ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009.

Jueves 21 de mayo de 2009

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria programada para el 29 de abril y celebrada el 13 de mayo del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo en consideración lo previsto en el Artículo Quinto del Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación , el 14 de mayo de 2009, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organo Colegiado, presentada por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- Aprobar los LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO A PLAZO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE INDICAN, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2009. Segundo.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sean publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Las Direcciones de Incorporación y Recaudación, y de Finanzas, deberán informar a este Consejo Técnico, al finalizar el mes de febrero de 2010, en el ámbito de sus respectivas competencias, el resultado obtenido de las medidas establecidas en el Decreto mencionado. Quinto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación”.

Atentamente

México, D.F., 14 de mayo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

 

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA EL PAGO A PLAZO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE MAYO DE 2009

1. Objetivo

Dar a conocer las disposiciones específicas que deberán observar los patrones, a fin de que obtengan los beneficios a que se refiere el Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2009.

2. Definiciones

Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I.       Beneficiario: Patrón que reciba los beneficios derivados del Decreto.

II.       Cuotas: La parte de las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley del Seguro Social a cargo de los patrones, correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de guarderías y de prestaciones sociales.

III.      Decreto: Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2009.

IV.     Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

V.      Ley: Ley del Seguro Social.

VI.     Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

VII.    SUA: Sistema Unico de Autodeterminación.

VIII.   Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.

3. Población objetivo del Decreto

Tienen derecho a recibir los beneficios, los patrones sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009 y los presentes lineamientos operativos.

4.      Beneficios

·            La autorización para pagar en cinco parcialidades el cincuenta por ciento del importe de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones, que se causen por registro patronal vigente durante los meses de mayo y junio de 2009, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, una vez disminuido dicho importe con el veinte por ciento señalado en el Artículo Segundo del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 2009.

·            La no imposición de multas a los patrones por el pago extemporáneo de las cuotas obrero patronales de los seguros señalados en el párrafo anterior, causadas en el mes de abril de 2009.

5. Vigencia

El beneficio de la no imposición de multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009.

El relativo al pago en parcialidades de las Cuotas tendrá vigencia hasta el 17 de diciembre de 2009.

6. Requisitos para el otorgamiento de los beneficios

Para tener derecho a los Beneficios, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I.        Los establecidos en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.

II.       Haber realizado el pago en una exhibición del cincuenta por ciento del importe de las Cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009, disminuido previamente con el veinte por ciento o, en su caso, los diecisiete mil quinientos pesos establecidos en el artículo segundo del Decreto señalado en la fracción anterior, a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo,
del Reglamento.

7. Procedimiento para la aplicación de los beneficios

7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley , el patrón determinará las Cuotas y podrá aplicar el beneficio del pago en parcialidades de las cuotas bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos señalados en el lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113
del Reglamento.

7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley , contendrá, adicionalmente, el importe a pagar del 50% del total de las Cuotas, previamente disminuido el monto del beneficio establecido en el Artículo Segundo del Decreto del 7 de mayo de 2009, así como la opción para pagar el 50% restante de dicho importe de las Cuotas en cinco parcialidades.

En este supuesto, para que el patrón realice el pago de las parcialidades autorizadas el Instituto incluirá en las propuestas de cédula de determinación subsecuentes, el importe a pagar de cada parcialidad.

7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá las opciones para generar el pago en una exhibición del 50% del importe de las Cuotas, previamente disminuido el monto del beneficio establecido en el Artículo Segundo del Decreto del 7 de mayo de 2009, así como los archivos para realizar el pago de las cinco parcialidades correspondientes a las Cuotas de los meses de mayo y junio de 2009, incluyendo los intereses de cada parcialidad.

Para tales efectos, el Instituto pondrá a disposición de los patrones a través de su portal en Internet, el complemento del SUA que éstos deberán actualizar en su equipo de cómputo.

Los patrones que cuenten con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA que estará a su disposición, en los mismos términos que se prevén en el párrafo anterior.

8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril

El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas, con respecto a las Cuotas causadas en el mes de abril de 2009.

Si se hubiesen emitido manualmente multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.

En consecuencia, el pago extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal de la Federación.

9. Verificación

El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen los beneficios hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.

De no proceder los beneficios aplicados por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación , sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.

En caso de que el patrón incumpla el pago de las parcialidades a que se refiere el Decreto, el Instituto determinará y hará efectivo el crédito fiscal que corresponda por el saldo insoluto de las Cuotas más los accesorios legales previstos en la Ley.

10. Aclaración

Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.

11. Pago anticipado de las parcialidades autorizadas

Los patrones podrán realizar el pago anticipado de las parcialidades autorizadas, para lo cual deberán acudir a la subdelegación que les corresponda, la cual les proporcionará las Fichas de Depósito correspondientes, en las que se considerarán solamente los intereses causados a la fecha del pago.

12. Aspectos presupuestarios y contables

Las subdelegaciones llevarán un registro de los pagos realizados por los patrones que se hayan acogido al beneficio de pago en parcialidades establecido en el Decreto.

13. Difusión

El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.

México, D.F., 14 de mayo de 2009.