DECIMO Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

Viernes 8 de mayo de 2009

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

GERARDO RUIZ MATEOS, Secretario de Economía, con fundamento en los artículos 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 6o. y 19 de la Ley de Comercio Exterior; 9o., fracción III de su Reglamento; 1 y 5 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto por el que se ordenan diversas acciones en materia de salubridad general, para prevenir, controlar y combatir la existencia y transmisión del virus de influenza estacional epidémica publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2009, se ordenó que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal brinden los apoyos necesarios para la instrumentación de las medidas de prevención y control del brote de influenza;

Que el Ejecutivo Federal, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2009, exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria con relación a diversas mercancías relacionadas con el sector salud, de conformidad con el listado que determine la Secretaría de Salud por conducto de la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios y dado a conocer por el Servicio de Administración Tributaria;

Que con el propósito de agilizar la importación de dichas mercancías en el marco de lo dispuesto por los Decretos antes mencionados, las mismas deben eximirse del cumplimiento de regulaciones no arancelarias como lo son las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país;

Que la medida anterior se adopta considerando la urgencia de disponer a la brevedad de los bienes necesarios para afrontar la emergencia sanitaria, y con objeto de facilitar la introducción de la lista de mercancías dirigidas al control y combate de la epidemia, y

Que la medida en materia de importación de mercancías a que se refiere el presente Acuerdo se notificará a la Comisión de Comercio Exterior conforme lo establece el artículo 19 de la Ley de Comercio Exterior, se expide la siguiente

DECIMO TERCERA MODIFICACION AL ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARIA DE ECONOMIA EMITE REGLAS Y CRITERIOS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTICULO UNICO: Se adiciona la regla 2.4.3 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y modificado mediante diversos dados a conocer en el mismo órgano informativo el 3 de septiembre, 12 de octubre de 2007, 28 de enero, 11 de abril, 11 y 16 de junio, 26 de agosto, 16 de octubre, 29 de diciembre de 2008 y 1 de abril de 2009, para quedar como sigue:

“ . . .

2.4.3. Derivado del estado de emergencia sanitaria en el que se encuentra el país, se exenta a los importadores del cumplimento al artículo 3 del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al País, y en el de su salida (Anexo 2.4.1 del presente Acuerdo).

La medida a que se refiere el párrafo anterior sólo será aplicable a las mercancías que se dan a conocer en la página electrónica del Servicio de Administración Tributaria conforme al Decreto por el que se exime del pago de contribuciones al comercio exterior para hacer frente a la situación de contingencia sanitaria provocada por el virus de influenza, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2009.

. . .”

TRANSITORIO

UNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta la fecha en que se declare que la situación de contingencia derivada del brote de influenza en nuestro país ha finalizado.

México, D.F., a 7 de mayo de 2009.- El Secretario de Economía, Gerardo Ruiz Mateos.- Rúbrica.