ACUERDO por el que se hacen diversas reformas a las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. |
Miércoles 27 de mayo de 2009 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto del Fondo Nacional de
Con fundamento en los artículos 16, fracción IX y 47, de
Asimismo, en dicha sesión el H. Consejo de Administración del Infonavit emitió las Resoluciones RCA-2385-10/08,
RCA-2386-10/08, RCA-2387-10/08 y RCA-2388-10/08, con relación a la propuesta de
modificación a las Reglas Sexta, Décima Octava, Vigésima Sexta y Trigésima
Primera de las Reglas para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores
Derechohabientes del Instituto del Fondo Nacional de
Por lo
anterior, el H. Consejo de Administración del Infonavit ha tenido a bien ordenar la publicación de las siguientes reformas a las Reglas
para el Otorgamiento de Créditos a los Trabajadores Derechohabientes del
Instituto del Fondo Nacional de
SEXTA. En todos los casos, al formalizarse los créditos, deberá constituirse hipoteca en primer lugar a favor del Instituto y otorgarse una cobertura de protección de pagos del crédito.
La cobertura a que se refiere el párrafo anterior deberá otorgarse mediante seguros de protección de pagos que los trabajadores contraten al efecto o mediante un fondo mutualista que los trabajadores constituyan con aportaciones de su propio peculio para tal fin.
El H.
Consejo de Administración emitirá los lineamientos que establezcan las
características, condiciones y modalidades que deberá reunir la cobertura de
los seguros de protección de pagos o la cobertura que le proporcione el fondo
mutualista.
DECIMA. La puntuación se determinará sumando los puntos correspondientes a cada uno de los factores siguientes:
A). El
salario diario integrado, determinado en los términos de la fracción II del
artículo 29 de
B). Si
el trabajador tiene entre seis y doce bimestres de cotización continua se
otorgarán dieciséis puntos; entre trece y quince bimestres se otorgarán
veintitrés puntos, y si tiene dieciséis bimestres
o más se otorgarán treinta y ocho puntos;
C). Por cada salario mensual integrado del propio trabajador, dentro del saldo de la subcuenta de vivienda de la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, se otorgarán:
Límite inferior
|
Límite superior
|
Puntos
|
0.00
|
1.70 |
24 |
1.71
|
2.20 |
27 |
2.21
|
2.60 |
31 |
2.61 |
3.10 |
33 |
3.11 |
3.70 |
35 |
3.71 |
4.50 |
37 |
4.51 |
Sin Límite |
39 |
DECIMA OCTAVA. El monto del crédito que
otorgue el Instituto, en ningún caso podrá exceder el monto señalado en las
Tablas de Montos Máximos expresados en veces el salario mínimo mensual, que se
publique en el Diario Oficial de
El
Instituto podrá otorgar los montos máximos de crédito que se establezcan en
En los
casos en que el derechohabiente solicite crédito con base en
de elegibilidad que el Instituto convenga con las entidades financieras. Dichos
criterios se deberán dar a conocer a los derechohabientes en el sitio de Internet
del Instituto y en ningún caso serán más restrictivos que los que dichas
entidades apliquen al otorgamiento de sus créditos en cofinanciamiento con el
Instituto.
Para determinar el monto máximo de crédito a que tiene derecho el trabajador, en las tablas señaladas en el primer párrafo de la presente Regla, se considerará el salario disponible, mismo que se determina al deducirle, al salario mensual integrado, la pensión alimenticia que determine la autoridad competente, en caso de existir.
Se entiende por salario mensual integrado, el que resulte menor de:
A). El promedio del salario integrado de los últimos seis bimestres cotizados, o
B). El salario integrado del trabajador correspondiente al mes en que solicita el crédito.
VIGESIMA SEXTA. Al momento en que se formalice el crédito se establecerá la cuota mensual en veces el salario mínimo, proporcional al monto de crédito a otorgar, la cual, al multiplicarse por el salario mínimo mensual del Distrito Federal vigente al momento del pago, dará como resultado el importe que tendrá que cubrir el trabajador. Para este propósito, es obligación del Infonavit comunicar al patrón o persona a la cual le presta sus servicios el acreditado, la cantidad que le debe descontar de su salario. El monto del descuento se calculará de manera que se asegure la amortización completa del crédito en el plazo previsto, considerando la tasa de interés que se aplique inicialmente y suponiendo que las aportaciones patronales del cinco por ciento, que se aplican durante la vigencia del crédito para reducir el saldo insoluto a cargo del trabajador, se mantengan constantes en veces salario mínimo.
Para
determinar la cuota mensual en veces el salario mínimo mensual, se multiplicará
el monto de crédito a otorgar en veces el salario mínimo, por el factor de
descuento que le corresponda, considerando la edad y el ingreso del trabajador
de acuerdo a
Es requisito indispensable que en el acto de formalización del crédito el trabajador presente el aviso de retención de descuentos, debidamente sellado y firmado por la empresa en que labora.
En caso
de que aumente la tasa de interés variable que se aplicará en el siguiente
semestre, conforme a lo dispuesto en
el salario mensual del trabajador considerado para el otorgamiento del crédito
y multiplicando el cociente así obtenido por el nuevo salario mensual del
trabajador expresado en veces el salario mínimo mensual vigente en el Distrito
Federal.
Sin
perjuicio de lo antes dispuesto y por instrucción de los trabajadores, el
Instituto incorporará en el importe de la cuota mensual de amortización, el
importe de la aportación mensual que los propios trabajadores deban efectuar al
fondo mutualista a que se hace referencia en
TRIGESIMA PRIMERA. Los créditos que el
Instituto otorgue a los trabajadores estarán cubiertos por un seguro para los
casos de incapacidad total permanente o muerte, así como para los casos de
incapacidad parcial permanente del cincuenta por ciento o más, o de invalidez
definitiva en los términos previstos por
A fin de proteger el patrimonio de los trabajadores, el Instituto contratará, por cuenta del acreditado, el seguro de daños de la vivienda en garantía. Las primas correspondientes se repercutirán al acreditado, incorporándolas en el pago de la amortización del crédito.
TABLA “A”
PUNTUACION POR FACTORES
DE EDAD Y SALARIO DEL TRABAJADOR
|
Salario (VSM)
|
|||||
Edad (años)
|
1.0 a 2.6
|
2.7 a 3.6
|
3.7 a 5.2
|
5.3 a 6.7
|
6.8 a 11.0
|
11.1 o más
|
Hasta 17
|
30
|
31
|
32
|
34
|
39
|
40
|
18 a 20
|
56
|
57
|
58
|
60
|
65
|
66
|
21 a 34
|
60
|
61
|
62
|
64
|
69
|
70
|
35 a 42
|
63
|
64
|
65
|
67
|
72
|
73
|
43 a 49
|
66
|
67
|
68
|
70
|
75
|
76
|
50 o más
|
51
|
52
|
53
|
55
|
60
|
61
|
TRANSITORIAS
PRIMERA. Estas Reglas entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2009.
SEGUNDA. Para los créditos que inicien su proceso de inscripción al 31 de diciembre de 2008, se mantendrán las Reglas vigentes a esa fecha.
TERCERA. A la entrada en vigor de las presentes Reglas, se abrogan las Reglas Sexta,
Décima, Vigésima Sexta y Trigésima Primera, y
Atentamente
México, D.F., a 4 de noviembre de
2008.- El Secretario General, Carlos
Acedo Valenzuela.- Rúbrica.-
El Prosecretario General, Carlos Gabriel
Maury González.- Rúbrica.