DECRETO por el que se autoriza el pago a plazo de las aportaciones de seguridad social que se indican. |
Jueves 14 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.- Presidencia de
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos,
en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de
CONSIDERANDO
Que con motivo de la epidemia de influenza ocasionada por el virus denominado A/H1N1, ocurrida a finales de abril del presente año en nuestro país, el gobierno federal a mi cargo tomó una serie de medidas encaminadas, en primer lugar, a prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus y, en un segundo momento, se dispusieron una serie de acciones encaminadas a reactivar la actividad de los sectores económicos que se vieron afectados por la emergencia;
Que una
de las medidas de carácter económico referidas con antelación, prevista en el
“Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se
indican, con motivo de la situación de contingencia sanitaria provocada por el
virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial de
Que en este sentido y a fin de que
los patrones cuenten con recursos líquidos para afrontar de mejor manera los
efectos económicos de la mencionada epidemia de influenza y así acelerar la
reactivación económica y asegurar la preservación de las fuentes de empleo para
los mexicanos, se considera conveniente otorgar un beneficio adicional en
materia de las aportaciones de seguridad social antes mencionadas;
Que de conformidad con el Código Fiscal de
Que en ese contexto, se estima
conveniente autorizar el pago en parcialidades del cincuenta por ciento de las
cuotas obrero patronales, disminuidas en todos los casos con el veinte por
ciento a que se refiere el primer párrafo del artículo segundo del mencionado
decreto del 7 de mayo de 2009, que se causen a cargo de los patrones y a favor
del Instituto Mexicano del Seguro Social durante los meses de mayo y junio de
2009, por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de
invalidez y vida y de guarderías y prestaciones sociales, a efecto de que
puedan ser cubiertas en cinco parcialidades iguales, más los intereses
correspondientes a una tasa fija;
Que con la finalidad de que quienes
no puedan cubrir oportunamente las cuotas obrero patronales anteriormente
citadas causadas en el mes de abril de 2009, no enfrenten una carga económica
adicional por las multas a que da lugar su pago extemporáneo, resulta
conveniente eximirlos del pago de las mismas, y
Que el beneficio que se otorga podrá ser
aplicado con independencia de lo establecido en el Decreto antes señalado, por
lo que los contribuyentes podrán acceder a ambos beneficios, he tenido a bien
expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Los patrones que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo
tercero del “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los
contribuyentes que se indican, con motivo de la situación de contingencia
sanitaria provocada por el virus de influenza”, publicado en el Diario Oficial
de
El pago en parcialidades a que se
refiere el párrafo anterior será por el cincuenta por ciento del monto de las
cuotas citadas en el mismo, disminuido previamente dicho monto, en todos los
casos, con el veinte por ciento establecido en el primer párrafo del artículo
segundo del decreto señalado en el párrafo que antecede.
Los patrones podrán acogerse al
beneficio previsto en este precepto siempre que, dentro del plazo establecido
en las disposiciones aplicables, cubran el resto de las cuotas que no sean
objeto de dicho beneficio.
ARTÍCULO
SEGUNDO. El pago en
parcialidades a que se refiere el presente Decreto deberá calcularse y cubrirse
conforme a lo siguiente:
I. El cincuenta por ciento de las cuotas señaladas en el primer párrafo del artículo anterior, una vez disminuidas con el veinte por ciento señalado en el segundo párrafo de dicho artículo, correspondientes a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, se dividirá entre cinco.
II. El resultado que se obtenga conforme a la fracción que antecede correspondiente a cada uno de los meses por los que se otorga el beneficio, será el monto que se deberá pagar mensualmente, de la forma que a continuación se indica:
a) Por las cuotas causadas en el mes de mayo, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2009.
b) Por las cuotas causadas en el mes de junio, las parcialidades se pagarán en cada uno de los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2009.
Por cada mensualidad se cubrirán intereses, mismos que se calcularán sobre el saldo insoluto, aplicando una tasa fija del 6.5 por ciento anual.
III. El pago de la cantidad que resulte conforme a la fracción anterior se deberá realizar a más tardar en las mismas fechas en que deban cubrirse las cuotas obrero patronales que deban pagarse en cada uno de dichos meses.
ARTÍCULO
TERCERO. El pago
extemporáneo de las cuotas obrero patronales previstas en
ARTÍCULO
CUARTO. Los beneficios que
se establecen en el presente Decreto se aplicarán sin perjuicio de lo
establecido en el artículo segundo del “Decreto por el que se otorgan
beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, con motivo de la
situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza”,
publicado en el Diario Oficial de
ARTÍCULO
QUINTO. El Consejo Técnico
del Instituto Mexicano del Seguro Social podrá expedir los lineamientos
operativos y demás disposiciones de carácter general que sean necesarios para
la correcta y debida aplicación del presente Decreto.
ARTÍCULO SEXTO. La aplicación de los beneficios
establecidos en el presente Decreto no dará lugar a devolución o compensación
alguna.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día
de su publicación en el Diario Oficial de
Dado en
la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en