CIRCULAR CONSAR 31-11, modificaciones y
adiciones a las reglas generales a las que deberán sujetarse las
administradoras de fondos para el retiro, las instituciones públicas que
realicen funciones similares y las empresas operadoras de
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Martes 12 de mayo de 2009 |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.
CIRCULAR CONSAR 31-11
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS
QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS
INSTITUCIONES PUBLICAS QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS
OPERADORAS DE
El
Presidente de
los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 29, 30, 31, 32, 33, 34 y
56 fracciones I, II, III, VI, VIII, IX, XII, XIII y XV, y 177 del Reglamento de
CONSIDERANDO
Que
Que corresponde a esta Comisión la expedición de disposiciones de carácter general a las que habrán de sujetarse los participantes en los sistemas de ahorro para el retiro, en cuanto a su constitución, organización, funcionamiento, operaciones y participación en los sistemas de ahorro para el retiro;
Que corresponde al Manual de Procedimientos Transaccionales establecer los términos de operación para cada uno de los procesos operativos, los cuales deberán sujetarse a la legislación aplicable en cada caso;
Que se debe evitar la duplicidad de disposiciones normativas que regulen un mismo supuesto que generen confusión respecto de los supuestos en que proceden los retiros parciales por concepto de ayuda por gastos de matrimonio o ayuda por desempleo.
En virtud de lo anterior, esta Comisión ha tenido a bien expedir las siguientes:
MODIFICACIONES Y ADICIONES A LAS REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN
SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS INSTITUCIONES PUBLICAS
QUE REALICEN FUNCIONES SIMILARES Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE
PRIMERA.- Se ADICIONA el último párrafo
de la regla trigésima segunda; se MODIFICAN las fracciones I, II, III, IV y
último párrafo de la regla vigésima octava, la regla cuadragésima sexta, la
fracción II de la regla sexagésima cuarta y segunda transitoria; y se DEROGA la
fracción V de la regla vigésima octava de
“VIGESIMA OCTAVA.- …
…
I. Las Empresas Operadoras notificarán a
II. Las Empresas Operadoras notificarán a Banco de México los montos a liquidar;
III. El Banco de México depositará los recursos
correspondientes conforme al procedimiento que le notifique
IV. Las Administradoras, a más tardar el día hábil siguiente a la liquidación, deberán registrar los recursos en las Cuentas Individuales que correspondan.
V. Se deroga.
Una vez que se lleve a cabo la liquidación de los Bonos de Pensión del ISSSTE se realizará la transferencia de recursos conforme a lo previsto en el Capítulo V de las presentes reglas.”
“TRIGESIMA SEGUNDA.- …
I. a IV. …
…
…
…
Para el
cómputo de los plazos para la disposición parcial de recursos a que se refieren
las Leyes de Seguridad Social, se considerará que un trabajador tiene abierta
su Cuenta Individual a partir de la fecha
de afiliación al Instituto de Seguridad Social que corresponda.”
“CUADRAGESIMA SEXTA.- Las Administradoras,
para la liquidación de las solicitudes de retiros parciales por concepto de
ayuda de gastos de matrimonio o ayuda por desempleo, deberán ajustarse a lo
establecido en
Para la
determinación del monto a liquidar en cada supuesto, el Manual de
Procedimientos Transaccionales deberá contener los procedimientos para calcular
las cantidades previstas en
Los términos y las formas de pago de los retiros parciales a que se refiere la presente regla se realizarán de conformidad con lo establecido en el Manual de Procedimientos Transaccionales.”
“SEXAGESIMA CUARTA.- …
I. …
II. Que tratándose de Aportaciones Complementarias de Retiro, el trabajador tenga derecho a disponer de las cuotas y aportaciones obligatorias al sistema de ahorro para el retiro.”
“SEGUNDA.- A excepción de lo dispuesto
en el Capítulo XVI-A que comprende las reglas centésima octogésima octava bis,
centésima octogésima octava bis-A y centésima octogésima octava bis-B, a la
entrada en vigor de las presentes reglas se abroga
SEGUNDA.- Se DEROGA el Anexo A de
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Las presentes modificaciones
y adiciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial de
SEGUNDA.- A la entrada en vigor de las presentes modificaciones y adiciones, el Manual de Procedimientos Transaccionales deberá ser actualizado de conformidad con lo establecido en las presentes modificaciones y adiciones.
México,
D.F., a 6 de mayo de 2009.- El Presidente de