RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad y valuación, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

Jueves 28 de mayo de 2009

 

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 30 y 32 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, 4 fracciones III, IV y V y XXXVI, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que en atención a la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, se han desarrollado criterios contables aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros que permitan contar con información financiera transparente y comparable con otros países, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y VALUACION, APLICABLES A LAS SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A LA SUPERVISION
DE
LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

UNICA.- Se REFORMA el listado de criterios de contabilidad contenido en el Artículo 2, se ADICIONAN el criterio de contabilidad A-3 “Aplicación de normas generales” a la “Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros”, pasando el actual A-3 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad” a ser A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”; el criterio de contabilidad B-3 “Reportos” a la “Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros”, así como los criterios de contabilidad C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros” y C-4 “Consolidación de entidades de propósito específico” a la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”, pasando los actuales C-1 “Partes relacionadas” y C-2 “Información por segmentos”
a ser C-2 “Partes relacionadas” y C-3 “Información por segmentos”, al Anexo 1 y se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad actualmente vigentes por los correspondientes criterios A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros”, A-2 “Aplicación de normas particulares”, A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad” de la “Serie A. Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros”; los criterios B-1 “Disponibilidades” y B-2 “Inversiones en valores” de la “Serie B. Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros”; los criterios C-2 “Partes relacionadas” y C-3 “Información por segmentos” de la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”, así como los criterios D-1 “Balance general”, D-2 “Estado de resultados”, D-3 “Estado de variaciones en el capital contable” y D-4 “Estado de flujos de efectivo” de la “Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos” al Anexo 1 los cuales se adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los “Criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros” referidos en el citado Artículo 2 de las “Disposiciones de carácter general en materia de contabilidad y valuación, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 2006 y modificadas mediante resolución publicada en el propio Diario el 19 de diciembre de 2006, para quedar como sigue:

“Artículo 2.- …

Serie A

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros.

A-1.     Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros.

A-2.     Aplicación de normas particulares.

A-3.     Aplicación de normas generales.

A-4.     Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.

Serie B

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.

B-1.     Disponibilidades.

B-2.     Inversiones en valores.

B-3.     Reportos.

Serie C

Criterios aplicables a conceptos específicos.

C-1.     Reconocimiento y baja de activos financieros.

C-2.     Partes relacionadas.

C-3.     Información por segmentos.

C-4.     Consolidación de entidades de propósito específico.

Serie D

Criterios relativos a los estados financieros básicos.

D-1.     Balance general.

D-2.     Estado de resultados.

D-3.     Estado de variaciones en el capital contable.

D-4.     Estado de flujos de efectivo.”

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Para la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución, las sociedades controladoras deberán observar lo siguiente:

I.        Los reportos ya efectuados y reconocidos en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. Tomando en cuenta el principio de importancia relativa, las sociedades controladoras deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para los reportos que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

II.       En relación al criterio de contabilidad C-4 “Consolidación de entidades de propósito específico” de la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”, la sociedad controladora que mantenga control o influencia significativa en una entidad de propósito específico creada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, no estará obligada a aplicar el citado criterio de contabilidad respecto de tal entidad de propósito específico. En todo caso, las sociedades controladoras deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable que pudieran afectar significativamente sus estados financieros.

          Lo mencionado en el párrafo anterior, aplicará siempre y cuando la sociedad controladora que mantiene el control de la entidad de propósito específico no realice operaciones de las descritas en el párrafo 5 de dicho criterio C-4 con la citada entidad de propósito específico, posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución. En caso de cumplirse el supuesto antes señalado, la sociedad controladora que mantenga el control en los términos señalados en dicho criterio deberá cumplir con el mismo en su totalidad.

          Las sociedades controladoras, respecto de las entidades de propósito específico que no fueron objeto de consolidación o reconocimiento bajo el método de participación, deberán revelar la información siguiente:

a)    La naturaleza, propósito, monto de principales activos y pasivos, así como principales actividades de la entidad de propósito específico;

b)    La duración de la entidad de propósito específico, así como principales riesgos y beneficios que la sociedad controladora tenga respecto a la entidad de propósito específico, y

c)    Cualquier otra información que mejor refleje la relación de la sociedad controladora con la entidad de propósito específico.

III.      Las sociedades controladoras que tengan saldos correspondientes a donativos reconocidos en el capital contable con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, para efectos de lo previsto en el criterio de contabilidad D-1 “Balance general” de la “Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos”, deberán atender a lo establecido por la Norma de Información Financiera B-1 “Cambios contables y correcciones de errores” emitida por el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera A.C. Lo anterior, a fin de que los estados financieros formulados con base en el criterio de contabilidad D-1 “Balance general” no presenten en el capital contable el rubro de “donativos”, siendo objeto del criterio D-2 “Estado de Resultados” a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

          Asimismo, por lo que se refiere al saldo correspondiente al reconocimiento de la valuación de inversiones permanentes que formaba parte del resultado por tenencia de activos no monetarios, las sociedades controladoras deberán desagregar las partidas integrales que conformaban dicho saldo y reclasificar las partidas a las que le sean similares dentro del capital contable.

IV.     Cuando se presente el estado de flujos de efectivo preparado conforme al criterio de contabilidad D-4 “Estado de flujos de efectivo” de la “Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos” a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las sociedades controladoras deberán incluir el estado de cambios en la situación financiera elaborado conforme al criterio D-4 “Estado de cambios en la situación financiera” anteriormente vigente, en que se presenten comparativos, por lo que no se deberá efectuar reformulación alguna.

TERCERO.- Las sociedades controladoras, para efectos comparativos, así como para la elaboración de sus estados financieros trimestrales y anuales, deberán presentar la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2009, con base en los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución.

Atentamente

México, D.F., a 18 de mayo de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.

ANEXO

CONTENIDO

Serie A.

Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros

A - 1

Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros

A - 2

Aplicación de norma s particulares

A - 3

Aplicación de norma s generales

A - 4

Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad

Serie B.

Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros

B - 1

Disponibilidades

B - 2

Inversiones en valores

B - 3

Reportos

Serie C.

Criterios aplicables a conceptos específicos

C - 1

Reconocimiento y baja de activos financieros

C - 2

Partes relacionadas

C - 3

Información por segmentos

C - 4

Consolidación de entidades de propósito específico

Serie D.

Criterios relativos a los estados financieros básicos

D - 1

Balance general

D - 2

Estado de resultados

D - 3

Estado de variaciones en el capital contable

D - 4

Estado de flujos de efectivo

 

A-1 ESQUEMA BASICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES A SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS

Objetivo

 

El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros (las entidades).

Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades

1

La contabilidad de las entidades se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”.

2

En tal virtud, las entidades considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A “Marco conceptual”, así como lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.

3

De tal forma, las entidades observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico, tomando en consideración que las entidades realizan operaciones especializadas.

4

La normatividad de la CNBV a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las entidades, así como de las aplicables a su elaboración.

5

No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las entidades.

6

A-2 APLICACION DE NORMAS PARTICULARES

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las Normas de Información Financiera (NIF), así como aclaraciones a las mismas.

1

Son materia del presente criterio:

a)    la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y

b)    las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.

Normas de Información Financiera

2

De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros”, las entidades observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV , las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:

Serie NIF B “Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto”

Cambios contables y correcciones de errores................................................................................. B-1

Utilidad integral....................................................................................................................................... B-4

Adquisiciones de negocios................................................................................................................... B-7

Estados financieros consolidados o combinados........................................................................... B-8

Información financiera a fechas intermedias................................................................................... B-9

Efectos de la inflación........................................................................................................................... B-10

Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros............................................................. B-13

Utilidad por acción.................................................................................................................................. B-14

Conversión de monedas extranjeras................................................................................................. B-15

Serie NIF C “Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros”

Cuentas por cobrar................................................................................................................................. C-3

Pagos anticipados.................................................................................................................................. C-5

Inmuebles, maquinaria y equipo......................................................................................................... C-6

Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes......................................................... C-7

Activos intangibles.................................................................................................................................. C-8

Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos.......................................... C-9

Capital contable...................................................................................................................................... C-11

Instrumentos financieros con características de pasivo, de capital
o de ambos.............................................................................................................................................. C-12

Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición...................................... C-15

Serie NIF D “Normas aplicables a problemas de determinación de resultados”

Beneficios a los empleados................................................................................................................. D-3

Impuestos a la utilidad........................................................................................................................... D-4

Arrendamientos...................................................................................................................................... D-5

Capitalización del resultado integral de financiamiento................................................................ D-6

Pagos basados en acciones................................................................................................................ D-8

3

Adicionalmente, las entidades observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, siempre y cuando:

a)    estén vigentes con carácter de definitivo;

b)    no sean aplicadas de manera anticipada;

c)    no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, y

d)    no exista pronunciamiento expreso por parte de la CNBV , entre otros, sobre aclaraciones a las norma s particulares contenidas en la NIF que se emita, o bien, respecto a su no aplicabilidad.

Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF

4

Tomando en consideración que las entidades llevan a cabo operaciones especializadas, es necesario establecer aclaraciones que adecuen las normas particulares de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, establecidas por el CINIF. En tal virtud, las entidades al observar lo establecido en el párrafo anterior, deberán ajustarse a lo siguiente:

B-8 Estados financieros consolidados o combinados

Inversiones permanentes en instituciones de seguros o de fianzas

5

Las inversiones permanentes en instituciones de seguros o de fianzas, no serán objeto de consolidación aún y cuando se tenga el control de las mismas. En tal virtud, las citadas inversiones permanentes se valuarán a través del método de participación.

6

Respecto a los requisitos previos a la valuación por el método de participación establecidos en la citada NIF B-8, las instituciones de seguros o de fianzas estarán exentas del reconocimiento uniforme de criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, así como lo referente a la eliminación de las transacciones intercompañías.

B-9 Información financiera a fechas intermedias

7

Las disposiciones del Boletín B-9 deben ser aplicables a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe difundirse a través de la página electrónica en la red mundial denominada Internet que corresponda a la propia entidad, contenida en las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la CNBV que publique la misma.

8

Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las entidades deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.

9

Con relación al párrafo 5 del Boletín B-9, para la determinación de la información financiera consolidada a fechas intermedias deberán seguirse los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, así como los relativos a sus subsidiarias, situación que será revelada en notas a los estados financieros.

10

Respecto a los periodos a los que hace referencia el párrafo 34 del Boletín B-9 las entidades, cuando presenten estados financieros consolidados a fechas intermedias, deberán incluir cuando menos la información del periodo en curso, comparativo con el periodo inmediato anterior y con la información correspondiente al mismo periodo del ejercicio inmediato anterior. Lo indicado, será aplicable únicamente al balance general y al estado de resultados.

B-10 Efectos de la inflación

Determinación de la posición monetaria

11

Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10 , se deberá atender a lo siguiente:

12

Las entidades deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero.

indice de precios

13

La entidad deberá utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.

Resultado por posición monetaria

14

El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido presentado directamente en el capital contable ni capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10 , debe presentarse en el estado de resultados en un rubro específico dentro del margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.

15

El REPOMO relacionado con partidas cuyos ajustes por valuación se reconozcan en el capital contable, deberá presentarse en la cuenta de capital contable que corresponda conforme a su naturaleza, por ejemplo, el REPOMO atribuible al efecto por valuación de títulos disponibles para la venta deberá presentarse en la partida que le sea similar.

B-15 Conversión de monedas extranjeras

16

En la aplicación de la NIF B-15 , el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil posterior a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda.

17

En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.

18

Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las operaciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para la entidad, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.

C-3 Cuentas por cobrar

Préstamos a funcionarios y empleados

19

Los intereses derivados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultados en el rubro de otros productos.

Estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro

20

Por los préstamos que otorguen las entidades a sus funcionarios y empleados, así como por aquellas cuentas por cobrar distintas a las indicadas en el párrafo 23, relativas a deudores identificados cuyo vencimiento se pacte desde su origen a un plazo mayor a 90 días naturales, deberán crear, en su caso, una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad.

21

Dicha estimación deberá obtenerse efectuando un estudio que sirva de base para determinar los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de esas cuentas por cobrar, mostrando de esa manera, el valor de recuperación estimado de los derechos exigibles.

22

Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 “Disponibilidades”, a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado como deudores diversos, éstas se clasificarán como adeudos vencidos y
se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.

23

La estimación de las cuentas por cobrar que no estén comprendidas en el párrafo 21 anterior, deberá constituirse por el importe total del adeudo de acuerdo a los siguientes plazos:

a)      a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y

b)      a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.

24

No se constituirá estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro en los siguientes casos:

a)    saldos a favor de impuestos;

b)    impuesto al valor agregado acreditable, y

c)    cuentas liquidadoras.

C-9 Pasivo, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos

Alcance

25

Para efectos del Boletín C-9, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterios B-2 “Inversiones en valores”, ya que éstos se encuentran contemplados en dichos criterios.

Préstamos bancarios

26

Los préstamos bancarios se registrarán tomando como base el valor contractual de la obligación, reconociendo los intereses devengados directamente en los resultados del ejercicio como un gasto por intereses.

27

Deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios, señalando el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.

28

En el caso de líneas de crédito recibidas por la entidad en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el balance general. Sin embargo, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera.

Obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital

29

Las obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital que emita la entidad y sean adquiridas directamente o a través de algún fideicomiso por aquellas entidades que mantengan participación directa o indirecta en el capital de la propia entidad, deberán registrarse como un pasivo.

30

La amortización del premio, del descuento, de los gastos de emisión de aquellas obligaciones subordinadas de conversión forzosa a capital clasificadas como pasivo en los términos del Boletín C-9, así como de las señaladas en el párrafo anterior, deberá reconocerse en los resultados del ejercicio como un gasto o ingreso por intereses.

31

Las comisiones pagadas derivadas de los préstamos recibidos por la entidad o de la colocación de deuda, se registrarán en la fecha en que se generen en los resultados del ejercicio, en el rubro de comisiones y tarifas pagadas.

C-11 Capital contable

32

Al calce del balance general, deberán revelar el monto histórico del capital social.

D-3 Beneficios a los empleados

33   

El pasivo generado por beneficios a los empleados se presentará en el balance general dentro del rubro otras cuentas por pagar.

34   

Adicionalmente, mediante notas a los estados financieros se deberá revelar:

a)   la forma en que la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) fue determinada, explicando las bases utilizadas para su cálculo, y

b)   la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en corto y largo plazo.

35   

Los pagos anticipados que surjan de la aplicación de esta NIF, formarán parte del rubro de otros activos.

D-4 Impuestos a la utilidad

36   

Para el caso de los impuestos a la utilidad causados, se revelará mediante notas a los estados financieros la forma en la que éstos fueron determinados, explicando las bases utilizadas para su cálculo.

37   

Respecto a la revelación requerida en la NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberá revelar las relacionadas con el margen financiero y con las principales operaciones de las entidades, por ejemplo se deberá mencionar a las originadas por la valuación de acciones.

D-5 Arrendamientos

Arrendamientos capitalizables

Requisitos

38   

El arrendamiento se clasificará como capitalizable si a la fecha de su inicio, además de cumplir con los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5 se cumple por lo menos con alguno de los siguientes supuestos:

a)     el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas asociadas con la cancelación serán cubiertas por éste;

b)     las utilidades o pérdidas derivadas de las fluctuaciones en el valor residual recaen sobre el arrendatario, o

c)     el arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el arrendamiento por un segundo periodo con una renta sustancialmente menor a la de mercado.

39   

Para efectos de los requisitos establecidos en el párrafo 33 del Boletín D-5, se entenderá que el periodo de arrendamiento es sustancialmente igual a la vida útil remanente del bien arrendado, si dicho contrato cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos mínimos será sustancialmente igual al valor de mercado del bien arrendado, si dicho valor presente constituye al menos un 90% de aquel valor.

Arrendamientos operativos

Contabilización para el arrendatario

40   

Para efectos de presentación, el arrendatario deberá incluir en el balance general el pasivo por rentas como parte del rubro de acreedores diversos y otras cuentas por pagar, y en el estado de resultados el gasto por rentas en el rubro de gastos de administración y promoción.

D-6 Capitalización del resultado integral de financiamiento

41   

Para los efectos de esta NIF se entenderá como Resultado Integral de Financiamiento (RIF) a los siguientes conceptos: a) intereses; b) resultado por posición monetaria y c) utilidad o pérdida en cambios. Dichos conceptos podrán ser capitalizados a los activos calificables, en lugar de ser reconocidos en el estado de resultados como ingresos o gastos por intereses u otros ingresos (egresos) de la operación, según corresponda, con base en lo establecido en la NIF D-6 .

42   

Lo anterior, no será aplicable para activos calificables en los que en algún criterio de contabilidad específico emitido por la CNBV se establezca un tratamiento diferente.

43   

A-3 APLICACION DE NORMAS GENERALES

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las entidades deberán observar.

1

Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros.

Activos restringidos

2

Se considera como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan.

3

Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación.

Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio

4

En los casos en que se celebre un contrato de promesa de venta o de compraventa con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio de venta superior al mismo. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan.

5

Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.

6

En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros productos u otros gastos, la utilidad o pérdida generada, respectivamente.

7

En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la entidad pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros productos, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.

Cuentas liquidadoras

8

Tratándose de operaciones que realicen las entidades en materia de inversiones en valores y reportos, una vez que éstas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).

9

Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. En los casos en que el monto por cobrar no se realice a los 90 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se haya registrado en cuentas liquidadoras se reclasificará como adeudo vencido y se deberá constituir simultáneamente la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro por el importe total del mismo conforme a lo establecido por el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

10

Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido para las reglas de compensación previstas en el presente criterio.

11

Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar de la misma, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.

Estimaciones y provisiones diversas

12

No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables, así como aquéllas en las cuales exista normatividad en cuanto a su valuación.

Intereses devengados

13

Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el balance general junto con su principal correspondiente.

Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos

14

El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquéllos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en valores, reportos y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.

Reglas de compensación

15

Los activos financieros y pasivos financieros serán objeto de compensación de manera que se presente en el balance general el saldo deudor o acreedor, según corresponda, si y solo si, la entidad:

a)       tiene el derecho contractual de compensar los importes reconocidos, y

b)       la intención de liquidar la cantidad neta, o de realizar el activo y cancelar el pasivo, simultáneamente.

16

Lo anterior, en adición a lo previsto en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros correspondientes a las operaciones en las que se establezca la forma de compensarlas, como es el caso del criterio B-3 “Reportos”.

17

En el reconocimiento de una transferencia que no cumpla con los requisitos para dar de baja un activo financiero del balance general en términos de lo establecido por el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”, la entidad no compensará el activo transferido con el pasivo asociado.

18

Este criterio establece la presentación del saldo neto sobre los activos financieros y pasivos financieros compensados, cuando al hacerlo se reflejen los flujos futuros de efectivo esperados por la entidad al liquidar dos o más instrumentos financieros de forma separada. Cuando la entidad tiene el derecho de recibir o pagar un importe único sobre el saldo neto, y además tenga la intención de hacerlo así, posee efectivamente un único activo financiero o pasivo financiero, respectivamente. En otras circunstancias, los activos financieros y pasivos financieros se presentarán por separado, dentro de los rubros que resulten aplicables de acuerdo con el tipo de bien de que se trate conforme a lo establecido por los criterios de contabilidad aplicables.

19

La compensación de activos financieros y pasivos financieros reconocidos, y la presentación en el balance general del saldo deudor o acreedor, no equivale a la baja del balance general del activo financiero o pasivo financiero. La compensación no tiene efectos en resultados del ejercicio, en contraposición, la baja del balance general de un instrumento financiero no sólo implica la desaparición de la partida reconocida en el balance general, sino que también puede dar lugar al reconocimiento de un efecto en resultados.

20

La compensación es un derecho legal del deudor, adquirido a través de un “contrato marco de compensación” u otro medio distinto, para cancelar o eliminar total o parcialmente una cuenta por pagar a un acreedor. En circunstancias excepcionales, un deudor puede tener un derecho legal para compensar una cantidad que le debe un tercero con el importe por pagar a un acreedor; por ejemplo, un acuerdo entre las tres partes que establezca claramente el derecho del deudor para realizar tal compensación. En este sentido, considerando que el derecho a compensar es de naturaleza legal, las condiciones legales en que se apoya este derecho pueden variar y por eso deben tomarse en cuenta las leyes aplicables a las operaciones entre las partes implicadas.

21

La existencia de un derecho a compensar un activo financiero y un pasivo financiero afectará los derechos y obligaciones asociados con los activos financieros y pasivos financieros correspondientes, y podrá afectar al nivel de exposición de la entidad a los riesgos de crédito y liquidez. No obstante, la existencia del derecho, por sí mismo, no es una razón suficiente para la compensación. Si no se tiene la intención de ejercer el derecho de compensar o de liquidar simultáneamente las dos posiciones, no resultarán afectados ni el importe ni la fecha de los flujos futuros de efectivo de la entidad derivados de ambos instrumentos. Cuando la entidad tenga intención de ejercer el derecho de compensar y liquidar simultáneamente las dos posiciones, la presentación del activo y del pasivo en términos netos reflejará de manera adecuada el importe y la fecha de los flujos futuros de efectivo, así como los riesgos a que dichos flujos están sometidos. La intención, ya sea de una o ambas partes, de liquidar en términos netos, sin el correspondiente derecho para hacerlo, no es suficiente para justificar la compensación, puesto que los derechos y las obligaciones asociados con el activo financiero o el pasivo financiero, individualmente considerados, permanecen sin alteración.

22

La intención de la entidad, respecto a la liquidación de activos financieros y pasivos financieros específicos, puede estar influida por sus prácticas de negocio habituales, por las exigencias de los mercados financieros o por otras circunstancias, que puedan limitar la posibilidad de liquidar por el neto o de liquidar simultáneamente los instrumentos. Cuando la entidad tenga el derecho de compensar, pero no la intención de liquidar en términos netos o de realizar el activo financiero y liquidar el pasivo financiero de forma simultánea, el efecto que tenga el mencionado derecho de compensación sobre la exposición al riesgo crediticio de la entidad se deberá revelar en notas a los estados financieros.

23

La liquidación simultánea de dos instrumentos financieros puede ocurrir, por ejemplo, a través de la actividad de una cámara de compensación en un mercado organizado, o bien mediante un intercambio con presencia de ambas partes. En tales circunstancias, los flujos de efectivo serán, efectivamente, equivalentes a una sola cantidad neta, y no existirá exposición al riesgo de crédito o liquidez. En otras circunstancias, la entidad podrá liquidar dos instrumentos mediante cobros y pagos independientes, resultando así expuesta al riesgo de crédito por el importe total del activo o al riesgo de liquidez por el importe total del pasivo. Dichas exposiciones al riesgo pueden ser significativas, aunque tengan una duración relativamente corta en el tiempo. De acuerdo con lo anterior, se considerará que la realización de un activo financiero es simultánea con la liquidación de un pasivo financiero sólo cuando las dos transacciones ocurran simultáneamente.

24

Por lo general, será inadecuado realizar la compensación de activos financieros, si no se cumplen las condiciones establecidas en el párrafo 16, cuando:

a)       se utilicen varios instrumentos financieros diferentes como si todos tuvieran las características de un único instrumento financiero (dando lugar a un “instrumento sintético”);

b)       los activos financieros y pasivos financieros surjan a partir de instrumentos financieros que tengan, básicamente, la misma exposición al riesgo, pero impliquen a diferentes contrapartes (por ejemplo, activos financieros y pasivos financieros dentro de un mismo portafolio de contratos a plazo);

c)       los activos, financieros o no, se hayan transferido para servir de garantía de pasivos financieros que sean obligaciones sin recurso, o

d)       los activos financieros hayan sido asignados por el deudor a un fondo separado, en régimen de fideicomiso, con la intención de liberarse de una obligación, pero que no hayan sido objeto de aceptación por el acreedor como forma de pago de la misma (por ejemplo un fondo constituido para reducir o amortizar obligaciones futuras).

25

Una entidad que haya suscrito varias transacciones de instrumentos financieros con una sola contraparte puede realizar con ella un “contrato marco de compensación”. Tal acuerdo contempla una única liquidación, por compensación, de todos los instrumentos financieros acogidos al mismo, en caso de incumplimiento o de terminación de cualquiera de los contratos. Un “contrato marco de compensación”, por lo general, crea un derecho a compensar que se convierte en exigible y, por tanto, afecta a la realización o cancelación de activos financieros y pasivos financieros individuales, sólo cuando se presenten determinadas situaciones de insolvencia o en otras circunstancias anormales dentro del curso normal de las actividades de la entidad. Un “contrato marco de compensación” no cumple las condiciones para compensar instrumentos a menos que se satisfagan las dos condiciones del párrafo 16. Cuando los activos financieros y pasivos financieros sujetos a un “contrato marco de compensación” no hayan sido objeto de compensación, se revelará el efecto que el acuerdo tiene en la exposición de la entidad al riesgo de crédito.

Revelación de información financiera

26

Las entidades anualmente deberán dar cumplimiento a los requerimientos de revelación a que hacen referencia los criterios de contabilidad aplicables, salvo lo previsto en el Boletín B-9 “Información financiera a fechas intermedias” de las NIF, en las aclaraciones a éste contenidas en el criterio A-2, así como a las requeridas en el otorgamiento de criterios o registros contables especiales.

27

En adición a lo anterior, se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 “Presentación y revelación”, respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información, con base en lo previsto en la NIF A-1 “Estructura de las normas de información financiera”, determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad.

28

Las entidades en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar en términos de la NIF A-4 “Características cualitativas de los estados financieros” a la importancia relativa, es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos de la entidad reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia.

29

No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, ésta no será aplicable a la información requerida por la CNBV a través de disposiciones de carácter general que al efecto emita, por requerimiento de información adicional específica relacionada con sus actividades de supervisión, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales, así como a la información cualitativa prevista en los criterios de contabilidad aplicables.

Valorización de la UDI

30

El valor a utilizar será aquél dado a conocer por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación (DOF), aplicable en la fecha de la valuación.

31

A-4 APLICACION SUPLETORIA A LOS CRITERIOS DE CONTABILIDAD

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 “Supletoriedad” emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad para sociedades controladoras.

Definición

1

Para efectos de los criterios de contabilidad para sociedades controladoras, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por la CNBV en lo particular, y del CINIF en lo general, éstas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.

Concepto de supletoriedad y norma básica

2

A falta de un criterio de contabilidad específico de la CNBV para las entidades y en segundo término para instituciones de crédito, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.

Otra normatividad supletoria

3

Sólo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8 , no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente :

a)      los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y

b)      cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.

4

Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América los siguientes:

a)    Pronunciamientos de normas de contabilidad financiera y sus interpretaciones (Statements of Financial Accounting Standards and Interpretations) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), temas de implementación del FASB 133 (FASB Statement 133 Implementation Issues), posturas del equipo de trabajo del FASB (FASB Staff Positions), así como los boletines de investigación contable (Accounting Research Bulletins, ARB) del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA) y opiniones del Consejo de Principios de Contabilidad (Accounting Principles Board Opinions, APB) siempre que estos dos últimos no hayan sido sustituidos por el FASB;

b)    Boletines técnicos del FASB (Technical Bulletins, FTB), así como aquellas guías de auditoría y contabilidad para la industria (Industry Audit and Accounting Guides) y pronunciamientos sobre la postura (Statements of Position, SOP) del AICPA, que el FASB no hubiere objetado en su emisión;

c)    Boletines de la práctica (Practice Bulletins, PB) del Comité Ejecutivo de Normas Contables del AICPA (Accounting Standards Executive Committee, AcSEC) que no hayan sido objetadas en su emisión por el FASB, los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF) y los temas discutidos en el Apéndice D de los EITF (EITF D-Topics), y

d)    Guías de implementación (Implementation Guides, Qs and As) publicadas por el FASB, las interpretaciones contables (AICPA Accounting interpretations) del AICPA y guías de auditoría y contabilidad para la industria y posturas del equipo de trabajo (AICPA Industry Audit and Accounting Guides and Statements of Position) que no hayan sido autorizadas formalmente por el FASB, así como prácticas que sean reconocidas ampliamente y prevalezcan de manera general o en la industria.

Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad

5

Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8 , las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:

a)    no podrán aplicarse de manera anticipada;

b)    no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras;

c)    no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de esta CNBV, y

d)    serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de la CNBV o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.

Normas de revelación

6

Las entidades que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la vicepresidencia de la CNBV encargada de su supervisión dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiere adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.

7

B-1 DISPONIBILIDADES

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de disponibilidades en el balance general de las entidades.

1

Para efectos del párrafo anterior, el rubro de disponibilidades estará integrado por caja y depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero representados en efectivo. En este rubro también se incluyen a las operaciones de compra de divisas vinculadas a su objeto social, así como otras disponibilidades tales como documentos de cobro inmediato y metales preciosos amonedados.

2

Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos serán objeto del criterio B-2 “Inversiones en valores”.

Normas de reconocimiento y valuación

3

Las disponibilidades se deberán reconocer y mantener valuadas a su valor nominal.

4

Los rendimientos que generen los depósitos se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.

5

Los documentos de cobro inmediato se reconocerán como otras disponibilidades y no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.

6

Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en el plazo antes mencionado, el importe de éste se traspasará a la cuenta por cobrar (deudores diversos) que le dio origen.

7

Las divisas adquiridas vinculadas a su objeto social que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán como una disponibilidad restringida (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de disponibilidades (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.

8

La valuación de las disponibilidades representadas por metales preciosos amonedados se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de monedas que por su naturaleza no tengan valor razonable, éstas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por éste, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.

Normas de presentación

Balance general

9

El rubro de disponibilidades deberá mostrarse en el balance general de las entidades como la primera partida que integra el activo.

10

En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aún cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si el rubro de disponibilidades, sin considerar las disponibilidades restringidas, llegara a mostrar saldo negativo, éste deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar.

Estado de resultados

11

Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquéllos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultados, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultados por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2. “Estado de resultados”.

Normas de revelación

12

El rubro de disponibilidades se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero y, por último, otras disponibilidades. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:

1.    Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, este hecho deberá revelarse.

2.    En caso de que el saldo de disponibilidades se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 11, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen.

3.    Se deberá revelar la existencia de metales preciosos amonedados y las disponibilidades denominadas en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.

13

B-2  INVERSIONES EN VALORES

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones con inversiones en valores que realicen las entidades.

1

Son materia del presente criterio, los siguientes aspectos:

a)    reconocimiento y valuación inicial de las inversiones en valores;

b)    reconocimiento posterior de las ganancias o pérdidas derivadas de las inversiones en valores;

c)    reconocimiento del deterioro de las inversiones en valores, y

d)    baja de las inversiones en valores del balance general de las entidades.

2

No son objeto del presente criterio los siguientes temas:

a)    reportos;

b)    inversiones permanentes contempladas por las NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados” y NIF C-7 “Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes”;

c)    inversiones derivadas de planes de pensiones y jubilaciones, y

d)    participación en entidades de propósito específico en las que las entidades tengan control, control conjunto o influencia significativa, debiéndose aplicar en tales casos lo establecido en el criterio C-4 “Consolidación de entidades de propósito específico”.

Definiciones

3

Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento
y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.

4

Costos de transacción.- Para los efectos de este criterio, son aquellos costos incrementales que están directamente relacionados con la adquisición de un título, es decir, que no hubieran sido erogados de no haberse adquirido el título (por ejemplo, comisiones pagadas a agentes, consultores, negociadores, así como cargos por parte de bolsas de valores, entre otros). Los costos de transacción no incluyen el descuento o sobreprecio recibido o pagado por títulos de deuda, costos de financiamiento o costos administrativos internos.

5

Deterioro.- Es la condición existente cuando el valor en libros de las inversiones en valores excede el monto recuperable de dichos valores.

6

Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.

7

Inversiones en valores.- Aquéllas que se realicen en activos constituidos por instrumentos de patrimonio neto, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos que se emiten en serie o en masa y que la entidad mantiene en posición propia.

8

Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.

9

Riesgo de crédito.- Es aquel riesgo de que una de las partes de un instrumento financiero cause una pérdida financiera a la otra parte por incumplir una obligación.

10

Riesgo de mercado.- Es aquel riesgo de que el valor razonable o los flujos futuros de un instrumento financiero puedan fluctuar como consecuencia de las variaciones en los precios de mercado. El riesgo de mercado comprende tres tipos de riesgos: riesgo de tipo de cambio (originado por variaciones en el tipo de cambio), riesgo de tasa de interés (proveniente de variaciones en las tasas de interés de mercado) y otros riesgos de precios (causados por factores particulares del instrumento financiero en concreto o de su emisor, o bien, por factores que afecten a todos los instrumentos financieros similares negociados en el mercado).

11

Tasa de interés efectiva.- Tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.

12

Títulos conservados a vencimiento.- Son aquellos títulos de deuda, cuyos pagos son fijos o determinables y con vencimiento fijo (lo cual significa que un contrato define los montos y fechas de los pagos a la entidad tenedora), respecto a los cuales la entidad tiene tanto la intención como la capacidad de conservar hasta su vencimiento. No se podrá clasificar un título como conservado a vencimiento, si durante el ejercicio en curso o durante los dos ejercicios anteriores, la entidad ha vendido o reclasificado un título con características similares, con la excepción de aquellas ventas o reclasificaciones que:

a)    se efectúen dentro de los 28 días naturales previos a su vencimiento o, en su caso, de la fecha de la opción de recompra del título por parte del emisor, o

b)    ocurran después de que la entidad haya devengado o, en su caso, cobrado más del 85% de su valor original en términos nominales.

13

Títulos de deuda.- Son aquellos instrumentos que, en adición a que constituyen para una parte un derecho y para la otra una obligación, poseen un plazo conocido y generan al poseedor de los títulos, flujos de efectivo durante o al vencimiento del plazo de los mismos.

14

Títulos disponibles para la venta.- Son aquellos títulos de deuda e instrumentos de patrimonio neto, cuya intención no está orientada a obtener ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de operaciones de compraventa en el corto plazo y, en el caso de títulos de deuda, tampoco se tiene la intención ni la capacidad de conservarlos hasta su vencimiento, por lo tanto representa una categoría residual, es decir, se adquieren con una intención distinta a la de los títulos para negociar o conservados a vencimiento, respectivamente.

15

Títulos para negociar.- Son aquellos valores que las entidades adquieren con la intención de enajenarlos, obteniendo ganancias derivadas de las diferencias en precios que resulten de las operaciones de compraventa en el corto plazo, que con los mismos realicen como participantes del mercado.

16

Valor en libros.- Es el saldo de una inversión en un título, incluyendo las afectaciones por el resultado por valuación, intereses, dividendos devengados no cobrados, pérdida por deterioro o de alguna otra afectación que le corresponda, según sea el caso, que se determine conforme a este criterio.

17

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Clasificación

18

Al momento de su adquisición, las inversiones en valores deberán clasificarse en títulos para negociar, títulos disponibles para la venta, o bien, títulos conservados a vencimiento. Cada una de estas categorías posee normas específicas en lo referente a normas de reconocimiento, valuación y presentación en los estados financieros.

19

La clasificación entre las categorías de títulos para negociar y títulos disponibles para la venta, la hará la administración de la entidad, tomando como base la intención que al momento de adquirir determinado instrumento tenga referente al mismo. Para poder clasificar un instrumento en la categoría de títulos conservados a vencimiento, se deberá tener tanto la intención como la capacidad de conservarlos a su vencimiento.

Normas de reconocimiento

20

Al momento de su adquisición, las inversiones en valores se reconocerán inicialmente a su valor razonable (el cual incluye, en su caso, el descuento o sobreprecio), de conformidad con lo establecido para tales efectos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”.

21

Los costos de transacción por la adquisición de los títulos se reconocerán, dependiendo de la categoría en que se clasifiquen, como sigue:

a)    Títulos para negociar.- En los resultados del ejercicio en la fecha de adquisición.

b)    Títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.- Inicialmente como parte de la inversión.

22

Para la baja del balance general de las inversiones en valores deberá atenderse a los lineamientos previstos para tales efectos en el criterio C-1, así como a lo señalado en el
párrafo 30.

Normas de valuación

Normas generales de valuación

23

Los títulos para negociar y los títulos disponibles para la venta se valuarán a su valor razonable.

24

Los títulos conservados a vencimiento se valuarán a su costo amortizado, lo cual implica que la amortización del premio o descuento (incluido, en su caso, en el valor razonable al que se reconocieron inicialmente), así como de los costos de transacción, formarán parte de los intereses devengados.

Intereses devengados

25

Los intereses devengados de los títulos de deuda se determinarán conforme al método de interés efectivo y se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de títulos disponibles para la venta). En el momento en el que los intereses devengados se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

Dividendos

26

Los dividendos de los instrumentos de patrimonio neto se reconocerán en la categoría que corresponda dentro del rubro de inversiones en valores contra los resultados del ejercicio (inclusive en el caso de los títulos disponibles para la venta), en el momento en que se genere el derecho a recibir el pago de los mismos. Cuando los dividendos se cobren, se deberá disminuir el rubro de inversiones en valores contra el rubro de disponibilidades.

Resultado por valuación de títulos para negociar y disponibles para la venta

27

El resultado por valuación de los títulos para negociar se reconocerá en los resultados del ejercicio.

28

El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta se reconocerá en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 “Utilidad integral” de las NIF. Tratándose de un entorno inflacionario, el resultado por posición monetaria correspondiente al resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, deberá reconocerse en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4.

29

El resultado por valuación de los títulos para negociar que se enajenen, que haya sido previamente reconocido en los resultados del ejercicio, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta. Asimismo, el resultado por valuación acumulado de los títulos disponibles para la venta que se enajenen, que se haya reconocido en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, se deberá reclasificar como parte del resultado por compraventa en la fecha de la venta.

Utilidad o pérdida en cambios

30

La utilidad o pérdida en cambios proveniente de las inversiones en valores denominadas en moneda extranjera se reconocerá en los resultados del ejercicio.

Reclasificaciones

31

No se podrán efectuar reclasificaciones entre las categorías de los títulos, excepto cuando dicha reclasificación se realice de la categoría de títulos conservados a vencimiento hacia disponibles para la venta, siempre y cuando no se cuente con la intención o capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento.

32

El resultado por valuación correspondiente a la fecha de reclasificación, en caso de efectuar la reclasificación descrita en el párrafo anterior, se deberá reconocer en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4.

33

Se entenderá como resultado por valuación, a la diferencia que resulte de comparar al valor en libros con el valor razonable a la fecha en que se lleve a cabo la reclasificación.

Cuentas liquidadoras

34

Los títulos adquiridos que se pacte liquidar en fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa y que hayan sido asignados, es decir, que hayan sido identificados, se reconocerán como títulos restringidos (a recibir) al momento de la concertación, en tanto que, los títulos vendidos se reconocerán como una salida de inversiones en valores (por entregar). La contrapartida deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 “Aplicación de normas generales”.

Deterioro en el valor de un título

35

Las entidades deberán evaluar si a la fecha del balance general existe evidencia objetiva de que un título está deteriorado.

36

Se considera que un título está deteriorado y, por lo tanto, se incurre en una pérdida por deterioro, si y solo si, existe evidencia objetiva del deterioro como resultado de uno o mas eventos que ocurrieron posteriormente al reconocimiento inicial del título, mismos que tuvieron un impacto sobre sus flujos de efectivo futuros estimados que puede ser determinado de manera confiable. Es poco probable identificar un evento único que individualmente sea la causa del deterioro, siendo más factible que el efecto combinado de diversos eventos pudiera haber causado el deterioro. Las pérdidas esperadas como resultado de eventos futuros no se reconocen, no importando que tan probable sean.

37

La evidencia objetiva de que un título está deteriorado, incluye información observable, entre otros, sobre los siguientes eventos:

a)    dificultades financieras significativas del emisor del título;

b)    es probable que el emisor del valor sea declarado en concurso mercantil u otra reorganización financiera;

c)    incumplimiento de las cláusulas contractuales, tales como incumplimiento de pago de intereses o principal;

d)    la desaparición de un mercado activo para el título en cuestión debido a dificultades financieras, o

e)    que exista una disminución medible en los flujos de efectivo futuros estimados de un grupo de valores desde el reconocimiento inicial de dichos activos, aunque la disminución no pueda ser identificada con los valores individuales del grupo, incluyendo:

i.      cambios adversos en el estatus de pago de los emisores en el grupo, o

ii.     condiciones económicas locales o nacionales que se correlacionan con incumplimientos en los valores del grupo.

38

Adicionalmente a los eventos mencionados anteriormente, la evidencia objetiva del deterioro para un instrumento de patrimonio neto incluye información sobre los cambios significativos con un efecto adverso que haya tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal, en el que opere el emisor, e indica que es probable que el costo de la inversión en el instrumento de patrimonio neto no sea recuperable.

39

La desaparición de un mercado activo debido a que un título ya no es negociado públicamente no necesariamente es evidencia de deterioro. Una disminución en la calificación crediticia de una entidad no es por sí misma evidencia de deterioro; sin embargo, podría serlo cuando se considere en combinación con información adicional. Un decremento en el valor razonable de un título por debajo de su costo amortizado no es necesariamente evidencia de deterioro (por ejemplo, un decremento en el valor razonable de un título de deuda que resulte de un incremento en la tasa de interés libre de riesgo, tal como la tasa de interés relativa a los certificados de tesorería emitidos por el Gobierno Federal).

40

En algunos casos, la información observable requerida para estimar el monto de la pérdida por deterioro de un título, puede ser limitada o dejar de ser relevante en ciertas circunstancias, por lo que la entidad usará su juicio con base en su experiencia para determinar dicha pérdida por deterioro.

Títulos para negociar

41

Debido a que los títulos para negociar se valúan a valor razonable, reconociendo el resultado por valuación inmediatamente en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro que, en su caso, se fuera generando respecto de dichos títulos, ya estaría implícita en el mencionado resultado por valuación, por lo que no se requiere realizar la evaluación de deterioro a que hace referencia esta sección.

Títulos disponibles para la venta

42

Cuando un decremento en el valor razonable de un título disponible para la venta haya sido reconocido directamente en otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4, y exista evidencia objetiva de que el título está deteriorado, el resultado por valuación ahí reconocido, se reclasificará a los resultados del ejercicio. El importe a reclasificar se determinará como sigue:

a)    la diferencia entre (i) el valor al que inicialmente se reconoció el título, neto de cualquier pago de principal y amortización y (ii) el valor razonable actual del título, menos

b)    cualquier pérdida por deterioro del mencionado título previamente reconocida en los resultados del ejercicio.

43

La pérdida por deterioro reconocida en los resultados del ejercicio de un instrumento de patrimonio neto clasificado como disponible para la venta, no deberá revertirse.

44

Si, en un periodo posterior, el valor razonable de un título de deuda clasificado como disponible para la venta se incrementó y dicho efecto por reversión del deterioro puede estar relacionado objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido en los resultados del ejercicio, la pérdida por deterioro deberá revertirse en los resultados del ejercicio.

Títulos conservados a vencimiento

45

Si existe evidencia objetiva de que se incurrió en una pérdida por deterioro respecto de un título conservado a vencimiento, el monto de la pérdida se determinará por la diferencia entre el valor en libros del título y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados, descontados a la tasa de interés efectiva original del título (por ejemplo, la tasa de interés efectiva calculada en el reconocimiento inicial). El valor en libros del título se deberá reducir, reconociendo la pérdida por deterioro en los resultados del ejercicio.

46

Si, en un periodo posterior, el monto de la pérdida por deterioro disminuye y dicha disminución puede estar relacionada objetivamente con un evento que ocurra después de que el deterioro fue reconocido, la pérdida por deterioro previamente reconocida deberá revertirse. El efecto por reversión del deterioro no deberá exceder el costo amortizado que el título hubiera tenido a esa fecha, si no se hubiera reconocido el deterioro. Dicho efecto deberá reconocerse en los resultados del ejercicio.

Normas de presentación

Balance general

47

Las inversiones clasificadas como títulos para negociar, títulos disponibles para la venta y títulos conservados a vencimiento, se presentarán por separado en el rubro de inversiones en valores, manteniendo ese mismo orden.

48

El resultado por valuación de los títulos disponibles para la venta, así como el resultado por posición monetaria correspondiente a dicha valuación, en caso de un entorno inflacionario, se presentarán en el rubro de resultado por valuación de títulos disponibles para la venta como parte de las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el
Boletín B-4.

Estado de resultados

49

Los intereses y rendimientos devengados y la utilidad o pérdida en cambios de las inversiones en valores, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto, se presentarán en el rubro de ingresos por intereses o gastos por intereses, según corresponda.

50

El resultado por valuación a valor razonable de los títulos para negociar, el resultado por compraventa de las inversiones en valores, el importe de la pérdida por deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento, o bien, el efecto por reversión del deterioro de títulos de deuda clasificados como títulos disponibles para la venta o conservados a vencimiento cuyo valor fue previamente ajustado por deterioro, así como los costos de transacción de títulos para negociar, se incluirán dentro del rubro de resultado por intermediación.

Normas de revelación

51

Las entidades deberán revelar en notas a los estados financieros la siguiente información relativa a las inversiones en valores:

a)    El valor en libros de las inversiones en valores por cada categoría de títulos.

b)    Si la entidad ha reclasificado un título de la categoría de conservados a vencimiento a la de disponibles para la venta, deberá revelar el monto y tipo de títulos reclasificados y la razón de dicha reclasificación.

c)    El valor razonable de las inversiones en valores que hayan sido otorgados como colateral, incluyendo aquéllas que hubieran sido reclasificadas como restringidas de conformidad con lo establecido en el criterio C-1.

d)    Los términos y condiciones relacionados con el colateral.

e)    Si la entidad que recibe un colateral (consistente en activos financieros o no financieros) tiene el derecho de venderlo, sin que exista incumplimiento de la entidad otorgante del colateral, en términos de lo establecido en el criterio C-1, se deberá revelar:

i.      el valor razonable del colateral recibido;

ii.     el valor razonable de cualquier colateral vendido, y

iii.    los términos y condiciones asociados con el uso del colateral.

f)     Las ganancias o pérdidas netas sobre:

i.      títulos para negociar;

ii.     títulos disponibles para la venta, mostrando de manera separada el resultado por valuación reconocido en las otras partidas de la utilidad integral dentro del capital contable a que se refiere el Boletín B-4 durante el periodo y el monto reclasificado a resultados del ejercicio, y

iii.    títulos conservados a vencimiento.

g)    El total de ingresos por intereses y el total de gastos por intereses de títulos.

h)    Los ingresos y gastos por comisiones generadas por títulos.

i)     Los ingresos por intereses devengados por títulos deteriorados.

j)     El monto del deterioro por cada categoría de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.

k)    El monto y origen del efecto por reversión del deterioro de títulos disponibles para la venta y conservados a vencimiento.

l)     Las políticas contables relativas a las bases de valuación utilizadas en las inversiones en valores.

m)  Cualquier evento extraordinario que afecte la valuación de las inversiones en valores.

n)    Información que permita a los usuarios de los estados financieros de la entidad evaluar la naturaleza y grado de los riesgos que surgen de las inversiones en valores (por ejemplo, el tipo de riesgo y sus características, así como en qué medida afectan a la entidad), incluyendo de manera enunciativa pero no limitativa al riesgo de crédito y de mercado, a los que dicha entidad está expuesta al final del periodo, así como la forma en que dichos riesgos son administrados (por ejemplo, el establecimiento de un grupo de monitoreo cuya función sea la supervisión y determinación de los riesgos, así como el grado de apego a las políticas establecidas para tales efectos).

o)    Revelación cualitativa.

Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:

i.      las exposiciones al riesgo y cómo surgen;

ii.     sus objetivos, políticas y procesos para administrar el riesgo y los métodos usados para medirlo, y

iii     cualquier cambio en (i) o (ii), respecto del periodo anterior.

p)    Revelación cuantitativa.

Para cada tipo de riesgo que surge de las inversiones en valores:

i.      un resumen de la información cuantitativa sobre sus exposiciones al riesgo al final del periodo, el cual se basará en la información internamente proporcionada al personal clave de la administración de la entidad;

ii.     la revelación cuantitativa para cada tipo de riesgo (de crédito y de mercado) que se detalla en los incisos r) y s), al grado en que no haya sido proporcionada de acuerdo con el inciso (i) anterior, a menos de que el riesgo no sea material, y

iii.    concentraciones de riesgo, si no es evidente de acuerdo con los incisos (i) y (ii) anteriores.

q)    Si la información cuantitativa revelada al final del periodo no es representativa de la exposición de la entidad al riesgo durante el periodo, se deberá proporcionar información adicional que sea representativa.

r)     Con respecto al riesgo de crédito:

       Para cada categoría de títulos:

i.      el monto que mejor representa la exposición máxima al riesgo de crédito al final del periodo, sin tomar en cuenta algún colateral recibido u otro tipo de mejora crediticia (por ejemplo garantías);

ii.     con respecto al monto revelado en el inciso (i) anterior, una descripción del colateral recibido o de otro tipo de mejoras crediticias;

iii.    información sobre la calidad crediticia de las inversiones en valores que no están deterioradas;

iv.    el valor en libros de las inversiones en valores, cuyos términos han sido renegociados, y que de otra forma estarían deterioradas;

v.     un análisis de las inversiones en valores que individualmente se hayan deteriorado al final del periodo, incluyendo los factores que la entidad consideró para tales efectos, y

vi.    con respecto a los montos revelados en el inciso (v) anterior, una descripción del colateral recibido por la entidad y de otras mejoras crediticias y, a menos que sea impráctico, una estimación de su valor razonable.

Si una entidad obtiene activos financieros o no financieros durante el periodo, ejerciendo el colateral o solicitando otro tipo de mejoras crediticias, y los citados activos cumplen con las normas de reconocimiento contenidas en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, se revelará lo siguiente:

i.      la naturaleza y el valor en libros de los activos obtenidos, y

ii.     cuando los activos no sean inmediatamente convertibles en efectivo, las políticas para vender dichos activos, o bien, utilizarlos en la operación.

s)    Con relación al riesgo de mercado, un análisis de sensibilidad por cada tipo de riesgo de mercado al que la entidad esté expuesta al final del periodo, mostrando:

i.      los métodos, principales parámetros y supuestos utilizados para la preparación del análisis;

ii.     una explicación del objetivo del método utilizado y de las limitaciones que pudieran resultar en la información al no reflejar completamente el valor razonable de las inversiones en valores, y

iii.    cambios en los métodos y supuestos utilizados en el periodo anterior, así como las razones de dichos cambios.

t)     Las inversiones en valores distintas a títulos gubernamentales, que estén integradas por títulos de deuda de un mismo emisor y que representen más del 5% del capital contable de la entidad, indicando las principales características de éstas (emisión, plazo promedio ponderado para el vencimiento y tasa promedio ponderada).

u)    En caso de que la entidad adquiera derechos fiduciarios emitidos por un fideicomiso y dicha emisión haya sido en serie o en masa, deberá revelarse el bien subyacente de dichos derechos fiduciarios, así como el monto, el plazo y demás características de los mismos.

52

El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.

 

APENDICE A

GUIA DE APLICACION

Clasificación en la categoría de títulos conservados a vencimiento

Intención y capacidad

 

Las ventas de títulos antes del vencimiento podrían cumplir con las condiciones establecidas en la definición de títulos conservados a vencimiento incluida en el presente criterio, y por lo tanto, no generar duda respecto de la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias:

a)    Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta posterior a una disminución en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no generaría necesariamente una duda sobre la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, si la disminución proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor basándose como referencia en la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial. Si existe evidencia de que un título está deteriorado, el deterioro en la solvencia es considerado frecuentemente como significativo.

b)    Una adquisición de negocios o una venta significativa (tal como la venta de un segmento) que obligue a la venta o transferencia de títulos conservados a vencimiento, para mantener la posición de riesgo de tasa de interés de la entidad o la política de riesgo de crédito (aunque la adquisición de negocios es un evento que está bajo el control de la entidad, los cambios en sus inversiones en valores para mantener su posición de riesgo de tasas de interés o las políticas de riesgo de crédito, pueden ser una consecuencia de la mencionada adquisición más que un hecho que se pueda anticipar).

c)    Un cambio en los requerimientos legales o regulatorios, que modifique de forma significativa lo que constituye una inversión permitida o el nivel máximo que pueden alcanzar algunos tipos particulares de inversiones, provocando de este modo que la entidad venda un título conservado a vencimiento.

d)    Un incremento significativo en los requerimientos de capitalización, cuyo efecto sea que la entidad venda títulos conservados a vencimiento.

e)    Un incremento significativo en la ponderación de riesgo de títulos conservados a vencimiento, utilizada para fines del cálculo de los requerimientos de capitalización.

GA1

Una entidad no tiene la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos:

a)    la entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido;

b)    la entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o

c)    el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado.

GA2

Una entidad no tiene una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si:

a)    no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o

b)    está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento.

Casos específicos

GA3

Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento.

GA4

El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se cumplan.

GA5

Un título con opción de venta no puede ser clasificado como conservado a vencimiento, debido a que el hecho de pagar una prima por dicha opción es inconsistente con la intención de conservarlo a vencimiento.

GA6

Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada. Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento.

GA7


B-3 REPORTOS

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.

1

El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”.

Definiciones

2

Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.

3

Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.

4

Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”.

5

Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.

6

Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por in tere ses a que hace referencia el criterio C-1, instrumentos de patrimonio neto, instrumentos financieros derivados, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquéllas permitidas conforme a la regulación vigente.

7

Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro.

8

Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.

9

Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero.

10

Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo.

11

Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores.

12

Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación.

13

Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación.

14

Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los in tere ses por reporto convenidos.

15

Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.

16

Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.

17

Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero.

18

Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de in tere ses por el uso de efectivo en la operación de reporto.

19

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Características

Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto

20

Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento.

21

A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por el criterio
C-1, continúan siendo reconocidos en su balance general, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, a dichos efectos en sus estados financieros.

22

En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto del criterio B-2.

Intencionalidad de las operaciones de reporto

23

En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”.

24

En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada.

25

En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral.

26

En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora.

27

A este respecto, la reportada paga a la reportadora los in tere ses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto “orientado a efectivo”.

28

En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado.

29

La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.

30

Considerando todo lo anterior, no obstante la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a valores” es el mismo.

Normas de reconocimiento y valuación

Reportadora

31

En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado.

32

Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar.

33

Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la sección de Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo del presente criterio.

Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo

34

En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente:

a)    La reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros que corresponda.

b)    La reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio).

c)    En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su balance general la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada.

d)    La reportadora no deberá reconocer el colateral en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada.

e)    Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada.

35

Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros que corresponda.

36

Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada.

Normas de presentación

Balance general

37

La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los in tere ses devengados deberán presentarse dentro del balance general, en el rubro de deudores por reporto.

38

El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad.

39

La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos.

40

Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 35, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad.

Estado de resultados

41

El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses.

42

El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta del colateral, se presentará en el rubro de resultado por intermediación.

43

La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido, se presentará en el rubro de resultado por intermediación.

Compensación de activos y pasivos financieros

44

Cuando la reportadora venda el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 32, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso b) del párrafo 35, presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos, según corresponda.

Normas de revelación

45

Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma:

a)    información relativa al monto total de las operaciones celebradas;

b)    monto de los in tere ses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;

c)    plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes;

d)    tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y

e)    de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien.

46

El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado.

Apéndice A

Ejemplos de aplicación de los principios de no baja del balance general

 

Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.

A1

Si un contrato establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse de baja del balance general ya que la entidad que entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.

A2

Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero.

A3

Si una entidad vende un activo financiero y retiene sólo el derecho de prelación de readquirir el activo transferido a su valor razonable en caso de que el adquirente lo vendiera posteriormente, lo cual no constituye una operación de reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del balance general, en virtud de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad.

A4

C-1  RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Objetivo

 

El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros.

Definiciones

1

Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente.

2

Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.

3

Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad.

4

Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.

5

Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros.

6

Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros.

7

Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas.

8

Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida.

9

Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros.

10

Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable.

11

Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio.

12

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Características

13

Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia.

14

De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación.

Normas de reconocimiento y valuación

Reconocimiento de activos financieros

15

Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá:

a)    Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.

b)    Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable.

c)    Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones.

d)    Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia.

Baja de activos financieros

Estados financieros consolidados

16

Tratándose de estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los lineamientos contenidos en la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados”, así como lo dispuesto en el criterio C-4 “Consolidación de entidades de propósito específico”, para luego aplicar los lineamientos contenidos en el presente criterio.

Evaluación de la transferencia

17

Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente.

a)    Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones:

-       La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).

-       La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).

-       La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares).

b)    En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.

18

En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término “activos financieros” comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad.

Consideraciones para la baja de activos financieros

19

Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando:

a)    los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o

b)    cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros.

20

Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando:

a)     se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o

b)     se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo.

21

En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones:

a)    La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero.

b)    La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos.

c)    La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero.

22

En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente:

a)    Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

b)    Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general.

c)    Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero (por ejemplo por la existencia de contratos de opciones o derivados implícitos en la transferencia), ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que:

-       Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia.

-       Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo.

23

La evaluación de transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido. Se asume que una entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia (por ejemplo la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una obligación contractual
de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero).

24

En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riegos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia.

25

El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control.

Transferencias que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros

Resultado por baja de un activo financiero en su totalidad

26

Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá:

a)    Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio.

b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.

c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable.

Resultado por baja de una porción de un activo financiero

27

Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para tal propósito, un activo o pasivo por administración deberá tratarse como una porción que continúa reconociéndose en el balance general. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá:

a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.

b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.

c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.

28

En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja.

Transferencias que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero

29

Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero.

Transferencias en las que se retiene una implicación económica o contractual

30

Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior:

a)    Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía.

b)    Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar.

c)    Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior.

31

Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea:

a)    el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o

b)    el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable.

32

La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado.

33

Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables.

34

Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá:

a)    Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda.

b)    Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación.

c)    Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes.

35

Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero.

Normas aplicables a todas las transferencias

No compensación de activos y pasivos financieros

36

Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado.

Colaterales otorgados y recibidos

37

Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente:

a)    El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido.

b)    Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio).

c)    En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente.

d)    Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden).

38

 

El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.

APENDICE A

EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

 

C-2  PARTES RELACIONADAS

Objetivo

 

El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas.

Definiciones

1

Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente influencia significativa.

2

Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

3

Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad denominada subsidiaria.

4

Influencia significativa.- Es el poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a tener control de dichas políticas.

5

Parentesco.- El que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad en línea colateral en segundo grado o civil.

6

Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales:

a)    las personas físicas o morales que, directa o indirectamente:

i.      controlen, sean controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según corresponda, o

ii.     tengan influencia significativa sobre la entidad;

b)    las personas morales que sean asociadas de la entidad;

c)    los miembros del consejo de administración de la entidad, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca;

d)    el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora;

e)    los cónyuges o las personas que tengan parentesco con las personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores;

f)     las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad;

g)    las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;

h)    las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o influencia significativa, o bien, en las que tengan poder de
mando, y

i)     los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta.

7

Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél.

8

Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes:

a)    los accionistas que tengan el control de la administración;

b)    los individuos que tengan vínculos con la entidad o las personas morales que integran el grupo financiero al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores;

c)    las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y

d)    quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en las personas morales que ésta controle.

9

Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora ejerce directa o indirectamente control.

Normas de revelación

10

Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal.

11

Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información:

a)    la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas;

b)    una descripción genérica de las operaciones, tales como:

-       créditos recibidos,

-       operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas,

-       reportos,

-       operaciones de cobertura,

-       recepción de servicios,

-       avales recibidos,

-       liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada, y

-       pagos y cobros basados en acciones.

c)    el importe total de las operaciones con partes relacionadas;

d)    el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto;

e)    el importe de los saldos pendientes a cargo y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier garantía otorgada
o recibida);

f)     el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes;

g)    cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y

h)    el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave
o directivo relevante de la entidad.

12

La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías:

a)    la controladora;

b)    entidades con influencia significativa sobre la entidad;

c)    subsidiarias;

d)    asociadas;

e)    personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y

f)     otras partes relacionadas.

13

Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente:

a)    únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 1% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente;

b)    no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación;

c)    las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información;

d)    no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente, y

e)    la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la controladora principal en caso de que esta última existiera.

14

C-3 INFORMACION POR SEGMENTOS

Objetivo y alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación sobre la información financiera que producen los distintos segmentos en que se dividen las operaciones del grupo financiero, es decir, las de la sociedad controladora y sus subsidiarias.

Características

1

Para efectos de este criterio, se considera que un segmento operativo es un componente distinguible que se deriva de la estructura del grupo financiero, con riesgos y rendimientos diferentes, mismo que se revisa regularmente con el objeto de asignarle recursos y evaluar su desempeño.

Identificación de segmentos mínimos

2

Para efectos de llevar a cabo la identificación de los distintos segmentos operativos que conforman al grupo financiero, éste deberá en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los siguientes segmentos que como mínimo se señalan:

1.    Operaciones crediticias.- Corresponde a créditos colocados directamente a particulares
y empresas del sector público y privado.

2.    Operaciones de tesorería y banca de inversión.- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza el grupo financiero por cuenta propia, tales como inversiones en valores, reportos, préstamos de valores, derivados y compraventa de divisas.

3.    Operaciones por cuenta de terceros.- Son aquéllas a través de las cuales el grupo financiero participa como intermediario en el mercado de valores.

4.    Operaciones de seguros.- Corresponde a las operaciones efectuadas con clientes en las cuales se presta el servicio de aseguramiento de bienes y personas.

5.    Operaciones de fianzas.- Son aquéllas a través de las cuales se presta el servicio de afianzamiento.

6.    Administración de fondos para el retiro.- Corresponde a la actividad mediante la cual se administran y operan las cuentas individuales de los trabajadores en las que se concentran las cuotas obrero-patronales y gubernamentales, así como las aportaciones voluntarias. También comprende la actividad de administración de rentas vitalicias.

Selección de segmentos operativos o subsegmentos

3

No obstante lo anterior y atendiendo a la importancia relativa, se podrán identificar otros segmentos operativos, en caso de que los grupos financieros lleven a cabo operaciones que no se puedan agrupar en los previamente señalados, o bien, subsegmentos que detallen los anteriormente mencionados, para lo cual deberán identificar los componentes que distinguen a las citadas operaciones a fin de conformar un segmento, considerando:

a)    la naturaleza de la actividad;

b)    la existencia de administradores específicos para la actividad;

c)    que desarrolle actividades que puedan generar ingresos e incurrir en costos;

d)    el hecho de que sus resultados operativos sean regularmente revisados para tomar decisiones sobre los recursos que le serán asignados y para la evaluación de su desempeño;

e)    la disponibilidad de información financiera, y

f)     si los resultados de las operaciones de este segmento o subsegmento están contenidos en la información presentada a la asamblea general de accionistas, al consejo de administración o, en su caso, directivo, o al órgano facultado para la toma de decisiones estratégicas.

4

Una vez que se tengan identificados los segmentos operativos conforme al párrafo anterior, los grupos financieros observarán que éstos cumplan con cualquiera de los siguientes límites, con la finalidad de seleccionar aquéllos que de acuerdo a su importancia requieran ser revelados:

a)    los ingresos reportados son el 10% o más de los ingresos de todos los segmentos operativos;

b)    el valor absoluto de sus ganancias o pérdidas reportadas es el 10% o más del mayor, en monto absoluto, entre las ganancias combinadas de todos los segmentos operativos que no reporten una pérdida o las pérdidas combinadas reportadas de todos los segmentos operativos que reportan pérdida, o

c)    sus activos representan el 10% o más de la suma de los activos combinados de todos los segmentos operativos.

5

Si el total de los ingresos externos atribuibles a los segmentos seleccionados conforme a los párrafos 3 y 5 constituyen menos del 75% del total de los ingresos consolidados, se deben revelar otros segmentos aún y cuando éstos no cumplan los límites señalados en el citado párrafo
5, hasta completar dicho porcentaje.

6

Aquellos segmentos que no cumplan con lo expuesto se revelarán en una categoría de “otros” indicando los orígenes de sus ingresos.

7

Para efectos comparativos se deberá reestructurar la información del año anterior cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos:

a)    en la primera aplicación del presente criterio;

b)    si se tienen cambios en políticas contables;

c)    cuando se incorpore o desincorpore un segmento, o

d)    cuando existan cambios significativos en la estructura organizacional.

Normas de revelación

8

En forma agregada, se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:

a)    factores utilizados para identificar los otros segmentos operativos o subsegmentos descritos en el párrafo 4;

b)    información derivada de la operación de cada uno de los segmentos, esto es, tanto de los segmentos operativos mínimos requeridos, así como de los otros segmentos operativos o subsegmentos previstos en el párrafo 4, en cuanto a:

1.     importe de los activos y/o pasivos, sólo cuando estos últimos sean atribuibles al segmento;

2.     naturaleza y monto de los ingresos y gastos, desagregándolos de manera consistente con los conceptos previstos en el criterio D-2 “Estado de resultados”;

3.     monto de la utilidad o pérdida generada;

4.     otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia se requieran para explicar el desarrollo de cada segmento reportable, e

5.     identificación en forma general de los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los otros segmentos operativos o subsegmentos del grupo financiero, explicando las políticas para la fijación de precios.

c)    conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros, y

d)    cuando se haya reestructurado la información de años anteriores, se deberá revelar la naturaleza y razón del cambio y los efectos financieros, excepto en el primer año de aplicación.

9

Respecto a la información a que hacen referencia los incisos b) y c) anteriores, únicamente para el caso de los segmentos operativos de seguros y de fianzas, los grupos financieros podrán optar por revelar en sustitución de dicha información, el balance general y el estado de resultados de las entidades a través de las cuales se presten los servicios de seguros y de fianzas.

10

C-4 CONSOLIDACION DE ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO

Objetivo y Alcance

 

El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE).

1

No son objeto del presente criterio:

a)    las inversiones en subsidiarias sobre las que se ejerza control, las cuales serán consolidadas en los términos de la NIF B-8 “Estados financieros consolidados o combinados” de las NIF. Las entidades de propósito específico que son mencionadas en dicha NIF son objeto del presente criterio;

b)    las entidades en las que en su caso se mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia de la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”, y

c)    los negocios conjuntos, es decir, los acuerdos contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una actividad económica sujeta a control conjunto, a través del cual las decisiones sobre las estrategias financieras y operativas relativas a la actividad requieren del consentimiento de todas las partes que comparten el control y son igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha actividad, debiendo ser tratados según la NIF correspondiente, o en caso de no existir la norma que los regule en términos de lo establecido en el criterio A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad”.

Definiciones

2

Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros.

3

Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades.

4

Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo.

5

Entidad de propósito específico.- Es cualquier estructura legal utilizada para realizar actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones, incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de voto, sino que se determinan con base en la participación en la EPE. Por ejemplo, corporaciones, asociaciones, compañías de obligaciones limitadas y fideicomisos.

6

Gestión automática.- Para efectos de este criterio, se entenderá por gestión automática, la situación en que la EPE funciona de tal forma que dicha entidad no tiene autoridad explícita en el proceso de toma de decisiones sobre las actividades llevadas a cabo tras su creación. (Prácticamente todos los derechos, obligaciones y otros aspectos de las actividades que pudieran ser objeto de control están predefinidos y limitados por acuerdos contractuales especificados
o programados desde la creación de la entidad).

7

Influencia significativa.- Para efectos del presente criterio, es el poder de participar en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar a tener control de las mismas.

8

Participación en la EPE.- Beneficios por intereses contractuales, de propiedad o pecuniarios, que varían ante cambios en el valor razonable de los activos netos de la entidad que los emitió, los cuales pudieran otorgarle a su tenedor el control o influencia significativa.

9

Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia.

Identificación de una EPE consolidable

10

Una entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica de la relación entre ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por la primera. Dicho control podría obtenerse a través del poder sobre las actividades de la EPE , con base en la predeterminación de sus actividades (gestión automática) en beneficio de la entidad que consolida. Incluso el control podría adquirirse con independencia del porcentaje de patrimonio que se mantenga en la EPE. La aplicación del concepto de control dependerá en cada caso, del contexto de cada situación, tomando en cuenta todos los factores relevantes.

11

Conforme a lo descrito en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo del control de la primera sobre la segunda:

1.    las actividades de la EPE se llevan a cabo, substancialmente, en función de las necesidades de la entidad, de tal forma que obtiene beneficios derivados de la operación de la EPE ;

2.    el patrimonio de la EPE no es suficiente para cubrir el financiamiento de sus actividades sin depender de las aportaciones subsecuentes, en la forma de cualquier tipo de activos, de una entidad que absorba en todo o en parte los adeudos;

3.    la entidad tiene substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar la toma de decisiones acerca de las actividades de la EPE para obtener la mayoría de los beneficios u otras ventajas de las actividades de la EPE , o mediante el establecimiento de un mecanismo de “gestión automática” ha delegado tales poderes sobre la toma de decisiones para su propio beneficio;

4.    la entidad retiene substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes (incluso las pérdidas) por su participación en la EPE , con el fin de obtener beneficios por sus actividades, o bien la entidad tiene substancialmente el derecho a obtener la mayoría de los beneficios (incluso las utilidades) que genera la EPE , y por tanto está o podría estar expuesto a los riesgos derivados de las actividades de la EPE , o

5.    la entidad retiene substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o riesgos de propiedad sobre la EPE o sus activos, con el objeto de obtener beneficios por las actividades de dicha EPE.

Identificación de una EPE no consolidable

12

La participación en una EPE en la que no se mantenga control conforme a lo establecido en el presente criterio no será objeto de consolidación. Al respecto, las siguientes son condiciones mínimas que, de cumplirse todas y cada una de ellas, son indicativos de la no existencia de control de la entidad que evalúa la consolidación sobre la EPE , y por tanto no son objeto de consolidación:

a)    La EPE es distinta a la entidad cedente, siendo necesario que esto sea demostrable (por ejemplo, si la EPE no puede ser disuelta unilateralmente por el cedente o alguna de sus partes relacionadas y un tercero mantiene una proporción de los beneficios por intereses).

b)    Las actividades que puede realizar la EPE se encuentren significativamente limitadas y especificadas en documentos legales o contratos que dan origen a la misma, y dichas actividades únicamente puedan ser cambiadas o modificadas con la aprobación de la mayoría de los tenedores de los beneficios por intereses de la entidad distintos al cedente (incluyendo sus partes relacionadas).

c)    La EPE únicamente puede mantener en su balance los siguientes activos permitidos:

1.     Los activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones económicas (por ejemplo venderlos).

2.     Instrumentos financieros derivados que no le impliquen la toma de decisión económica (por ejemplo ejercer una opción).

3.     Activos financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la operación de transferencia.

4.     Derechos a recibir la administración de activos financieros.

5.     De manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo bienes adjudicados).

6.     Efectivo, valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos.

d)    La EPE solamente puede enajenar o disponer de los activos permitidos en las siguientes circunstancias:

1.     Eventos establecidos previamente en los documentos legales o contratos que dan origen a la EPE , que se encuentren fuera del control del cedente (incluyendo sus partes relacionadas), y que impliquen el deterioro o baja de valor de los activos financieros transferidos por debajo de un nivel o parámetro previamente establecido.

2.     Se requiera su venta como consecuencia del ejercicio de los derechos que correspondan a los tenedores de los beneficios por intereses de la EPE.

3.     Terminación de la vida de la EPE o vencimiento de los beneficios por intereses conforme a lo establecido en los documentos legales o contratos que le dieron origen.

13

No obstante, una EPE que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá ser consolidada si la entidad que evalúa la consolidación posee (i) la facultad unilateral de liquidar dicha EPE, (ii) la posibilidad unilateral de readquirir activos financieros específicos que le haya transferido previamente (salvo tratándose de readquisiciones de activos financieros o beneficios por intereses en casos en los que el monto de dichos activos se haya reducido a un nivel tal que el costo por su administración sea considerablemente mayor a los ingresos que se percibirían de mantenerse en operación la EPE ), o bien, (iii) el poder para modificarla en modo tal, que dejara de cumplir con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior.

14

En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios de contabilidad consistentes con los utilizados por la entidad cedente.

Normas de reconocimiento y valuación

Metodología de consolidación en la EPE

15

Para la consolidación de la EPE identificada conforme a los párrafos anteriores, la entidad que consolida deberá apegarse a lo establecido en la NIF B-8 , en cuyo caso deberán aplicarse políticas y criterios de contabilidad de manera consistente entre las entidades que consoliden.

Reconocimiento de una EPE sobre la cual se tenga influencia significativa o control conjunto

16

En aquellos casos en los cuales la entidad cedente no mantenga control sobre una EPE conforme a lo establecido en el presente criterio, pero posea influencia significativa o control conjunto, deberá reconocer y valuar su participación en dicha EPE de conformidad con la NIF que corresponda (por ejemplo, bajo el método de participación).

Normas de revelación

17

En adición a lo establecido en la NIF B-8 , la entidad que consolide a la EPE debe revelar en notas a sus estados financieros lo siguiente:

a)    la naturaleza, propósito y actividades de la EPE ;

b)    el valor en libros y la clasificación de los activos que en su caso actúan como respaldo de las obligaciones de la EPE ;

c)    las circunstancias por las cuales se determina el control o influencia significativa sobre
la EPE ;

d)    al consolidar o reconocer la participación en la EPE bajo el método de participación por primera vez, o bien, al dejar de consolidarla o reconocerla, los principales efectos en los rubros de los estados financieros consolidados por la incorporación o exclusión de las cifras de las EPE que se haya realizado durante el periodo, a fin de facilitar la comparación de los estados financieros de un periodo a otro, y

e)    si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por las cuales se ha perdido el control o influencia significativa).

18

El apéndice A es parte integral del criterio C-4. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado.

APENDICE A

INDICADORES DE CONTROL SOBRE UNA EPE

Toma de decisiones

 

En la evaluación para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse si existen condiciones por las cuales la entidad informante tiene esencialmente poder de decisión suficiente para controlar u obtener el control de la EPE o de sus activos, independientemente del momento en que tal poder se obtuvo, por ejemplo, si la entidad tiene poder:

·        para disolver unilateralmente la EPE ;

·        para modificar el acta constitutiva o los reglamentos de la EPE , o

·        de vetar las modificaciones propuestas al acta constitutiva o a los reglamentos de la EPE.

Obligación de absorber las pérdidas

A1

Puede generarse un indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que cada participante de la EPE se obliga a absorber. Frecuentemente la entidad informante garantiza a los inversionistas externos que aportan al patrimonio de la EPE una ganancia o bien una protección de un crédito a través de la EPE , de tal forma que la entidad conserva los riesgos a través de la garantía otorgada, por lo que los inversionistas son esencialmente acreedores ya que su exposición al riesgo es limitada, por ejemplo cuando dichos inversionistas:

·        no tienen participación significativa sobre los activos netos de la EPE ;

·        no tienen derechos sobre los beneficios económicos que en el futuro produzca la EPE ;

·        no están esencialmente expuestos al riesgo inherente a los activos netos o las operaciones de la EPE , o

·        esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor.

Derecho a recibir las ganancias

A2

Si la entidad informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la mayoría de las utilidades producto de las actividades de la EPE ; tales derechos podrían ser indicativos de control si la entidad beneficiada opera transacciones con la EPE y los beneficios obtenidos derivan del desempeño financiero de la EPE. Por ejemplo si la entidad informante tiene:

·        derecho a la mayoría de los futuros flujos de efectivo, utilidades, activos netos o cualquier otra forma de beneficios económicos distribuidos por la EPE , o

·        derecho a la mayoría de los intereses residuales en la liquidación de la EPE.

Actividades esencialmente determinadas por la entidad informante

A3

Son ejemplo de que las actividades de la EPE son determinadas esencialmente por la entidad que evalúa la consolidación, y por tanto es controlada por esta última, las circunstancias siguientes:

·        la EPE tiene como principal fin proveer de capital a una entidad, o a su controladora, o

·        la EPE provee a una entidad de bienes o servicios cuya producción o prestación se determina en función de la operación de dicha entidad, de tal forma que de no existir la EPE tales bienes o servicios tendrían que ser generados por la propia entidad.

A4

Al evaluar la determinación de las actividades de la EPE , la dependencia económica de la misma respecto de la entidad (por ejemplo la relación entre un proveedor y un cliente relevante), no implica por sí misma el control de dicha EPE.

A5

D-1  BALANCE GENERAL

Antecedentes

 

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las sociedades controladoras, así como del grupo financiero, es decir de la sociedad controladora y sus subsidiarias a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de la sociedad controladora y del grupo financiero, los cuales deberán apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras y grupos financieros y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

Objetivo del balance general

2

El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una sociedad controladora o un grupo financiero a una fecha determinada.

3

El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las sociedades controladoras o de los grupos financieros en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.

4

Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas sociedades controladoras o grupos financieros, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.

Conceptos que integran el balance general

5

En un contexto amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros”. Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio, forman parte de los conceptos que integran la estructura del balance general de las sociedades controladoras y grupos financieros.

Estructura del balance general de la sociedad controladora

6

La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.

7

De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes:

Activo

·        disponibilidades;

·        inversiones en valores;

·        deudores por reporto;

·        cuentas por cobrar (neto);

·        inmuebles, mobiliario y equipo (neto);

·        inversiones permanentes;

·        activos de larga duración disponibles para la venta;

·        impuestos y PTU diferidos (neto), y

·        otros activos.

Pasivo

·        préstamos bancarios;

·        colaterales vendidos;

·        otras cuentas por pagar;

·        obligaciones subordinadas en circulación;

·        impuestos y PTU diferidos (neto), y

·        créditos diferidos y cobros anticipados.

Capital contable

·        capital contribuido, y

·        capital ganado.

Cuentas de orden

·        activos y pasivos contingentes;

·        acciones entregadas en custodia o en garantía;

·        colaterales recibidos por la entidad;

·        colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y

·        otras cuentas de registro.

Presentación del balance general de la sociedad controladora

8

Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las sociedades controladoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

9

Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:

Deudores por reporto

10

Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en valores.

Cuentas por cobrar (neto)

11

Se presentarán las cuentas por cobrar deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro.

Inversiones permanentes

12

Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias.

Activos de larga duración disponibles para la venta

13

Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias y otros activos de larga duración disponibles para la venta.

Otros activos

14

Se deberán presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles, con excepción de los impuestos y la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) diferidos.

15

El pago anticipado que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados” de las NIF, formará parte de este rubro.

Préstamos bancarios

16

Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios, incluyendo las líneas de crédito ejercidas, desglosándose en:

·        de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y

·        de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).

Colaterales vendidos

17

Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos, que representan la obligación de restituir el colateral recibido en garantía a la contraparte por operaciones de reporto.

Otras cuentas por pagar

18

Formarán parte de este rubro los impuestos a la utilidad por pagar, la PTU por pagar, las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por su órgano de gobierno, las cuentas liquidadoras acreedoras, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de disponibilidades que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 “Disponibilidades” deban presentarse como un pasivo.

19

El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3 , formará parte de este rubro.

Créditos diferidos y cobros anticipados

20

Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, las comisiones y aquellos cobros que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.

Capital contable

21

Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”.

Resultado por tenencia de activos no monetarios

22

La entidad reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 “Efectos de la inflación”.

Cuentas de orden

23

Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las sociedades controladoras, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:

a)    activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF;

b)    acciones entregadas en custodia o en garantía;

c)    colaterales recibidos por la controladora;

d)    colaterales recibidos y vendidos por la entidad;

e)    montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y

f)     otras cuentas que la sociedad controladora considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.

Estructura del balance general del grupo financiero

24

De la misma manera que el balance general de la sociedad controladora, la estructura del balance general del grupo financiero deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.

25


En lo conducente, los rubros mínimos que se deben incluir en dicho balance general son los siguientes:

Activo

·        disponibilidades;

·        cuentas de margen;

·        inversiones en valores;

·        deudores por reporto;

·        préstamo de valores;

·        derivados;

·        ajustes de valuación por cobertura de activos financieros;

·        total de cartera de crédito (neto);

·        beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;

·        otras cuentas por cobrar (neto);

·        bienes adjudicados (neto);

·        inmuebles, mobiliario y equipo (neto);

·        inversiones permanentes;

·        activos de larga duración disponibles para la venta;

·        impuestos y PTU diferidos (neto), y

·        otros activos.

Pasivo

·        captación;

·        préstamos bancarios y de otros organismos;

·        acreedores por reporto;

·        préstamo de valores;

·        colaterales vendidos o dados en garantía;

·        derivados;

·        ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros;

·        obligaciones en operaciones de bursatilización;

·        otras cuentas por pagar;

·        obligaciones subordinadas en circulación;

·        impuestos y PTU diferidos (neto), y

·        créditos diferidos y cobros anticipados.

Capital contable

·        capital contribuido;

·        capital ganado, y

·        participación no controladora.

Cuentas de orden

·        Operaciones por cuenta de terceros

·        clientes cuentas corrientes;

·        valores de clientes, y

·        operaciones por cuenta de clientes.

Operaciones por cuenta propia

·        cuentas de registro propias;

·        colaterales recibidos;

·        colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía;

·        intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y

·        otras cuentas de registro.

Presentación del balance general del grupo financiero

26

Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, el grupo financiero deberá desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general consolidado preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

27


Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, para lo cual se deberá atender a las reglas de presentación y revelación contenidos en los criterios relativos al balance general de sus subsidiarias.

Total cartera de crédito (neto)

28

Por lo que respecta a la cartera de arrendamiento y factoraje financiero, ésta será considerada como parte de la cartera comercial o de consumo, de acuerdo con lo establecido en los criterios de cartera de crédito aplicables a sus subsidiarias.

Participación no controladora

29

La porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora (interés minoritario) que representa la participación no controladora del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado.

30

Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del capital ganado.

31

 

 

 

 

 

 

 


 

 

 

 




D-2  ESTADO DE RESULTADOS

Antecedentes

 

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las sociedades controladoras y los grupos financieros, es decir, las sociedades controladoras y sus subsidiarias, deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras y grupos financieros, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

Objetivo del estado de resultados

2

El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la sociedad controladora o el grupo financiero, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades controladoras o el grupo financiero, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido.

4

No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la sociedad controladora o del grupo financiero que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, efecto acumulado por conversión, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”.

Conceptos que integran el estado de resultados

5

En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 “Elementos básicos de los estados financieros” de las NIF.

Estructura del estado de resultados de la sociedad controladora

6

Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las sociedades controladoras son los siguientes:

·        total de ingresos (egresos) de la operación;

·        resultado de la operación;

·        resultado antes de impuestos a la utilidad;

·        resultado antes de operaciones discontinuadas, y

·        resultado neto.

Presentación del estado de resultados de la sociedad controladora

7

Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las sociedades controladoras deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados de la sociedad controladora

Total de ingresos (egresos) de la operación

8

Corresponden a la diferencia entre el resultado por participación en subsidiarias e ingresos por intereses, menos los gastos por intereses, incrementados o deducidos por las comisiones y tarifas pagadas, el resultado por intermediación, el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del total de ingresos (egresos) de la operación, así como otros ingresos (egresos) de la operación.

Resultado por participación en subsidiarias

9

El resultado por participación corresponde al efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en subsidiarias.

Ingresos por intereses

10

Se consideran como ingresos por intereses los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las sociedades controladoras, tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, reportos, así como las primas por colocación de deuda.

11

También se consideran ingresos por intereses los dividendos de instrumentos de patrimonio neto.

12

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del total de ingresos (egresos) de la operación.

Gastos por intereses

13

Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de préstamos bancarios, y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como los gastos de emisión y descuento por colocación de deuda.

14

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del total de ingresos (egresos) de la operación.

Comisiones y tarifas pagadas

15

Se consideran como total de ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por préstamos recibidos y colocación de deuda.

Resultado por intermediación

16

Asimismo, se considera como total de ingresos (egresos) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

a)    resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, así como colaterales vendidos;

b)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos;

c)    resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social y de metales preciosos amonedados;

d)    costos de transacción por compraventa de títulos para negociar;

e)    resultado por compraventa de valores, divisas vinculadas a su objeto social y metales preciosos amonedados, y

f)     el resultado por compraventa de colaterales recibidos.

Resultado por posición monetaria neto (total de ingresos (egresos) de la operación)

17

El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del total de ingresos (egresos) de la operación tratándose de un ambiente inflacionario.

18

No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la sociedad controladora, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.

Otros ingresos (egresos) de la operación

19

Se consideran como otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como:

a)    los donativos, y

b)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos.

20

En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados por posición monetaria y en cambios generados por partidas no relacionadas con el total de ingresos (egresos) de la operación de las sociedades controladoras tratándose de un ambiente inflacionario, se presentarán en este rubro.

Resultado de la operación

21

Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración y promoción de la sociedad controladora.

22

Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la sociedad controladora, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.

Resultado antes de impuestos a la utilidad

23

Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios, a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF, tales como, las recuperaciones por impuestos, la utilidad o pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo, así como el costo financiero por arrendamiento capitalizable.

Resultado antes de operaciones discontinuadas

24

Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.

Resultado neto

25

Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuada a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF.

Estructura del estado de resultados del grupo financiero

26

Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados del grupo financiero son los siguientes:

·        margen financiero;

·        margen financiero ajustado por riesgos crediticios;

·        total de ingresos (egresos) de la operación;

·        resultado de la operación;

·        resultado antes de impuestos a la utilidad;

·        resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas;

·        resultado antes de operaciones discontinuadas;

·        resultado neto, y

·        participación no controladora.

Presentación del estado de resultados del grupo financiero

27

Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, los grupos financieros deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, un estado de resultados consolidado preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados del grupo financiero

Margen financiero

28

El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario).

29



Cabe mencionar que algunos conceptos tales como la utilidad en cambios en las casas de cambio y ciertos tipos de comisiones tratándose de casas de bolsa, a pesar de que en los estados financieros individuales son parte del margen financiero, no formarán parte de éste cuando se presenten estados financieros consolidados.

Ingresos por intereses

30

Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la amortización de los intereses cobrados por anticipado, así como por los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de algunas de las entidades a consolidar tales como depósitos en entidades financieras, operaciones de préstamos bancarios, cuentas de margen, inversiones en valores, operaciones de reporto y de préstamo de valores, así como las primas por colocación de deuda.

31

También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto.

32

De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, la amortización del crédito diferido por valorización de los créditos en veces salario mínimo (VSM), así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.

33

Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en los respectivos criterios de contabilidad de cartera de crédito, forman parte de este rubro.

Gastos por intereses

34

Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de la captación de las entidades consolidadas, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de préstamo de valores y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como los gastos de emisión y descuento por colocación de deuda.

35

Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.

36

Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito.

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)

37

El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 29, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).

38

No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable del grupo financiero, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente.

Margen financiero ajustado por riesgos crediticios

39

Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.

Total de ingresos (egresos) de la operación

40

Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero.

41

Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 32 y 37, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos, actividades fiduciarias, y por el otorgamiento de avales. Lo anterior también será aplicable a los ingresos por comisiones y por servicios que generen las casas de bolsa y almacenes generales de depósito.

42

Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:

a)    resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, derivados con fines de negociación o de cobertura, de títulos disponibles para la venta en coberturas de valor razonable, colaterales vendidos, así como los colaterales entregados en garantía a recibir por préstamo de valores;

b)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y derivados;

c)    resultado por valuación de divisas y de metales preciosos amonedados;

d)    costos de transacción por compraventa de títulos para negociar y de derivados;

e)    resultado por compraventa de valores, divisas y metales preciosos amonedados, y

f)     el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos derivados, así como el resultado por compraventa de colaterales recibidos.

43

Adicionalmente, se consideran también como otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 y que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como:

a)    recuperaciones de cartera de crédito;

b)    resultado por adquisición o cesión de cartera;

c)    los donativos;

d)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos;

e)    los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta, y

f)     la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados.

44

Cabe mencionar que dentro de estos ingresos se debe incluir el resultado derivado de la compraventa de divisas llevada a cabo por las casas de cambio.

45

En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados por posición monetaria y en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades que conforman el grupo financiero tratándose de un ambiente inflacionario, se presentarán en este rubro.

Resultado de la operación

46

Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración y promoción de las entidades del grupo financiero.

47

Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de las entidades que conforman el grupo financiero, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción, aportaciones al Instituto de Protección al Ahorro Bancario tratándose de instituciones de crédito, gastos de maniobras, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.

Resultado antes de impuestos a la utilidad

48

Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia la NIF A-5 de las NIF, tales como, las recuperaciones por impuestos, la utilidad o pérdida en venta de inmuebles, mobiliario y equipo, así como el costo financiero por arrendamiento capitalizable.

Resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas

49

Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.

Resultado antes de operaciones discontinuadas

50

Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de valuación por la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones.

Resultado neto

51

Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 de las NIF.

Participación no controladora

52

La porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero.

Normas de revelación del grupo financiero

53

Se deberá revelar en notas a los estados financieros del grupo financiero, lo siguiente:

a)    composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, préstamo de valores, cartera de crédito, captación desagregada, así como de préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros);

b)    tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, a la vivienda, entre otros);

c)    composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos);

d)    monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que manejen sus subsidiarias;

e)    los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y

f)     las comisiones o los montos cobrados por la administración de los recursos recibidos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, así como el importe total de las mismas.

54

 

NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA

DOMICILIO

ESTADO DE RESULTADOS DEL __________________ AL ________________ DE _____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE __________ DE _____(1)

(Cifras en millones de pesos)

Resultado por participación en subsidiarias

 

 

$

Ingresos por intereses

 

 

Gastos por intereses

 

 

Comisiones y tarifas pagadas

 

 

Resultado por intermediación

 

 

Resultado por posición monetaria neto(total de ingresos (egresos) de la operación)

 

 

Otros ingresos (egresos) de la operación)

 

 

“_______

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION

 

 

$

 

 

 

 

Gastos de administración y promoción

 

 

“_______

 

 

 

 

RESULTADO DE LA OPERACION

 

 

$

 

 

 

 

Otros productos

 

$

 

Otros gastos

 

“_______

“_______

 

 

 

 

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD

 

 

$

 

 

 

 

Impuestos a la utilidad causados

 

$

 

Impuestos a la utilidad diferidos (netos)

 

“_______

“_______

 

 

 

 

RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS

 

 

$

 

 

 

 

Operaciones discontinuadas

 

 

“_______

 

 

 

 

RESULTADO NETO

 

 

$_______

 

 

 

 

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".

 

 


 

NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO

DOMICILIO

ESTADO DE RESULTADOS CONSOLIDADO DEL _____________ AL __________ DE _____

EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE ____(1)

(Cifras en millones de pesos)

Ingresos por intereses

 

 

$

Gastos por intereses

 

 

Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)

 

 

“________

 

 

 

 

MARGEN FINANCIERO

 

 

$

 

 

 

 

Estimación preventiva para riesgos crediticios

 

 

“________

 

 

 

 

MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS

 

 

$

 

 

 

 

Comisiones y tarifas cobradas

 

$

 

Comisiones y tarifas pagadas

 

"

 

Resultado por intermediación

 

 

Otros ingresos (egresos) de la operación

 

"_______

“________

 

 

 

 

TOTAL DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION

 

 

$

 

 

 

 

Gastos de administración y promoción

 

 

“________

 

 

 

 

RESULTADO DE LA OPERACION

 

 

$

 

 

 

 

Otros productos

 

$

 

Otros gastos

 

"_______

“________

 

 

 

 

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD

 

 

$

 

 

 

 

Impuestos a la utilidad causados

 

$

 

Impuestos a la utilidad diferidos (netos)

 

"_______

“________

 

 

 

 

RESULTADO ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS

 

 

$

 

 

 

 

Participación en el resultado de subsidiarias y asociadas

 

 

“________

 

 

 

 

RESULTADO ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS

 

 

$

 

 

 

 

Operaciones discontinuadas

 

 

“________

 

 

 

 

RESULTADO NETO

 

 

$________

 

 

 

 

PARTICIPACION NO CONTROLADORA

 

 

$

Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.

(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".

 


D-3 ESTADO DE VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE

Antecedentes

 

La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable.

Objetivo y alcance

1

El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora, así como del grupo financiero, es decir de la sociedad controladora y sus subsidiarias, los cuales deberán apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras y grupos financieros, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.

Objetivo del estado de variaciones en el capital contable

2

El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los propietarios de la sociedad controladora o del grupo financiero durante un periodo determinado.

3

Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades controladoras o del grupo financiero, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los propietarios y al reconocimiento de la utilidad integral.

4

El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, para las entidades que conforman el grupo financiero o NIF específicos establecidos al respecto.

Conceptos que integran el estado de variaciones en el capital contable

5

En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes:

Movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios

6

Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los propietarios respecto a su inversión en la sociedad controladora o en las entidades que conforman el grupo financiero. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:

a)    suscripción de acciones;

b)    capitalización de utilidades;

c)    constitución de reservas;

d)    traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y

e)    pago de dividendos.

Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral

7

Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los propietarios. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la sociedad controladora mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, para las entidades que conforman el grupo financiero o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como:

En las sociedad controladora:

a)    resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;

b)    efecto acumulado por conversión, y

c)    resultado por tenencia de activos no monetarios

En el grupo financiero:

a)    resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;

b)    resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo;

c)    efecto acumulado por conversión, y

d)    resultado por tenencia de activos no monetarios.

Estructura del estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora

8

El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros. Dichos conceptos se enuncian a continuación:

·        capital social;

·        aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su órgano de gobierno;

·        prima en venta de acciones;

·        obligaciones subordinadas en circulación;

·        reservas de capital;

·        resultado de ejercicios anteriores;

·        resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;

·        efecto acumulado por conversión;

·        resultado por tenencia de activos no monetarios, y

·        resultado neto.

Presentación del estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora

9

Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las sociedades controladoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la sociedad controladora al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

Estructura del estado de variaciones en el capital contable del grupo financiero

10

El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para las entidades que conforman el grupo financiero correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación:

·        capital social;

·        aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su órgano de gobierno;

·        prima en venta de acciones;

·        obligaciones subordinadas en circulación;

·        reservas de capital;

·        resultado de ejercicios anteriores;

·        resultado por valuación de títulos disponibles para la venta;

·        resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo;

·        efecto acumulado por conversión ;

·        resultado por tenencia de activos no monetarios;

·        resultado neto, y

·        participación no controladora.

Presentación del estado de variaciones en el capital contable del grupo financiero

11

Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, el grupo financiero deberá desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera del grupo financiero al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior.

12

Sin embargo, cabe mencionar que la presentación de los distintos conceptos incluidos en el estado de variaciones en el capital contable requieren lineamientos especiales para su presentación, para lo cual se deberá atender a las reglas de presentación y revelación contenidos en los criterios relativos al estado de variaciones en el capital contable de sus subsidiarias.

Características de los conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital contable

13

Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en los párrafos 9 y 11, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos:

a)    Movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios:

       Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados.

b)    Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral:

       Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio.

Consideraciones generales

14

El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha.

15

Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros.

16