ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009.

Jueves 21 de mayo de 2009

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.

El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria programada para el 29 de abril y celebrada el 13 de mayo del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, en los siguientes términos:

“Este Consejo Técnico, con fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264, fracciones XIV y XVII, de la Ley del Seguro Social; 57, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 31, fracciones IV y XX, del Reglamento Interior del Instituto Mexicano del Seguro Social, teniendo en consideración lo previsto en el Artículo Cuarto del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación , el 7 de mayo de 2009, a propuesta del Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y Presidente de este Organo Colegiado, presentada por conducto de la Dirección de Incorporación y Recaudación, Acuerda: Primero.- Aprobar los LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009. Segundo.- Instruir a las Direcciones de Incorporación y Recaudación, de Finanzas, y de Innovación y Desarrollo Tecnológico, en su respectivo ámbito de competencia, para que establezcan los procedimientos técnicos y operativos, así como los formatos necesarios para la aplicación de los citados lineamientos y para resolver las dudas o aclaraciones que formulen las Delegaciones y sus Organos Operativos. Tercero.- Instruir a la Dirección Jurídica para que realice los trámites necesarios ante las instancias competentes, a efecto de que los lineamientos a que se refiere el presente Acuerdo sean publicados en el Diario Oficial de la Federación. Cuarto.- Instruir a la Dirección de Finanzas para realizar las gestiones conducentes ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a fin de que se otorguen a este Instituto con oportunidad y suficiencia, los recursos públicos correspondientes, como se dispone en el Artículo Segundo Transitorio del Decreto señalado, con base en la información que al efecto le proporcione la Dirección de Incorporación y Recaudación. Quinto.- Las Direcciones de Incorporación y Recaudación y de Finanzas, deberán informar a este Consejo Técnico, al finalizar el mes de agosto de 2009, en el ámbito de sus respectivas competencias, el resultado obtenido de las medidas establecidas en el Decreto mencionado, y dentro del mes siguiente al en que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público haya transferido al Instituto la totalidad de los recursos financieros que hayan sido necesarios para cubrir los costos del beneficio a que se refiere el Artículo Segundo del Decreto citado. Sexto.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de la fecha de su publicación”.

Atentamente

México, D.F., a 14 de mayo de 2009.- El Secretario General, Juan Moisés Calleja García.- Rúbrica.

 

LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON MOTIVO DE LA SITUACION DE CONTINGENCIA SANITARIA PROVOCADA POR EL VIRUS DE INFLUENZA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 7 DE MAYO DE 2009

1. Objetivo

Dar a conocer las disposiciones específicas que deberán observar los patrones, a fin de que obtengan el beneficio a que se refiere el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.

2. Definiciones

Para los efectos de los presentes lineamientos se entenderá por:

I.        Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, hasta por el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas obrero patronales que se causen por registro patronal y a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de guarderías y prestaciones sociales.

II.       Beneficiario: Patrón que reciba el beneficio derivado del Decreto.

III.      Cuotas: Las cuotas obrero patronales establecidas en la Ley a cargo de los patrones correspondientes a los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida, y de guarderías y prestaciones sociales.

IV.     Decreto: Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de mayo de 2009.

V.      Instituto: Instituto Mexicano del Seguro Social.

VI.     Ley: Ley del Seguro Social.

VII.    Reglamento: Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

VIII.   SUA: Sistema Unico de Autodeterminación.

IX.     Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del registro del patrón.

3. Población objetivo del Decreto

Tienen derecho a recibir el beneficio, los patrones sujetos al Régimen Obligatorio de la Ley del Seguro Social, que tengan inscritos ante el Instituto a trabajadores permanentes y eventuales, urbanos o del campo, que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero del Decreto y los presentes lineamientos operativos.

4. Monto del beneficio

El monto del beneficio será hasta por la cantidad equivalente al veinte por ciento mensual de la parte de las cuotas obrero patronales a su cargo, que se causen durante los meses de mayo y junio de 2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales.

Para tales efectos los patrones que cuentan con registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas obrero patronales por cada uno de sus registros patronales asociados vigentes, a través del SUA y conforme a la mecánica que el Instituto pondrá a su disposición a través de su portal de Internet.

Conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley , corresponde al patrón pagar íntegramente la cuota señalada para los trabajadores que perciban como cuota diaria el salario mínimo, por lo cual, en esos casos, el beneficio del 20% se aplicará sobre el importe total de las cuotas.

5. Vigencia

El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009.

6. Requisitos para el otorgamiento del beneficio

Para tener derecho al beneficio, el patrón deberá cumplir con los requisitos siguientes:

I.        Estar registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;

II.       No ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni formar parte de las administraciones públicas de la Federación , de las entidades federativas o de los municipios;

III.      Tener inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social;

IV.     No tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, y

V.      Haber realizado el pago de las cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente, conforme a lo establecido en los artículos 39 de la Ley y 3, último párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social, en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.

Para efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto, se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o admitiéndolo, no fue impugnada.

No se considerarán créditos fiscales firmes:

·            Aquellos por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en parcialidades.

·            Las cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total, y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.

·            Los créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.

7. Procedimiento para la aplicación del beneficio

7.1. Determinación y pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de la Ley , el patrón determinará las cuotas y podrá aplicar el beneficio bajo su responsabilidad, tomando en consideración que debe cumplir con los requisitos del lineamiento 6 y sujetándose a lo establecido en el artículo 113 del Reglamento.

7.1.1. Pago en papel. La propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A de la Ley , contendrá, adicionalmente, la opción de pago de las cuotas considerando el beneficio, para que el patrón decida utilizar la que le considere que le es aplicable.

7.1.2. Pago mediante SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el beneficio correspondiente.

Para dar cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los patrones el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de cómputo.

8. Verificación

El Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.

De no proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación , sobre las cantidades actualizadas de acuerdo a lo señalado en el artículo 17-A del mismo ordenamiento, sin perjuicio de que se ejerzan en contra de los infractores las acciones legales que correspondan y, en su caso, se impongan las sanciones procedentes.

9. Resolución a favor del Instituto

En el supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez recuperados los devolverá a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

10. Aclaración

Los patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal, para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren procedentes.

11. Aspectos presupuestarios y contables

El Instituto llevará un registro del monto del beneficio otorgado, el cual notificará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que ésta realice el pago correspondiente en los términos del Artículo Segundo Transitorio del Decreto.

12. Difusión

El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.

México, D.F., 14 de mayo de 2009.