RESOLUCION que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

Jueves 28 de mayo de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

La Comisión Nacional Bancaria y de Valores, previo acuerdo de su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 46 Bis 1, 46 Bis 2, 92, y 97 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como 4, fracciones I, II, y XXXVI, 6 y 12, fracción XV, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y

CONSIDERANDO

Que acorde con la experiencia que esta Comisión ha obtenido derivado de los procesos de autorización, ha observado que resulta indispensable el que se ajusten algunos procesos de las instituciones de crédito, a fin de estar en posibilidades de dar cabal cumplimiento a las disposiciones que emanan del artículo 46 Bis 1 de la Ley de Instituciones de Crédito, ha resuelto expedir la siguiente:

RESOLUCION QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL
APLICABLES A LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

UNICA.- Se REFORMA el Artículo SEGUNDO Transitorio de la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito” publicada el 4 de diciembre de 2008, para quedar como sigue:

“SEGUNDO.- Las Instituciones, una vez concluido el plazo a que se refiere el Artículo Décimo Séptimo Transitorio del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Instituciones de Crédito, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos” publicado el 1 de febrero de 2008 en el Diario Oficial de la Federación , dispondrán de un plazo adicional de diez meses para adecuarse a lo señalado en el Capítulo XI del Título Quinto de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Atentamente

México, D.F., a 22 de mayo de 2009.- El Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Guillermo Enrique Babatz Torres.- Rúbrica.