RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. |
Jueves 28 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
CONSIDERANDO
Que la
información financiera que proporcionen las sociedades controladoras de grupos
financieros sujetas a la supervisión de
Que acorde con lo señalado anteriormente, resulta pertinente ajustar algunas disposiciones y sustituir el reporte regulatorio “R01 Catálogo Mínimo” con base en el cual dichas sociedades remiten información relativa a su contabilidad, ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A
UNICA.- Se REFORMAN la fracción IV del
Artículo 2; los numerales 3, 6, 8, 11 y 12 del inciso a) de la fracción I del
Artículo 5; el primer párrafo y las fracciones IX, X, XI, XII, XIII y el primer
párrafo de la fracción XXIII del Artículo 6; el cuarto párrafo del Artículo 10;
el listado de reportes regulatorios contenido en el Artículo 12, el segundo
párrafo del inciso a) de la fracción I y el segundo párrafo de la fracción II
del Artículo 13; el primer párrafo del Artículo 14, y el cuarto párrafo del
Artículo 15, se SUSTITUYEN el Anexo 1, así como el Indice de reportes regulatorios y el formulario de reporte regulatorio “R01 Catálogo
Mínimo” del Anexo 2 el cual se adjunta a la presente Resolución para formar
parte integrante de los reportes regulatorios a que se refiere el Artículo 12,
y se DEROGA el numeral 9 del inciso a) de la fracción I del Artículo 5 de las
“Disposiciones de carácter general aplicables a la información financiera de
las sociedades controladoras de grupos financieros sujetas a la supervisión de
“Artículo 2.- …
I. a
III. …
IV. Estado de flujos de efectivo:
“El presente estado de flujos de
efectivo consolidado con los de las entidades financieras y demás sociedades
que forman parte del grupo financiero que son susceptibles de consolidarse, se
formuló de conformidad con los Criterios de Contabilidad para Sociedades
Controladoras de Grupos Financieros, emitidos por
El presente estado flujos de efectivo consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben.”
…
…
…”
“Artículo 5.- …
I. …
…
…
…
…
…
a) …
1. y 2. …
3. Los premios, intereses y primas derivados de la captación y de los préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a las obligaciones subordinadas de cualquier tipo, así como los relativos a reportos y préstamo de valores.
4. y 5. …
6. El resultado por valuación a valor razonable de títulos; de derivados; de colaterales vendidos por reportos, préstamo de valores y derivados, de divisas y metales preciosos amonedados; así como del proveniente de la pérdida por deterioro o incremento por revaluación de títulos.
7. …
8. El resultado por compraventa de valores, derivados, divisas, metales preciosos amonedados y de colaterales recibidos.
9. Se deroga
10. …
11. Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros ingresos (egresos) de la operación, así como de partidas no ordinarias.
12. Los impuestos a la utilidad causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el periodo.
…
b) y c) …
II. a V. …
Artículo 6.- Las sociedades
controladoras, asimismo, deberán difundir a través de su página electrónica en
la red mundial denominada “Internet”, los estados financieros básicos
consolidados con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato
siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas, que, atendiendo a la
importancia relativa como característica asociada a la relevancia a que se
refiere
I. a
VIII. …
IX. Monto de las diferentes categorías de inversiones en
valores, así como de los valores que se encuentren restringidos como colateral
por reportos y préstamo de valores, por tipo genérico
de emisor.
X. Montos nominales de los derivados por tipo de instrumento y por subyacente.
XI. Resultados por valuación y, en su caso, por compraventa, reconocidos en el periodo de referencia, clasificándolas de acuerdo al tipo de operación que les dio origen (inversiones en valores, reportos, préstamo de valores y derivados).
XII. Monto y origen de las principales partidas, que con respecto
al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros otros ingresos
(egresos) de la operación, así como de partidas
no ordinarias.
XIII. Monto de los impuestos a la utilidad diferidos y de la participación de los trabajadores en las utilidades diferida, según su origen.
XIV. a XXII. …
XXIII. Las transacciones que efectúen con partes
relacionadas, de conformidad con el criterio contable C-2 “Partes relacionadas”
de los “Criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos
financieros” expedidos por
a) a e) …
…
…
…
…
…”
“Artículo 10.- …
…
…
Las
sociedades controladoras al elaborar el balance general y estado de resultados
consolidados a que se refiere el presente artículo, no estarán obligadas a
aplicar lo establecido en el criterio A-2 “Aplicación de normas particulares”,
por la remisión que éste hace al Boletín B-9 “Información financiera a fechas
intermedias”, o el que lo sustituya, de las Normas de Información Financiera
emitidas por el Consejo Mexicano para
…”
“Artículo 12.- …
Serie R01 Catálogo Mínimo.
A-0111. Catálogo Mínimo.
Serie R10 Reclasificaciones
A-1011. Reclasificaciones en el Balance General
A-1012. Reclasificaciones en el Estado de Resultados
Serie R12 Consolidación.
A-1219. Consolidación del balance general de la sociedad controladora con sus subsidiarias.
A-1220. Consolidación del estado de resultados de la sociedad controladora con sus subsidiarias.
A-1221. Balance general de las subsidiarias.
A-1222. Estado de resultados de las subsidiarias.
Serie R13 Estados financieros.
A-1311. Estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora.
A-1312. Estado de flujos de efectivo de la sociedad controladora.
A-1313. Estado de variaciones en el capital contable de la sociedad controladora consolidado.
A-1314. Estado de flujos de efectivo de la sociedad controladora consolidado.
B-1321. Balance general de la sociedad controladora.
B-1322. Estado de resultados de la sociedad controladora.
B-1323. Balance general de la sociedad controladora consolidado.
B-1324. Estado de resultados de la sociedad controladora consolidado.
Serie
R14 Información cualitativa.
A-1411. Integración accionaria de la sociedad controladora.
A-1415. Total de acciones en circulación.
…
…
Artículo 13.-…
I. …
a) ...
Los
reportes B-1321 y B-1322 de la serie R13, deberán remitirse en pesos,
debidamente suscritos por los directivos y personas a que se refiere el
artículo 4 de las presentes disposiciones a la vicepresidencia de
b) …
II. …
Los reportes B-1323 y B-1324 de la serie
R13, deberán remitirse en pesos, debidamente suscritos por los directivos y
personas a que se refiere el artículo 4 de las presentes disposiciones a la
vicepresidencia de
…
III. …”
“Artículo
14.- Las sociedades controladoras entregarán trimestralmente los estados
financieros básicos consolidados, elaborados, aprobados y suscritos de
conformidad con lo señalado en los artículos 1 a 4 de las presentes
disposiciones, con cifras a los meses de marzo, junio y septiembre de cada año,
dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha. Dicha información deberá
entregarse de forma impresa a la vicepresidencia de
…
…
…”
“Artículo 15.- …
…
…
Las sociedades controladoras notificarán mediante envío electrónico a la dirección cesiti@cnbv.gob.mx, dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de publicación de las presentes disposiciones el nombre de la persona responsable de proporcionar la información a que se refieren las presentes disposiciones, en la forma que como modelo se adjunta en el Anexo 3. La referida designación deberá recaer en directivos que se encuentren dentro de las dos jerarquías inferiores a la del director general de la sociedad controladora, que tengan a su cargo la responsabilidad del manejo de la información.
…
…”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación
en el Diario Oficial de
SEGUNDO.-
Atentamente
México, D.F., a 18 de mayo de 2009.- El Presidente de