CIRCULAR CONSAR 73-3, reglas generales a las que deberán
sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las instituciones
públicas que realicen funciones similares, las prestadoras de servicio y las
empresas operadoras de
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Martes 12 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 73-3
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS
ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE
REALICEN FUNCIONES SIMILARES, LAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE
Y
El
Presidente de
CONSIDERANDO
Que el
artículo 48, último párrafo, del Reglamento de
Que de
conformidad con las reformas a
Que el
artículo vigésimo segundo transitorio del Decreto por el que se expide
Que de
conformidad con lo establecido en el artículo 106 de
Que toda
vez que el estado de cuenta constituye el elemento informativo más importante
para los trabajadores respecto de la administración e inversión de los recursos
acumulados en su cuenta individual,
REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS
DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES
SIMILARES, LAS PRESTADORAS DE SERVICIO Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
PRIMERA.- Las presentes reglas
generales tienen por objeto establecer los lineamientos a los que deberán
sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Instituciones Públicas que realicen funciones
similares, las Prestadoras de Servicio y las Empresas Operadoras de
SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:
I. Administradoras, las administradoras de fondos para el retiro y las instituciones públicas que realicen funciones similares;
II. Aportaciones al Ahorro para el
Retiro, los montos enterados por las dependencias y entidades públicas,
destinados a la subcuenta de ahorro para el retiro de las Cuentas Individuales
ISSSTE de los trabajadores, en términos del artículo Décimo Primero Transitorio
de
III. Aportaciones al Fondo de
IV. Aportaciones Complementarias de Retiro,
los montos enterados por los trabajadores, por sí mismos o a través de sus
patrones, así como los montos adicionales aportados por los patrones, de
conformidad con lo previsto en los artículos 74 y 79 de
V. Aportaciones Estatales, la
contribución del Estado a los ramos de cesantía en edad avanzada y vejez, de
conformidad con lo previsto en la fracción III, del artículo 168 de
VI. Aportaciones Vivienda, los montos
enterados por los patrones, de conformidad con lo previsto en el artículo 29,
fracción II, de
VII. Aportaciones Voluntarias, los montos enterados
por los trabajadores, por sí mismos, o, a través de sus patrones, así como los
montos adicionales aportados por los patrones, de conformidad con lo previsto
en los artículos 192 de
VIII. Base de Datos Nacional SAR,
IX. Comisión,
X. Cuenta con Saldo Cero,
XI. Cuenta Individual, aquélla de la que
sea titular un trabajador en la cual se depositarán las Cuotas Obrero
Patronales y Aportaciones Estatales y sus rendimientos, se registrarán las
aportaciones a los fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que
en términos de
XII. Cuenta Individual ISSSTE, la cuenta
individual abierta a favor de un trabajador por el Fondo Nacional de Pensiones
de los Trabajadores al Servicio del Estado, en la que se encuentren registradas
las Aportaciones al Ahorro para el Retiro, las Aportaciones al Fondo de
XIII. Cuota Social, el monto enterado por el
Estado, de conformidad con lo previsto en la fracción IV del artículo 168 de
XIV. Cuotas Obrero Patronales, las cuotas
aportadas por patrones y trabajadores a
XV. CURP,
XVI. Días Cotizados, los días efectivamente
pagados por el patrón, para efecto del ramo de cesantía en edad avanzada y
vejez, del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez será el total de
días de cada mes, menos los días en que se ausente el trabajador sin pago de
salario, menos aquellos en que no se presente a trabajar por la existencia de
una incapacidad temporal para el trabajo; y, para efecto del ramo de retiro del
seguro mencionado, los días efectivamente pagados por el patrón serán, el total
de días de cada mes, menos los días en que se ausente el trabajador sin pago de
salario, sin restar los días en que el trabajador no se presente a trabajar por
la existencia de una incapacidad temporal, ambos, conforme a lo dispuesto en
las fracciones I y IV, del artículo 31 de
XVII. Empresas Operadoras, las Empresas
Operadoras de
XVIII. FOVISSSTE, el Fondo de
XIX. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social;
XX. Indice de
Rendimiento Neto, al indicador que refleja el rendimiento bruto de los últimos
36 meses menos la comisión vigente, que registren las Sociedades de Inversión
de las Administradoras, publicado en el apartado de “Cuadro comparativo de
Afores: Rendimiento Neto” de la sección
de “Información General sobre el SAR” de la página de Internet (www.consar.gob.mx),
de conformidad con las reglas generales que emita
XXI. INFONAVIT, el Instituto del Fondo Nacional
de
XXII. Institutos de Seguridad Social, el IMSS, el INFONAVIT y el ISSSTE;
XXIII. ISSSTE, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
XXIV. Ley,
XXV. Ley del INFONAVIT,
XXVI. Ley del ISSSTE,
XXVII. Manual de Procedimientos Transaccionales, el
manual que elaboren las Empresas Operadoras, de conformidad con el título de
concesión, en el cual se especifiquen procesos, procedimientos, formatos
electrónicos, sistemas de información, y demás características y aspectos
técnicos y operativos, relativos a la transmisión de las transacciones
electrónicas que constituyen el flujo de información entre
XXVIII. Número de Seguridad Social, el número de seguridad social que el IMSS utiliza para la identificación de los trabajadores afiliados al mismo;
XXIX. Prestadoras de Servicio, a las
Administradoras que presten los servicios de administración de Cuentas
Individuales de aquellos trabajadores que no elijan Administradora y cuyos
recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y
vejez previsto en
XXX. Reglamento, el Reglamento de
XXXI. Salario Diario Integrado del Ultimo Periodo, el salario base de cotización o el Sueldo Básico reportado por el patrón, la entidad o dependencia, según sea el caso, correspondiente al último bimestre de pago;
XXXII. Seguro de Retiro, al previsto por
XXXIII. Sociedades de Inversión, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, y
XXXIV. Sueldo Básico, al definido por el artículo
17 de
CAPITULO II
DE
Sección I
Del estado de cuenta de los trabajadores registrados
TERCERA.- El estado de cuenta es el documento que las Administradoras y las Prestadoras de Servicio deben enviar periódicamente a cada uno de los trabajadores ya sean registrados, asignados o pendientes de asignar, en el que se les comunicará el saldo acumulado en su Cuenta Individual y la información adicional que, de conformidad con lo previsto en las presentes reglas generales, así como en las Leyes, el Reglamento y en las demás disposiciones normativas aplicables, deba comunicarse a los trabajadores.
CUARTA.- Las Administradoras deberán
enviar a cada trabajador, conforme a las reglas generales aplicables para el
registro de trabajadores, los estados de cuenta y los anexos informativos que
determine
Los
estados de cuenta que emitan las Administradoras cuatrimestralmente incluirán
la información registrada relativa a los periodos comprendidos del 1o. de enero
al 30 de abril, del 1o. de mayo al 31 de agosto, y del 1o. de septiembre al 31
de diciembre de cada año, respectivamente. Dichos documentos deberán ser
enviados a los trabajadores dentro de los treinta días naturales siguientes a
la fecha de corte, sin perjuicio de que se encuentren a disposición de los
mismos en cualquiera de las sucursales de
Los estados de cuenta que las Administradoras deberán enviar a cada trabajador registrado deberán contener el Sueldo Básico y el Salario Diario Integrado del Ultimo Periodo del trabajador y los Días Cotizados por éste, según corresponda.
Las
Administradoras deberán sujetarse a los formatos establecidos en los Anexos
“A”, “B” y “C” de las presentes reglas, según corresponda, para elaborar los
estados de cuenta de los trabajadores afiliados a los regímenes de
La
información relativa al proceso de emisión, envío y devolución, en su caso, de
los estados de cuenta, deberá estar a disposición de
Las Administradoras deberán conservar la información a que se refiere el párrafo anterior durante un año.
Asimismo,
los estados de cuenta podrán incorporar información adicional de conformidad
con las disposiciones legales aplicables. Adicionalmente,
De
conformidad con lo establecido en el artículo
QUINTA.- Sin perjuicio de lo establecido en la regla anterior, los trabajadores podrán solicitar en cualquier momento un estado de cuenta, pudiéndolo hacer a través de los siguientes medios:
I. Acudiendo
directamente a las oficinas de
II. Por
medio de Internet en la página de
Para efecto de lo previsto en las fracciones I y II anteriores, las Administradoras deberán ajustar los documentos que entreguen a los trabajadores a los anexos contenidos en los Anexos “A”, “B” y “C” de las presentes reglas y a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
Las Administradoras deberán entregar el estado de cuenta correspondiente en un plazo máximo de cinco días hábiles contado a partir del día en que el trabajador lo solicite, pudiendo enviarlo a la dirección de correo electrónico o bien, al domicilio del trabajador que éste haya proporcionado para tal efecto.
SEXTA.- Sin perjuicio de lo señalado en
las reglas tercera y cuarta anteriores, los trabajadores podrán realizar, en
cualquier tiempo, consultas sobre el saldo de
Las Administradoras deberán sujetarse a lo establecido en la regla quinta anterior para entregar a los trabajadores las consultas de saldo, las certificaciones de saldos de la subcuenta de vivienda, del fondo de la vivienda y el último estado de cuenta que en su caso el trabajador solicite.
Asimismo, las Administradoras deberán realizar, en caso de que proceda, las correcciones sobre datos personales que el trabajador solicite en un plazo máximo de ocho días hábiles, dicho plazo se computará desde el día en que el trabajador solicite la corrección de su estado de cuenta.
En caso
de que los trabajadores soliciten el detalle de movimientos del saldo de la
subcuenta de vivienda, las Administradoras deberán proporcionarles el informe
exacto y desglosado de los intereses cargados mensualmente a la subcuenta de
vivienda de su Cuenta Individual, incluyendo la tasa de interés correspondiente
y, en su caso, el ajuste al cierre del ejercicio por el saldo de dicha
subcuenta, expresados en la cantidad que corresponda en pesos y centavos,
conforme a lo dispuesto en
Las Administradoras para la elaboración de las certificaciones de saldo de la subcuenta de vivienda o del fondo de la vivienda, deberán sujetarse a lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.
SEPTIMA.- Las Administradoras y las Prestadoras de Servicio podrán enviar los estados de cuenta a los trabajadores a través de medios electrónicos, observando para tal efecto la información y los formatos previstos en los Anexos “A”, “B”, “C” y “D”, de las presentes reglas, según corresponda, y presentando la información en la pantalla en el mismo orden en que aparecería en un documento impreso, con las modalidades que se establecen en el presente Capítulo.
La impresión del anverso de los
Anexos “A”, “B”, “C” y “D” de las presentes reglas, se hará como mínimo a dos
tintas pudiendo utilizarse los colores institucionales de
I. Para
II. Para
III. Para
IV. Para
V. Para
Asimismo, las Administradoras y las Prestadoras de Servicio podrán habilitar sus sistemas informáticos para que los trabajadores puedan realizar trámites relacionados con su Cuenta Individual, consultar la información a que se refiere la regla octava, así como para proporcionar una dirección de correo electrónico para recibir sus estados de cuenta.
Lo anterior sin perjuicio de que las Administradoras y las Prestadoras de Servicio atiendan, en cualquier tiempo, las solicitudes que presenten los trabajadores sobre el saldo de su Cuenta Individual, certificaciones del saldo de la subcuenta de vivienda, así como copia del último estado de cuenta emitido, y el detalle de movimientos de su Cuenta Individual.
Las
Administradoras podrán imprimir el subrayado del cuadro de Indice
de Rendimiento Neto, que resalta el rendimiento que otorga
OCTAVA.- Las Administradoras deberán tener a disposición de los trabajadores en cualquiera de sus sucursales, sin perjuicio de lo previsto en la regla cuarta anterior, la siguiente información:
I. Número de Seguridad Social del trabajador y, en su caso, CURP;
II. Datos de identificación de la administradora:
a. Denominación social;
b. Domicilio y número de teléfono, y
c. Número telefónico para consulta gratuita de los trabajadores y público en general, así como la indicación del horario específico para realizar dichas consultas.
III. Denominación
de la(s) Sociedad(es) de Inversión en la(s) que se inviertan los recursos de
IV. El periodo que comprende la información;
V. Un
resumen de movimientos (cargos y abonos) indicando los saldos inicial y final
de
VI. Un resumen de las comisiones sobre saldo cobradas;
VII. La
descripción detallada de los movimientos (cargos y abonos) del periodo de cada
subcuenta de
1. Por
cada subcuenta de
a. Fecha de depósito en
b. Fecha, importe y concepto de cada uno de los retiros de recursos;
c. Fecha e importe de las comisiones cobradas, y
d. Plusvalía o minusvalía del precio de las acciones de la sociedad de inversión en el mercado.
2. Tratándose de la subcuenta del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, además se deberá proporcionar la fecha de aportación patronal;
3. Tratándose
de trabajadores que hubieran traspasado
4. Tratándose de trabajadores que hubieran traspasado su Cuenta Individual ISSSTE, además deberá indicarse:
a. El saldo correspondiente a las Aportaciones al Ahorro para el Retiro y ahorro solidario, a la fecha del traspaso a la administradora, y
b. La información del saldo correspondiente a
las Aportaciones al Fondo de
5. En
relación con la inversión de los recursos de
a. Adquisición de acciones de cada Sociedad de Inversión (fecha, cantidad y precio de compra);
b. Venta de acciones de cada Sociedad de Inversión (motivo, fecha, acciones vendidas y precio de venta), y
c. Posición de acciones al último día del corte y posición al corte anterior, así como el precio de valuación de las acciones por cada Sociedad de Inversión.
VIII. Comisiones
que con cargo a cada subcuenta de
IX. Significado y explicación de cada uno de los conceptos del estado de cuenta, y
X. Los
teléfonos de CONDUSEF 01 800 lada sin costo para el Distrito Federal e interior
de
NOVENA.- Todo documento que las Administradoras entreguen a los trabajadores, relacionado con la administración de su Cuenta Individual, deberá contener por lo menos los siguientes datos:
I. Apellidos
paterno, materno y nombre(s) completos del trabajador, conforme a los que se
encuentran registrados en
II. Número
de Seguridad Social, tratándose de trabajadores sujetos al régimen de
III. CURP,
tratándose de trabajadores no afiliados, es decir, a los trabajadores a que hace
referencia el artículo 3o. fracción XIII bis de
Las
Administradoras, en caso de que al emitir un documento relacionado con la
administración de una Cuenta Individual se percaten que los apellidos paterno,
materno y nombre(s) completos, CURP o domicilio del trabajador que tengan en
sus bases de datos, no coincidan con los que se encuentran registrados en
DECIMA.- Las Administradoras deberán
informar a las Empresas Operadoras sobre las correcciones de información de los
trabajadores que realicen dichas entidades financieras en términos del último
párrafo de la regla anterior, dentro de un plazo no mayor a cinco días hábiles
contado a partir de que realicen la corrección en los datos del trabajador de
que se trate, a fin de contar en todo momento con la información actualizada y
cotejada en
Para
efecto de lo anterior, las Empresas Operadoras deberán realizar las
validaciones necesarias a fin de cerciorarse que la información proporcionada
por las Administradoras mantenga la integridad de
de Datos Nacional SAR de acuerdo a lo establecido en las presentes reglas
generales.
Las
Administradoras y las Empresas Operadoras deberán intercambiar la información y
deberán mantener los controles necesarios para garantizar la seguridad,
integridad y confidencialidad de la información de
DECIMA PRIMERA.- Las Administradoras, no podrán realizar cambios o modificaciones a los formatos anexos a las presentes reglas.
Sin
perjuicio de lo anterior, las Administradoras y Prestadoras de Servicio deberán
someter a la no objeción de
DECIMA SEGUNDA.- Las Administradoras
deberán obtener de la página de Internet de
DECIMA TERCERA.- Las Empresas
Operadoras, dentro de los cinco últimos días hábiles de los meses de abril,
agosto y diciembre, deberán notificar a las Administradoras el rendimiento de
las subcuentas de vivienda y del Fondo de
DECIMA CUARTA.- Las Administradoras
deberán presentar por escrito ante
Las
Administradoras sólo podrán suspender el envío de los estados de cuenta cuando
se cercioren justificadamente de que la dirección proporcionada por el
trabajador no existe, o de que éste no tiene su domicilio en el lugar indicado.
A efecto de lo anterior, las Administradoras deberán tener la constancia con la
que se acredite que el estado de cuenta no pudo ser entregado en el domicilio
del trabajador, por alguna de las razones mencionadas, y mantenerla a
disposición de
Las
Administradoras deberán enviar a
Tratándose
de aquellas Administradoras que se obliguen a entregar estados de cuenta
adicionales a los mínimos previstos en
DECIMA QUINTA.- Las Administradoras y
las Prestadoras de Servicio que operen Cuentas con Saldo Cero podrán suspender
la emisión de estados de cuenta correspondientes a las mismas. En este caso,
deberán incorporar en el siguiente estado de cuenta a que se registre
“TRABAJADOR: TODA VEZ QUE EL SALDO DE SU CUENTA
INDIVIDUAL SE ENCUENTRA EN $0.00 EN TODAS SUS SUBCUENTAS, NO SE EXPEDIRAN
POSTERIORES ESTADOS DE CUENTA SINO HASTA QUE SU CUENTA INDIVIDUAL RECIBA UN
DEPOSITO POR CUALQUIER CONCEPTO.”
Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores titulares de Cuentas con Saldo Cero podrán solicitar en cualquier momento información de su cuenta, en los términos previstos en la regla quinta anterior.
Sección II
Del estado de cuenta para los trabajadores asignados o en Prestadoras
de Servicio
DECIMA SEXTA.- Los estados de cuenta que elaboren las Administradoras a los trabajadores asignados, deberán enviarse con la periodicidad que establece la regla cuarta anterior, y deberán ajustarse a lo establecido por el Anexo “A” de las presentes reglas generales.
Cuando las Administradoras no cuenten con el domicilio del trabajador asignado, deberán enviar el estado de cuenta al domicilio del patrón, en términos de la regla siguiente.
Las Administradoras no estarán obligadas a enviar el estado de cuenta a los trabajadores asignados cuando su Cuenta Individual haya dejado de recibir alguna cuota o aportación durante al menos seis bimestres consecutivos.
DECIMA SEPTIMA.- Los estados de cuenta
que las Prestadoras de Servicio envíen a los trabajadores que vayan a ser
asignados en términos del artículo 76 de
Las Prestadoras de Servicio deberán enviar los estados de cuenta al domicilio del patrón, conforme a la información que para tales efectos les proporcionen las Empresas Operadoras.
Los
estados de cuenta que elaboren las Prestadoras de Servicio en términos del
primer párrafo de la presente regla, deberán enviarse con la periodicidad
mínima que establezca
DECIMA OCTAVA.- La información relativa
al proceso de emisión de los estados de cuenta a que se refiere la presente
Sección, deberá estar a disposición de
DECIMA NOVENA.- Los trabajadores
asignados que hayan identificado
El estado de cuenta que los trabajadores asignados soliciten en términos del párrafo anterior, únicamente comprenderá el periodo que solicite dicho trabajador.
Las
Administradoras continuarán enviando a los trabajadores antes referidos, los
estados de cuenta en términos de lo establecido en
Las
Administradoras deberán tener en todo momento a disposición de los
trabajadores, la información de las Cuentas Individuales que les fueron asignadas
de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de
Asimismo, las Administradoras deberán permitir que los trabajadores realicen la consulta de su saldo, o bien, que su estado de cuenta sea remitido por medios electrónicos en caso de contar con ellos.
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes reglas entrarán
en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de
SEGUNDA.- A la entrada en vigor de las
presentes reglas se abroga
TERCERA.- A la entrada en vigor de las
presentes reglas se derogan las
reglas septuagésima tercera a septuagésima cuarta bis-k, así como los Anexos A
y B de
de Datos Nacional SAR para el registro, administración de cuentas individuales,
traspaso y disposición de recursos de trabajadores no afiliados.” modificada y
adicionada por
México,
D.F., a 6 de mayo de 2009.- El Presidente de
Anexo “A”
(Anverso)
(Reverso)
Anexo “B”
(Anverso)
(Reverso)
Anexo “C”
(Anverso)
(Reverso)
Anexo “D”
(Anverso)
(Reverso)