientos o servicios con sus correspondientes
precios unitarios;
Las
dependencias y entidades con la aceptación del proveedor podrán realizar
modificaciones a los contratos o pedidos hasta en un veinte por ciento de la
cantidad o presupuesto máximo de alguna partida originalmente pactada,
utilizando para su pago el presupuesto de otra u otras partidas previstas en el
propio contrato, siempre que no resulte un incremento en el monto máximo total
del contrato, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52 de esta Ley.
Artículo 48. ...
I. a II. ...
Para los efectos de este artículo, los titulares
de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las
bases, forma y porcentajes a los que deberán sujetarse las garantías que deban
constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los proveedores
en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a efecto de
determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos que al
efecto emita
Las personas representantes de la sociedad civil
que intervengan como testigos en los procedimientos de contratación, estarán
exceptuados de otorgar garantía de cumplimiento del contrato correspondiente.
La garantía de cumplimiento del contrato deberá
presentarse en el plazo o fecha previstos en la convocatoria a la licitación;
en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la
firma del contrato, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo
se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha
establecida en el contrato.
Artículo 49. ...
I. a II. ...
III. Las
Tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de
los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta
Ley.
Artículo 50. Las dependencias y entidades se
abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias
a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. a III. ...
IV. Las que
se encuentren inhabilitadas por resolución de
V. a VI. ...
VII. Aquellas
que presenten proposiciones en una misma partida de un bien o servicio en un
procedimiento de contratación que se encuentren vinculadas entre sí por algún
socio o asociado común.
Se entenderá
que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo
procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas
constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más
empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital social,
que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en la
administración de dichas personas morales;
VIII. Las
que pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente
hayan realizado o se encuentren realizando, por sí o a través de empresas que
formen parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos
de análisis y control de calidad, preparación de especificaciones, presupuesto
o la elaboración de cualquier documento vinculado con el procedimiento en que
se encuentran interesadas en participar, cuando con motivo de la realización de
dichos trabajos hubiera tenido acceso a información privilegiada que no se dará
a conocer a los licitantes para la elaboración de sus proposiciones;
IX. a XI. ...
XII. Las que
contraten servicios de asesoría, consultoría y apoyo de cualquier tipo de
personas en materia de contrataciones gubernamentales, si se comprueba que todo
o parte de las contraprestaciones pagadas al prestador del servicio, a su vez,
son recibidas por servidores públicos por sí o por interpósita persona, con
independencia de que quienes las reciban tengan o no relación con la
contratación;
XIII. Aquellos
licitantes que injustificadamente y por causas imputables a ellos mismos, no
hayan formalizado un contrato adjudicado con anterioridad por la convocante.
Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante
por el plazo que se establezca en las políticas, bases y lineamientos a que se
refiere el artículo 1 de esta Ley, el cual no podrá ser superior a un año
calendario contado a partir del día en que haya fenecido el término establecido
en la convocatoria a la licitación o, en su caso, por el artículo 46 de esta
Ley, para la formalización del contrato en cuestión, y
XIV. Las
demás que por cualquier causa se encuentren impedidas para ello por disposición
de Ley.
...
El oficial mayor o su equivalente de la
dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las
personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será
difundido a través de CompraNet.
Artículo 51. La fecha de pago al proveedor
estipulada en los contratos quedará sujeta a las condiciones que establezcan
las mismas; sin embargo, no podrá exceder de veinte días naturales contados a
partir de la entrega de la factura respectiva, previa entrega de los bienes o
prestación de los servicios en los términos del contrato.
...
...
...
...
Artículo 52. Las dependencias y entidades
podrán, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad
y por razones fundadas y explícitas, acordar el incremento del monto del
contrato o de la cantidad de bienes, arrendamientos o servicios solicitados
mediante modificaciones a sus contratos vigentes, siempre que las
modificaciones no rebasen, en conjunto, el veinte por ciento del monto o
cantidad de los conceptos o volúmenes establecidos originalmente en los mismos
y el precio de los bienes, arrendamientos o servicios sea igual al pactado
originalmente.
Se deroga.
Tratándose de contratos en los que se incluyan
dos o más partidas, el porcentaje al que hace referencia el párrafo anterior,
se aplicará para cada una de ellas.
Cuando los proveedores demuestren la existencia
de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes
conforme a las cantidades pactadas en los contratos, las dependencias y
entidades podrán modificarlos mediante la cancelación de partidas o parte de
las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el diez
por ciento del importe total del contrato respectivo.
...
...
Artículo 53 Bis. Las dependencias y entidades
podrán establecer en la convocatoria a la licitación, invitaciones a cuando
menos tres personas y contratos, deducciones al pago de bienes o servicios con
motivo del incumplimiento parcial o deficiente en que pudiera incurrir el
proveedor respecto a las partidas o conceptos que integran el contrato. En
estos casos, establecerán el límite de incumplimiento a partir del cual podrán
cancelar total o parcialmente las partidas o conceptos no entregados, o bien
rescindir el contrato en los términos de este artículo.
Artículo 54. Las dependencias y entidades podrán
en cualquier momento rescindir administrativamente los contratos cuando el
proveedor incurra en incumplimiento de sus obligaciones, conforme al
procedimiento siguiente:
I. Se
iniciará a partir de que al proveedor le sea comunicado por escrito el
incumplimiento en que haya incurrido, para que en un término de cinco días
hábiles exponga lo que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas
que estime pertinentes;
II. Transcurrido
el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad
contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos
y pruebas que hubiere hecho valer el proveedor. La determinación de dar o no
por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y
comunicada al proveedor dentro dicho plazo, y
III. Cuando
se rescinda el contrato se formulará el finiquito correspondiente, a efecto de
hacer constar los pagos que deba efectuar la dependencia o entidad por concepto
de los bienes recibidos o los servicios prestados hasta el momento de
rescisión.
Iniciado un procedimiento de conciliación las
dependencias y entidades, bajo su responsabilidad, podrán suspender el trámite
del procedimiento de rescisión.
Si previamente a la determinación de dar por
rescindido el contrato, se hiciere entrega de los bienes o se prestaren los
servicios, el procedimiento iniciado quedará sin efecto, previa aceptación y
verificación de la dependencia o entidad de que continúa vigente la necesidad
de los mismos, aplicando, en su caso, las penas convencionales
correspondientes.
La dependencia o entidad podrá determinar no dar
por rescindido el contrato, cuando durante el procedimiento advierta que la
rescisión del contrato pudiera ocasionar algún daño o afectación a las
funciones que tiene encomendadas. En este supuesto, deberá elaborar un dictamen
en el cual justifique que los impactos económicos o de operación que se
ocasionarían con la rescisión del contrato resultarían más inconvenientes.
Al no dar por rescindido el contrato, la
dependencia o entidad establecerá con el proveedor otro plazo, que le permita
subsanar el incumplimiento que hubiere motivado el inicio del procedimiento. El
convenio modificatorio que al efecto se celebre deberá atender a las
condiciones previstas por los dos últimos párrafos del artículo 52 de esta Ley.
Cuando por motivo del atraso en la entrega de
los bienes o la prestación de los servicios, o el procedimiento de rescisión se
ubique en un ejercicio fiscal diferente a aquél en que hubiere sido adjudicado
el contrato, la dependencia o entidad convocante podrá recibir los bienes o
servicios, previa verificación de que continúa vigente la necesidad de los
mismos y se cuenta con partida y disponibilidad presupuestaria del ejercicio
fiscal vigente, debiendo modificarse la vigencia del contrato con los precios
originalmente pactados. Cualquier pacto en contrario a lo dispuesto en este
artículo se considerará nulo.
Artículo 54 Bis. La dependencia o entidad podrá
dar por terminados anticipadamente los contratos cuando concurran razones de
interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad
de requerir los bienes o servicios originalmente contratados, y se demuestre
que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se
ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, o se determine
la nulidad de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la
resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por
o entidad reembolsará al proveedor los gastos no recuperables en que haya
incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y
se relacionen directamente con el contrato correspondiente.
Artículo 55. ...
...
La adquisición de materiales cuyo consumo haga
necesaria invariablemente la utilización de equipo propiedad del proveedor
podrá realizarse siempre y cuando en la convocatoria a la licitación se
establezca que a quien se adjudique el contrato deberá proporcionar el citado
equipo sin costo alguno para la dependencia o entidad durante el tiempo
requerido para el consumo de los materiales.
Artículo 55 Bis. Cuando en la prestación del
servicio se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la dependencia o entidad,
bajo su responsabilidad podrá suspender la prestación del servicio, en cuyo
caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente prestados y
en su caso, se reintegrarán los anticipos no amortizados.
Cuando la suspensión obedezca a causas
imputables a la dependencia o entidad, previa petición y justificación del
proveedor, ésta reembolsará al proveedor los gastos no recuperables que se
originen durante el tiempo que dure esta suspensión, siempre que éstos sean
razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el
contrato.
...
Título Cuarto
De
Artículo 56. La forma y términos en que las
dependencias y entidades deberán remitir a
La administración del sistema electrónico de
información pública gubernamental sobre adquisiciones, arrendamientos y
servicios, estará a cargo de
El sistema a que se refiere el párrafo anterior,
tendrá los siguientes fines:
I. Contribuir
a la generación de una política general en
II. Propiciar
la transparencia y seguimiento de las adquisiciones, arrendamientos y servicios
del sector público, y
III. Generar
la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y
presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación
integral.
Dicho sistema contendrá por lo menos, la
siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada
por lo menos cada tres meses:
a) Los
programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios de las
dependencias y entidades;
b) El
registro único de proveedores;
c) El padrón
de testigos sociales;
d) La
información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de
esta Ley;
e) Las
notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la
instancia
de inconformidades;
f) Los datos
de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 7 fracción XIII, de
g) El
registro de proveedores sancionados, y
h) Las
resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.
Las dependencias y entidades conservarán en
forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica
comprobatoria de los actos y contratos materia de dicho ordenamiento cuando
menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción;
excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará en lo previsto por
las disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas durante la
licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán ser
devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días
naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo
respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las
proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad
e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá
proceder a su devolución o destrucción.
Artículo 56 Bis. El sistema integral de
información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley, con un
registro único de proveedores, el cual los clasificará de acuerdo, entre otros
aspectos, por su actividad, datos generales, nacionalidad e historial en
materia de contrataciones y su cumplimiento.
Este registro deberá ser permanente y estar a
disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos casos que se trate de información
de naturaleza reservada, en los términos establecidos en
Dicho registro tendrá únicamente efectos
declarativos respecto de la inscripción de proveedores, sin que dé lugar a
efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Artículo 57.
en esta Ley o en otras disposiciones aplicables.
Título Quinto
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 59. Los licitantes o proveedores que
infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por
Cuando los licitantes, injustificadamente y por
causas imputables a los mismos, no formalicen contratos cuyo monto no exceda de
cincuenta veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
elevado al mes, serán sancionados con multa equivalente a la cantidad de diez
hasta cuarenta y cinco veces el salario mínimo general vigente en el Distrito
Federal elevado al mes, en la fecha de la infracción.
Artículo 60.
I. Los
licitantes que injustificadamente y por causas imputables a los mismos no
formalicen dos o más contratos que les haya adjudicado cualquier dependencia o
entidad en el plazo de dos años calendario, contados a partir del día en que
haya fenecido el término para la formalización del primer contrato no
formalizado;
II. Los
proveedores a los que se les haya rescindido administrativamente un contrato en
dos o más dependencias o entidades en un plazo de tres años;
III. Los
proveedores que no cumplan con sus obligaciones contractuales por causas
imputables a ellos y que, como consecuencia, causen daños o perjuicios graves a
la dependencia o entidad de que se trate; así como, aquellos que entreguen
bienes o servicios con especificaciones distintas
de las convenidas;
IV. Las que
proporcionen información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún
procedimiento de contratación, en la celebración del contrato o durante su
vigencia, o bien, en la presentación o desahogo de una solicitud de
conciliación o de una inconformidad;
V. Las que
se encuentren en el supuesto de la fracción XII del artículo 50 de este
ordenamiento, y
VI. Aquéllas
que se encuentren en el supuesto del segundo párrafo del artículo 74 de esta
Ley.
La inhabilitación que se imponga no será menor
de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse a partir
del día siguiente a la fecha en que
Si al día en que se cumpla el plazo de
inhabilitación a que se refiere el párrafo que antecede el sancionado no ha
pagado la multa que hubiere sido impuesta en términos del artículo anterior, la
mencionada inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago
correspondiente.
Las dependencias y entidades dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de
alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a
En casos excepcionales, previa autorización de
Artículo 61.
I. Los daños
o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. a IV. ...
En la tramitación del procedimiento para imponer
las sanciones a que se refiere este Título,
Artículo 62.
Artículo 63. Las responsabilidades y las
sanciones a que se refiere la presente Ley serán independientes de las de orden
civil, penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión de
los mismos hechos.
Artículo 64. No se impondrán sanciones cuando se
haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o
cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de
cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión
sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o
cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la
fracción IV del artículo 60 de esta Ley.
Título Sexto
De
Capítulo Primero
De
Artículo 65.
I. La
convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este
supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya manifestado
su interés por participar en el procedimiento según lo establecido en el
artículo 33 Bis de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la
celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La
invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará
legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los
seis días hábiles siguientes;
III. El acto
de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este
caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado
proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la
junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya
notificado al licitante en los casos en que no se celebre
junta pública;
IV. La
cancelación de la licitación.
En este
supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere
presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su
notificación, y
V. Los actos
y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del
contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en
esta Ley.
En esta
hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado
adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere
vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o,
en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes
que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será procedente
si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Artículo 66. La inconformidad deberá presentarse
por escrito, directamente en las oficinas de
La interposición de la inconformidad en forma o
ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada
caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I. El nombre
del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su
representación mediante instrumento público.
Cuando se
trate de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito
inicial deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá
que fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II. Domicilio
para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en
que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no
se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las
notificaciones por rotulón;
III. El acto
que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que tuvo
conocimiento del mismo;
IV. Las
pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que
impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de
contratación que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para
que ésta deba remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe
circunstanciado, y
V. Los
hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los
motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará
conforme a las disposiciones
de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse
el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que
ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante
y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya
adjudicado el contrato.
En las inconformidades que se presenten a través
de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en
sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las
acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán
a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida
La autoridad que conozca de la inconformidad
prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos señalados
en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que subsane dichas
omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo de tres días
hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las pruebas, cuya
omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose de la fracción I de este artículo,
no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar
representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se
omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de
la fracción II.
Artículo 67. La instancia de inconformidad es
improcedente:
I. Contra
actos diversos a los establecidos en el artículo 65 de esta Ley;
II. Contra
actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando
el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber
dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del
cual deriva, y
IV. Cuando
se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el
procedimiento
de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.
Artículo 68. El sobreseimiento en la instancia
de inconformidad procede cuando:
I. El
inconforme desista expresamente;
II. La
convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de
aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 65 de esta Ley, y
III. Durante
la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas
de improcedencia que establece el artículo anterior.
Artículo 69. Las notificaciones se harán:
I. En forma
personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión
del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la
inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo
ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por
rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en
general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no
se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el
lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por
oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Las notificaciones a que se refiere este
artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al
efecto establezca
Artículo 70. Se decretará la suspensión de los
actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que
lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o
pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que
de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud el inconforme deberá expresar
las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la
afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento
de contratación.
Solicitada la suspensión correspondiente, la
autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar
lo siguiente:
I. Concederá
o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las
condiciones y efectos de la medida, y
II. Dentro
de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de
la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá
las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o
negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión
definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y
se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta
el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
En todo caso, la suspensión definitiva quedará
sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.
La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor
al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y
cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para
la contratación de que se trate, según las partidas que, en su caso,
correspondan. De no exhibirse en sus términos la garantía requerida, dejará de
surtir efectos dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si
el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por
el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.
A partir de que haya causado estado la
resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse
incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se
señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como
las pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al
interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de
que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término
de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se
decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o
contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio
causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos,
según corresponda.
Si la autoridad que conoce de la inconformidad
advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación
impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni
garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés
social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo
contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye
para decretarla.
Artículo 71. La autoridad que conozca de la
inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia,
la desechará de plano.
Recibida la inconformidad, se requerirá a la
convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el
que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del
tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la
suspensión resulta o no procedente.
Se requerirá también a la convocante que rinda
en el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se
expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la
inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se
acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para
apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 66.
Se considerarán rendidos los informes aún
recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.
Una vez conocidos los datos del tercero
interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos,
a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al
procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole
aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 66.
El inconforme, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado,
tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo
aparezcan elementos que no conocía.
La autoridad que conozca de la inconformidad, en
caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en
el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente,
y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que
a su interés convenga.
Artículo 72. Desahogadas las pruebas, se pondrán
las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de
que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la
resolución en un término de quince
días hábiles.
Artículo 73. La resolución contendrá:
I. Los preceptos
legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II. La
fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El
análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u
omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así
como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos
expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la
controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre cuestiones
que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La
valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las
consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los
puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en
congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices
para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga
fin a la inconformidad, ésta será publicada en CompraNet.
Artículo 74. La resolución que emita la
autoridad podrá:
I. Sobreseer
en la instancia;
II. Declarar
infundada la inconformidad;
III. Declarar
que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad
del acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes
para afectar su contenido;
IV. Decretar
la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar
la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la
validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la
declaratoria de nulidad, y
VI. Ordenar
la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida
en términos del artículo 65, fracción V de esta Ley.
En los casos de las fracciones I y II, cuando se
determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o
entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento,
con multa en términos del artículo 59 de la presente Ley. Para ese efecto,
podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores
procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de
inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por
el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en
Artículo 75. La convocante acatará la resolución
que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor
de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones
mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de
los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento
que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el
plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento
de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos
u omisiones en que haya incurrido la convocante.
Con el escrito que se presente en los términos
del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en
el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al
inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a
su interés convenga.
Si se acredita que la resolución no fue
cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará
insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en
un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que
puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá
a la convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente
previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero
interesado mediante el recurso de revisión previsto en
El desacato de las convocantes a las
resoluciones y acuerdos que emita
En los casos en que existan contratos derivados
de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta
en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos
anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a
un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya
decretado su nulidad total.
Artículo 76. A partir de la información que
conozca
El inicio del procedimiento de intervención de oficio
será mediante el pliego de observaciones, en el que
De estimarlo procedente, podrá decretarse la
suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste
deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 70 de
esta Ley.
Resulta aplicable al procedimiento de
intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta
Ley para el trámite y resolución de inconformidades.
Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 77. En cualquier momento los
proveedores o las dependencias y entidades podrán presentar ante
Una vez recibida la solicitud respectiva,
La asistencia a la audiencia de conciliación
será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del
proveedor traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
Artículo 78. En la audiencia de conciliación,
Artículo 79. En el supuesto de que las partes
lleguen a un acuerdo durante la conciliación, el convenio respectivo obligará a
las mismas, y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial
correspondiente.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las
partes podrán optar por cualquier vía de solución a
su controversia.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de
Controversias y Competencia Judicial
Artículo 80. Podrá convenirse compromiso
arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por
interpretación a las cláusulas de los contratos de prestación de servicios de
largo plazo previstos en la fracción VI del artículo 3 de esta Ley o por
cuestiones derivadas de su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título
Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio.
No será materia de arbitraje la rescisión
administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos
casos que disponga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 81. El arbitraje podrá
preverse en cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a
su celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el
área o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir
dicha cláusula o firmar el convenio correspondiente.
Artículo 82. El pago de los
servicios a la persona que funja como árbitro no será materia de la
presente Ley.
Los costos y honorarios del
arbitraje correrán por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación
en contrario en el laudo arbitral.
Artículo 83. El procedimiento
arbitral culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de
solventar observaciones formuladas por quienes tengan facultades para
efectuarlas, sobre las materias objeto de dicho laudo.
Artículo 84. Las partes podrán
convenir otros mecanismos de solución de controversias para resolver sus
discrepancias sobre la interpretación o ejecución de los contratos de
prestación de servicios de largo plazo previstos en la fracción VI del artículo
3 de esta Ley, siempre que su procedimiento esté reconocido en las
disposiciones generales que al efecto emita
Artículo 85. Las controversias
que se susciten con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos
celebrados con base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales,
en los casos en que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de
solución de controversias, o éstas no resulten aplicables.
Artículo 86. Lo dispuesto por
este Capítulo se aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de
manera expresa la forma en que podrán resolver sus controversias.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 1 en sus párrafos primero, segundo, sexto y séptimo y en las
fracciones II y VI; 2 en sus fracciones II, VI, VII y VIII; 3 en sus fracciones
III, VII y VIII; 8, 9, 12, 13, 15, 16 en su párrafo segundo, 17 en su párrafo
primero y en su fracción III; 18, 19 en su párrafo segundo; 22, 23 en su último
párrafo; 24, 25, 27, 28, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41 en sus
párrafos segundo y cuarto; 42 en sus fracciones IV, VI, VII, XI y XII; 43, 44
en sus fracciones I, II, III, V y VII; 45, 46, 47 en sus párrafos primero,
segundo, cuarto y sexto; 48, 49 en su fracción III; 50 en sus fracciones I y
III; 51 en su párrafo primero y fracciones III, IV, VI y VII; 53 en su párrafo
primero; 54 en sus párrafos segundo y cuarto; 56, 57, 58, 59, 60, 61 en las
fracciones I y II; 64 en su párrafo segundo; 65, 66 en su párrafo sexto; 74,
75, 76 en su párrafo primero; 77, 78 en sus párrafos primero, segundo y cuarto,
y las fracciones II, IV y V; 79 en sus párrafos primero y segundo, y la
fracción I; 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90 y 91, asimismo, el
Título Tercero denominado "De los Procedimientos de Contratación" que
pasa a ser el Título Segundo; el Título Cuarto denominado "De los
Contratos" que pasa a ser el Título Tercero; el Título Quinto denominado
"De
Artículo 1. La presente Ley es de
orden público y tiene por objeto reglamentar la aplicación del artículo 134 de
I. ...
II. Las Secretarías de Estado y
III. a V. ...
VI. Las entidades federativas,
los municipios y los entes públicos de unas y otros, con cargo total o parcial
a recursos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo
Federal. No quedan comprendidos para la aplicación de la presente Ley los
fondos previstos en el Capítulo V de
Las personas de derecho público de carácter
federal con autonomía derivada de
...
...
...
Las obras asociadas a proyectos de
infraestructura que requieran inversión a largo plazo y amortizaciones
programadas, estarán sujetas a la aprobación de
Los titulares de las dependencias y los órganos
de gobierno de las entidades emitirán, bajo su responsabilidad y de conformidad
con este mismo ordenamiento y los lineamientos generales que al efecto emita
...
Artículo 2. ...
I. ...
II. CompraNet:
el sistema electrónico de información pública gubernamental sobre obras
públicas y servicios relacionados con las mismas, integrado entre otra información,
por los programas anuales en la materia, de las dependencias y entidades; el
registro único de contratistas; el padrón de testigos sociales; el registro de
contratistas sancionados; las convocatorias a la licitación y sus
modificaciones; las invitaciones a cuando menos tres personas; las actas de las
juntas de aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones y
de fallo; los testimonios de los testigos sociales; los datos de los contratos
y los convenios modificatorios; las adjudicaciones directas; las resoluciones
de la instancia de inconformidad que hayan causado estado, y las notificaciones
y avisos correspondientes. Dicho sistema será de consulta gratuita y
constituirá un medio por el cual se desarrollarán procedimientos de contratación.
El sistema
estará a cargo de
III. a V. ...
VI. Contratista:
la persona que celebre contratos de obras públicas o de servicios relacionados
con las mismas;
VII. Licitante:
la persona que participe en cualquier procedimiento de licitación pública, o
bien de invitación a cuando menos tres personas;
VIII. Obras
públicas asociadas a proyectos de infraestructura: las obras que tienen por
objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles
destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones,
transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico, educación, salud
y energético;
IX. Proyecto
ejecutivo: el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos
arquitectónico y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como
las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a
cabo;
X. Proyecto
arquitectónico: el que define la forma, estilo, distribución y el diseño
funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas,
perspectivas, dibujos artísticos, entre otros;
XI. Proyecto
de ingeniería: el que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y
descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como
plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra
civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad, y
XII. Entidades
federativas: los Estados de
Artículo 3. ...
I. ...
II. Se
deroga.
III. Los
proyectos integrales, en los cuales el contratista se obliga desde el diseño de
la obra hasta su terminación total, incluyéndose, cuando se requiera, la
transferencia de tecnología;
IV. a VI. ...
VII. La
instalación, montaje, colocación o aplicación, incluyendo las pruebas de
operación de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un
inmueble, siempre y cuando dichos bienes sean proporcionados por la convocante
al contratista; o bien, cuando incluyan la adquisición
y su precio sea menor al de los trabajos que se contraten;
VIII. Las
asociadas a proyectos de infraestructura que impliquen inversión a largo plazo
y amortización programada en los términos de esta Ley, en las cuales el
contratista se obligue desde la ejecución de la obra, su puesta en marcha,
mantenimiento y operación de la misma, y
IX. Todos
aquellos de naturaleza análoga, salvo que su contratación se encuentre regulada
en forma específica por otras disposiciones legales. Corresponderá a
Artículo 7. Se deroga.
Artículo 8.
Artículo 9. Atendiendo a las disposiciones de
esta Ley y a las demás que de ella emanen,
Para la expedición de las reglas a que se
refiere el párrafo anterior,
Artículo 12. En los casos de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas financiados con fondos provenientes de
créditos externos otorgados al gobierno federal o con su garantía por
organismos financieros regionales o multilaterales, los procedimientos,
requisitos y demás disposiciones para su contratación serán establecidos, con
la opinión de
Artículo 13. Serán supletorias de esta Ley y de
las demás disposiciones que de ella se deriven, en lo que corresponda, el
Código Civil Federal,
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 79 de la presente Ley.
Artículo 15. Los actos, contratos y convenios
que las dependencias y entidades realicen o celebren en contravención a lo
dispuesto por esta Ley, serán nulos previa determinación de la autoridad
competente.
La solución de las controversias se sujetará a
lo previsto por el Título Séptimo de esta Ley, sin perjuicio de lo establecido
en los tratados de que México sea parte.
Artículo 16. ...
Cuando las obras y servicios hubieren de ser
ejecutados o prestados en el país, su procedimiento
de contratación y los contratos deberán realizarse dentro del territorio
nacional.
En el caso a que se refiere el párrafo anterior,
cuando se acredite previamente que el procedimiento de contratación y los
contratos no pueden realizarse dentro del territorio nacional, conforme a lo
dispuesto por esta Ley, las obras y servicios se podrán contratar en el
extranjero, aplicando los principios dispuestos
por ésta.
En los supuestos previstos en los párrafos
primero y tercero de este artículo, para acreditar la aplicación de los
principios dispuestos por esta Ley, tanto la justificación de la selección del
contratista, como de las obras o servicios a contratar y el precio de los
mismos, según las circunstancias que concurran en cada caso, deberá motivarse
en criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia
que aseguren las mejores condiciones para el Estado, lo cual constará en un
escrito firmado por el titular del área contratante, y el dictamen de
procedencia de la contratación será autorizado por el titular de la dependencia
o entidad, o aquel servidor público en quien éste delegue dicha función. En
ningún caso la delegación podrá recaer en servidor público con nivel inferior
al de director general en las dependencias o su equivalente
en las entidades.
Título Segundo De
Capítulo Único. Se deroga
Artículo 17.
En la planeación de las obras públicas y de los servicios relacionados con las
mismas que pretendan realizar los sujetos a que se refieren las fracciones I a
VI del artículo 1 de esta Ley, deberán ajustarse a:
I. a II. ...
III. Los
objetivos, metas y previsiones de recursos establecidos en el Presupuesto de
Egresos de
Artículo 18. Las dependencias o entidades que
requieran contratar o realizar estudios o proyectos, previamente verificarán en
sus archivos la existencia de trabajos sobre la materia de que se trate.
En el supuesto de que se advierta la existencia
de dichos trabajos y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos
de la entidad o dependencia, no procederá la contratación, con excepción de
aquellos trabajos que sean necesarios para su adecuación, actualización o
complemento.
Las entidades deberán remitir a su coordinadora
de sector una descripción sucinta del objeto de los contratos que en estas
materias celebren, así como de sus productos.
Los contratos de servicios relacionados con las
obras públicas sólo se podrán celebrar cuando las áreas responsables de su
ejecución no dispongan cuantitativa o cualitativamente de los elementos,
instalaciones y personal para llevarlos a cabo, lo cual deberá justificarse a
través del dictamen que para tal efecto emita el titular del área responsable
de los trabajos.
Cualquier persona, las entidades federativas y
los municipios podrán promover y presentar a consideración de las dependencias
y entidades, estudios, planes y programas para el desarrollo de proyectos,
debiendo proporcionar la información suficiente que permita su factibilidad,
sin que ello genere derechos u obligaciones a las mismas dependencias y
entidades.
Los estudios, planes y programas para la
realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura de los
sectores comunicaciones, transportes, hidráulico, medio ambiente, turístico,
educación, salud y energético, deberán reunir los requisitos que establezcan,
mediante disposiciones de carácter general, las dependencias del sector que
corresponda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Las dependencias y entidades realizarán el
análisis de los estudios, planes o programas asociados a proyectos de
infraestructura, con el objeto de determinar su viabilidad conforme a las disposiciones
referidas en el párrafo anterior, así como su congruencia con el Plan Nacional
de Desarrollo y los programas correspondientes.
Asimismo, las dependencias y entidades
notificarán al promovente de los estudios, planes o programas a que se refiere el
párrafo anterior, su autorización, negativa o, en su caso, las observaciones
que formulen en relación a éstos, en un plazo que no excederá de seis meses
contado a partir de la fecha de presentación del estudio, plan o programa
correspondiente, sin que contra esta determinación proceda recurso alguno. En
caso de que las dependencias y entidades no respondan en el término indicado,
el estudio, plan o programa presentado se tendrá por rechazado.
Respecto de las propuestas de estudios, planes o
programas autorizados, la dependencia o en el caso de entidades, la dependencia
coordinadora del sector respectivo evaluará, dentro de dicho plazo, las
condiciones y tiempos para el desarrollo de los estudios complementarios que se
requieran, a fin de contar con el proyecto de obra correspondiente.
Artículo 19. ...
Las dependencias y entidades, cuando sea el
caso, previamente a la realización de los trabajos, deberán tramitar y obtener
de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos de
bancos de materiales, así como la propiedad o los derechos de propiedad
incluyendo derechos de vía y expropiación de inmuebles sobre los cuales se
ejecutarán las obras públicas, o en su caso los derechos otorgados por quien
pueda disponer legalmente de los mismos. En la convocatoria a la licitación se
precisarán, en su caso, aquéllos trámites que corresponderá realizar al
contratista.
Artículo 22. Las dependencias y entidades
pondrán a disposición del público en general, a través de CompraNet y de su
página en Internet, a más tardar el 31 de enero de cada año, su programa anual
de obras públicas y servicios relacionados con las mismas correspondiente al
ejercicio fiscal de que se trate, con excepción de aquella información que, de
conformidad con las disposiciones aplicables, sea de naturaleza reservada o
confidencial, en los términos establecidos en
Las obras públicas y servicios contenidos en el
citado programa podrán ser adicionados, modificados, suspendidos o cancelados,
sin responsabilidad alguna para la dependencia o entidad de que se trate,
debiendo informar de ello a
Artículo 23. ...
...
...
Para los efectos de este artículo, las
dependencias y entidades observarán lo dispuesto en el artículo 50 de
Artículo 24. La planeación, programación,
presupuestación y el gasto de las obras y servicios relacionados con las
mismas, se sujetará a las disposiciones específicas del Presupuesto de Egresos
de
Las dependencias y entidades, bajo su
responsabilidad, podrán convocar, adjudicar o contratar obras y servicios
relacionados con las mismas, con cargo a su presupuesto autorizado y
sujetándose al calendario de gasto correspondiente.
En casos excepcionales, previo a la autorización
de su presupuesto, las dependencias y entidades podrán solicitar a
Para la realización de obras públicas se
requerirá contar con los estudios y proyectos, especificaciones
de construcción, normas de calidad y el programa de ejecución totalmente
terminados, o bien, en el caso de obras públicas de gran complejidad, con un
avance en su desarrollo que permita a los licitantes preparar una proposición
solvente y ejecutar los trabajos hasta su conclusión en forma ininterrumpida,
en concordancia con el programa de ejecución convenido. Se exceptúa de lo
anterior los casos a que se refieren las fracciones II, V y VIII, salvo los
trabajos de mantenimiento, del artículo 42 de esta Ley.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, será de la
responsabilidad de los servidores públicos que autoricen el proyecto ejecutivo.
Artículo 25. Los titulares de las dependencias y
los órganos de gobierno de las entidades, atendiendo a la cantidad de obras
públicas y servicios relacionados con las mismas que realicen, deberán
establecer comités de obras públicas para los casos que establece esta Ley, los
cuales tendrán como mínimo las siguientes funciones:
I. Revisar
el programa y el presupuesto de obras públicas y servicios relacionados con las
mismas, así como sus modificaciones, y formular las observaciones y
recomendaciones convenientes;
II. Dictaminar
los proyectos de políticas, bases y lineamientos en materia de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas que le presenten, así como someterlas a
la consideración del titular de la dependencia o el órgano de gobierno de las
entidades; en su caso, autorizar los supuestos no previstos en las mismas;
III. Dictaminar,
previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de no
celebrar licitaciones públicas por encontrarse en alguno de los supuestos de
excepción previstos en el artículo 42 de esta Ley;
IV. Autorizar,
cuando se justifique, la creación de subcomités de obras públicas, así como
aprobar la integración y funcionamiento de los mismos;
V. Elaborar
y aprobar el manual de integración y funcionamiento del comité, en el cual se
deberán considerar cuando menos las siguientes bases:
a) Será
presidido por el Oficial Mayor o equivalente;
b) Los
vocales titulares deberán tener un nivel jerárquico mínimo de director general
o equivalente;
c) El número
total de miembros del Comité deberá ser impar, quienes invariablemente deberán
emitir su voto en cada uno de los asuntos que se sometan a su consideración;
d) El área
jurídica y el órgano interno de control de la dependencia o entidad, deberán
asistir a las sesiones del Comité, como asesor, con voz pero sin voto, debiendo
pronunciarse de manera razonada en los asuntos que conozca el Comité. Los
asesores titulares no podrán tener un nivel jerárquico inferior al de director
general o equivalente, y
e) El Comité
deberá dictaminar en la misma sesión los asuntos que se presenten a su
consideración; el Reglamento de esta Ley establecerá las bases conforme a las
cuales los comités podrán de manera excepcional dictaminar los asuntos en una
siguiente sesión.
Los
integrantes del Comité con derecho a voz y voto, así como los asesores del
mismo, podrán designar por escrito a sus respectivos suplentes, los que no
deberán tener un nivel jerárquico inferior a director de área;
VI. Coadyuvar
al cumplimiento de esta Ley y demás disposiciones aplicables, y
VII. Analizar
trimestralmente el informe de la conclusión y resultados generales de las
contrataciones que se realicen y, en su caso, recomendar las medidas necesarias
para verificar que el programa y presupuesto de obras y servicios se ejecuten
en tiempo y forma, así como proponer medidas tendientes a mejorar o corregir
sus procesos de contratación y ejecución.
Los titulares de las dependencias podrán
autorizar la creación de comités en órganos desconcentrados, cuando la cantidad
y monto de sus operaciones o las características de sus funciones así lo
justifiquen.
Título Segundo
De los Procedimientos de Contratación
Capítulo Primero
Generalidades
Artículo 27. Las dependencias y entidades
seleccionarán de entre los procedimientos que a continuación se señalan, aquél
que de acuerdo con la naturaleza de la contratación asegure al Estado las
mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento,
oportunidad y demás circunstancias pertinentes:
I. Licitación
pública;
II. Invitación
a cuando menos tres personas, o
III. Adjudicación
directa.
Los contratos de obras públicas y los servicios
relacionados con las mismas se adjudicarán, por regla general, a través de
licitaciones públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se
presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto
públicamente.
En los procedimientos de contratación deberán
establecerse los mismos requisitos y condiciones para todos los participantes,
debiendo las dependencias y entidades proporcionar a todos los interesados
igual acceso a la información relacionada con dichos procedimientos, a fin de
evitar favorecer a algún participante.
Las condiciones contenidas en la convocatoria a
la licitación e invitación a cuando menos tres personas y en las proposiciones
presentadas por los licitantes no podrán ser negociadas, sin perjuicio de que
la convocante pueda solicitar a los licitantes aclaraciones o información
adicional en los términos del artículo 38 de esta Ley.
La licitación pública inicia con la publicación
de la convocatoria y, en el caso de invitación a cuando menos tres personas,
con la entrega de la primera invitación; ambos procedimientos concluyen con la
emisión del fallo y la firma del contrato o, en su caso, con la cancelación del
procedimiento respectivo.
Los licitantes sólo podrán presentar una
proposición en cada procedimiento de contratación; iniciado el acto de
presentación y apertura de proposiciones, las ya presentadas no podrán ser
retiradas o dejarse sin efecto por los licitantes.
A los actos del procedimiento de licitación
pública e invitación a cuando menos tres personas podrá asistir cualquier
persona en calidad de observador, bajo la condición de registrar su asistencia
y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.
Artículo 27 Bis. En las licitaciones públicas,
cuyo monto rebase el equivalente a diez millones de días
de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal y en aquellos casos
que determine
de la dependencia o entidad, participarán testigos sociales conforme a lo
siguiente:
I.
II. Los
testigos sociales serán seleccionados mediante convocatoria pública, emitida
por
III.
a) Ser ciudadano mexicano en ejercicio de sus
derechos o extranjero cuya condición migratoria permita la función a
desarrollar;
b) Cuando se trate de una organización no
gubernamental, acreditar que se encuentra constituida conforme a las
disposiciones legales aplicables y que no persigue fines de lucro;
c) No haber sido sentenciado con pena
privativa de libertad;
d) No ser servidor público en activo en México
y/o en el extranjero. Asimismo, no haber sido servidor público Federal o de una
Entidad Federativa durante al menos un año previo a la fecha en que se presente
su solicitud para ser acreditado;
e) No haber sido sancionado como servidor
público ya sea Federal, estatal, municipal o por autoridad competente en el
extranjero;
f) Presentar currículo en el que se acrediten
los grados académicos, la especialidad correspondiente, la experiencia laboral
y, en su caso, docente, así como los reconocimientos que haya recibido a nivel
académico y profesional;
g) Asistir a los cursos de capacitación que
imparte
h) Presentar manifestación escrita bajo
protesta de decir verdad que se abstendrá de participar en contrataciones en
las que pudiese existir conflicto de intereses, ya sea porque los licitantes o
los servidores públicos que intervienen en las mismas tienen vinculación académica,
de negocios o familiar.
IV. Los testigos
sociales tendrán las funciones siguientes:
a) Proponer a las dependencias, entidades y a
b) Dar seguimiento al establecimiento de las
acciones que se recomendaron derivadas de su participación en las
contrataciones, y
c) Emitir al final de su participación el
testimonio correspondiente del cual entregarán un ejemplar a
En caso de que el testigo social detecte
irregularidades en los procedimientos de contratación, deberá remitir su
testimonio al área de quejas del órgano interno de control de la dependencia o
entidad convocante y/o a
Se podrá exceptuar la participación de los
testigos sociales en aquéllos casos en que los procedimientos de contrataciones
contengan información clasificada como reservada que pongan en riesgo la
seguridad nacional, pública o la defensa nacional en los términos de las
disposiciones legales aplicables.
El Reglamento de esta Ley especificará los
montos de la contraprestación al testigo social en función de la importancia y
del presupuesto asignado a la contratación.
Artículo 28. En las licitaciones públicas se
podrán utilizar medios electrónicos, conforme a las disposiciones
administrativas que emita
Las proposiciones presentadas deberán ser
firmadas autógrafamente por los licitantes o sus apoderados; en el caso de que
éstas sean enviadas a través de medios remotos de comunicación electrónica, en
sustitución de la firma autógrafa, se emplearán medios de identificación
electrónica, los cuales producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a
los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán el mismo valor probatorio.
En el caso que los licitantes opten por el uso
de dichos medios para enviar sus proposiciones, ello no limita que participen
en los diferentes actos derivados de las licitaciones.
de ejercer el control de estos medios, salvaguardando la confidencialidad de la
información que se remita
por esta vía.
El sobre que contenga la proposición de los
licitantes deberá entregarse en la forma y medios que prevea la convocatoria a
la licitación.
Artículo 30. El carácter de las licitaciones
públicas, será:
I. Nacional,
en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por
encontrarse debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando
habiéndose rebasado estos, se haya realizado la reserva correspondiente;
II. Internacional
bajo la cobertura de tratados, cuando resulte obligatorio conforme a lo
establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar licitantes
mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un
tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamentales, o
III. Internacional
abierta, en la que podrán participar licitantes mexicanos y extranjeros,
cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados
tratados de libre comercio
con su país de origen, cuando:
a) Previa
investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas
nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea
conveniente en términos de precio;
b) Habiéndose
realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones, y
c) Así se
estipule para las contrataciones financiadas con créditos externos otorgados al
Gobierno Federal o con su aval.
En el caso
de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la
participación a extranjeros cuando su país no conceda un trato recíproco a los
licitantes, contratistas, bienes o servicios mexicanos.
En las licitaciones públicas, podrá requerirse
la incorporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente
nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la
convocante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de
mano de obra nacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados
internacionales.
Artículo 31. La convocatoria a la licitación
pública, en la cual se establecerán las bases en que se desarrollará el
procedimiento y en las cuales se describirán los requisitos de participación,
deberá contener:
I. El
nombre, denominación o razón social de la dependencia o entidad convocante;
II. La
indicación de si la licitación es nacional o internacional; y en caso de ser
internacional, si se realizará o no bajo la cobertura del capítulo de compras
del sector público de algún tratado,
y el idioma o idiomas, además del español, en que podrán presentarse las
proposiciones;
III. La
descripción general de la obra o del servicio y el lugar en donde se llevarán
a cabo los trabajos;
IV. Los
porcentajes, forma y términos de los anticipos que, en su caso, se otorgarán;
V. Plazo de
ejecución de los trabajos determinado en días naturales, indicando la fecha
estimada de inicio de los mismos;
VI. Moneda o
monedas en que podrán presentarse las proposiciones. En los casos en que se
permita hacer la cotización en moneda extranjera se deberá establecer que el
pago que se realice en el territorio nacional se hará en moneda nacional y al
tipo de cambio de la fecha en que se haga dicho pago, así como el mecanismo y
periodos de revisión;
VII. Las
condiciones de pago de acuerdo al tipo de contrato a celebrar;
VIII. La
indicación de que, en su caso, las proposiciones podrán presentarse a través de
medios electrónicos, precisando los términos y condiciones para ello;
IX. Cuando
proceda, lugar, fecha y hora para la visita o visitas al sitio de realización
de los trabajos, la que deberá llevarse a cabo dentro del período comprendido
entre el cuarto día natural siguiente a aquél en que se publique la
convocatoria y el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura
de proposiciones;
X. La fecha,
hora y lugar de la primera junta de aclaraciones a la convocatoria de la
licitación, siendo optativa la asistencia a las reuniones que, en su caso, se
realicen;
XI. Las
fechas, horas y lugares de celebración del acto de presentación y apertura de
proposiciones; comunicación del fallo y firma del contrato;
XII. El
señalamiento de que para intervenir en el acto de presentación y apertura de
proposiciones bastará que los licitantes presenten un escrito en el que su
firmante manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con facultades
suficientes para comprometerse por sí o por su representada, sin que resulte
necesario acreditar su personalidad jurídica;
XIII. La forma
en que los licitantes deberán acreditar su existencia legal y personalidad
jurídica, para efectos de la suscripción de las proposiciones y, en su caso,
firma del contrato. Asimismo, la indicación de que el licitante deberá
proporcionar una dirección de correo electrónico, en caso de contar con él;
XIV. La
indicación de que no podrán participar las personas que se encuentren en los
supuestos de los artículos 51 y 78 de esta Ley;
XV. La
indicación de que las personas a que se refiere el segundo párrafo de la
fracción VII del artículo 51 de esta Ley, que pretendan participar en el
procedimiento de contratación para la ejecución de una obra, manifiesten bajo
protesta de decir verdad que los estudios, planes o programas que previamente
hayan realizado, incluyen supuestos, especificaciones e información verídicos y
se ajustan a los requerimientos reales de la obra a ejecutar, así como que, en
su caso, consideran costos estimados apegados a las condiciones del mercado;
En el caso
de que la manifestación se haya realizado con falsedad, se sancionará al
licitante conforme al Título Sexto de esta Ley;
XVI. La
forma en que los licitantes acreditarán su experiencia y capacidad técnica y
financiera que se requiera para participar en la licitación, de acuerdo con las
características, complejidad y magnitud de los trabajos;
XVII. Proyectos
arquitectónicos y de ingeniería que se requieran para preparar la proposición;
normas de calidad de los materiales y especificaciones generales y particulares
de construcción aplicables, en el caso de las especificaciones particulares,
deberán ser firmadas por el responsable del proyecto;
XVIII. Tratándose
de servicios relacionados con las obras públicas, los términos de referencia
que deberán precisar el objeto y alcances del servicio; las especificaciones
generales y particulares; el producto esperado, y la forma de presentación, así
como los tabuladores de las cámaras industriales y colegios de profesionales
que deberán servir de referencia para determinar los sueldos y honorarios profesionales
del personal técnico;
XIX. Relación
de materiales y equipo de instalación permanente que, en su caso, proporcione
la convocante, debiendo acompañar los programas de suministro correspondientes;
XX. En su
caso, el señalamiento del porcentaje de contenido nacional del valor de la obra
que deberán cumplir los licitantes en materiales, maquinaria y equipo de
instalación permanente,
que serían utilizados en la ejecución de los trabajos;
XXI. Información
específica sobre las partes de los trabajos que podrán subcontratarse;
XXII. Criterios
claros y detallados para la evaluación de las proposiciones y la adjudicación
de los contratos, de conformidad con lo establecido por el artículo 38 de esta
Ley;
XXIII. Señalamiento
de las causas expresas de desechamiento, que afecten directamente la solvencia
de las proposiciones, entre las que se incluirá la comprobación de que algún
licitante ha acordado con otro u otros elevar el costo de los trabajos, o
cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás
licitantes;
XXIV. Porcentaje, forma y
términos de las garantías que deban otorgarse;
XXV. Modelo de contrato al que
para la licitación de que se trate se sujetarán las partes, el cual deberá
contener los requisitos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley;
XXVI. La indicación de que el
licitante ganador que no firme el contrato por causas imputables al mismo será
sancionado en los términos del artículo 78 de esta Ley;
XXVII. El procedimiento de ajuste
de costos que deberá aplicarse, según el tipo de contrato;
XXVIII. Atendiendo al tipo de
contrato, la información necesaria para que los licitantes integren sus
proposiciones técnica y económica. En caso de que exista información que no
pueda ser proporcionada a través de CompraNet, la indicación de que la misma
estará a disposición de los interesados en el domicilio que se señale por la
convocante;
XXIX. La relación de documentos
que los licitantes deberán integrar a sus proposiciones, atendiendo al tipo de
contrato, así como a las características, magnitud y complejidad de los
trabajos.
XXX. El domicilio de las oficinas
de
XXXI. Precisar que será requisito
el que los licitantes presenten una declaración de integridad, en la que
manifiesten, bajo protesta de decir verdad, que por sí mismos o a través de
interpósita persona, se abstendrán de adoptar conductas, para que los
servidores públicos de la dependencia o entidad, induzcan o alteren las
evaluaciones de las proposiciones, el resultado del procedimiento, u otros
aspectos que otorguen condiciones más ventajosas con relación a los demás
participantes, y
XXXII. Los demás requisitos
generales que, por las características, complejidad y magnitud de los trabajos,
deberán cumplir los interesados, precisando cómo serán utilizados en la
evaluación.
Para la participación, adjudicación
o contratación de obras públicas o servicios relacionados con las mismas no
podrán establecerse requisitos que tengan por objeto o efecto limitar el
proceso de competencia y libre concurrencia. En ningún caso se deberán
establecer requisitos o condiciones imposibles de cumplir. La dependencia o
entidad convocante tomará en cuenta las recomendaciones previas que, en su
caso, emita
Previo a la publicación de la convocatoria
a la licitación pública cuyo presupuesto estimado de contratación sea superior
a diez mil veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal
elevado al mes, el proyecto de convocatoria deberá ser difundido a través de
CompraNet, al menos durante diez días hábiles, lapso durante el cual éstas
recibirán los comentarios pertinentes en la dirección electrónica que para
tal fin se señale.
En los casos de licitaciones cuyo
monto sea inferior al señalado en el párrafo que antecede, la publicación
previa de las convocatorias será opcional para las dependencias y entidades.
Los comentarios y opiniones que
se reciban al proyecto de convocatoria, serán analizados por las dependencias y
entidades a efecto de, en su caso, considerarlas para enriquecer el proyecto.
Artículo 32. La publicación de la
convocatoria a la licitación pública se realizará a través de CompraNet y su
obtención será gratuita. Además, simultáneamente se enviará para su publicación
en el Diario Oficial de
a cabo el procedimiento de contratación y cuando se publicó en CompraNet y,
asimismo, la convocante pondrá a disposición de los licitantes copia del texto
de la convocatoria.
Artículo 33. El plazo para la
presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales no
podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria
en CompraNet.
En licitaciones nacionales, el
plazo para la presentación y apertura de proposiciones será, cuando menos, de
quince días naturales contados a partir de la fecha de publicación de la
convocatoria.
Cuando no puedan observarse los
plazos indicados en este artículo porque existan razones justificadas
debidamente acreditadas en el expediente por el área solicitante de los
trabajos, siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de
participantes, el titular del área responsable de la contratación podrá reducir
los plazos a no menos de diez días naturales, contados a partir de la fecha de
publicación de la convocatoria.
La determinación de estos plazos y sus cambios,
deberán ser acordes con la planeación y programación previamente establecida.
Artículo 34. Las dependencias y entidades,
siempre que ello no tenga por objeto limitar el número de licitantes, podrán
modificar aspectos establecidos en la convocatoria, a más tardar el séptimo día
natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones, debiendo
difundir dichas modificaciones en CompraNet, a más tardar el día hábil
siguiente a aquél en que se efectúen.
La convocante deberá realizar al menos una junta
de aclaraciones a la convocatoria de la licitación, siendo optativa para los
licitantes la asistencia a la misma. De resultar modificaciones, en ningún caso
podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los trabajos
convocados originalmente, o bien, en la adición de otros distintos.
Cualquier modificación a la convocatoria de la
licitación, incluyendo las que resulten de la o las juntas de aclaraciones,
formará parte de la convocatoria y deberá ser considerada por los licitantes en
la elaboración
de su proposición.
Artículo 35. Para la junta de aclaraciones se
considerará lo siguiente:
El acto será presidido por el servidor público
designado por la convocante, quién deberá ser asistido por un representante del
área requirente de los trabajos, a fin de que se resuelvan en forma clara y
precisa las dudas y planteamientos de los licitantes relacionados con los
aspectos contenidos en la convocatoria.
Las personas que pretendan solicitar
aclaraciones a los aspectos contenidos en la convocatoria, deberán presentar un
escrito, en el que expresen su interés en participar en la licitación, por si o
en representación de un tercero, manifestando en todos los casos los datos
generales del interesado y, en su caso,
del representante.
Las solicitudes de aclaración, podrán entregarse
personalmente en la junta de aclaraciones, o enviarse a través de CompraNet,
según corresponda, a más tardar veinticuatro horas antes de la fecha y hora en
que se vaya a realizar la citada junta.
Al concluir cada junta de aclaraciones podrá
señalarse la fecha y hora para la celebración de ulteriores juntas,
considerando que entre la última de éstas y el acto de presentación y apertura
de proposiciones deberá existir un plazo de al menos seis días naturales. De
resultar necesario, la fecha señalada en la convocatoria para realizar el acto
de presentación y apertura de proposiciones podrá diferirse.
De cada junta de aclaraciones se levantará acta
en la que se harán constar los cuestionamientos formulados por los interesados
y las respuestas de la convocante. En el acta correspondiente a la última junta
de aclaraciones se indicará expresamente esta circunstancia.
Artículo 36. La entrega de proposiciones se hará
en sobre cerrado. La documentación distinta a la propuesta técnica y económica
podrá entregarse, a elección del licitante, dentro o fuera de dicho sobre. En
el caso de las proposiciones presentadas a través de CompraNet, los sobres
serán generados mediante el uso de tecnologías que resguarden la
confidencialidad de la información de tal forma que sean inviolables, conforme
a las disposiciones técnicas que al efecto establezca
Dos o más personas podrán presentar
conjuntamente proposiciones sin necesidad de constituir una sociedad, o nueva
sociedad en caso de personas morales, siempre que, para tales efectos, en la
proposición y en el contrato se establezcan con precisión y a satisfacción de
la dependencia o entidad, las partes de los trabajos que cada persona se
obligará a ejecutar, así como la manera en que se exigiría el cumplimiento de
las obligaciones. En este supuesto la proposición deberá ser firmada por el
representante común que para ese acto haya sido designado por el grupo de
personas, ya sea autógrafamente o por los medios de identificación electrónica
autorizados por
Cuando la proposición ganadora de la licitación
haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el
representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición,
a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como
responsables solidarios
o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.
Lo anterior, sin perjuicio de que las personas
que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad,
para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de
proposición conjunta, siempre y cuando se mantengan en la nueva sociedad las
responsabilidades de dicho convenio.
Los actos, contratos, convenios o combinaciones
que lleven a cabo los licitantes en cualquier etapa del procedimiento de
licitación deberán apegarse a lo dispuesto por
Para facilitar los procedimientos de
contratación, las convocantes deberán efectuar revisiones preliminares respecto
de la especialidad, experiencia y capacidad de los interesados, y cerciorarse
de su inscripción en el registro único de contratistas a que se refiere el
artículo 74 Bis de esta Ley, así como de la documentación distinta a la
propuesta técnica y económica, de acuerdo con lo que establezca el reglamento
de esta Ley. En ningún caso se podrá impedir el acceso a quienes no se
encuentren inscritos en dicho registro, por lo que los licitantes interesados
podrán presentar sus proposiciones directamente en el acto de presentación y
apertura de las mismas.
En todos los casos, se deberá preferir la
especialidad, experiencia y capacidad técnica de los interesados, así como a
aquellos contratistas que tengan un historial de cumplimiento satisfactorio de
los contratos sujetos a esta Ley. De igual manera, este criterio será aplicable
a los licitantes que presenten proposiciones conjuntas.
Artículo 37. El acto de presentación y apertura
de proposiciones se llevará a cabo en el día, lugar y hora previstos en la
convocatoria a la licitación, conforme a lo siguiente:
I. Una vez
recibidas las proposiciones en sobre cerrado, se procederá a su apertura,
haciéndose constar la documentación presentada, sin que ello implique la
evaluación de su contenido;
II. De entre
los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta
con el servidor público que la dependencia o entidad designe, rubricarán las
partes de las proposiciones que previamente haya determinado la convocante en
la convocatoria a la licitación, las que para estos efectos constarán
documentalmente, y
III. Se
levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de
presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el
importe de cada una de ellas; se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a
conocer el fallo de la licitación, fecha que deberá quedar comprendida dentro
de los treinta días naturales siguientes a la establecida para este acto y
podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de treinta días
naturales contados a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.
Artículo 38. Las dependencias y entidades para
hacer la evaluación de las proposiciones, deberán verificar que las mismas
cumplan con los requisitos solicitados en la convocatoria a la licitación, para
tal efecto, la convocante deberá establecer los procedimientos y los criterios
claros y detallados para determinar
la solvencia de las proposiciones, dependiendo de las características,
complejidad y magnitud de los trabajos por realizar.
Atendiendo a las características de cada obra o
servicio, se podrá determinar la conveniencia de utilizar el mecanismo de
puntos y porcentajes para evaluar las proposiciones. En los procedimientos en
que se opte por la utilización de dicho mecanismo se deberá establecer una
ponderación para las personas con discapacidad o la empresa que cuente con
trabajadores con discapacidad cuando menos en un cinco por ciento de la
totalidad de su planta de empleados, cuya alta en el régimen obligatorio del
Instituto Mexicano del Seguro Social se haya dado con seis meses de antelación
al acto de presentación y apertura de proposiciones, misma que se comprobará
con el aviso de alta correspondiente.
Las condiciones que tengan como propósito
facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los
actos de la licitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento,
por sí mismo, o deficiencia en su contenido no afecte la solvencia de las
proposiciones, no serán objeto de evaluación,
y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes
respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus
proposiciones.
Cuando el área convocante tenga necesidad de
solicitar al licitante las aclaraciones pertinentes, o aportar información
adicional para realizar la correcta evaluación de las proposiciones, dicha
comunicación se realizará según lo indicado por el Reglamento de esta Ley,
siempre y cuando no implique alteración alguna
a la parte técnica o económica de su proposición.
Una vez hecha la evaluación de las
proposiciones, el contrato se adjudicará de entre los licitantes, a aquél cuya
proposición resulte solvente porque reúne, conforme a los criterios de
adjudicación establecidos en la convocatoria a la licitación, las condiciones
legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante, y por tanto
garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas.
Si resultare que dos o más proposiciones son
solventes porque satisfacen la totalidad de los requerimientos solicitados por
la convocante, el contrato se adjudicará a quien presente la proposición que
asegure las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
En las licitaciones públicas que cuenten con la
participación de un testigo social, éste invariablemente deberá ser invitado al
mismo. Igualmente será convocado un representante del órgano interno de control
de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 39. La convocante emitirá un fallo, el
cual deberá contener lo siguiente:
I. La
relación de licitantes cuyas proposiciones se desecharon, expresando todas las
razones legales, técnicas o económicas que sustentan tal determinación e
indicando los puntos de la convocatoria que en cada caso se incumpla;
II. La
relación de licitantes cuyas proposiciones resultaron solventes, describiendo
en lo general dichas proposiciones. Se presumirá la solvencia de las
proposiciones, cuando no se señale expresamente incumplimiento alguno. En el
caso de haberse utilizado el mecanismo de puntos y porcentajes para evaluar las
proposiciones, se incluirá un listado de los componentes del puntaje de cada
licitante, de acuerdo a los rubros calificados que se establecieron en la
convocatoria;
III. Nombre
del licitante a quien se adjudica el contrato, indicando las razones que
motivaron la adjudicación, de acuerdo a los criterios previstos en la
convocatoria, así como el monto total
de la proposición;
IV. Fecha,
lugar y hora para la firma del contrato, la presentación de garantías y, en su
caso, la entrega de anticipos, y
V. Nombre,
cargo y firma del servidor público que lo emite, señalando sus facultades de
acuerdo con los ordenamientos jurídicos que rijan a la convocante. Indicará
también el nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las
proposiciones.
En caso de que se declare desierta la
licitación, se señalaran en el fallo las razones que lo motivaron.
En el fallo no se deberá incluir información
reservada o confidencial, en los términos de las disposiciones aplicables.
En junta pública se dará a conocer el fallo de
la licitación, a la que libremente podrán asistir los licitantes que hubieren
presentado proposiciones, entregándoseles copia del mismo y levantándose el
acta respectiva. Asimismo, el contenido del fallo se difundirá a través de
CompraNet el mismo día en que se emita. A los licitantes que no hayan asistido
a la junta pública, se les enviará por correo electrónico un aviso
informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en CompraNet.
Con la notificación del fallo por el que se
adjudica el contrato, las obligaciones derivadas de éste serán exigibles, sin
perjuicio de la obligación de las partes de firmarlo en la fecha y términos
señalados en el fallo.
Cuando se advierta en el fallo la existencia de
un error aritmético, mecanográfico o de cualquier otra naturaleza, que no
afecte el resultado de la evaluación realizada por la convocante, dentro de los
cinco días hábiles siguientes a su notificación y siempre que no se haya
firmado el contrato, el titular del área responsable del procedimiento de
contratación procederá a su corrección, con la intervención de su superior
jerárquico, aclarando o rectificando el mismo, mediante el acta administrativa
correspondiente, en la que se harán constar los motivos que lo originaron y las
razones que sustentan su enmienda, hecho que se notificará a los licitantes que
hubieran participado en el procedimiento de contratación, remitiendo copia de
la misma al órgano interno de control dentro de los cinco días hábiles
posteriores a la fecha de su firma.
Si el error cometido en el fallo no fuera
susceptible de corrección conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior, el
servidor público responsable dará vista de inmediato al órgano interno de
control, a efecto de que, previa intervención de oficio, se emitan las directrices
para su reposición.
Cuando el fallo no se dé a conocer en la junta
pública referida en el cuarto párrafo de este artículo, el contenido del mismo
se difundirá a través de CompraNet el mismo día en que se emita, para efectos
de su notificación a los licitantes. A los licitantes se les enviará por correo
electrónico un aviso informándoles que el fallo se encuentra a su disposición
en CompraNet.
Contra el fallo no procederá recurso alguno; sin
embargo procederá la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo
Primero de esta Ley.
Artículo 39 Bis. Las actas de las juntas de
aclaraciones, del acto de presentación y apertura de proposiciones, y de la
junta pública en la que se dé a conocer el fallo serán firmadas por los
licitantes que hubieran asistido, sin que la falta de firma de alguno de ellos
reste validez o efectos a las mismas, de las cuales se podrá entregar una copia
a dichos asistentes, y al finalizar cada acto se fijará un ejemplar del acta
correspondiente en un lugar visible, al que tenga acceso el público, en el
domicilio del área responsable del procedimiento de contratación, por un
término no menor de cinco días hábiles. El titular de la citada área dejará
constancia en el expediente de la licitación, de la fecha, hora y lugar en que
se hayan fijado las actas
o el aviso de referencia.
Asimismo, se difundirá un ejemplar de dicha acta
en CompraNet para efectos de su notificación a los licitantes que no hayan
asistido al acto. Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal.
Artículo 40. Las dependencias y entidades
procederán a declarar desierta una licitación, cuando la totalidad de las
proposiciones presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la
convocatoria o sus precios de insumos no fueren aceptables.
Las dependencias y entidades podrán cancelar una
licitación por caso fortuito; fuerza mayor; existan circunstancias
justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar los
trabajos, o que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera
ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia o entidad. La
determinación de dar por cancelada la licitación, deberá precisar el
acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los
licitantes y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán
interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de
esta Ley.
Salvo en las cancelaciones por caso fortuito y
fuerza mayor, la dependencia o entidad cubrirá a los licitantes los gastos no
recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto por el
Reglamento de esta Ley.
Artículo 41. ...
La selección del procedimiento de excepción que
realicen las dependencias y entidades deberá fundarse y motivarse, según las
circunstancias que concurran en cada caso, en criterios de economía, eficacia,
eficiencia, imparcialidad, honradez y transparencia que resulten procedentes
para obtener las mejores condiciones para el Estado. El acreditamiento del o
los criterios en los que se funde; así como la justificación de las razones en
las que se sustente el ejercicio de la opción, deberán constar por escrito y
ser firmado por el titular del área responsable de la ejecución de los
trabajos.
...
En estos casos, el titular del área responsable
de la contratación de los trabajos, a más tardar el día último hábil de cada
mes, enviará al órgano interno de control en la dependencia o entidad de que se
trate, un Informe relativo a los contratos formalizados durante el mes
calendario inmediato anterior, acompañando copia del escrito aludido en este
artículo y de un dictamen en el que se hará constar el análisis de la o las
proposiciones y las razones para la adjudicación del contrato. No será
necesario rendir este informe
en las operaciones que se realicen al amparo del artículo 42 fracción IV de
esta Ley.
A los procedimientos de contratación de
invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación directa, le será
aplicable el carácter a que hacen referencia las fracciones I, II y III del
artículo 30 de la presente Ley.
Artículo 42. ...
I. a III. ...
IV. Se
realicen con fines exclusivamente militares o para la armada, o su contratación
mediante licitación pública ponga en riesgo la seguridad nacional o la
seguridad pública, en los términos de las leyes de la materia;
V. ...
VI. Se
hubiere rescindido el contrato respectivo por causas imputables al contratista
que hubiere resultado ganador en una licitación. En estos casos la dependencia
o entidad podrá adjudicar el contrato al licitante que haya presentado la
siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio
con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora no
sea superior al diez por ciento. Tratándose de procedimientos de contratación
en los que se hayan considerado puntos y porcentajes como método para la
evaluación de las proposiciones, se podrá adjudicar a la proposición que siga
en calificación a la del ganador;
VII. Se haya
declarado desierta una licitación pública, siempre que se mantengan los requisitos
establecidos en la convocatoria a la licitación cuyo incumplimiento haya sido
considerado como causa de desechamiento porque afecta directamente la solvencia
de las proposiciones;
VIII. a X. ...
XI. Se trate
de servicios de consultorías, asesorías, estudios o investigaciones,
relacionados con obras públicas, debiendo aplicar el procedimiento de
invitación a cuando menos tres personas, entre las que se incluirán
instituciones públicas y privadas de educación superior y centros públicos
de investigación.
Sólo podrá
autorizarse la contratación mediante adjudicación directa, cuando la
información que se tenga que proporcionar a los licitantes, para la elaboración
de su proposición, se encuentre reservada en los términos establecidos en
XII. Se
acepte la ejecución de los trabajos a título de dación en pago, en los términos
de
XIII. Cuando
se acredite la celebración de una alianza estratégica que lleven a cabo las
dependencias y entidades con personas físicas o morales dedicadas a la
ingeniería, la investigación y a la transferencia y desarrollo de tecnología, a
fin de aplicar las innovaciones tecnológicas en
XIV. Se
trate de servicios que tengan por objeto elaborar o concluir los estudios,
planes o programas necesarios que permitan la realización de la licitación
pública para la ejecución de las obras públicas asociadas a proyectos de
infraestructura, siempre y cuando el precio de los mismos no sea mayor al
cuatro por ciento del monto total del proyecto cuya ejecución se pretenda
licitar, o bien, al monto de cuarenta millones de pesos, lo que resulte menor,
debiéndose adjudicar directamente
el contrato respectivo.
Para la
determinación de los precios a que se refiere el párrafo anterior, las
dependencias y entidades observarán los lineamientos que al efecto emita
Para los
supuestos previstos en esta fracción, la información no podrá ser reservada y
será de acceso general, desde el inicio de la propuesta del proyecto y hasta la
conclusión de la realización del mismo, pero siempre en apego a las
disposiciones legales aplicables en materia de transparencia y acceso a la información
pública.
Tratándose de las fracciones II, IV, V, VI y VII
de este artículo, no será necesario contar con el dictamen previo de excepción
a la licitación pública del Comité de Obras Públicas, por lo que en estos
casos, el área responsable de la contratación en la dependencia o entidad
respectiva deberá informar al propio Comité, una vez que se concluya el
procedimiento de contratación correspondiente; lo anterior, sin perjuicio de
que el área responsable de las contrataciones pueda someter previamente a
dictamen del Comité los citados casos de excepción a la licitación pública.
Artículo 43. Las dependencias y entidades, bajo
su responsabilidad, podrán contratar obras públicas o servicios relacionados
con las mismas, sin sujetarse al procedimiento de licitación pública, a través
de los de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa,
cuando el importe de cada contrato no exceda de los montos máximos que al
efecto se establezcan en el Presupuesto de Egresos de
Lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo
41 de esta Ley resultará aplicable a la contratación mediante los
procedimientos de invitación a cuando menos tres personas y de adjudicación
directa que se fundamenten en este artículo.
La suma de los montos de los contratos que se
realicen al amparo de este artículo no podrá exceder del treinta por ciento del
presupuesto autorizado a las dependencias y entidades para realizar obras
públicas y servicios relacionados con las mismas en cada ejercicio
presupuestario. La contratación deberá ajustarse a los límites establecidos en
el Presupuesto de Egresos de
En casos excepcionales, el titular de la
dependencia o el órgano de gobierno de la entidad, bajo su responsabilidad,
podrá fijar un porcentaje mayor al indicado en este artículo, debiéndolo hacer
del conocimiento del órgano interno de control. Esta facultad podrá delegarse
en el oficial mayor o su equivalente en las dependencias o entidades.
Artículo 44. ...
I. Difundir
la invitación en CompraNet y en la página de Internet de la dependencia o
entidad;
II. El acto
de presentación y apertura de proposiciones podrá hacerse sin la presencia de
los correspondientes licitantes, pero invariablemente se invitará a un
representante del órgano interno de control en la dependencia o entidad;
III. Para
llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con un mínimo
de tres proposiciones susceptibles de análisis;
IV. En la
invitación se indicarán, según las características, complejidad y magnitud de
los trabajos, aquellos aspectos contenidos en el artículo 31 de esta Ley que
fueren aplicables;
V. Los plazos
para la presentación de las proposiciones se fijarán para cada contrato,
atendiendo a las característica, complejidad y magnitud de los trabajos;
VI. Se
deroga.
VII. A las
demás disposiciones de esta Ley que resulten aplicables a la licitación pública.
En el supuesto de que dos procedimientos de
invitación a cuando menos tres personas hayan sido declarados desiertos, o bien
uno sólo cuando éste derive de una licitación pública declarada desierta, el
titular del área responsable de la contratación en la dependencia o entidad
podrá adjudicar directamente el contrato, siempre que se mantengan los
requisitos establecidos como causas de desechamiento en el procedimiento
anterior.
Título Tercero
De los Contratos
Capítulo Primero
De
Artículo 45. Las dependencias y entidades
deberán incorporar en las convocatorias a las licitaciones, las modalidades de
contratación que tiendan a garantizar al Estado las mejores condiciones en la
ejecución de los trabajos, ajustándose a las condiciones de pago señaladas en
este artículo.
Las condiciones de pago en los contratos podrán
pactarse conforme a lo siguiente:
I. Sobre la
base de precios unitarios, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago
total que deba cubrirse al contratista se hará por unidad de concepto de
trabajo terminado;
II. A precio
alzado, en cuyo caso el importe de la remuneración o pago total fijo que deba
cubrirse al contratista será por los trabajos totalmente terminados y
ejecutados en el plazo establecido.
Las
proposiciones que presenten los contratistas para la celebración de estos
contratos, tanto en sus aspectos técnicos como económicos, deberán estar
desglosadas por lo menos en cinco actividades principales;
III. Mixtos,
cuando contengan una parte de los trabajos sobre la base de precios unitarios y
otra, a precio alzado, y
IV. Amortización
programada, en cuyo caso el pago total acordado en el contrato de las obras
públicas relacionadas con proyectos de infraestructura, se efectuará en función
del presupuesto aprobado para cada proyecto.
Los trabajos cuya ejecución comprenda más de un
ejercicio fiscal, deberán formularse en un solo contrato, por el costo total y
la vigencia que resulte necesaria para la ejecución de los trabajos, sujetos a
la autorización presupuestaria en los términos de
Artículo 45 Bis. En los casos en que, derivado
de caso fortuito o fuerza mayor, y a los que se refiere la fracción VIII del
artículo 42 de esta Ley, con excepción de los trabajos de mantenimiento, no sea
posible determinar con precisión el alcance y cantidades de trabajo, así como
la totalidad de sus especificaciones, y por consiguiente tampoco resulte
factible definir con exactitud un catalogo de conceptos, se podrán celebrar
contratos sobre la base de precios unitarios, siempre y cuando, para cada caso
específico, se definan una serie de precios unitarios y una relación de insumos
que sirvan de base o referencia para la ejecución de los trabajos y para la
conformación de los conceptos no previstos de origen que se requieran de
acuerdo a las necesidades de la obra. De resultar estrictamente necesario, la
dependencia o entidad podrá ordenar el inicio en la ejecución de los trabajos
de manera previa a la celebración del contrato, mismo que se formalizará tan
pronto como se cuente con los elementos necesarios para tal efecto.
Artículo 45 Ter. Tratándose de
trabajos de mantenimiento, se podrán celebrar contratos sobre la base de
precios unitarios, para que los mismos se ejecuten de acuerdo a las necesidades
de la dependencia o entidad, en base a órdenes de trabajo o servicio que se
emitan, a efecto de que sean atendidas en los términos y condiciones
establecidas en los propios contratos.
Artículo 46. Los contratos de
obras públicas y servicios relacionados con las mismas contendrán, en lo
aplicable, lo siguiente:
I. El nombre, denominación o
razón social de la dependencia o entidad convocante y del contratista;
II. La indicación del
procedimiento conforme al cual se llevó a cabo la adjudicación del contrato;
III. Los datos relativos a la
autorización del presupuesto para cubrir el compromiso derivado
del contrato;
IV. Acreditación de la existencia
y personalidad del licitante adjudicado;
V. La descripción pormenorizada
de los trabajos que se deban ejecutar, debiendo acompañar como parte integrante
del contrato, en el caso de las obras, los proyectos, planos, especificaciones,
normas de calidad, programas y presupuestos; tratándose de servicios, los
términos de referencia;
VI. El precio a pagar por los
trabajos objeto del contrato, así como los plazos, forma y lugar de pago y,
cuando corresponda, de los ajustes de costos;
VII. El plazo de ejecución de los
trabajos, así como los plazos para verificar la terminación de los trabajos y
la elaboración del finiquito;
VIII. Porcentajes, número y
fechas de las exhibiciones y amortización de los anticipos
que se otorguen;
IX. Forma o términos y
porcentajes de garantizar la correcta inversión de los anticipos y el
cumplimiento del contrato;
X. Términos, condiciones y el
procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o
descuentos;
XI. Procedimiento de ajuste de
costos que regirá durante la vigencia del contrato;
XII. Términos en que el
contratista, en su caso, reintegrará las cantidades que, en cualquier forma,
hubiere recibido en exceso por la contratación o durante la ejecución de los
trabajos, para lo cual se utilizará el procedimiento establecido en el artículo
55 de este ordenamiento;
XIII. La indicación de que en
caso de violaciones en materia de derechos inherentes a la propiedad
intelectual, la responsabilidad estará a cargo del licitante o contratista
según sea el caso. Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los
derechos inherentes a la propiedad intelectual, que se deriven de los servicios
de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados,
invariablemente se constituirán a favor de la dependencia o de la entidad,
según corresponda, en términos de las disposiciones legales aplicables;
XIV. Los procedimientos para
resolución de controversias previstos en el Capítulo Tercero del Título Séptimo
de esta Ley, distintos al procedimiento de conciliación;
XV. Causales por las que la
dependencia o entidad podrá dar por rescindido el contrato, y
XVI. Los demás aspectos y
requisitos previstos en la convocatoria a la licitación e invitaciones a cuando
menos tres personas, así como los relativos al tipo de contrato de que se
trate.
Para los efectos de esta Ley, la
convocatoria a la licitación, el contrato, sus anexos y la bitácora de los
trabajos son los instrumentos que vinculan a las partes en sus derechos y
obligaciones. Las estipulaciones que se establezcan en el contrato no deberán
modificar las condiciones previstas en la convocatoria
a la licitación.
En la formalización de los
contratos, podrán utilizarse los medios de comunicación electrónica que al
efecto autorice
En la elaboración, control y
seguimiento de la bitácora, se deberán utilizar medios remotos de comunicación
electrónica, salvo en los casos en que
Artículo 46 Bis. Las penas convencionales se
aplicarán por atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables a
los contratistas, determinadas únicamente en función del importe de los
trabajos no ejecutados en la fecha pactada en el contrato para la conclusión
total de las obras. Asimismo, se podrá pactar que las penas convencionales se
aplicarán por atraso en el cumplimiento de las fechas críticas establecidas en el
programa de ejecución general de los trabajos.
En ningún caso las penas convencionales podrán
ser superiores, en su conjunto, al monto de la garantía de cumplimiento.
Asimismo, las dependencias y entidades, en caso
de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de
ejecución general de los trabajos, aplicarán retenciones económicas a las
estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el
atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de
los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada
en el contrato. Dichas retenciones podrán ser recuperadas por los contratistas
en las siguientes estimaciones, si regularizan los tiempos de atraso conforme
al citado programa.
Artículo 47. La notificación del fallo obligará
a la dependencia o entidad y a la persona a quien se haya adjudicado, a firmar
el contrato, en la fecha, hora y lugar previstos en el propio fallo, o bien en
la convocatoria a la licitación pública y en defecto de tales previsiones,
dentro de los quince días naturales siguientes al de la citada notificación. No
podrá formalizarse contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo
con lo dispuesto en la fracción II del artículo 48 de esta Ley.
Si el interesado no firmare el contrato por
causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido en el párrafo
anterior, la dependencia o entidad podrá, sin necesidad de un nuevo
procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la
siguiente proposición solvente que resulte más conveniente para el Estado, de
conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que
este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con
respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea
superior al diez por ciento.
...
Si la dependencia o entidad no firmare el
contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la
licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin
incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En
este supuesto, la dependencia o entidad, a solicitud escrita del licitante,
cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar
su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente
comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.
...
Los derechos y obligaciones que se deriven de
los contratos no podrán ser transferidos por el contratista en favor de
cualesquiera otra persona, con excepción de los derechos de cobro sobre las
estimaciones por trabajos ejecutados, en cuyo caso se deberá contar con el
consentimiento de la dependencia o entidad de que se trate.
Artículo 48. Los contratistas que celebren los
contratos a que se refiere esta Ley deberán garantizar:
I. Los
anticipos que reciban. Estas garantías deberán presentarse en la fecha y lugar
establecidas en la convocatoria a la licitación o en su defecto, dentro de los
quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo y por la
totalidad del monto de los anticipos, y
II. El
cumplimiento de los contratos. Esta garantía deberá presentarse en la fecha y
lugar establecidos en la convocatoria de la licitación o en su defecto, dentro
de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del fallo.
Para los efectos de este artículo, los titulares
de las dependencias o los órganos de gobierno de las entidades, fijarán las
bases, la forma y el porcentaje a los que deberán sujetarse las garantías que
deban constituirse, considerando los antecedentes de cumplimiento de los
contratistas en los contratos celebrados con las dependencias y entidades, a
efecto de determinar montos menores para éstos, de acuerdo a los lineamientos
que al efecto emita
Artículo 49. ...
I. a II. ...
III. Las
tesorerías de las entidades federativas o de los municipios, en los casos de
los contratos celebrados al amparo de la fracción VI del artículo 1 de esta
Ley.
Artículo 50. ...
I. El
importe del anticipo concedido será puesto a disposición del contratista con
antelación a la fecha pactada para el inicio de los trabajos; el atraso en la
entrega del anticipo será motivo para diferir en igual plazo el programa de
ejecución pactado. Cuando el contratista no entregue la garantía de anticipo
dentro del plazo señalado en el artículo 48 de esta Ley, no procederá el
diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar los trabajos en la fecha
establecida originalmente. El otorgamiento del anticipo podrá realizarse en una
sola exhibición o en varias parcialidades, debiendo señalarse tal cuestión en
la convocatoria a la licitación y en el contrato respectivo;
II. ...
III. El
importe del anticipo deberá ser considerado obligatoriamente por los licitantes
para la determinación del costo financiero de su proposición;
IV. a VI. ...
...
...
Artículo 51. Las dependencias y entidades se
abstendrán de recibir proposiciones o adjudicar contrato alguno en las materias
a que se refiere esta Ley, con las personas siguientes:
I. a II. ...
III. Aquellos
contratistas que, por causas imputables a ellos mismos, la dependencia o
entidad convocante les hubiere rescindido administrativamente un contrato.
Dicho impedimento prevalecerá ante la propia dependencia o entidad convocante
durante un año calendario contado a partir de la notificación de la rescisión;
IV. Las que
se encuentren inhabilitadas por resolución de
V. ...
VI. Los
licitantes que participen en un mismo procedimiento de contratación, que se
encuentren vinculados entre sí por algún socio o asociado común.
Se entenderá
que es socio o asociado común, aquella persona física o moral que en el mismo
procedimiento de contratación es reconocida como tal en las actas
constitutivas, estatutos o en sus reformas o modificaciones de dos o más
empresas licitantes, por tener una participación accionaria en el capital
social, que le otorgue el derecho de intervenir en la toma de decisiones o en
la administración de dichas personas morales;
VII. Las que
pretendan participar en un procedimiento de contratación y previamente, hayan
realizado o se encuentren realizando por sí o a través de empresas que formen
parte del mismo grupo empresarial, en virtud de otro contrato, trabajos de
dirección, coordinación y control de obra; preparación de especificaciones de
construcción; presupuesto de los trabajos; selección o aprobación de
materiales, equipos y procesos, así como la preparación de cualquier documento
relacionado directamente con la convocatoria a la licitación, o bien, asesoren
o intervengan en cualquier etapa del procedimiento de contratación.
Las personas
que hayan realizado, por si o a través de empresas que formen parte del mismo
grupo empresarial, en virtud de otro contrato, estudios, planes o programas
para la realización de obras públicas asociadas a proyectos de infraestructura
en los que se incluyan trabajos de preparación de especificaciones de
construcción, presupuesto, selección o aprobación de materiales, equipos o
procesos, podrán participar en el procedimiento de licitación pública para la
ejecución de los proyectos de infraestructura respectivos, siempre y cuando la
información utilizada por dichas personas en los supuestos indicados, sea
proporcionada a los demás licitantes;
VIII. a XI. ...
El oficial mayor o su equivalente de la
dependencia o entidad, deberá llevar el registro, control y difusión de las
personas con las que se encuentren impedidas de contratar, el cual será
difundido a través de CompraNet.
Artículo 52. ...
El programa de ejecución convenido en el
contrato y sus modificaciones, será la base conforme al cual se medirá el
avance en la ejecución de los trabajos.
Artículo 53. Las dependencias y entidades
establecerán la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación
de las mismas, la cual deberá recaer en un servidor público designado por la
dependencia o entidad, quien fungirá como su representante ante el contratista
y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión
de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por
los contratistas. La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de
ejecución de
los trabajos.
...
Por su parte, de manera previa al inicio de los
trabajos, los contratistas designarán a un superintendente de construcción o de
servicios facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones
relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal, así como tomar las
decisiones que se requieran en todo lo relativo al cumplimiento del contrato.
Artículo 54. ...
Las estimaciones por trabajos ejecutados deberán
pagarse por parte de la dependencia o entidad, bajo su responsabilidad, en un
plazo no mayor a veinte días naturales, contados a partir de la fecha en que
hayan sido autorizadas por la residencia de la obra de que se trate y que el
contratista haya presentado la factura correspondiente.
...
Las dependencias y entidades realizarán
preferentemente, el pago a contratistas a través de medios de comunicación
electrónica.
Artículo 56. Cuando a partir del acto de la
presentación y apertura de proposiciones ocurran circunstancias de orden
económico no previstas en el contrato que determinen un aumento o reducción de
los costos directos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa
convenido, dichos costos, cuando procedan, deberán ser ajustados atendiendo al
procedimiento de ajuste acordado por las partes en el contrato, de acuerdo con
lo establecido por el artículo 57 de esta Ley. El aumento o reducción
correspondiente deberá constar por escrito.
El procedimiento de ajustes de costos, sólo
procederá para los contratos a base de precios unitarios o la parte de los
mixtos de esta naturaleza. En los casos en que parte o todo el contrato sea en
moneda extranjera se deberá aplicar el mecanismo de ajuste de costos y periodos
de revisión establecido desde la convocatoria.
Cuando el porcentaje del ajuste de los costos
sea al alza, será el contratista quien lo promueva, dentro de los sesenta días
naturales siguientes a la publicación de los índices aplicables al mes
correspondiente, mediante la presentación por escrito de la solicitud, estudios
y documentación que la soporten. Si el referido porcentaje es a la baja, será
la dependencia o entidad quien lo determinará en el mismo plazo, con base en la
documentación comprobatoria que lo justifique, salvo en el caso del
procedimiento de ajuste señalado
en la fracción III del artículo 57 de esta Ley, conforme al cual,
invariablemente la dependencia o entidad deberá efectuarlo, con independencia
de que sea a la alza o a la baja;
Una vez transcurrido el plazo establecido en el
párrafo anterior, se perderá la posibilidad de solicitar el ajuste de costos
por parte de los contratistas y de realizarlo a la baja por parte de la
dependencia o entidad.
La dependencia o entidad, dentro de los sesenta
días naturales siguientes a que el contratista promueva debidamente el ajuste
de costos, deberá emitir por oficio la resolución que proceda; en caso
contrario, la solicitud se tendrá por aprobada.
Cuando la documentación mediante la que se
promuevan los ajustes de costos sea deficiente o incompleta, la dependencia o
entidad apercibirá por escrito al contratista para que, en el plazo de diez
días hábiles a partir de que le sea requerido, subsane el error o complemente
la información solicitada. Transcurrido dicho plazo, sin que el promovente
diera respuesta al apercibimiento, o no lo atendiere en forma correcta, se
tendrá como no presentada la solicitud de ajuste de costos.
El reconocimiento por ajuste de costos en
aumento o reducción se deberá incluir en el pago de las estimaciones,
considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
No darán lugar a ajuste de costos, las cuotas
compensatorias a que, conforme a la ley de la materia, pudiera estar sujeta la
importación de bienes contemplados en la realización de los trabajos.
Artículo 57. El ajuste de costos directos podrá
llevarse a cabo mediante cualesquiera de los siguientes procedimientos:
I. La
revisión de cada uno de los precios unitarios del contrato para obtener el
ajuste;
II. La
revisión de un grupo de precios unitarios, que multiplicados por sus
correspondientes cantidades de trabajo por ejecutar, representen
aproximadamente el ochenta por ciento del importe total del contrato, y
III. En el
caso de trabajos en los que la dependencia o entidad tenga establecida la
proporción en que intervienen los insumos en el total del costo directo de los
mismos, el ajuste respectivo podrá determinarse mediante la actualización de
los costos de los insumos que intervienen en dichas proporciones. En este caso,
cuando los contratistas no estén de acuerdo con la proporción de intervención
de los insumos ni su forma de medición durante el proceso de construcción,
podrán solicitar su revisión a efecto de que sean corregidos; en el supuesto de
no llegar a un acuerdo,
se deberá aplicar el procedimiento enunciado en la fracción I de este artículo.
Para los procedimientos señalados en las
fracciones I y II del presente artículo, los contratistas serán responsables de
promover los ajustes de costos, a efecto de que la dependencia o entidad los
revise, en su caso solicite correcciones a los mismos, y dictamine lo
procedente. Esto sin perjuicio de que las dependencias y entidades puedan
realizar los estudios periódicos necesarios.
Artículo 58. La aplicación de los procedimientos
de ajuste de costos directos a que se refiere el artículo anterior se sujetará
a lo siguiente:
I. Los
ajustes se calcularán a partir del mes en que se haya producido el incremento o
decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de
ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en el contrato o, en caso
de existir atraso no imputable al contratista, conforme al programa convenido.
Para efectos
de cada una de las revisiones y ajustes de los costos, que se presenten durante
la ejecución de los trabajos, el mes de origen de estos será el correspondiente
al acto de presentación y apertura de proposiciones, aplicándose el último
factor que se haya autorizado;
II. Los
incrementos o decrementos de los costos de los insumos serán calculados con
base en los índices de precios al productor y comercio exterior/actualización
de costos de obras públicas que determine el Banco de México. Cuando los
índices que requieran tanto el contratista como la dependencia o entidad, no se
encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, las dependencias y
entidades procederán a calcularlos en conjunto con el contratista conforme a
los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones
especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes
distintas ó utilizando los lineamientos
y metodología que expida el Banco de México;
III. Los
precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la
terminación de los trabajos contratados. El ajuste se aplicará a los costos
directos, conservando constantes
los porcentajes de los costos indirectos, el costo por financiamiento y el
cargo de utilidad originales durante el ejercicio del contrato; el costo por
financiamiento estará sujeto a ajuste de acuerdo a las variaciones de la tasa
de interés que el contratista haya considerado en su proposición, y
IV. A los
demás lineamientos que para tal efecto emita
Una vez aplicado el procedimiento respectivo y
determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las
estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de
cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
Cuando existan trabajos ejecutados fuera del
periodo programado, por causa imputable al contratista, el ajuste se realizará
considerando el periodo en que debieron ser ejecutados, conforme al programa
convenido, salvo en el caso de que el factor de ajuste correspondiente al mes
en el que efectivamente se ejecutaron, sea inferior a aquel en que debieron
ejecutarse, en cuyo supuesto se aplicará este último.
Artículo 59. Las dependencias y entidades,
podrán, dentro de su presupuesto autorizado, bajo su responsabilidad y por
razones fundadas y explícitas, modificar los contratos sobre la base de precios
unitario; los mixtos en la parte correspondiente, así como los de amortización
programada, mediante convenios, siempre y cuando éstos, considerados conjunta o
separadamente, no rebasen el veinticinco por ciento del monto o del plazo
pactados en el contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto
original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de
Si las modificaciones exceden el porcentaje
indicado pero no varían el objeto del proyecto, se podrán celebrar convenios
adicionales entre las partes respecto de las nuevas condiciones, debiéndose
justificar de manera fundada y explícita las razones para ello. Dichas
modificaciones no podrán, en modo alguno, afectar las condiciones que se
refieran a la naturaleza y características esenciales del objeto del contrato
original, ni convenirse para eludir en cualquier forma el cumplimiento de esta
Ley o de los tratados.
Los convenios señalados en los párrafos
anteriores deberán ser autorizados por el servidor público que se determine en
las políticas, bases y lineamientos de la dependencia o entidad de que se
trate.
Cuando la modificación implique aumento o
reducción por una diferencia superior al veinticinco por ciento del importe
original del contrato o del plazo de ejecución, en casos excepcionales y
debidamente justificados, la dependencia o entidad solicitará la autorización
de
En el caso de requerirse modificaciones en los
términos y condiciones originales del contrato, que no representen incremento o
disminución en el monto o plazo contractual, las partes deberán celebrar los
convenios respectivos.
Los contratos a precio alzado o la parte de los
mixtos de esta naturaleza no podrán ser modificados en monto o en plazo, ni
estarán sujetos a ajustes de costos.
Sin embargo, cuando con posterioridad a la
adjudicación de un contrato a precio alzado o la parte de los mixtos de esta
naturaleza, se presenten circunstancias económicas de tipo general que sean
ajenas a la responsabilidad de las partes y que por tal razón no pudieron haber
sido objeto de consideración
en la proposición que sirvió de base para la adjudicación del contrato
correspondiente; como son, entre otras: variaciones en la paridad cambiaria de
la moneda o cambios en los precios nacionales o internacionales que provoquen
directamente un aumento o reducción en los costos de los insumos de los
trabajos no ejecutados conforme al programa de ejecución; las dependencias y
entidades deberán reconocer incrementos o requerir reducciones, de conformidad
con las disposiciones que, en su caso, emita
Lo anterior sin perjuicio de que los costos de
los insumos de los trabajos se actualicen por una sola ocasión cuando, por
causas no imputables al contratista, los trabajos inicien con posterioridad a
ciento veinte días naturales contados a partir de la fecha de presentación de
las proposiciones. Para tales efectos, se utilizará el promedio de los índices
de precios al productor y comercio exterior-actualización de costos
de obras públicas publicados por el Banco de México, tomando como base para su
cálculo el mes de presentación y apertura de las proposiciones y el mes que
inicia la obra.
Una vez que se tengan determinadas las posibles
modificaciones al contrato respectivo, la suscripción de los convenios será
responsabilidad de la dependencia o entidad de que se trate, misma que no
deberá exceder de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir de la
mencionada determinación.
De las autorizaciones a que se refiere este
artículo, por lo que respecta a los convenios que se celebren conforme al
segundo párrafo del mismo, el titular del área responsable de la contratación
de los trabajos informará al órgano interno de control en la dependencia o
entidad que se trate. Al efecto, a más tardar el último día hábil de cada mes,
deberá presentarse un informe que se referirá a las autorizaciones otorgadas en
el mes calendario inmediato anterior.
Cuando durante la ejecución de los trabajos se
requiera la realización de cantidades o conceptos de trabajo adicionales a los
previstos originalmente, las dependencias y entidades podrán autorizar el pago
de las estimaciones de los trabajos ejecutados, previamente a la celebración de
los convenios respectivos, vigilando que dichos incrementos no rebasen el
presupuesto autorizado en el contrato. Tratándose de cantidades adicionales,
éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente; tratándose de
los conceptos no previstos en el catálogo de conceptos del contrato, sus
precios unitarios deberán ser conciliados y autorizados, previamente a su pago.
No será aplicable el porcentaje que se establece
en el primer párrafo de este artículo, cuando se trate de contratos cuyos
trabajos se refieran al mantenimiento o restauración de los inmuebles a que
hace mención el artículo 5o. de
Artículo 60. Las dependencias y entidades podrán
suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por
cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de
gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán
ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que
no podrá ser indefinida.
Asimismo, podrán dar por terminados
anticipadamente los contratos cuando concurran razones de interés general;
existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos, y
se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un
daño o perjuicio grave al Estado; se determine la nulidad de actos que dieron
origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad o
intervención de oficio emitida por
Artículo 61. ...
...
I. Se
iniciará a partir de que al contratista le sea comunicado el incumplimiento en
que haya incurrido, para que en un término de quince días hábiles exponga lo
que a su derecho convenga y aporte, en su caso, las pruebas que estime
pertinentes, y
II. Transcurrido
el término a que se refiere la fracción anterior, la dependencia o entidad
contará con un plazo de quince días para resolver, considerando los argumentos
y pruebas que hubiere hecho valer el contratista. La determinación de dar o no
por rescindido el contrato deberá ser debidamente fundada, motivada y
comunicada al contratista dentro de dicho plazo.
III. Se
deroga.
Las dependencias y entidades podrán, bajo su
responsabilidad, suspender el trámite del procedimiento de rescisión, cuando se
hubiere iniciado un procedimiento de conciliación respecto del contrato materia
de la rescisión.
Artículo 64. ...
Recibidos físicamente los trabajos, las partes
dentro del término estipulado en el contrato, el cual no podrá exceder de
sesenta días naturales a partir de la recepción de los trabajos, deberán
elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a
favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto
general que les dio origen y el saldo resultante.
...
...
Artículo 65. A la conclusión de las obras
públicas, las dependencias y, en su caso, las entidades, deberán registrar en
las oficinas de Catastro y del Registro Público de
Artículo 66. ...
...
...
...
...
En los casos señalados en el artículo 42,
fracciones IX y X de esta Ley, así como cuando se trate de servicios
relacionados con la obra pública, el servidor público que haya firmado el
contrato, bajo su responsabilidad, podrá exceptuar a los contratistas de
presentar la garantía a que se refiere este artículo, lo cual deberá, en su
caso, establecerse desde la convocatoria a la licitación y en el contrato
respectivo.
Título Cuarto
De
Artículo 70 a 73 ...
Título Quinto
De
Artículo 74. La forma y términos en que las
dependencias y entidades deberán remitir a
La administración del sistema electrónico de
información pública gubernamental sobre obras públicas y servicios relacionados
con las mismas, estará a cargo de
El sistema a que se refiere el párrafo anterior,
tendrá los siguientes fines:
I. Contribuir
a la generación de una política general en
II. Propiciar
la transparencia y seguimiento en las contrataciones de obras públicas y
servicios relacionados con las mismas, y
III. Generar
la información necesaria que permita la adecuada planeación, programación y
presupuestación de las contrataciones públicas, así como su evaluación
integral.
Dicho sistema contendrá por lo menos, la
siguiente información, la cual deberá verificarse que se encuentra actualizada
por lo menos cada tres meses:
a) Los
programas anuales de obras públicas y servicios relacionados con las mismas de
las dependencias y entidades;
b) El
registro único de contratistas;
c) El padrón
de testigos sociales;
d) La
información derivada de los procedimientos de contratación, en los términos de
esta Ley;
e) Las
notificaciones y avisos relativos a los procedimientos de contratación y de la
instancia de inconformidades;
f) Los datos
de los contratos suscritos, a que se refiere el artículo 7 fracción XIII, de
g) El
registro de contratistas sancionados, y
h) Las
resoluciones de la instancia de inconformidad que hayan causado estado.
Las dependencias y entidades conservarán en
forma ordenada y sistemática toda la documentación e información electrónica
comprobatoria de los actos y contratos materia de este ordenamiento, cuando
menos por un lapso de tres años, contados a partir de la fecha de su recepción;
excepto la documentación contable, en cuyo caso se estará a lo previsto en las
disposiciones aplicables.
Las proposiciones desechadas
durante la licitación pública o invitación a cuando menos tres personas, podrán
ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta
días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo
respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las
proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad
e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante podrá proceder
a su devolución o destrucción.
Artículo 74 Bis. El sistema
integral de información contará, en los términos del Reglamento de esta Ley,
con un registro único de contratistas, el cual los clasificará de acuerdo,
entre otros aspectos, por actividad, datos generales, nacionalidad e historial
en materia de contrataciones y su cumplimiento.
Este registro deberá ser
permanente y estar a disposición de cualquier interesado, salvo en aquellos
casos que se trate de información de naturaleza reservada, en los términos
establecidos en
Dicho registro tendrá únicamente
efectos declarativos respecto de la inscripción de contratistas, sin que dé
lugar a efectos constitutivos de derechos u obligaciones.
Artículo 75.
Artículo 76.
...
Título Sexto
De las Infracciones y Sanciones
Artículo 77. Los licitantes o
contratistas que infrinjan las disposiciones de esta Ley, serán sancionados por
Artículo 78.
I. ...
II. Los contratistas a los que se
les haya rescindido administrativamente un contrato en dos o más dependencias o
entidades en un plazo de tres años;
III. ...
IV. Las que proporcionen
información falsa o que actúen con dolo o mala fe en algún procedimiento de
contratación, en la celebración del contrato o durante su vigencia, o bien, en
la presentación o desahogo de una solicitud de conciliación o de una
inconformidad;
V. Los contratistas que se
encuentren en el supuesto de la fracción X del artículo 51 de este
ordenamiento, y
VI. Aquéllas que se encuentren en
el supuesto del segundo párrafo del artículo 92 de esta Ley.
La inhabilitación que imponga no
será menor de tres meses ni mayor de cinco años, plazo que comenzará a contarse
a partir del día siguiente a la fecha en que
...
Las dependencias y entidades,
dentro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de
alguna infracción a las disposiciones de esta Ley, remitirán a
Artículo 79.
I. Los daños
o perjuicios que se hubieren producido con motivo de la infracción;
II. a IV. ...
En la tramitación del procedimiento para imponer
las sanciones a que se refiere este Título,
Artículo 80.
Artículo 81. Las responsabilidades y las
sanciones a que se refiere la presente Ley, serán independientes de las de
orden civil penal o de cualquier otra índole que puedan derivar de la comisión
de los mismos hechos.
Artículo 82. No se impondrán sanciones cuando se
haya incurrido en la infracción por causa de fuerza mayor o de caso fortuito, o
cuando se observe en forma espontánea el precepto que se hubiese dejado de
cumplir. No se considerará que el cumplimiento es espontáneo cuando la omisión
sea descubierta por las autoridades o medie requerimiento, visita, excitativa o
cualquier otra gestión efectuada por las mismas, así como en el supuesto de la
fracción IV del artículo 78 de esta Ley.
Título Séptimo
De
Capítulo Primero
De
Artículo 83.
I. La
convocatoria a la licitación, y las juntas de aclaraciones.
En este
supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el interesado que haya
manifestado su interés por participar en el procedimiento según lo establecido
en el artículo 35 de esta Ley, dentro de los seis días hábiles siguientes a la
celebración de la última junta de aclaraciones;
II. La
invitación a cuando menos tres personas.
Sólo estará
legitimado para inconformarse quien haya recibido invitación, dentro de los
seis días hábiles siguientes;
III. El acto
de presentación y apertura de proposiciones, y el fallo.
En este
caso, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien hubiere presentado
proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a la celebración de la
junta pública en la que se dé a conocer el fallo, o de que se le haya
notificado al licitante en los casos en que no se celebre junta pública.
IV. La
cancelación de la licitación.
En este
supuesto, la inconformidad sólo podrá presentarse por el licitante que hubiere
presentado proposición, dentro de los seis días hábiles siguientes a su
notificación, y
V. Los actos
y omisiones por parte de la convocante que impidan la formalización del
contrato en los términos establecidos en la convocatoria a la licitación o en
esta Ley.
En esta
hipótesis, la inconformidad sólo podrá presentarse por quien haya resultado
adjudicado, dentro de los seis días hábiles posteriores a aquél en que hubiere
vencido el plazo establecido en el fallo para la formalización del contrato o,
en su defecto, el plazo legal.
En todos los casos en que se trate de licitantes
que hayan presentado proposición conjunta, la inconformidad sólo será
procedente si se promueve conjuntamente por todos los integrantes de la misma.
Artículo 84. La inconformidad deberá presentarse
por escrito, directamente en las oficinas de
La interposición de la inconformidad en forma o
ante autoridad diversa a las señaladas en los párrafos anteriores, según cada
caso, no interrumpirá el plazo para su oportuna presentación.
El escrito inicial contendrá:
I. El nombre
del inconforme y del que promueve en su nombre, quien deberá acreditar su
representación mediante instrumento público.
Cuando se trate
de licitantes que hayan presentado propuesta conjunta, en el escrito inicial
deberán designar un representante común, de lo contrario, se entenderá que
fungirá como tal la persona nombrada en primer término;
II. Domicilio
para recibir notificaciones personales, que deberá estar ubicado en el lugar en
que resida la autoridad que conoce de la inconformidad. Para el caso de que no
se señale domicilio procesal en estos términos, se le practicarán las
notificaciones por rotulón;
III. El acto
que se impugna, fecha de su emisión o notificación o, en su defecto, en que
tuvo conocimiento del mismo;
IV. Las
pruebas que ofrece y que guarden relación directa e inmediata con los actos que
impugna. Tratándose de documentales que formen parte del procedimiento de contratación
que obren en poder de la convocante, bastará que se ofrezcan para que ésta deba
remitirlas en copia autorizada al momento de rendir su informe circunstanciado,
y
V. Los
hechos o abstenciones que constituyan los antecedentes del acto impugnado y los
motivos de inconformidad. La manifestación de hechos falsos se sancionará
conforme a las disposiciones de esta Ley y a las demás que resulten aplicables.
Al escrito de inconformidad deberá acompañarse
el documento que acredite la personalidad del promovente y las pruebas que
ofrezca, así como sendas copias del escrito inicial y anexos para la convocante
y el tercero interesado, teniendo tal carácter el licitante a quien se haya
adjudicado el contrato.
En las inconformidades que se presenten a través
de CompraNet, deberán utilizarse medios de identificación electrónica en
sustitución de la firma autógrafa.
En las inconformidades, la documentación que las
acompañe y la manera de acreditar la personalidad del promovente, se sujetarán
a las disposiciones técnicas que para tales efectos expida
La autoridad que conozca de la inconformidad
prevendrá al promovente cuando hubiere omitido alguno de los requisitos
señalados en las fracciones I, III, IV y V de este artículo, a fin de que
subsane dichas omisiones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo en el plazo
de tres días hábiles se desechará su inconformidad, salvo el caso de las
pruebas, cuya omisión tendrá como consecuencia que se tengan por no ofrecidas.
En tratándose de la fracción I de este artículo,
no será necesario formular prevención alguna respecto de la omisión de designar
representante común. De igual manera, no será necesario prevenir cuando se
omita señalar domicilio para recibir notificaciones personales, en términos de
la fracción II.
Artículo 85. La instancia de inconformidad es
improcedente:
I. Contra
actos diversos a los establecidos en el artículo 83 de esta Ley;
II. Contra
actos consentidos expresa o tácitamente;
III. Cuando
el acto impugnado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber
dejado de existir el objeto o la materia del procedimiento de contratación del
cual deriva, y
IV. Cuando
se promueva por un licitante en forma individual y su participación en el
procedimiento de contratación se hubiera realizado en forma conjunta.
Artículo 86. El sobreseimiento en la instancia
de inconformidad procede cuando:
I. El
inconforme desista expresamente;
II. La
convocante firme el contrato, en el caso de que el acto impugnado sea de
aquéllos a los que se refiere la fracción V del artículo 83 de esta Ley, y
III. Durante
la sustanciación de la instancia se advierta o sobrevenga alguna de las causas
de improcedencia que establece el artículo anterior.
Artículo 87. Las notificaciones se harán:
I. En forma
personal, para el inconforme y el tercero interesado:
a) La primera notificación y las prevenciones;
b) Las resoluciones relativas a la suspensión
del acto impugnado;
c) La que admita la ampliación de la
inconformidad;
d) La resolución definitiva, y
e) Los demás acuerdos o resoluciones que lo
ameriten, a juicio de la autoridad instructora de la inconformidad;
II. Por
rotulón, que se fijará en lugar visible y de fácil acceso al público en
general, en los casos no previstos en la fracción anterior, o bien, cuando no
se haya señalado por el inconforme o tercero interesado domicilio ubicado en el
lugar donde resida la autoridad que conoce de la inconformidad, y
III. Por
oficio, aquéllas dirigidas a la convocante.
Las notificaciones a que se refiere este
artículo podrán realizarse a través de CompraNet, conforme a las reglas que al
efecto establezca
Artículo 88. Se decretará la suspensión de los
actos del procedimiento de contratación y los que de éste deriven, siempre que
lo solicite el inconforme en su escrito inicial y se advierta que existan o
pudieren existir actos contrarios a las disposiciones de esta Ley o a las que
de ella deriven y, además, no se siga perjuicio al interés social ni se
contravengan disposiciones de orden público.
En su solicitud el inconforme deberá expresar
las razones por las cuales estima procedente la suspensión, así como la
afectación que resentiría en caso de que continúen los actos del procedimiento
de contratación.
Solicitada la suspensión correspondiente, la
autoridad que conozca de la inconformidad deberá acordar lo siguiente:
I. Concederá
o negará provisionalmente la suspensión; en el primer caso, fijará las
condiciones y efectos de la medida, y
II. Dentro
de los tres días hábiles siguientes a que se haya recibido el informe previo de
la convocante, se pronunciará respecto de la suspensión definitiva.
El acuerdo relativo a la suspensión contendrá
las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para concederla o
negarla.
En caso de resultar procedente la suspensión
definitiva, se deberá precisar la situación en que habrán de quedar las cosas y
se tomarán las medidas pertinentes para conservar la materia del asunto hasta
el dictado de la resolución que ponga fin a la inconformidad.
En todo caso, la suspensión definitiva quedará
sujeta a que el solicitante, dentro de los tres días hábiles siguientes a la
notificación del acuerdo relativo, garantice los daños y perjuicios que pudiera
ocasionar, según los términos que se señalen en el Reglamento.
La garantía no deberá ser menor al diez ni mayor
al treinta por ciento del monto de la propuesta económica del inconforme, y
cuando no sea posible determinar dicho monto, del presupuesto autorizado para
la contratación de que se trate. De no exhibirse en sus términos la garantía
requerida, dejará de surtir efectos dicha medida cautelar.
La suspensión decretada quedará sin efectos si
el tercero interesado otorga una contragarantía equivalente a la exhibida por
el inconforme, en los términos que señale el Reglamento.
A partir de que haya causado estado la
resolución que ponga fin a la instancia de inconformidad, podrá iniciarse
incidente de ejecución de garantía, que se tramitará por escrito en el que se
señalará el daño o perjuicio que produjo la suspensión de los actos, así como
las pruebas que estime pertinentes.
Con el escrito incidental se dará vista al
interesado que hubiere otorgado la garantía de que se trate, para efecto de
que, dentro del plazo de diez días, manifieste lo que a su derecho convenga.
Una vez desahogadas las pruebas, en el término
de diez días, la autoridad resolverá el incidente planteado, en el que se
decretará la procedencia de cancelar, o bien, de hacer efectiva la garantía o
contragarantía de que se trate según se hubiere acreditado el daño o perjuicio
causado por la suspensión de los actos, o por la continuación de los mismos,
según corresponda.
Si la autoridad que conoce de la inconformidad
advierte manifiestas irregularidades en el procedimiento de contratación
impugnado, podrá decretar de oficio la suspensión sin necesidad de solicitud ni
garantía del inconforme, siempre que con ello no se siga perjuicio al interés
social ni se contravengan disposiciones de orden público. El acuerdo relativo
contendrá las consideraciones y fundamentos legales en que se apoye para
decretarla.
Artículo 89. La autoridad que conozca de la
inconformidad la examinará y si encontrare motivo manifiesto de improcedencia,
la desechará de plano.
Recibida la inconformidad, se requerirá a la
convocante que rinda en el plazo de dos días hábiles un informe previo en el
que manifieste los datos generales del procedimiento de contratación y del
tercero interesado, y pronuncie las razones por las que estime que la
suspensión resulta o no procedente.
Se requerirá también a la convocante que rinda en
el plazo de seis días hábiles un informe circunstanciado, en el que se
expondrán las razones y fundamentos para sostener la improcedencia de la
inconformidad así como la validez o legalidad del acto impugnado y se
acompañará, en su caso, copia autorizada de las constancias necesarias para
apoyarlo, así como aquéllas a que se refiere la fracción IV del artículo 84.
Se considerarán rendidos los informes aún
recibidos en forma extemporánea, sin perjuicio de las posibles
responsabilidades en que incurran los servidores públicos por dicha dilación.
Una vez conocidos los datos del tercero
interesado, se le correrá traslado con copia del escrito inicial y sus anexos,
a efecto de que, dentro de los seis días hábiles siguientes, comparezca al
procedimiento a manifestar lo que a su interés convenga, resultándole
aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por el artículo 84.
El inconforme, dentro de los tres días hábiles
siguientes a aquel en que se tenga por recibido el informe circunstanciado,
tendrá derecho de ampliar sus motivos de impugnación, cuando del mismo
aparezcan elementos que no conocía.
La autoridad que conozca de la inconformidad, en
caso de estimar procedente la ampliación, requerirá a la convocante para que en
el plazo de tres días hábiles rinda el informe circunstanciado correspondiente,
y dará vista al tercero interesado para que en el mismo plazo manifieste lo que
a su interés convenga.
Artículo 90. Desahogadas las pruebas, se pondrán
las actuaciones a disposición del inconforme y tercero interesado a efecto de
que dentro del plazo de tres días hábiles formulen sus alegatos por escrito.
Cerrada la instrucción, la autoridad que conozca de la inconformidad dictará la
resolución en un término de quince
días hábiles.
Artículo 91. La resolución contendrá:
I. Los
preceptos legales en que funde su competencia para resolver el asunto;
II. La
fijación clara y precisa del acto impugnado;
III. El
análisis de los motivos de inconformidad, para lo cual podrá corregir errores u
omisiones del inconforme en la cita de los preceptos que estime violados, así
como examinar en su conjunto los motivos de impugnación y demás razonamientos
expresados por la convocante y el tercero interesado, a fin de resolver la
controversia efectivamente planteada, pero no podrá pronunciarse sobre
cuestiones que no hayan sido expuestas por el promovente;
IV. La
valoración de las pruebas admitidas y desahogadas en el procedimiento;
V. Las
consideraciones y fundamentos legales en que se apoye, y
VI. Los
puntos resolutivos que expresen claramente sus alcances y efectos, en
congruencia con la parte considerativa, fijando cuando proceda las directrices
para la reposición de actos decretados nulos o para la firma del contrato.
Una vez que cause estado la resolución que ponga
fin a la inconformidad, ésta será publicada en CompraNet.
Artículo 92. La resolución que emita la
autoridad podrá:
I. Sobreseer
en la instancia;
II. Declarar
infundada la inconformidad;
III. Declarar
que los motivos de inconformidad resultan inoperantes para decretar la nulidad del
acto impugnado, cuando las violaciones alegadas no resulten suficientes para
afectar su contenido;
IV. Decretar
la nulidad total del procedimiento de contratación;
V. Decretar
la nulidad del acto impugnado, para efectos de su reposición, subsistiendo la
validez del procedimiento o acto en la parte que no fue materia de la
declaratoria de nulidad, y
VI. Ordenar
la firma del contrato, cuando haya resultado fundada la inconformidad promovida
en términos del artículo 83 fracción V de esta Ley.
En los casos de las fracciones I y II, cuando se
determine que la inconformidad se promovió con el propósito de retrasar o
entorpecer la contratación, se sancionará al inconforme, previo procedimiento,
con multa en términos del artículo 77 de la presente Ley. Para ese efecto,
podrá tomarse en consideración la conducta de los licitantes en anteriores
procedimientos de contratación o de inconformidad.
La resolución que ponga fin a la instancia de
inconformidad o, en su caso, a la intervención de oficio podrá impugnarse por
el inconforme o tercero interesado mediante el recurso de revisión previsto en
Artículo 93. La convocante acatará la resolución
que ponga fin a la inconformidad en un plazo no mayor
de seis días hábiles. Sólo podrá suspenderse la ejecución de las resoluciones
mediante determinación de autoridad administrativa o judicial competente.
El inconforme y el tercero interesado, dentro de
los tres días hábiles posteriores a que tengan conocimiento del cumplimiento
que haya dado la convocante a la resolución, o bien que haya transcurrido el
plazo legal para tal efecto y no se haya acatado, podrán hacer del conocimiento
de la autoridad resolutora, en vía incidental, la repetición, defectos, excesos
u omisiones en que haya incurrido la convocante.
Con el escrito que se presente en los términos
del párrafo anterior, se requerirá a la convocante para que rinda un informe en
el plazo de tres días hábiles y dará vista al tercero interesado o al
inconforme, según corresponda, para que en el mismo plazo manifieste lo que a
su interés convenga.
Si se acredita que la resolución no fue
cumplimentada según las directrices fijadas, la autoridad resolutora dejará
insubsistente el acto respectivo, y ordenará a la convocante su reposición en
un plazo de tres días hábiles, de acuerdo a lo ordenado en la resolución que
puso fin a la inconformidad. Si resultare que hubo una omisión total, requerirá
a la convocante el acatamiento inmediato.
La resolución que ponga fin al incidente
previsto en este artículo podrá impugnarse por el inconforme o tercero
interesado mediante el recurso de revisión previsto en
El desacato de las convocantes a las
resoluciones y acuerdos que emita
En los casos en que existan contratos derivados
de los actos declarados nulos, dichos acuerdos serán válidos y exigibles hasta
en tanto se da cumplimiento a la resolución, pero será necesario terminarlos
anticipadamente cuando la reposición de actos implique que debe adjudicarse a
un licitante diverso, deba declararse desierto el procedimiento o se haya
decretado su nulidad total.
Artículo 94. A partir de la información que
conozca
El inicio del procedimiento de intervención de
oficio será mediante el pliego de observaciones, en el que
De estimarlo procedente, podrá decretarse la
suspensión de los actos del procedimiento de contratación y los que de éste
deriven, en términos de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 88 de
esta Ley.
Resulta aplicable al procedimiento de
intervención de oficio, en lo conducente, las disposiciones previstas en esta
Ley para el trámite y resolución de inconformidades.
Capítulo Segundo
Del Procedimiento de Conciliación
Artículo 95. En cualquier momento los
contratistas o las dependencias y entidades podrán presentar ante
Una vez recibida la solicitud respectiva,
La asistencia a la audiencia de conciliación
será obligatoria para ambas partes, por lo que la inasistencia por parte del
contratista traerá como consecuencia tener por no presentada su solicitud.
Artículo 96. En la audiencia de conciliación,
Artículo 97. En el supuesto de que las partes
lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas, y su
cumplimiento podrá ser demandado por la vía judicial correspondiente.
de esta Ley.
En caso de no existir acuerdo de voluntades, las
partes podrán optar por cualquier vía de solución a su controversia.
Capítulo Tercero
Del Arbitraje, Otros Mecanismos de Solución de
Controversias y Competencia Judicial
Artículo 98. Se podrá convenir compromiso
arbitral respecto de aquellas controversias que surjan entre las partes por
interpretación a las cláusulas de los contratos o por cuestiones derivadas de
su ejecución, en términos de lo dispuesto en el Título Cuarto del Libro Quinto
del Código de Comercio.
No será materia de arbitraje la rescisión
administrativa, la terminación anticipada de los contratos, así como aquellos
casos que disponga el Reglamento de esta Ley.
Artículo 99. El arbitraje podrá preverse en
cláusula expresa en el contrato o por convenio escrito posterior a su
celebración. En las políticas, bases y lineamientos deberá establecerse el área
o servidor público responsable para determinar la conveniencia de incluir dicha
cláusula o firmar el convenio correspondiente.
Artículo 100. El pago de los servicios a la
persona que funja como árbitro no será materia de la
presente Ley.
Los costos y honorarios del arbitraje correrán
por cuenta de las partes contratantes, salvo determinación en contrario en el
laudo arbitral.
Artículo 101. El procedimiento arbitral
culminará con el laudo arbitral, y podrá considerarse para efectos de solventar
observaciones formuladas por quienes tengan facultades para efectuarlas, sobre
las materias objeto de dicho laudo.
Artículo 102. Las partes podrán convenir otros
mecanismos de solución de controversias para resolver sus discrepancias sobre
la interpretación o ejecución de los contratos siempre que su procedimiento
esté reconocido en las disposiciones generales que al efecto emita
Artículo 103. Las controversias que se susciten
con motivo de la interpretación o aplicación de los contratos celebrados con
base en esta Ley, serán resueltas por los tribunales federales, en los casos en
que no se haya pactado cláusula arbitral o medio alterno de solución de
controversias, o éstas no resulten aplicables.
Artículo 104. Lo dispuesto por este Capítulo se
aplicará a las entidades sólo cuando sus leyes no regulen de manera expresa la
forma en que podrán resolver sus controversias.
Artículo
Tercero.- Se reforma el
artículo 40 segundo párrafo y se adiciona el artículo 17 Bis de
Artículo 17 Bis.
Que por una sola vez, por un mismo hecho y en un
período de un año, la actuación del servidor público, en la atención, trámite o
resolución de asuntos a su cargo, está referida a una cuestión de criterio o
arbitrio opinable o debatible, en la que válidamente puedan sustentarse
diversas soluciones, siempre que la conducta o abstención no constituya una
desviación a la legalidad y obren constancias de los elementos que tomó en
cuenta el servidor público en la decisión que adoptó, o que el acto u omisión
fue corregido o subsanado de manera espontánea por el servidor público o
implique error manifiesto y en cualquiera de estos supuestos, los efectos que,
en su caso, se hubieren producido, desaparecieron o se hayan resarcido.
Artículo 40. ...
En el registro se inscribirán los datos
curriculares de los servidores públicos obligados a presentar declaración de
situación patrimonial, sus funciones, ingresos y reconocimientos con motivo de
sus empleos, cargos o comisiones; la información relativa a su situación
patrimonial, en lo referente a sus ingresos del último año, bienes muebles e
inmuebles, inversiones financieras y adeudos, así como en su caso los
procedimientos administrativos instaurados, las sanciones impuestas a aquellos
y en su caso las resoluciones por las que se dejen sin efectos estas últimas.
...
...
...
...
...
Artículo
Cuarto.- Se reforma el Artículo
217 párrafo segundo y se derogan sus párrafos tercero y cuarto, del Código
Penal Federal, para quedar como sigue:
Artículo 217. ...
I. a III. ...
Al que cometa el delito a que se refiere el
presente artículo, se le impondrán de seis meses a doce años de prisión, de
cien a trescientos días multa, y destitución e inhabilitación de seis meses a
doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Se deroga.
Se deroga.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a los
treinta días naturales siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se
opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
TERCERO. En tanto se expidan las reformas
correspondientes al Reglamento de
CUARTO.
QUINTO. Para la adecuada aplicación del criterio de
evaluación de proposiciones a través del mecanismo de puntos y porcentajes a
que hacen referencia los artículos 36 de
SEXTO. Los lineamientos a que se refiere el segundo
párrafo de los artículos 48 de
SÉPTIMO. Los procedimientos de contratación que se
encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto,
continuarán tramitándose hasta su conclusión conforme a las disposiciones de
OCTAVO. Los contratos celebrados antes de la entrada en
vigor del presente Decreto, continuarán regulándose hasta su terminación por
las disposiciones de
NOVENO. Los procedimientos de conciliación, de
inconformidad y de sanción que se encuentren en trámite o pendientes de
resolución a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, deberán
sustanciarse y concluirse de conformidad con las disposiciones vigentes al
momento de haberse iniciado tales procedimientos.
DÉCIMO. Las adecuaciones al sistema electrónico de
contrataciones gubernamentales CompraNet que permitan la aplicación de las
reformas que mediante el presente Decreto se realizan a
Entrarán en vigor dentro de dicho plazo conforme
se realicen las modificaciones a que se refiere el párrafo anterior, los
artículos 37 párrafo quinto en cuanto a la notificación del fallo en CompraNet;
48 segundo párrafo respecto de la obligación de las dependencias y entidades
para considerar los antecedentes de cumplimiento de proveedores en los
contratos a efecto de determinar los porcentajes de las garantías; 50 último
párrafo, 56 y 69 párrafo segundo, de
En tanto entran en vigor las disposiciones a que
se refiere el párrafo anterior, los actos señalados en las mismas se
continuarán realizando conforme a la normatividad vigente.
En un plazo de seis meses contados a partir de
la entrada en vigor del presente Decreto, estará disponible en CompraNet la
información relativa a los programas anuales en materia de adquisiciones,
arrendamientos y servicios y obras públicas y servicios relacionados con las
mismas de las dependencias y entidades, padrón de testigos sociales, el
registro de proveedores y contratistas sancionados, y los testimonios de los
testigos sociales, a que se refieren los artículos 56 de
En el caso de las dependencias y entidades que
cuenten con una base de datos sobre el cumplimiento de los proveedores y
contratistas en los contratos que hayan celebrado con los mismos, podrán
aplicar a la entrada en vigor del presente Decreto, lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 48 de
DÉCIMO
PRIMERO.
DÉCIMO
SEGUNDO. La unidad
administrativa de
DÉCIMO
TERCERO.
DÉCIMO
CUARTO. Con independencia de
las excepciones al procedimiento de licitación previstas en el artículo 42 de
DÉCIMO
QUINTO. La suma de los montos
de los contratos que se realicen durante el año 2009, al amparo del artículo 43
de
DÉCIMO
SEXTO. El Ejecutivo Federal
deberá informar a
DÉCIMO SÉPTIMO.- El Ejecutivo Federal, a través de
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. Cesar Horacio Duarte Jaquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Gabino Cue Monteagudo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de