RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general en materia de contabilidad y valuación, aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
Jueves 28 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que en atención a la continua actualización de criterios de contabilidad aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y con el propósito de lograr una consistencia con la normatividad contable internacional, se han desarrollado criterios contables aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros que permitan contar con información financiera transparente y comparable con otros países, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y VALUACION, APLICABLES A LAS SOCIEDADES
CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS SUJETAS A
DE
UNICA.- Se REFORMA el listado de
criterios de contabilidad contenido en el Artículo 2, se ADICIONAN el criterio
de contabilidad A-3 “Aplicación de normas generales” a la “Serie A. Criterios
relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras
de grupos financieros”, pasando el actual A-3 “Aplicación supletoria a los
criterios de contabilidad” a ser A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de
contabilidad”; el criterio de contabilidad B-3 “Reportos” a la “Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros”, así
como los criterios de contabilidad C-1 “Reconocimiento y baja de activos
financieros” y C-4 “Consolidación de entidades de propósito específico” a la
“Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”, pasando los actuales
C-1 “Partes relacionadas” y C-2 “Información por segmentos”
a ser C-2 “Partes relacionadas” y C-3 “Información por segmentos”, al Anexo 1 y
se SUSTITUYEN los criterios de contabilidad actualmente vigentes por los correspondientes
criterios A-1 “Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad
aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros”, A-2 “Aplicación
de normas particulares”, A-4 “Aplicación supletoria a los criterios de
contabilidad” de la “Serie A. Criterios relativos al esquema general de la
contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros”; los
criterios B-1 “Disponibilidades” y B-2 “Inversiones en valores” de la “Serie B.
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros”; los
criterios C-2 “Partes relacionadas” y C-3 “Información por segmentos” de la
“Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”, así como los criterios
D-1 “Balance general”, D-2 “Estado de resultados”, D-3 “Estado de variaciones
en el capital contable” y D-4 “Estado de flujos de efectivo” de la “Serie D.
Criterios relativos a los estados financieros básicos” al Anexo 1 los cuales se
adjuntan a la presente Resolución para formar parte integrante de los
“Criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros”
referidos en el citado Artículo 2 de las “Disposiciones de carácter general en
materia de contabilidad y valuación, aplicables a las sociedades controladoras
de grupos financieros sujetas a la supervisión de
“Artículo 2.- …
Serie A
Criterios relativos al esquema general de
la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros.
A-1. Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros.
A-2. Aplicación de normas particulares.
A-3. Aplicación de normas generales.
A-4. Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B
Criterios relativos a los conceptos que
integran los estados financieros.
B-1. Disponibilidades.
B-2. Inversiones en valores.
B-3. Reportos.
Serie C
Criterios aplicables a conceptos
específicos.
C-1. Reconocimiento y baja de activos financieros.
C-2. Partes relacionadas.
C-3. Información por segmentos.
C-4. Consolidación de entidades de propósito específico.
Serie D
Criterios relativos a los estados
financieros básicos.
D-1. Balance general.
D-2. Estado de resultados.
D-3. Estado de variaciones en el capital contable.
D-4. Estado de flujos de efectivo.”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDO.- Para la aplicación de los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución, las sociedades controladoras deberán observar lo siguiente:
I. Los reportos ya efectuados y reconocidos en los estados financieros con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, deberán registrarse de conformidad con los criterios de contabilidad vigentes en la fecha de su celebración, hasta que se extingan. Tomando en cuenta el principio de importancia relativa, las sociedades controladoras deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable para los reportos que afectaron o pudieran afectar significativamente sus estados financieros.
II. En relación al criterio de contabilidad C-4 “Consolidación de entidades de propósito específico” de la “Serie C. Criterios aplicables a conceptos específicos”, la sociedad controladora que mantenga control o influencia significativa en una entidad de propósito específico creada con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Resolución, no estará obligada a aplicar el citado criterio de contabilidad respecto de tal entidad de propósito específico. En todo caso, las sociedades controladoras deberán revelar en notas a los estados financieros los principales cambios en la normatividad contable que pudieran afectar significativamente sus estados financieros.
Lo mencionado en el párrafo anterior, aplicará siempre y cuando la sociedad controladora que mantiene el control de la entidad de propósito específico no realice operaciones de las descritas en el párrafo 5 de dicho criterio C-4 con la citada entidad de propósito específico, posteriores a la entrada en vigor de la presente Resolución. En caso de cumplirse el supuesto antes señalado, la sociedad controladora que mantenga el control en los términos señalados en dicho criterio deberá cumplir con el mismo en su totalidad.
Las sociedades controladoras, respecto de las entidades de propósito específico que no fueron objeto de consolidación o reconocimiento bajo el método de participación, deberán revelar la información siguiente:
a) La naturaleza, propósito, monto de principales activos y pasivos, así como principales actividades de la entidad de propósito específico;
b) La duración de la entidad de propósito específico, así como principales riesgos y beneficios que la sociedad controladora tenga respecto a la entidad de propósito específico, y
c) Cualquier otra información que mejor refleje la relación de la sociedad controladora con la entidad de propósito específico.
III. Las
sociedades controladoras que tengan saldos correspondientes a donativos
reconocidos en el capital contable con anterioridad a la entrada en vigor de la
presente Resolución, para efectos de lo previsto en el criterio de contabilidad
D-1 “Balance general” de la “Serie D. Criterios relativos a los estados
financieros básicos”, deberán atender a lo establecido por
Asimismo, por lo que se refiere al saldo correspondiente al reconocimiento de la valuación de inversiones permanentes que formaba parte del resultado por tenencia de activos no monetarios, las sociedades controladoras deberán desagregar las partidas integrales que conformaban dicho saldo y reclasificar las partidas a las que le sean similares dentro del capital contable.
IV. Cuando se presente el estado de flujos de efectivo preparado conforme al criterio de contabilidad D-4 “Estado de flujos de efectivo” de la “Serie D. Criterios relativos a los estados financieros básicos” a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, las sociedades controladoras deberán incluir el estado de cambios en la situación financiera elaborado conforme al criterio D-4 “Estado de cambios en la situación financiera” anteriormente vigente, en que se presenten comparativos, por lo que no se deberá efectuar reformulación alguna.
TERCERO.- Las sociedades controladoras, para efectos comparativos, así como para la elaboración de sus estados financieros trimestrales y anuales, deberán presentar la información financiera correspondiente al primer trimestre de 2009, con base en los criterios de contabilidad contenidos en la presente Resolución.
Atentamente
México, D.F.,
a 18 de mayo de 2009.- El Presidente de
ANEXO
CONTENIDO
Serie A. |
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros |
A - 1 |
Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros |
A - 2 |
Aplicación de
|
A - 3 |
Aplicación de
|
A - 4 |
Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad |
Serie B. |
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros |
B - 1 |
Disponibilidades |
B - 2 |
Inversiones en valores |
B - 3 |
Reportos |
Serie C. |
Criterios aplicables a conceptos específicos |
C - 1 |
Reconocimiento y baja de activos financieros |
C - 2 |
Partes relacionadas |
C - 3 |
Información por segmentos |
C - 4 |
Consolidación de entidades de propósito específico |
Serie D. |
Criterios relativos a los estados financieros básicos |
D - 1 |
Balance general |
D - 2 |
Estado de resultados |
D - 3 |
Estado de variaciones en el capital contable |
D - 4 |
Estado de flujos de efectivo |
El apéndice A es parte integral del criterio B-2. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
APENDICE A
GUIA DE APLICACION
Clasificación en la categoría de títulos
conservados a vencimiento
Intención y
capacidad
|
|
Las ventas de títulos antes del vencimiento podrían cumplir con las condiciones establecidas en la definición de títulos conservados a vencimiento incluida en el presente criterio, y por lo tanto, no generar duda respecto de la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, siempre que sean atribuibles a alguna de las siguientes circunstancias: a) Un deterioro significativo en la solvencia del emisor. Por ejemplo, una venta posterior a una disminución en la calificación otorgada por una agencia de calificación crediticia externa no generaría necesariamente una duda sobre la intención de la entidad de conservar otras inversiones hasta el vencimiento, si la disminución proporciona evidencia de un deterioro significativo en la solvencia del deudor basándose como referencia en la calificación crediticia en el momento del reconocimiento inicial. Si existe evidencia de que un título está deteriorado, el deterioro en la solvencia es considerado frecuentemente como significativo. b) Una adquisición de negocios o una venta significativa (tal como la venta de un segmento) que obligue a la venta o transferencia de títulos conservados a vencimiento, para mantener la posición de riesgo de tasa de interés de la entidad o la política de riesgo de crédito (aunque la adquisición de negocios es un evento que está bajo el control de la entidad, los cambios en sus inversiones en valores para mantener su posición de riesgo de tasas de interés o las políticas de riesgo de crédito, pueden ser una consecuencia de la mencionada adquisición más que un hecho que se pueda anticipar). c) Un cambio en los requerimientos legales o regulatorios, que modifique de forma significativa lo que constituye una inversión permitida o el nivel máximo que pueden alcanzar algunos tipos particulares de inversiones, provocando de este modo que la entidad venda un título conservado a vencimiento. d) Un incremento significativo en los requerimientos de capitalización, cuyo efecto sea que la entidad venda títulos conservados a vencimiento. e) Un incremento significativo en la ponderación de riesgo de títulos conservados a vencimiento, utilizada para fines del cálculo de los requerimientos de capitalización. |
GA1 |
Una entidad no tiene la intención de conservar títulos de deuda hasta el vencimiento, si se cumple al menos uno de los siguientes supuestos: a) la entidad tiene la intención de conservar el título por un periodo indefinido; b) la entidad está dispuesta a vender el título (por circunstancias distintas a sucesos aislados que no estén sujetos al control de la entidad, no sean recurrentes y que no pudieran haber sido razonablemente anticipados por la entidad) en respuesta a cambios de tasas de interés de mercado o en los riesgos, necesidades de liquidez, cambios en la disponibilidad y rentabilidad de las inversiones alternativas, cambios en plazos y fuentes de financiamiento, o cambios en el riesgo de moneda extranjera, o c) el emisor tiene derecho de liquidar un título por un importe significativamente inferior a su costo amortizado. |
GA2 |
Una entidad no tiene una capacidad demostrada de conservar hasta el vencimiento una inversión en un título con un vencimiento fijo si: a) no cuenta con recursos financieros disponibles para seguir financiando su inversión hasta el vencimiento, o b) está sujeta a una restricción de carácter legal o de otro tipo que puede frustrar su intención de conservar la inversión hasta el vencimiento. Casos específicos |
GA3 |
Los títulos de deuda con tasa de interés variable pueden cumplir con las condiciones para ser clasificados como títulos conservados a vencimiento. |
GA4 |
El riesgo de crédito no impide que un título sea clasificado como conservado a vencimiento, siempre y cuando los pagos contractuales sean fijos y determinables, y que las demás condiciones para dicha clasificación se cumplan. |
GA5 |
Un título con opción de venta no puede ser clasificado como conservado a vencimiento, debido a que el hecho de pagar una prima por dicha opción es inconsistente con la intención de conservarlo a vencimiento. |
GA6 |
Los instrumentos de patrimonio neto no pueden ser clasificados como conservados a vencimiento debido a que tienen un periodo de vida indefinido (tales como acciones), o bien, porque los montos que la entidad pudiera recibir variarían de manera no predeterminada. Asimismo, si los términos de un título de deuda perpetuo contemplan pagos de intereses por un tiempo indefinido, el título no puede ser clasificado como conservado a vencimiento. |
GA7 |
B-3 REPORTOS
Objetivo y alcance
|
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto. |
1 |
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”, cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en el criterio B-2 “Inversiones en valores”. Definiciones
|
2 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. |
3 |
Activos financieros substancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto. |
4 |
Baja de activos financieros.- Remoción de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la entidad, conforme a los lineamientos establecidos en el criterio C-1 “Reconocimiento y baja de activos financieros”. |
5 |
Colateral.- Garantía constituida para asegurar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. |
6 |
Contraprestaciones.- Efectivo,
beneficios por in
|
7 |
Costo amortizado.- Para los efectos de este criterio, es el monto al que se valúa un activo financiero o pasivo financiero que resulta de ajustar el valor al que se reconoce inicialmente por (i) los pagos del principal, (ii) más o menos la amortización acumulada, usando el método de interés efectivo, de cualquier diferencia entre el valor al que se reconoce inicialmente y el valor a su vencimiento y (iii) menos cualquier reducción en valor por deterioro. |
8 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. |
9 |
Método de interés efectivo.- Es aquél mediante el cual se calcula el costo amortizado de un activo financiero o pasivo financiero (o grupo de los mismos) y del reconocimiento del ingreso o gasto financiero a lo largo del periodo relevante. Lo anterior, mediante la aplicación de la tasa de interés efectiva, es decir, la tasa de descuento que iguala exactamente los flujos futuros de efectivo por cobrar o por pagar estimados a lo largo de la vida esperada del activo financiero o pasivo financiero, o cuando sea adecuado, en un periodo más corto (por ejemplo, cuando existe la posibilidad de un pago o redención anticipados), con el valor neto en libros de dicho activo financiero o pasivo financiero. |
10 |
Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo. |
11 |
Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos valores en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en valores. |
12 |
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel
derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado
más el interés por reporto, acordados en la operación.
|
13 |
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación. |
14 |
Reportada.- Aquella entidad que recibe
efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos
financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora
al término de la operación el efectivo y los in
|
15 |
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos. |
16 |
Reporto.- Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario. |
17 |
Tasa de interés efectiva.- Para efectos de este criterio, es la tasa obtenida mediante la estimación de flujos de efectivo considerando todas las condiciones contractuales de la operación de reporto (por ejemplo las comisiones e intereses pagados o recibidos por las partes del contrato, los costos de transacción y cualquier otra prima o descuento), sin considerar las pérdidas crediticias futuras. Cuando extraordinariamente los flujos de efectivo y la vida esperada de un grupo de activos financieros substancialmente similares no puedan ser estimados confiablemente, la entidad utilizará los flujos de efectivo contractuales a lo largo del periodo contractual de cada activo financiero. |
18 |
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada
con la que se determina el pago de in
|
19 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características
Sustancia económica y legal de las
operaciones de reporto
|
20 |
Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento. |
21 |
A este respecto,
los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no
cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo
establecido por el criterio |
22 |
En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto del criterio B-2. Intencionalidad de las operaciones de
reporto
|
23 |
En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la “orientada a efectivo” o la “orientada a valores”. |
24 |
En un reporto “orientado a efectivo”, la intención de la entidad reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada. |
25 |
En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral. |
26 |
En un reporto “orientado a valores”, la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora. |
27 |
A este respecto,
la reportada paga a la reportadora los in
|
28 |
En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo ante el riesgo de mercado). Si la operación es “orientada a efectivo”, la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es “orientada a valores” la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado. |
29 |
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado. |
30 |
Considerando
todo lo anterior, no obstante la intención económica, el tratamiento contable
de las operaciones de reporto “orientados a efectivo” u “orientados a
valores” es el mismo.
Normas de reconocimiento y valuación
Reportadora |
31 |
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la entidad como reportadora, deberá reconocer la salida de disponibilidades o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado. |
32 |
Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar. |
33 |
Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la sección de Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo del presente criterio. Colaterales otorgados y recibidos
distintos a efectivo
|
34 |
En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente: a) La reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros que corresponda. b) La reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su balance general la entrada del colateral, conforme se establece en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada. d) La reportadora no deberá reconocer el colateral en sus estados financieros sino únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada. e) Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada. |
35 |
Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros que corresponda. |
36 |
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la entidad adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada. Normas de presentación
Balance general
|
37 |
La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el
efectivo, así como los in
|
38 |
El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad. |
39 |
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del balance general, en el rubro de colaterales vendidos. |
40 |
Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 35, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad. Estado de resultados
|
41 |
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses. |
42 |
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta del colateral, se presentará en el rubro de resultado por intermediación. |
43 |
La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido, se presentará en el rubro de resultado por intermediación. Compensación de activos y pasivos
financieros
|
44 |
Cuando la reportadora venda el colateral recibido, se compensará la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo 32, con la cuenta por pagar mencionada en el inciso b) del párrafo 35, presentándose el saldo deudor o acreedor en el rubro de deudores por reporto o colaterales vendidos, según corresponda. Normas de revelación
|
45 |
Las entidades deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información correspondiente a las operaciones de reporto de la siguiente forma: a) información relativa al monto total de las operaciones celebradas; b) monto
de los in
c) plazos promedio en la contratación de las operaciones de reporto vigentes; d) tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos, y e) de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, el monto total por tipo de bien. |
46 |
El apéndice A es normativo. Su contenido ilustra la aplicación del criterio B-3, con la finalidad de ayudar a entender mejor su significado. |
|
Apéndice A
Ejemplos de aplicación de los principios
de no baja del balance general
|
|
Si un contrato establece que el activo financiero (colateral) se readquirirá a un precio fijo o al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido la entidad que entrega el colateral, lo anterior constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo financiero no debe darse de baja del balance general, ya que quien entrega el colateral retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A1 |
Si un contrato
establece que se readquirirá el mismo activo financiero (colateral) u otro
substancialmente similar, a un precio fijo o a un precio de venta más la
ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, lo cual
constituye una operación de reporto, y por tanto, dicho activo no debe darse
de baja del balance general ya que la entidad que entrega el colateral
retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la
propiedad del activo financiero.
|
A2 |
Si un contrato a un precio de recompra fijo o igual al precio de venta más la ganancia normal que hubiere obtenido quien entrega el colateral, otorga a quien recibe dicho colateral el derecho de substituir los activos financieros por otros substancialmente similares y de valor razonable equivalente al del activo reportado en la fecha de recompra, tal operación constituye un reporto, y por tanto, el activo objeto de reporto, no se debe dar de baja en el balance general, ya que la reportada retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero. |
A3 |
Si una entidad
vende un activo financiero y retiene sólo el derecho de prelación de
readquirir el activo transferido a su valor razonable en caso de que el
adquirente lo vendiera posteriormente, lo cual no constituye una operación de
reporto y la entidad debe dar de baja el activo financiero del balance
general, en virtud de que ha transferido substancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad.
|
A4 |
C-1 RECONOCIMIENTO Y BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS Objetivo |
|
El presente criterio tiene por objeto definir las normas particulares relativas al reconocimiento y baja de activos financieros. Definiciones |
1 |
Activos financieros.- Son todos aquellos activos en forma de efectivo; valores; instrumentos de patrimonio neto; títulos de crédito; el derecho contractual a recibir efectivo u otro activo de otra entidad, o a intercambiar activos en condiciones que pudieran ser favorables para la entidad; o bien, un contrato que sea o pueda ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad y sea un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a recibir una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios. Para efectos de las operaciones de reporto, los activos financieros serán en todo momento aquéllos permitidos conforme a la regulación vigente. |
2 |
Activos financieros substancialmente
similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el
mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera
substancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de
vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo
saldo insoluto.
|
3 |
Baja de activos financieros.- Remoción
de activos financieros previamente reconocidos en el balance general de la
entidad.
|
4 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
5 |
Cedente.- Entidad que transfiere activos financieros. |
6 |
Cesionario.- Entidad que recibe activos financieros. |
7 |
Colateral.- Garantía constituida para el pago de las contraprestaciones pactadas. |
8 |
Contraprestaciones.- Efectivo, beneficios por intereses, instrumentos de patrimonio neto, o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. |
9 |
Instrumentos de patrimonio neto.- Activo representado a través de un título, certificado o derecho derivado de un contrato, entre otros, que representa una participación residual en los activos de una entidad, después de deducir todos sus pasivos, como podrían ser las acciones, partes sociales, intereses residuales, entre otros. |
10 |
Pasivo financiero.- Es cualquier pasivo en la forma de obligación contractual de entregar efectivo u otro activo a otra entidad, o de intercambiar activos o pasivos con otra entidad, en condiciones que pudieran ser desfavorables para la entidad, o bien, un contrato que será liquidado o podría ser liquidado utilizando instrumentos de patrimonio propios de la entidad y sea (i) un instrumento financiero no derivado mediante el cual la entidad esté o pueda estar obligada a entregar una cantidad variable de sus instrumentos de patrimonio neto propios, o (ii) un instrumento financiero derivado que sea o pueda ser liquidado a través de un intercambio de una cantidad de efectivo por una cantidad de instrumentos de patrimonio neto propios de la entidad, en la cual al menos alguna de las dos cantidades es variable. |
11 |
Transferencia.- Acto por medio del cual el cedente otorga a otra entidad, denominada cesionario, la posesión de ciertos activos financieros, que cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio. |
12 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Características |
13 |
Las entidades deberán analizar los conceptos establecidos en el presente criterio a fin de determinar los casos en los cuales es procedente el reconocimiento o baja de activos financieros. Dichos conceptos se refieren principalmente a la retención (o no) de los riesgos y beneficios de los activos financieros, así como al control que dicha entidad mantenga sobre los mismos. En este contexto, deberá analizarse si las operaciones cumplen con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para baja de activos financieros, es decir si se transmiten substancialmente los riesgos y beneficios de los activos financieros transferidos, o en su caso no se mantiene control sobre los mismos, en cuyo caso la entidad que transfiere (cedente) deberá remover los activos financieros correspondientes de sus estados financieros y reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación. Por contraparte, la entidad que recibe (cesionario) reconocerá dichos activos financieros en su contabilidad, así como la salida de las contraprestaciones otorgadas por la transferencia. |
14 |
De no cumplirse con las definiciones, conceptos y supuestos establecidos en el presente criterio para dar de baja los activos financieros, el cedente deberá mantener los activos financieros en su balance general y registrar un pasivo por las contraprestaciones recibidas en la operación. Normas de reconocimiento y valuación
Reconocimiento de activos financieros |
15 |
Una entidad cesionaria deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su balance general si y sólo si adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá: a) Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo. b) Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incurridas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable. c) Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones. d) Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia. Baja
de activos financieros
Estados
financieros consolidados
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16 |
Tratándose de
estados financieros consolidados, las entidades primero deberán observar los
lineamientos contenidos en
Evaluación de
la transferencia
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17 |
Las entidades deberán determinar, antes de aplicar los lineamientos relativos a la baja de activos financieros, si la transferencia se realiza por una porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, por la totalidad de un activo financiero (o grupo de activos financieros substancialmente similares), conforme a lo siguiente. a) Las normas relativas a la baja de activos financieros serán aplicables a la porción de un activo financiero (o porción de un grupo de activos financieros), únicamente si la porción sujeta a evaluación para su baja cumple con alguna de las siguientes condiciones: - La porción únicamente comprende flujos de efectivo específicamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una participación proporcional completa (a prorrata) en los flujos de efectivo de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). - La porción comprende únicamente una participación proporcional de ciertos flujos de efectivo plenamente identificados de un activo financiero (o de un grupo de activos financieros substancialmente similares). b) En cualquier otro caso, los lineamientos relativos a la baja de activos financieros aplicarán a los activos financieros (o al grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. |
18 |
En lo sucesivo, para efectos del presente criterio, el término “activos financieros” comprenderá, indistintamente, una porción de un activo financiero (o una porción de un grupo de activos financieros substancialmente similares), o bien, un activo financiero (o un grupo de activos financieros substancialmente similares) en su totalidad. Consideraciones para la baja de activos financieros |
19 |
Las entidades deberán dar de baja un activo financiero, únicamente cuando: a) los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo previstos en el activo financiero expiren, o b) cuando la entidad transfiera el activo financiero de conformidad con lo señalado en los dos párrafos siguientes, y dicha transferencia cumpla con los requisitos establecidos en el presente criterio para la baja de activos financieros. |
20 |
Se entenderá que las entidades transfieren un activo financiero únicamente cuando: a) se transfieran los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero, o b) se retengan los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo se asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, que cumpla con los requisitos señalados en el siguiente párrafo. |
21 |
En los casos en que una entidad retenga los derechos contractuales a recibir los flujos de efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asuma una obligación contractual de pagar dichos flujos de efectivo a un tercero, se considerará la operación como una transferencia, si y sólo si, se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: a) La entidad no mantiene una obligación de pagar los flujos de efectivo a un tercero, a menos que cobre dichos flujos provenientes del activo financiero. b) La entidad se encuentra imposibilitada contractualmente para vender o dar en garantía el activo financiero, salvo que con ello se garantice a un tercero el pago de los flujos de efectivo comprometidos. c) La entidad se encuentre obligada a remitir los flujos de efectivo que cobre en nombre de un tercero, provenientes del activo financiero sin retraso significativo, sin que dicha entidad pueda invertir el monto correspondiente a dichos flujos, excepto tratándose de inversiones a corto plazo en efectivo o sus equivalentes durante un periodo de tiempo relativamente corto comprendido entre la fecha de cobro y la fecha de remisión pactada con los eventuales beneficiarios, siempre que los intereses generados por dichas inversiones sean igualmente remitidos al tercero. |
22 |
En las transferencias que realicen las entidades (que cumplan con los requisitos antes establecidos), se deberá evaluar en qué medida se retienen o no los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, de conformidad con lo siguiente: a) Si la entidad transfiere substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. b) Si la entidad retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero, ésta deberá mantener el activo financiero en su balance general. c) Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo financiero (por ejemplo por la existencia de contratos de opciones o derivados implícitos en la transferencia), ésta deberá determinar si mantiene el control sobre dicho activo financiero, tomando en cuenta que: - Si la entidad no retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá dar de baja el activo financiero y reconocer como activos o pasivos, de forma separada, los derechos y obligaciones creados o retenidos en la transferencia. - Si la entidad retiene el control sobre el activo financiero transferido, deberá mantenerlo en su balance general por el monto por el cual retenga una implicación económica o contractual con dicho activo. |
23 |
La evaluación de
transferencia de riesgos y beneficios sobre un activo financiero deberá
efectuarse comparando la exposición de la entidad, antes y después de la
transferencia, a la variación en los importes y en las fechas de recepción de
los flujos de efectivo futuros netos del activo transferido. Se asume que una
entidad ha retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios
inherentes a la propiedad de un activo financiero si su exposición a la
variación en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos de
dicho activo no cambia significativamente como resultado de la transferencia
(por ejemplo la entidad ha vendido el activo financiero con una opción de
recompra al valor razonable que impere al momento de la recompra, o la
entidad ha transferido la totalidad de su participación de los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero mayor en un contrato que cumpla
con los requisitos establecidos en el presente criterio para los casos en que
una entidad retiene los derechos contractuales a recibir los flujos de
efectivo provenientes del activo financiero y al mismo tiempo asume una
obligación contractual |
24 |
En algunas ocasiones resulta evidente que la entidad cedente ha transferido o retenido substancialmente todos los riegos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero, por lo que no existe necesidad de realizar cálculos financieros que lo sustenten. En otras ocasiones, podría ser necesario realizar dichos cálculos y comparar la exposición de la entidad a la variabilidad en el valor presente de los flujos de efectivo futuros netos, antes y después de la transferencia. Dichos cálculos y comparaciones se deberán realizar utilizando una tasa apropiada de descuento con base en las tasas de interés del mercado vigentes al momento de la evaluación. Se deberá considerar cualquier tipo de variación en los flujos de efectivo netos, dando mayor ponderación a aquellos escenarios con mayor probabilidad de ocurrencia. |
25 |
El hecho de mantener o no el control sobre el activo financiero transferido depende de la capacidad práctica del cesionario para vender dicho activo. Si el cesionario tiene la capacidad práctica para vender el activo financiero transferido en su totalidad a una tercera parte no relacionada y puede ejercer dicha capacidad de manera unilateral y sin necesidad de imponer restricciones adicionales sobre la transferencia, la entidad cedente no ha mantenido el control. En cualquier otro caso, se considera que la entidad cedente ha retenido el control. Transferencias
que cumplan con los requisitos para baja de activos financieros
Resultado por
baja de un activo financiero en su totalidad
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26 |
Al momento de realizarse la baja de un activo financiero en su totalidad, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja los activos financieros transferidos al último valor en libros, incluyendo, en su caso, las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas en la operación, incluyendo los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a su valor razonable. Para su reconocimiento se utilizará el criterio que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de los activos financieros dados de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable. Resultado por
baja de una porción de un activo financiero
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27 |
Si el activo transferido corresponde a una porción de un activo financiero mayor (por ejemplo, cuando la entidad transfiere los flujos de efectivo correspondientes a intereses de un instrumento financiero de deuda), y la porción transferida cumple con los requisitos para la baja de un activo financiero en su totalidad, el valor en libros original del activo financiero mayor deberá distribuirse entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad y la parte que es dada de baja, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para tal propósito, un activo o pasivo por administración deberá tratarse como una porción que continúa reconociéndose en el balance general. Al momento de realizarse la baja de una porción de un activo financiero, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido al último valor en libros, incluyendo en su caso la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer asociados a los activos financieros deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas, a sus valores razonables. Para su reconocimiento, se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero dado de baja, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que en su caso se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dado de baja, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. |
28 |
En caso que la entidad distribuya el valor en libros de un activo financiero mayor entre la parte del activo financiero que continúa reconocido en el balance general y la parte dada de baja, también debe determinarse el valor razonable de la parte que continúa reconocida. Para dicha determinación podrán utilizarse precios de transacciones recientes, precios de mercado, valores de transacciones de activos financieros similares, entre otros. Cuando no existan precios de mercado u otros indicadores confiables para determinar dicho valor razonable, la mejor estimación corresponderá a la diferencia entre el valor razonable del activo financiero mayor en su totalidad, y el valor razonable de las contraprestaciones recibidas del cedente por la transferencia de la porción del activo financiero dada de baja. Transferencias
que no cumplan con los requisitos para baja de un activo financiero
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29 |
Si como resultado de una transferencia no se cumplen los requisitos para dar de baja el activo financiero transferido, debido a que la entidad haya retenido substancialmente todos los riesgos y beneficios de la propiedad del mismo, dicha entidad deberá mantener en su balance general el activo financiero en su totalidad, así como un pasivo financiero por las contraprestaciones recibidas. En periodos subsecuentes, la entidad deberá reconocer en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso obtenido por el activo financiero, o bien, (ii) cualquier costo o gasto incurrido con motivo del pasivo financiero. Transferencias
en las que se retiene una implicación económica o contractual
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30 |
Si la entidad no transfiere ni retiene substancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo financiero transferido, pero mantiene el control del mismo, la entidad continuará reconociendo dicho activo en su balance general con motivo de su implicación económica o contractual. Dicha implicación en el activo financiero transferido corresponde al monto por el cual se encuentra expuesto a cambios en su valor. Son ejemplos de lo anterior: a) Cuando la implicación económica o contractual del activo financiero transferido toma la forma de una garantía sobre el activo financiero transferido, el monto de dicha implicación corresponderá al menor entre (i) el valor del activo financiero, o (ii) el valor de la garantía. b) Cuando la implicación económica o contractual toma la forma de una opción emitida o comprada (o ambas) referida al activo financiero transferido, el monto de la implicación económica o contractual corresponderá al valor de dicho activo que la entidad puede recomprar. c) Cuando la implicación continuada o contractual tome la forma de una opción que se liquide en efectivo, o de una condición similar sobre el activo cedido, el monto de la implicación económica o contractual se medirá de la misma manera que si se tratase de opciones no liquidadas en efectivo, tal como se establece en el inciso b) anterior. |
31 |
Cuando la entidad continúe reconociendo un activo financiero transferido en virtud de retener una implicación económica o contractual, también deberá reconocer un pasivo asociado. Sin perjuicio de otras normas de valuación contenidas en este u otros criterios, tanto el activo financiero como el pasivo asociado deberán valuarse sobre la base que refleje los derechos y obligaciones que la entidad ha retenido. El pasivo asociado se valuará de tal manera que el importe neto que resulte de sumar el valor en libros del activo financiero transferido y del pasivo asociado sea: a) el costo amortizado de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad, cuando el activo financiero se valúe al costo amortizado, o b) el valor razonable de los derechos y obligaciones retenidos por la entidad medidos de manera independiente, cuando el activo financiero transferido se valúe a valor razonable. |
32 |
La entidad seguirá reconociendo en los resultados del ejercicio (i) cualquier ingreso proveniente del activo financiero transferido con motivo de su implicación económica o contractual, y/o (ii) cualquier costo o gasto incurrido relativo al pasivo asociado. |
33 |
Para efectos de su valuación posterior, los cambios en el valor razonable del activo financiero transferido y el pasivo asociado deberán reconocerse de manera consistente entre sí, y no serán compensables. |
34 |
Si la retención de la implicación económica o contractual está asociada únicamente a una porción de un activo financiero, la entidad deberá distribuir el valor en libros original del activo financiero entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general de la entidad en virtud de su implicación económica o contractual, y la parte que se deja de reconocer, en función de los valores razonables relativos de ambas partes en la fecha de la transferencia. Para la determinación del valor razonable de dichas partes se deberán observar los lineamientos señalados en el párrafo 29 del presente criterio. A fin de reconocer en su contabilidad lo anterior, la entidad cedente deberá: a) Dar de baja la porción del activo financiero transferido que se deja de reconocer al último valor en libros incluyendo, en su caso, la parte proporcional de las estimaciones y/o cuentas complementarias asociadas a dichos activos financieros. En su caso, los efectos pendientes de amortizar o reconocer, asociados a los activos financieros, deberán reconocerse en los resultados del ejercicio en la proporción que corresponda. b) Reconocer las contraprestaciones recibidas o incurridas en la operación, considerando los nuevos activos financieros y las nuevas obligaciones asumidas (incluyendo el pasivo asociado a la porción del activo financiero sobre el cual se retiene una implicación económica o contractual), a sus valores razonables. Para su reconocimiento se utilizará el criterio de contabilidad que corresponda, de acuerdo a la naturaleza de la contraprestación. c) Reconocer en los resultados del ejercicio la ganancia o pérdida, por la diferencia que exista entre el valor en libros de la porción del activo financiero que se ha dejado de reconocer, y la suma de (i) las contraprestaciones recibidas o incurridas (reconocidas a valor razonable) y (ii) el efecto (ganancia o pérdida) por valuación acumulado que, en su caso, se haya reconocido en el capital contable, atribuible a dicha porción. Al efecto, la pérdida o ganancia acumulada que haya sido reconocida en el capital contable se distribuirá entre la parte que continúa reconociéndose en el balance general y la parte que se haya dejado de reconocer, en función de los valores razonables en términos relativos de ambas partes. |
35 |
Como ejemplos de retención de la implicación económica o contractual de la totalidad o una porción de un activo financiero se encuentran la retención de una opción para recomprar la totalidad o parte del activo financiero, o el mantener beneficios por intereses que aunque en algunos casos no constituyen una retención substancial de todos los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad del activo, podrían provocar que la entidad conserve el control total o parcial del activo financiero. Normas aplicables a todas las
transferencias
No compensación de activos y pasivos financieros
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36 |
Si el activo financiero continúa siendo reconocido en el balance general con base en los lineamientos del presente criterio, dichos activos y los pasivos asociados no deberán compensarse entre sí. Igualmente, la entidad no deberá compensar el ingreso proveniente del activo financiero transferido con los costos y/o gastos incurridos por el pasivo asociado. Colaterales otorgados y recibidos |
37 |
Si la entidad cedente otorga colateral (distinto a efectivo, como sería el caso de títulos de deuda o accionarios) al cesionario, las normas de reconocimiento de ambos dependerán del derecho que tenga el cesionario para vender o dar en garantía dicho colateral, así como en el incumplimiento, en su caso, de la entidad cedente. Tanto el cedente como el cesionario deberán reconocer el colateral conforme a lo siguiente: a) El cesionario reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden. Si dicho cesionario tuviese el derecho de vender o dar en garantía el colateral, la entidad cedente deberá reclasificar el activo en su balance general, presentándolo como restringido. b) Si el cesionario vende el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la venta, así como un pasivo (medido inicialmente al valor razonable del colateral) que se valuará a valor razonable por la obligación de restituir el colateral (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor razonable del pasivo se reconocerá en los resultados del ejercicio). c) En caso que la entidad cedente incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, deberá dar de baja el mismo de su balance general; por su parte, el cesionario deberá reconocer el colateral a su valor razonable, o bien, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la obligación de restituirlo al cedente. d) Con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, la entidad cedente deberá mantener en su balance general el colateral, y el cesionario no deberá reconocerlo en sus estados financieros (sino únicamente en cuentas de orden). |
38 |
El apéndice A es parte integral del criterio C-1. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
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APENDICE
A
EVALUACION DE BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS
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C-2 PARTES RELACIONADAS
Objetivo
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El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación de las operaciones que efectúen las entidades con partes relacionadas. Definiciones
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1 |
Asociada.- Es una entidad sobre la cual la tenedora
ejerce directa o indirectamente influencia significativa.
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2 |
Control.- Es el poder de decidir unilateralmente las políticas financieras y operativas de otra entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. |
3 |
Controladora.- Es aquella entidad que tiene inversiones permanentes en otra entidad
denominada subsidiaria.
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4 |
Influencia significativa.- Es el poder de participar en decidir las políticas de operación y financieras de una entidad, sin llegar a tener control de dichas políticas. |
5 |
Parentesco.- El que existe por consanguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y por consanguinidad en línea colateral en segundo grado o civil. |
6 |
Partes relacionadas.- Para efectos del presente criterio, se consideran como tales: a) las personas físicas o morales que, directa o indirectamente: i. controlen, sean controladas por, o estén bajo control común con, la entidad, según corresponda, o ii. tengan influencia significativa sobre la entidad; b) las personas morales que sean asociadas de la entidad; c) los miembros del consejo de administración de la entidad, de la sociedad controladora o de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero al que, en su caso, ésta pertenezca; d) el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora; e) los cónyuges o las personas que tengan parentesco con las personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos a), c) y d) anteriores; f) las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la entidad; g) las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;
h)
las personas morales en las que cualquiera de
las personas señaladas en los incisos anteriores ejerzan control o influencia
significativa, o bien, en las que tengan poder de i) los fondos derivados de un plan de remuneraciones por beneficios a empleados (incluyendo beneficios directos a corto y largo plazo, beneficios por terminación y beneficios al retiro), ya sea de la propia entidad o de alguna otra que sea parte relacionada de ésta. |
7 |
Personal gerencial clave o directivo relevante.- Es cualquier persona que tenga autoridad y responsabilidad para planear y dirigir, directa o indirectamente, las actividades de la entidad, incluyendo a cualquier directivo (o cargo equivalente), así como a los funcionarios que ocupen cargos con la jerarquía inmediata inferior a la de aquél. |
8 |
Poder de mando.- Es la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle. Se presume que tienen poder de mando en una entidad, salvo prueba en contrario, las personas que se ubiquen en cualquiera de los supuestos siguientes: a) los accionistas que tengan el control de la administración; b) los individuos que tengan vínculos con la entidad o las personas morales que integran el grupo financiero al que aquélla pertenezca, a través de cargos vitalicios, honoríficos o con cualquier otro título análogo o semejante a los anteriores; c) las personas que hayan transmitido el control de la entidad bajo cualquier título y de manera gratuita o a un valor inferior al de mercado o contable, en favor de individuos con los que tengan parentesco por consanguinidad, afinidad o civil hasta el cuarto grado, el cónyuge, la concubina o el concubinario, y d) quienes instruyan a consejeros o personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad, la toma de decisiones o la ejecución de operaciones en la propia entidad o en las personas morales que ésta controle. |
9 |
Subsidiaria.- Es una entidad sobre la cual la tenedora
ejerce directa o indirectamente control.
Normas de revelación
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10 |
Se deberá tomar en cuenta la sustancia económica de cada posible relación entre partes relacionadas y no solamente su forma legal. |
11 |
Se deberá revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información: a) la naturaleza de la relación de conformidad con la definición de partes relacionadas; b) una descripción genérica de las operaciones, tales como: - créditos recibidos, - operaciones con inversiones en valores en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas, - reportos, - operaciones de cobertura, - recepción de servicios, - avales recibidos, - liquidación o sustitución de pasivos en nombre de la entidad o por la entidad en nombre de otra parte relacionada, y - pagos y cobros basados en acciones. c) el importe total de las operaciones con partes relacionadas; d) el importe de las partidas consideradas irrecuperables o de difícil cobro provenientes de operaciones con partes relacionadas y el gasto reconocido en el periodo por este concepto;
e)
el importe de los saldos pendientes a cargo
y/o a favor de partes relacionadas y sus características (plazo y
condiciones, la naturaleza de la contraprestación establecida para su
liquidación, así como si están garantizadas, los detalles de cualquier
garantía otorgada f) el efecto de los cambios en las condiciones de las operaciones existentes; g) cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y
h)
el importe total de los beneficios a empleados
otorgados al personal gerencial clave |
12 |
La información detallada en el párrafo anterior se deberá revelar por separado por cada una de las siguientes categorías: a) la controladora; b) entidades con influencia significativa sobre la entidad; c) subsidiarias; d) asociadas; e) personal gerencial clave o directivo relevante de la entidad o de su controladora, y f) otras partes relacionadas. |
13 |
Al seleccionar las entidades y operaciones por revelar se debe tomar en cuenta lo siguiente: a) únicamente se requiere la revelación de las operaciones con partes relacionadas que representen más del 1% del capital contable del mes anterior a la fecha de la elaboración de la información financiera correspondiente; b) no se requiere la revelación de las operaciones eliminadas en estados financieros consolidados, ni de aquéllas eliminadas como resultado del reconocimiento del método de participación; c) las partidas con características comunes deben agruparse, a menos que sea necesario destacar cierta información; d) no es necesaria la revelación de operaciones con partes relacionadas cuando la información ya se haya presentado conforme a los requerimientos de los criterios de contabilidad distintos al presente, y e) la relación entre las entidades controladoras y subsidiarias debe revelarse con independencia de que se hayan llevado a cabo o no las operaciones entre ellas en el periodo. La entidad debe revelar el nombre de su controladora directa y el de la controladora principal en caso de que esta última existiera. |
14 |
C-3 INFORMACION
POR SEGMENTOS
Objetivo y alcance
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El presente criterio tiene por objetivo establecer las normas particulares relativas a la revelación sobre la información financiera que producen los distintos segmentos en que se dividen las operaciones del grupo financiero, es decir, las de la sociedad controladora y sus subsidiarias. Características
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1 |
Para efectos de este criterio, se considera que un segmento operativo es un componente distinguible que se deriva de la estructura del grupo financiero, con riesgos y rendimientos diferentes, mismo que se revisa regularmente con el objeto de asignarle recursos y evaluar su desempeño. Identificación de segmentos mínimos
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2 |
Para efectos de llevar a cabo la identificación de los distintos segmentos operativos que conforman al grupo financiero, éste deberá en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los siguientes segmentos que como mínimo se señalan:
1.
Operaciones crediticias.- Corresponde a
créditos colocados directamente a particulares 2. Operaciones de tesorería y banca de inversión.- Corresponde a las operaciones de inversión que realiza el grupo financiero por cuenta propia, tales como inversiones en valores, reportos, préstamos de valores, derivados y compraventa de divisas. 3. Operaciones por cuenta de terceros.- Son aquéllas a través de las cuales el grupo financiero participa como intermediario en el mercado de valores. 4. Operaciones de seguros.- Corresponde a las operaciones efectuadas con clientes en las cuales se presta el servicio de aseguramiento de bienes y personas. 5. Operaciones de fianzas.- Son aquéllas a través de las cuales se presta el servicio de afianzamiento. 6. Administración de fondos para el retiro.- Corresponde a la actividad mediante la cual se administran y operan las cuentas individuales de los trabajadores en las que se concentran las cuotas obrero-patronales y gubernamentales, así como las aportaciones voluntarias. También comprende la actividad de administración de rentas vitalicias. Selección de segmentos operativos o
subsegmentos
|
3 |
No obstante lo anterior y atendiendo a la importancia relativa, se podrán identificar otros segmentos operativos, en caso de que los grupos financieros lleven a cabo operaciones que no se puedan agrupar en los previamente señalados, o bien, subsegmentos que detallen los anteriormente mencionados, para lo cual deberán identificar los componentes que distinguen a las citadas operaciones a fin de conformar un segmento, considerando: a) la naturaleza de la actividad; b) la existencia de administradores específicos para la actividad; c) que desarrolle actividades que puedan generar ingresos e incurrir en costos; d) el hecho de que sus resultados operativos sean regularmente revisados para tomar decisiones sobre los recursos que le serán asignados y para la evaluación de su desempeño; e) la disponibilidad de información financiera, y f) si los resultados de las operaciones de este segmento o subsegmento están contenidos en la información presentada a la asamblea general de accionistas, al consejo de administración o, en su caso, directivo, o al órgano facultado para la toma de decisiones estratégicas. |
4 |
Una vez que se tengan identificados los segmentos operativos conforme al párrafo anterior, los grupos financieros observarán que éstos cumplan con cualquiera de los siguientes límites, con la finalidad de seleccionar aquéllos que de acuerdo a su importancia requieran ser revelados: a) los ingresos reportados son el 10% o más de los ingresos de todos los segmentos operativos; b) el valor absoluto de sus ganancias o pérdidas reportadas es el 10% o más del mayor, en monto absoluto, entre las ganancias combinadas de todos los segmentos operativos que no reporten una pérdida o las pérdidas combinadas reportadas de todos los segmentos operativos que reportan pérdida, o c) sus activos representan el 10% o más de la suma de los activos combinados de todos los segmentos operativos. |
5 |
Si el total de los
ingresos externos atribuibles a los segmentos seleccionados conforme a los
párrafos 3 y 5 constituyen menos del 75% del total de los ingresos
consolidados, se deben revelar otros segmentos aún y cuando éstos no cumplan
los límites señalados en el citado párrafo |
6 |
Aquellos segmentos que no cumplan con lo expuesto se revelarán en una categoría de “otros” indicando los orígenes de sus ingresos. |
7 |
Para efectos comparativos se deberá reestructurar la información del año anterior cuando se presente cualquiera de los siguientes eventos: a) en la primera aplicación del presente criterio; b) si se tienen cambios en políticas contables; c) cuando se incorpore o desincorpore un segmento, o d) cuando existan cambios significativos en la estructura organizacional. Normas de revelación
|
8 |
En forma agregada, se deberá revelar en notas a los estados financieros lo siguiente: a) factores utilizados para identificar los otros segmentos operativos o subsegmentos descritos en el párrafo 4; b) información derivada de la operación de cada uno de los segmentos, esto es, tanto de los segmentos operativos mínimos requeridos, así como de los otros segmentos operativos o subsegmentos previstos en el párrafo 4, en cuanto a: 1. importe de los activos y/o pasivos, sólo cuando estos últimos sean atribuibles al segmento; 2. naturaleza y monto de los ingresos y gastos, desagregándolos de manera consistente con los conceptos previstos en el criterio D-2 “Estado de resultados”; 3. monto de la utilidad o pérdida generada; 4. otras partidas de gastos e ingresos que por su tamaño, naturaleza e incidencia se requieran para explicar el desarrollo de cada segmento reportable, e 5. identificación en forma general de los costos asignados a las operaciones efectuadas entre los otros segmentos operativos o subsegmentos del grupo financiero, explicando las políticas para la fijación de precios. c) conciliación de los ingresos, utilidades o pérdidas, activos y otros conceptos de los segmentos operativos revelados, contra el importe total presentado en los estados financieros, y d) cuando se haya reestructurado la información de años anteriores, se deberá revelar la naturaleza y razón del cambio y los efectos financieros, excepto en el primer año de aplicación. |
9 |
Respecto a la información a que hacen referencia los incisos b) y c) anteriores, únicamente para el caso de los segmentos operativos de seguros y de fianzas, los grupos financieros podrán optar por revelar en sustitución de dicha información, el balance general y el estado de resultados de las entidades a través de las cuales se presten los servicios de seguros y de fianzas. |
10 |
C-4 CONSOLIDACION DE ENTIDADES DE PROPOSITO ESPECIFICO Objetivo y Alcance
|
|
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas a la consolidación de las Entidades de Propósito Específico (EPE). |
1 |
No son objeto del presente criterio:
a)
las inversiones en subsidiarias sobre las que
se ejerza control, las cuales serán consolidadas en los términos de
b)
las entidades en las que en su caso se
mantengan los activos de los planes de beneficios al retiro, siendo materia
de
c)
los negocios conjuntos, es decir, los acuerdos
contractuales en que dos o más partes se hacen cargo de una actividad
económica sujeta a control conjunto, a través del cual las decisiones sobre
las estrategias financieras y operativas relativas a la actividad requieren
del consentimiento de todas las partes que comparten el control y son
igualmente partícipes de los riesgos y beneficios de dicha actividad,
debiendo ser tratados según
Definiciones
|
2 |
Beneficios por intereses.- Derechos a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, incluyendo participaciones en el principal y/o los intereses de títulos de deuda principales y/o subordinados, otros flujos de efectivo provenientes de activos subyacentes, premios, obligaciones, intereses residuales (ya sea en la forma de deuda o capital), entre otros. |
3 |
Control.- Para efectos del presente criterio, es el poder de gobernar las políticas financieras y operativas de una entidad con el fin de obtener beneficios de sus actividades. |
4 |
Control conjunto.- Acuerdo contractual para poder decidir en forma compartida y con el consentimiento unánime de todos los participantes, las políticas financieras y operativas relacionadas con un negocio conjunto, con el fin de obtener beneficios del mismo. |
5 |
Entidad de propósito
específico.- Es cualquier estructura legal utilizada para realizar
actividades, sufragar pasivos o mantener activos, cuya toma de decisiones,
incluyendo la distribución de sus remanentes, no se basa en el derecho de
voto, sino que se determinan con base en la participación en
|
6 |
Gestión automática.- Para
efectos de este criterio, se entenderá por gestión automática, la situación
en que
|
7 |
Influencia significativa.- Para efectos del presente
criterio, es el poder de participar
en decidir las políticas financieras y operativas de una entidad, sin llegar
a tener control de las mismas.
|
8 |
Participación en
|
9 |
Valor razonable.- Monto por el cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre partes informadas, interesadas e igualmente dispuestas en una transacción de libre competencia. Identificación de una
EPE consolidable
|
10 |
Una entidad deberá consolidar una EPE cuando la substancia económica
de la relación entre ambas entidades indique que dicha EPE es controlada por
la primera. Dicho control podría obtenerse a través del poder sobre las
actividades de
|
11 |
Conforme a lo descrito en el párrafo anterior, las siguientes circunstancias representan ejemplos en las cuales la substancia económica de la relación entre una entidad y una EPE es indicativo del control de la primera sobre la segunda:
1.
las
actividades de
2.
el
patrimonio de
3.
la
entidad tiene substancialmente la capacidad directa o indirecta de determinar
la toma de decisiones acerca de las actividades de
4.
la
entidad retiene substancialmente la mayoría de los riesgos inherentes
(incluso las pérdidas) por su participación en
5.
la
entidad retiene substancialmente la mayoría de los beneficios por intereses o
riesgos de propiedad sobre
Identificación de una EPE no
consolidable
|
12 |
La participación
en una EPE en la que no se mantenga control conforme a lo establecido en el
presente criterio no será objeto de consolidación. Al respecto, las
siguientes son condiciones mínimas que, de cumplirse todas y cada una de
ellas, son indicativos de la no existencia de control de la entidad que
evalúa la consolidación sobre
a)
b)
Las actividades que puede realizar
c)
1. Los activos financieros transferidos, sobre los cuales no puede tomar decisiones económicas (por ejemplo venderlos). 2. Instrumentos financieros derivados que no le impliquen la toma de decisión económica (por ejemplo ejercer una opción). 3. Activos financieros que constituyan garantías o colateral relacionados con la operación de transferencia. 4. Derechos a recibir la administración de activos financieros. 5. De manera temporal, activos no financieros que le permitan llevar a cabo las actividades propias de su objeto económico o que provengan del cobro de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos (por ejemplo bienes adjudicados). 6. Efectivo, valores y otros activos financieros, así como inversiones temporales adquiridas con los excedentes de efectivo provenientes de los flujos de efectivo de los activos financieros transferidos. d)
1.
Eventos establecidos previamente en los
documentos legales o contratos que dan origen a
2.
Se requiera su venta como consecuencia del
ejercicio de los derechos que correspondan a los tenedores de los beneficios
por intereses de
3.
Terminación de la vida de
|
13 |
No obstante, una
EPE que cumpla con las condiciones mencionadas en el párrafo anterior deberá
ser consolidada si la entidad que evalúa la consolidación posee (i) la
facultad unilateral de liquidar dicha EPE, (ii) la posibilidad unilateral de
readquirir activos financieros específicos que le haya transferido
previamente (salvo tratándose de readquisiciones de activos financieros o
beneficios por intereses en casos en los que el monto de dichos activos se
haya reducido a un nivel tal que el costo por su administración sea
considerablemente mayor a los ingresos que se percibirían de mantenerse en
operación
|
14 |
En todo caso, una EPE, consolidable o no, deberá utilizar criterios de contabilidad consistentes con los utilizados por la entidad cedente. Normas de reconocimiento y valuación
Metodología de
consolidación en la EPE
|
15 |
Para la consolidación
de
Reconocimiento
de una EPE sobre la cual se tenga influencia significativa o control conjunto
|
16 |
En aquellos casos
en los cuales la entidad cedente no mantenga control sobre una EPE conforme a
lo establecido en el presente criterio, pero posea influencia significativa o
control conjunto, deberá reconocer y valuar su participación en dicha EPE de
conformidad con
Normas de
revelación
|
17 |
En adición a lo
establecido en
a)
la naturaleza, propósito y actividades de
b)
el valor en libros y la clasificación de los
activos que en su caso actúan como respaldo de las obligaciones de
c)
las circunstancias por las cuales se determina
el control o influencia significativa sobre
d)
al consolidar o reconocer la participación en
e) si una EPE dejó de ser consolidable u objeto de reconocimiento bajo el método de participación, las razones que provocaron tal hecho (es decir las razones por las cuales se ha perdido el control o influencia significativa). |
18 |
El apéndice A es parte integral del criterio C-4. Su contenido ilustra la aplicación del presente criterio, con la finalidad de aclarar su significado. |
|
APENDICE A
INDICADORES DE
CONTROL SOBRE UNA EPE
Toma de decisiones
|
|
En la evaluación
para determinar si una EPE debe consolidarse debe considerarse si existen
condiciones por las cuales la entidad informante tiene esencialmente poder de
decisión suficiente para controlar u obtener el control de
·
para disolver unilateralmente
·
para modificar el acta constitutiva o los
reglamentos de
·
de vetar las modificaciones propuestas al acta
constitutiva o a los reglamentos de
Obligación de absorber las pérdidas
|
A1 |
Puede generarse un
indicador de control mediante la evaluación de los riesgos que cada
participante de
·
no tienen participación significativa sobre
los activos netos de
·
no tienen derechos sobre los beneficios
económicos que en el futuro produzca
·
no están esencialmente expuestos al riesgo
inherente a los activos netos o las operaciones de
· esencialmente reciben el tratamiento de un acreedor. Derecho a recibir las ganancias |
A2 |
Si la entidad
informante tiene, por cualquier medio, derecho a recibir la mayoría de las
utilidades producto de las actividades de
·
derecho a la mayoría de los futuros flujos de
efectivo, utilidades, activos netos o cualquier otra forma de beneficios
económicos distribuidos por
·
derecho a la mayoría de los intereses
residuales en la liquidación de
Actividades esencialmente determinadas por la entidad informante |
A3 |
Son ejemplo de que
las actividades de
·
·
|
A4 |
Al evaluar la
determinación de las actividades de
|
A5 |
D-1 BALANCE GENERAL
Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las sociedades controladoras, así como del grupo financiero, es decir de la sociedad controladora y sus subsidiarias a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el balance general. Objetivo y alcance
|
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el balance general de la sociedad controladora y del grupo financiero, los cuales deberán apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras y grupos financieros y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del balance general |
2 |
El balance general tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones reales, directas o contingentes, así como del patrimonio de una sociedad controladora o un grupo financiero a una fecha determinada. |
3 |
El balance general, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las sociedades controladoras o de los grupos financieros en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera. |
4 |
Adicionalmente, el balance general deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas sociedades controladoras o grupos financieros, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero. Conceptos que integran el balance general |
5 |
En un contexto
amplio, los conceptos que integran el balance general son: activos, pasivos y
capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en
Estructura del balance general de la sociedad controladora |
6 |
La estructura del balance general deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
7 |
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el balance general son los siguientes: Activo
· disponibilidades; · inversiones en valores; · deudores por reporto; · cuentas por cobrar (neto); · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activos de larga duración disponibles para la venta; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · otros activos. Pasivo · préstamos bancarios; · colaterales vendidos; · otras cuentas por pagar; · obligaciones subordinadas en circulación; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable
· capital contribuido, y · capital ganado. Cuentas de orden
· activos y pasivos contingentes; · acciones entregadas en custodia o en garantía; · colaterales recibidos por la entidad; · colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y · otras cuentas de registro. Presentación del balance general de la
sociedad controladora
|
8 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, las sociedades controladoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
9 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación: Deudores por
reporto
|
10 |
Se presentará el
saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el
criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de
inversiones en valores.
Cuentas por cobrar (neto) |
11 |
Se presentarán las cuentas por cobrar deducidas, en su caso, de la estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro. Inversiones
permanentes
|
12 |
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en acciones de subsidiarias. Activos de
larga duración disponibles para la venta
|
13 |
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se encuentren disponibles para la venta, tales como subsidiarias y otros activos de larga duración disponibles para la venta. Otros activos
|
14 |
Se deberán
presentar como un solo rubro en el balance general los otros activos tales
como, cargos diferidos, pagos anticipados, activos intangibles, con excepción
de los impuestos y
|
15 |
El pago anticipado
que surja conforme a lo establecido en
Préstamos bancarios |
16 |
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios, incluyendo las líneas de crédito ejercidas, desglosándose en: · de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y · de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año). Colaterales vendidos |
17 |
Se deberán presentar dentro de este rubro de manera desagregada, los colaterales vendidos, que representan la obligación de restituir el colateral recibido en garantía a la contraparte por operaciones de reporto. Otras cuentas
por pagar
|
18 |
Formarán parte de
este rubro los impuestos a la utilidad por pagar,
|
19 |
El pasivo que
surja de conformidad con lo establecido en
Créditos diferidos y cobros anticipados |
20 |
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos, tales como los cobros anticipados de intereses, las comisiones y aquellos cobros que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros. Capital
contable
|
21 |
Al calce de este estado, deberán revelar el monto del capital social histórico, tal y como se establece en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”. Resultado por
tenencia de activos no monetarios
|
22 |
La entidad
reconocerá en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios
no realizado, conforme lo establecido en
Cuentas de orden |
23 |
Al pie del balance general se deberán presentar situaciones o eventos que de acuerdo a la definición de activos, pasivos y capital contable antes mencionada, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el balance general de las sociedades controladoras, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos: a) activos y pasivos contingentes de conformidad con el Boletín C-9. “Pasivos, provisiones, activos y pasivos contingentes y compromisos” de las NIF; b) acciones entregadas en custodia o en garantía; c) colaterales recibidos por la controladora; d) colaterales recibidos y vendidos por la entidad; e) montos que complementen las cifras contenidas en el balance general, y f) otras cuentas que la sociedad controladora considere necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables. Estructura del balance general del grupo financiero |
24 |
De la misma manera que el balance general de la sociedad controladora, la estructura del balance general del grupo financiero deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso. |
25 |
En lo conducente, los rubros mínimos que se deben incluir en dicho balance general son los siguientes: Activo
· disponibilidades; · cuentas de margen; · inversiones en valores; · deudores por reporto; · préstamo de valores; · derivados; · ajustes de valuación por cobertura de activos financieros; · total de cartera de crédito (neto); · beneficios por recibir en operaciones de bursatilización; · otras cuentas por cobrar (neto); · bienes adjudicados (neto); · inmuebles, mobiliario y equipo (neto); · inversiones permanentes; · activos de larga duración disponibles para la venta; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · otros activos. Pasivo · captación; · préstamos bancarios y de otros organismos; · acreedores por reporto; · préstamo de valores; · colaterales vendidos o dados en garantía; · derivados; · ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros; · obligaciones en operaciones de bursatilización; · otras cuentas por pagar; · obligaciones subordinadas en circulación; · impuestos y PTU diferidos (neto), y · créditos diferidos y cobros anticipados. Capital contable
· capital contribuido; · capital ganado, y · participación no controladora. Cuentas de orden
· Operaciones por cuenta de terceros · clientes cuentas corrientes; · valores de clientes, y · operaciones por cuenta de clientes. Operaciones por cuenta propia · cuentas de registro propias; · colaterales recibidos; · colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía; · intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito vencida, y
·
otras cuentas de registro.
Presentación del balance general del
grupo financiero
|
26 |
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del balance general, sin embargo, el grupo financiero deberá desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación financiera de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un balance general consolidado preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
27 |
Sin embargo, ciertos rubros del balance general requieren lineamientos especiales para su presentación, para lo cual se deberá atender a las reglas de presentación y revelación contenidos en los criterios relativos al balance general de sus subsidiarias. Total cartera de crédito (neto)
|
28 |
Por lo que respecta a la cartera de arrendamiento y factoraje financiero, ésta será considerada como parte de la cartera comercial o de consumo, de acuerdo con lo establecido en los criterios de cartera de crédito aplicables a sus subsidiarias. Participación no controladora
|
29 |
La porción del capital contable de una subsidiaria que pertenece a otros dueños distintos a la sociedad controladora (interés minoritario) que representa la participación no controladora del capital contable consolidado, incluyendo la correspondiente al resultado neto del periodo, se presentará en un renglón por separado, inmediatamente después del capital ganado. |
30 |
Asimismo, el resultado neto se presentará disminuido de la enunciada participación no controladora dentro del capital ganado. |
31 |
D-2 ESTADO DE RESULTADOS
Antecedentes
|
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad determinada en un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultados. Objetivo y alcance |
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de resultados. Siempre que se prepare este estado financiero, las sociedades controladoras y los grupos financieros, es decir, las sociedades controladoras y sus subsidiarias, deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras y grupos financieros, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo del estado de resultados |
2 |
El estado de resultados tiene por objetivo presentar información sobre las operaciones desarrolladas por la sociedad controladora o el grupo financiero, así como otros eventos económicos que le afectan, que no necesariamente provengan de decisiones o transacciones derivadas de los propietarios de la misma en su carácter de accionistas, durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, el estado de resultados mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades controladoras o el grupo financiero, atribuible a las operaciones efectuadas por éstas, durante un periodo establecido. |
4 |
No es aplicable lo previsto en el párrafo anterior a aquellas partidas de la sociedad controladora o del grupo financiero que por disposición expresa se deban incorporar en el capital contable, distintas a las provenientes del estado de resultados, tales como las que conforman la utilidad integral (resultado por valuación de títulos disponibles para la venta, efecto acumulado por conversión, así como el resultado por tenencia de activos no monetarios). La presentación de los incrementos o decrementos en el patrimonio derivados de estas partidas, se especifica en el criterio D-3 “Estado de variaciones en el capital contable”. Conceptos que integran el estado de resultados |
5 |
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de
resultados son: ingresos, costos, gastos, ganancias y pérdidas, considerando
como tales a los conceptos así definidos en
Estructura del estado de resultados de la sociedad controladora |
6 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados en las sociedades controladoras son los siguientes: · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de operaciones discontinuadas, y · resultado neto. Presentación del estado de
resultados de la sociedad controladora
|
7 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos
requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, las
sociedades controladoras deberán desglosar ya sea en el citado estado de
resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los
conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de las
mismas para el usuario de la información financiera. En la parte final del
presente criterio se muestra un estado de resultados preparado con los rubros
mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros
que componen la estructura del estado de resultados de la sociedad
controladora
Total de ingresos (egresos) de la operación |
8 |
Corresponden a la diferencia entre el resultado por participación en subsidiarias e ingresos por intereses, menos los gastos por intereses, incrementados o deducidos por las comisiones y tarifas pagadas, el resultado por intermediación, el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del total de ingresos (egresos) de la operación, así como otros ingresos (egresos) de la operación. Resultado por participación en subsidiarias |
9 |
El resultado por participación corresponde al efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en subsidiarias. Ingresos por intereses |
10 |
Se consideran como ingresos por intereses los premios e intereses de otras operaciones financieras propias de las sociedades controladoras, tales como depósitos en entidades financieras, inversiones en valores, reportos, así como las primas por colocación de deuda. |
11 |
También se consideran ingresos por intereses los dividendos de
instrumentos de patrimonio neto.
|
12 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los
ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún
otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y
cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o
gastos que formen parte del total de ingresos (egresos) de la operación.
Gastos por intereses
|
13 |
Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses
derivados de préstamos bancarios, y de las obligaciones subordinadas
clasificadas como pasivo, así como los gastos de emisión y descuento por colocación
de deuda.
|
14 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del total de ingresos (egresos) de la operación. Comisiones y tarifas pagadas |
15 |
Se consideran como total de ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por préstamos recibidos y colocación de deuda. Resultado por intermediación |
16 |
Asimismo, se considera como total de ingresos (egresos) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, así como colaterales vendidos; b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos; c) resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social y de metales preciosos amonedados; d) costos de transacción por compraventa de títulos para negociar; e) resultado por compraventa de valores, divisas vinculadas a su objeto social y metales preciosos amonedados, y f) el resultado por compraventa de colaterales recibidos. Resultado por posición monetaria neto (total de ingresos (egresos) de la operación) |
17 |
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 9, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del total de ingresos (egresos) de la operación tratándose de un ambiente inflacionario. |
18 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable de la sociedad controladora, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Otros ingresos (egresos) de la operación
|
19 |
Se consideran como otros ingresos (egresos) de la operación, a los
ingresos y gastos ordinarios a que hace referencia
a) los donativos, y b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos. |
20 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados por posición monetaria y en cambios generados por partidas no relacionadas con el total de ingresos (egresos) de la operación de las sociedades controladoras tratándose de un ambiente inflacionario, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación
|
21 |
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración y promoción de la sociedad controladora. |
22 |
Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de la sociedad controladora, PTU causada y diferida, honorarios, rentas, gastos de promoción, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad. Resultado antes de impuestos a la utilidad
|
23 |
Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de
ingresos y gastos no ordinarios, a que hace referencia
Resultado antes de operaciones discontinuadas
|
24 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado neto |
25 |
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuada a que se refiere el Boletín C-15 “Deterioro en el valor de los activos de larga duración y su disposición” de las NIF. Estructura del estado de resultados del grupo financiero |
26 |
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultados del grupo financiero son los siguientes: · margen financiero; · margen financiero ajustado por riesgos crediticios; · total de ingresos (egresos) de la operación; · resultado de la operación; · resultado antes de impuestos a la utilidad; · resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas; · resultado antes de operaciones discontinuadas; · resultado neto, y · participación no controladora. Presentación del estado de resultados
del grupo financiero
|
27 |
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultados, sin embargo, los grupos financieros deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultados, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de la misma para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra, un estado de resultados consolidado preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultados del grupo financiero Margen financiero
|
28 |
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un ambiente inflacionario). |
29 |
Cabe mencionar que algunos conceptos tales como la utilidad en cambios en las casas de cambio y ciertos tipos de comisiones tratándose de casas de bolsa, a pesar de que en los estados financieros individuales son parte del margen financiero, no formarán parte de éste cuando se presenten estados financieros consolidados. Ingresos por intereses
|
30 |
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados
por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, la
amortización de los intereses cobrados por anticipado, así como por los
premios e intereses de otras operaciones financieras propias de algunas de
las entidades a consolidar tales como depósitos en entidades financieras,
operaciones de préstamos bancarios, cuentas de margen, inversiones en valores,
operaciones de reporto y de préstamo de valores, así como las primas por
colocación de deuda.
|
31 |
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento inicial del crédito, así como los dividendos de instrumentos de patrimonio neto. |
32 |
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, la amortización del crédito diferido por valorización de los créditos en veces salario mínimo (VSM), así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero. |
33 |
Los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en los respectivos criterios de contabilidad de cartera de crédito, forman parte de este rubro. Gastos por intereses |
34 |
Se consideran gastos por intereses, los premios, descuentos e intereses derivados de la captación de las entidades consolidadas, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de préstamo de valores y de las obligaciones subordinadas clasificadas como pasivo, así como los gastos de emisión y descuento por colocación de deuda. |
35 |
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero. |
36 |
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados por el otorgamiento inicial del crédito. Resultado por posición monetaria neto (margen financiero) |
37 |
El resultado por posición monetaria neto a que
se refiere el párrafo 29, será aquél que se origine de partidas cuyos
ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un
entorno inflacionario).
|
38 |
No se considerará en este rubro el resultado por posición monetaria originado por partidas que sean registradas directamente en el capital contable del grupo financiero, ya que dicho resultado debe ser presentado en el rubro del capital correspondiente. Margen financiero ajustado por riesgos crediticios |
39 |
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado. Total de ingresos (egresos) de la operación |
40 |
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por los ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses que se hayan incluido dentro del margen financiero. |
41 |
Se consideran como ingresos (egresos) de la operación a las comisiones y tarifas generadas por operaciones de crédito distintas de las señaladas en los párrafos 32 y 37, préstamos recibidos, colocación de deuda y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de recursos, actividades fiduciarias, y por el otorgamiento de avales. Lo anterior también será aplicable a los ingresos por comisiones y por servicios que generen las casas de bolsa y almacenes generales de depósito. |
42 |
Asimismo, se considera como ingreso (egreso) de la operación al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos: a) resultado por valuación a valor razonable de títulos para negociar, derivados con fines de negociación o de cobertura, de títulos disponibles para la venta en coberturas de valor razonable, colaterales vendidos, así como los colaterales entregados en garantía a recibir por préstamo de valores; b) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de títulos y derivados; c) resultado por valuación de divisas y de metales preciosos amonedados; d) costos de transacción por compraventa de títulos para negociar y de derivados; e) resultado por compraventa de valores, divisas y metales preciosos amonedados, y f) el resultado por cancelación de los activos y pasivos financieros provenientes de derivados, incluyendo el resultado por compraventa de dichos derivados, así como el resultado por compraventa de colaterales recibidos. |
43 |
Adicionalmente, se consideran también como
otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos ordinarios
a que hace referencia
a) recuperaciones de cartera de crédito; b) resultado por adquisición o cesión de cartera; c) los donativos; d) la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles, crédito mercantil, de otros activos de larga duración en uso o disponibles para su venta y de otros activos; e) los dividendos provenientes de otras inversiones permanentes y de inversiones permanentes en asociadas disponibles para la venta, y f) la pérdida por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados. |
44 |
Cabe mencionar que dentro de estos ingresos se debe incluir el resultado derivado de la compraventa de divisas llevada a cabo por las casas de cambio. |
45 |
En adición a las partidas anteriormente señaladas, los resultados por posición monetaria y en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades que conforman el grupo financiero tratándose de un ambiente inflacionario, se presentarán en este rubro. Resultado de la operación |
46 |
Corresponde al total de ingresos (egresos) de la operación, incorporando el efecto por los gastos de administración y promoción de las entidades del grupo financiero. |
47 |
Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse
todo tipo de beneficios directos otorgados a los empleados de las entidades
que conforman el grupo financiero, PTU causada y diferida, honorarios,
rentas, gastos de promoción, aportaciones al Instituto de Protección al
Ahorro Bancario tratándose de instituciones de crédito, gastos de maniobras,
gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones,
el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados, así como
los impuestos y derechos distintos a los impuestos a la utilidad.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
|
48 |
Será el resultado de la operación, incorporando los conceptos de
ingresos y gastos no ordinarios a que hace referencia
Resultado antes de participación en subsidiarias no consolidadas y asociadas |
49 |
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación. Resultado antes de operaciones discontinuadas
|
50 |
Corresponde al resultado a que se refiere el apartado anterior, incorporando el efecto de valuación por la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en acciones. Resultado neto
|
51 |
Corresponde al resultado antes de operaciones discontinuadas incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere el Boletín C-15 de las NIF. Participación no controladora |
52 |
La porción del resultado neto correspondiente a la participación no controladora se presentará como el último concepto de dicho estado financiero. Normas de revelación del grupo financiero |
53 |
Se deberá revelar en notas a los estados financieros del grupo financiero, lo siguiente: a) composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, reportos, préstamo de valores, cartera de crédito, captación desagregada, así como de préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros); b) tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, a la vivienda, entre otros); c) composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en valores, así como colaterales vendidos); d) monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que manejen sus subsidiarias; e) los montos de las comisiones y de los costos y gastos incurridos por el otorgamiento inicial del crédito reconocidos en resultados; plazo promedio ponderado para su amortización; descripción de los conceptos que integran las comisiones por originación inicial de tales créditos y los costos y gastos asociados a dichas comisiones, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito, y f) las comisiones o los montos cobrados por la administración de los recursos recibidos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, así como el importe total de las mismas. |
54 |
NOMBRE DE
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS DEL __________________ AL
________________ DE _____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE __________
DE _____(1)
(Cifras en millones de pesos)
Resultado
por participación en subsidiarias
|
|
|
$
|
Ingresos
por intereses
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|
|
“
|
Gastos
por intereses
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|
|
“
|
Comisiones
y tarifas pagadas
|
|
|
“
|
Resultado
por intermediación
|
|
|
“
|
Resultado
por posición monetaria neto(total de ingresos (egresos) de la operación)
|
|
|
“
|
Otros
ingresos (egresos) de la operación)
|
|
|
“_______
|
|
|
|
|
TOTAL
DE INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION
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|
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$
|
|
|
|
|
Gastos
de administración y promoción
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“_______
|
|
|
|
|
RESULTADO
DE LA OPERACION
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|
$
|
|
|
|
|
Otros
productos
|
|
$
|
|
Otros
gastos
|
|
“_______
|
“_______
|
|
|
|
|
RESULTADO
ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
|
|
|
$
|
|
|
|
|
Impuestos a la utilidad causados
|
|
$
|
|
Impuestos a la utilidad diferidos (netos)
|
|
“_______
|
“_______
|
|
|
|
|
RESULTADO
ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
|
|
|
$
|
|
|
|
|
Operaciones
discontinuadas
|
|
|
“_______
|
|
|
|
|
RESULTADO
NETO
|
|
|
$_______
|
|
|
|
|
Los conceptos que aparecen en el
presente estado se muestran de manera enunciativa mas no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es
"no inflacionario".
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADOS
CONSOLIDADO DEL _____________ AL __________ DE _____
EXPRESADOS EN MONEDA DE PODER
ADQUISITIVO DE ________ DE ____(1)
(Cifras en millones de pesos)
Ingresos por
intereses
|
|
|
$
|
Gastos por
intereses
|
|
|
“
|
Resultado por
posición monetaria neto (margen financiero)
|
|
|
“________
|
|
|
|
|
MARGEN
FINANCIERO
|
|
|
$
|
|
|
|
|
Estimación
preventiva para riesgos crediticios
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|
“________
|
|
|
|
|
MARGEN
FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
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|
$
|
|
|
|
|
Comisiones y
tarifas cobradas
|
|
$
|
|
Comisiones y
tarifas pagadas
|
|
"
|
|
Resultado por
intermediación
|
|
“
|
|
Otros ingresos
(egresos) de la operación
|
|
"_______
|
“________
|
|
|
|
|
TOTAL DE
INGRESOS (EGRESOS) DE LA OPERACION
|
|
|
$
|
|
|
|
|
Gastos de
administración y promoción
|
|
|
“________
|
|
|
|
|
RESULTADO DE
LA OPERACION
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|
$
|
|
|
|
|
Otros productos
|
|
$
|
|
Otros gastos
|
|
"_______
|
“________
|
|
|
|
|
RESULTADO
ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
|
|
|
$
|
|
|
|
|
Impuestos a la
utilidad causados
|
|
$
|
|
Impuestos a la
utilidad diferidos (netos)
|
|
"_______
|
“________
|
|
|
|
|
RESULTADO
ANTES DE PARTICIPACION EN SUBSIDIARIAS NO CONSOLIDADAS Y ASOCIADAS
|
|
|
$
|
|
|
|
|
Participación en
el resultado de subsidiarias y asociadas
|
|
|
“________
|
|
|
|
|
RESULTADO
ANTES DE OPERACIONES DISCONTINUADAS
|
|
|
$
|
|
|
|
|
Operaciones
discontinuadas
|
|
|
“________
|
|
|
|
|
RESULTADO NETO
|
|
|
$________
|
|
|
|
|
PARTICIPACION
NO CONTROLADORA
|
|
|
$
|
Los conceptos que
aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa mas no
limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no
inflacionario".
D-3 ESTADO DE
VARIACIONES EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes |
|
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de variaciones en el capital contable. Objetivo
y alcance
|
1 |
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales, así como la estructura que debe tener el estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora, así como del grupo financiero, es decir de la sociedad controladora y sus subsidiarias, los cuales deberán apegarse a lo previsto en este criterio. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras y grupos financieros, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo. Objetivo
del estado de variaciones en el capital contable
|
2 |
El estado de variaciones en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los movimientos en la inversión de los propietarios de la sociedad controladora o del grupo financiero durante un periodo determinado. |
3 |
Por consiguiente, dicho estado financiero mostrará el incremento o decremento en el patrimonio de las sociedades controladoras o del grupo financiero, derivado de dos tipos de movimientos: inherentes a las decisiones de los propietarios y al reconocimiento de la utilidad integral. |
4 |
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, para las entidades que conforman el grupo financiero o NIF específicos establecidos al respecto. Conceptos
que integran el estado de variaciones en el capital contable
|
5 |
En un contexto general, los conceptos por los cuales se presentan modificaciones al capital contable son los siguientes: Movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios
|
6 |
Dentro de este tipo de movimientos se encuentran aquéllos directamente relacionados con las decisiones que toman los propietarios respecto a su inversión en la sociedad controladora o en las entidades que conforman el grupo financiero. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes: a) suscripción de acciones; b) capitalización de utilidades; c) constitución de reservas; d) traspaso del resultado neto a resultado de ejercicios anteriores, y e) pago de dividendos. Movimientos
inherentes al reconocimiento de la utilidad integral
|
7 |
Se refieren a los incrementos o disminuciones durante un periodo, derivados de transacciones, otros eventos y circunstancias, provenientes de fuentes no vinculadas con las decisiones de los propietarios. El propósito de reportar este tipo de movimientos es el de medir el desempeño de la sociedad controladora mostrando las variaciones en el capital contable que se derivan del resultado neto del periodo, así como de aquellas partidas cuyo efecto por disposiciones específicas de algunos criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros, para las entidades que conforman el grupo financiero o NIF, se reflejan directamente en el capital contable y no constituyen aportaciones, reducciones o distribuciones de capital, tales como: En las sociedad controladora: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) efecto acumulado por conversión, y c) resultado por tenencia de activos no monetarios En el grupo financiero: a) resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; b) resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; c) efecto acumulado por conversión, y d) resultado por tenencia de activos no monetarios. Estructura del estado de
variaciones en el capital contable de la sociedad controladora
|
8 |
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su órgano de gobierno; · prima en venta de acciones; · obligaciones subordinadas en circulación; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · efecto acumulado por conversión; · resultado por tenencia de activos no monetarios, y · resultado neto. Presentación del estado de
variaciones en el capital contable de la sociedad controladora
|
9 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, las sociedades controladoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera de la sociedad controladora al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. Estructura del estado de
variaciones en el capital contable del grupo financiero
|
10 |
El estado de variaciones en el capital contable incluirá la totalidad de los conceptos que integran el capital contable; la valuación de los mismos se efectuará de conformidad con los criterios de contabilidad para las entidades que conforman el grupo financiero correspondientes. Dichos conceptos se enuncian a continuación: · capital social; · aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su órgano de gobierno; · prima en venta de acciones; · obligaciones subordinadas en circulación; · reservas de capital; · resultado de ejercicios anteriores; · resultado por valuación de títulos disponibles para la venta; · resultado por valuación de instrumentos de cobertura de flujos de efectivo; · efecto acumulado por conversión ; · resultado por tenencia de activos no monetarios; · resultado neto, y · participación no controladora. Presentación del estado de
variaciones en el capital contable del grupo financiero
|
11 |
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de variaciones en el capital contable, sin embargo, el grupo financiero deberá desglosar, ya sea en el citado estado de variaciones en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para mostrar la situación financiera del grupo financiero al usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de variaciones en el capital contable preparado con los conceptos mínimos a que se refiere el párrafo anterior. |
12 |
Sin embargo, cabe mencionar que la presentación de los distintos conceptos incluidos en el estado de variaciones en el capital contable requieren lineamientos especiales para su presentación, para lo cual se deberá atender a las reglas de presentación y revelación contenidos en los criterios relativos al estado de variaciones en el capital contable de sus subsidiarias. Características de los
conceptos que componen la estructura del estado de variaciones en el capital
contable
|
13 |
Se deberán incorporar los movimientos a los conceptos descritos en los párrafos 9 y 11, de acuerdo al orden cronológico en el cual se presentaron los eventos: a) Movimientos inherentes a las decisiones de los propietarios: Se deberán separar cada uno de los conceptos relativos a este tipo de decisiones, de conformidad con lo establecido en el párrafo 7 del presente criterio, describiendo el concepto y la fecha en la cual fueron generados. b) Movimientos inherentes al reconocimiento de la utilidad integral: Se deberán separar de acuerdo al evento o criterio específico que los origina, de conformidad con los conceptos mencionados en el párrafo 8 del presente criterio. Consideraciones generales
|
14 |
El estado de variaciones en el capital contable deberá indicar las variaciones de los periodos que se reportan; lo anterior implica partir de los saldos que integran el capital contable del periodo inicial, analizando los movimientos ocurridos a partir de esa fecha. |
15 |
Asimismo, en caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de variaciones en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de presentación de los estados financieros. |
16 |