ANEXOS 13 y 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2009, publicadas el 29 de abril de 2009.

Jueves 14 de mayo de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ANEXO 13 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para la colocación de marbetes o precintos.

Nombre de la Almacenadora y/o Tercero Habilitado

Domicilio

Tipo de Bodega

Unidad Autorizada para colocar marbetes o precintos

Clave de Unidad Autorizada

Carácter de la Almacenadora y/o bodega

B Bodega

P Patio

CF Cámara Frigorífica

T Tanques

S Silos

Almacenadora Accel, S.A.

Virginia Fábregas No. 80. Col. San Rafael, C.P. 06470, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Calzada Camarones No. 84, Col. San Salvador Xochimanca, C.P. 02870, México, Distrito Federal.

B. 100, 200, 401, 402, 403, 500, 1101, 1102, 1103, 1104, 1105, 1106, 1107, 1108, 1200.

CF. 1, 2, 3, 4, 6, 7 y 8

B. 100, 200, 401, 402, 500, 1101, 1200

1

Directa

 

Calzada San Juan de Aragón No. 389, Esquina con Eduardo Molina, Col. Granjas Modernas, C.P. 07460, México, Distrito Federal.

CF. 1 a la 23

 

22

Directa

 

Av. Asociación Nacional de Industriales No. 6, Zona Industrial, C.P. 54930, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

B. 1500, 1600 y 1700,

CF. 1, 2, 4 y 5

B. 1500

32

Directa

 

Parque Industrial El Salto, Calle 4, No. 10558, C.P. 45680, El Salto, Jalisco.

B. 4000,

CF. 2 y 3

 

34

Directa

 

Circuito No. 5, Retorno 3, Parque Industrial Las Américas, C.P. 31220, Chihuahua, Chihuahua.

B. 5000,

CF. 1

B. 5000, 109.48 m2

36

Directa

 

Unidad Vallejo, Calzada Azcapotzalco La Villa, No. 988, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, Distrito Federal.

B. 6001, 6003, 6004, 6005, 6007, 6008 6009.

B. 6009

64

Directa

 

Unidad los Reyes Km. 21.9 de la Carretera México Texcoco, Los Reyes La Paz, Estado de México.

B. 6102 y 6103, P. 6104

B. 6103

65

Directa

 

Unidad Mérida. Calle 60, diagonal No. 511-A, Parque Industrial Yucatán, Mérida, Yucatán.

B. 6401-B

B. 6401-B

66

Directa

 

Unidad Monterrey. Parque Industrial, Km. 4.5, General Escobedo, Nuevo León.

B. 6302,

P. 6304

B. 6302

67

Directa

 

Unidad Guadalajara. Calle 3 No. 410, Zona Industrial, C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco.

B. 4501, 4502 y 4503.

B. 4503

68

Directa

 

Unidad León, Av. San José Nos. 106 y 106-A, Fraccionamiento Succar-Vázquez, C.P. 37480, León, Guanajuato.

B. 6201 y 6203

B. 6201

69

Directa

 

Jesús Rivera Franco No. 405, Ciudad Industrial, Aguascalientes, Aguascalientes.

B. s/n

B. s/n,
15.00 m2

71

Directa

 

Luis F. García No. 279, Ciudad Industrial de Torreón, Coahuila.

B. s/n

B. s/n,
12.00 m2

83

Directa

 

Autopista México-Puebla No. 1720, Col. Zona Industrial Anexa a La Loma, Puebla, Puebla.

B. s/n

B. s/n, 289.05 m2

84

Directa

 

Prolongación Lerdo de Tejada No. 777, Esquina
Av. Manuel L. Barragán, Col. Tabachines, C.P. 66420, San Nicolás de los Garza, Nuevo, León.

B. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, P. 1 y 2

 

89

Directa

 

Calle 3 No. 1138, Zona Industrial, C.P. 44940, Guadalajara, Jalisco.

B. 2

B. 2,

240.00 m2

91

Directa

 

Calle Cocoteros, Lote 8, Manzana XII A, Ciudad Industrial Bruno Pagliai, C.P. 91697, Tejería, Veracruz.

B. 1-B

B. 1-B,
25.00 m2

93

Directa

Exclusivas Benet, S.A. de C.V.

Calle Ixnahualtongo No. 96, Colonia Lorenzo Boturini, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15820, México, Distrito Federal.

B. 1

B. 1,

19.20 m2

94

Habilitada

Chenson Nylon de México, S.A. de C.V.

Calzada González Gallo,
No. 1818, Colonia Atlas. C.P. 44870, Guadalajara, Jalisco.

B. 1

 

95

Habilitada

 

Calle 1 Sur, Mz V, Lt. 1 y 2 Parque Industrial Toluca 2000, C.P. 53370, Toluca, Estado de México.

B. s/n

 

98

Directa

Integradora de Insumos del Noreste, S.A. de C.V.

Carretera Monterrey-Colombia Km. 34.5, entronque a Carretera a Mamulique, Salinas Victoria, Nuevo León.

B. 6

 

99

Habilitada

 

Calle Paseo del Valle No. 4640 A, "Guadalajara Technology Park", C.P. 45010. Zapopan, Jalisco.

B. s/n

B. s/n,

100 m2

100

Directa

 

Av. Jesús Reyes Heroles (antes Ceylan), Fraccionamiento Ixtacala, C.P.64168, Tlalnepantla, Estado de México.

B. s/n

B. s/n,

120.79 m2

101

Directa

Almacenadora Afirme, S.A. de C.V.

Av. Hidalgo Poniente No. 234, 2o. Piso, C.P. 64000, Monterrey, Nuevo León.

 

 

0

Almacenadora Autorizada

 

Av. Ruiz Cortines No. 430, Oriente. Col. Jardines de San Rafael, Ciudad Guadalupe, Nuevo León.

B. 1-P-F

B. 1-P-F

1

Directa

Siderúrgica Lázaro Cárdenas, Las Truchas, S.A.

Francisco J. Mújica No. 1, C.P. 60950, Ciudad Lázaro Cárdenas, Michoacán.

B. s/n

B. s/n

2

Habilitada

Cajas de Cartón Sultana, S.A. de C.V.

Francisco I. Madero No. 467, C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León.

B. s/n

B. s/n

4

Habilitada

 

Av. Ruiz Cortines 430 Oriente, Col. Jardines de San Rafael, Ciudad Guadalupe, Nuevo León.

B. 2P

B. 2P

5

Directa

 

Avenida Industrias del Oriente No. 3143, Col. Jardines de San Rafael, Ciudad Guadalupe, Nuevo León.

B. s/n

 

6

Directa

 

Calle Privada Nueva No. 3635, Col. Jardines de San Rafael, C.P. 67110, Ciudad Guadalupe, Nuevo León.

B. 9-R

 

7

Directa

Argo Almacenadora, S.A. de C.V.

Calle 21 s/n Esquina Av. 5, C.P. 94500, Córdoba, Veracruz.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Km. 334, Boulevard Córdoba-Fortín, Córdoba, Veracruz.

B. 2

B. 2

2

Directa

 

Suárez Peredo No. 145, Veracruz, Veracruz.

B. 4

 

4

Directa

 

Calle 19 No. 302/18 y 20, ampliación Zona Industrial Umán, Mérida, Yucatán.

B. 6

B. 6

6

Directa

 

Calle J. B. Lizardi esquina Arrayanes, Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Veracruz.

B. 8

 

8

Directa

 

Av. San Juan No. 1, Escamela Ixtaczoquitlán, Veracruz, Veracruz.

B. s/n

 

10

Directa

 

Calle 19 No. 318-II entre Calle 18 y 20, Ampliación Ciudad Industrial, Umán, Yucatán.

B. s/n

 

15

Directa

 

Calle 21 Esquina con Av. 5, Planta alta, Córdoba, Veracruz.

B. 5

B. 5

16

Directa

 

Calle 21 Esquina con Av. 5, Planta baja, Córdoba, Veracruz.

B. 2

B. 2

17

Directa

 

Boulevard San Juan de Ulúa No. 3 Esq. Morelos Norte, Veracruz, Veracruz.

B. s/n, P. s/n

B. s/n, P. s/n

18

Directa

 

Calle J.B. Lizardi Esquina Av. Arrayanes, Lote 11, Manzana 1-Z-C, Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Veracruz.

P. s/n

 

19

Directa

 

Cervantes y Padilla, Esquina Independencia Norte, lote 10, Veracruz, Veracruz.

B. 2

 

23

Directa

 

Cervantes y Padilla Esquina Independencia Norte, lote 9, Veracruz, Veracruz.

B. 3

 

24

Directa

 

Cervantes y Padilla Esquina Independencia Norte, lote 8, Veracruz, Veracruz.

B. s/n, P. s/n

 

25

Directa

Cementos Apasco, S.A. de C.V.

Blvd. Fernando Gutiérrez Barrios No. 84. C.P. 94450. Ixtaczoquitlán, Veracruz.

B. s/n

 

28

Habilitada

 

Av. San Rafael Ayala Echevarry, Km. 0.5, C.P. 76000, San Juan del Río, Querétaro.

B. 1, 2 y 3

 

32

Directa

 

Calle 21, esq. Con Av. 5, Cordoba, Veracruz.

B. 6

 

33

Directa

 

Independencia Norte No. 208, Col. Manuel Contreras, Veracruz, Veracruz.

B. s/n

 

34

Directa

 

Km. 3.5, Carretera Mena a Ciudad Industrial, C.P. 90343, Xicoténcatl, Tlaxco, Tlaxcala.

B. 1

 

37

Directa

 

Av. San Rafael s/n, San Rafael Tlalmanalco, Estado de México.

B. 1, 2 y 3.

 

38

Directa

 

Av. Industria No. 102, Col. Los Reyes Iztacala, Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

B. X, XI y XII

B. XII,
1,243 .00 m2

39

Directa

 

Av. Acacias, lote 3, de la Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Veracruz.

B. 1 y 2

 

40

Directa

 

Domicilio Conocido, Ejido Cointzio, C.P. 59000, Morelia, Michoacán.

B. 1 y 2

 

41

Directa

 

Km. 21.5, Carretera Saltillo-Monterrey, C.P. 25000, Saltillo, Coahuila.

B. 1, 2, 3, 4 y 5

 

42

Directa

 

Cocoteros Esquina, Av. Las Torres, Manzana XV A, Lote 7, Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Veracruz.

B. s/n P. 3

 

43

Directa

 

Alejandría s/n, Col. El Trabajo, Santiago Cuautlalpan, Texcoco, Estado de México.

B. s/n

 

44

Directa

 

Calle 7, Norte No. 601, Junta Auxiliar de la Libertad, Puebla, Puebla.

B. s/n

B. s/n
40.00 m2

45

Directa

 

Acceso 1, No. 122, Manzana 4, Fraccionamiento Industrial La Montaña, Santiago de Querétaro, Querétaro.

B. 11

B. 11
55.00 m2

46

Directa

 

Calzada a la Venta No. 25, Fraccionamiento Industrial Cuamatla, C.P. 54730. Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

B. 1, 2 y 3

 

47

Directa

 

Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02530, México, Distrito Federal.

B. 70

B. 70 4,910.76 m2

50

Directa

 

Carretera Córdoba-Veracruz, entrada Amatlán de los Reyes, C.P. 94950, Córdoba, Veracruz.

B. s/n

 

53

Directa

 

Av. Peñuelas No. 3, Col. San Pedrito Peñuelas, C.P. 76148, Querétaro, Querétaro.

B. 1

 

54

Directa

 

Calle de Nicolás Bravo, Poniente No. 33, de la Junta Auxiliar de San Felipe Hueyotlipan, Puebla, Puebla.

B. s/n

 

55

Directa

 

Km. 1, Carretera Mante-Valles, Ciudad Mante, Tamaulipas.

B. 1

 

56

Directa

 

Av. de las Torres No. 87, Col. Jajalpa, C.P. 55090, Ecatepec, Estado de México.

B. 1

 

57

Directa

 

Periférico Km. 4.5, Carretera Umán-Caucel, Mérida, Yucatán.

S. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12

 

58

Directa

 

Calle “F”, No. 7, Parque Industrial Puebla 2000, Puebla, Puebla.

B. 1

 

59

Directa

 

Carretera Nacional México-Laredo, Km. 555, Ciudad Mante, Tamaulipas.

B. 1 S. 1 y 2

 

60

Directa

 

Calle 17 No. 407-B, Mérida, Yucatán.

T. 1, 2, 3 y 4

 

62

Directa

 

Calle 15 No. 447, Cuidad Industrial, Mérida, Yucatán.

T. 19 y 20

 

63

Directa

 

Calle 17 No. 409, Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán.

T. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 17, Batería
No. 1, S. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, Intersilos 14, 15, 16, 17 y 18, Calaveras 13 y 19, Batería No. 2, S. 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30, Intersilos 32, 33, 34, 35 y 36, Calaveras 31 y 37

 

64

Directa

 

Acceso II, Nave 2, Manzana 2, Fraccionamiento Industrial La Montaña, Querétaro, Querétaro.

B. 1

 

65

Directa

 

Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02530, México, Distrito Federal.

B. 55

B. 55 1,815.34 m2

66

Directa

 

Calle Pochtecas No. 35, Col. Paseos de Churubusco, C.P. 09030, Iztapalapa, México, Distrito Federal.

B. 1

 

68

Directa

 

Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02530, México, Distrito Federal.

B. 107

 

69

Directa

 

Km. 6.5 de la Carretera Veracruz-Cardel, Antiguo Rancho de nombre “El Guajilote”, Antigua Hacienda de Buenavista.

B. s/n P. s/n

 

71

Directa

 

Av. Hidalgo s/n, frente al No. 9 de la misma avenida, (Carretera Federal México-Veracruz), en la congregación Peñuela, Municipio de Amatlán de los Reyes, Veracruz.

B. 1, 2 y 3
Vía Espuela 4 P. s/n

 

72

Directa

 

Km. 254 Carretera Panamericana, Apaseo El Grande, Guanajuato.

T. TC-100-1,
TC-103-4,
TC-104-5,
TC-108-9,
TC-109-10,
TC-105-06, T-201 y T-202 S. 1, 2, 3, 4, 5 y 6

 

73

Directa

 

Carretera Federal Puebla-Tlaxcala, No. 1020, Km. 10.7, Av. Zaragoza No. 6, Fraccionamiento Industrial Aragón, Cuautlancingo, Puebla.

B. 6

 

75

Directa

 

Km. 66.5, Carretera La Tinaja-Ciudad Alemán s/n, Tres Valles, Veracruz.

B. 1 B. 2C

 

76

Directa

 

Predio denominado Tierra Larga Tepojaco, Municipio de Tizayuca, Estado de Hidalgo.

B. 3
Vía s/n,
Vía 3 P. s/n
S. 1

 

77

Directa

 

Calle Ignacio Zaragoza No. 503, Col. Guadalupe Victoria, C.P. 89080, Tampico, Tamaulipas.

B. 1 vía espuela P. s/n
T. Z S. 1, 2, 3 y 4

 

79

Directa

 

Fraccionamiento Lol-Be, Calle Ignacio Zaragoza s/n, del Ejido Alfredo V. Bonfil, C.P. 77560, Municipio Benito Juárez, Quintana Roo.

B. 1

B. 1,
20.00 m2

80

Directa

 

Calle 17 No. 404 y 406, Ciudad Industrial, Mérida, Yucatán.

S. 7

 

81

Directa

 

Calle Fresno s/n, San Mateo Xoloc, Tepozotlan, Estado de México.

Cámaras Refrigeradas 1, 2 y 3

 

82

Directa

 

Calle 21 s/n, entre Avenidas 3 y 5, Córdoba, Veracruz

B. 1

 

85

Directa

 

Lotes 8, 9 y 31 de la Colonia Pedro I. Mata, Veracruz, Veracruz.

P. 1 y 2

 

86

Directa

 

Km. 115, Lateral Autopista México-Puebla, Parque Ocotlán, Bodega A3.

B. 1

B. 1,
2,000 m2

92

Directa

 

Melchor Ocampo, No. 591-B, Colonia El Vigía, C.P. 45140, Zapopan, Jalisco.

B. 1.

B. 1., 1,430.88 m2

93

Directa

 

Domicilio Conocido, Planta Centro Agroindustrial, Colonia Anáhuac, C.P. 31600, Municipio de Cuauhtémoc, Chihuahua.

P. 1

3,330 m2

95

Directa

 

Lotes de terreno Nos. 16 y 16 “A”, de la manzana uno, Zona Industrial Framboyan, Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Tejería, Veracruz.

P. Lote 16, P. Lote 16 “A”

P. Lote 16, 7,520.50 m2, P. Lote 16 “A”, 2,466.00 m2,

101

Directa

 

Av. de la Juventud No. 280, Col. Cuauhtémoc, C.P. 66450, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

P. Area 8, P. Area 9, P. Area 10

P. Area 8,
P. Area 9,
P. Area 10, 3,675.00 m2

102

Directa

 

Av. Francisco I. Madero No. 233, Santa Catarina, Nuevo León.

B. 1, 2, 3, Espuela 4, P. 5

B. 1, 2, 3, Espuela 4, P. 5, 8,433.00 m2

107

Directa

 

Melchor Ocampo, No. 591-B, Colonia El Vigía, C.P. 45140, Zapopan, Jalisco.

CF. 2.

CF. 2., 1,279.94 m2

108

Directa

 

Acceso 1, Nave 10, Manzana 4, Fraccionamiento Industrial La Montaña, Santiago de Querétaro, Querétaro.

B.10-R

B.10-R, 1,320.00 m2

109

Directa

 

Melchor Ocampo, No. 591-B, Colonia El Vigía, C.P. 45140, Zapopan, Jalisco.

CF. 3 y 4.

CF. 3., 1,124.68 m2, CF. 4., 889.52 m2

111

Directa

 

Lote 10 de la Manzana Doce Frente a la Calle Palmas, Ciudad Industrial Bruno Pagliai, Veracruz, Veracruz.

B. s/n

B. s/n,
2,400 m2

113

Directa

 

Privada la Concordia # 3, Nave 3, Fraccionamiento Industrial La Montaña Acceso 1, y vías de Ferrocarril, C.P. 76150, Santiago de Querétaro, Querétaro.

B. 1 y 2

P. (Espuela de ferrocarril)

 

114

Directa

 

Módulo 9-C, del Parque de Servicios Tecnológicos Ciudad de México, entre la avenida Michoacán y Prolongación Anillo Periférico, Iztapalapa, México, Distrito Federal.

B. 1

B. 1, 1,081.11 m2

120

Directa

 

Héroe de Nacozari No.354, Col. Ferrocarril, C.P. 44440, Guadalajara, Jalisco.

B. 7

B. 9

B. 7

B. 9

2,822.20 m2

121

Directa

 

Calle Xocongo No. 213, Col. Tránsito, C.P. 06820, México, Distrito Federal.

B. 1

B. 1,
396.00 m2

125

Directa

 

Calle Xocongo Nos. 129, 131 y 175, Col. Tránsito, C.P. 06820, México, Distrito Federal.

B. área 1, B. área 2

B. área 1, 2,303.26 m2, B. área 2, 1,359.14 m2

126

Directa

 

No. 788 de la Calle Luis Enrique Williams del Parque Industrial Belenes Norte, C.P. 45150, Zapopan, Jalisco.

B. 1

B.1,

400 .00 m2

127

Directa

 

Km. 115, de la Lateral Autopista México-Puebla, San Francisco Ocotlán Coronango, Puebla, Puebla.

B. M3

B. M3,

1,700 m2

131

Directa

 

Av. Tláhuac No. 4631, Col. El Vergel, C.P. 09850, Delegación Iztapalapa, México, Distrito Federal.

B.5-1,

B.5-2,

B.5-3

P.4

B.5-1, 860.00 m2

B.5-2, 860.00 m2
B.5-3, 1,075.00 m2 P. 4,

645.00 m2

133

Directa

 

Calle Abedul esq. Cerezo s/n Colonia Amapolas, Veracruz, Ver.

B. 1

B.1

4,000 m2

135

Directa

 

Eje 132 # 221, Parque Industrial Impulso, C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

B.

B. 2,903.60 m2

136

Directa

 

Cerrada de Acalotenco # 237, Bodega 37, Col. San Sebastián, Delegación Azcapozalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal

B.

B. 1,805.34 m2

137

Directa

 

Avenida Puerto de Mazatlán No. 6-A, Parque Industrial Portuario Alfredo V. Bonfil, C.P. 82050, Mazatlán, Sinaloa.

CF. 1, 2 y 3.

 

138

Directa

 

Carretera Federal 140 Veracruz-Xalapa, Parque Industrial Santa Fe, C.P. 91960, Veracruz, Veracruz.

P. s/n

P. s/n, 43,008.19 m2

139

Directa

 

Guadalupe Victoria No.2, Colonia Luis Echeverría, C.P. 91271, Perote, Veracruz.

B. 1,

B. 1,
487.28 m2

140

Directa

 

Lote no. 7 de la Manzana 4 del Fraccionamiento de tipo Industrial Comercial "El Pueblito", Corregidora, Querétaro.

B. s/n

 

B. s/n

519.10 m2

141

Directa

 

Calle Paseo del Valle No. 5065, Parque Industrial "Guadalajara Technology Park", Zapopan Jalisco.

B. s/n

B. s/n

1635 m2

142

Directa

 

Calle Enrique, No. 2 C.P. 72710, Col. San Lorenzo Amecatla, Cuautlancingo, Puebla.

B. 1

P. s/n

B. 1

3,087.47 m2

143

Directa

 

Km. 2 Autopista Chamapa-Lechería, CPA Logistics Center, Col. San Martín Obispo, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

B. s/n

 

144

Directa

Almacenadora Banorte, S.A. de C.V.

Avenida A No. 100, Fraccionamiento Almacentro, C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Avenida A No. 100, Fraccionamiento Almacentro, C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

B. 37052

 

1

Directa

 

Avenida A No. 100, Fraccionamiento Almacentro, C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

B. 60802

B. 60802

2

Directa

Bacum Inmobiliaria, S.A. de C.V.

Av. Internacional No. 202. Parque Industrial Huinala, Apodaca, Nuevo León.

B. 1

 

12

Habilitada

Bacum Inmobiliaria, S.A. de C.V.

Av. Internacional No. 301, Parque Industrial Huinala, Apodaca, Nuevo León.

C.F. 1 y 2

 

13

Habilitada

Ryder Capital, S. de R.L. de C.V

Av. Apolo # 510, Parque Industrial Kalos, C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León

B.

 

14

Habilitada

 

Calle “B” No. 509, Fraccionamiento Almacentro, C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León

B. 3,

 

15

Directa

 

Carretera Miguel Alemán Km. 16.5, Esquina Avenida “A”, Parque Industrial Almacentro, C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

B. s/n

 

16

Directa

Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.

Calle Huinala s/n, La Escondida, Fraccionamiento Juárez, C.P. 67250, Ciudad Benito Juárez, Nuevo León.

B. 1

 

17

Habilitada

Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.

Av. Villarreal No. 1005, Boulevard Morelos y Col. La Presa Centro, C.P. 88758, Reynosa, Tamaulipas.

B. 2

 

18

Habilitada

Operadora de Reynosa, S.A. de C.V.

Boulevard Pedro P. Ibarra No. 37, J Gallardo y PP Ibarra Centro, C.P. 88275, Nuevo Laredo, Tamaulipas.

B. 3

 

19

Habilitada

Comercializadora Arthur, S.A. de C.V.

Avenida Alfonso Reyes # 400-A, Col. Centro, C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León.

B.

 

20

Habilitada

Almacenadora de Depósito Moderno, S.A. de C.V.

Albéniz No. 4418, Col. Ampliación Guadalupe Victoria, C.P. 07780, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora Autorizada

 

Albéniz No. 4418, Col. Ampliación Guadalupe Victoria, C.P. 07780, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n

1

Directa

Fantasías Miguel, S.A. de C.V.

Av. Mariano Escobedo No. 151, Col. Anáhuac, México, Distrito Federal.

B. HF22

 

24

Habilitada

 

Rafael de Diego Diez, Manzana 2, Lotes 23 y 24, Col. Parke 2000, C.P. 91697, Veracruz, Veracruz,

B. HF-026

B. HF-026

26

Directa

AAI Joske´s, S. de R.L. de C.V.

Calzada de Tlalpan No. 2738, Col. Espartaco, C.P. 04780, México, Distrito Federal.

B. 1

 

32

Habilitada

Porcelanatto, S.A. de C.V.

Checoslovaquia Manzana 2, Lote 8, Col. Olímpica, C.P. 55130, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

B. 45-HF

 

46

Habilitada

José Chacalo Tuachi.

Privada de Cervantes Saavedra No. 37-A, Col. Ampliación Granada, C.P. 11529, México, Distrito Federal.

B. 52HF

 

49

Habilitada

 

Boulevard de los Ríos y Nuevo acceso s/n, Parque Industrial Altamira, C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas.

B. s/n, P. s/n

 

52

Directa

Jalmex Empresarial, S.A. de C.V.

Carretera El Castillo Km. 13.5, s/n, C.P. 45685, El Salto, Jalisco.

B. s/n

B. s/n, 656.20 m2

54

Habilitada

Nike de México, S.A. de C.V.

Lotes 13, 14 y 15, Manzana 14, 3er. Etapa Parque Industrial Bernardo Quintana, C.P. 76246, El Marqués, Querétaro.

B. s/n

 

56

Habilitada

 

Km. 100 + 400 de la Carretera Tijuana-Ensenada, Lote 4, Col. El Sauzal de Rodríguez, C.P. 22800, Ensenada, Baja California.

P. s/n

 

57

Directa

 

Av. de los Angeles No. 185, Col. San Martín Xochináhuac, C.P. 02120, México, Distrito Federal.

B. 69F,

B. 4, 5 y 6,

P. s/n

B. 69F,

149.80 m2

62

Directa

 

Aguirre Laredo No. 5214-3, Fraccionamiento Jardines de San José. C.P. 32390, Ciudad Juárez, Chihuahua.

B. 64F

 

64

Directa

Antera, S.A. de C.V.

Av. de los Angeles No 185, Col. San Martín Xochináhuac, C.P. 02120, México, Distrito Federal.

B. HF65

B. HF65, 530.00 m2

66

Habilitada

 

Calle Uno Poniente No. 19090-B, Ciudad Industrial Mesa de Otay, C.P. 22500, Tijuana, Baja California.

B. 66F

B. 66F,
60.60 m2

67

Directa

Almacenes y Distribución Hersan, S.A. de C.V.

Calle “L” No. 8, Bodegas 4, 8 y 8-A, Parque Industrial 2000, C.P. 22500, Puebla, Puebla.

B. HN022,

B. 4,B. 8,

B. 8-A

B. 4 y 8-A,

24.50 m2 y 31.80 m2

68

Habilitada

Productos y Equipos Internacionales, S.A. de C.V.

Av. Presidente Juárez No. 2023, Col. Industrial Los Reyes, C.P. 54090, Tlalnepantla, Estado de México.

B. HF-69

 

69

Habilitada

 

Calle Uaxactum, Lote 01, Letra “A”, Manzana 13, Súper Manzana 97, Col. Ampliación Zona Industrial, C.P. 77530, Cancún, Quintana Roo.

B. 71F, Secciones 1 y 2

B. 71F, Secciones 1 y 2, 50.00 m2

70

Directa

Horco, S.A. de C.V.

Km. 50.000 de la Línea “B” del Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V. paraje el Jardín, Barrio de San artola, Municipio de Huehuetoca, Estado de México.

B. 1 (HF-070), Espuela 1

 

73

Habilitada

Corporación Control, S.A. de C.V.

Km. 14.5 de la Carretera Puente de Vigas a Cuautitlán-Tlalnepantla, Letra “W”, Col. Lechería. C.P. 54900, Municipio de Tultitlán, Estado de México.

B. HF074

 

74

Habilitada

Corporación Control, S.A. de C.V.

Edificio No. 1, de la Parcela 7, Calle Hades No. 701, 703, 705, 707 y 709, del Parque Industrial Kalos, C.P. 67190, Municipio de Guadalupe, Nuevo León.

B. 077

 

77

Habilitada

Horco, S.A. de C.V.

Antiguo Camino a San Juanico No. 355, Fraccionamiento San Juanico Chico, C.P. 78000, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. HF-081

 

81

Habilitada

 

Av. San Lázaro No. 300, Col. Villas de San Lázaro, Ciudad Reynosa, Tamaulipas.

B. 83F

 

83

Directa

Logística Internacional de Mercancías, S.A. de C.V.

Av. James Watt No. 9, Parque Industrial La Joya, Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

B. HF-88

 

87

Habilitada

Fantasías Miguel, S.A. de C.V.

Calle 16 de Septiembre No. 14, Barrio de Santiaguito, C.P. 54919, Tultitlán, Estado de México.

B. HF-089

 

89

Habilitada

Corporación Control, S.A. de C.V.

Av. Guerrero No. 882, Colonia Nuevo Laredo Centro, C.P. 88000, Nuevo Laredo, Tamaulipas.

B. HF-91

 

90

Habilitada

IGT de México, S.A. de C.V.

Calzada González Gallo No. 2960, Col. Alamo, C.P. 44890, Guadalajara, Jalisco.

B. HF-091.

B. HF-091., 256.62 m2

91

Habilitada

Ziporex, S.A. de C.V.

Emiliano Zapata s/n, Lote B, Local D, Zona Industrial, Lerma de Villada Lerma, C.P. 52000, Estado de México.

B. HF-092

 

92

Habilitada

Importadora y Exportadora Orfe, S.A. de C.V

Sauces s/n, Manzana 9, Lote 20, Col. Bosques de Iztacala, C.P. 52929, Atizapan, Estado de México.

B. HF-098

B. HF-098, 370.50 m2

96

Habilitada

Logística Internacional de Mercancías, S.A. de C.V.

Km. 14.5, Interior 3, Carretera Puente de Vigas a Cuautitlán, Col. Lechería, Tultitlán, Estado de México.

B. HF-094

 

97

Habilitada

 

Boulevard Luis Donaldo Colosio s/n, Local 4-1º Piso, Fraccionamiento Bellavista, C.P. 23050, La Paz, Baja California Sur.

B. 100

B. 100

32.00 m2

100

Directa

Almacenes Generales del Bajío, S.A. de C.V.

Av. del Obrero No. 401, Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón, C.P. 37290, León, Guanajuato.

 

 

0

Almacenadora Autorizada

Grupo Ruz, S.A.

Lauro Villar No. 120, Col. Providencia. Delegación Azcapotzalco, C.P. 02440, México, Distrito Federal.

B. s/n

 

16

Habilitada

 

Desviradores No. 101-A, Fraccionamiento Julián de Obregón, C.P. 37290, León, Guanajuato.

B. s/n

 

21

Directa

 

Av. del Obrero No. 503, Fraccionamiento Industrial Julián de Obregón, C.P. 37290, León, Guanajuato.

B. 1

B. 1,

168.00 m2

27

Directa

Zat Logistics, S.A. de C.V.

Calle Amapola No. 623, Col. San Carlos, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco.

B. 1

B. 1,

2,269.49 m2

38

Habilitada

Servicios Empresariales Zimag, S.A. de C.V.

Universidad s/n, Col. La Palma, C.P. 54879, Cuautitlán, Estado de México.

B. 1

B. 1,

267.90 m2

40

Habilitada

Pondisa México, S.A. de C.V.

Calle Francisco I. Madero s/n, Esquina con Morelos, Col. Francisco Chilpa, C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México.

B. 1

 

44

Habilitada

Pondisa Nuevo León, S.A. de C.V.

Calle Reynaldo Sánchez No. 556, Parque Industrial Milimex, C.P. 66600, Apodaca, Nuevo León.

B. 1

 

46

Habilitada

 

No. 31 y en el No. 29 de la Av. Valle de las Alamedas, del Municipio de Tultitlán, Estado de México.

B. 1

 

47

Directa

Artículos Importados Sofí, S.A. de C.V.

Río Lerma No. 7-A, Col. Corredor Industrial Cuautlancingo, Municipio de Cuautlancingo, Puebla.

B. 2, 3 y 4

 

49

Habilitada

Fonderia, S.A. de C.V.

Eje 108 s/n, Zona Industrial, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. 1 y 2, P. 3

 

50

Habilitada

 

Calle Laurel No. 103, Fraccionamiento Industrial El Vergel, Celaya, Guanajuato.

B. 1

 

51

Directa

Logística Integral en Transportación, S.A. de C.V.

Eje 128, Esquina Comisión Federal de Electricidad, Zona Industrial, C.P. 78935, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. 1, P. con Espuela de Ferrocarril No. 2

 

54

Habilitada

Fonderia, S.A. de C.V.

Eje 122 s/n, Esquina Av. Comisión Federal de Electricidad y Av. Ferrocarril, C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí

B. 1

P. 2

Subestación Eléctrica 3

Planta de acero 4

 

57

Habilitada

Onest México, S.A. de C.V.

Av. Mexiquense s/n, Casco La Providencia, Ex Hacienda Los Portales, Tultitlán, Estado de México.

B. 1

B. 1,

4,870.46 m2

58

Habilitada

Onest México, S.A. de C.V.

Carretera México-Querétaro Km. 34.5, Nave 5, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

B. 1

B. 1,

5,052.71 m2

59

Habilitada

Serviacero Planos, S.A. de C.V.

Boulevard Hermanos Aldama No. 4002, Ciudad Industrial, C.P. 37490, León, Guanajuato.

B. 1.

 

62

Habilitada

Centro de Operaciones Portuarias y Logística Jaco, S.A. de C.V.

Avenida Tapeixtles, Lote 4, Manzana 1, Zona 2, Colonia Tapeixtles, C.P. 28239, Manzanillo, Colima.

B. 1

B. 1

2,406.00 m2

67

Habilitada

Servicios Activos del Centro, S.A. de C.V.

Número 1, Manzana 5, de la calle de Tulipanes, Fraccionamiento Santa Rosa, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. s/n

 

69

Habilitada

Transportes y Grúas Auriga S.A. de C.V.

Calle 1 No. 211, Col. Parque Industrial Jurica, C.P.

76120, Querétaro, Querétaro.

P. 1

 

71

Habilitada

 

Eje 128 No. 220, Bodega 12, Zona Industrial, C.P. 78390. San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. 12

B. 12
39.00 m2

73

Directa

Mar Bran, S.A. de C.V.

Boulevard San Roque No.1540, Col. 18 de Agosto, C.P. 36590, Irapuato, Guanajuato.

CF.1 y 2

 

74

Habilitada

Mar Bran, S.A. de C.V.

Carretera Irapuato-La Piedad Km.6.5, entre Rancho Santa Elena y Colonia Purísima, C.P. 36590, Irapuato, Guanajuato.

CF.1,2, 3 y 4

 

75

Habilitada

Mar Bran, S.A. de C.V.

Calle Jaripeo No. 2606, Col. Las Carmelitas, C.P. 36595, Irapuato Guanajuato.

CF.1,2 y 4

 

76

Habilitada

Mar Bran, S.A. de C.V.

Carretera a Cortazar-Jaral Km.4.5, C.P. 38470, Jaral del Progreso, Guanajuato.

CF.1 y 2

 

77

Habilitada

Mar Bran, S.A. de C.V.

Carretera Camino a Malvas Km.4.0, Ejido Malvas, C.P. 36547, Irapuato, Guanajuato.

CF.1

 

78

Habilitada

Onest México, S.A. de C.V.

Carretera a Lago de Guadalupe Km. 27.5, sin número, Col. San Pedro Barrientos, Tlalnepantla de Baz, C.P. 54010, Estado de México.

B.

B.

29,599.84 m2

79

Habilitada

Wise Logistic Services, S.A. de C.V.

Cañadas 900, interior 7, 8 y 9, Colonia Bosques de San Isidro, C.P.45204, Zapopan, Jalisco.

B.

P.

B.

3,010.49 m2

80

Habilitada

Wise Logistic Services, S.A. de C.V.

Carretera a Base Aérea 1002, Col. San Juan de Ocotan, C.P. 45019, Zapopan, Jalisco.

B.

B.

36.55 m2

81

Habilitada

Wise Logistic Services, S.A. de C.V.

Cañadas 900, interior 6, Colonia Bosques de San Isidro, C.P.45204, Zapopan, Jalisco.

B.

B.

281.54 m2

82

Habilitada

Servicios Especializados en Logística del Bajío, S.C.

Calle Nave Industrial Poniente 2, Manzana 8, Lote 11, Colonia Ciudad Industrial, C.P. 38010, Celaya, Guanajuato.

B. s/n

B. s/n 1,745.92 m2

83

Habilitada

Almacenadora General, S.A.

Zona Poniente No. 361, C.P. 66400, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Zona Poniente No. 361, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

B. 1-PRF

 

1

Directa

 

Zona Poniente No. 371, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

B. 2-PRF

B. 2-PRF

2

Directa

Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V.

Puerto Industrial de Altamira, Altamira, Tamaulipas.

T. TV-2

 

4

Habilitada

Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V.

Puerto Industrial de Altamira, Altamira, Tamaulipas.

T. TV-3

 

5

Habilitada

Terminal de Productos Especializados, S.A. de C.V.

Puerto Industrial de Altamira, Altamira, Tamaulipas.

T. TV-4

 

6

Habilitada

Importaciones de la Mancha, S.A. de C.V.

Monte de los Olivos No. 113, Santa Catarina, Nuevo León.

B. s/n

B. s/n

7

Habilitada

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

Puerto Industrial de Altamira, Altamira, Tamaulipas.

T. TV1, TV2, TV3, TV4, TV5, TV7, TV10, TV21, TV25, TV26, TV8A, TV8B, TV8C, TV8D, TV31, TV32, TE101, TE102, TE103 y TE110

 

8

Habilitada

Importaciones de la Mancha, S.A. de C.V.

Av. Loma Larga No. 150, Col. Loma Larga, C.P. 64710, Monterrey, Nuevo León.

B. 1

 

11

Habilitada

Almacenes Miramar, S.A. de C.V.

Km. 14.5, Carretera Tampico-Mante, C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas.

B. s/n, P. s/n

 

12

Habilitada

Terminal Marítima de Altamira, S.A. de C.V.

Nuevo Puerto Industrial s/n, Altamira, Tamaulipas.

B. 1 y 2, P. 1, 2 y 3

 

13

Habilitada

Acero Prime, S. de R.L. de C.V.

Av. Industria Automotriz, Esquina con Albert Einstein, Parque Industrial, Toluca, Estado de México.

B. s/n

 

14

Habilitada

Acero Prime, S. de R.L. de C.V.

Av. Gamma No. 527, Parque Industrial Santa María, Ramos Arizpe, Coahuila.

B. 1

 

15

Habilitada

Compañía Minera Autlán, S.A.B. de C.V.

Carretera México Tampico Km. 4.57, Tamos, Pánuco Veracruz.

P. 1 y 2.

 

17

Habilitada

Boehringer Ingelheim Promeco, S.A. de C.V.

Maíz No. 49, Colonia Xaltocan, C.P 16090, Delegación Xochimilco, México, Distrito Federal.

B. s/n

 

18

Habilitada

Logistics integral systems de México, S.A. de C.V.

Prolongación Miguel Hidalgo No. 62, Colonia San Pedro Barrientos, C.P 54010, Tlalnepantla, Estado de México.

B. s/n

 

19

Habilitada

Almacenadora Gómez, S.A. de C.V.

Calle Tres Anegas No. 425, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Calle Tres Anegas No. 425, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal.

B. 1, 2, 3, 9 y 10

B. 1

50.40 m2

1

Directa

 

Acceso 111, No. 15-A, Bodega Industrial Benito Juárez, Querétaro, Querétaro.

B. 45

 

6

Directa

Frialsa, Frigoríficos del Bajío, S.A. de C.V.

Av. 5 de Febrero No. 1704, Querétaro, Querétaro.

CF. 4

 

20

Habilitada

 

Saturno No. 65, Col. Guerrero, C.P. 06300, México, Distrito Federal.

B. 3, B. sección “A”, sección “C”, sección “D”

 

30

Directa

Moltrim, S.A. de C.V.

Calzada Guadalupe No. 245, Col. Guadalupe Tepeyac, México, Distrito Federal.

S. 1 al 25 Batería 1

 

35

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Calzada Guadalupe No. 245, Col. Guadalupe Tepeyac, México, Distrito Federal.

B. 1 al 19 Batería 2, S. 1 al 15, Intersilos 16 al 23, Batería 3

 

36

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Ciprés No. 277, Col. Sta. María la Ribera, México, Distrito Federal.

B. s/n

 

37

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Ciprés No. 277, Col. Sta. María la Ribera, México, Distrito Federal.

S. 1 al 70 Intersilos 71 al 74 Calavera 75

 

38

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Lerdo No. 360, Col. Guerrero, México, Distrito Federal.

B. 3

 

39

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Lerdo No. 360, Col. Guerrero, México, Distrito Federal.

B. 4

 

40

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Lerdo No. 360, Col. Guerrero, México, Distrito Federal.

B. 5

 

41

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Lerdo No. 360, Col. Guerrero, México, Distrito Federal.

B. 6

 

42

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Lerdo No. 360, Col. Guerrero, México, Distrito Federal.

B. 7

 

43

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Lerdo No. 360. Col. Guerrero. México, Distrito Federal.

B. 8

 

44

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Lerdo No. 360, Col. Guerrero, México, Distrito Federal.

S. 1 a 33, Intersilos 34 al 53

 

45

Habilitada

Moltrim, S.A. de C.V.

Primavera No. 106, Col. Tacuba, México, Distrito Federal.

S. 1 al 24, Intersilos 25 al 38 y S. 39 al 50

 

46

Habilitada

Importadora y Exportadora Steele, S.A. de C.V.

Atomo No. 12, Parque Industrial Naucalpan, Naucalpan, Estado de México.

B. 1

 

47

Habilitada

 

Zona Portuaria de Manzanillo s/n, Manzanillo, Colima, Muelle Banda “C”, de San Pedrito.

P. s/n

 

51

Directa

Gamma Steel, S.A. de C.V.

Lote 124 Manzana XVIII, Fraccionamiento B, Parque Industrial, Tepeji del Río, Hidalgo.

B. 1

 

57

Habilitada

Importadora y Exportadora Steel, S.A. de C.V.

Atomo No. 12, Parque Industrial Naucalpan, Estado de México.

B. s/n

 

58

Habilitada

Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V.

Km. 75, Carretera Aguascalientes-Zacatecas, Luis Moya, Zacatecas, Zacatecas.

T. 3 (batería 1)

 

60

Habilitada

Industrias Vinícolas Pedro Domecq, S.A. de C.V.

Presa del Sordo s/n entre Av. Los Reyes y Av. Acambay, Col. Valle de los Reyes, Municipio de los Reyes la Paz, Estado de México.

B. 1

B. 1

61

Habilitada

Operadora de Terminales Marítimas, S.A. de C.V.

Nuevo Puerto Industrial Altamira, C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas.

T. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 31, 32 y 33. P. s/n

 

62

Habilitada

Gamma Steel, S.A. de C.V.

Lote 124, Manzana XVIII, Fraccionamiento B-Parque Poblamiento, Tepeji del Río, Estado de Hidalgo.

B. 2

 

63

Habilitada

 

Carretera Cancún-Aeropuerto, Km. 14.5, Central de Abastos, Cancún, Quintana Roo.

B. 81

 

67

Directa

 

Carretera México-Veracruz, Km. 443, Col. Francisco Villa, C.P. 91960, Veracruz, Veracruz.

B. s/n, P. s/n

 

71

Directa

 

Km. 17, Carretera Cancún-Aeropuerto, Central de Abastos, Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.

B. s/n

 

74

Directa

Servicios Industriales de Altamira, S.A. de C.V.

Nuevo Puerto Industrial de Altamira, C.P. 89600, Altamira, Tamaulipas.

B. s/n, 21 Tanques

 

79

Habilitada

Guerlain de México, S.A. de C.V.

Poniente 146 No. 603, local N-2, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300. México, Distrito Federal.

B. s/n

 

81

Habilitada

 

Tres Anegas No. 425, Col. Nueva Industrial Vallejo, C.P. 07700, Delegación Gustavo A. Madero, México, Distrito Federal.

P. 1

 

87

Directa

La Madrileña, S.A. de C.V.

Calle San Lorenzo Río Tenco, Bodega A-3, Parque Industrial San Lorenzo, C.P. 54713, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

B. 1

B. 1,

60.00 m2

88

Habilitada

 

Calle Presa del Sordo s/n, entre Av. de los Reyes y Av. Acambay, Col. Valle de los Reyes, Municipio de los Reyes la Paz, Estado de México.

B. s/n

 

89

Directa

Grupo Almacenador Mexicano, S.A. de C.V.

Av. de la Luz No. 92-C, Fraccionamiento Parque Industrial La Luz, C.P. 54700, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Av. de la Luz, No. 92-C, Fraccionamiento Parque Industrial La Luz, C.P. 54716, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

B. 1 y 2,

P. 3

B. 2,

148.00 m2

5

Directa

Distribuidora de Lácteos Algil, S.A. de C.V.

Km. 3.5, Jorobas Tula, Parque Industrial Las Américas No. 4, Manzana 3, Huehuetoca, Estado de México.

C.F. 1 y 2

 

6

Habilitada

Marke, S.A. de C.V.

Boulevard Toluca No. 18-A, San Francisco Cuautlalpan, C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México.

B. 2

 

7

Habilitada

Distribuidora de Enseres de América, S.A. de C.V.

Cerrada de Protón No. 4, Parque Industrial Naucalpan, C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado de México.

B. 1, P. 2

 

8

Habilitada

Distribuidora Internacional Cornejo, S.A. de C.V.

Acalotenco 131, Col. San Sebastián, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 1

 

9

Habilitada

Mueblería Frey, S.A. de C.V.

Calle 8 No. 80-A, Colonia Rustica Xalostoc, C.P.55340, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

B. s/n

 

24

Habilitada

Almacenadora Inter Americana, S.A. de C.V.

Campeche No. 290, Pisos 7 y 8, Col. Hipódromo, C.P. 06170, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Pelícano No. 91, Col. Ampliación San Juan de Aragón, C.P. 07470, México, Distrito Federal.

B. A, B, C y D

B. D,

50.00 m2

1

Directa

 

Av. Fuerza Aérea Mexicana No. 520 (antes 128), Col. Federal, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15700, México, Distrito Federal.

B. E

B. E,

100.00 m2

3

Directa

 

Av. Fuerza Aérea Mexicana No. 520 (antes128), Bodega “L”, Col. Federal, C.P. 15700, México, Distrito Federal.

B. 1

 

9

Directa

 

Av. Fuerza Aérea Mexicana No. 520 (antes 128), Bodega “D”, Col. Federal, C.P. 15700, México, Distrito Federal.

B. 1

 

10

Directa

 

Av. San Rafael-Santa Cecilia 211, Lote 3, “Nave Norte”, Col. Santa Cecilia, C.P. 54130, Tlalnepantla, Estado de México.

B. 1

B. 1,

200 m2

11

Directa

Almacenadora Kuehne & Nagel, S.A. de C.V.

Av. Michoacán No. 20, Col. Renovación Iztapalapa, C.P. 09209, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Parque Industrial Finsa, Av. Michoacán No. 20, Col. Renovación, Iztapalapa, C.P. 09209. México, Distrito Federal.

B. 10

B. 10,

250.00 m2

15

Directa

 

Av. Centro Industrial Valle de las Alamedas No. 69, Col. San Francisco Chilpan, C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México.

B. s/n

B. s/n,

150.00 m2

21

Directa

 

Av. Nafta 775, Parque Industrial Stiva-Aeropuerto, Apodaca, Nuevo León.

B. s/n

 

26

Directa

 

Benjamín Franklin, Lotes 5 y 6, Manzana 3, Parque Industrial Aeropuerto, C.P. 45640, Municipio Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

B. s/n

B. s/n,

50.00 m2

27

Directa

Kuehne & Nagel, S.A. de C.V.

Calle 28 No. 90, Col. Federal, Delegación Venustiano Carranza, C.P. 15700, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n,

116.80 m2

33

Habilitada

Arnecom, S.A. de C.V.

Boulevard Antonio Cárdenas No. 4071, Col. Lomas de Lourdes, C.P. 25080, Saltillo, Coahuila.

B. s/n

 

34

Habilitada

Agencia Aduanal KN S.C.

Supermanzana 309, Manzana 13, Lote 1-A, Bodega 11, Carretera Cancún-Puerto Morelos Km. 9, C.P. 77560, Cancún, Quintana Roo.

B. 11

B. 11,

260.00 m2,

35

Habilitada

Kuehne & Nagel, S.A. de C.V.

Av. Centro Industrial No.73 y 75, Col. Izcalli del Valle, C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México.

B. s/n

B. s/n

436 m2

37

Habilitada

Panasonic de México, S.A. de C.V.

Manzana 1, Lotes 1, 2, 3 y 4, Col. Jardín Industrial, Ixtapaluca, Estado de México

B

 

38

Habilitada

Puvecel Internacional, S.A. de C.V.

Calzada Paraíso # 7040, Colonia Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco

B.

 

39

Habilitada

Almacenadora Logística Empresarial, S.A.

Poniente 148, No. 962, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora Autorizada

 

Poniente 148 No. 901, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, Distrito Federal.

B. 1, 2A, 2B, 4, 5, 6, 7 PB, 10 y 11

B. 6,

140.00 m2

1

Directa

 

Poniente 148 No. 962, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, Distrito Federal.

B. 1, 2-A, 2-C, 2-D, 3-A, 3-B, 4-A y 4-B, P. s/n, C.F. 4-C

B. 4-B, 1 y 3-A, 304.00 m2

2

Directa

 

Av. Patria No. 195, Col. El Manantial, C.P. 44980, Guadalajara, Jalisco.

B. s/n

B. s/n

21

Directa

Deportes Martí, S.A. de C.V.

Lotes 4, 5, 6, Manzana 10, Calle 5 Sur del Parque Industrial Toluca 2000, en Toluca, Estado de México.

B. 1

 

39

Habilitada

Aspersoras Terrestres, S.A. de C.V.

Alfonso Gómez Torres
No. 240, Lote 1, Manzana 9, Ciudad Industrial Torreón, Torreón, Coahuila.

B. 1

 

40

Habilitada

Imaginatenis, S.A. de C.V.

Ingenieros Militares No. 70, Bodega No. 12, México, Distrito Federal.

B. 12

 

41

Habilitada

 

Recursos Petroleros No. 14, Nave “A”, Tlalnepantla, Estado de México.

B. Nave “B”

 

42

Directa

Deportes Martí, S.A. de C.V.

Lote 85 del Rancho Nazareth, Manzana 66, Supermanzana 310, Carretera al Aeropuerto, C.P. 77560, Cancún, Quintana Roo.

B. s/n

 

44

Habilitada

Deportes Martí, S.A. de C.V.

Carretera a San Martín de las Flores No.520, Km.2.5, C.P. 45620, Tlaquepaque, Jalisco.

B. s/n

 

45

Habilitada

Fábrica de Tequilas Finos, S.A. de C.V.

Calle Nicolás Bravo No.386, Col. La Mezcalera, C.P. 46400, Tequila, Jalisco.

B.s/n

 

46

Habilitada

Inteltech, S.A. de C.V.

Avenida Estado de México No. 2, Col. Profesor Cristóbal Higuera, C.P. 52940, Municipio Atizapan de Zaragoza, Estado de México.

B. s/n

 

49

Habilitada

Gran Vía, S.A. de C.V.

Carretera Cancún-Aeropuerto Km. 17, Bodega 511, Col. Central de Abastos, Cancún, Quintana Roo, C.P. 77560.

B. 511

B. 511,

57.60 m2

50

Habilitada

 

Morelos No. 73, Interior "D", Col. San Francisco Chilpan, C.P. 54940, Tultitlán, Estado de México.

B."D"

B. "D",

153 m2

52

Directa

Almacenadora Sonorense, S.A. de C.V.

Plomo No. 39, Parque Industrial Hermosillo, C.P. 83299, Hermosillo, Sonora.

B. s/n

B. s/n

2,896.74 m2

55

Habilitada

Lcare Mexicana, S. de R.L. de C.V.

Privada Pastores No. 29 Colonia Santa Isabel Industrial, Delegación Iztapalapa, C.P. 09820, México, Distrito Federal.

B. s/n

 

56

Habilitada

Logyx Almacenadora, S.A. de C.V.

Av. Ferrocarril de Acámbaro No. 77, Col. San Luis Tlatilco, C.P. 53630, Naucalpan, Estado de México.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Filiberto Gómez No. 179, Fraccionamiento Industrial San Nicolás, C.P. 54030, Tlalnepantla, Estado de México.

B. s/n

B. s/n
558.00 m2

11

Directa

Frattina, S.A. de C.V.

Presidente Masaryk No. 420, C.P. 11560, México, Distrito Federal.

B. s/n

 

12

Habilitada

 

Domicilio Conocido, Ejido de Tepeixtle, Manzanillo, Colima.

B. 1,

B. 2

B. 1,

25.00 m2

14

Directa

Almacenadora Modelo, S.A. de C.V.

Calzada México Tacuba
No. 1073, Col. Huichapan, Deleg. Miguel Hidalgo, C.P. 11290, México, Distrito Federal.

B. 14,

B. 15

 

16

Habilitada

 

Juan Fernández Albarrán Nos. 58, 60, 62 y Calle Industrial No. 51, Fraccionamiento San Pablo Xalpa, C.P. 54090, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

B. 1, 2 y 3 y s/n

B. 3,

118.47 m2

24

Directa

Alpezzi Chocolates, S.A. de C.V.

Av. Prolongación de Los Robles Sur No. 351, Fraccionamiento Los Robles, C.P. 45319, Zapopan, Jalisco.

B. s/n

 

27

Habilitada

Bulkmatic de México, S. de R.L. de C.V.

Mario Colín s/n, Col. Valle Ceylán, C.P. 54150, Tlalnepantla, Estado de México.

B. s/n

 

29

Habilitada

 

Calle Los Sauces No. 4, Parque Industrial Lerma, C.P. 52000, Estado de México.

B. 1 Sección “A”

 

35

Directa

 

Calle Isidro Fabela No. 126, Barrio de los Reyes, C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México.

B. 2

B. 2,

179.97 m2

47

Directa

Yamaha Motor de México, S.A. de C.V.

Av. Presidente Adolfo López Mateos No. 2, Col. Atizapán Centro, C.P. 52900, Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

B. s/n

 

50

Habilitada

 

Pintores No. 195, Parque Industrial Impulso, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. s/n

 

54

Directa

 

Acceso III No. 52, Zona Industrial Benito Juárez, C.P. 76160, Querétaro, Querétaro.

B. 12, 13 y 14, Andén B-12, Andén B-14

B. 13,

45.00 m2

55

Directa

 

Av. Ceylán No. 489 y 489-A, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, Distrito Federal.

B. 1

 

56

Directa

 

Paseo de Jacarandas # 328, Col. Santa María Insurgentes, Delegación Cuauhtémoc, C.P. 06430, México, Distrito Federal

B.

CF.

B.

52.65 m2

57

Directa

 

Boulevard Vicente Valtierra No. 7020, Fracción Predio Cañada de Alfaro, C.P. 37285, León, Guanajuato.

B. s/n,

B. 1

B. s/n,

25.00 m2

60

Directa

Bicicletas Ozeki, S.A. de C.V.

Av. Pioneros del Cooperativismo No. 13, Col. México Nuevo, C.P. 52966, Atizapán de Zaragoza, Estado de México.

B. s/n, B. área “D”, B. área “F””

 

66

Habilitada

Indukern de México, S.A. de C.V.

Paseos del Valle No. 5211, Carretera Guadalajara-Nogales, Fraccionamiento Technology Park, C.P. 45019, Zapopan, Jalisco.

B. s/n,

 

68

Habilitada

 

Fracción cuatro del Rancho Sinaí del Km. 9 de la Carretera Cancún-Tulum, Municipio Benito Juárez, Cancún, Quintana Roo.

B. 25 a la 36 del Módulo “C”,

B. 37 a la 48 del Módulo “C”

B. 25 a la 36 del Módulo “C”, 12.00 m2

69

Directa

Energía Azteca VIII, S. de R.L. de C.V.

Predio Las Delicias, San Luis de la Paz, Guanajuato.

B. s/n

 

70

Habilitada

Daewoo Electronics Corporation de México, S.A. de C.V.

Av. Misión No. 10, Esquina Bucareli 3a. Sección, Parque Industrial Bernardo Quintana, Querétaro, Querétaro.

Nave No. 5

 

71

Habilitada

 

Carretera Miguel Alemán
No. 800-A y Calle Puerto Tampico, Col. La Fe, C.P. 66477, Municipio San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

Nave. s/n

Nave. s/n

25.00 m2

74

Directa

Ferrer y Asociados, S.A. de C.V.

Lago Ladoga No. 220, Col. Anáhuac, C.P. 11230, Delegación Miguel Hidalgo, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n,

24.60 m2

75

Habilitada

Fríalsa Frigoríficos, S.A. de C.V.

Dr. Pedro Juan Mirassou Tarno No.222, Col. Zona Industrial Adolfo B. Horn Jr., C.P. 45610, Tlajomulco de Zuñiga, Jalisco.

CF. 2.

 

77

Habilitada

 

Norte 35 No. 771, Fraccionamiento Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n,

70.00 m2

79

Directa

 

Av. Camino al Iteso
No. 8499, Colonia El Mante, C.P. 45080, Tlaquepaque, Jalisco.

B. s/n.

B. s/n

32.49 m2

81

Directa

Moto Repuestos Monterrey, S.A. de C.V.

Catalina Villarreal No. 250, Col. Nueva Esperanza, C.P. 66050, Escobedo, Nuevo León.

B. s/n

 

82

Habilitada

Grupo Industrial Fargos, S.A. de C.V.

Av. Circuito Exportación
No. 133, Parque Industrial 3 Naciones, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. s/n

 

85

Habilitada

Gimtrac, S.A. de C.V.

Carretera 57 No. 199, Col. Las Mercedes, C.P. 78394, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

P. s/n

 

86

Habilitada

 

Calle Plomeros No. 155, Lote 6 Sección VII, Parque Industrial Impulso, C.P 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. s/n

B. s/n

25.00 m2

87

Directa

Gimtrac, S.A. de C.V.

Calle Henry Ford No. 4, Esquina Gustavo Baz, Fraccionamiento Industrial San Nicolás, C.P. 54030 Tlalnepantla, Estado de México.

P. s/n

 

88

Habilitada

Importaciones de la Mancha, S.A. de C.V.

Av. Loma Larga No.150, Col. Loma Larga, Monterrey Nuevo León.

B. s/n

Areas 2 y 3

B. s/n

Areas 2 y 3,

20.91 m2

90

Habilitada

Ferrer y Asociados, S.A. de C.V.

Laguna de términos No. 66, Col. Anáhuac, C.P. 11320, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n

12.62 m2

91

Habilitada

 

Av. Santa Cecilia No. 211-B, Col. Sta. Cecilia, C.P. 54120, Tlalnepantla, Estado de México.

B. tipo Nave 2

B. tipo Nave 2, 100.00 m2

92

Directa

 

Autopista México Querétaro No. 4431, Nuevo Tultitlán, C.P. 54900, Tultitlán, Estado de México.

B. s/n

B. s/n,

117.50 m2

94

Directa

 

Ignacio Zaragoza entre Libramiento Constituyentes y 5 de Febrero, Bodega 3, Col. Ejidal, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

B.

B.

12.50 m2

96

Directa

Importaciones del Bajío, S.A. de C.V.

Calle Cuencame 193, Bodega 1 y 2, Parque Industrial Lagunero, C.P. 35070, Gómez Palacio, Durango.

B. 1

B. 2

 

97

Habilitada

 

Flor de Pitaya No. 2236, interior b-3, Colonia Brisas del Pacífico, C.P. 23473, Cabo San Lucas, Baja California Sur.

B. 3

B. 3

15.00 m2

98

Directa

Gimtrac, S.A. de C.V.

Carretera Pachuca-México, Km 86.5, s/n, Ejido de Santa Matilde, C.P. 42111, Pachuca de Soto, Hidalgo

P.

 

99

Habilitada

Irasa industrial, S.A. de C.V.

Polígono “A” del Lote No. 1 de la 3a Etapa del Fracc. Parque industrial Saltillo, C.P. 25900, Ramos Arizpe, Coahuila.

B. s/n

 

100

Habilitada

Almacenadora Mercader, S.A.

Colón No. 209, 5o. Piso, Edificio Mercantil, Centro. Madero T. Prisciliano Sánchez, C.P. 44100, Guadalajara, Jalisco.

 

 

0

Almacenadora Autorizada

 

Eje 110 s/n, Zona Industrial, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. 201

B. 201

1

Directa

 

Mariano Escobedo s/n, Aguascalientes, Aguascalientes.

B. 205

B. 205

2

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 68

B. 68,

250.00 m2

3

Directa

 

Km. A-411, vía FF.CC. León, Guanajuato.

B. 101

B. 101

4

Directa

 

Km. A-411, vía FF.CC. León, Guanajuato.

B. 102

B. 102

5

Directa

 

Km. 53.9, Carretera. México-Toluca, Lerma, Estado de México.

B. 108

B. 108

6

Directa

 

Km. 53.9 Carretera. México-Toluca, Lerma, Estado de México.

B. 103

B. 103

7

Directa

 

Las Palomas s/n, Boulevard Lázaro Cárdenas, Municipio de Irapuato, Guanajuato.

B. 105

B. 105

8

Directa

 

Fundación y derecho vía FF.CC. s/n, Celaya, Guanajuato.

B. 102-B

B. 102-B

9

Directa

 

Terminal Granelera de Lázaro Cárdenas, Michoacán.

24 Silos,

8 Extersilos,

12 Intersilos, divididos en dos baterías con No. 02-026-2-902.

24 Silos,

8 Extersilos,

12 Intersilos, divididos en dos baterías con No. 02-026-2-902.

10

Directa

 

Chihuahua y Privada de la Fuente s/n, Nuevo Laredo, Tamaulipas.

B. 03-108-1-102

 

12

Directa

 

Km. 363, Vía FF.CC. México-Uruapan, Morelia, Michoacán.

B. s/n

 

13

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02530, México, Distrito Federal.

B. 02 036 1 067, B. 02 036 1 078

B. 02 036 1 067, 250.00 m2

14

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02530, México, Distrito Federal.

P. 020 36 10/60-A

 

15

Directa

 

Eje No. 110 s/n, Zona Industrial, C.P. 78395, San Luis Potosí, San Luis Potosí.

B. 03 079 1201

 

16

Directa

Industria de Herramientas, Accesorios y Refacciones, S.A. de C.V.

Carretera Internacional a Nogales No. 8490, C.P. 44900, Zapopan, Jalisco.

B. s/n.

 

17

Habilitada

 

Km. 53.9, Carretera México-Toluca en Lerma, Estado de México.

B. 09-094-1-102

 

21

Directa

José Hugo Herrera Mier.

Km. 1.6 de la Carretera a Minatitlán, Manzanillo, Colima.

B. 71508011

 

22

Habilitada

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 02-036-1-060

 

24

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 02-036-1-079

 

25

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 02-036-1-061

 

27

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 02-036-1-083

 

28

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 02-036-1-074

 

29

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 02-036-1-086

 

30

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 02-036-1-073

 

31

Directa

 

Carretera Miguel Alemán Km. 14.8, Apodaca, Nuevo León.

B. 246-19-03-1

B. 246-19-03-1,

50.00 m2

33

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 025-910001

 

34

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 025-920001

 

35

Directa

Minsa, S.A. de C.V.

Prolongación Benito Juárez No. 505, C.P. 96210, Jaltipan, Veracruz.

S. 1, 2, 4, 5, 7 y 8 Intersilos 3-4 B. s/n

 

37

Habilitada

Minsa, S.A. de C.V.

Boulevard Topolobampo
No. 2574, Zona Industrial, Los Mochis, Sinaloa.

S. 1, 2 y 3, S. 1, S. 1, 2, 3 y 4, Intersilo 1

 

38

Habilitada

Minsa, S.A. de C.V.

Km. 0.5 Carretera Lázaro Cárdenas-Arriaga,
C.P. 30450, Chiapas, México.

S. 1 y 2, B. s/n

 

39

Habilitada

Minsa, S.A. de C.V.

Av. 18 de Marzo No.546, Col. La Nogalera, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco.

S. 1, 2, 4, 5, 8, 9, 11 y 12 Intersilos 3-10, Celdas 6-7

 

40

Habilitada

Minsa, S.A. de C.V.

Av. Metalúrgica No. 5000, Col. Ramos Arizpe, C.P. 52900, Saltillo, Coahuila.

S. 1, 2, 3, 4 y 5

 

41

Habilitada

Minsa, S.A. de C.V.

Av. Prolongación Toltecas No.4, Col. Los Reyes Iztacala, C.P.54090, Tlalnepantla, Estado de México.

S.1 al 4 metálicos, 1 al 5 concreto, 1,2 concreto y 1 al 3 concreto

 

42

Habilitada

 

Av. 18 de Marzo No. 704, Col. La Nogalera, Guadalajara, Jalisco.

B.02-014-301 a la 02-014-334,02-014. 336 y 02-014-338

 

43

Directa

 

Calle Periférico 9904, Fraccionamiento Residencial Plaza Guadalupe, C.P. 45030, Zapopan, Jalisco.

B. 1,

B. 1,

1,383.35 m2

44

Directa

 

Calle Periférico 9974, Fraccionamiento Residencial Plaza Guadalupe, C.P. 45030, Zapopan, Jalisco.

B. 2,

 

B. 2,

1,383.35 m2

45

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco, No. 237, B-102, Col. San Sebastián, Del. Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 102

 

B. 102

3,168,00 m2

46

Directa

 

Av. Las Granjas y Cerrada de Acalotengo, No. 237, B-62, Col. San Sebastián, Del. Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 62

B. 62

1,584,00 m2

47

Directa

 

Av. Las Granjas y Cerrada de Acalotengo, No. 237, B-80, Col. San Sebastián, Del. Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 80

B. 80

4,572,00 m2

48

Directa

 

Av. Las Granjas y Cerrada de Acalotengo, No. 237, B-82, Col. San Sebastián, Del. Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 82,

B. 82,

3,168,00 m2

49

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco, número 237 B-98, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 98

B. 98

1,584 m2

50

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco, número 237 B-99, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 99

B. 99

1,584 m2

51

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco, número 237 B-81, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 81

B. 81

4,752 m2

52

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco, número 237 B-90, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 90

B. 90

4,752 m2

53

Directa

 

Av. de las Granjas y Cerrada de Acalotenco, número 237 B-100, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 100

B. 100

4,752 m2

54

Directa

Almacenadora México, S.A. de C.V.

Cerrada de Acalotenco No. 5, Col. San Sebastián Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Unidad Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5, Col. San Sebastián Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 1

B. 1

1

Directa

 

Unidad Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5, Col. San Sebastián Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 4

 

2

Directa

 

Unidad Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5, Col. San Sebastián Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 5

 

3

Directa

 

Unidad Puebla 80 Poniente y 9 Norte s/n, interior patios, Estación Nueva del FF.CC. Col. 20 de Noviembre, C.P. 72230, Puebla, Puebla.

B. 1

 

6

Directa

 

Unidad Acalotenco Cerrada de Acalotenco No. 5, Col. San Sebastián Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 3

 

14

Directa

 

Gaseoducto No. 109, Col. Reynosa Tamaulipas, C.P. 02200, México, Distrito Federal.

B. 1 y 2

 

15

Directa

 

Gustavo Baz No. 54, Fraccionamiento Industrial Tequesquináhuac, Tlalnepantla, Estado de México.

B. s/n

 

18

Directa

 

Cerrada de Acalotenco No. 5, Col. San Sebastián Azcapotzalco, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 2

 

24

Directa

 

Av. de las Torres No. 485-A, Col. Nueva Industrial Vallejo, México, Distrito Federal.

B. s/n

 

30

Directa

 

Vía Morelos No. 330-E, Santa Clara Cuatilla, C.P. 55540, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

B. s/n,

CF. s/n

 

31

Directa

 

Calzada de los Fresnos
No. 25, Fraccionamiento Ciudad Granjas, Zapopan, Jalisco.

B. s/n

 

33

Directa

 

Rosas Moreno No. 32, Col. San Rafael, C.P. 06470, Delegación Cuauhtémoc, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n,

250.95 m2

36

Directa

 

Tonina No. 25-7, Zona Industrial, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo.

B. s/n

B. s/n,

1,248.00 m2

45

Directa

 

Sicomoro No. 14, Col. Ampliación del Gas, C.P. 02970, México, Distrito Federal.

B. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, P. 1

 

52

Directa

 

Antonio Caso No. 31, Locales F y G, Esquina Vallarta, Col. San Rafael, C.P. 06030, México, Distrito Federal.

B. 1

 

55

Directa

 

Recursos Hidráulicos No. 5, Fraccionamiento Industrial La Loma, C.P. 54060, Tlalnepantla, Estado de México.

B. 1

 

56

Directa

 

Calle Elota No. 3707, Nave 2, Fraccionamiento Campestre Murua, C.P. 22520, Tijuana, Baja California.

B. s/n

B. s/n,

3,233.75 m2

60

Directa

 

Av. Jesús Jiménez Gallardo No. 40, Fraccionamiento Industrial Xhala, C.P. 54730, Cuautitlán Izcalli, Estado de México.

B. 1

B. 1,

2,126.51 m2

61

Directa

 

Km. 19.5 de la Carretera México-Puebla, C.P. 54030, Municipio de los Reyes la Paz, Estado de México.

B. s/n

 

62

Directa

 

No. 14 edificada sobre los tablajes catastrales Nos. 23477 y 23478, C.P. 97000, Mérida, Yucatán,.

B. 3

 

64

Directa

Almacenadora Regional Mexicana, S.A. de C.V.

Gabriel Leyva Norte 530, 1B norte, C.P. 81200, Los Mochis, Ahome, Sinaloa.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Km. 10 de la Carretera a Novalato, Sindicatura de Aguaruto, Municipio de Culiacán, Sinaloa.

B. 1

 

3

Directa

 

Módulo 1, Calle de la Industria No. 1143, Parque Industrial Santa Rosa, Los Mochis, Sinaloa.

B. 1

 

4

Directa

 

Av. 16 de Septiembre s/n, Col. Exhacienda La Joya, Cuautitlán Izcalli, México, Distrito Federal.

B. 1

 

6

Directa

Zat Logistics, S.A. de C.V.

Calzada González Gallo No. 608, Colonia San Carlos, C.P. 44460, Guadalajara, Jalisco.

B. 1

B. 1

24.00 m2

7

Habilitada

Zat Logistics, S.A. de C.V.

Boulevard Luis Donaldo Colosio s/n, entre Brecha
E-99 y E-100, Col. Nuevo Amanecer, Reynosa, Tamaulipas.

B. 1

 

8

Habilitada

Zat Logistics, S.A. de C.V.

Ramón Rayón 330, Col. Zaragoza, Ciudad Juárez, Chihuahua.

B. 1

 

9

Habilitada

Almacenadora Sur, S.A. de C.V.

Bosque de Duraznos 127, 5to. Piso, Col. Bosques de las Lomas, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11700, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora autorizada

 

Ayuntamiento y 10 Oriente, Col. La Libertad, C.P. 72130, Puebla, Puebla.

B. 101-T-001/007

B. 101-T-001/007,

36.00 m2

2

Directa

 

Av. Dr. Gustavo Baz No. 54, Interior “F”, Fraccionamiento Industrial Tequesquináhuac, Tlalnepantla, Estado de México.

B. 254-T001

B. 254-T001, 16.00 m2

16

Directa

 

Estación del Ferrocarril s/n, Congregación Molinos, Perote, Veracruz.

P. 002-P-001

 

19

Directa

 

Boulevard Emiliano Sánchez Piedras No. 1721, Apizaco, Tlaxcala.

B. 102-T-002

 

20

Directa

 

Boulevard Miguel Alemán Valdez L-1, San Mateo Otzacatipan, Otzolotepec, C.P. 50200, Estado de México.

B. s/n.

 

23

Directa

 

Carretera Puente de Vigas, Km. 14.5, Bodega 1-B, Col. Independencia, Tultitlán, Estado de México.

B. 1-B

B. 1-B,
12,600.00 m2

24

Directa

Almacenadora Transunisa, S.A. de C.V.

Guadalajara No. 32, Col. Roma, C.P. 06700, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora Autorizada

 

Km. 7, Carretera a la Escollera Sur, Santiago de la Peña, Tuxpan, Veracruz.

B. s/n

 

1

Directa

 

Calzada Vallejo 1361, Local 1, Col. Nueva Industrial Vallejo, México, Distrito Federal.

B. s/n

 

2

Directa

 

Av. Boulevard Golfo de México s/n, Interior del Recinto Portuario de Altamira, Tamaulipas, en Tampico, Tamaulipas.

B. 1

 

3

Directa

 

Km. 7.0, de la Carretera Escollera Barra Sur, Santiago de la Peña, Tuxpan, Veracruz.

P. s/n

 

4

Directa

 

Carretera Salinas Victoria Km. 2, Salinas Victoria, Nuevo León, C.P. 65500.

P. 1

 

5

Directa

Almacenadora del Valle de México, S.A. de C.V.

Poniente 150, No. 911, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, Distrito Federal.

 

 

0

Almacenadora Autorizada

 

Calle de Puebla No. 60, Esquina Villa Hermosa, Col. Peñón de los Baños, C.P. 15520, México, Distrito Federal.

B. s/n

 

2

Directa

 

Poniente 150, No. 911, Col. Industrial Vallejo, C.P. 02300, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n

3

Directa

 

Rabaúl 500, Col. Jardín Aspeitia, C.P. 02530, México, Distrito Federal.

B. 16

B. 16,

200.00 m2

5

Directa

 

Km. 10, Carretera Culiacán-El Dorado, C.P. 80300, Culiacán, Sinaloa.

B. s/n

 

6

Directa

 

Km. 2, Carretera El Salto,
La Capilla No. 2000, C.P. 45680, El Salto, Jalisco.

B. s/n

 

8

Directa

 

Km. 18, Carretera Teoloyucan-Huehuetoca Apaxco, C.P. 54680, Huehuetoca, Estado de México.

B. s/n

 

11

Directa

 

Av. de las Granjas No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 113

B. 113,

500.00 m2

12

Directa

 

Km. 10.8, Carretera Federal Veracruz-Xalapa, Col. Las Bajadas, s/n, C.P. 91698, Veracruz, Veracruz.

B. s/n

B. s/n,

500.00 m2

14

Directa

 

Paseo Triunfo de la República No. 5298, Col. San Lorenzo, C.P. 15454, Ciudad Juárez, Chihuahua.

B. s/n

B. s/n,

199.90 m2

16

Directa

 

Av. Reforma y 15 de Septiembre, Col. Campestre, C.P. 88278, Nuevo Laredo, Tamaulipas.

B. s/n

B. s/n,

56.25 m2

17

Directa

 

Cerrada de Acalotenco
No. 237, Col. San Sebastián, C.P. 02040, México, Distrito Federal.

B. 93

B. 93,

1,615.00 m2

19

Directa

 

Km, 2, Carretera Manzanillo Minatitlán s/n, Col. Tapeixtle, C.P. 28876, Manzanillo, Colima.

B. s/n,

P. s/n

B. s/n,

3,200.00 m2

21

Directa

 

Av. Forjadores de Subcalifornia No. 4390, Col. Ex Base Aérea La Paz, C.P. 23000, Baja California Sur.

B. s/n

B. s/n,102.12 m2

23

Directa

 

Av. Andrés Quintana Roo, Esquina Av. Kabah s/n, Kabah, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo.

B. s/n

B. s/n,

120.00 m2

24

Directa

 

Calle Nueva No. 220, Col. San Rafael, C.P. 67110, Guadalupe, Nuevo León.

B. s/n

B. s/n,

2,000 m2

26

Directa

 

Av. Epigmenio González
No. 1, Nave 2, Lote 2, Manzana 1, Desarrollo Montaña 2000 Sección III, Col. San Pablo, C.P. 76150, Querétaro, Querétaro.

B. s/n.

B. s/n,

1,498.50 m2

32

Directa

 

Av. Epigmenio González
No. 1, Nave 1, Lote 1, Manzana 1, Desarrollo Montaña 2000, Sección III, Col. San Pablo, C.P. 76150, Querétaro, Querétaro.

B. s/n.

B. s/n,

1,498.50 m2

33

Directa

 

Camino a Tijera No. 2300, Col. Los Tulipanes, C.P. 45647, Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco.

B. s/n.

B. s/n,

4,008 m2

37

Directa

 

Calzada Adolfo López Mateos No. 1100, Col. Zona Industrial, C.P. 21010, Mexicali, Baja California Norte.

B. s/n

B. s/n,

49.80 m2

38

Directa

 

Carretera México-Querétaro Km.186, entronque El Ahorcado La Palma, Municipio Pedro Escobedo, Querétaro, C.P. 76700

B. s/n

B. s/n,

4,862.99 m2

39

Directa

 

Av. Libramiento La Joya
No.
2, Esquina Av. Politécnico, Col. Barrio de San José, C.P. 54870, Cuautitlán, Estado de México.

B. s/n

B. s/n,

2,000 m2

40

Directa

 

Poniente 148 No. 500-A, Col. Industrial Vallejo, C.P. 07369, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n,

1,000 m2

41

Directa

 

Calle Carretera Miguel Alemán No. 800, Col. La Fé, C.P. 66477, San Nicolás de los Garza, Nuevo León.

B. s/n

B. s/n,

1,623.75 m2

42

Directa

 

Boulevard Luis Donaldo Colosio, Manzana 1, Fracción 1, Bodega 2, Fraccionamiento 2000, Ejido Alfredo V. Bonfil, C.P. 77509, Cancún, Quintana Roo.

B. s/n

B. s/n,

2,076.63 m2

43

Directa

 

Carretera Monterrey Saltillo Km. 9, Parque Industrial Kalos, Edificio 22, Sección 1, Calle Apolo No. 517, C.P. 66350, Santa Catarina, Nuevo León.

B. s/n

B. s/n,

587.82 m2

44

Directa

 

Diesel Nacional No. 3, entre las Calles de Carretera Sahagun Otumba y Carretera Sahagun Calpulalpan, Col. Fraccionamiento Industrial Sahagun, C.P. 43998, Municipio Tepeapulco, Hidalgo.

B. s/n

B. s/n,

2,304.00 m2

45

Directa

 

Calzada Los Fresnos No. 70, Col. Ciudad Granja, C.P. 45010, Zapopan, Jalisco.

B. s/n

B. s/n

650 m2

46

Directa

 

Avenida Jaimes Watt, Lote 1, Manzana 6, C.P. 54730, Municipio de Cuautitlan Izcalli, Estado de México.

B. s/n

B. s/n

1000 m2

47

Directa

 

Av. de los Angeles # 303-A, Col. San Martín Xoquináuac, Delegación Azcapotzalco, C.P. 02120, México, Distrito Federal

B.

B.

254.00 m2

48

Directa

 

Carretera Monterrey - Monclova, Km. 3.4. sin número, C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León

P.

P.

12,792.70 m2

49

Directa

 

Carretera Monterrey - Monclova, Km. 3.4. sin número, C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León

B. 1

B. 1,

1,600.00 m2

50

Directa

 

Carretera Monterrey - Monclova, Km. 3.4. sin número, C.P. 66050, General Escobedo, Nuevo León

B. 2

B. 2.,

1,600.00 m2

51

Directa

 

Avenida Santa Cecilia
No. 211, lote 3, Nave Sur, Col. Santa Cecilia,
C.P. 54120, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

B. s/n.

B. s/n,

9,902.00 m2

53

Directa

 

Avenida Brasil No. 18, Parque Industrial El Alamo, C.P. 21379, Mexicali, Baja California.

B. s/n.

 

54

Directa

 

Luis Donaldo Colosio s/n, esquina Josefa Ortiz de Domínguez, Colonia Mazatepec, C.P. 90570, El Carmen Tequexquitla, Tlaxcala.

B. s/n

B. s/n 392.00 m2

55

Directa

 

Av. De los Angeles 303, interior 10, Colonia San Martín Xochináhuac, C.P. 02120, Delegación Azcapotzalco, México, Distrito Federal.

B. s/n

B. s/n

228.92 m2

56

Directa

 

Carretera Cancún- Aeropuerto Km. 9 Súper Manzana 309, Manzana 10, Lote 9, Fracción "B", Mpio. de Benito Juárez, C.P. 77500, Cancún, Quintana Roo.

B. s/n

B. s/n

4,302.04 m2

57

Directa

 

Atentamente

México, D.F., a 20 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.

ANEXO 22 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA
DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2009

INSTRUCTIVO PARA EL LLENADO DEL PEDIMENTO

CAMPO

CONTENIDO

ENCABEZADO PRINCIPAL DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,       del año de validación.

2 dígitos,       de la aduana de despacho.

4 dígitos,       del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1 dígito,         debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6 dígitos,       los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

                       Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

T. OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)       Importación.

(EXP)      Exportación/retorno.

(TRA)      Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIMENTO.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

4.

REGIMEN.

Régimen aduanero al que se destinan las mercancías conforme al Apéndice 16 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

5.

DESTINO/ORIGEN.

Clave con la que se identifica el destino de la mercancía en importaciones, tránsito interno a la importación o el origen en exportaciones, conforme al Apéndice 15 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios y tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

6.

TIPO CAMBIO.

Tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera; o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate.

Tratándose de pedimentos complementarios, el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente en la fecha de determinación o, en su caso, pago de las contribuciones.

Quienes opten por utilizar el pedimento consolidado, deberán declarar el tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América para efectos fiscales, vigente a la fecha de pago de dicho pedimento, salvo tratándose de la Industria Automotriz.

7.

PESO BRUTO.

Cantidad en kilogramos, del peso bruto total de la mercancía.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

8.

ADUANA E/S.

En importación será la clave de la ADUANA/SECCION, por la que entra la mercancía a territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.

En exportación será la clave de la ADUANA/SECCION por la que la mercancía sale del territorio nacional, conforme al apéndice 1 del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de arribo del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

9.

MEDIO DE TRANSPORTE DE ENTRADA/SALIDA.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía para su ENTRADA/SALIDA al o del territorio nacional, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

10.

MEDIO DE TRANSPORTE
DE ARRIBO.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando arriba a la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

11.

MEDIO DE TRANSPORTE DE SALIDA.

Clave del medio de transporte en que se conduce la mercancía cuando abandona la ADUANA/SECCION de despacho, conforme al Apéndice 3 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

12.

VALOR DOLARES.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor en aduana de las mercancías conforme al campo 13 o del valor comercial de las mercancías conforme al campo 14, ambas de este bloque del instructivo, según corresponda.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

13.

VALOR ADUANA.

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, la suma del valor en aduana de todas las mercancías asentadas en el pedimento expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

Tratándose de exportaciones, este campo deberá declararse en cero.

Tratándose de pedimentos de extracción de mercancía nacional y extranjera de locales autorizados como depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales en puertos aéreos internacionales, fronterizos y marítimos, se deberá declarar el valor de venta.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

14.

PRECIO PAGADO/VALOR COMERCIAL.

Pago total en moneda nacional que por las mercancías importadas, en tránsito interno a la importación o tránsito internacional, haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Tratándose de exportación y retornos se deberá expresar la suma del valor comercial de todas las partidas declaradas en el pedimento.

 

 

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que éstos se distingan del precio pagado en las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

15.

RFC DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

 

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

       La primera letra del apellido paterno.

       La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

       La primera letra del apellido materno.

       La primera letra del nombre.

       Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

       Mes de nacimiento a dos dígitos.

       Día de nacimiento a dos dígitos.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

16.

CURP DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

 

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.

17.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL DEL IMPORTADOR/
EXPORTADOR.

Nombre, denominación o razón social del importador o exportador, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC en caso de estar inscrito en este registro o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el nombre, denominación o razón social del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

18.

DOMICILIO DEL IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Domicilio del importador o exportador tal como lo haya manifestado para efectos del RFC o en el caso de la utilización de RFC genéricos, el que conste en los documentos oficiales, compuesto de la Calle, Número Exterior, Número Interior, Código Postal, Municipio, Ciudad, Entidad Federativa, País.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

19.

VAL. SEGUROS.

El valor total de todas las mercancías asentadas en el pedimento declarado para efectos del seguro expresado en moneda nacional.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

20.

SEGUROS.

Importe en moneda nacional del total de las primas de los seguros pagados por la mercancía, siempre que no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), del lugar de embarque hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los seguros declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

21.

FLETES.

El importe en moneda nacional del total de los fletes pagados por el transporte de la mercancía, hasta que se den los supuestos a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), por la transportación de la mercancía.

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los fletes declarados en el pedimento de origen.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

22.

EMBALAJES.

Importe en moneda nacional del total de empaques y embalajes de la mercancía, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del precio pagado (campo 14 de este bloque), conforme al artículo 65, fracción I, incisos b) y c) de la Ley Aduanera.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de los embalajes declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

23.

OTROS INCREMENTABLES.

Importe en moneda nacional del total de las cantidades correspondientes a los conceptos que deben incrementarse al precio pagado, siempre y cuando no estén comprendidos dentro del mismo precio pagado (campo 14 de este bloque), de conformidad con lo establecido en la Ley Aduanera; incluyendo los conceptos señalados en los documentos que se anexan al pedimento o en otros documentos que no es obligatorio acompañar al pedimento y no estén comprendidos en los campos 20, 21 y 22 de este bloque del instructivo.

 

 

En extracciones de Almacenes Generales de Depósito, la parte proporcional del importe que corresponda a las mercancías que se extraen del Depósito Fiscal en moneda nacional, de otros incrementables declarados en el pedimento de origen.

 

 

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, tránsitos internos a la importación o tránsitos internacionales efectuados por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

24.

ACUSE ELECTRONICO
DE VALIDACION.

Acuse Electrónico de Validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que la autoridad aduanera ha recibido electrónicamente la información transmitida para procesar el pedimento.

25.

CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme a lo que se establece en el Apéndice 17 del presente Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse al menos en la copia del transportista entre el acuse de recibo y la clave de la sección aduanera de despacho.

26.

CLAVE DE LA SECCION ADUANERA DE DESPACHO.

Clave de la aduana y sección aduanera ante la cual se promueve el despacho (tres posiciones), conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Tratándose de operaciones de tránsito se deberá señalar la clave de la aduana y sección aduanera de inicio del tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

27.

MARCAS, NUMEROS Y TOTAL
DE BULTOS.

Marcas, números y total de bultos que contienen las mercancías amparadas por el pedimento.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

28.

FECHAS.

Descripción del tipo de fecha que se trate, conforme a las siguientes opciones:

Impresión                        Descripción Completa

1. ENTRADA.                    Fecha de entrada a territorio nacional.

2. PAGO.                          Fecha de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medida de transición.

3. EXTRACCION.             Fecha de extracción de Depósito Fiscal.

5. PRESENTACION.        Fecha de presentación.

6. IMP. EUA/CAN.             Fecha de importación a Estados Unidos de América o Canadá. (Unicamente para Pedimentos Complementarios con clave CT cuando se cuente con la prueba suficiente).

7. ORIGINAL.                   Fecha de pago del pedimento original (Para los casos de cambio de régimen de insumos, y para regularización de mercancías; excepto desperdicios).

Seguido de cada descripción, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

29.

CONTRIB.

Descripción abreviada de la contribución que aplique a nivel pedimento (G), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

30.

CVE. T. TASA.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.

31.

TASA.

Tasas aplicables para el pago de las cuotas por concepto de Derecho de Trámite Aduanero conforme a lo establecido en la Ley Federal de Derechos y accesorios de las contribuciones (recargos y multas).

32.

CONCEPTO.

Descripción abreviada de la contribución a nivel pedimento o a nivel partida, que aplique, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

33.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al
Apéndice 13 del presente Anexo 22.

34.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

35.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, a pagar en efectivo.

36.

OTROS.

Es el importe total en moneda nacional, de todos los conceptos, determinados en las formas de pago distintas al efectivo.

37.

TOTAL.

La suma de las cantidades asentadas en los campos 35 y 36 de este bloque del instructivo.

38.

CERTIFICACIONES

En este campo se deberán asentar las certificaciones de banco y de selección automatizada.

NOTA: Cuando todos los campos que componen un sub-bloque (renglón) no requieran ser declarados, por tratarse de un pedimento complementario, se podrá eliminar de la impresión dicho sub-bloque (renglón).

ENCABEZADO PARA PAGINAS SECUNDARIAS DEL PEDIMENTO

1.

NUM. PEDIMENTO.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos,     del año de validación.

2 dígitos,     de la aduana de despacho.

4 dígitos,     del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1 dígito,       debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

 

 

6 dígitos,     los cuales serán numeración progresiva por la aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de Almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

                     Dicha numeración deberá iniciar con 000001.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco, excepto entre el dígito que corresponde al último dígito del año en curso y los seis dígitos de la numeración progresiva.

Tratándose de pedimentos de rectificación o pedimentos complementarios, deberá de identificarse con un número nuevo.

2.

TIPO OPER.

Leyenda que identifica al tipo de operación.

(IMP)       Importación.

(EXP)      Exportación.

(TRA)      Tránsitos.

Este campo no deberá ser llenado cuando se trate de pedimentos complementarios o tránsito internacional, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

3.

CVE. PEDIM.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22.

4.

RFC.

 

RFC del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

La declaración del RFC será obligatoria, salvo los casos para los que las disposiciones aplicables señalen la utilización de algún RFC genérico o a 10 posiciones, conformado por:

 

 

        La primera letra del apellido paterno.

        La primera vocal del apellido paterno (que no sea la primera letra).

        La primera letra del apellido materno.

        La primera letra del nombre.

        Los dos últimos dígitos del año de nacimiento.

        Mes de nacimiento a dos dígitos.

        Día de nacimiento a dos dígitos.

 

 

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar el RFC del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

5.

CURP.

CURP del IMPORTADOR/EXPORTADOR que efectúe la operación de comercio exterior.

Tratándose de pedimentos complementarios, se deberá declarar la CURP del contribuyente que realizó la exportación (retorno).

La declaración de la CURP es opcional, si el IMPORTADOR/EXPORTADOR es persona física y cuenta con dicha información.

PIE DE PAGINA

AGENTE ADUANAL, APODERADO ADUANAL O DE ALMACEN

1.

NOMBRE O RAZ. SOC.

Nombre completo del agente, apoderado aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará la razón social del almacén.

2.

RFC.

RFC del agente aduanal, apoderado aduanal o de almacén que realiza el trámite.

3.

CURP.

CURP del agente aduanal o apoderado aduanal que realiza el trámite.

MANDATARIO/PERSONA AUTORIZADA.

Cuando el pedimento lleve la firma electrónica avanzada expedida por el SAT, del mandatario del agente aduanal o se trate de extracciones de Depósito Fiscal se deberán imprimir los siguientes datos:

4.

NOMBRE.

Nombre completo del mandatario del agente aduanal que promueve el despacho.

Tratándose de Almacenes Generales de Depósito, se asentará el nombre completo de la persona autorizada para realizar trámites ante la aduana en su representación.

5.

RFC.

RFC del mandatario del agente aduanal o del representante del almacén autorizado, que realiza el trámite.

6.

CURP.

CURP del mandatario del agente aduanal o del representante del Almacén autorizado, que realiza el trámite.

7.

PATENTE O AUTORIZACION.

Número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho.

8.

FIRMA ELECTRONICA AVANZADA.

Firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

9.

NUM. DE SERIE DEL CERTIFICADO.

Número de serie del certificado de la firma electrónica avanzada del agente aduanal, apoderado aduanal, apoderado de almacén o mandatario del agente aduanal, que promueve el despacho.

FIN DEL PEDIMENTO.

Se deberá colocar al final de la última partida la leyenda de FIN DE PEDIMENTO, en el cual se anotará el número total de partidas que integran el mismo, así como la clave del prevalidador correspondiente.

Nota:

El agente o apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho podrá incrementar los anexos del pedimento en caso de considerarlo necesario, utilizando el encabezado para páginas secundarias y el pie de página correspondiente.

DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR

Tratándose de extracciones de depósito fiscal, la declaración de este bloque no es obligatoria.

Tratándose de exportaciones, si no existe factura, sólo será necesario imprimir la información relativa al comprador.

Tratándose de operaciones de tránsito sólo serán obligatorios los campos 2, 3, 5 y 6.

1.

ID. FISCAL.

Tratándose de importaciones la clave de identificación fiscal del proveedor bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de
seguro social.

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el proveedor o el exportador para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del importador.

Tratándose de exportaciones, este campo es opcional.

2.

NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL.

Tratándose de importación: Nombre, denominación o razón social del proveedor de las mercancías.

Tratándose de exportación: Nombre, denominación o razón social del comprador de las mercancías.

3.

DOMICILIO.

Tratándose de importación: domicilio comercial del proveedor compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

Tratándose de exportación: domicilio comercial del comprador compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa y País.

4.

VINCULACION.

Tratándose de importación: se anotará “SI” si existe vinculación y “NO” si no existe vinculación.

Tratándose de exportación: este dato no es obligatorio.

5.

NUM. FACTURA.

El número de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

6.

FECHA.

Fecha de facturación de cada una de las facturas comerciales que amparen las mercancías.

7.

INCOTERM.

La forma de facturación de acuerdo con los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

Se podrá declarar el Término de Facturación correcto, presentando declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente
o apoderado aduanal, cuando en la factura se cite un INCOTERM no aplicable, conforme a la regla 2.6.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes. Esta declaración deberá anexarse al pedimento antes de activar el mecanismo de selección automatizado.

8.

MONEDA FACT.

Clave de la moneda utilizada en la facturación, conforme al Apéndice 5 del presente Anexo 22.

9.

VAL. MON. FACT.

Valor total de las mercancías que amparan las facturas, en la unidad monetaria utilizada en la facturación, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

10.

FACTOR MON. FACT.

Factor de equivalencia de la moneda de facturación en dólares de los Estados Unidos de América, vigente en la fecha de entrada o de presentación de la mercancía a que se refiere el artículo 56, fracciones I y II de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley, según se trate, conforme a la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación. Tratándose del dólar de los Estados Unidos de América el factor será de 1.0000.

11.

VAL. DOLARES.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América, del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas, considerando el INCOTERM aplicable.

En el caso de subdivisión de factura, se deberá declarar el valor de las mercancías que ampara el pedimento.

DATOS DEL DESTINATARIO

Este dato se deberá declarar sólo para exportaciones cuando el destinatario sea distinto del comprador.

1.

ID. FISCAL.

La clave de identificación fiscal del destinatario bajo los siguientes supuestos:

En el caso de Canadá, el número de negocios o el número de seguro social.

En el caso de Corea, el número de negocios o el número de residencia.

En el caso de los Estados Unidos de América, el número de identificación fiscal o el número de seguridad social.

En el caso de Francia, el número de impuesto al valor agregado o el número de seguridad social.

En el caso de países distintos a los mencionados, el número de registro que se utiliza en el país a que pertenece el destinatario para identificarlo en su pago de impuestos.

En el supuesto de que no exista dicho número, deberá hacerse constar dicha circunstancia en el campo de observaciones del pedimento correspondiente, con base en una declaración bajo protesta de decir verdad del exportador.

(Este campo es opcional).

2.

NOMBRE, DENOMINACION O RAZON SOCIAL.

Nombre, denominación o razón social del destinatario de las mercancías.

3.

DOMICILIO.

Domicilio comercial del destinatario, compuesto de la calle, número exterior, número interior, Código Postal, Municipio/Ciudad, Entidad Federativa, País.

DATOS DEL TRANSPORTE Y TRASPORTISTA

Los campos 1 y 2 de este bloque se exigirán a la importación en las siguientes modalidades: transporte carretero, ferroviario y marítimo, excepto cuando se realice mediante pedimentos consolidados, así como cuando se trate de operaciones en las que no se requiera la presentación física de las mercancías para realizar su despacho.

Tratándose de operaciones de tránsito, excepto para tránsito internacional de transmigrante, serán exigibles todos los campos (1 a 6) de este bloque.

1.

IDENTIFICACION.

Identificación del transporte que introduce la mercancía al territorio nacional.

Si el medio de transporte es vehículo terrestre se anotarán las placas de circulación del mismo, marca y modelo, si es ferrocarril, se anotará el número de furgón o plataforma, tratándose de medio de transporte marítimo, el nombre de la embarcación. Esta información podrá anotarse hasta antes de activarse el mecanismo de selección automatizado.

2.

PAIS.

Clave del país de origen del medio de transporte, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

3.

TRANSPORTISTA.

El nombre o razón social del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

4.

R.F.C.

La clave del RFC del transportista.

5.

CURP.

CURP del transportista cuando sea persona física.

6.

DOMICILIO/CIUDAD/ESTADO.

El domicilio fiscal del transportista, tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

CANDADOS

1.

NUMERO DE CANDADO.

Número(s) de candado(s) oficial(es) que el agente o apoderado aduanal coloca al contenedor o vehículo, o el número de candado de origen en los casos previstos en la legislación vigente.

2.

1RA. REVISION.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la primera revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.

3.

2DA. REVISION.

Se anotará el número(s) de candado(s) oficial(es) asignado(s) al terminar la segunda revisión. Para uso exclusivo de la autoridad aduanera.


GUIAS, MANIFIESTOS O CONOCIMIENTOS DE EMBARQUE

1.

NUMERO (GUIA/CONOCIMIENTO EMBARQUE).

Tratándose de importación, el o los números de la(s) guía(s) aérea(s), manifiesto(s) de los números de orden del conocimiento(s) de embarque, en el caso de tránsitos a la importación, deberá imprimirse el o los números de la(s) guía(s) terrestre(s).

A la exportación la declaración de la información de guía, manifiesto o conocimientos de embarque es opcional.

2.

ID.

Se anotará la letra mayúscula que identifique el tipo de guía a utilizar (M)Master o (H)House, según sea el caso.

CONTENEDORES/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO

1.

NUMERO DE CONTENEDOR /CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotarán las letras y número de los contenedores, carros de ferrocarril o número económico del vehículo.

2.

TIPO DE CONTENEDOR/CARRO DE FERROCARRIL/NUMERO ECONOMICO DEL VEHICULO.

Se anotará la clave que identifique el tipo de contenedor, carro de ferrocarril o número económico del vehículo conforme al Apéndice 10 del presente Anexo 22.

IDENTIFICADORES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CLAVE.

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “G”.

2.

COMPL. IDENTIFICADOR 1.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

3.

COMPL. IDENTIFICADOR 2.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

4.

COMPL. IDENTIFICADOR 3.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

CUENTAS ADUANERAS Y CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PEDIMENTO)

1.

TIPO CUENTA.

Clave del tipo de cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:      Descripción:

0               Cuenta aduanera.

2.

CLAVE DE GARANTIA.

Tratándose de las cuentas aduaneras de garantía la clave de tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:      Descripción:

1               Depósito.

2               Fideicomiso.

3               Línea de Crédito.

4               Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5               Prenda.

6               Hipoteca.

7               Títulos valor.

8               Carteras de créditos del propio contribuyente.

Tratándose de cuentas aduaneras, se deberá declarar la clave 1 (depósito).

3.

INSTITUCION EMISORA.

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por la SHCP para emitir cuentas aduaneras, conforme a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

4.

NUMERO DE CONTRATO.

Número de contrato asignado por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara la constancia de depósito.

7.

FECHA CONSTANCIA.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta aduanera. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación.

DESCARGOS

La información de descargos de la operación u operaciones originales, sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se trate de pedimentos de extracción de depósito fiscal (excepto industria automotriz), cambio de régimen de mercancías importadas al amparo del artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera, retorno de importaciones temporales en su mismo estado (excepto empresas con Programa IMMEX), cambio de régimen (excepto empresas con Programa IMMEX), sustitución, desistimiento o retorno, reexpedición, en pedimentos complementarios al amparo del artículo 303 del TLCAN o cuando las mercancías hayan arribado a la aduana de despacho en tránsito.

En estos casos se deberán descargar los pedimentos de introducción a depósito fiscal, importación temporal de conformidad con el artículo 106, fracción III, inciso a) de la Ley Aduanera en cambios de régimen, importación temporal para retornar en su mismo estado, importación a franja o región fronteriza, el pedimento de exportación (retorno) o tránsito respectivamente.

 

1.

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén en la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2          dígitos, del año de validación.

2          dígitos, de la aduana de despacho.

 

 

4          dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

 

 

1          dígito, debe corresponder al declarado en el pedimento original.

6          dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén, referido a todos los tipos de pedimento.

 

 

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Fecha en que se efectuó la operación original.

3.

CVE. PEDIMENTO ORIGINAL.

Clave de pedimento de que se trate, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, en la fecha de la operación original.

COMPENSACIONES

La información de compensaciones sólo deberá ser impresa y transmitida electrónicamente cuando se utilice la forma de pago 12 de compensaciones para el pago de gravámenes en el pedimento.

En este caso se deberá descargar del saldo por diferencias a favor del contribuyente, por cada uno de los importes que se estén compensando, haciendo referencia al pedimento original, en el cual se efectúo el pago en exceso.

1.

NUM. PEDIMENTO ORIGINAL.

El número asignado por el agente, apoderado aduanal o de almacén del pedimento en el que se generó el saldo a favor, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2         dígitos, del año de validación.

2         dígitos, de la aduana de despacho.

4         dígitos, del número de la patente o autorización otorgada por la Administración General de Aduanas al agente, apoderado aduanal o de almacén que promueve el despacho. Cuando este número sea menor a cuatro dígitos, se deberán anteponer los ceros que fueren necesarios para completar 4 dígitos.

1         dígito, debe corresponder al último dígito del año en curso, salvo que se trate de un pedimento consolidado iniciado en el año inmediato anterior o del pedimento original de una rectificación.

6         dígitos, los cuales serán numeración progresiva por aduana en la que se encuentren autorizados para el despacho, asignada por cada agente, apoderado aduanal o de almacén referido a todos los tipos de pedimento.

Cada uno de estos grupos de dígitos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

FECHA DE OPERACION ORIGINAL.

Fecha en que se efectuó la operación original.

3.

CLAVE DE GRAVAMEN.

Clave del gravamen del que se está descargando saldo para compensación, conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

4.

IMPORTE DEL GRAVAMEN.

Importe del gravamen compensado que se descarga del saldo de diferencias a favor del contribuyente del pedimento original.

DOCUMENTOS QUE AMPARAN LAS FORMAS DE PAGO: FIANZA,
CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL AL GOBIERNO FEDERAL,
CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO Y PRIVADO

La información de este bloque deberá ser impresa y transmitida electrónicamente sólo cuando se utilicen las formas de pago mencionadas.

1.

FORMAS DE PAGO.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar que corresponde al tipo de documento que se declara, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

2.

DEPENDENCIA O INSTITUCION EMISORA.

Nombre de la dependencia o institución que expide el documento (Afianzadora, Dependencia Pública que lo expide o TESOFE)

3.

NUMERO DEL DOCUMENTO.

Número que permite identificar el documento.

4.

FECHA DEL DOCUMENTO.

Fecha en la que se expidió el documento.

5.

IMPORTE DEL DOCUMENTO.

El importe total que ampara el documento.

6.

SALDO DISPONIBLE.

Este campo será igual que el anterior cuando se utilice el total amparado en el documento en una sola operación. De lo contrario, se anotará el saldo disponible del documento al momento del pago.

7.

IMPORTE A PAGAR.

El importe total a apagar en el pedimento.

OBSERVACIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

OBSERVACIONES.

En el caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento, no deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.

Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.

PARTIDAS

Para cada una de las partidas del pedimento se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de partidas del formato de pedimento.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria aplicable a la mercancía según corresponda, conforme a la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito, se asentará el código genérico 00000000.

3.

SUBD.

Se deberá declarar la clave de subdivisión cuando ésta sea requerida.

4.

VINC.

Clave que especifica si el valor en aduana está influido por vinculaciones comerciales, financieras o de otra clase, conforme a las siguientes opciones:

Clave:      Descripción:

0               No existe vinculación.

1               Sí existe vinculación y no afecta el valor en aduana.

2               Sí existe vinculación y afecta el valor en aduana.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

5.

MET. VAL.

Clave del método de valoración de mercancías importadas, conforme al Apéndice 11 del presente Anexo 22.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

6.

UMC.

Clave correspondiente a la unidad de medida de comercialización de las mercancías señaladas en la factura correspondiente, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

En los casos en que la unidad de medida que ampara la factura comercial, no corresponda a alguna de las señaladas en el Apéndice 7 del presente Anexo 22, se deberá asentar la clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE.

7.

CANTIDAD UMC.

Cantidad de mercancías conforme a la unidad de medida de comercialización de acuerdo a lo señalado en la factura.

8.

UMT.

Clave correspondiente a la unidad de medida de aplicación de la TIGIE, conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.

9.

CANTIDAD UMT

Cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la TIGIE. Tratándose de operaciones de tránsito interno, este campo se dejará vacío.

10.

P. V/C.

Clave del país que vende (en importación) o del país que compra (en exportación), conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

11.

P. O/D.

En importación, clave del país de origen de las mercancías o donde se produjeron. En exportación, clave del país del destino final de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

12.

DESCRIPCION (RENGLONES VARIABLES SEGUN SE REQUIERA).

Descripción de la mercancía, la naturaleza y características técnicas y comerciales, necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

13.

VAL. ADU/VAL. USD. 

Tratándose de importación, tránsito interno a la importación o tránsito internacional, el valor en aduana de la mercancía expresado en moneda nacional y determinado conforme a lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III, Sección Primera de la Ley Aduanera.

Este valor deberá ser igual al resultado que se obtenga de multiplicar el importe del precio pagado a nivel partida, por el factor de prorrateo (valor en aduana total del pedimento entre Importe total de precio pagado del pedimento).

Tratándose de exportaciones, el valor comercial de la mercancía en dólares de los Estados Unidos de América.

14.

IMP. PRECIO PAG./VALOR COMERCIAL.

Valor en moneda nacional que corresponda a la mercancía, sin incluir fletes ni seguros ni otros conceptos.

Tratándose de exportación se deberá declarar el valor comercial.

Tratándose de retornos de empresas con Programa IMMEX el valor comercial deberá incorporar el valor de los insumos importados temporalmente más el valor agregado.

Asimismo, este campo no deberá considerar los conceptos que la propia Ley Aduanera establece que no formarán parte del valor en aduana de las mercancías, siempre que estos se distingan del precio pagado en
las propias facturas comerciales o en otros documentos comerciales, pues en caso contrario, sí deben considerarse para efectos de la base gravable, tal como lo exige el último párrafo, del artículo 66 de la Ley Aduanera.

15.

PRECIO UNIT.

Importe de precio unitario, esto es el resultado de dividir el precio pagado entre la cantidad en unidades de comercialización de cada una de las mercancías.

Tratándose de precios estimados el precio unitario en moneda nacional de la mercancía especificado en la factura para cada una de las mercancías.

Este campo no será obligatorio cuando se trate de operaciones de tránsito interno a la importación o tránsito internacional, efectuadas por ferrocarril, en cuyo caso, la impresión del nombre de este campo es opcional.

16.

VAL. AGREG.

Tratándose de operaciones de maquila en los términos del artículo 33 del Decreto IMMEX, que realicen empresas con Programa IMMEX, se deberá asentar el importe del valor agregado de exportación a las mercancías que retornen, considerando los insumos nacionales o nacionalizados y otros costos y gastos, incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías que se retornan, así como la utilidad bruta obtenida por dichas mercancías.

En otro caso, se declara nulo.

17.

(Vacío)

No asentar datos. (Vacío).

18.

MARCA.

Marca de las mercancías que se están importando.

(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración General de Aduanas).

19.

MODELO.

Modelo de las mercancías que se están importando.

(Unicamente tratándose de vehículos, o de cualquier otro producto que establezca la Administración General de Aduanas).

20.

CODIGO PRODUCTO.

No asentar datos. (Vacío).

21.

CON.

Descripción abreviada de la contribución o aprovechamiento que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

22.

TASA.

Tasa aplicable a la contribución o aprovechamiento.

23.

T. T.

Clave del tipo de tasa aplicable, conforme al Apéndice 18 del presente Anexo 22.

Tratándose de aranceles mixtos, se deberá declarar tanto la tasa porcentual, como el arancel específico correspondiente.

Tratándose de tasa de descuento o factor de aplicación sobre TIGIE, se deberá declarar tanto arancel de TIGIE correspondiente, como la tasa o factor que se aplica.

24.

F.P.

Clave de la forma de pago aplicable a la contribución correspondiente, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

25.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional de la contribución y aprovechamientos correspondientes, pudiendo utilizar tantos renglones como formas de pago distintas para la contribución.

Tratándose de extracción del régimen de depósito fiscal se deberá actualizar conforme a la opción elegida en el pedimento con el cual las mercancías se introdujeron al depósito de acuerdo con el artículo 120 de la Ley Aduanera.

MERCANCIAS

Se deberá imprimir el siguiente bloque inmediatamente después de la partida correspondiente:

1.

VIN/NUM. SERIE.

Tratándose de vehículos automotores se deberá declarar el VIN (Número de Identificación Vehicular), excepto cuando se trate de operaciones de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, que cuenten con la autorización a que se refiere el artículo 121, fracción IV de la Ley Aduanera.

Tratándose de mercancías distintas a vehículos, se deberá declarar el número de serie de las mercancías.

2.

KILOMETRAJE.

El kilometraje del vehículo sólo será necesario cuando éste se importe al amparo del Acuerdo que modifica el similar que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía y para la importación definitiva de vehículos nuevos conforme a la regla 3.10.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

1.

PERMISO.

La clave del permiso que comprueba el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias requeridas, conforme al Apéndice 9 del presente Anexo 22.

2.

NUMERO DE PERMISO.

El número del permiso o autorización que compruebe o acredite el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias.

3.

FIRMA DESCARGO.

En ocho caracteres, la firma electrónica que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado cuando corresponda.

En operaciones por parte de empresas con Programa IMMEX, se deberá declarar el “Complemento de autorización” correspondiente, únicamente en caso de autorizaciones específicas.

En operaciones al amparo del Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, se deberá declarar el “Complemento de Autorización” correspondiente.

4.

VAL. COM. DLS.

Importe del valor comercial en dólares de los Estados Unidos de América que se está descargando.

5.

CANTIDAD UMT/C.

Cantidad de mercancía en unidades de medida de tarifa o de comercialización que se está descargando, según sea expedida por la entidad correspondiente.

IDENTIFICADORES (NIVEL PARTIDA)

1.

IDENTIF.

Clave que define el identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22 y marcado en la columna de “NIVEL” de dicho Apéndice con la clave “P”.

2.

COMPLEMENTO 1.

Complemento del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

3.

COMPLEMENTO 2.

Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

4.

COMPLEMENTO 3.

Complemento adicional del identificador aplicable, conforme al Apéndice 8 del presente Anexo 22, siguiendo las instrucciones señaladas en la columna de “COMPLEMENTO” de dicho Apéndice, para el identificador en cuestión.

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA (NIVEL PARTIDA)

Tratándose de operaciones de tránsito, la declaración de este bloque no es obligatoria.

1.

CVE. GAR.

Clave del tipo de garantía que se utiliza, conforme a las siguientes opciones:

Clave:      Descripción:

1               Depósito.

2               Fideicomiso.

3               Línea de crédito.

4               Cuenta referenciada (depósito referenciado).

5               Prenda.

6               Hipoteca.

7               Títulos valor.

8               Carteras de créditos del propio contribuyente.

2.

INST. EMISORA.

Clave de la institución emisora de la constancia de depósito en la cuenta, autorizada por el SAT para emitir Cuentas Aduaneras de Garantía, conforme a lo siguiente:

1.- Banco Nacional de México, S.A.

2.- BBVA Bancomer, S.A. de C.V.

3.- Banco HSBC, S.A. de C.V

4.- Bursamex, S.A. de C.V.

5.- Operadora de Bolsa, S.A. de C.V.

6.- Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.

3.

FECHA C.

Fecha de la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser una fecha válida anterior o igual a la fecha de validación del pedimento.

Tratándose de cuentas de garantía globales, el intervalo de tiempo entre la fecha de la constancia y la fecha de pago del pedimento, no podrá ser mayor a 6 meses.

4.

NUMERO DE CUENTA.

Número de cuenta de garantía asignado por la institución emisora.

5.

FOLIO CONSTANCIA.

Folio correspondiente a la constancia de depósito en la cuenta de garantía. Deberá ser único por institución emisora. No podrá declararse en cero o dejarse en blanco.

6.

TOTAL DEPOSITO.

El importe total que ampara la constancia de depósito.

7.

PRECIO ESTIMADO.

Precio estimado que aplique a las mercancías que se están importando.

8.

CANT. U.M. PRECIO EST.

Cantidad en unidades de medida de precio estimado para la mercancía declarada.

DETERMINACION Y/O PAGO DE CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 303 TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC (NIVEL PARTIDA)

1.

VALOR MERCANCIAS
NO ORIGINARIAS.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto IGI que se adeuda.

2.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

NOTA: Cuando de la determinación de contribuciones por aplicación del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC resulte un saldo a pagar, se deberá asentar la información en la parte derecha, en las columnas correspondientes a la contribución o aprovechamiento, forma de pago e importe, que aplique a nivel partida (P), conforme al Apéndice 12 del presente Anexo 22.

La suma de los importes a pagar de todas las fracciones, determinados por concepto del artículo 303 del TLCAN, 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC, deberán ser declarados en el cuadro de liquidación del pedimento.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

1.

OBSERVACIONES A NIVEL PARTIDA

En caso de que se requiera algún dato adicional al pedimento.
No deberán declararse datos ya citados en alguno de los campos del pedimento.

Este campo, no podrá utilizarse tratándose de pedimentos con clave A1, VF, VU, C2 y C1, que amparen la importación definitiva de vehículos usados, así como sus rectificaciones tramitadas con pedimentos clave R1, conforme al presente Anexo.

RECTIFICACIONES

1.

PEDIMENTO ORIGINAL.

El número de pedimento de la operación original, integrado con quince dígitos, que corresponden a:

2 dígitos, del año de validación del pedimento original.

2 dígitos, de la aduana de despacho del pedimento original.

4 dígitos, del número de la patente o autorización del agente, apoderado aduanal, o almacén que haya promovido la operación original.

7 dígitos, del consecutivo de la operación original.

Cada uno de estos campos deberá ser separado por dos espacios en blanco.

2.

CVE. PEDIM. ORIGINAL.

Clave de pedimento que se haya declarado en el pedimento original, conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

3.

CVE. PEDIM. RECT.

Clave de pedimento a rectificar conforme al Apéndice 2 del presente Anexo 22, vigente en la fecha de su presentación ante la aduana.

No se permitirá la rectificación de la clave de pedimento, cuando implique un cambio de régimen.

4.

FECHA PAGO RECT.

Declaración de la fecha en que se pretende pagar las contribuciones correspondientes a la rectificación, deberá declararse la fecha con el siguiente formato DD/MM/AAAA.

DIFERENCIAS DE CONTRIBUCIONES (NIVEL PEDIMENTO)

1.

CONCEPTO.

Descripción abreviada del concepto para el que hayan surgido diferencias a liquidar.

2.

F.P.

Forma de pago de las diferencias del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

3.

DIFERENCIA.

Importe total, en moneda nacional de las diferencias del concepto en la forma de pago a liquidar.

4.

EFECTIVO.

Se anotará el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en efectivo.

5.

OTROS.

Es el importe total, en moneda nacional, de las diferencias a pagar en las formas de pago distintas al efectivo.

6.

DIF. TOTALES.

La suma de los dos conceptos anteriores.

NOTA: Cuando en una rectificación resulten diferencias a favor del contribuyente, el total de dichas diferencias deberá anotarse en un renglón, con sus claves de contribución y forma de pago correspondientes, de acuerdo con los apéndices 12 y 13 del anexo 22. Estas diferencias no deberán adicionarse a las diferencias totales.

PRUEBA SUFICIENTE

1.

PAIS DESTINO.

La clave del país al que se exporta la mercancía conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22. (Estados Unidos de América o Canadá).

2.

NUM. PEDIMENTO EUA/CAN.

El número del pedimento o documento de importación que amparen las mercancías, en los Estados Unidos de América o Canadá.

3.

PRUEBA SUFICIENTE.

La clave que corresponda conforme a lo siguiente:

1. Copia del recibo, que compruebe el pago del impuesto de importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

2. Copia del documento de importación en que conste que éste fue recibido por la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá.

3. Copia de una resolución definitiva de la autoridad aduanera de los Estados Unidos de América o Canadá, respecto del impuesto de importación correspondiente a la importación de que se trate.

4. Un escrito firmado por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.

5. Un escrito firmado bajo protesta de decir verdad, por la persona que efectúe el retorno o exportación de las mercancías o su representante legal con base en la información proporcionada por el importador en los Estados Unidos de América o Canadá o por su representante legal.

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción que se declaró en el pedimento de retorno.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a los Estados Unidos de América o Canadá.

3.

VALOR MERC. NO ORIG.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, considerando el valor de los bienes determinados en moneda extranjera, al tipo de cambio vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto.

5.

TOTAL ARAN. EUA/CAN.

El monto total en moneda nacional del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente, aplicando el tipo de cambio en los términos del artículo 20 del Código vigente en la fecha en que se efectúe el pago del impuesto o en la fecha en que se efectúe la determinación de los impuestos.

6.

MONTO EXENTO.

El monto en moneda nacional del impuesto determinado conforme lo declarado en el campo 4 (monto IGI) cuando sea igual o menor que el determinado en el campo 5 (ARAN. EUA/CAN), el cual nunca podrá ser inferior a cero.

7.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

8.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, tantas veces como sea necesario, por cada secuencia y fracción, declarada en el sub-bloque anterior.

9.

UMT.

Unidad de medida de la tarifa utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.

10.

CANTIDAD UMT.

La cantidad correspondiente conforme a la unidad de medida de la tarifa de importación utilizada en los Estados Unidos de América o Canadá de las mercancías importadas a esos países.

11.

FRACC. EUA/CAN.

La fracción arancelaria aplicable al bien final importado a los Estados Unidos de América o Canadá.

12.

TASA EUA/CAN.

La tasa del impuesto de importación aplicada a cada bien por su importación a los Estados Unidos de América o Canadá.

13.

ARAN. EUA/CAN.

El monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o Canadá, del bien que se haya exportado o retornado posteriormente. Este monto deberá señalarse en la moneda del país de importación.

ENCABEZADO PARA DETERMINACION DE CONTRIBUCIONES A NIVEL
PARTIDA PARA PEDIMENTOS COMPLEMENTARIOS AL AMPARO DE LOS
ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC

Para cada una de las partidas del pedimento complementario se deberán declarar los datos que a continuación se mencionan, conforme a la posición en que se encuentran en el encabezado de determinación de contribuciones a nivel partida del formato de pedimento complementario.

1.

SEC.

Número de la secuencia de la fracción en el pedimento.

2.

FRACCION.

Fracción arancelaria conforme a la TIGIE aplicable al bien final, declarado en el pedimento de retorno, que se exporta a alguno de los Estados miembros de la Comunidad o de la AELC.

3.

VALOR MERC.

NO ORIG.

El monto que resulte de sumar el valor de los bienes que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles, sobre los cuales se haya realizado el cálculo del monto del impuesto general de importación que se adeuda.

4.

MONTO IGI.

El monto en moneda nacional que resulte de sumar el impuesto general de importación correspondiente a las mercancías no originarias que se hayan introducido a territorio nacional bajo un programa de diferimiento o devolución de aranceles.

5.

F.P.

Clave de la forma de pago del concepto a liquidar, conforme al Apéndice 13 del presente Anexo 22.

6.

IMPORTE.

Importe total en moneda nacional del concepto a liquidar, para la forma de pago declarada.

DISTRIBUCION DE COPIAS

El pedimento se presentará en original y tres copias, debiendo llevar impreso, en la parte inferior izquierda del ejemplar que corresponda, lo siguiente:

Original: “Administración General de Aduanas”.

Primera copia:        “Transportista”.

Segunda copia:      “Importador” o “Exportador”.

Tercera copia:        “Agente” o “Apoderado Aduanal”.

Para los pedimentos consolidados, complementarios y los pedimentos de extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original de la aduana.

En la parte inferior derecha de los ejemplares a que se refiere el párrafo anterior, deberá llevar impresa la leyenda que corresponda conforme a lo siguiente:

Destino/origen: interior del país.

Destino/origen: región fronteriza.

Destino/origen: franja fronteriza.

Cuando el destino de la mercancía sea el interior del país, se trate de exportación, de pedimento complementario o pedimento de tránsito, la forma en que se imprimirá el pedimento deberá ser blanca, cuando sea a las franjas fronterizas, amarilla y en el caso de la región fronteriza, verde.

En ningún caso la mercancía podrá circular con alguno de los ejemplares por una zona del país diferente a la que corresponda conforme al color, excepto del blanco que podrá circular por todo el país.

El original de la aduana y la copia del transportista deberán llevar la firma autógrafa en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente. Para la firma de las demás copias, se podrá utilizar papel carbón o firmas digitalizadas.

Tratándose de pedimentos complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma autógrafa del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Para la firma de las demás copias, se podrá utilizar papel carbón o firmas digitalizadas.

Las claves o códigos internos que se deberán utilizar para todos los fines de los sistemas SAAI M3 o SAAI y módulos bancarios, así como los aspectos relativos a las estadísticas y a los programas prevalidadores, serán contemplados en los manuales de SAAI o de SAAI M3, siendo éstos los instrumentos que determinarán las claves a utilizar.

En la importación definitiva de vehículos que se clasifican en la fracción arancelaria 8704.31.04 de la TIGIE, no se requiere la impresión de la copia destinada al transportista, en cuyo caso, el código de barras deberá ser impreso en el original del importador.

El original y las copias del pedimento deberán llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

Tratándose de pedimentos complementarios, el original de la aduana deberá llevar la firma electrónica avanzada expedida por el SAT del agente o apoderado aduanal en el espacio designado en el pie de página descrito anteriormente.

INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL PEDIMENTO DE TRANSITO PARA EL TRANSBORDO

No. CAMPO

CONTENIDO

1.       NUMERO DE PEDIMENTO.

Este número lo integran dos campos constituidos por once dígitos en total; el primero de los campos corresponderá al número de la patente del agente o la autorización del apoderado aduanal, según se trate. Si éste requiere menos de cuatro dígitos se antepondrán ceros para completar el campo.

El segundo campo se formará con siete dígitos, los cuales serán una numeración progresiva asignada por cada agente o apoderado aduanal respecto de todos los tipos de pedimento que tramite, empezando cada año con el número progresivo 000001 que irá antecedido por el último dígito del año en que se está formulando el pedimento.

2.       TIPO DE OPERACION.

Clave que identifica la operación

1.- Importación.

2.- Exportación.

3.       CLAVE DE PEDIMENTO.

 

Se anotará la clave T8 que identifica el pedimento de tránsito para el transbordo.

La clave R1 se anotará cuando se trate de rectificación a pedimento de tránsito para el transbordo.

4.       ADUANA/SECCION ORIGEN.

Clave de la ADUANA/SECCION en la que se origina el tránsito, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

5.       ADUANA/SECCION DESTINO.

Clave de la ADUANA/SECCION a la que está adscrito el aeropuerto de despacho, conforme al Apéndice 1 del presente Anexo 22.

6.       PAIS DE ORIGEN.

La clave del país de origen de la mercancía, conforme al Apéndice 4 del presente Anexo 22.

7.       T.C.

El tipo de cambio del peso mexicano con respecto al dólar de los Estados Unidos de América, para efectos fiscales, vigentes en la fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional a que se refiere el artículo 56, fracción I de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

8.       FECHA DE ENTRADA.

La fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional, como lo establece el artículo 56, fracción I, inciso c) de la Ley Aduanera o en la fecha de pago de las contribuciones de acuerdo al artículo 83, tercer párrafo de la misma Ley.

9.       FECHA DE ARRIBO DEL TRANSITO.

La fecha de presentación de las mercancías para su despacho en el aeropuerto de destino.

10.     IMPORTADOR/DESTINATARIO.

Nombre o razón social del importador destinatario, tal como lo haya manifestado para efecto del RFC.

11.     R.F.C.

Clave del RFC del IMPORTADOR/DESTINATARIO.

12.     DOMICILIO.

El domicilio del importador, destinatario tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

13.     LINEA AEREA (1).

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

14.     No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del extranjero al primer aeropuerto nacional.

15.     MATRICULA No.

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del extranjero al primer aeropuerto nacional.

16.     LINEA AEREA (2).

Nombre de la línea aérea que transporta las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

17.     No. DE VUELO.

Número de vuelo en el que se transportan las mercancías del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

18.     MATRICULA.

Número de la matrícula de la aeronave que transporta la carga del primer aeropuerto nacional al aeropuerto de destino.

19.     R.F.C.

La clave del RFC del transportista (línea aérea).

20.     No. DE REGISTRO LOCAL.

Número de registro local que le haya asignado la aduana en que se promueve el tránsito.

21.     DOMICILIO.

El domicilio fiscal del transportista (línea aérea), tal como lo haya manifestado para efectos del RFC.

22.     VALOR M.E.

El valor total de las facturas que amparan las mercancías, en la unidad monetaria utilizada en la facturación.

23.     VALOR DLS.

El equivalente en dólares de los Estados Unidos de América del valor total de las mercancías asentadas en el pedimento, que amparan las facturas en moneda extranjera.

24.     FACTURAS, GUIAS AEREAS.

Cantidad.- El número que corresponda al total de las facturas o guías aéreas que amparan las mercancías.

Números/fechas.- El número y la fecha de cada una de las facturas comerciales o guías aéreas que amparan las mercancías.

Forma de facturación.- La forma de facturación de acuerdo a los INCOTERMS internacionales vigentes, conforme al Apéndice 14 del presente Anexo 22.

25.     PROVEEDOR(ES).

El nombre o denominación del proveedor de las mercancías, la dirección comercial, indicando el Estado y la ciudad que corresponda.

26.     BULTOS: CANTIDAD/MARCAS
Y NUMEROS.

La cantidad total de bultos que contienen las mercancías, así como las marcas y número de los mismos.

27.     DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS.

La descripción, naturaleza y características técnicas y comerciales necesarias y suficientes para determinar su clasificación arancelaria.

28.     PRECIO UNITARIO.

El resultado de dividir el valor en aduana entre la cantidad en unidades de comercialización, de cada una de las mercancías.

29.     VALOR EN ADUANA.

El valor en aduana de las mercancías en moneda nacional.

30.     UNIDAD DE MEDIDA.

La unidad de medida de comercialización de las mercancías conforme al Apéndice 7 del presente Anexo 22.

31.     CANTIDAD.

La cantidad de mercancías en unidades de comercialización, de acuerdo a lo señalado en la factura.

32.     PERMISO(S), AUTORIZACION(ES), IDENTIFICADORES, CLAVE/NUMERO(S) Y FIRMA(S).

La clave del documento que compruebe el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, e identificadores conforme al Apéndice 8 y/o 9 del presente Anexo 22.

El número de documento mencionado y la firma electrónica de ocho caracteres, que se da de acuerdo al permiso o certificado proporcionado.

33.     ACUSE ELECTRONICO DE VALIDACION.

Se anotará el acuse electrónico de validación, compuesto de ocho caracteres con el cual se comprueba que el pedimento
ha sido validado.

34.     CODIGO DE BARRAS.

El código de barras impreso por el agente o apoderado aduanal, conforme al formato establecido por la Administración General de Recaudación, conforme al Apéndice 17 del presente
Anexo 22.

El código de barras deberá imprimirse en la copia destinada
al transportista.

35.     LIQUIDACION PROVISIONAL.

Forma de pago.- La clave de la forma de pago de las contribuciones y cuotas compensatorias o medidas de transición determinadas provisionalmente.

Impuestos.- La cantidad a pagar por concepto de impuestos causados, determinados provisionalmente.

36.     ENGOMADOS O CANDADOS OFICIALES ASIGNADOS.

El número o números del (los) engomados o candados oficiales asignados.

37.     OBSERVACIONES.

Las autorizaciones distintas a las que corresponda mencionar en el campo permiso(s), autorización(es) e identificadores, clave/número(s)/firma o algún dato adicional al pedimento.- Las marcas, números, series de las mercancías o especificaciones adicionales.

38.     AGENTE O APODERADO ADUANAL.

El nombre completo y la firma del agente o apoderado aduanal.

39.     REPRESENTANTE DE LA LINEA AEREA.

El nombre completo y la firma del representante de la línea aérea.

40.     ENCARGADO DE LA VERIFICACION.

El nombre completo y firma del encargado de efectuar el reconocimiento aduanero.

Nota:     El pedimento de tránsito para el transbordo se presentará en los siguientes ejemplares:

              Original.- Administración General de Aduanas.

              Copia.- Transportista.

              Copia.- Importador.

              Copia.- Agente Aduanal.

APENDICE 1

ADUANA-SECCION

Aduana

Sección

Denominación

01

0

ACAPULCO, ACAPULCO DE JUAREZ, GUERRERO.

01

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL JUAN N. ALVAREZ, ACAPULCO, GUERRERO.

02

0

AGUA PRIETA, AGUA PRIETA, SONORA.

05

0

SUBTENIENTE LOPEZ, SUBTENIENTE LOPEZ, QUINTANA. ROO.

06

0

CIUDAD DEL CARMEN, CIUDAD DEL CARMEN, CAMPECHE.

06

3

SEYBAPLAYA, CHAMPOTON, CAMPECHE.

07

0

CIUDAD JUAREZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

1

PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

2

SAN JERONIMO-SANTA TERESA, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

07

3

AEROPUERTO INTERNACIONAL ABRAHAM GONZALEZ, CIUDAD JUAREZ, CHIHUAHUA.

08

0

COATZACOALCOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.

08

 

ISLA PAJARITOS, COATZACOALCOS, VERACRUZ.

11

0

ENSENADA, ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.

11

 

ISLA DE LOS CEDROS, BAJA CALIFORNIA.

12

0

GUAYMAS, GUAYMAS, SONORA.

12

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL IGNACIO PESQUEIRA GARCIA, HERMOSILLO, SONORA.

14

0

LA PAZ, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

2

SAN JOSE DEL CABO, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

3

CABO SAN LUCAS, LOS CABOS, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

4

SANTA ROSALIA, MULEGE, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

5

LORETO, LORETO, BAJA CALIFORNIA SUR.

14

7

PICHILINGÛE, LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.

16

0

MANZANILLO, MANZANILLO, COLIMA.

17

0

MATAMOROS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

1

LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

 

PUERTO EL MEZQUITAL, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

17

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL SERVANDO CANALES, MATAMOROS, TAMAULIPAS.

18

0

MAZATLAN, MAZATLAN, SINALOA.

18

3

TOPOLOBAMPO, AHOME, SINALOA.

18

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CULIACAN, CULIACAN, SINALOA.

19

0

MEXICALI, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19

2

LOS ALGODONES, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

19

3

SAN FELIPE, MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.

20

0

MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

20

2

IMPORTACION Y EXPORTACION DE CONTENEDORES, CIUDAD DE MEXICO, DISTRITO FEDERAL.

22

0

NACO, NACO, SONORA.

23

0

NOGALES, NOGALES, SONORA.

23

1

SASABE, SARIC, SONORA.

24

0

NUEVO LAREDO, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.

24

 

ESTACION SANCHEZ, NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS

25

0

OJINAGA, OJINAGA, CHIHUAHUA.

26

0

PUERTO PALOMAS, PUERTO PALOMAS, CHIHUAHUA.

27

0

PIEDRAS NEGRAS, PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.

27

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL PLAN DE GUADALUPE, RAMOS ARIZPE, COAHUILA.

28

0

PROGRESO, PROGRESO, YUCATAN.

28

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. MANUEL CRESCENCIO REJON, MERIDA, YUCATAN.

30

0

CIUDAD REYNOSA, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

30

2

LAS FLORES, RIO BRAVO, TAMAULIPAS.

30

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LUCIO BLANCO, CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS.

31

0

SALINA CRUZ, SALINA CRUZ, OAXACA.

31

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE OAXACA, SANTA CRUZ XOXOCOTLAN, OAXACA.

33

0

SAN LUIS RIO COLORADO, SAN LUIS RIO COLORADO, SONORA.

34

0

CIUDAD MIGUEL ALEMAN, CIUDAD MIGUEL ALEMAN, TAMAULIPAS.

34

2

GUERRERO, GUERRERO, TAMAULIPAS.

37

0

CIUDAD HIDALGO, CIUDAD HIDALGO, CHIAPAS.

37

2

CIUDAD TALISMAN, TUXTLA CHICO, CHIAPAS.

37

6

CIUDAD CUAUHTEMOC, FRONTERA COMALAPA, CHIAPAS.

37

 

PUERTO CHIAPAS, TAPACHULA, CHIAPAS.

37

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE TAPACHULA, TAPACHULA, CHIAPAS.

38

0

TAMPICO, TAMPICO, TAMAULIPAS.

39

0

TECATE, TECATE, BAJA CALIFORNIA.

40

0

TIJUANA, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

40

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL ABELARDO L. RODRIGUEZ, TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.

42

0

TUXPAN, TUXPAN DE RODRIGUEZ CANO, VERACRUZ.

43

0

VERACRUZ, VERACRUZ, VERACRUZ.

43

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL HERIBERTO JARA CORONA, VERACRUZ, VERACRUZ.

44

0

CIUDAD ACUÑA, CIUDAD ACUÑA, COAHUILA.

46

0

TORREON, TORREON, COAHUILA.

46

 

GOMEZ PALACIO, GOMEZ PALACIO, DURANGO.

46

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL GUADALUPE VICTORIA, DURANGO, DURANGO.

47

0

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO,

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MEXICO

47

1

SATELITE, PARA IMPORTACION Y EXPORTACION POR VIA AEREA, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.

47

2

CENTRO POSTAL MECANIZADO, POR VIA POSTAL Y POR TRAFICO AEREO, AEROPUERTO INTERNACIONAL BENITO JUAREZ DE LA CIUDAD DE MEXICO.

48

0

GUADALAJARA, TLACOMULCO DE ZUÑIGA, JALISCO.

48

1

PUERTO VALLARTA, PUERTO VALLARTA, JALISCO.

48

4

TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, GUADALAJARA, JALISCO.

50

0

SONOYTA, SONOYTA, SONORA.

50

1

SAN EMETERIO, GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES, SONORA.

50

 

SONORA, PITIQUITO, SONORA.

51

0

LAZARO CARDENAS, LAZARO CARDENAS, MICHOACAN.

51

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL IXTAPA-ZIHUATANEJO, ZIHUATANEJO DE AZUETA, GUERRERO.

52

0

MONTERREY, GENERAL MARIANO ESCOBEDO, NUEVO LEON.

52

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, APODACA, NUEVO LEON.

52

3

TERMINAL FERROVIARIA DE TRANSPORTE FERROVIARIO MEXICANO, SALINAS VICTORIA, NUEVO LEON.

53

0

CANCUN, CANCUN, QUINTANA ROO.

53

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE COZUMEL, COZUMEL, QUINTANA ROO.

53

3

PUERTO MORELOS, BENITO JUAREZ, QUINTANA ROO.

64

0

QUERETARO, SANTIAGO DE QUERETARO, QUERETARO.

64

6

AEROPUERTO INTERCONTINENTAL DE QUERETARO, MARQUES Y COLON, QUERETARO.

64

 

TIZAYUCA, TIZAYUCA, HIDALGO.

64

 

MORELIA, MORELIA, MICHOACAN.

65

0

TOLUCA, TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.

67

0

CHIHUAHUA, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

67

1

PARQUE INDUSTRIAL LAS AMERICAS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

67

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. ROBERTO FIERRO VILLALOBOS, CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.

73

0

AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

73

1

PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SAN LUIS POTOSI, SAN LUIS POTOSI.

73

3

AEROPUERTO INTERNACIONAL PONCIANO ARRIAGA, SOLEDAD DE GRACIANO SANCHEZ, SAN LUIS POTOSI.

73

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL. LEOBARDO C. RUIZ, EN CALERA ZACATECAS.

73

 

LA PILA-VILLA, VILLA DE REYES, SAN LUIS POTOSI.

73

 

CHICALOTE, SAN FRANCISCO DE LOS ROMO, AGUASCALIENTES

73

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL LIC. JESUS TERAN PEREDO, AGUASCALIENTES, AGUASCALIENTES.

75

0

PUEBLA, HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, PUEBLA.

75

1

CUERNAVACA, JIUTEPEC, MORELOS.

75

2

TLAXCALA, ATLANGATEPEC, TLAXCALA.

75

4

AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDAN, HUEJOTZINGO, PUEBLA

75

 

LA CELULA, ORIENTAL, PUEBLA

80

0

COLOMBIA, COLOMBIA, NUEVO LEON.

81

0

ALTAMIRA, ALTAMIRA, TAMAULIPAS.

81

 

AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL PEDRO JOSE MENDEZ, VICTORIA, TAMAULIPAS.

82

0

CIUDAD CAMARGO, CIUDAD CAMARGO, TAMAULIPAS.

83

0

DOS BOCAS, PARAISO, TABASCO.

83

1

AEROPUERTO INTERNACIONAL C.P.A. CARLOS ROVIROSA PEREZ, VILLAHERMOSA, TABASCO.

83

2

FRONTERA, CENTLA, TABASCO.

84

0

GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

84

1

CELAYA, CELAYA, GUANAJUATO.

84

2

AEROPUERTO INTERNACIONAL DE GUANAJUATO, SILAO, GUANAJUATO.

APENDICE 2

CLAVES DE PEDIMENTO

REGIMEN DEFINITIVO

CLAVE

DESCRIPCION

SUPUESTOS DE APLICACION

A1

IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVA.

Entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en territorio nacional por tiempo ilimitado.

Salida de mercancías del territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo ilimitado.

Importación definitiva de vehículos por misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.

Importación definitiva de vehículos nuevos y usados.

Retorno de envases y empaques importados temporalmente al amparo de un Programa IMMEX, que se utilicen en la exportación de mercancía nacional.

A3

IMPORTACION DEFINITIVA. RETORNO VIRTUAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.

1.- Importación definitiva de mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo del artículo 101 de la Ley Aduanera, conforme a la Regla 1.5.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.- Retorno virtual de mercancías para su importación definitiva de conformidad con la Regla 1.5.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

3.- Importación definitiva de mercancías cuando hayan sido transferidas a empresas con Programa IMMEX o ECEX, de conformidad con el numeral 3, segundo párrafo de la Regla 5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

4.- Retorno virtual de mercancías para su importación definitiva de conformidad con la Regla 1.5.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

5.- Importación definitiva de desperdicios generados con motivo de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente, de conformidad con la Regla 1.5.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

6.- Importación definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente, de conformidad con la Regla 1.5.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

7.- No aplica.

8.- Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme al numeral 3 de la Regla 3.6.21. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

9.- No aplica.

10.- Importación definitiva de conformidad con la Regla 3.6.33. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

11.- Importación definitiva de remolques, semirremolques o portacontenedores, de conformidad con el octavo párrafo de la Regla 3.2.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

12.- Importación definitiva de chasises, contenedores o motogeneradores de conformidad con el último párrafo de la Regla 3.2.14. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

13.- Importación definitiva de mercancía robada conforme a la Regla 1.5.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

14.- No aplica.

15.- Importación definitiva de mercancía no declarada conforme a la Regla 1.5.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

C1

 

IMPORTACION DEFINITIVA A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y REGION FRONTERIZA DE MERCANCIAS POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DEL DECRETO DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

Se utiliza para importación definitiva a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza de mercancías por empresas autorizadas al amparo del Decreto de la Franja o Región Fronteriza a que se refiere el numeral 10 de la regla 1.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

1.-     Fracciones arancelarias que se encontrarán gravadas del impuesto general de importación.

2.-     Fracciones arancelarias que se encontrarán totalmente desgravadas del impuesto general de importación.

3.-     Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional.

4.-     Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.

C2

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA Y BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA.

Se utiliza para la importación de vehículos que efectúen las personas físicas o morales que cuenten con registros vigentes expedidos por la SE, como empresa comercial de autos usados conforme a lo establecido en el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.

D1

RETORNO AL PAIS POR SUSTITUCION EN IMPORTACION (ARTICULO 97 DE LA LEY ADUANERA). RETORNO AL EXTRANJERO PARA SUSTITUCION DE MERCANCIAS DEFECTUOSAS DERIVADAS DE UNA IMPORTACION DEFINITIVA.

Retorno al país por sustitución en importación conforme al artículo 97 de la Ley Aduanera. Retorno al extranjero para sustitución de mercancías defectuosas derivadas de una importación definitiva.

K1

RETORNO AL PAIS DE MERCANCIAS EXPORTADAS EN DEFINITIVA, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 103 DE LA LEY ADUANERA.

DESISTIMIENTO DEL REGIMEN DE EXPORTACION CUANDO EL PEDIMENTO DE EXPORTACION CORRESPONDIENTE YA SE HUBIERA PRESENTADO A LA ADUANA.

DESISTIMIENTO DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX, INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS Y PROVEEDORES NACIONALES, CONFORME A LA REGLA 5.2.9.

REINCORPORACION AL MERCADO NACIONAL DE MERCANCIA EXPORTADA POR PROVEEDORES NACIONALES PARA SU INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL EN TERMINOS DEL ARTICULO 121, FRACCION I DE LA LEY ADUANERA

1.-     Este documento se utiliza para el retorno de mercancías exportadas definitivamente en un lapso no mayor de un año, siempre que no se haya transformado.

2.-     Este documento se utiliza cuando se retornen al extranjero o al territorio nacional mercancías que se encuentren en depósito ante la aduana.

3.-     Desistimiento por devolución de mercancías de empresas con Programa IMMEX e industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos a proveedores nacionales, conforme al numeral 2 de la regla 5.2.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

4.-     Este documento se utiliza cuando se reincorporen al mercado nacional, mercancías que hayan sido exportadas por proveedores nacionales para su introducción a depósito fiscal para su exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales de conformidad con la regla 3.6.30. Apartado B, de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

L1

IMPORTACION DEFINITIVA POR PASAJEROS.

PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA. PEQUEÑA IMPORTACION DEFINITIVA COMERCIAL DE MERCANCIAS CON FRACCION GENERICA.

PEQUEÑA EXPORTACION DEFINITIVA.

1.-     Importación de pasajeros o personas físicas en cruces fronterizos, aeropuertos internacionales y aduanas marítimas.- Para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a mil dólares de los Estados Unidos de América en moneda nacional, declarando las fracciones genéricas 9901.00.01 o 9901.00.02, o cuatro mil dólares en equipo de cómputo con la fracción genérica 9901.00.04, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y sin causar ninguna contribución distinta al impuesto general de importación, impuesto al valor agregado y derecho de trámite aduanero.

2.-     Pequeña Importación Comercial en cruces fronterizos por parte de importadores que cuenten con la autorización al amparo de los Decretos de la Franja o Región Fronteriza publicados en el DOF del 31 de diciembre de 2002, para mercancías cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América en moneda nacional, declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02. En estos casos los importadores deberán estar inscritos en el padrón de importadores y las mercancías no deben estar sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias.

 

 

3.-     Pequeña Exportación en cruces fronterizos y aeropuertos.- Para mercancía cuyo valor en aduana no exceda el equivalente a dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de América, en moneda nacional, declarando la fracción genérica 9901.00.01 o 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a restricciones o regulaciones no arancelarias y estando exentas del impuesto general de exportación, conforme a la TIGIE.

4.-     Pequeña importación de mercancías por personas físicas que tributen en los términos del Titulo IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del ISR, cuyo valor no exceda de 3,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, declarando la fracción genérica 9901.00.01, ó 9901.00.02, no debiendo estar sujetas a regulaciones o restricciones no arancelarias distintas a las Normas Oficiales Mexicanas y cuotas compensatorias o medida de transición; o a impuestos distintos del impuesto general de importación o del IVA, conforme a la regla 2.7.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

P1

REEXPEDICION DE MERCANCIAS DE FRANJA FRONTERIZA O REGION FRONTERIZA AL INTERIOR DEL PAIS.

1.-     Se utiliza para la introducción al resto del territorio nacional de mercancía que fue importada definitivamente a Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, haciendo uso de tasa preferencial.

2.-     Este documento se utiliza para la reexpedición de menajes de casa de los residentes de la Franja Fronteriza Norte o Región Fronteriza.

3.-     Este pedimento se utiliza para la reexpedición de mercancía importada en definitiva, que se encuentra en la Región o Franja Fronteriza Norte, habiéndose cubierto las contribuciones aplicables al resto del país.

4.-     Se utiliza para la reexpedición de vehículos importados en definitiva de conformidad con lo establecido en la regla 3.10.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

S2

IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA RETORNAR EN SU MISMO ESTADO CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, SE EFECTUA MEDIANTE DEPOSITO EN CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. EXPORTACION DE MERCANCIAS IMPORTADAS AL AMPARO DEL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.

Se utiliza para operaciones de importación de mercancías para retornar en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.

Este documento también se utiliza para la exportación de mercancías importadas con esta clave de documento.

T1

PEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA IMPORTACION Y EXPORTACION DE MERCANCIAS CON MONTO HASTA DE 5,000 DOLARES DE LOS E.U.A. POR EMPRESAS DE MENSAJERIA.

PEDIMENTO SIMPLIFICADO PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS POR EMPRESAS DE MENSAJERIA DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 28, APARTADO C) DE LA REGLA 2.8.3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Se utiliza para la importación y exportación definitiva de mercancías por un monto de hasta cinco mil dólares
de los Estados Unidos de América por empresas
de mensajería.

Pedimento simplificado para la importación de mercancías por empresas de mensajería y paquetería de mexicanos residentes en el extranjero, conforme a la regla 2.8.3., numeral 28, Apartado C) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

VF

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS AL AMPARO DE LA REGLA 3.10.6. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Importación definitiva de vehículos automotores al amparo de la Regla 3.10.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

VU

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS CONFORME A LAS REGLAS 3.10.4., 3.10.5. O 3.10.7. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Importación definitiva de vehículos usados de conformidad con las Reglas 3.10.4., 3.10.5. ó 3.10.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V1

IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX O EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR.

EXPORTACION VIRTUAL PARA RETORNO AL EXTRANJERO POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES NACIONALES POR ENAJENACIONES A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO CON ENTREGA MATERIAL EN TERRITORIO NACIONAL.

INTRODUCCION VIRTUAL A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ POR ADQUISICIONES DE MERCANCIAS CONFORME A LAS REGLAS 5.2.5. Y 5.2.6.

RETORNO E IMPORTACION TEMPORAL VIRTUAL DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX POR FUSION O ESCISION, CONFORME A LA REGLA 3.3.34.

RETORNO DE MERCANCIAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO E IMPORTACION TEMPORAL POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX O INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL POR EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, CONFORME A LA REGLA 5.2.6., APARTADO C.

RETORNO O EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL E IMPORTACION TEMPORAL O INTRODUCCION AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO, DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX, EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ Y PERSONAS QUE CUENTEN CON AUTORIZACION DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO, POR DEVOLUCION DE MERCANCIAS, CONFORME A LA REGLA 5.2.9., NUMERAL 1.

Importación temporal virtual y exportación virtual (retorno) por transferencias de empresas con Programa IMMEX o empresas de comercio exterior o personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico, en los términos de las reglas 3.3.7., 3.3.8. y 3.3.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Importación y exportación temporal virtual de mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX que se transfieran en los términos de las reglas 5.2.5. y 5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior en los siguientes supuestos:

1.-     La enajenación que se efectúe entre residentes en el extranjero, de mercancías importadas temporalmente por una empresa con Programa IMMEX cuya entrega material se efectúe en el territorio nacional a otra empresa con Programa IMMEX, a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal;

2.-     La enajenación por residentes en el extranjero, de las mercancías importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX, a otra empresa con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal, cuya entrega material se efectúe en territorio nacional;

3.-     La enajenación que efectúen las empresas con Programa IMMEX a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a otras empresas con Programa IMMEX o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal;

4.-     La transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX a empresas de comercio exterior con registro de la SE;

5.-     La transferencia de mercancías que efectúen las empresas con Programa IMMEX, de las mercancías importadas temporalmente, a otras empresas con Programa IMMEX.

6.-     La enajenación que efectúen proveedores nacionales de mercancía nacional o importada en definitiva a residentes en el extranjero cuya entrega material se efectúe en territorio nacional a empresas con Programa IMMEX, empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal; y

7.-     La enajenación de mercancías extranjeras que realicen las personas que cuenten con autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico a empresas con Programa IMMEX, siempre que se trate de las autorizadas en sus programas respectivos; o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Importación y exportación temporal virtual de mercancía que se importó con pago en cuenta aduanera cuando el importador obtiene autorización para operar como empresa con Programa IMMEX, conforme a la regla 1.3.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Importación y exportación virtual de empresas con Programa IMMEX, por la transferencia de desperdicios de las mercancías que hubieran importado temporalmente a otras empresas con Programa IMMEX, en los términos del artículo 109, último párrafo, conforme a la regla 3.3.28. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Retorno e importación temporal virtual de mercancías entre empresas con Programa IMMEX, por fusión o escisión, conforme a la regla 3.3.34. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Importación temporal por empresas con Programa IMMEX, introducción al régimen de recinto fiscalizado estratégico por personas que cuenten con autorización para destinar mercancías a dicho régimen; retorno por empresas con Programa IMMEX o ECEX; y extracción de depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes, por devolución de mercancías conforme al numeral 1 de la regla 5.2.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V2

EXPORTACION VIRTUAL POR PARTE DE PERSONAS QUE HUBIERAN IMPORTADO DEFINITIVAMENTE MERCANCIAS DE ACUERDO AL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA, CONFORME AL SEGUNDO PARRAFO DEL ARTICULO 119 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA.

Exportación virtual de mercancía enajenada a empresas con Programa IMMEX o ECEX, conforme al segundo párrafo del artículo 119 del Reglamento de la Ley Aduanera.

 

EXPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA. CUANDO OBTENGAN AUTORIZACION PARA OPERAR AL AMPARO DEL PROGRAMA IMMEX CONFORME AL ARTICULO 120 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ADUANERA.

Exportación virtual de mercancía importada con cuenta aduanera cuando el importador obtenga autorización para operar como empresas con Programa IMMEX, conforme al artículo 120 del Reglamento de la Ley Aduanera.

 

EXPORTACION E IMPORTACION VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.

Exportación virtual de importaciones realizadas mediante el pago en cuenta aduanera, por la transferencia de las mercancías a empresas que realicen la importación virtual de las mismas, mediante el pago de cuenta aduanera, conforme a la regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V5

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.8.3., NUMERAL 14 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Importación definitiva y retorno de mercancía importada temporalmente; o las resultantes del proceso de elaboración, transformación o reparación, transferidas por una empresa con Programa IMMEX, de conformidad con la regla 2.8.3., numeral 14, Apartado A de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Retorno e importación temporal de mercancías transferidas por devolución de empresas residentes en México a empresa con Programa IMMEX, de conformidad con la regla 2.8.3. numeral 14, Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V6

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.11. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Importación definitiva y exportación virtual de mercancía importada temporalmente por una empresa con Programa IMMEX que transfieran a empresas residentes en el territorio nacional, de conformidad con la regla 3.3.11. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V7

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO POR ENAJENACIONES DE MERCANCIAS A EMPRESAS MAQUILADORAS O PITEX CON PROGRAMA IMMEX CONFORME A LA REGLA 3.3.32. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Exportación e importación temporal virtual por enajenaciones de mercancías a que se refiere la regla 3.3.32. que realicen proveedores residentes en territorio nacional que cuenten con registro de la SE como proveedores de insumos del sector azucarero a empresas con Programa IMMEX.

V9

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.14. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Retorno virtual e importación definitiva de desperdicios, maquinaria o equipo obsoleto donados por empresas con Programa IMMEX, conforme a la regla 3.3.14 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TEMPORALES

AD

IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A CONVENCIONES CUANDO ESTAS SE EXPONGAN AL PUBLICO EN GENERAL Y SE DIFUNDAN A TRAVES DE LOS PRINCIPALES MEDIOS DE COMUNICACION (ARTICULO 106, FRACCION III, INCISO A) DE LA LEY ADUANERA).

Importación temporal de mercancías destinadas a convenciones y congresos internacionales.

 

AJ

IMPORTACION Y EXPORTACION DE ENVASES DE MERCANCIAS.

IMPORTACION CONFORME AL ARTICULO 106 FRACCION II INCISO B) DE LA LEY ADUANERA. EL PRODUCTO CONTENIDO EN EL ENVASE SE IMPORTARA CON UN PEDIMENTO, CON LA CLAVE QUE CORRESPONDA. EXPORTACION: ARTICULO 116 FRACCION II INCISO A) DE LA LEY ADUANERA.

EL RETORNO SE EFECTUA CON UN DOCUMENTO CON CLAVE H8. EL PRODUCTO ENVASADO, EN CASO DE EXISTIR, DEBERA DECLARARSE CON UN SEGUNDO PEDIMENTO CON LA CLAVE QUE CORRESPONDA.

Importación temporal de envases de mercancías, siempre que contengan en territorio nacional las mercancías que en ellos se hubieran introducido al país.

Exportación temporal de envases de mercancías.

 

BA

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES REALIZADA POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN MEXICO, SIEMPRE QUE SEAN UTILIZADOS DIRECTAMENTE POR ELLOS O POR PERSONAS CON LAS QUE TENGAN RELACION LABORAL, EXCEPTO TRATANDOSE DE VEHICULOS, SIEMPRE QUE SE TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.

EXPORTACION TEMPORAL REALIZADA POR RESIDENTES EN MEXICO, SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL EXTRANJERO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE MERCANCIAS PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.

EXPORTACION TEMPORAL DE GANADO.

Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral y retornen al extranjero en el mismo estado.

Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.

Exportación temporal de ganado.

 

BB

EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL.

IMPORTACION Y EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL CONFORME A LA REGLA 1.5.6. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

RETORNO POR PARTE DE LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ, CONFORME A LA REGLA 3.6.21. NUMERAL 14, DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

RETORNO VIRTUAL DE EMBARCACIONES POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

1.- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a recinto fiscalizado para la elaboración, transformación o reparación.

2.- Exportación definitiva virtual de mercancía nacional (productos terminados) que enajenen residentes en el país a depósito fiscal para exposición y venta en tiendas libres de impuestos (duty free).

3.- Exportación (retorno) virtual de las mercancías a que se refieren los incisos b), c), d) y e) de la fracción V del artículo 106 de la Ley, que hubieran ingresado a territorio nacional bajo el régimen de importación temporal.

4.- Exportación definitiva virtual de mercancía importada temporalmente con anterioridad.

5.- Importación y exportación definitiva virtual conforme a la regla 1.5.6.

6.- Retorno por parte de las empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme a la Regla 3.6.21., numeral 14 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

7.- Retorno virtual de embarcaciones de empresas con Programa IMMEX, conforme a la regla 2.8.3., numeral 48 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

BC

IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EVENTOS CULTURALES Y DEPORTIVOS POR ENTIDADES PUBLICAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, UNIVERSIDADES O ENTIDADES PRIVADAS AUTORIZADAS PARA RECIBIR DONATIVOS DEDUCIBLES EN TERMINOS DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.

Para eventos culturales o deportivos patrocinados por:

-      Entidades públicas ya sean nacionales o extranjeras.

-      Universidades.

-      Entidades privadas autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

BD

IMPORTACION TEMPORAL DE ENSERES, UTILERIA Y DEMAS EQUIPO NECESARIO PARA LA FILMACION, SIEMPRE QUE SE UTILICE EN LA INDUSTRIA CINEMATOGRAFICA Y SU INTERNACION SE EFECTUE POR RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.

Importación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación, siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su internación se efectúe por residentes en el extranjero.

Exportación temporal de los enseres, utilería y demás equipo necesario para la filmación siempre que se utilicen en la industria cinematográfica y su exportación se efectúe por residentes en el país.

BE

IMPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA POR FABRICANTES AUTORIZADOS, RESIDENTES EN MEXICO. EL RETORNO SE DEBERA DE EFECTUAR CON UN DOCUMENTO CLAVE H1.

EXPORTACION TEMPORAL DE VEHICULOS DE PRUEBA POR FABRICANTES AUTORIZADOS, RESIDENTES EN MEXICO. EL RETORNO SE DEBERA DE EFECTUAR CON UN DOCUMENTO CLAVE H1.

Importación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

Exportación temporal de vehículos de prueba por un fabricante autorizado residente en México.

BF

EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS DESTINADAS A EXPOSICIONES, CONVENCIONES
O EVENTOS CULTURALES O DEPORTIVOS
.

Para mercancía destinada a exposiciones, convenciones o eventos culturales o deportivos.

 

BH

IMPORTACION TEMPORAL DE CONTENEDORES; AVIONES Y HELICOPTEROS DESTINADOS A SER UTILIZADOS EN LAS LINEAS
AEREAS CON CONCESION PARA OPERAR EN EL PAIS, ASI COMO AQUELLOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, CARROS DE FERROCARRIL Y TODO TIPO
DE EMBARCACIONES A EXCEPCION DE LANCHAS, YATES
Y VELEROS.

IMPORTACION TEMPORAL DE CHASISES QUE EXCLUSIVAMENTE
SE UTILICEN COMO PORTACONTENEDORES, ASI
COMO LOS MOTOGENERADORES QUE UNICAMENTE PERMITAN PROVEER LA ENERGIA SUFICIENTE PARA REFRIGERACION DEL CONTENEDOR
DE QUE SE TRATE
.

Importación temporal de contenedores, embarcaciones, aviones, helicópteros y carros de ferrocarril.

Importación temporal de chasises que exclusivamente se utilicen como portacontenedores, así como los motogeneradores que únicamente permitan proveer la energía suficiente para la refrigeración del contenedor de que se trate.

 

BI

IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PREVISTAS POR LOS CONVENIOS INTERNACIONALES DE LOS QUE MEXICO SEA PARTE, ASI COMO LAS DE USO OFICIAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES EXTRANJERAS CUANDO HAYA RECIPROCIDAD, EXCEPTO TRATANDOSE DE VEHICULOS.

Importación temporal de mercancías previstas por los convenios internacionales de los que México sea Parte, así como las de uso oficial de las misiones diplomáticas y consulares extranjeras cuando haya reciprocidad, excepto tratándose de vehículos.

 

BM

EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS PARA SU TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION.

Exportación temporal de mercancías para su transformación, elaboración o reparación en el extranjero.

BO

EXPORTACION TEMPORAL PARA REPARACION O SUSTITUCION Y RETORNO AL PAIS, DE MERCANCIAS QUE HABIAN SIDO PREVIAMENTE IMPORTADAS TEMPORALMENTE POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX O MERCANCIAS QUE HUBIERAN INGRESADO AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO POR PERSONAS QUE CUENTEN CON AUTORIZACION PARA DESTINAR MERCANCIAS A DICHO REGIMEN.

Exportación temporal de mercancías de activo fijo para reparación o sustitución de mercancías que habían sido previamente importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.

Retorno al país de las exportaciones temporales para reparación o sustitución de mercancías que habían sido importadas temporalmente por empresas con Programa IMMEX o que hubieran ingresado al recinto fiscalizado estratégico por personas que cuentan con autorización para destinar mercancías a dicho régimen.

BP

IMPORTACION Y EXPORTACION TEMPORAL DE MUESTRAS O MUESTRARIOS, ASI COMO PELICULAS PUBLICITARIAS PARA DAR A CONOCER MERCANCIAS.

Se utiliza para la importación y exportación temporal de muestras y muestrarios destinados a dar a conocer mercancía y películas publicitarias.

BR

EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.4.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

Exportación temporal de mercancías fungibles y su retorno.

H1

RETORNO DE MERCANCIAS EN SU MISMO ESTADO TANTO PARA IMPORTACION COMO PARA EXPORTACION. INCLUYENDO RETORNOS QUE EFECTUEN LAS EMPRESAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARIA DE ECONOMIA PARA OPERAR COMO EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX).

Retorno de importación y exportación de mercancías en el mismo estado.

H8

PEDIMENTO PARA RETORNO DE ENVASES, IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE.

Retorno al territorio nacional de los envases exportados temporalmente.

Retorno al extranjero de envases que fueron importados temporalmente.

I1

PEDIMENTO PARA IMPORTAR MERCANCIAS TERMINADAS A LAS CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE FUERON EXPORTADOS TEMPORALMENTE PARA TRANSFORMACION O ELABORACION O PARA PRODUCTOS QUE RETORNAN AL PAIS UNA VEZ QUE FUERON REPARADOS (SE UTILIZA PARA RETORNOS DE PEDIMENTOS CON CLAVE BM).

PEDIMENTOS PARA EXPORTACION DE MERCANCIAS A LAS CUALES SE INCORPORARON PRODUCTOS QUE SE IMPORTARON BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

Se utiliza para la importación definitiva de mercancías terminadas a las cuales se incorporaron productos que fueron exportados temporalmente para transformación o elaboración o para bienes que retornan al país una vez que fueron reparados.

Igualmente se utiliza para la exportación de mercancías a las cuales se incorporaron productos que fueron importados temporalmente para transformación o elaboración sin usar un Programa IMMEX autorizado por la Secretaría de Economía o bienes importados para ser reparados en territorio nacional, cuya importación fue realizada hasta el 31 de diciembre de 1990.

De igual manera se utiliza este documento para la exportación de vehículos, partes, conjuntos, componentes, motores a los cuales se les incorporaron productos que fueron importados bajo el régimen de depósito fiscal de la industria automotriz.

S9

OPERACIONES DE RETORNO A LAS FRANJAS FRONTERIZAS Y ZONAS LIBRES, DE MERCANCIAS QUE
HAYAN SIDO REEXPEDIDAS TEMPORALMENTE AL RESTO DEL PAIS, MEDIANTE LA UTILIZACION DE PEDIMENTO CON CLAVE S9, BAJO LA OPCION DEL ARTICULO 85 DE LA LEY ADUANERA (VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2000.)

Se utiliza este documento para el retorno a la Región Fronteriza o Franja Fronteriza Norte, de las mercancías internadas al resto del país, mediante documento clave “S9”.

F4

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE MERCANCIA SUJETA A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO (SE ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA POR EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).

CAMBIO DE REGIMEN DE EXPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA (ACTUALIZAN CONTRIBUCIONES).

CAMBIO DE REGIMEN DE DESPERDICIOS DE INSUMOS IMPORTADOS O EXPORTADOS TEMPORALMENTE DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 109 Y 118 DE LA LEY ADUANERA, ANTES DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA SU RETORNO.

RETIRO DE MERCANCIAS DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de mercancía sujeta a transformación, elaboración o reparación por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

Cambio de régimen de exportación temporal a definitiva.

Cambio de régimen de desperdicios de insumos importados o exportados temporalmente, de conformidad con los artículos 109 y 118 de la Ley Aduanera, antes del vencimiento del plazo para su retorno.

Retiro de mercancías en recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva.

 

F5

CAMBIO DE REGIMEN DE IMPORTACION TEMPORAL A DEFINITIVA DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

RETIRO DE BIENES DE ACTIVO FIJO DEL RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.

Cambio de régimen de importación temporal a definitiva de bienes de activo fijo por parte de empresas con Programa IMMEX antes del vencimiento del plazo para su retorno.

Cambio de régimen de importación temporal para convenciones y congresos internacionales a definitiva.

Retiro de bienes de activo fijo del recinto fiscalizado estratégico para su importación definitiva.

IMMEX

IN

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para realizar importaciones temporales por empresas con Programa IMMEX de mercancía destinada a un proceso de elaboración, transformación o reparación, que formen parte del programa autorizado.

AF

IMPORTACION TEMPORAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO, POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para realizar importaciones temporales por parte de empresas con Programa IMMEX de conformidad con el artículo 4, fracción III del Decreto IMMEX.

RT

RETORNO DE MERCANCIAS TRANSFORMADAS, ELABORADAS O REPARADAS POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Retorno al extranjero de mercancías transformadas, elaboradas o reparadas al amparo de un Programa IMMEX.

DEPOSITO FISCAL

ALMACENES GENERALES DE DEPOSITO

A4

PEDIMENTO DE IMPORTACION O EXPORTACION PARA DEPOSITO FISCAL.

Almacenamiento de mercancías, destinadas a permanecer en un almacén general de depósito bajo el régimen aduanero de Depósito Fiscal.

E1

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION, PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Extracción de Depósito Fiscal en almacén general de depósito de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

Extracción de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal de bienes que serán sujetos a elaboración, transformación o reparación por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E2

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Extracción de bienes de activo fijo del régimen de depósito fiscal en almacén general de depósito para ser importadas temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

Extracción de bienes de activo fijo del régimen de Depósito Fiscal para la industria automotriz terminal, para ser importadas al amparo de su Programa IMMEX.

G1

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA IMPORTACION O EXPORTACION DEFINITIVAS.

Extracción de mercancías destinadas al régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito para su importación o exportación definitiva.

C3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO UBICADO EN FRANJA O REGION FRONTERIZA PARA IMPORTACION DEFINITIVA A DICHAS ZONAS, POR EMPRESAS AUTORIZADAS AL AMPARO DE LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

Se utiliza para la extracción de Depósito Fiscal de almacén general de depósito ubicado en Franja o Región Fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la franja o región fronteriza, de conformidad con lo siguiente:

1.-     Al amparo de los Decretos del 31 de diciembre
de 2002.

2.-     Aplicando preferencias arancelarias específicas para la región o franja fronteriza, al amparo de algún tratado internacional.

3.-     Aplicando la tasa general de la TIGIE o tasas preferenciales de aplicación general de los tratados internacionales, cuando la tasa de cualquier otra contribución sea inferior a la aplicable al resto del país.

K2

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO LAS DE ESA PROCEDENCIA O REINCORPORARSE AL MERCADO LAS DE ORIGEN NACIONAL, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESE REGIMEN.

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERENCIA A UNA PLANTA AUTOMOTRIZ QUE OPERA BAJO EL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL (RETORNO VIRTUAL) DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO.

Extracción de mercancías sometidas al régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito, para retornarse al extranjero o reincorporarse al mercado nacional según sea el caso, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen.

Este documento también se utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito para transferirse a una planta automotriz que opere bajo el régimen de Depósito Fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

También se podrá utilizar para la extracción del régimen de Depósito Fiscal en almacén general de depósito para transferirse a otro almacén de depósito fiscal (retorno virtual de las mercancías al extranjero).

S4

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN EL MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALIZA MEDIANTE CUENTA ADUANERA, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.

EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON CLAVE DE DOCUMENTO S4.

Se utiliza para la extracción de bienes sometidos al régimen de Depósito Fiscal en un almacén general de depósito, para destinarlos al régimen de importación definitiva para exportarse en su mismo estado, con pago en cuenta aduanera.

También se utiliza este documento para la exportación de los bienes importados con la clave “S4”.

LOCALES DESTINADOS

A EXPOSICIONES INTERNACIONALES DE MERCANCIAS DE COMERCIO EXTERIOR

A5

PEDIMENTO DE IMPORTACION EN LOCALES DESTINADOS A EXPOSICIONES INTERNACIONALES.

Se utiliza para la exhibición de mercancías destinadas al régimen de Depósito Fiscal para permanecer en un local autorizado para exposiciones internacionales de mercancías de comercio exterior.

E3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES QUE SERAN SUJETOS A TRANSFORMACION, ELABORACION O REPARACION EN SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para la extracción de mercancía en régimen de Depósito Fiscal en local destinado para exposiciones internacionales de insumos por parte de una empresa con Programa IMMEX.

E4

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES DE ACTIVO FIJO PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Se utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal del local destinado a exposiciones internacionales de bienes de activo fijo para ser importados temporalmente por empresas que cuenten con Programa IMMEX.

G2

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA.

Extracción de bienes destinados al régimen de Depósito Fiscal en locales destinados a exposiciones internacionales de mercancías de comercio exterior para su importación definitiva.

K3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE MERCANCIAS PARA RETORNARSE AL EXTRANJERO, CUANDO LOS BENEFICIARIOS SE DESISTAN DE ESTE REGIMEN.

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA TRANSFERIRSE A UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO (RETORNO VIRTUAL DE LAS MERCANCIAS AL EXTRANJERO).

Extracción de mercancías en régimen de Depósito Fiscal en local destinado a exposiciones internacionales para retornarse al extranjero.

También se utiliza para la extracción del local autorizado para exposiciones internacionales, para transferirse a un almacén general de depósito. (Retorno virtual de las mercancías al extranjero).

S6

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA IMPORTACION DE BIENES QUE RETORNARAN EN SU MISMO ESTADO, CUANDO EL PAGO DE LOS IMPUESTOS DE COMERCIO EXTERIOR SE REALICE MEDIANTE CUENTAS ADUANERAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 86 DE LA LEY ADUANERA.

EXPORTACION DE BIENES IMPORTADOS CON PEDIMENTO CON CLAVE S6.

Se utiliza para la extracción del régimen de Depósito Fiscal en local autorizado para exposiciones internacionales de bienes que se importarán en definitiva, con pago en cuenta aduanera para retornar en su mismo estado.

También se utiliza esta clave de documento para la exportación de bienes importados con la clave “S6”.

INDUSTRIA AUTOMOTRIZ

F2

INTRODUCCION A DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

 

1.       Se utiliza por las empresas de la industria automotriz autorizadas, para el almacenamiento de mercancía bajo el régimen de Depósito Fiscal, conforme a la Regla 3.6.21. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Introducción a depósito fiscal conforme a la Regla 3.6.21., numeral 14 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

F3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ PARA EL MERCADO NACIONAL.

Se utiliza para la extracción de mercancías del régimen de Depósito Fiscal de la industria automotriz para incorporarse al mercado nacional.

Extracción de mercancía del régimen de depósito fiscal, por enajenación de vehículos en depósito fiscal de la industria automotriz terminal a misiones diplomáticas, consulares y oficinas de organismos internacionales, y su personal extranjero, conforme al Acuerdo relativo a la importación de vehículos en franquicia diplomática.

V3

EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL DE BIENES PARA SU RETORNO VIRTUAL POR LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL O MANUFACTURERA DE VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARA SU IMPORTACION TEMPORAL POR PARTE DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

Para extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con Programa IMMEX, conforme a las reglas 3.3.8., numeral 2 ó 3.6.21., numeral 7 de la presente Resolución.

V4

EXPORTACION VIRTUAL POR LAS EMPRESAS DE LA INDUSTRIA DE AUTOPARTES, DE LAS PARTES O COMPONENTES COMPRENDIDOS EN EL APARTADO C DE LA CONSTANCIA DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS.

Exportación virtual de las partes y componentes comprendidos en el apartado C de la Constancia de Transferencia de Mercancías, para la determinación y pago del Impuesto General de Importación, conforme a la regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS
(DUTY FREE)

F8

DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO (MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS).

Introducción a Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía nacional o nacionalizada (mercancías destinadas a las tiendas duty free).

Extracción de Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía nacional o nacionalizada, para reincorporase al mercado nacional, cuando no se llevó a cabo su venta.

F9

DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES EN TIENDAS LIBRES DE IMPUESTOS (DUTY FREE) Y SU RETORNO (MERCANCIAS EXTRANJERAS).

Introducción a Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera (mercancías destinadas a las tiendas duty free).

Extracción de Depósito Fiscal para exposición y venta en aeropuertos internacionales, fronterizos y puertos marítimos de altura, de mercancía extranjera para retornar al extranjero.

G6

EXTRACCION DE MERCANCIAS NACIONALES DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES.

Extracción de mercancías nacionales o nacionalizadas de Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional (tiendas duty free), que fueron vendidas a pasajeros que salen del territorio nacional.

G7

EXTRACCION DE MERCANCIAS EXTRANJERAS DE LOCALES EN AEROPUERTOS INTERNACIONALES, PUERTOS MARITIMOS DE ALTURA, AUTORIZADOS PARA ESTABLECER DEPOSITOS FISCALES PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES.

Extracción de mercancías extranjeras de Depósito Fiscal para exposición y venta en locales ubicados en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura o colindantes con puntos de entrada y salida de personas de territorio nacional (tiendas duty free), que fueron vendidas a pasajeros que salen del territorio nacional.

V8

INTRODUCCION Y EXTRACCION VIRTUAL DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES.

Introducción y extracción virtual de mercancías en depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales por transferencia de mercancías en términos de la Regla 3.6.28., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Extracción de mercancías en depósito fiscal para reincorporarse al mercado nacional conforme a la regla 3.6.30., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TRANSFORMACION EN RECINTO FISCALIZADO

M1

INSUMOS DESTINADOS AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

EXPORTACION DE MERCANCIA NACIONAL DESTINADA AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

Para operaciones efectuadas por el titular del recinto fiscalizado autorizado al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, cuando se trate de bienes destinados a los procesos de transformación, elaboración o reparación, así como envases, empaques y lubricantes para dichos procesos.

M2

MAQUINARIA Y EQUIPO DESTINADOS
AL REGIMEN DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

Para operaciones efectuadas por el titular del recinto fiscalizado autorizado al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, cuando se trate de maquinaria y equipo.

J3

RETORNO DE INSUMOS ELABORADOS O TRANSFORMADOS EN RECINTO FISCALIZADO.

Retorno al extranjero de insumos elaborados, transformados o reparados al amparo del régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.

Para operaciones de exportación de mercancía nacional elaborada, transformada o reparada en recinto fiscalizado que fue destinada al régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, efectuadas por el titular del recinto fiscalizado autorizado.

RECINTOS FISCALIZADOS ESTRATEGICOS

M3

INTRODUCCION DE MERCANCIAS DEL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

Introducción de mercancías destinadas al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

M4

INTRODUCCION DE ACTIVO FIJO AL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

Introducción de activo fijo al régimen de recinto fiscalizado estratégico.

J4

RETORNO DE MERCANCIAS EXTRANJERAS QUE SE SOMETIERON A UN PROCESO DE ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

Retorno de mercancías extranjeras que se sometieron a un proceso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado estratégico.

TRANSITOS

T3

TRANSITO INTERNO.

Se utiliza para efectuar tránsito interno conforme al artículo 127 de la Ley Aduanera.

T6

TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO EXTRANJERO.

Se utiliza para efectuar tránsito internacional por territorio extranjero conforme al artículo 134 de la Ley Aduanera.

T7

TRANSITO INTERNACIONAL POR TERRITORIO NACIONAL.

Se utiliza para efectuar tránsito internacional por territorio nacional conforme al artículo 131 de la Ley Aduanera.

T8

TRANSITO PARA EL TRANSBORDO.

Se utiliza para efectuar transbordos de mercancías que fueron descargadas de una aeronave y se depositan ante la aduana para posteriormente ser cargadas a otra aeronave conforme al artículo 36 del Reglamento de la Ley Aduanera.

T9

TRANSITO INTERNACIONAL DE TRANSMIGRANTES.

Tránsito Internacional de Transmigrantes conforme a la regla 2.7.7.

OTROS

R1

RECTIFICACION DE PEDIMENTOS.

Se utiliza para rectificar los datos que permite el artículo 89 de la Ley Aduanera.

CT

PEDIMENTO COMPLEMENTARIO QUE AMPARE LA DETERMINACION O PAGO DE LA EXPORTACION O RETORNO DE MERCANCIAS SUJETAS A LOS ARTICULOS 303 DEL TLCAN, 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

 

 

APENDICE 3

MEDIOS DE TRANSPORTE

CLAVE

MEDIOS DE TRANSPORTE

1

MARITIMO.

2

FERROVIARIO DE DOBLE ESTIBA.

3

CARRETERO-FERROVIARIO.

4

AEREO.

5

POSTAL.

6

FERROVIARIO.

7

CARRETERO.

8

TUBERIA.

10

CABLES.

11

DUCTOS.

98

NO SE DECLARA MEDIO DE TRANSPORTE POR NO HABER PRESENTACION FISICA DE MERCANCIAS ANTE LA ADUANA.

99

OTROS.

APENDICE 4

CLAVES DE PAISES

CLAVE SAAI FIII

CLAVE SAAI M3

PAIS

A1

AFG

AFGANISTAN (EMIRATO ISLAMICO DE)

A2

ALB

ALBANIA (REPUBLICA DE)

A4

DEU

ALEMANIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

A7

AND

ANDORRA (PRINCIPADO DE)

A8

AGO

ANGOLA (REPUBLICA DE)

AI

AIA

ANGUILA

A9

ATG

ANTIGUA Y BARBUDA (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

B1

ANT

ANTILLAS NEERLANDESAS (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

B2

SAU

ARABIA SAUDITA (REINO DE)

B3

DZA

ARGELIA (REPUBLICA DEMOCRATICA Y POPULAR DE)

B4

ARG

ARGENTINA (REPUBLICA)

AM

ARM

ARMENIA (REPUBLICA DE)

A0

ABW

ARUBA (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

B5

AUS

AUSTRALIA (COMUNIDAD DE)

B6

AUT

AUSTRIA (REPUBLICA DE)

AZ

AZE

AZERBAIJAN (REPUBLICA AZERBAIJANI)

B7

BHS

BAHAMAS (COMUNIDAD DE LAS)

B8

BHR

BAHREIN (ESTADO DE)

B9

BGD

BANGLADESH (REPUBLICA POPULAR DE)

C1

BRB

BARBADOS (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

C2

BEL

BELGICA (REINO DE)

C3

BLZ

BELICE

F9

BEN

BENIN (REPUBLICA DE)

C4

BMU

BERMUDAS

BY

BLR

BIELORRUSIA (REPUBLICA DE)

C6

BOL

BOLIVIA (REPUBLICA DE)

X7

BIH

BOSNIA Y HERZEGOVINA

C7

BWA

BOTSWANA (REPUBLICA DE)

C8

BRA

BRASIL (REPUBLICA FEDERATIVA DE)

C9

BRN

BRUNEI (ESTADO DE) (RESIDENCIA DE PAZ)

D1

BGR

BULGARIA (REPUBLICA DE)

A6

BFA

BURKINA FASO

D2

BDI

BURUNDI (REPUBLICA DE)

D3

BTN

BUTAN (REINO DE)

D4

CPV

CABO VERDE (REPUBLICA DE)

F4

TCD

CHAD (REPUBLICA DEL)

D6

CYM

CAIMAN (ISLAS)

D7

KHM

CAMBOYA (REINO DE)

D8

CMR

CAMERUN (REPUBLICA DEL)

D9

CAN

CANADA

E1

RKE

CANAL, ISLAS DEL (ISLAS NORMANDAS)

F6

CHL

CHILE (REPUBLICA DE)

Z3

CHN

CHINA (REPUBLICA POPULAR)

F8

CYP

CHIPRE (REPUBLICA DE)

E2

CIA

CIUDAD DEL VATICANO (ESTADO DE LA)

E3

CCK

COCOS (KEELING, ISLAS AUSTRALIANAS)

E4

COL

COLOMBIA (REPUBLICA DE)

E5

COM

COMORAS (ISLAS)

EU

EMU

COMUNIDAD EUROPEA

E6

COG

CONGO (REPUBLICA DEL)

E7

COK

COOK (ISLAS)

E9

PRK

COREA (REPUBLICA POPULAR DEMOCRATICA DE) (COREA DEL NORTE)

E8

KOR

COREA (REPUBLICA DE) (COREA DEL SUR)

F1

CIV

COSTA DE MARFIL (REPUBLICA DE LA)

F2

CRI

COSTA RICA (REPUBLICA DE)

HR

HRV

CROACIA (REPUBLICA DE)

F3

CUB

CUBA (REPUBLICA DE)

D0

CUR

CURAZAO (TERRITORIO HOLANDES DE ULTRAMAR)

G1

DNK

DINAMARCA (REINO DE)

V4

DJI

DJIBOUTI (REPUBLICA DE)

G2

DMA

DOMINICA (COMUNIDAD DE)

G3

ECU

ECUADOR (REPUBLICA DEL)

G4

EGY

EGIPTO (REPUBLICA ARABE DE)

G5

SLV

EL SALVADOR (REPUBLICA DE)

G6

ARE

EMIRATOS ARABES UNIDOS

ER

ERI

ERITREA (ESTADO DE)

SI

SVN

ESLOVENIA (REPUBLICA DE)

G7

ESP

ESPAÑA (REINO DE)

FM

DSM

ESTADO FEDERADO DE MICRONESIA

G8

USA

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

G0

EST

ESTONIA (REPUBLICA DE)

G9

ETH

ETIOPIA (REPUBLICA DEMOCRATICA FEDERAL)

H1

FJI

FIDJI (REPUBLICA DE)

H3

PHL

FILIPINAS (REPUBLICA DE LAS)

H4

FIN

FINLANDIA (REPUBLICA DE)

H5

FRA

FRANCIA (REPUBLICA FRANCESA)

GZ

GZA

FRANJA DE GAZA

H6

GAB

GABONESA (REPUBLICA)

H7

GMB

GAMBIA (REPUBLICA DE LA)

GE

GEO

GEORGIA (REPUBLICA DE)

H8

GHA

GHANA (REPUBLICA DE)

GI

GIB

GIBRALTAR (R.U.)

I1

GRD

GRANADA

I2

GRC

GRECIA (REPUBLICA HELENICA)

GL

GRL

GROENLANDIA (DINAMARCA)

I4

GLP

GUADALUPE (DEPARTAMENTO DE)

I5

GUM

GUAM (E.U.A.)

I6

GTM

GUATEMALA (REPUBLICA DE)

J1

GNB

GUINEA-BISSAU (REPUBLICA DE)

I9

GNQ

GUINEA ECUATORIAL (REPUBLICA DE)

I8

GIN

GUINEA (REPUBLICA DE)

I7

GUF

GUYANA FRANCESA

J2

GUY

GUYANA (REPUBLICA COOPERATIVA DE)

J3

HTI

HAITI (REPUBLICA DE)

J5

HND

HONDURAS (REPUBLICA DE)

J6

HKG

HONG KONG (REGION ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA REPUBLICA)

J7

HUN

HUNGRIA (REPUBLICA DE)

J8

IND

INDIA (REPUBLICA DE)

J9

IDN

INDONESIA (REPUBLICA DE)

K1

IRQ

IRAK (REPUBLICA DE)

K2

IRN

IRAN (REPUBLICA ISLAMICA DEL)

K3

IRL

IRLANDA (REPUBLICA DE)

K4

ISL

ISLANDIA (REPUBLICA DE)

HM

LHM

ISLAS HEARD Y MCDONALD

FK

FLK

ISLAS MALVINAS (R.U.)

MP

MNP

ISLAS MARIANAS SEPTENTRIONALES

MH

MHL

ISLAS MARSHALL

SB

SLB

ISLAS SALOMON (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

SJ

SJM

ISLAS SVALBARD Y JAN MAYEN (NORUEGA)

TK

TKL

ISLAS TOKELAU

WF

WLF

ISLAS WALLIS Y FUTUNA

K5

ISR

ISRAEL (ESTADO DE)

K6

ITA

ITALIA (REPUBLICA ITALIANA)

K7

JAM

JAMAICA

K9

JPN

JAPON

L1

JOR

JORDANIA (REINO HACHEMITA DE)

KZ

KAZ

KAZAKHSTAN (REPUBLICA DE)

L2

KEN

KENYA (REPUBLICA DE)

L0

KIR

KIRIBATI (REPUBLICA DE)

L3

KWT

KUWAIT (ESTADO DE)

KG

KGZ

KYRGYZSTAN (REPUBLICA KIRGYZIA)

L6

LSO

LESOTHO (REINO DE)

Y1

LVA

LETONIA (REPUBLICA DE)

L7

LBN

LIBANO (REPUBLICA DE)

L8

LBR

LIBERIA (REPUBLICA DE)

L9

LBY

LIBIA (JAMAHIRIYA LIBIA ARABE POPULAR SOCIALISTA)

L5

LIE

LIECHTENSTEIN (PRINCIPADO DE)

Y2

LTU

LITUANIA (REPUBLICA DE)

M0

LUX

LUXEMBURGO (GRAN DUCADO DE)

M1

MAC

MACAO

MK

MKD

MACEDONIA (ANTIGUA REPUBLICA YUGOSLAVA DE)

M2

MDG

MADAGASCAR (REPUBLICA DE)

M3

MYS

MALASIA

M4

MWI

MALAWI (REPUBLICA DE)

M5

MDV

MALDIVAS (REPUBLICA DE)

M6

MLI

MALI (REPUBLICA DE)

M7

MLT

MALTA (REPUBLICA DE)

M8

MAR

MARRUECOS (REINO DE)

M9

MTQ

MARTINICA (DEPARTAMENTO DE) (FRANCIA)

N1

MUS

MAURICIO (REPUBLICA DE)

N2

MRT

MAURITANIA (REPUBLICA ISLAMICA DE)

N3

MEX

MEXICO (ESTADOS UNIDOS MEXICANOS)

MD

MDA

MOLDAVIA (REPUBLICA DE)

N0

MCO

MONACO (PRINCIPADO DE)

N4

MNG

MONGOLIA

N5

MSR

MONSERRAT (ISLA)

ME

MNE

MONTENEGRO

N6

MOZ

MOZAMBIQUE (REPUBLICA DE)

C5

MMR

MYANMAR (UNION DE)

P0

NAM

NAMIBIA (REPUBLICA DE)

N7

NRU

NAURU

N8

CXI

NAVIDAD (CHRISTMAS) (ISLAS)

N9

NPL

NEPAL (REINO DE)

P1

NIC

NICARAGUA (REPUBLICA DE)

P2

NER

NIGER (REPUBLICA DE)

P3

NGA

NIGERIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

P4

NIU

NIVE (ISLA)

P5

NFK

NORFOLK (ISLA)

P6

NOR

NORUEGA (REINO DE)

NC

NCL

NUEVA CALEDONIA (TERRITORIO FRANCES DE ULTRAMAR)

P9

NZL

NUEVA ZELANDIA

Q2

OMN

OMAN (SULTANATO DE)

Q3

PIK

PACIFICO, ISLAS DEL (ADMON. E.U.A.)

J4

ZYA

PAISES BAJOS (REINO DE LOS) (HOLANDA)

Z9

KCD

PAISES NO DECLARADOS

Q7

PAK

PAKISTAN (REPUBLICA ISLAMICA DE)

PW

PLW

PALAU (REPUBLICA DE)

PS

PSE

PALESTINA

Q8

PAN

PANAMA (REPUBLICA DE)

P8

PNG

PAPUA NUEVA GUINEA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

R1

PRY

PARAGUAY (REPUBLICA DEL)

R2

PER

PERU (REPUBLICA DEL)

R3

PCN

PITCAIRNS (ISLAS DEPENDENCIA BRITANICA)

R4

PYF

POLINESIA FRANCESA

R5

POL

POLONIA (REPUBLICA DE)

R6

PRT

PORTUGAL (REPUBLICA PORTUGUESA)

R7

PRI

PUERTO RICO (ESTADO LIBRE ASOCIADO DE LA COMUNIDAD DE)

R8

QAT

QATAR (ESTADO DE)

R9

GBR

REINO UNIDO DE LA GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

CZ

CZE

REPUBLICA CHECA

CF

CAF

REPUBLICA CENTROAFRICANA

L4

LAO

REPUBLICA DEMOCRATICA POPULAR LAOS

RS

SRB

REPUBLICA DE SERBIA

S2

DOM

REPUBLICA DOMINICANA

SK

SVK

REPUBLICA ESLOVACA

X9

COD

REPUBLICA POPULAR DEL CONGO

S6

RWA

REPUBLICA RUANDESA

S3

REU

REUNION (DEPARTAMENTO DE LA) (FRANCIA)

S5

ROM

RUMANIA

RU

RUS

RUSIA (FEDERACION RUSA)

EH

ESH

SAHARA OCCIDENTAL (REPUBLICA ARABE SAHARAVI DEMOCRATICA)

S8

WSM

SAMOA (ESTADO INDEPENDIENTE DE)

S9

KNA

SAN CRISTOBAL Y NIEVES (FEDERACION DE) (SAN KITTS-NEVIS)

T0

SMR

SAN MARINO (SERENISIMA REPUBLICA DE)

T1

SPM

SAN PEDRO Y MIQUELON

T2

VCT

SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS

T3

SHN

SANTA ELENA

T4

LCA

SANTA LUCIA

T5

STP

SANTO TOME Y PRINCIPE (REPUBLICA DEMOCRATICA DE)

T6

SEN

SENEGAL (REPUBLICA DEL)

T7

SYC

SEYCHELLES (REPUBLICA DE LAS)

T8

SLE

SIERRA LEONA (REPUBLICA DE)

U1

SGP

SINGAPUR (REPUBLICA DE)

U2

SYR

SIRIA (REPUBLICA ARABE)

U3

SOM

SOMALIA

U4

LKA

SRI LANKA (REPUBLICA DEMOCRATICA SOCIALISTA DE)

U5

ZAF

SUDAFRICA (REPUBLICA DE)

U6

SDN

SUDAN (REPUBLICA DEL)

U7

SWE

SUECIA (REINO DE)

U8

CHE

SUIZA (CONFEDERACION)

U9

SUR

SURINAME (REPUBLICA DE)

V0

SWZ

SWAZILANDIA (REINO DE)

TJ

TJK

TADJIKISTAN (REPUBLICA DE)

V1

THA

TAILANDIA (REINO DE)

F7

TWN

TAIWAN (REPUBLICA DE CHINA)

V2

TZA

TANZANIA (REPUBLICA UNIDA DE)

V3

XCH

TERRITORIOS BRITANICOS DEL OCEANO INDICO

TF

FXA

TERRITORIOS FRANCESES, AUSTRALES Y ANTARTICOS

TP

TMP

TIMOR ORIENTAL

V7

TGO

TOGO (REPUBLICA TOGOLESA)

TO

TON

TONGA (REINO DE)

W1

TTO

TRINIDAD Y TOBAGO (REPUBLICA DE)

W2

TUN

TUNEZ (REPUBLICA DE)

W3

TCA

TURCAS Y CAICOS (ISLAS)

TM

TKM

TURKMENISTAN (REPUBLICA DE)

W4

TUR

TURQUIA (REPUBLICA DE)

TV

TUV

TUVALU (COMUNIDAD BRITANICA DE NACIONES)

UA

UKR

UCRANIA

W5

UGA

UGANDA (REPUBLICA DE)

W7

URY

URUGUAY (REPUBLICA ORIENTAL DEL)

Y4

UZB

UZBEJISTAN (REPUBLICA DE)

Q1

VUT

VANUATU

W8

VEN

VENEZUELA (REPUBLICA DE)

W9

VNM

VIETNAM (REPUBLICA SOCIALISTA DE)

X2

VGB

VIRGENES. ISLAS (BRITANICAS)

X3

VIR

VIRGENES. ISLAS (NORTEAMERICANAS)

YE

YEM

YEMEN (REPUBLICA DE)

X8

YUG

YUGOSLAVIA (REPUBLICA FEDERAL DE)

Z1

ZMB

ZAMBIA (REPUBLICA DE)

S4

ZWE

ZIMBABWE (REPUBLICA DE)

Z2

PTY

ZONA DEL CANAL DE PANAMA

NT

RUH

ZONA NEUTRAL IRAQ-ARABIA SAUDITA

APENDICE 5

CLAVES DE MONEDAS

PAIS

CLAVE MONEDA

NOMBRE MONEDA

AFRICA CENTRAL

XOF

FRANCO

ALBANIA

ALL

LEK

ALEMANIA

EUR

EURO

ANTILLAS HOLAN.

ANG

FLORIN

ARABIA SAUDITA

SAR

RIYAL

ARGELIA

DZD

DINAR

ARGENTINA

ARP

PESO

AUSTRALIA

AUD

DOLAR

AUSTRIA

EUR

EURO

BAHAMAS

BSD

DOLAR

BAHRAIN

BHD

DINAR

BARBADOS

BBD

DOLAR

BELGICA

EUR

EURO

BELICE

BZD

DOLAR

BERMUDA

BMD

DOLAR

BOLIVIA

BOP

BOLIVIANO

BRASIL

BRC

REAL

BULGARIA

BGL

LEV

CANADA

CAD

DOLAR

CHILE

CLP

PESO

CHINA

CNY

YUAN

COLOMBIA

COP

PESO

COREA DEL NORTE

KPW

WON

COREA DEL SUR

KRW

WON

COSTA RICA

CRC

COLON

CUBA

CUP

PESO

DINAMARCA

DKK

CORONA

ECUADOR

ECS

DOLAR

EGIPTO

EGP

LIBRA

EL SALVADOR

SVC

COLON

EM. ARABES UNIDOS

AED

DIRHAM

ESPAÑA

EUR

EURO

ESTONIA

EEK

CORONA

ETIOPIA

ETB

BIRR

E.U.A.

USD

DOLAR

FED. RUSA

RUR

RUBLO

FIDJI

FJD

DOLAR

FILIPINAS

PHP

PESO

FINLANDIA

EUR

EURO

FRANCIA

EUR

EURO

GHANA

GHC

CEDI

GRAN BRETAÑA

STG

LIBRA ESTERLINA

GRECIA

EUR

EURO

GUATEMALA

GTO

QUETZAL

GUYANA

GYD

DOLAR

HAITI

HTG

GOURDE

HOLANDA

EUR

EURO

HONDURAS

HNL

LEMPIRA

HONG KONG

HKD

DOLAR

HUNGRIA

HUF

FORINT

INDIA

INR

RUPIA

INDONESIA

IDR

RUPIA

IRAK

IQD

DINAR

IRAN

IRR

RIYAL

IRLANDA

EUR

EURO

ISLANDIA

ISK

CORONA

ISRAEL

ILS

SHEKEL

ITALIA

EUR

EURO

JAMAICA

JMD

DOLAR

JAPON

JPY

YEN

JORDANIA

JOD

DINAR

KENYA

KES

CHELIN

KUWAIT

KWD

DINAR

LIBANO

LBP

LIBRA

LIBIA

LYD

DINAR

LITUANIA

LTT

LITAS

LUXEMBURGO

EUR

EURO

MALASIA

MYR

RINGGIT

MALTA

MTL

LIRA

MARRUECOS

MAD

DIRHAM

MEXICO

MXP

PESO

MONTENEGRO

EUR

EURO

NICARAGUA

NIC

CORDOBA

NIGERIA (FED)

NGN

NAIRA

NORUEGA

NOK

CORONA

NUEVA ZELANDA

NZD

DOLAR

PAKISTAN

PKR

RUPIA

PALESTINA

ILS

SHEKEL

PANAMA

PAB

BALBOA

PARAGUAY

PYG

GUARANI

PERU

PES

N. SOL

POLONIA

PLZ

ZLOTY

PORTUGAL

EUR

EURO

PUERTO RICO

USD

DOLAR

REPUBLICA CHECA

CSK

CORONA

REPUBLICA DEMOCRATICA DEL CONGO

ZRZ

FRANCO

REPUBLICA DE SERBIA

RSD

DINAR

REPUBLICA DOMINICANA

DOP

PESO

REPUBLICA ESLOVACA

SKK

CORONA

RUMANIA

ROL

LEU

SINGAPUR

SGD

DOLAR

SIRIA

SYP

LIBRA

SRI-LANKA

LKR

RUPIA

SUECIA

SEK

CORONA

SUIZA

CHF

FRANCO

SURINAM

SRG

DOLAR

TAILANDIA

THB

BAHT

TAIWAN

TWD

NUEVO DOLAR

TANZANIA

TZS

CHELIN

TRINIDAD Y TOBAGO

TTD

DOLAR

TURQUIA

TRL

LIRA

UCRANIA

UAK

HRYVNA

UNION SUDAFRICANA

ZAR

RAND

URUGUAY

UYP

PESO

U. MON. EUROPEA

EUR

EURO

VENEZUELA

VEB

BOLIVAR

VIETNAM

VND

DONG

YEMEN (DEM. POP.)

YDD

RIAL

YUGOSLAVIA

YUD

DINAR

LOS DEMAS PAISES

XXX

OTRAS MONEDAS

APENDICE 6

RECINTOS FISCALIZADOS

Aduana

Clave

Recinto Fiscalizado

Acapulco

1

Administración Portuaria Integral de Acapulco, S.A. de C.V.

Aeropuerto

3

Aerovías de México, S.A. de C.V.

Internacional

4

Agentes Aduanales Asociados para el Comercio Exterior, S.A. de C.V.

de la Ciudad

5

México Cargo Handling, S.A. de C.V.

de México

6

American Airlines de México, S.A. de C.V.

 

7

Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

 

8

Iberia de México, S.A.

 

9

Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V.

 

10

Cargo Service Center de México, S.A. de C.V.

 

11

Cal Cargo, S.A. de C.V.

 

12

DHL Internacional de México, S.A. de C.V.

 

13

Japan Air International Service, S.A. de C.V.

 

14

Lufthansa Cargo Servicios Logísticos de México, S.A. de C.V.

 

15

Tramitadores Asociados de Aerocarga, S.A. de C.V.

 

16

Transportación México Express, S.A. de C.V.

 

17

United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

 

18

Varig de México, S.A.

 

147

Braniff Transport Carga, S.A. de C.V.

Aguascalientes

2

Transparque, S.A. de C.V.

 

165

Centros de Intercambio de Carga Express Estafeta, S.A. de C.V.

Altamira

19

Altamira Terminal Multimodal, S.A. de C.V.

 

20

Altamira Terminal Portuaria, S.A. de C.V.

 

21

Cooper T. Smith de México, S.A. de C.V.

 

22

Infraestructura Portuaria Mexicana, S.A. de C.V.

 

166

Administración Portuaria Integral de Altamira, S.A. de C.V.

 

179

D.A. Hinojosa Terminal Multiusos, S.A. de C.V.

 

180

Inmobiliaria Portuaria de Altamira, S.A. de C.V.

 

203

Grupo Castañeda, S.A. de C.V.

Cancún

54

Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V.

 

175

Asur Carga, S.A. de C.V.

 

202

Asur Carga, S.A. de C.V.

Chihuahua

171

Aeropuerto de Chihuahua, S.A. de C.V.

Ciudad Hidalgo

155

Corporativo de Servicios del Sureste, S.A. de C.V.

Ciudad Juárez

167

Corporativo de Negocios de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

 

174

Aeropuerto de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.

 

183

Accel Comercial, S.A. de C.V.

Coatzacoalcos

23

Administración Portuaria Integral de Coatzacoalcos, S.A. de C.V.

 

24

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

Colombia

25

Dicex Integraciones, S.A. de C.V.

 

26

Mex Securit, S.A. de C.V.

 

151

S.R. Asesores Aduanales de Nuevo Laredo, S.C.

 

161

Santos Esquivel y Compañía, S.C.

 

169

Braniff Transport Carga, S.A. de C.V.

 

170

Inmobiliaria FGT1, S.A. de C.V.

 

176

Centro de Carga y Descarga de Colombia, S.A. de C.V.

 

178

Grupo Coordinador de Importadores, S.A. de C.V.

Ensenada

27

Ensenada International Terminal, S.A. de C.V.

 

78

Administración Portuaria Integral de Ensenada, S.A. de C.V.

Guadalajara

28

Almacenadota GWTC, S.A. de C.V.

 

29

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

 

162

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Guanajuato

196

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Guaymas

30

Administración Portuaria Integral de Guaymas, S.A. de C.V.

Lázaro
Cárdenas

31

Administración Portuaria Integral de Lázaro Cárdenas, S.A. de C.V.

32

Mittal Steel Portuarios, S.A. de C.V.

 

33

Aarhus United México, S.A. de C.V.

 

34

Siderúrgica Lázaro Cárdenas Las Truchas, S.A. de C.V.

 

157

LC Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.

 

173

UTTSA, S.A. de C.V.

 

199

Promotora Inmobiliaria del Balsas, S.A. de C.V.

 

200

L.C. Terminal Portuaria de Contenedores, S.A. de C.V.

Manzanillo

35

Administración Portuaria Integral de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

36

Comercializadora La Junta, S.A. de C.V.

 

37

Manjalba, S.A. de C.V.

 

38

Operadora de la Cuenca del Pacífico, S.A. de C.V.

 

39

SSA México, S.A. de C.V.

 

40

Terminal Internacional de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

41

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

 

76

Cemex México, S.A. de C.V.

 

77

Corporación Multimodal, S.A. de C.V.

 

160

Frigorífico de Manzanillo, S.A. de C.V.

 

187

Tecnoadministración del Pacífico, S.A. de C.V.

Mazatlán

42

Administración Portuaria Integral de Mazatlán, S.A. de C.V.

 

43

Administración Portuaria Integral de Topolobampo, S.A. de C.V.

México

145

Ferrocarril y Terminal de Valle de México, S.A. de C.V.

Monterrey

44

Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

 

45

TFM, S.A. de C.V.

 

154

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

 

158

Aeropuerto de Monterrey, S.A. de C.V.

 

164

United Parcel Service de México, S.A. de C.V.

 

204

Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Nogales

46

Servicios de Almacén Fiscalizado de Nogales, S.A. de C.V.

 

177

Grupo Inmobiliario Maymar, S.A. de C.V.

Nuevo Laredo

148

Inspecciones Fitosanitarias y Aduaneras de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.

 

149

PG Servicios de Logística, S.C.

 

186

Logis Servicios Comerciales, S.A. de C.V.

 

195

Logística de Nuevo Laredo, S.A. de C.V.

Piedras Negras

150

Mercurio Cargo, S.A. de C.V.

 

212

Consultores de Logística en Comercio Exterior, S.A. de C.V.

Progreso

47

Administración Portuaria Integral de Progreso, S.A. de C.V.

 

48

Aerocarga Mexicana, S.A. de C.V.

 

49

Grupo de Desarrollo del Sureste, S.A. de C.V.

 

50

Multisur, S.A. de C.V.

 

184

Terminal de Contenedores de Yucatán, S.A. de C.V.

Puebla

198

A/WTC Puebla, S.A. de C.V.

Querétaro

51

Servicios Integrales y Desarrollo GMG, S.A. de C.V.

 

210

Terminal Logistics, S.A. de C.V.

Reynosa

52

Recintos Fiscalizados de Noroeste, S.A. de C.V.

Salina Cruz

53

Administración Portuaria Integral de Salina Cruz, S.A. de C.V.

Tampico

55

Gremio Unido de Alijadores, S.C. de R.L.

Toluca

56

Braniff Air Freight and Company, S.A. de C.V.

 

57

Federal Express Holdings (México) y Compañía, S.N.C. de C.V.

 

168

Alfonso M. Nogueira Novelo.

 

197

Vamos a México, S.A. de C.V.

Tuxpan

59

Administración Portuaria Integral de Tuxpan, S.A. de C.V.

 

60

Fenoresinas, S.A. de C.V.

 

61

Terminal Marítima de Tuxpan, S.A. de C.V.

 

62

Terminales Marítimas Transunisa, S.A. de C.V.

 

81

Frigoríficos Especializados de Tuxpan, S.A. de C.V.

Veracruz

63

Administración Portuaria Integral de Veracruz, S.A. de C.V.

 

64

Almacenadora Golmex, S.A. de C.V.

 

66

CIF Almacenajes y Servicios, S.A. de C.V.

 

67

Corporación Integral de Comercio Exterior, S.A. de C.V.

 

68

Grupo Industrial Astro, S.A. de C.V.

 

69

Internacional de Contenedores Asociados de Veracruz, S.A. de C.V.

 

71

Reparación Integral de Contenedores, S.A. de C.V.

 

73

Terminales de Cargas Especializadas, S.A. de C.V.

 

74

Vopak Terminals México, S.A. de C.V.

 

75

Vopak Terminals, S.A. de C.V.

 

82

SSA México, S.A. de C.V.

 

98

Corporación Portuaria de Veracruz, S.A. de C.V.

 

146

Cargill de México, S.A. de C.V.

 

172

Servicios Especiales Portuarios, S.A. de C.V.

 

182

Servicios, Maniobras y Almacenamientos de Veracruz, S.A. de C.V.

APENDICE 7

UNIDADES DE MEDIDA

CLAVE

DESCRIPCION

1

KILO

2

GRAMO

3

METRO LINEAL

4

METRO CUADRADO

5

METRO CUBICO

6

PIEZA

7

CABEZA

8

LITRO

9

PAR

10

KILOWATT

11

MILLAR

12

JUEGO

13

KILOWATT/HORA

14

TONELADA

15

BARRIL

16

GRAMO NETO

17

DECENAS

18

CIENTOS

19

DOCENAS

20

CAJA

21

BOTELLA

 

APENDICE 8

IDENTIFICADORES

CVE

DESCRIPCION

NIVEL**

COMPLEMENTO

AC

ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO CERTIFICADO, CONFORME A LA REGLA 3.6.22. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Se deberá declarar el número de registro como almacén general de depósito certificado.

AE

ECEX.

G

Autorización de empresa de comercio exterior (ECEX).

AF

IDENTIFICADOR DE ACTIVO FIJO.

G

No asentar datos. (Vacío).

AG

ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO FISCAL.

G

Clave de Almacén General de Depósito.

AI

OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR CON AMPARO.

G

COMPLEMENTO 1

Se deberá declarar el número del expediente y año del amparo, el número del Juzgado que conoce el amparo; la clave del municipio y de la entidad federativa donde se localiza dicho Juzgado; y el tipo de resolución que se presenta para el despacho aduanero, conforme a lo siguiente:

SP: Suspensión provisional.

SD: Suspensión definitiva.

AC: Amparo concedido.

COMPLEMENTO 2

Se deberá declarar el tipo del acto reclamado:

1.       No aplica

2.       Ley Aduanera:

a)       Artículo 84-A y 86-A.

b)       Otros.

3.       Impuesto General de Importación:

a)       Carne de pollo.

b)       Pescado.

c)       Carne de Ovino.

d)       Carne de Bovino.

e)       Otros.

4.       Cuota Compensatoria.

a)       Manzanas.

b)       Otros.

5.       Derecho de Trámite Aduanero.

6.       IEPS.

a)       Vinos y licores.

b)       Otros.

7.       IVA.

8.       Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

9.       Otros (excepto tratándose de vehículos usados).

10.     Vehículos usados (Operaciones con clave de documento C2).

AL

MERCANCIA ORIGINARIA IMPORTADA AL AMPARO DE ALADI.

P

Se deberá declarar el número de la constancia emitida por la Secretaría de Economía, conforme a la Regla 1.4.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior o No Aplica, si la operación de comercio exterior no requiere de ella.

AR

CONSULTA ARANCELARIA.

P

Complemento 1

1.    Consulta en trámite.

2.    Con resolución de clasificación.

Complemento 2

Cuando en el Complemento 1 se declare 1 se deberá indicar la Administración General (AGGC o AGJ) ante quien se presentó la consulta de clasificación arancelaria.

Cuando en el Complemento 1 se declare 2 se deberá indicar el número de oficio de la resolución de clasificación arancelaria.

AT

AVISO DE TRANSITO INTERNO A LA EXPORTACION.

G

No asentar datos. (Vacío).

A3

IMPORTACION DEFINITIVA RETORNO VIRTUAL E IMPORTACION DEFINITIVA.

G

1.-   Importación definitiva de mercancías que se encuentran en territorio nacional al amparo del artículo 101 de la Ley Aduanera, conforme a la Regla 1.5.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.-   Retorno virtual de mercancías para su importación definitiva de conformidad con la Regla 1.5.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

3.-   Importación definitiva de mercancías cuando hayan sido transferidas a empresas con Programa IMMEX o ECEX de conformidad con el numeral 3, segundo párrafo de la Regla 5.2.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

4.-   Retorno virtual de mercancías para su importación definitiva de conformidad con la Regla 1.5.4. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

5.-   Importación definitiva de desperdicios generados con motivos de los procesos productivos de mercancías que se hubieran importado temporalmente, de conformidad con la Regla 1.5.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

6.-   Importación definitiva de mercancías a que se refiere el artículo 108, fracción III de la Ley Aduanera y de mercancías susceptibles de ser identificadas individualmente de conformidad con la Regla 1.5.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

7.-   No aplica.

8.-    Retorno virtual e importación definitiva de vehículos de prueba por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme al numeral 3 de la Regla 3.6.21. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

9.-   No aplica.

10.-         Importación definitiva de conformidad con la Regla 3.6.33. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

11.- Importación definitiva de mercancía robada conforme a la Regla 1.5.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

12.- Importación definitiva de remolques, semirremolques o portacontenedores, de conformidad con el octavo párrafo de la Regla 3.2.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

13.  Importación definitiva de vehículos conforme a la Regla 1.5.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

14.  Importación definitiva de vehículos conforme a la Regla 1.5.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

15.- Importación definitiva de mercancía no declarada conforme a la Regla 1.5.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

BB

RETORNO VIRTUAL DE MERCANCIA IMPORTADA TEMPORALMENTE, SIN QUE SE REQUIERA LA PRESENTACION FISICA DE LAS MERCANCIAS Y SIN QUE SE TENGA QUE ACTIVAR POR SEGUNDA OCASION EL MECANISMO DE SELECCION AUTOMATIZADO.

G

1.    Retorno virtual e introducción a depósito fiscal por empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte, conforme al numeral 14 de la regla 3.6.21. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

BR

EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS FUNGIBLES Y SU RETORNO DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.4.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

1.    Operaciones al amparo de la regla 3.4.1., Apartado A de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.    Operaciones al amparo de la regla 3.4.1., Apartado B de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

CC

CARTA DE CUPO.

G

Cinco dígitos para el número consecutivo de la carta de cupo, asignado por el Almacén General de Depósito o titular del local destinado a exposiciones internacionales.

CE

CERTIFICADO DE ELEGIBILIDAD PARA MERCANCIAS NO ORIGINARIAS IMPORTADAS BAJO TRATADO DE LIBRE COMERCIO.

P

No asentar datos. (Vacío).

CF

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LA REGION FRONTERIZA Y LA FRANJA FRONTERIZA NORTE.

G

 

Complemento 1

Registro ante la Secretaría de Economía.

Complemento 2

1.    Comercio.

2.    Hotel.

3.    Restaurante.

4.    Desmantelamiento de unidades.

5.    Otros servicios.

 

 

P

No asentar datos. (Vacío).

CR

RECINTO FISCALIZADO.

G

Clave del recinto fiscal o fiscalizado en el cual la mercancía está en depósito ante la aduana, conforme al Apéndice 6.

CS

OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.6.8., APARTADO B.

G

Complemento 1

Declarar el número de vehículos.

Complemento 2

Mercancías señaladas en el primer párrafo del Apartado B de la regla 2.6.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

1.    Animales vivos.

2.    Mercancía a granel de una misma especie.

3.    Láminas metálicas y alambre en rollo.

C2

 

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS A LA FRANJA FRONTERIZA NORTE, A LOS ESTADOS DE BAJA CALIFORNIA, BAJA CALIFORNIA SUR, A LA REGION PARCIAL DEL ESTADO DE SONORA Y A LOS MUNICIPIOS DE CANANEA Y CABORCA, ESTADO DE SONORA.

G

Complemento 1

1.       Empresa comercial de autos usados con registro vigente, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados, destinados a permanecer en la franja fronteriza norte del país, en los estados de Baja California y Baja California Sur, en la región parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca, Estado de Sonora”, publicado en el DOF el 26 de abril de 2006.

Complemento 2

Se deberá indicar el registro como empresa comercial de autos usados ante la SE.

C5

AUTORIZACION DE DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

G

Autorización para Depósito Fiscal de la industria automotriz.

C9

CERTIFICADO DE USO FINAL.- LO DEBE ANEXAR EL IMPORTADOR AL PEDIMENTO DECLARANDO, BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, QUE LA MERCANCIA QUE IMPORTA Y QUE NORMALMENTE ESTARIA SUJETA
A CUOTAS COMPENSATORIAS, CUMPLE CON LAS EXCEPCIONES QUE SE MENCIONAN EN EL DECRETO PUBLICADO EN EL DOF EL DIA 2 DE AGOSTO DE 1994, RELATIVO A ACEROS PLANOS RECUBIERTOS Y PLACAS EN HOJA.

P

No asentar datos. (Vacío).

DC

DETALLE O CLASIFICACION DEL CUPO.

P

Complemento 1

1.    Unilateral.

2.    Al amparo de Tratados de Libre Comercio.

3.    Al amparo de ALADI.

4.    Al amparo de Decretos de Frontera.

5.    Para países miembros de la OMC.

6.    De productos calificados de los Estados Unidos de América y que el importador cuente con una declaración escrita del exportador que certifique que las mercancías a importar no se han beneficiado del programa “Sugar Reexport Program” del mismo país.

DD

DESPACHO A DOMICILIO A LA EXPORTACION.

G

No asentar datos. (Vacío).

DE

DESPERDICIOS GENERADOS CON MOTIVOS DE LOS PROCESOS PRODUCTIVOS DE MERCANCIAS QUE SE HUBIERAN IMPORTADO TEMPORALMENTE POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

G

No asentar datos. (Vacío).

DN

DONACION DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

G

No asentar datos. (Vacío).

DP

INTRODUCCION Y EXTRACCION DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA DE ARTICULOS PROMOCIONALES DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.6.32. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

No asentar datos. (Vacío).

DR

RECTIFICACION POR DISCREPANCIA DOCUMENTAL DE CONFORMIDAD CON EL TERCER PARRAFO DE LA REGLA 3.6.5. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

No asentar datos. (Vacío)

DS

DESTRUCCION DE MERCANCIAS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES, CONFORME A LA REGLA 3.6.29. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

Número de acta de hechos.

DT

IDENTIFICADOR DE CASO DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

P

1

Aplica la Regla 2.8.3., numeral 15 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

2

Aplica la Regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

3

Aplica la Regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

4

Aplica la Regla 3.3.8., segundo párrafo de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

5

Aplica la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

6

Aplica la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

7

Aplica la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

8

Aplica la Regla 3.3.27., numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

9a

Aplica la Regla 3.3.27., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Determinación y pago en pedimento de retorno).

 

 

 

9b

Aplica la Regla 3.3.27., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).

 

 

 

10

Aplica la Regla 3.3.27., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

11

Aplica la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso a) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

12

Aplica el artículo 303 (6)(b). (Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

13

Aplica el artículo 307 (2). (Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

14

Aplica el artículo 303 (6)aplicación. (Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

15

Aplica la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 4) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

16

Aplica la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

17

Aplica la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

18

Aplica la Regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

19

Aplica la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 7) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

20

Aplica la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 8) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

21

Aplica la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 9) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

DU

OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

P

1

Aplica la Regla 2.8.3., numeral 15 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

2

Aplica la Regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

3

Aplica la Regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

4

Aplica la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.8., segundo párrafo.

 

 

 

5

Aplica la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

6

Aplica la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

7

Aplica la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

8

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

9

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

10

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

11

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso a) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

12

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

13

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

14

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

15

Aplica la Regla 3.6.21., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

16

Aplica la Regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

17

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 4) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

18

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 5) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

19

Aplica la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso c) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

DV

VENTA DE MERCANCIAS EN LOCALES AUTORIZADOS COMO DEPOSITO FISCAL PARA LA EXPOSICION Y VENTA DE MERCANCIAS EXTRANJERAS Y NACIONALES A MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES ACREDITADAS ANTE EL GOBIERNO MEXICANO, ASI COMO AL PERSONAL DE OFICINAS DE LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES REPRESENTADAS O CON SEDE EN TERRITORIO NACIONAL.

P

Número de autorización expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores y la Administración General de Grandes Contribuyentes.

EA

EXCEPCION DE AVISO AUTOMATICO
DE IMPORTACION/EXPORTACION A QUE SE REFIERE EL “ACUERDO QUE ESTABLECE LA CLASIFICACION Y CODIFICACION DE MERCANCIAS CUYA IMPORTACION ESTA SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA”.

P

Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

1.    No es para conducción eléctrica.

2.    No es para construcción de torres de conducción eléctrica.

3.    Es tomate de cáscara o tomatillo (comúnmente conocido como tomate verde).

4.    El valor unitario de las mercancías importadas está por arriba del precio estimado.

EB

MATERIAL DE EMPAQUE.

P

Tipo de embalaje:

1.    Palets.

2.    Contenedor de plástico.

3.    Charolas.

4.    Racks.

5.    Dollies.

6.    Canastillas plásticas.

7.    Otros.

8.    Envases y empaques a que se refiere la regla 3.3.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

EF

ESTIMULO FISCAL.

P

Aplicación del estímulo fiscal por la importación de jugos, néctares y otras bebidas, de conformidad con el Decreto por el que se establece un estímulo fiscal a la importación o enajenación de jugos, néctares, y otras bebidas, publicado en el DOF el 19 de julio de 2006.

EI

DEPOSITO FISCAL PARA PERMANECER EN LOCAL AUTORIZADO PARA EXPOSICIONES INTERNACIONALES.

G

Número del oficio de autorización del local para exposiciones internacionales, conforme al artículo 121, fracción III de la Ley y la regla 3.6.25. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

EM

EMPRESA DE MENSAJERIA.

G

Clave de la empresa de mensajería y paquetería. Clave de documento T1.

EN

NO APLICACION DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA.

P

Complemento 1

Se deberá declarar una excepción válida conforme a las siguientes opciones:

U            Cuando la mercancía no esté sujeta al cumplimiento de la NOM por no estar comprendida en la acotación a la que se hace mención como “únicamente” en el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”.

E             Cuando la mercancía no esté comprendida en la acotación a la que se hace mención como “excepto” en el “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”.

ART9      Cuando la mercancía esté exceptuada conforme al artículo 9 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”.

ART13    Cuando la mercancía esté exceptuada conforme al artículo 13 de las “Políticas y procedimientos para la evaluación de la conformidad. Procedimientos de certificación y verificación de productos sujetos al cumplimiento de normas oficiales mexicanas, competencia de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial”.

Se deberá declarar cualquiera de las fracciones VI a IX, XI, XII, XIV, XV o XVI del artículo 10 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”, bajo la cual se ampara la excepción.

Se deberá declarar el número de oficio emitido por la autoridad competente u organismo de certificación, cuando la excepción se establezca a través de oficio.

Complemento 2.

Se deberá declarar la NOM que se exenta conforme al artículo 10 del “Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida”.

EP

 

EXCEPCION A LA INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES REGLA 2.1.13. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

1. Cuando se trate de amas de casa.

2. Cuando se trate de estudiantes.

EP

 

EXCEPCION A LA INSCRIPCION AL PADRON DE IMPORTADORES REGLA 2.2.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

C (Para el numeral 3).

H (Para el numeral 7).

J (Para el numeral 9).

K (Para el numeral 10).

O (Para el numeral 15).

ES

ESTADO DE LA MERCANCIA CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS.

P

N    Nuevos.

U    Usados.

R    Reconstruidos.

EX

EXENCION DE OTORGAMIENTO DE CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.

P

1.    Valor igual o superior al precio estimado conforme al segundo párrafo de la regla 1.4.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.    No aplica

3.    No aplica

4.    No aplica

5.    No aplica

6.    No aplica

7.    No aplica

8.    No aplica

9.    No aplica

10.  No aplica

11.  No aplica

12.  No aplica

13.  No aplica

14.  No aplica

15.  No aplica

16.  No aplica

17.  No aplica

18.  No aplica

19.  No aplica

20.  No aplica

21.  No aplica

22.  Mercancía no descrita en el Anexo 2 de la Resolución que establece el mecanismo para garantizar el pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados.

23.  Importación de vehículos realizada al amparo de una franquicia diplomática de conformidad con el artículo 62, fracción I de la Ley.

24.  Importación de vehículos especiales o adaptados que sean para su uso personal a que se refiere el artículo 61, fracción XV de la Ley.

25.  No aplica

26.  Las realizadas por empresas que se dedican al desmantelamiento de vehículos automotores usados, al amparo del “Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008” y sus posteriores modificaciones.

FE

TRANSFERENCIA DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX POR FUSION O ESCISION, CONFORME A LA REGLA 3.3.34. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

1.    Regla 3.3.34., fracción I.

2.    Regla 3.3.34., fracción II.

3.    Regla 3.3.34., fracción III.

FI

FACTOR DE ACTUALIZACION CON INDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR.

G

Factor de actualización que se obtuvo aplicando Indice Nacional de Precios al Consumidor.

FR

FECHA QUE RIGE CUANDO LA FECHA DE ENTRADA ES IGUAL A LA FECHA DE PAGO EN ADUANAS CON DEPOSITO ANTE LA ADUANA.

G

1     Si el tipo de cambio es el de la fecha de pago (pago anticipado).

2     Tipo de cambio de la fecha de entrada (depósito ante la aduana).

FV

FACTOR DE ACTUALIZACION CON VARIACION CAMBIARIA.

G

Factor de actualización que se obtuvo aplicando variación cambiaria.

F8

TRATANDOSE DE OPERACIONES DE INTRODUCCION DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS AL REGIMEN DE DEPOSITO FISCAL PARA EXPOSICION Y VENTA CONFORME A LA REGLA 3.6.26., APARTADO B DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

TRATANDOSE DE OPERACIONES DE REINCORPORACION DE MERCANCIAS NACIONALES O NACIONALIZADAS AL MERCADO NACIONAL CONFORME A LA REGLA 3.6.30., APARTADO B DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

G

Indicar en el pedimento de introducción de mercancía nacional o nacionalizada a depósito fiscal para exposición y venta, el RFC del proveedor nacional que enajena las mercancías conforme a la Regla 3.6.26., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Indicar en el pedimento de exportación definitiva virtual de mercancía nacional o nacionalizada, el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que recibe las mercancías conforme a la Regla 3.6.26., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Indicar en el pedimento de extracción de depósito fiscal de mercancías para reincorporarse al mercado nacional, el RFC del proveedor nacional que recibe las mercancías en devolución, conforme a la Regla 3.6.30., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Indicar en el pedimento de desistimiento del régimen de exportación definitiva de las mercancías a depósito fiscal, el RFC de la empresa autorizada a destinar al régimen de depósito fiscal para exposición y venta que realiza la devolución de las mercancías, conforme a la Regla 3.6.30., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

GA

CUENTA ADUANERA DE GARANTIA.

P

No asentar datos. (Vacío).

IC

EMPRESA CERTIFICADA CONFORME A LA REGLA 2.8.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

ID

AUTORIZACION DE LA ADMINISTRACION GENERAL JURIDICA PARA IMPORTACION DE AUTOS.

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS EN FRANQUICIA DIPLOMATICA CONFORME AL “ACUERDO RELATIVO A LA IMPORTACION DE VEHICULOS EN FRANQUICIA DIPLOMATICA” CON AUTORIZACION POR PARTE DE LA ADMINISTRACION GENERAL DE GRANDES CONTRIBUYENTES.

G

Número de autorización.

Para la importación en Franquicia diplomática, se deberán poner las iniciales ACJINGC y el número consecutivo del oficio de autorización correspondiente.

IF

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS QUE SE ENCONTRARAN TOTALMENTE DESGRAVADAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LA FRANJA FRONTERIZA NORTE Y EN LA REGION FRONTERIZA.

G

 

 

 

 

P

Complemento 1

Registro ante la Secretaría de Economía.

Complemento 2

1.       Construcción y pesca.

2.       Alimentos y bebidas.

No asentar datos. (Vacío).

II

INVENTARIO INICIAL DE EMPRESAS DENOMINADAS DUTY FREE.

P

No asentar datos (Vacío).

IM

IMMEX

G

Autorización de empresas con Programa IMMEX.

IN

INCIDENCIAS.

P

Complemento 1

Se deberá agregar el número consecutivo asignado al supuesto de Aplicación.

1. Regla 2.12.2. Apartado B, numeral 1.

2. Regla 2.12.2. Apartado B, numeral 2.

3. Regla 2.12.2. Apartado B, numeral 5.

4. Regla 2.8.3. numeral 16.

5. Regla 2.8.3. numeral 17.

6. Regla 2.8.3. numeral 18.

7. Regla 2.8.3. numeral 31.

8. Regla 2.8.3. numeral 32.

9. Regla 2.8.3. numeral 33.

10. No aplica

11. Regla 3.10.1. Apartado B, fracción VIII.

12. Regla 2.8.3. numeral 28, Apartado D.

13. Regla 2.4.9., quinto párrafo.

14. Regla 2.12.2. Apartado E.

Complemento 2

Cuando en el complemento 1 se declare 1, 2, 3, 4, 5 ó 6 se indicará el número de acta generado por
el SIRESI.

En otro caso deberá declararse nulo.

IP

IMPRESION SIMPLIFICADA DEL PEDIMENTO CONFORME A LA REGLA 2.6.26. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos (vacío)

IR

INTRODUCCION Y RETIRO DE MERCANCIAS DEL REGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.

G

Se deberá declarar el RFC del inmueble habilitado como recinto fiscalizado estratégico en términos del artículo 14-D de la Ley.

IS

MERCANCIAS POR LAS QUE NO SE PAGAN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR AL AMPARO DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA, EXCEPTO LAS EXENTAS CONFORME A LA TIGIE, LOS TRATADOS INTERNACIONALES O DESGRAVADAS CONFORME A LOS DECRETOS DE LA FRANJA O REGION FRONTERIZA.

P

Se deberá declarar la fracción del Artículo 61 de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan.

LD

AUTORIZACION PARA QUE EN LA CIRCUNSCRIPCION DE LAS ADUANAS DE TRAFICO MARITIMO SE PUEDA REALIZAR LA ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL O LA SALIDA DEL MISMO POR LUGAR DISTINTO AL AUTORIZADO, DE MERCANCIAS QUE POR SU NATURALEZA O VOLUMEN NO PUEDAN DESPACHARSE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL PRIMER PARRAFO DEL ARTICULO 10 DE LA LEY ADUANERA.

G

Registro Federal de Contribuyentes de la persona autorizada conforme a lo establecido en el primer párrafo del artículo 10 de la Ley Aduanera.

LR

IMPORTACION DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.7.9. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

1. Operaciones realizadas al amparo de la regla 2.7.9. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

MA

EMBALAJES DE MADERA SUJETOS A LA NORMA OFICIAL MEXICANA
NOM-144-SEMARNAT-2004.

P

No asentar datos (Vacío).

MB

MARBETES Y/O PRECINTOS QUE SE COLOQUEN EN ENVASES QUE CONTENGAN BEBIDAS ALCOHOLICAS, DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 1.6.5. DE LA RESOLUCION MISCELANEA FISCAL VIGENTE.

P

Complemento 1

Número de serie de marbetes y/o precintos.

Complemento 2

Inicio de secuencia de marbetes y/o precintos.

Complemento 3

Fin de secuencia de marbetes y/o precintos.

MD

IMPORTACION DE MENAJE DE CASA DE DIPLOMATICOS ACREDITADOS EN MEXICO.

SE UTILIZA PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS QUE CONFORMAN EL MENAJE DE CASA AL AMPARO DE LO DISPUESTO POR LA FRACCION I, DEL ARTICULO 61 DE LA LEY ADUANERA, ARTICULO 81, FRACCION I DE SU REGLAMENTO Y LA REGLA 2.7.8. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Se deberán declarar las letras y los dígitos que conforman el número de oficio emitido por la Dirección General de Protocolo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, con el cual se informa de la franquicia de importación o de exportación.

ME

MATERIAL DE ENSAMBLE.

P

9803.00.01 o 9803.00.02 según corresponda.

MI

IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS AMPARADAS BAJO UN PROTOCOLO DE INVESTIGACION EN HUMANOS, CONFORME A LA REGLA 4.3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

Se deberá declarar la clave a la que corresponda la muestra a importar.

1.- Productos químicos.

2.- Productos farmacéuticos.

Complemento 2

Se deberá declarar el número de Autorización de protocolo que corresponda a la muestra a importar.

MJ

PEDIMENTOS CON CLAVE T1 ELABORADOS POR EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA QUE DECLAREN UN VALOR NO MAYOR A 50 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

G

No asentar datos. (Vacío).

MM

IMPORTACION DEFINITIVA DE MUESTRAS Y MUESTRARIOS PARA SER DESTINADAS A DEMOSTRACION O LEVANTAMIENTO DE PEDIDOS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 4.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

1. Juguetes.

2. Otros.

MP

PEDIMENTO SIMPLIFICADO CON CLAVE T1 PARA LA IMPORTACION DE MERCANCIAS POR EMPRESAS DE MENSAJERIA DE MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 28, APARTADO C) DE LA REGLA 2.8.3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

MS

ACTIVIDADES DE EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX EN LA MODALIDAD DE SERVICIOS.

G

Se deberá declarar la clave que corresponda a la actividad autorizada en el programa IMMEX en la modalidad de servicios conforme a:

1.       Abastecimiento, almacenaje o distribución de mercancías;

2.       Clasificación, inspección, prueba o verificación de mercancías;

3.       Operaciones que no alteren materialmente las características de la mercancía, de conformidad con el artículo 15, fracción VI del Decreto IMMEX, que incluye envase, lijado, engomado, pulido, pintado o encerado, entre otros.

4.       Integración de juegos (kits) o material con fines promocionales y que se acompañen en los productos que se exportan;

5.       Reparación, retrabajo o mantenimiento de mercancías;

6.       Lavandería o planchado de prendas;

7.       Bordado o impresión de prendas;

8.       Blindaje, modificación o adaptación de vehículo automotor;

9.       Reciclaje o acopio de desperdicios;

10.     Diseño o ingeniería de productos;

11.     Diseño o ingeniería de software.

12.     Servicios soportados con tecnologías de la información.

13.     Servicios de subcontratación de procesos de negocio basados en tecnologías de la información.

14.     Otras actividades.

MV

AÑO-MODELO DEL VEHICULO.

P

Año-modelo del vehículo a 4 dígitos.

M7

OPINION FAVORABLE DE EXPORTACION TEMPORAL, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 116 FRACCION IV DE LA LEY ADUANERA.

G

No asentar datos. (Vacío).

NA

MERCANCIAS SEÑALADAS EN LA COLUMNA DE NOTA DEL ANEXO DEL DECRETO QUE ESTABLECE LAS TASAS DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA MERCANCIAS ORIGINARIAS DE LOS PAISES CON LOS QUE MEXICO HAYA SUSCRITO ACUERDOS COMERCIALES (ALADI).

P

Fecha del DOF en donde se publicó la preferencia.

NE

EXCEPCION DE CUMPLIR CON EL REQUISITO DE ADUANAS AUTORIZADAS PARA TRAMITAR EL DESPACHO ADUANERO DE DETERMINADO TIPO DE MERCANCIAS, COMO SE INDICA EN EL ANEXO 21 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Clave   Motivo de la Excepción

1.          No es cianuro de bencilo sus sales y derivados.

2.          No es piperidina, y sus sales; sin: hexahidropiridina. Sales; clohidrato de piperidina.

3.          No es fenilpropanolamina y sus sales; sin: norefedrina; 2. amino-fenil-1-propanol; norpseudoefedrina. Sales: clorhidrato, etc.

NR

OPERACION EN LA QUE LAS MERCANCIAS NO INGRESAN A RECINTO FISCALIZADO.

G

1.          Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas en aduanas de tráfico aéreo, de conformidad con el numeral 2 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.          Importación o exportación de mercancías por empresas certificadas, de conformidad con el Apartado C, numeral 41 de la regla 2.8.3. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

NS

EXCEPCION DE INSCRIPCION EN LOS PADRONES DE IMPORTADORES DE SECTORES ESPECIFICOS DE MERCANCIAS LISTADAS EN EL ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

Se deberá declarar la clave que corresponda a las siguientes excepciones:

Complemento 1

Clave   Motivo de la Excepción

301.     No es cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.

302.     No es Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.

303.     No es Fenilpropanolamina base (norefedrina) y sus sales.

2.         Importación de mercancías conforme al último párrafo del Apartado B de la Regla 2.2.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

401      No es mercancía contemplada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

501.     No es mercancía contemplada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

601.     No es mercancía contemplada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

701.     No es mercancía contemplada en el “Acuerdo que establece la clasificación y codificación de las mercancías cuya importación o exportación están sujetas a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional”, publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

NT

MERCANCIA PREVISTA EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLEZCA LA TASA APLICABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE CONFORMIDAD CON LOS TRATADOS DE LIBRE COMERCIO QUE MEXICO TENGA SUSCRITOS.

P

Complemento 1

País parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Complemento 2

La opción que aplique de las siguientes:

-        Clave de la nota que se aplica cuando exista como tal en el apéndice. (Ejemplo: NT½EMU½NUE½).

-        Número del artículo que se aplica de conformidad con el decreto que corresponda cuando el apéndice haya sido suprimido del tratado. (Ejemplo: NT½EMU½9½).

NZ

DECLARACION ESCRITA DEL EXPORTADOR QUE CERTIFIQUE QUE LAS MERCANCIAS A IMPORTAR NO SE HAN BENEFICIADO DEL PROGRAMA “SUGAR REEXPORT PROGRAM” DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

P

No asentar datos. (Vacío).

PA

PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO.

SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO: DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A DEPOSITO FISCAL PARA LA VERIFICACION EN TERRITORIO NACIONAL DEL CUMPLIMIENTO DE LA NOM Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO CON EL ALMACEN GENERAL DE DEPOSITO ACREDITADO.

P

Unidad Verificadora.

PB

PENDIENTE DE NOM. VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL EN UN DOMICILIO PARTICULAR.

SE DEBERA ANEXAR AL PEDIMENTO: DECLARACION ESCRITA DE QUE LAS MERCANCIAS SE DESTINARAN A UN DOMICILIO PARTICULAR EN EL CUAL SE REALIZARA LA VERIFICACION POR CONDUCTO DE UNA UNIDAD DE VERIFICACION DE INFORMACION COMERCIAL ACREDITADA EN TERMINOS DE LA LEY FEDERAL DE METROLOGIA Y NORMALIZACION Y COPIA DEL CONTRATO CELEBRADO ENTRE EL IMPORTADOR Y LA UNIDAD DE VERIFICACION ACREDITADA.

P

Unidad Verificadora.

PC

PEDIMENTO CONSOLIDADO.

G

No asentar datos. (Vacío).

PD

PARTE DOS.

G

Complemento 1

Declarar el número total de vehículos que ampara el pedimento y que se presentarán a despacho con “Pedimento de importación. Parte II. Embarque parcial de mercancías” o “Pedimento de exportación. Parte II. Embarque parcial de mercancías”.

Complemento 2

Operaciones o mercancías señaladas en el numeral 2 del primer párrafo de la Regla 2.6.8. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

1.       Máquinas desmontadas o sin montar todavía o líneas de producción completas o construcciones prefabricadas desensambladas.

PE

PLANTA ENSAMBLADORA DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ.

G

Clave de la planta ensambladora de la industria automotriz.

PG

MERCANCIA PELIGROSA.

P

1.       Clave de la clase, división conforme al Apéndice 19 del Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Número de mercancía peligrosa conforme al listado de la ONU.

3.       Número telefónico del contacto en caso de accidente.

PH

PEDIMENTO ELECTRONICO SIMPLIFICADO CONFORME A LA REGLA 2.8.3., NUMERAL 41, APARTADOS A o B DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

PL

DESPACHO DE MERCANCIAS POR EMPRESAS DE MENSAJERIA Y PAQUETERIA CERTIFICADAS, MEDIANTE CLAVE DE PEDIMENTO T1, DE CONFORMIDAD CON EL NUMERAL 28, APARTADO D DE LA REGLA 2.8.3. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

PRELIBERACION DE MERCANCIAS.

G

1.       Despacho de mercancías por empresas de mensajería y paquetería certificadas, mediante clave de pedimento T1, de conformidad con la regla 2.8.3., numeral 28, Apartado D, de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Despacho de mercancías por empresas de la industria automotriz.

PM

PRESENTACION DE LA MERCANCIA.

P

G       Granel, láminas metálicas o alambre en rollo.

 

 

 

E       Envase.

PP

PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL.

G

Número de Programa de Promoción Sectorial.

PR

PROPORCION DETERMINADA CONFORME A LA REGLA 16.4. DE LA RESOLUCION DEL TLCAN.

P

Proporción determinada conforme a la Regla 16.4. de la Resolución del TLCAN, en porcentaje redondeado a 5 decimales.

PS

MERCANCIA IMPORTADA AL AMPARO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE PROMOCION SECTORIAL.

P

Complemento 1

Se deberá declarar en números romanos la fracción y en letras minúsculas el inciso, del artículo 5 del Decreto por el que se establecen diversos programas de Promoción Sectorial, a que se estén acogiendo.

Por ejemplo: tratándose de la fracción xx inciso c), que corresponde a la Industria Textil y de la confección, se deberá declarar xxc.

Complemento 2

R1     Aplicación del arancel del Impuesto General de Importación de acuerdo con el Programa
de Promoción Sectorial que corresponda, de conformidad con el artículo Tercero transitorio del “Decreto por el que se establecen diversos programas de Promoción Sectorial”, publicado en el DOF el 2 de agosto de 2002 y reformado mediante el “Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y de los diversos por los que se establece el esquema de importación a la Franja Fronteriza Norte y Región Fronteriza” publicado en el DOF el 30 de junio de 2007.

PT

EXPORTACION O RETORNO DE PRODUCTO TERMINADO DE MERCANCIAS ELABORADAS, TRANSFORMADAS O REPARADAS EN RECINTO FISCALIZADO O POR EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

P

No asentar datos. (Vacío).

PZ

AMPLIACION DEL PLAZO PARA EL RETORNO DE MERCANCIA IMPORTADA O EXPORTADA TEMPORALMENTE.

G

1.       Ampliación del plazo para el retorno de las mercancías exportadas temporalmente, conforme al artículo 116, segundo párrafo de la Ley.

2.       Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada temporalmente conforme a la regla 3.2.4., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

3.       Ampliación del plazo para el retorno de mercancía importada temporalmente conforme a la regla 3.2.4., numeral 5 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

RA

RETORNO DE RACKS IMPORTADOS CON LA CLAVE DE DOCUMENTO F2.

P

No asentar datos. (Vacío).

RC

CONSECUTIVOS DE FACTURAS.

G

Se deberá declarar el número consecutivo o intervalo de números que el SAAI o el Agente Aduanal asignó a la factura, lista de facturas, lista de embarque o cualquier otro documento válido, contenido en el campo 11 del código de barras, de las remesas presentadas al Módulo de Selección Automatizada.

RD

RETORNO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ DE MERCANCIA EXPORTADA EN DEFINITIVA CONFORME A LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 4 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío)

RE

IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 101 DE LA LEY Y LA REGLA 1.5.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

RI

RETORNO VIRTUAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 1.5.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

RM

RETORNO VIRTUAL PARA SU IMPORTACION DEFINITIVA DE MERCANCIAS CONFORME A LA REGLA 1.5.4. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

RO

REVISION EN ORIGEN.

REVISION EN ORIGEN POR PARTE DE EMPRESAS CERTIFICADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.8.3., NUMERAL 47 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

RQ

IMPORTACION DEFINITIVA DE REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO DECIMO TERCERO DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

IMPORTACION DEFINITIVA DE REMOLQUES, SEMIRREMOLQUES Y PORTACONTENEDORES, DE CONFORMIDAD CON EL OCTAVO PARRAFO DE LA REGLA 3.2.1. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

1.       Importación definitiva de remolques y semirremolques de conformidad con el Artículo Décimo tercero de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007.

2.       Importación definitiva de remolques, semirremolques y portacontenedores, de conformidad con la regla 3.2.1. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Complemento 2

          Cuando en el complemento 1 se declare el numeral 2, se deberá asentar el número de pedimento de importación temporal del remolque, semirremolque o portacontenedor, compuesto por la clave de la empresa autorizada, la clave de la aduana y número de documento, separados por un guión. Ejemplo:
1-240-6000001.

RT

REEXPEDICION POR TERCEROS.

G

Vacíos. (Sólo se deberá declarar el caso RT si existe reexpedición por terceros).

SB

IMPORTACION DE ORGANISMOS GENETICAMENTE MODIFICADOS.

P

1. Maíz amarillo clasificado en la fracción arancelaria 1005.90.03.

2. Otros.

SC

EXCEPCION DE PAGO DE MEDIDA DE TRANSICION.

P

1. Las características de la mercancía no obligan al pago de la medida de transición.

2. El valor en aduana excede el valor mínimo establecido.

3. Se cuenta con la autorización/cupo expedida por la Secretaría de Economía.

SF

CLAVE DE UNIDAD AUTORIZADA.

G

Esta es la clave otorgada por la autoridad aduanera a las unidades autorizadas de los Almacenes Generales de Depósito, conforme a lo establecido en el Anexo 13 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

SH

AUTORIZACION DEL SAT PARA IMPORTACION O EXPORTACION.

G/P

Número del oficio de autorización.

SM

CUANDO NO APLIQUE LA DECLARACION DE MARBETES EN EL PEDIMENTO PORQUE SE TRATE DE BEBIDAS REFRESCANTES, CONFORME AL ARTICULO 3 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

P

No asentar datos (Vacío).

ST

OPERACIONES SUJETAS AL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

G

99

Es un pedimento al amparo del artículo 303 y se va a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador DT.

 

 

 

1

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 2.8.3., numeral 15 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

2

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

3

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

4

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.8., segundo párrafo.

 

 

 

5

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

6

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

7

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

8

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

9a

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (Determinación y pago en pedimento de retorno).

 

 

 

9b

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (La determinación y pago se efectuará mediante pedimento complementario).

 

 

 

10

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

11

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso a) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

12

Aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 303 (6)(b) (Regla de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 1).

 

 

 

13

Aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 307 (2) (Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 2) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

14

Aplica para todas las partidas del pedimento el artículo 303 (6)(e) (Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 3) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

15

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 4) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

16

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 5) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

17

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 6) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

18

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

19

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 7) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

20

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 8) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

21

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.27., último párrafo, inciso b), subinciso 9) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

SU

OPERACIONES SUJETAS A LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION O 15 DEL TLCAELC.

G

99

Es un pedimento al amparo de los artículos 14 de la Decisión o 15 del TLCAELC y se va a declarar a nivel partida cada una de las opciones que apliquen con el identificador DU.

 

 

 

1

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 2.8.3, numeral 15 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

2

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

3

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

4

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.8., segundo párrafo de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

5

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

 

 

6

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

7

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.8., quinto párrafo, numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

8

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 1 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

9

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

10

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 3 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

11

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso a) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

12

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 1) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

13

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 2) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

14

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 3) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

15

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.6.21., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

16

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.18., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

17

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 4) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

18

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso b), subinciso 5) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

 

 

 

19

Aplica para todas las partidas del pedimento la Regla 3.3.30., numeral 5, inciso c) de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TB

TRANSITO INTERNO CONFORME A LA REGLA 3.7.19. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

1.       Confecciones.

2.       Calzado.

3.       Aparatos electrodomésticos.

4.       Juguetes.

5.       Artículo 2, fracción i, inciso C) de la Ley del IEPS.

6.       Aparatos electrónicos.

TC

ARTICULO TERCERO DEL ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA CORRELACION DE LAS FRACCIONES ESTABLECIDAS EN EL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA TASA APLICABLE PARA EL 2002 DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION PARA LAS MERCANCIAS ORIGINARIAS DE AMERICA DEL NORTE, LA COMUNIDAD EUROPEA, LOS ESTADOS DE LA ASOCIACION EUROPEA DE LIBRE COMERCIO, EL ESTADO DE ISRAEL, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS, NICARAGUA, COSTA RICA, COLOMBIA, VENEZUELA, BOLIVIA, CHILE Y LA REPUBLICA ORIENTAL DE URUGUAY CON LAS ESTABLECIDAS EN LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

P

Fracción establecida en la tercera columna de la tabla contenida en el artículo tercero del Acuerdo mencionado.

TD

TIPO DE DESISTIMIENTO.

G

1.       Retorno de mercancías conforme al artículo 103 de la Ley Aduanera.

2.       Desistimiento conforme al artículo 93, segundo párrafo de la Ley Aduanera.

3.       Desistimiento conforme a la regla 5.2.9., numeral 2 de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

4.       Desistimiento conforme a la regla 3.6.30., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TF

TRANSMISION DE FACTURAS ANTES DE PRESENTAR LAS REMESAS DE UN PEDIMENTO CONSOLIDADO ANTE EL MODULO DE SELECCION AUTOMATIZADA.

G

No asentar datos. (Vacío).

TI

TRANSITO INTERFRONTERIZO.

G

No asentar datos (Vacío).

TL

MERCANCIA ORIGINARIA AL AMPARO DE TRATADOS DE LIBRE COMERCIO.

P

País Parte del Tratado celebrado con México, de conformidad con el Apéndice 4.

TM

TRANSITO INTERNACIONAL CONFORME A LAS REGLAS 3.7.14. Y 3.7.15. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

1.       Tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 3.7.14. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 3.7.15. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

TP

IMPORTACION DE MERCANCIAS ORIGINARIAS DE CHILE QUE SE IDENTIFICAN CON EL CODIGO CCH BAJO EL APARTADO “NOTA” EN EL APENDICE DEL DECRETO CORRESPONDIENTE.

P

No asentar datos. (Vacío).

TR

TRASPASO DE MERCANCIAS AL AMPARO DE LOS APARTADOS C Y D DE LA REGLA 3.6.10. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Clave     Destino de traspaso

1             A un local autorizado para exposiciones internacionales.

2             A depósito fiscal para exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales.

3             A depósito fiscal para el ensamble y fabricación de vehículos.

4             A un almacén general de depósito.

TV

TOTAL DE MERCANCIA EXTRAIDA DE DEPOSITO FISCAL DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.6.27. DE CARCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, CUANDO SE TRATE DE VENTAS EFECTUADAS EN PUERTOS AEREOS INTERNACIONALES.

P

Complemento 1

Cantidad de mercancía vendida a pasajeros internacionales que salgan del país directamente al extranjero conforme a la unidad de medida de la TIGIE.

Complemento 2

Cantidad de mercancía vendida a pasajeros internacionales que arriben al país directamente del extranjero conforme a la unidad de medida de la TIGIE.

UM

USO DE LA MERCANCIA.

CUANDO SE REQUIERA DETERMINAR LA APLICACION DE REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS A CIERTOS PRODUCTOS O, CUANDO SE TRATE DE IDENTIFICAR EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHICULOS, O EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS O, CUANDO SE OMITA LA VALIDACION DEL VIN SEGUN EL CRITERIO DE INTERPRETACION A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-131-SCFI-2004.

P

A       Animales, excepto acuáticos.

B       Vehículos automotores nuevos blindados cuando no existan vehículos sin blindar que correspondan al mismo modelo, año y versión del automóvil blindado, conforme al artículo 2, párrafo segundo de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

C       Vehículos con capacidad de carga mayor a 4250 Kilogramos, artículo 3 fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

D       Camiones comerciales, ligeros y medianos, propulsados por motor a gasolina.

E       Vehículo exento de permiso previo, conforme al Acuerdo que establece la Clasificación y Codificación de Mercancías cuya Importación y Exportación está sujeta al requisito de Permiso Previo por parte de la Secretaría de Economía.

H       Humanos.

I         Industrial.

J        Juguetes.

K       Cuando se trate de vehículos nuevos con peso bruto vehicular mayor a 8,864 kg.

L        Vehículos deportivos, de lujo y convertibles.

MT    Medio de transporte y mercancía.

O       Otros.

P       Vehículos automotores nuevos destinados al transporte de más de 15 pasajeros o efectos cuyo peso bruto vehicular sea menor a 15 toneladas, así como automóviles nuevos que cuenten con placas del servicio público de transporte de pasajeros y los denominados “taxis”, conforme al artículo 5, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.

          Camiones con capacidad de carga hasta de 4,250 Kg. Conforme al artículo 2, fracción II de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.

S       Silvestre.

T       Uso exclusivo en Vehículos Automóviles.

U       Vehículos agronómicos, utilitarios y de carga, deportivos y de entretenimiento que no hayan sido concebidos, destinados y fabricados de modo evidente para circular por vías generales de comunicación, sean éstas federales, estatales o municipales.

V       Veterinario.

UP

INTRODUCCION DE UNIDADES PROTOTIPO A DEPOSITO FISCAL DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ AL AMPARO DE LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 3 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

EXPORTACION DE UNIDADES PROTOTIPO DE LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ AL AMPARO DE LA REGLA 3.6.21., NUMERAL 17 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

No asentar datos. (Vacío).

 

VD

VENTA DE VEHICULOS EN DEPOSITO FISCAL PARA LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ TERMINAL A MISIONES DIPLOMATICAS, CONSULARES Y OFICINAS DE ORGANISMOS INTERNACIONALES Y PERSONAL EXTRANJERO DE AMBOS.

G

No asentar datos (Vacío).

VF

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS CONFORME A LA REGLA 3.10.6. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

P

1.       Importación definitiva por personas físicas y morales conforme a la Regla 3.10.6. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Importación definitiva por personas físicas o morales conforme a la regla 2.10.5. Apartado B, numeral 1, inciso b).

3.       Importación definitiva por personas físicas o morales, que sean comerciantes en el ramo de vehículos, conforme a la regla 2.10.5. Apartado B, numeral 1, inciso b).

4.       Importación definitiva conforme al artículo Décimo Cuarto de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006.

VN

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS NUEVOS CONFORME A LA REGLA 3.10.2. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

1.       Importación por personas físicas, un vehículo al año conforme al segundo párrafo de la Regla 3.10.2. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Importación por personas físicas.

3.       Importación por personas morales.

4.       Importación por empresas comercializadoras de vehículos nuevos.

5.       Importación por la Industria Automotriz Terminal o Manufacturera de Vehículos.

VU

IMPORTACION DEFINITIVA DE VEHICULOS USADOS CONFORME A LAS REGLAS 3.10.4., 3.10.5., O 3.10.7. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

 

G

Complemento 1

1.       Importación definitiva conforme a las Reglas 3.10.4. y 3.10.5. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Cambio de importación temporal a importación definitiva conforme a la Regla 3.10.7. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Complemento 2

Cuando en el Complemento 1 se declare 2 se deberá indicar en su caso el número de folio del permiso de importación temporal del vehículo.

VP

DECLARACION DE VALOR PROVISIONAL, CONFORME A LA REGLA 2.11.5. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

P

No asentar datos. (Vacío).

V1

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LAS REGLAS 3.3.7., 3.3.8., 3.3.9., 3.3.34., 5.2.5., 5.2.6., 5.2.8. y 5.2.9. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

Autorización IMMEX.

Autorización de Empresa de Comercio Exterior.

Autorización de depósito fiscal para la industria automotriz.

Autorización para destinar mercancías al régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

RFC de Proveedor Nacional.

Complemento 2

En caso de IMMEX se declara IM.

En caso de Empresa de Comercio Exterior se declara AE

En caso de recinto fiscalizado estratégico se declara IR.

V2

OPERACIONES REALIZADAS CONFORME A LA REGLA 1.4.10., DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Indicar en el pedimento de importación virtual de mercancía mediante pago en cuenta aduanera, el RFC de la empresa que transfiere la mercancía conforme al numeral 3 de la regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Indicar en el pedimento de exportación virtual de mercancías el RFC de la empresa que recibe las mercancías conforme al numeral 2 de la regla 1.4.10. de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V4

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA
DE
CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR 3.3.18. NUMERAL 2.

G

Número de folio de la constancia de transferencia de mercancías.

V5

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 2.8.3., NUMERAL 14 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

Autorización IMMEX

RFC de la empresa que recibe o devuelve las mercancías.

Complemento 2

En caso de IMMEX se declara IM.

Complemento 3

1.       Operaciones realizadas de conformidad con la Regla 2.8.3., numeral 14, Apartado A de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

2.       Operaciones realizadas de conformidad con la Regla 2.8.3., numeral 14, Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V6

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.11 DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

Autorización IMMEX.

RFC de la empresa que recibe las mercancías.

Complemento 2

En caso de IMMEX se declara IM.

V7

EXPORTACION VIRTUAL DE PROVEEDORES DE INSUMOS DEL SECTOR AZUCARERO POR ENAJENACIONES DE MERCANCIAS A EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX CONFORME A LA REGLA 3.3.32. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

Número de registro de proveedor de insumos del sector azucarero emitido por la SE.

Autorización IMMEX.

Complemento 2

En caso de proveedor de insumos del sector azucarero se declara PA.

En caso de IMMEX se declara IM.

V8

TRATANDOSE DE OPERACIONES DE TRANSFERENCIA DE MERCANCIAS REALIZADAS CONFORME A LA REGLA 3.6.28., APARTADO B DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Indicar en el pedimento de introducción de mercancía a depósito fiscal, el RFC de la empresa que transfiere la mercancía conforme a la Regla 3.6.28., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

Indicar en el pedimento de extracción de mercancías de depósito fiscal, el RFC de la empresa que recibe las mercancías conforme a la Regla 3.6.28., Apartado B de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

V9

OPERACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD CON LA REGLA 3.3.14. DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR.

G

Complemento 1

Autorización IMMEX.

RFC de la donataria que recibe las mercancías.

Complemento 2

En caso de IMMEX se declara IM.

XP

EXENCION AL CUMPLIMIENTO DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS (PERMISOS) CONTENIDOS EN EL APENDICE 9 DEL ANEXO 22 DE LA PRESENTE RESOLUCION.

P

1A     Exención al permiso D1. cuando se trate de artículos, sustancias y materiales que no estén destinados a la fabricación, elaboración, ensamble, reparación o acondicionamiento de explosivos, artificios para voladuras o demoliciones y/o artificios pirotécnicos, los interesados únicamente entregarán a las autoridades aduanales la información correspondiente, en los términos que se establezcan en el manual de procedimientos para la obtención de permisos de la Secretaría de
la Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación.

X1

EXPORTACION DEFINITIVA VIRTUAL DE MERCANCIA NACIONAL (PRODUCTOS TERMINADOS) QUE ENAJENEN RESIDENTES EN EL PAIS A RECINTO FISCALIZADO PARA LA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.

G

No asentar datos. (Vacío).

X3

MERCANCIA EXPORTADA VIRTUAL PARA REGULARIZACION.

G

No asentar datos. (Vacío).

ZC

CLAVE QUE DEBERA SER UTILIZADA PARA DECLARAR EL CONTENIDO DE AZUCAR PARA FRACCIONES CON ESTAS CARACTERISTICAS A LAS QUE SE DEBE APLICAR UN ARANCEL MIXTO.

P

Contenido de azúcar en kilogramos.

 

NOTA:** LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

APENDICE 9

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

SECRETARIA DE ECONOMIA

CLAVE

DESCRIPCION

CA

CERTIFICADO DE CUPO ADICIONAL.

CP

CERTIFICADO DE CUPO.

C1

PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, TANTO PARA MERCANCIAS NUEVAS COMO USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 3o., 4o. Y 5o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA, SEGUN SE ESPECIFIQUE EN CADA UNO DE ELLOS).

C2

PERMISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, UNICAMENTE CUANDO SE TRATA DE MERCANCIAS USADAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 6o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

C6

PERMISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 7o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

M6

PERMISO PREVIO DE EXPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS (FRACCIONES COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 8o. DEL ACUERDO QUE SUJETA AL REQUISITO DE PERMISO PREVIO DE IMPORTACION Y EXPORTACION POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA).

AV

AVISO AUTOMATICO DE LA SECRETARIA DE ECONOMIA.

IM

PERMISO PARA MERCANCIAS SENSIBLES CONFORME AL DECRETO IMMEX.

NM

SERA OBLIGATORIO DECLARAR EL NUMERO DEL CERTIFICADO CUANDO LA FRACCION ESTE COMPRENDIDA EN LOS ARTICULOS 1o., 2o., 4o. Y 8o. DEL ACUERDO CORRESPONDIENTE. CUANDO LA NOM CORRESPONDA AL ARTICULO 3o., DEL CITADO ACUERDO, SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE DE LA NOM A LA QUE SE ESTA DANDO CUMPLIMIENTO.

 

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, DESARROLLO RURAL, PESCA Y ALIMENTACION

CLAVE

DESCRIPCION

A1

CERTIFICADO FITOZOOSANITARIO DE IMPORTACION.

 

SECRETARIA DE SALUD

CLAVE

DESCRIPCION

S1

AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION O AUTORIZACION DE INTERNACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S2

AVISO SANITARIO DE IMPORTACION, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S3

COPIA DEL REGISTRO SANITARIO, PARA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O A DEPOSITO FISCAL.

S4

MERCANCIA SUJETA A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ETIQUETADO A LA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL.

S5

AVISO PREVIO DE IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.

S6

AUTORIZACION SANITARIA PREVIA DE EXPORTACION, PARA LA EXPORTACION O AUTORIZACION DE SALIDA, TEMPORAL O DEFINITIVA DE MERCANCIAS.

S7

AVISO PREVIO DE EXPORTACION DEFINITIVA O DEPOSITO FISCAL, POR PARTE DE LA SECRETARIA DE SALUD.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CLAVE

DESCRIPCION

T1

MERCANCIA CUYA IMPORTACION DEFINITIVA, TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T2

MERCANCIA CUYA EXPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T3

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO O ZOOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE VIDA SILVESTRE.

T5

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO FITOSANITARIO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL FORESTAL.

T7

MERCANCIA CUYA IMPORTACION, ESTA SUJETA A UNA AUTORIZACION DE IMPORTACION O AVISO DE RETORNO POR PARTE DE LA SEMARNAT OTORGADO POR LA DIRECCION GENERAL DE MATERIALES, RESIDUOS Y ACTIVIDADES RIESGOSAS.

T8

MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA TEMPORAL Y DEPOSITO FISCAL, ESTA SUJETA A UN CERTIFICADO CITES O UNA AUTORIZACION DE EXPORTACION POR PARTE DE LA SEMARNAT.

T9

REGISTRO DE VERIFICACION

 

COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS,
FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS

CLAVE

DESCRIPCION

PF

AUTORIZACION, GUIA ECOLOGICA Y/O REGULACIONES POR PARTE DE LA COMISION INTERSECRETARIAL PARA EL CONTROL DEL PROCESO Y USO DE PLAGUICIDAS, FERTILIZANTES Y SUSTANCIAS TOXICAS.

 

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

CLAVE

DESCRIPCION

D1

AUTORIZACION DE LA SEDENA PARA LA IMPORTACION Y EXPORTACION DE ARMAS, MUNICIONES Y MATERIALES EXPLOSIVOS.

 

SECRETARIA DE ENERGIA

CLAVE

DESCRIPCION

N1

AUTORIZACION PARA IMPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

N6

AUTORIZACION PREVIA PARA EXPORTACIONES TEMPORALES O DEFINITIVAS POR PARTE DE LA SECRETARIA DE ENERGIA.

 

INSTITUTO NACIONAL DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA

CLAVE

DESCRIPCION

AH

MERCANCIA CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

INSTITUTO NACIONAL DE BELLAS ARTES Y LITERATURA

CLAVE

DESCRIPCION

BA

MERCANCIAS CUYA EXPORTACION TEMPORAL O DEFINITIVA ESTA SUJETA A PERMISO PREVIO.

 

CONSEJO NACIONAL MEXICANO DEL CAFE O LOS CONSEJOS ESTATALES

CLAVE

DESCRIPCION

FE

MERCANCIA CUYA EXPORTACION DEFINITIVA ESTA SUJETA A LA PRESENTACION DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN.

 

APENDICE 10

TIPO DE CONTENEDORES Y VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE

CLAVE

DESCRIPCION

1

CONTENEDOR ESTANDAR 20' (STANDARD CONTAINER 20').

2

CONTENEDOR ESTANDAR 40' (STANDARD CONTAINER 40').

3

CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 40' (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 40').

4

CONTENEDOR TAPA DURA 20’ (HARDTOP CONTAINER 20').

5

CONTENEDOR TAPA DURA 40’ (HARDTOP CONTAINER 40').

6

CONTENEDOR TAPA ABIERTA 20’ (OPEN TOP CONTAINER 20').

7

CONTENEDOR TAPA ABIERTA 40' (OPEN TOP CONTAINER 40').

8

FLAT 20' (FLAT 20').

9

FLAT 40' (FLAT 40').

10

PLATAFORMA 20' (PLATFORM 20').

11

PLATAFORMA 40' (PLATFORM 40').

12

CONTENEDOR VENTILADO 20’ (VENTILATED CONTAINER 20').

13

CONTENEDOR TERMICO 20' (INSULATED CONTAINER 20').

14

CONTENEDOR TERMICO 40' (INSULATED CONTAINER 40').

15

CONTENEDOR REFRIGERANTE 20’ (REFRIGERATED CONTAINER 20').

16

CONTENEDOR REFRIGERANTE 40’ (REFRIGERATED CONTAINER 40').

17

CONTENEDOR REFRIGERANTE CUBO ALTO 40’ (HIGH CUBE REFRIGERATED CONTAINER 40').

18

CONTENEDOR CARGA A GRANEL 20’ (BULK CONTAINER 20').

19

CONTENEDOR TIPO TANQUE 20’ (TANK CONTAINER 20').

20

CONTENEDOR ESTANDAR 45' (STANDARD CONTAINER 45').

21

CONTENEDOR ESTANDAR 48' (STANDARD CONTAINER 48').

22

CONTENEDOR ESTANDAR 53' (STANDARD CONTAINER 53').

23

CONTENEDOR ESTANDAR 8' (STANDARD CONTAINER 8').

24

CONTENEDOR ESTANDAR 10' (STANDARD CONTAINER 10').

25

CONTENEDOR ESTANDAR DE CUBO ALTO 45’ (HIGH CUBE STANDARD CONTAINER 45’).

26

SEMIRREMOLQUE CON RACKS PARA ENVASES DE BEBIDAS.

27

SEMIRREMOLQUE CUELLO DE GANZO.

28

SEMIRREMOLQUE TOLVA CUBIERTO.

29

SEMIRREMOLQUE TOLVA (ABIERTO).

30

AUTO-TOLVA CUBIERTO/DESCARGA NEUMATICA.

31

SEMIRREMOLQUE CHASIS.

32

SEMIRREMOLQUE AUTOCARGABLE (CON SISTEMA DE ELEVACION).

33

SEMIRREMOLQUE CON TEMPERATURA CONTROLADA.

34

SEMIRREMOLQUE CORTO TRASERO.

35

SEMIRREMOLQUE DE CAMA BAJA.

36

PLATAFORMA DE 28’.

37

PLATAFORMA DE 45’.

38

PLATAFORMA DE 48’.

39

SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE CABALLOS.

40

SEMIRREMOLQUE PARA TRANSPORTE DE GANADO.

41

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.

42

SEMIRREOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.

43

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.

44

SEMIRREMOLQUE TANQUE (LIQUIDOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.

45

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.

46

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.

47

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.

48

SEMIRREMOLQUE TANQUE (GAS)/CON CALEFACCION/AISLADO.

49

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/SIN AISLAR.

50

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/SIN AISLAR.

51

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/SIN CALEFACCION/AISLADO.

52

SEMIRREMOLQUE TANQUE (QUIMICOS)/CON CALEFACCION/AISLADO.

53

SEMIRREMOLQUE GONDOLA-CERRADA.

54

SEMIRREMOLQUE GONDOLA-ABIERTA.

55

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 48’.

56

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA CERRADA 53’.

57

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 48’.

58

SEMIRREMOLQUE TIPO CAJA REFRIGERADA 53’.

59

DOBLE SEMIRREMOLQUE.

60

OTROS.

61

TANQUE 20’.

62

TANQUE 40’.

63

CARRO DE FERROCARRIL

64

HIGH CUBE 20'

APENDICE 11

CLAVES DE METODOS DE VALORACION

CLAVE        DESCRIPCION

     0             VALOR COMERCIAL (CLAVE USADA SOLO A LA EXPORTACION).

     1             VALOR DE TRANSACCION DE LAS MERCANCIAS.

     2             VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS IDENTICAS.

     3             VALOR DE TRANSACCION DE MERCANCIAS SIMILARES.

     4             VALOR DE PRECIO UNITARIO DE VENTA.

     5             VALOR RECONSTRUIDO.

     6             ULTIMO RECURSO.

 

APENDICE 12

CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS

CLAVE

CONTRIBUCION

ABREVIACION

NIVEL

1

DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.

DTA

G/C

2

CUOTAS COMPENSATORIAS.

C.C.

P

3

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.

IVA

P

4

IMPUESTO SOBRE AUTOMOVILES NUEVOS.

ISAN

P

5

IMPUESTO SOBRE PRODUCCION Y SERVICIOS.

IEPS

P

6

IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION/EXPORTACION.

IGI/IGE

P

7

RECARGOS.

REC.

G

9

OTROS.

OTROS

P/G

11

MULTAS.

MULT.

G

12

CONTRIBUCIONES POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.

303

P/C

13

RECARGOS POR APLICACION DEL ART. 303 DEL TLCAN.

RT

G/C

14

BIENES Y SERVICIOS SUNTUARIOS.

BSS

P

15

PREVALIDACION.

PRV

G

16

CONTRIBUCIONES POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

EUR

P/C

17

RECARGOS POR APLICACION DE LOS ARTICULOS 14 DE LA DECISION Y 15 DEL TLCAELC.

REU

G/C

18

EXPEDICION DE CERTIFICADO DE IMPORTACION (SAGAR).

ECI

G

19

IMPUESTO SOBRE TENENCIA Y USO DE VEHICULOS.

ITV

P

20

MEDIDA DE TRANSICION.

MT

P

50

DIFERENCIA A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE.

DFC

G

 

NOTA:   * LAS CLAVES “G” Y “P” SON PARA INDICAR SI SE TRATA DE UN IDENTIFICADOR A NIVEL GLOBAL (PEDIMENTO) O A NIVEL PARTIDA.

               LA CLAVE “C”, CORRESPONDE A LAS CONTRIBUCIONES, CUOTAS COMPENSATORIAS, GRAVAMENES Y DERECHOS QUE PUEDEN SER DECLARADOS EN EL PEDIMENTO COMPLEMENTARIO PARA LA DETERMINACION Y PAGO DE CONTRIBUCIONES POR LA APLICACION DEL ARTICULO 303 DEL TLCAN.

APENDICE 13

FORMAS DE PAGO

CLAVE

DESCRIPCION

0

EFECTIVO.

2

FIANZA.

4

DEPOSITO EN CUENTA ADUANERA.

5

TEMPORAL NO SUJETA A IMPUESTOS.

6

PENDIENTE DE PAGO.

7

CARGO A PARTIDA PRESUPUESTAL GOBIERNO FEDERAL.

8

FRANQUICIA.

9

EXENTO DE PAGO.

10

CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PUBLICO.

11

CERTIFICADOS ESPECIALES DE TESORERIA PRIVADO.

12

COMPENSACION.

13

PAGO YA EFECTUADO.

14

CONDONACIONES.

15

CUENTAS ADUANERAS DE GARANTIA POR PRECIOS ESTIMADOS.

16

ACREDITAMIENTO.

18

ESTIMULO FISCAL.

19

OTROS MEDIOS DE GARANTIA.

20

PAGO CONFORME AL ARTICULO 7 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACION, VIGENTE

 

APENDICE 14

TERMINOS DE FACTURACION

1          "C" TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO

CFR      COSTE Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

CIF       COSTE, SEGURO Y FLETE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

CPT      TRANSPORTE PAGADO HASTA (EL LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

CIP       TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

2          "D" LLEGADA

DAF      ENTREGADA EN FRONTERA (LUGAR CONVENIDO).

DES      ENTREGADA SOBRE BUQUE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

DEQ     ENTREGADA EN MUELLE (PUERTO DE DESTINO CONVENIDO).

DDU     ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

DDP      ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (LUGAR DE DESTINO CONVENIDO).

3          "E" SALIDA

EXW     EN FABRICA (LUGAR CONVENIDO).

4          "F" TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO

FCA      FRANCO TRANSPORTISTA (LUGAR DESIGNADO).

FAS      FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

FOB      FRANCO A BORDO (PUERTO DE CARGA CONVENIDO).

APENDICE 15

DESTINOS DE MERCANCIA

CLAVE

DESCRIPCION

1

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y PARCIAL DE SONORA.

2

ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

3

ESTADO DE QUINTANA ROO.

5

MUNICIPIO DE SALINA CRUZ, OAX.

6

MUNICIPIO DE CANANEA, SON.

7

FRANJA FRONTERIZA NORTE.

8

FRANJA FRONTERIZA SUR, COLINDANTE CON GUATEMALA.

9

INTERIOR DEL PAIS.

10

MUNICIPIO DE CABORCA, SON.

 

APENDICE 16

REGIMENES

CLAVE        DESCRIPCION

IMD              DEFINITIVOS DE IMPORTACION.

EXD             DEFINITIVO DE EXPORTACION.

ITR              TEMPORALES DE IMPORTACION PARA RETORNAR AL EXTRANJERO EN EL MISMO ESTADO.

ITE               TEMPORALES DE IMPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION PARA EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX.

ETR             TEMPORALES DE EXPORTACION PARA RETORNAR AL PAIS EN EL MISMO ESTADO.

ETE             TEMPORALES DE EXPORTACION PARA ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION.

DFI              DEPOSITO FISCAL.

RFE             ELABORACION, TRANSFORMACION O REPARACION EN RECINTO FISCALIZADO.

TRA             TRANSITOS.

RFS             RECINTO FISCALIZADO ESTRATEGICO.


APENDICE 17

CODIGO DE BARRAS, PEDIMENTOS, PARTES II Y COPIA SIMPLE, CONSOLIDADOS

CAMPO

PEDIMENTOS
NORMALES

PEDIMENTOS
PARTES II

PEDIMENTOS COPIA SIMPLE

FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

RELACION DE FACTURAS DE PEDIMENTOS CONSOLIDADOS

LONGITUD

FORMATO

1

CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.

CLAVE DEL AGENTE O APODERADO ADUANAL.

4

NUMERICO.

2

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

NUMERO CONSECUTIVO DE PEDIMENTO.

7

NUMERICO.

3

CLAVE DE PEDIMENTO.

LLENAR CON 0

 CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2 SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2 SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO.

LLENAR CON 0

CLAVE DEL RECINTO FISCALIZADO, CONFORME AL APENDICE 6 DE ESTE ANEXO.

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.8.3. NUMERAL 2 SE DEBERA DECLARAR LA CLAVE NR QUE FORMA PARTE DEL APENDICE 8 DEL PRESENTE ANEXO.

3

ALFANUMERICO.

4

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES.

NUMERO DE FACTURA.

NUMERO ASIGNADO A LA RELACION DE FACTURAS.

13

ALFANUMERICO.

5

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL ULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.3. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 2.4.17. DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL ULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.3. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL ULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.3. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

PARA OPERACIONES CONFORME A LA REGLA 2.4.17. DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION DEL EQUIPO FERROVIARIO O NUMERO DE CONTENEDOR.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES CONFORME AL ULTIMO PARRAFO DE LA REGLA 2.3.3. DECLARAR EL NUMERO DEL CONTENEDOR QUE CONTIENE LAS MERCANCIAS.

13

ALFANUMERICO.

6

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

ACUSE DE RECIBO GENERADO POR EL VALIDADOR.

8

ALFANUMERICO.

7

CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION

CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.

EN CASO DE PEDIMENTO COMPLEMENTARIO DECLARAR EN CERO.

LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA POR LA PARTE II.

LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES TIGIE AMPARADA POR LA COPIA SIMPLE.

LA CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION AMPARADA EN LA REMESA.

CANTIDAD DE MERCANCIA EN UNIDADES DE COMERCIALIZACION

CUANDO LAS DIVERSAS FRACCIONES TENGAN DIFERENTE UNIDAD DE COMERCIALIZACION, DEBERA REALIZARSE LA SUMA DE LAS CANTIDADES SIN CONSIDERAR LAS UNIDADES Y REPORTAR LA SUMA EN TAL CAMPO.

15

11 ENTEROS, PUNTO DECIMAL,
 3 DECIMALES.

8

IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN EFECTIVO.

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

VALOR EN DOLARES DE LA FACTURA.

VALOR EN DOLARES DEL TOTAL DE FACTURAS AMPARADAS EN LA RELACION DE FACTURAS.

12

NUMERICO.

9

IMPORTE TOTAL DEL PEDIMENTO PAGADO EN FORMA DIFERENTE A EFECTIVO.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.4.17. SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA PARTE II.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.4.17. SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA COPIA SIMPLE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.4.17. SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.4.17. SE DEBERA DECLARAR EL TOTAL DE GUIAS DE EMBARQUE (NIUS) AMPARADAS POR LA REMESA.

12

NUMERICO.

10

IMPORTE DE DERECHO DE TRAMITE ADUANERO.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.4.17. SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.4.17. SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.4.17. SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES AL AMPARO DE LA REGLA 2.4.17. SE DEBERA DECLARAR EL NUMERO DE IDENTIFICACION UNICO (NIU) DE LA GUIA DE EMBARQUE.

13

NUMERICO.

11

LLENAR CON 0

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA PARTE II.

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA COPIA SIMPLE.

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA FACTURA O LISTA DE FACTURAS.

NUMERO CONSECUTIVO QUE EL AGENTE ADUANAL ASIGNE A LA FACTURA O LISTA DE FACTURAS.

4

NUMERICO.

12

LLENAR CON 0

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES DE MERCANCIAS A GRANEL SE DEBERA DECLARAR EL PESO DE LA MERCANCIA AMPARADA POR LA PARTE II.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES DE MERCANCIAS A GRANEL SE DEBERA DECLARAR EL PESO DE LA MERCANCIA AMPARADA POR COPIA SIMPLE.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES DE MERCANCIAS A GRANEL SE DEBERA DECLARAR EL PESO DE LA MERCANCIA AMPARADA POR LA REMESA.

LLENAR CON 0

PARA OPERACIONES DE MERCANCIAS A GRANEL SE DEBERA DECLARAR EL PESO DE LA MERANCIA AMPARADA POR LA REMESA.

12

8 ENTEROS, PUNTO DECIMAL, 3 DECIMALES.

 

DESPUES DE CADA CAMPO, INCLUYENDO EL ULTIMO, SE DEBEN PRESENTAR LOS CARACTERES DE CONTROL “CARRIAGE RETURN” Y “LINE FEED”.


APENDICE 18

TIPOS DE TASAS

CLAVE        DESCRIPCION

1                  PORCENTUAL.

2                  ESPECIFICO.

3                  CUOTA MINIMA (DTA).

4                  CUOTA FIJA.

5                  TASA DE DESCUENTO SOBRE AD VALOREM.

6                  FACTOR DE APLICACION SOBRE TIGIE.

7                  AL MILLAR (DTA).

8                  TASA DE DESCUENTO SOBRE EL ARANCEL ESPECIFICO.

 

APENDICE 19

CLASIFICACION DE LAS SUSTANCIAS PELIGROSAS

Considerando sus características, las sustancias peligrosas se clasifican en:

CLASE        DENOMINACION

1                  Explosivos.

2                  Gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión.

3                  Líquidos inflamables.

4                  Sólidos inflamables.

5                  Oxidantes y peróxidos orgánicos.

6                  Tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos.

7                  Radiactivos.

8                  Corrosivos.

9                  Varios.

Los explosivos o Clase 1 comprende:

I.        SUSTANCIAS EXPLOSIVAS: Son sustancias o mezcla de sustancias sólidas o líquidas que de manera espontánea o por reacción química, pueden desprender gases a una temperatura, presión y velocidad tales que causen daños en los alrededores.

II.       SUSTANCIAS PIROTECNICAS: Son sustancias o mezcla de sustancias destinadas a producir un efecto calorífico, luminoso, sonoro, gaseoso o fumígeno o una combinación de los mismos, como consecuencia de reacciones químicas exotérmicas autosostenidas no detonantes.

III.      OBJETOS EXPLOSIVOS: Son objetos que contienen una o varias sustancias explosivas.

Dependiendo el tipo de riesgo la Clase 1 comprende 6 divisiones que son:

DIVISION       DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

1.1                  Sustancias y objetos que representan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, es decir que la explosión se extiende de manera prácticamente instantánea a casi toda la carga.

1.2                  Sustancias y objetos que representan un riesgo de proyección pero no un riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

1.3                  Sustancias y objetos que representan un riesgo de incendio y de que se produzcan pequeños efectos de onda expansiva, de proyección o ambos, pero no riesgo de explosión de la totalidad de la masa.

                       Se incluyen en esta división las sustancias y objetos siguientes:

a) Aquellos cuya combustión da lugar a una radiación térmica considerable.

b) Aquellos que arden sucesivamente con pequeños efectos de onda expansiva, de proyección, o ambos.

1.4                  Sustancias y objetos que no representan un riesgo considerable.

1.5                  Sustancias muy poco sensibles que presentan un riesgo de explosión de la totalidad de la masa, pero que es muy improbable su iniciación o transición de incendio o detonación bajo condiciones normales de transporte.

1.6                  Objetos extremadamente insensibles que no presentan un riesgo de explosión a toda la masa, que contienen sólo sustancias extremadamente insensibles a la detonación y muestran una probabilidad muy escasa de iniciación y propagación accidental.

La Clase 2 que comprende gases comprimidos, refrigerados, licuados o disueltos a presión, son sustancias que:

I.- A 50º C tienen una presión de vapor mayor de 300 kPa.

II.- Son completamente gaseosas a 20ºC a una presión normal de 101.3 kPa.

Para las condiciones de transporte las sustancias de Clase 2 se clasifican de acuerdo a su estado
físico como:

·            Gas comprimido, aquél que bajo presión es totalmente gaseoso a 20ºC.

·            Gas licuado, el que es parcialmente líquido a 20ºC.

·            Gas licuado refrigerado, el que es parcialmente líquido a causa de su baja temperatura.

·            Gas en solución, aquél que está comprimido y disuelto en un solvente.

Atendiendo al tipo de riesgo de Clase 2 se divide en:

DIVISION          DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

2.1                     Gases inflamables: Sustancia que a 20ºC y a una presión normal de 101.3 kPa.: Arden cuando se encuentran en una mezcla de 13% o menos por volumen de aire o tienen un rango de inflamabilidad con aire de cuando menos 12% sin importar el límite inferior de inflamabilidad.

2.2                     Gases no inflamables, no tóxicos: Gases que son transportados a una presión no menor de 280 kPa. a 20ºC, o como líquido refrigerados y que:

a) Son asfixiantes. Gases que diluyen o reemplazan al oxígeno presente normalmente
en la atmósfera; o

b) Son oxidantes. Gases que pueden, generalmente por ceder oxígeno, causar o contribuir, más que el aire a la combustión de otro material.

c) No caben en los anteriores.

2.3                     Gases tóxicos: Gases que:

a) Se conoce que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos por lo que constituyen un riesgo para la salud; o

b) Se supone que son tóxicos o corrosivos para los seres humanos porque tienen un CL igual o menor que 5000 Mo/M3 (ppm).

Nota: Los gases que cumplen los criterios anteriores debido a su corrosividad, deben clasificarse como tóxicos con un riesgo secundario corrosivo.

Clase 3 o líquidos inflamables. Son mezclas o líquidos que contienen sustancias sólidas en solución o suspensión, que despiden vapores inflamables a una temperatura no superior a 60.5ºC en los ensayos en copa cerrada o no superiores a 65.6°C en copa abierta. Las sustancias de esta clase son:

·            Líquidos que presentan un punto de ebullición inicial igual o menor de 35ºC.

·            Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) menor de 23ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.

·            Líquidos que presentan un punto de inflamación (en copa cerrada) mayor o igual a 23ºC, menor o igual de 60.5ºC y un punto inicial de ebullición mayor de 35ºC.

Clase 4, sólidos inflamables, son sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea, así como aquellos que en contacto con el agua desprenden gases inflamables.

Atendiendo al tipo de riesgo se dividen en:

DIVISION          DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

4.1                     Sólidos inflamables. Sustancias sólidas que no están comprendidas entre las clasificadas como explosivas pero que, en virtud de las condiciones que se dan durante el transporte, se inflaman con facilidad o pueden provocar o activar incendios por fricción.

4.2                     Sustancias que presentan un riesgo de combustión espontánea. Sustancias que pueden calentarse espontáneamente en las condiciones normales de transporte o al entrar en contacto con el aire y que entonces puedan inflamarse.

4.3                     Sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables. Sustancias que por reacción con el agua pueden hacerse espontáneamente inflamables o desprender gases inflamables en cantidades peligrosas.

Clase 5, oxidantes y peróxidos orgánicos, son sustancias que se definen y dividen tomando en consideración
su riesgo en:

DIVISION          DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

5.1                     Sustancias oxidantes. Sustancias que sin ser necesariamente combustibles, pueden, generalmente liberar oxígeno, causar o facilitar la combustión de otras.

5.2                     Peróxidos orgánicos. Sustancias orgánicas que contienen la estructura bivalente -0-0- y pueden considerarse derivados del peróxido de hidrógeno, en el que uno de los átomos de hidrógeno, o ambos, han sido sustituidos por radicales orgánicos. Los peróxidos son sustancias térmicamente inestables que pueden sufrir una descomposición exotérmica autoacelerada. Además, pueden tener una o varias de las propiedades siguientes:

a) Ser susceptibles de una descomposición explosiva;

b) Arder rápidamente;

c) Ser sensibles a los impactos o a la fricción;

d) Reaccionar peligrosamente al entrar en contacto con otras sustancias;

e) Causar daños a la vista.

Clase 6, tóxicos agudos (venenos) y agentes infecciosos, son sustancias que se definen y dividen, tomando en consideración su riesgo en:

DIVISION          DESCRIPCION DE LAS SUSTANCIAS

6.1                     Tóxicos agudos (venenos): Son aquellas sustancias que pueden causar la muerte, lesiones graves o ser nocivas para la salud humana si se ingieren, inhalan o entran en contacto con la piel.

                          Los gases tóxicos (venenos) comprimidos pueden incluirse en la clase “Gases”.

6.2                     Agentes infecciosos: Son las que contienen microorganismos viables incluyendo bacterias, virus, parásitos, hongos, o una combinación híbrida o mutante; que son conocidos o se cree que pueden provocar enfermedades en el hombre o los animales.

Clase 7 radiactivos, para los efectos de transporte, son todos los materiales cuya actividad específica es superior a 70 kBq/Kg (2 nCi/g).

Clase 8 corrosivos, son sustancias líquidas o sólidas que por su acción química causan lesiones graves a los tejidos vivos con los que entra en contacto o que si se produce un escape pueden causar daños e incluso destrucción de otras mercancías o de las unidades en las que son transportadas.

Clase 9 varios, son aquellas sustancias que durante el transporte presentan un riesgo distinto de los correspondientes a las demás clases y que también requieren un manejo especial para su transporte, por representar un riesgo potencial para la salud, el ambiente, la seguridad a los usuarios y la propiedad a terceros.

 

APENDICE 20

CERTIFICACION DE PAGO ELECTRONICO CENTRALIZADO

CAMPO

DESCRIPCION

***PAGO ELECTRONICO***

Etiqueta que imprimirá.

NOMBRE DE LA INSTITUCION BANCARIA

Nombre de la Institución Bancaria donde se realizó el pago

(No. de Documento)

En pedimentos se plasmará la patente y número de pedimento.

Para formularios fiscales autorizados (no pedimentos), el que proporcione la institución de crédito ante la que se efectuó el pago.

NUMERO DE OPERACION

Número de operación bancaria recibida por el banco. (Diez dígitos alfanuméricos).

FECHA DE PAGO

Fecha en que fue registrado el pago por la Institución Bancaria, en formato (DD/MM/AAAA)

ACUSE

Firma Electrónica generada y proporcionada por la Institución Bancaria.

IMPORTE TOTAL

Monto total pagado (suma de todos los conceptos y formas de pago); antecedido con el signo de pesos ($) y el importe que deberá contar con separadores en formato numérico.

 

Atentamente

México, D.F., a 20 de abril de 2009.- El Jefe del Servicio de Administración Tributaria, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.- Rúbrica.