ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican, publicado el 14 de mayo de 2009. |
Jueves 21 de mayo de 2009 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria programada para el 29 de abril y celebrada el 13 de mayo del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.130509/100.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este
Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII
y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de
Atentamente
México, D.F., 14 de mayo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL
QUE SE AUTORIZA EL PAGO A PLAZO DE LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL QUE SE
INDICAN, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE
1. Objetivo
Dar a conocer las disposiciones específicas que deberán observar los
patrones, a fin de que obtengan los beneficios a que se refiere el Decreto por
el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que
se indican, publicado en el Diario Oficial de
2. Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:
I. Beneficiario: Patrón que reciba los
beneficios derivados del Decreto.
II. Cuotas: La parte de las cuotas obrero
patronales establecidas en
III. Decreto: Decreto por el que se autoriza
el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican,
publicado en el Diario Oficial de
IV. Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.
V. Ley: Ley del Seguro Social.
VI. Reglamento: Reglamento de
VII. SUA: Sistema Unico de Autodeterminación.
VIII. Subdelegación: Organo Operativo de
las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del
patrón.
3. Población objetivo del Decreto
Tienen derecho a recibir los
beneficios, los patrones sujetos al régimen obligatorio de
4. Beneficios
·
La
autorización para pagar en cinco parcialidades el cincuenta por ciento del
importe de las cuotas obrero patronales a cargo de los patrones, que se causen
por registro patronal vigente durante los meses de mayo y junio de 2009, por
los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y
vida y de guarderías y prestaciones sociales, una vez disminuido dicho importe
con el veinte por ciento señalado en el Artículo Segundo del Decreto por el que
se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo
de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza,
publicado en el Diario Oficial de
·
La
no imposición de multas a los patrones por el pago extemporáneo de las cuotas
obrero patronales de los seguros señalados en el párrafo anterior, causadas en
el mes de abril de 2009.
5. Vigencia
El beneficio de la no imposición de
multas sólo será aplicable para las cuotas causadas en el mes de abril de 2009.
El relativo al pago en parcialidades
de las Cuotas tendrá vigencia hasta
el 17 de diciembre de 2009.
6. Requisitos para el otorgamiento de los beneficios
Para tener derecho a los Beneficios, el patrón deberá cumplir
con los requisitos siguientes:
I. Los establecidos en el Artículo
Tercero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia
sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial
de
II. Haber realizado el pago en una
exhibición del cincuenta por ciento del importe de las Cuotas causadas en los meses de mayo y junio de 2009, disminuido
previamente con el veinte por ciento o, en su caso, los diecisiete mil
quinientos pesos establecidos en el artículo segundo del Decreto señalado en la
fracción anterior, a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo
año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de
del Reglamento.
7. Procedimiento para la aplicación de los beneficios
7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el
artículo 39 de
del Reglamento.
7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de
determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro
trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de
En este supuesto,
para que el patrón realice el pago de las parcialidades autorizadas el Instituto incluirá en las propuestas de
cédula de determinación subsecuentes, el importe a pagar de cada parcialidad.
7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro
trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA,
que contendrá las opciones para generar el pago en una exhibición del 50% del
importe de las Cuotas, previamente
disminuido el monto del beneficio establecido en el Artículo Segundo del
Decreto del 7 de mayo de 2009, así como los archivos para realizar el pago de
las cinco parcialidades correspondientes a las Cuotas de los meses de mayo y junio de 2009, incluyendo los
intereses de cada parcialidad.
Para tales efectos,
el Instituto pondrá a disposición de
los patrones a través de su portal en Internet, el complemento del SUA que éstos deberán actualizar en su
equipo de cómputo.
Los patrones que
cuenten con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas
por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA
que estará a su disposición, en los mismos términos que se prevén en el párrafo
anterior.
8. Pago extemporáneo de las Cuotas causadas en el mes de abril
El Instituto no generará el proceso de emisión automatizada de multas,
con respecto a las Cuotas causadas
en el mes de abril de 2009.
Si se hubiesen emitido manualmente
multas por ese concepto, las subdelegaciones procederán de inmediato a cancelarlas en el Sistema de Cobranza.
En consecuencia, el pago
extemporáneo de las cuotas a que se refiere este numeral, sólo causará
actualización y recargos, conforme a lo dispuesto 17 A y 21, del Código Fiscal
de
9. Verificación
El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen los
beneficios hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.
De no proceder los beneficios
aplicados por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos
fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los
términos del artículo 21 del Código Fiscal de
En caso de que el patrón incumpla el
pago de las parcialidades a que se refiere el Decreto, el Instituto determinará y hará efectivo el crédito fiscal que corresponda por el saldo
insoluto de las Cuotas más los
accesorios legales previstos en
10. Aclaración
Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro
Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que
consideren procedentes.
11. Pago anticipado de las parcialidades autorizadas
Los patrones podrán realizar el pago
anticipado de las parcialidades autorizadas, para lo cual deberán acudir a la subdelegación que les corresponda, la
cual les proporcionará las Fichas de Depósito correspondientes, en las que se
considerarán solamente los intereses causados a la fecha del pago.
12. Aspectos presupuestarios y contables
Las subdelegaciones llevarán un registro de los pagos realizados por
los patrones que se hayan acogido al beneficio de pago en parcialidades
establecido en el Decreto.
13. Difusión
El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para
informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.
México, D.F., 14 de mayo de 2009.