ACUERDO ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, por el que se aprueban los Lineamientos operativos para dar cumplimiento al Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de la influenza, publicado el 7 de mayo de 2009. |
Jueves 21 de mayo de 2009 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano del Seguro Social.- Secretaría General.
El H. Consejo Técnico, en la sesión ordinaria programada para el 29 de abril y celebrada el 13 de mayo del presente año, dictó el ACDO.SA3.HCT.130509/99.P.DIR, en los siguientes términos:
“Este Consejo Técnico, con
fundamento en los artículos 251, fracciones IV, VIII, XIII y XXXVII, 263, 264,
fracciones XIV y XVII, de
Atentamente
México, D.F., a 14 de mayo de 2009.- El
Secretario General, Juan Moisés Calleja
García.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS OPERATIVOS PARA DAR CUMPLIMIENTO AL DECRETO POR EL
QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, CON
MOTIVO DE
1. Objetivo
Dar a
conocer las disposiciones específicas que deberán observar los patrones, a fin
de que obtengan el beneficio a que se refiere el Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la
situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza,
publicado en el Diario Oficial de
2.
Definiciones
Para los efectos de los presentes lineamientos
se entenderá por:
I. Beneficio: Apoyo del Gobierno Federal
establecido en el Decreto, consistente en el pago por parte de éste, hasta por
el equivalente al veinte por ciento mensual del pago de la parte de las cuotas
obrero patronales que se causen por registro patronal y a favor del Instituto
Mexicano del Seguro Social durante el tercer bimestre de 2009, sin que dicho
beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos mensuales, por los seguros
de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, de
guarderías y prestaciones sociales.
II. Beneficiario: Patrón que reciba el
beneficio derivado del Decreto.
III. Cuotas: Las cuotas obrero patronales
establecidas en
IV. Decreto: Decreto por el que se otorgan beneficios
fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de
contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario
Oficial de
V. Instituto: Instituto Mexicano del
Seguro Social.
VI. Ley: Ley del Seguro Social.
VII. Reglamento: Reglamento de
VIII. SUA: Sistema Unico de
Autodeterminación.
IX. Subdelegación: Organo Operativo de las Delegaciones del Instituto, al que corresponde el control del
registro del patrón.
3.
Población objetivo del Decreto
Tienen derecho a recibir el beneficio, los
patrones sujetos al Régimen Obligatorio de
4. Monto
del beneficio
El monto del beneficio será hasta por la
cantidad equivalente al veinte por ciento mensual de la parte de las cuotas
obrero patronales a su cargo, que se causen durante los meses de mayo y junio
de 2009, sin que dicho beneficio exceda de diecisiete mil quinientos pesos
mensuales, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad,
de invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales.
Para tales efectos los patrones que cuentan con
registro patronal único, deberán determinar y enterar las cuotas obrero patronales por cada uno de sus registros patronales
asociados vigentes, a través del SUA y conforme a la mecánica que el Instituto
pondrá a su disposición a través de su portal de Internet.
Conforme a lo establecido en el artículo 36 de
5.
Vigencia
El beneficio a que se refiere el Decreto tendrá
una vigencia hasta el 20 de julio, inclusive, de 2009.
6.
Requisitos para el otorgamiento del beneficio
Para tener derecho al beneficio, el patrón
deberá cumplir con los requisitos siguientes:
I. Estar
registrados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social;
II. No
ser una entidad pública cuyas relaciones laborales se rijan por el apartado A
del artículo 123 de
III. Tener
inscritos a todos sus trabajadores ante el Instituto Mexicano del Seguro Social,
en los términos de
IV. No
tener a su cargo créditos fiscales firmes a favor del Instituto Mexicano del
Seguro Social, y
V. Haber realizado el pago de las
cuotas a más tardar los días 17 de junio y 20 de julio del mismo año, respectivamente,
conforme a lo establecido en los artículos 39 de
Para
efectos de lo dispuesto en esta fracción y en el artículo tercero del Decreto,
se entenderá como crédito fiscal firme aquel que no fue impugnado en los plazos
establecidos por las disposiciones legales aplicables, o bien, que habiendo
sido impugnado se presentó desistimiento del recurrente o que la resolución
dictada le fue desfavorable y la misma no admite ningún medio de defensa o
admitiéndolo, no fue impugnada.
No se
considerarán créditos fiscales firmes:
·
Aquellos
por los que exista convenio vigente con el Instituto, por el que se haya autorizado
al patrón prórroga para realizar su pago, ya sea en forma diferida o en
parcialidades.
·
Las
cédulas de liquidación por diferencias de cuotas, emitidas mediante el Sistema
de Verificación de Pagos, inclusive las cédulas de liquidación por omisión total,
y las multas accesorias de dichas cédulas de liquidación.
·
Los
créditos derivados del Sistema de Verificación de Pagos.
7. Procedimiento para la aplicación del
beneficio
7.1. Determinación y
pago. En términos de lo señalado en el artículo 39 de
7.1.1. Pago en papel. La
propuesta de cédula de determinación que emite el Instituto para los patrones
de hasta cuatro trabajadores, en términos de lo dispuesto en el artículo 39 A
de
7.1.2. Pago mediante
SUA. El patrón con más de cuatro trabajadores a su servicio, determinará y
enterará las cuotas mediante el SUA, que contendrá una opción para aplicar el
beneficio correspondiente.
Para dar
cumplimiento a lo anterior, el Instituto pondrá a disposición de los patrones
el complemento al SUA, mismo que deberá actualizar en su equipo de cómputo.
8. Verificación
El
Instituto podrá verificar que los patrones que apliquen el beneficio hayan
cumplido con los requisitos señalados en el Decreto y en el Lineamiento 6.
De no
proceder el beneficio aplicado por el patrón, el Instituto en uso de sus
facultades, podrá determinar y hacer efectivos los créditos fiscales
correspondientes con los recargos respectivos, calculados en los términos del
artículo 21 del Código Fiscal de
9. Resolución a favor del Instituto
En el
supuesto de que el patrón hubiere promovido medios de defensa respecto de
créditos fiscales determinados a su cargo, anteriores o durante la vigencia del
Decreto y haya recibido los beneficios de éste, cuya resolución se pronuncie
con posterioridad a dicha vigencia y sea favorable al Instituto, éste una vez
recuperados los devolverá a
10. Aclaración
Los
patrones podrán acudir ante la subdelegación que controla su Registro Patronal,
para mayor información o, en su caso, tramitar las aclaraciones que consideren
procedentes.
11. Aspectos presupuestarios y contables
El
Instituto llevará un registro del monto del beneficio otorgado, el cual
notificará a
12. Difusión
El Instituto, por conducto de sus delegaciones y subdelegaciones, realizará acciones permanentes y continuas para informar a los patrones sobre el beneficio a que se refiere el Decreto y los presentes lineamientos.
México, D.F., 14 de mayo de 2009.